1. Instituto Costarricense de Electricidad
Regencia Química Institucional
Programa: Trabajando con sustancias peligrosas
“Almacenamiento de combustibles ”
Presentado por:
Lic. Allan Delgado Montoya
Lic. Carlos Eduardo Coto R. MSc.
2. Índice
• 1.- Simbología complementaria:
– Naciones Unidas
– NFPA 704
• 2.- Legislación:
– DE 28113-S
– DE 24715-MOPT
– DE 30131-MINAET
• 3.- Almacenaje
• 4.- Cuidados especiales
• 5.- Otras condiciones
6. Sistema ONU
1075
• Número de identificación del material
– Consiste en cuatro cifras que identificación el
material que se transporta.
– Se adoptó por la ONU para el Transporte de
Mercancías peligrosas, en el Libro Naranja
7. Sistema ONU
332
• Número de identificación de peligro
– Conjunto de dos o tres cifras, acompañado por
una X (sólo si reacciona con agua).
– Cuando la cifra figura dos veces se intensifica el
peligro.
– Cuando el peligro se indica con una cifra, se
completa con ceros (900).
8. Sistema ONU
332
• Número de identificación de peligro
• 1 - Explosivos
• 2 - Emisión de gases.
• 3 - Inflamabilidad de líquidos.
• 4 - Inflamabilidad de sólidos
• 5 - Oxidante (oxígeno)
• 6 -Toxico o infeccioso
• 7 - Radioactivo
• 8 - Corrosivo
• 9 – Sustancias varias (Miscelánea)
13. Sistema NFPA
• Se utiliza para comunicar peligros en el
almacenamiento en tanques y bodegas.
• Identifica riesgos en un solo rótulo (salud,
reactividad, inflamabilidad y especiales).
• 4 colores indican la peligrosidad con una
magnitud entre 0 y 4.
15. Sistema NFPA
Únicos símbolos incluidos en la norma NFPA 704
OX Denota un oxidante (incrementa la razón de combustión)
W Reactivo con agua (peligro al usar agua, reacción fuerte)
16. No son del Sistema NFPA
ACID Material ácido y corrosivo.
ALK Base o álcali.
COR Corrosivo (ácido o básico)
Corrosivo
Veneno o tóxico.
Radioactividad
Explosivo.
18. Diesel
• Mezcla de hidrocarburos parafínicos, ciclo
parafínicos, aromáticos y olefínicos, donde el
# de átomos de carbono está en el intervalo
de C10 a C22.
• Puede contener los siguientes aditivos:
antioxidantes, inhibidores de corrosión,
desactivadores de metales, compuestos anti
hielo para carburadores, colorantes y
preparados para mejoramiento del
rendimiento.
19. PROPIEDADES FÍSICAS Y QUÍMICAS.
• Estado Físico: Líquido a Temperatura Ambiente.
• Color: Claro
• Olor: Característico.
• pH: Neutro
• Punto inicial de ebullición: aprox. 175°C
• Punto final de ebullición: aprox. 350°C
• Densidad: 850 kg/m3 a 15°C
20. PROPIEDADES FÍSICAS Y QUÍMICAS.
• Punto de Inflamación: > 55° C
• Temperatura Auto-Ignicion: > 250 °C
• Propiedades Explosivas: Al usarse, puede
formar mezclas vapor-aire explosivas /
inflamables.
• Propiedades Oxidantes: Ninguna.
• Solubilidad en Agua: Datos no disponibles.
23. Legislación: DE 28113-S
“Artículo 4. Sólo será permitido el manejo de
aquellos productos peligrosos debidamente
registrados ante el Ministerio, siempre y cuando
el establecimiento cuente con el permiso de
funcionamiento vigente.”
• CLASE 3, LÍQUIDOS INFLAMABLES: Líquido
con punto de inflamación no mayor de 60,5°C o
material en líquido con un punto de inflamación
igual o mayor a 37,8°C.
24. Legislación: DE 24715-MOPT
Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos
• Artículo 6º.- Todo vehículo para su circulación deberá
estar identificado con rótulos, (peligrosidad), según la
"Norma Oficial para la Clasificación en el Transporte
de Productos Peligrosos". Los rótulos y etiquetas
deben cumplir con las regulaciones internacionales,
así como las que al efecto establezcan los órganos
competentes.
• “Artículo 25.- El tanque a cargar debe ser construido
o revestido con un material que no sufra corrosión
con ocasión del producto que se transporta.”
25. Legislación: DE 24715-MOPT
Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos
• “Artículo 29.- Deberá usarse en el transporte de
materiales peligrosos la ruta más corta, evitándose
retrasos innecesarios, y procurando la entrega del
producto con la mayor celeridad posible.”
• Artículo 66.- Cuando ocurriere un derrame o fuga la
persona a cargo, el conductor, etc., deberá proceder a
aplicar las disposiciones establecidas para tales
eventos y procurar remediar la situación.
26. Legislación: DE 30131-MINAET
Reglamento para la Regulación del Sistema e Almacenamiento y
Comercialización de Hidrocarburos
• Artículo 4º — Definiciones: 4.27 Combustibles: Productos
derivados de hidrocarburos.
• Artículo 17.— Generalidades. Tanques de Almacenamiento: deberá
seguir lo dispuesto en la normativa indicada:
– 17.1 Reglamento de Construcción del INVU.
– 17.2 Ley general de Salud.
– 17.3 Código Eléctrico de Costa Rica.
– 17.4 Ley Orgánica del Ambiente.
– 17.5 Reglamento de Acueductos y Alcantarillados.
– 17.6 Ley de Igualdad de Oportunidades para Discapacitados.
– 17.7 Código Sísmico de Costa Rica.
– 17.8 Planes Reguladores.
– 17.9 Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo.
– 17.11 Otros reglamentos vigentes vinculados con esta
actividad.
27. Legislación: DE 30131-MINAET
Reglamento para la Regulación del Sistema e Almacenamiento y
Comercialización de Hidrocarburos
• Artículo 18.— Requerimientos generales de diseño
• Artículo 19.— Características generales de los tanques.
• Artículo 20.— Procedimiento de instalación.
• Artículo 21.— Pruebas de hermeticidad.
• Artículo 22.— Pruebas periódicas de verificación.
• CAPÍTULO V Tuberías
• CAPÍTULO VII Medidas de Operación y Seguridad
28. Legislación: DE 30131-MINAET
Reglamento para la Regulación del Sistema e Almacenamiento y
Comercialización de Hidrocarburos
• CAPÍTULO XII
Requisitos Específicos para las Instalaciones de Tanques
de Almacenamiento de Combustible Industrial
(Autoconsumo)
• Artículo 67.— Las personas físicas o jurídicas exceptuando
RECOPE, S. A., podrán almacenar y disponer combustible
únicamente en la ejecución de las actividades de sus
empresas, bajo las condiciones que se indican en el
presente Reglamento, en ningún caso se autoriza que las
mismas vendan o suministren combustibles a terceros.
• Artículo 68.— La autorización de funcionamiento de estas
instalaciones se emitirá con una vigencia de tres años
renovables hasta completar la vida útil del tanque, previa
verificación de que las instalaciones cumplen con las
condiciones óptimas de mantenimiento y operación.
29. Legislación: DE 30131-MINAET
Reglamento para la Regulación del Sistema e Almacenamiento y
Comercialización de Hidrocarburos
• 69.6.4 Tanques horizontales. Deben resistir la exposición a
fuego por dos horas mínimo. Usar estándar UL 142 y UL
2085; y requerimientos de temperatura interna sometida a
204,44 grados centígrados como punto máximo de ignición
de la gasolina.
• 69.6.8 Tanques verticales. Cumplirán lo indicado
anteriormente y el estándar API 650. Cuando se utilice esta
norma se aplicarán los estándares ASTM 283 y 285, y en el
caso de UL-142 se usará el ASTM-A-36.
• “69.6.9 Corrosión. Si hay indicaciones de que la atmósfera
circundante pueda causar corrosión superior a la
especificada para el diseño del tanque, la compañía
especializada deberá asegurar una protección adecuada
utilizando un metal con más espesor o un recubrimiento
adicional.”
34. Cuidados especiales
Riesgos para la Salud del Hombre:
Tóxico: daños a los pulmones, puede causar
neumonía química. Contacto prolongado causa
resequedad de piel y dermatitis.
Con poca higiene personal puede dar irritación,
acné y verrugas malignas.
Exposición prolongada al vapor puede afectar el
sistema nervioso central.
35. Cuidados especiales
• Riesgos al Ambiente: Tóxico para organismos
acuáticos.
• Puede penetrar en el suelo y contaminar las
aguas subterráneas.
• Contiene componentes que no son de fácil
biodegradación.
• Persistente en condiciones anaeróbicas.
• Posee potencial de bio-acumulación.
36. Cuidados especiales
• Condiciones a Evitar: Calor, llamas y chispas.
• Materiales a Evitar: Agentes oxidantes fuertes.
• Toxicidad Crónica: exposición repetida puede
causar irritación en piel de fuerte a moderada.
• La inhalación repetida de vapores causa
irritación en el sistema respiratorio.
37. Cuidados especiales
• Carcinógeno: En ratones causa tumores en la
piel.
• Mutágeno: No se considera mutágeno.
• Toxicidad Reproductiva: No perjudica la
fertilidad.
• El ingreso de vapores a los pulmones puede
ocurrir por inducción al vómito.
38. Otras condiciones
Guía GRE
INCENDIO: productos peligrosos de la combustión
son el monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno e
hidrocarburos sin quemar.
Medios de Extinción: Espuma, spray de agua, polvo
químico, CO2, arena o tierra para incendio pequeño
Importante: Mantener barriles, depósitos, tanques,
etc. bajo una cortina de agua para mantenerlos
fríos.
39. Otras condiciones
• DERRAMES
• Precauciones: Eliminar fuentes de ignición,
evacuar al personal, evitar contacto con ojos,
piel y ropa.
• Eliminar la ropa contaminada.
• Protección: Utilizar ropa impermeable, guantes
de nitrilo o PVC, calzado de seguridad -
resistentes a químicos, gafas (anteojos)
protectoras.
40. Otras condiciones
• Prevenir la entrada a desagües, riveras, canales
o ríos. Evitar contaminación ambiental.
• Derrames - Limpieza: Absorber con arena, tierra
u otro material.
• Recoger el producto en estañones identificados
para su tratamiento adecuado.
• No dispersar con agua.
41. Otras condiciones
Manejo del producto: No comer, beber o fumar
durante su manipulación.
Electricidad estática: Conectar a tierra todo el
equipo.
Almacenamiento: Localizar tanques lejos de
fuentes de calor o ignición, no debe
almacenarse en edificios ocupados por
personas.
42. Otras condiciones
Limpieza de Depósitos / Tanques: Limpieza,
inspección y mantenimiento de tanques son
operaciones que requieren estrictos
procedimientos y precauciones que incluyen:
permisos de trabajo, aireación de tanques,
equipo de respiración y líneas de seguridad.
43. Otras condiciones
Antes de ingresar a un tanque y durante la
limpieza, deberá ser monitoreado el oxígeno
con un medidor y/o un exposímetro.
Materiales Recomendados: Usar acero estructural,
acero inoxidable para contenedores. Se puede
también usar aluminio
44. Otras condiciones
• Recubrimiento interno: pintura epóxica curada
con aducto de amina. Fibra de asbestos
comprimida, PTFE (Teflón), Viton A y B para
juntas y sellos.
• No se recomienda: cobre, aleaciones de cobre
(ferrosas y no ferrosas), zinc, aleaciones de
zinc, plásticos, fibra de vidrio, caucho natural o
sintético, polilmetil metraclilato y poliestireno.
45. Instituto Costarricense de Electricidad
Regencia Química Institucional
¡Le dan las gracias por su atención!
Presentado por:
Lic. Carlos Eduardo Coto R. MSc.
Regente Químico Institucional