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Derecho Bancario: Bolsa e
Instituciones Auxiliares
7° TETRAMESTRE
LICENCIADO EN DERECHO Y ASUNTOS INTERNACIONALES
MoisheHerco Moishef
HerCo
Derecho Bancario, generalidades
Derecho Bancario: Bolsa e Instituciones Auxiliares
Antecedentes históricos del Derecho Bancario.
Generalidades, concepto estricto y créditos.
Operaciones de activos y pasivos.
Introducción
La actividad bancaria afecta la vida social,
desde la economía doméstica hasta la
economía del estado; desde el ahorro
familiar hasta el financiamiento de las
grandes empresas.
Lo que está conectado con la actividad
bancaria:
◦ Problemas monetarios.
◦ Los tipos de cambio.
◦ Flujo de capitales.
◦ Fuentes de financiamiento.
Introducción
Un campo muy amplio, regulado entre otras, por
la formada por el conjunto de normas técnicas
que e refieren a la ordenación contable de las
empresas bancarias (contabilidad bancaria); la
relativa a las normas económicas de aplicación
concreta en este campo (economía bancaria); la
concerniente al mecanismo y a la
especialización profesional (técnica bancaria); la
constituida por las normas jurídicas relativas a la
materia bancaria.
Concepto de derecho Bancario
Se puede decir que es el conjunto de normas jurídicas relativas a
la materia bancaria (Rodríguez, 1978:1).
Derecho bancario es el conjunto de normas jurídicas reguladoras
de las relaciones entre particulares y entre las autoridades
reguladoras de las relaciones entre particulares y entre las
autoridades, nacidas del ejercicio de la actividad crediticia y
bancaria, o asimiladas a éstas y aquéllas, en cuanto a su disciplina
jurídica y evolución judicial y administrativa (Acosta, 1986).
Derecho bancario es el conjunto de normas que regulan la
actividad bancaria y financiera en general, referida a sus
relaciones con el Estado y los particulares (Villegas, 1989).
Concepto de derecho Bancario
Forma parte integrante del Derecho Financiero y se define
como un conjunto de normas jurídicas de Derecho Público,
Privado y Social que regulan la prestación del servicio de
banca y crédito; la autorización, constitución, funcionamiento,
operación, fusión, escisión, disolución y liquidación de los
intermediarios financieros bancarios, así como la protección
de los intereses del público, delimitando las funciones y
facultades que en materia bancaria se atribuyeran las
autoridades financieras mexicanas.
Para Rodríguez y Rodríguez “es el derecho de las empresas
bancarias que realizan en masa la intermediación en
operaciones de crédito”.
En resumen
Su naturaleza jurídica:
◦ Es Derecho Público, porque recibe fondos del público.
◦ Es Derecho Privado, porque regula las relaciones entre el banco y el
cliente.
El Derecho Bancario, es un conjunto de normas jurídicas que regula:
◦ · La constitución de las instituciones de crédito;
◦ · El funcionamiento de las instituciones de crédito:
◦ · Las operaciones que realiza;
◦ · Los mecanismos de protección de los intereses del público
Fuentes del Derecho Bancario
Las fuentes del Derecho, son los medios por los que
se pueden generar o producen las normas jurídicas.
Pueden ser primarias o secundarias, pero en ambos
casos son fuentes formales.
Rodríguez Rodríguez menciona que las fuentes del
derecho bancario son “las formas concretas que
asume el derecho objetivo vigente en un tiempo y en
un país dados, y que se reducen a la ley y a la
costumbre” (Rodríguez, 1980:5).
El Derecho Bancario forma parte del Derecho
Mercantil.
Fuentes del Derecho Bancario
Las fuentes primarias del Derecho Bancario se
constituyen por la legislación especializada y regulan
el derecho bancario, financiero y bursátil. Se generan
de normas jurídicas.
También existen las fuentes supletorias, que son
leyes, usos y prácticas, así como la jurisprudencia en
la materia, con las cuales se concreta la regla jurídica
aplicable a un caso no previsto por el legislador y que
no puede ser resuelto mediante la aplicación de una
norma primaria.
Marco jurídico
Artículo 27 Constitucional:
◦ La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas
de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones:
◦ I. a IV. ……
◦ V. Los bancos debidamente autorizados, conforme a las
leyes de instituciones de crédito, podrán tener capitales
impuestos, sobre propiedades urbanas y rústicas de acuerdo
con las prescripciones de dichas leyes, pero no podrán tener
en propiedad o en administración más bienes raíces que los
enteramente necesarios para su objeto directo.
◦ VI. a XX. ……
Marco jurídico
Artículo 25 Constitucional.
Artículo 26 Constitucional.
Artículo 28 Constitucional, párrafo quinto.
Artículo 73 Constitucional, fracciones X y XXIX-F.
Artículo 123 Constitucional, Apartado A, fracciones XXXI,
inciso a), punto 22.
Apartado B, fracción XIII bis
Legislación bancaria y financiera
Se puede clasificar en:
◦ Crédito.
◦ Inversión.
◦ Moneda.
◦ Valores.
◦ Financiera.
◦ Ahorro.
◦ Seguros e hipotecas.
◦ Pagos.
Antecedentes históricos
Babilonia Grecia Roma Hebreos Edad Media
Inicia hace 3000
años a.C.
Plata y oro, medio
de cambio.
Operaciones de
cabio, emisión de
títulos, en
garantías.
Tasas de interés,
20% en metálico y
30% en especie.
Código de
Hammurabi, 1753
a.C.
Los coluditas
autenticaban y
homologaban las
monedas.
Los trapecitas,
recibían bienes y
prestaban con
interés.
Utilizan la
moneda para uso
común.
Los numularii
eran los
banqueros.
También se les
llamó argentari
Ulpiano
documentó la
existencia de los
praefectos urbi,
quienes vigilaban
a los numularii.
La Torá prohibía
cobrar interés,
salvo a los
extranjeros.
Éxodo 22.25: Si
prestas dinero a
mi pueblo, a los
pobres entre
vosotros, no
serás usurero con
él; no le cobrarás
interés.
Los numularii se
llaman ahora
campsores o
cambiatori.
Los numularii
usaban un banco y
una mesa, además
de un libro de
registro. Cuando
fracasaban rompían
el banco y se
declaraban en
banca rota.
La asociación de
éstos se llamaban
“montes”.
Antecedentes históricos
1270 Primera ley bancaria en Venecia.
1401 Barcelona, Monte Barcelona el taula di Canui.
1407 Banco de Valencia.
1409 En Génova se establece el Banco de San Jorge.
1587 Banco del Rialto.
1609 Banco de Amsterdam
1694 Primer banco en Inglaterra
Realiza una Línea de Tiempo sobre la
evolución del sistema bancario en
México.
Sectores del SFM
Sistema
Financiero
Mexicano
Bancario Bursátil Derivados
Seguros y
fianzas
Auxiliares no
financieros
• El sistema financiero es el receptor
de las dos grandes fuerzas de la
eonomía: la demanda y la oferta
de dinero.
• El sistema financiero está
organizado para recibir dinero de
quienes lo tienen en exceso, para
negociarlo y transferirlo a quienes
carecen de él.
Sistema Financiero Mexicano
• El Sistema Financiero Mexicano puede definirse
como el conjunto de organismos e instituciones
que captan, administran y canalizan a la inversión,
el ahorro dentro del marco legal que corresponde
en territorio nacional.
Definición
• Equilibra los recursos
monetarios.
• Un gran mercado, se
compra y vende dinero.
• Se establecen precios.
Características
• Captar los excedentes de
efectivo y transferir los ahorros
a los demandantes de recursos.
• Corregir las
descompensaciones en el
gran flujo económico.
• Propiciar el desarrollo y
crecimiento en la economía.
Función económica del Sistema Financiero
• El máximo órgano administrativo para el sistema
Financiero Mexicano es la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, todas las leyes están
especializadas de acuerdo a la Institución que se
refiera.
Marco legal
• Entre otras, están:
– Ley de Instituciones de Crédito.
– Ley de Inversión Extranjera.
– Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores.
– Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
– Ley de Protección al Ahorro Bancario.
– Ley de Protección y Defensa al Usuario de
Servicios Financieros.
– Ley de Sociedades de Inversión.
– Ley de Transparencia y de Fomento a la
Competencia en el Crédito Garantizado.
– Ley de Uniones de Crédito
– Ley del Banco de México.
Leyes que regulan el SFM
• Entre otras, están:
– Ley del Mercado de Valores.
– Ley del Servicio de Administración Tributaria.
– Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
– Ley Federal de Correduría Pública.
– Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
– Ley General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros.
– Ley General de Sociedades Mercantiles.
– Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Leyes que regulan el SFM
• Entre otras, están:
– Ley Orgánica de la Financiera Rural.
– Ley Orgánica de Nacional Financiera.
– Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal.
– Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y
Servicios Financieros.
– Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio
Exterior.
– Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
– Ley para Regular las Sociedades de Información
Crediticia.
Leyes que regulan el SFM
• Investiga como está conformado
el Sistema Financiero Mexicano,
intégralo a tu Portafolio de
Evidencias.
• Las operaciones bancarias son actos
de comercio según nuestra
legislación local (Código de Comercio
Art. 75 Fracc. XIV).
• Staub, citado por Rodríguez (1980:17)
las define como “las que satisfacen
necesidades del tráfico para la
obtención y enajenación de dinero y
de títulosvalores”.
Operaciones bancarias
• Las instituciones de crédito realizan operaciones
de captación y de colocación de recursos del
público; además, efectúan otras que no suponen
esas tareas, y son conocidas como de servicios.
• La Ley de Instituciones de Crédito, las clasifica
en tres tipos, consideradas en su artículo 46:
– Pasivas.
– Activas.
– De servicios.
Las operaciones activas, pasivas y de servicios de los bancos
• Se clasifican en:
– Pasivas: Cuando las instituciones de crédito
reciben recursos del público (Art. 46 Fracc. I,
II, III y IV). Por ejemplo depósitos bancarios,
emisión de obligaciones y de otros títulos;
redescuentos, aceptaciones, préstamos;
emisión de billetes; y
– Activas: Cuando las instituciones otorgan
crédito al público (Art. 46 Fracc. V, VI, VII, VIII,
IX, X, XI, XXIV, XXV y XXVI). Por ejemplo
aperturas de crédito simple y en cuenta;
anticipos de crédito sobre mercancías; créditos
de firma; créditos comerciales y/o especiales.
Operaciones bancarias
• También existen de servicios, las llamadas operaciones
neutras o atípicas y, no implican la existencia de activos o
pasivos para la institución. De acuerdo al Art. 46 están
contenidas en las fracciones IX, XII, XIII, XIV, XV, XVI,
XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XX.
• Podemos mencionar como ejemplo la operación de
valores cuando sea por cuenta de terceros, prestación de
servicios de caja de seguridad; administración y custodia
por cuenta de terceros, realizar avalúos, practicar
operaciones de fideicomisos, etc.
Operaciones bancarias
• 1. Recibir depósitos bancarios de dinero, implica la existencia de un contrato de
depósito entre la institución de crédito (como depositario) y un tercero (como
depositante).
• La Ley General de Operaciones y Títulos de Crédito, en su capítulo dos
sección primera, menciona que los depósitos bancarios pueden ser:
– Irregulares (Art. 267 LGTyOC). El depósito de una suma determinada de dinero en
moneda nacional o en divisas o monedas extranjeras, transfiere la propiedad al
depositario y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie, salvo lo
dispuesto en el artículo siguiente.
– Regulares (Art. 268 LGTyOC). Los depósitos que se constituyan en caja, saco o sobre
cerrados, no transfieren la propiedad al depositario, y su retiro quedará sujeto a los
términos y condiciones que en el contrato mismo se señalen.
Operaciones pasivas
• Por lo común, los depósitos bancarios de dinero son
depósitos irregulares que se constituyen,
conforme al artículo 46 de la LIC:
– A la vista (con chequera o sin ella) o bien asociados a
tarjetas de débito. Se denominan a la vista porque el
depositante tiene derecho a “hacer libremente remesas
de efectivo para abono a su cuenta y a disponer, total o
parcialmente, de la suma depositada…” (Art. 269
LGTyOC), lo mismo que sus accesorios.
– Retirables en días preestablecidos.
– De ahorro.
– A plazo con previo aviso.
Operaciones pasivas
• 2. Aceptar préstamos o créditos. Supone la existencia de contratos
de préstamo mercantil, o en su caso, contratos de apertura de crédito
en los cuales el acreedor o acreditante es un tercero (personas
físicas o morales, nacionales o extranjeras) y el deudor o acreditado
es una institución de crédito.
Operaciones pasivas
• El Código de Comercio en su Artículo 358 habla del crédito en su carácter mercantil:
Se reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en el concepto y con expresión de
que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio y no para necesidades ajenas
de éste. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes
• La LGTyOC señala en el Artículo 291 lo siguiente: En virtud de la apertura de crédito, el
acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a
contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito
concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el
acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo
oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los
intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.
Operaciones pasivas
• La apertura del crédito puede ser:
– Simple. El crédito concluye en cuanto el acreditado
dispone de él.
– En cuenta corriente. El acreditado tiene derecho a
efectuar pagos (hacer remesas) durante la vigencia del
crédito y puede hacer disposiciones del saldo a favor.
• 3. Emitir bonos bancarios. Consiste en
declaraciones unilaterales de la voluntad realizadas
por instituciones de crédito en el sentido de obligarse
a favor de los sujetos que eventualmente pueden
llegar a adquirirlos.
Operaciones pasivas
• El artículo 63 de la LIC señala que “Los bonos
bancarios y sus cupones serán títulos de crédito a
cargo de la institución emisora y producirán acción
ejecutiva respecto a la misma, previo requerimiento
de pago ante fedatario público. Se emitirán en serie
mediante declaración unilateral de voluntad de
dicha institución que se hará constar ante la
Comisión Nacional Bancaria…”
Operaciones pasivas
• 4. Emitir obligaciones subordinadas. Consiste, al igual que el caso anterior, en
declaraciones unilaterales de la voluntad realizadas por instituciones de crédito
en el sentido de obligarse en favor de los sujetos que eventualmente puedan
llegar a adquirirlas.
• El articulo 64 de la LIC señala que: “Las obligaciones subordinadas y sus
cupones serán títulos de crédito con los mismos requisitos y características que
los bonos bancarios, salvo los previstos en el presente artículo. Las obligaciones
subordinadas podrán ser no susceptibles de convertirse en acciones; de
conversión voluntaria en acciones y de conversión obligatoria en acciones.
Asimismo, las obligaciones subordinadas según su orden de prelación, podrán
ser preferentes o no preferentes”.
Operaciones pasivas
• 1. Constituir depósitos en instituciones de
crédito. Son contratos de crédito entre una
institución de crédito o una entidad financiera del
exterior (como depositario) y otra institución de
crédito (como depositante). Al tratarse de
depósitos bancarios de dinero, le resultan
aplicables los artículos 267 a 275 de la LGTyOC
en cuanto se trate de contratos que deban surtir
sus efectos en territorio nacional.
Operaciones activas
• 2. Otorgar préstamos o créditos. Implican, contratos de préstamo mercantil o, en su
caso, de aperturas de crédito.
• Con base en un contrato de apertura de crédito, las instituciones pueden documentar:
descuentos, créditos de habilitación, créditos de avío, créditos refaccionarios, tarjetas de
crédito, e incluso contraer obligaciones por cuenta de terceros como es el caso de las
aceptaciones bancarias, el endoso, el aval, las cartas de crédito o el crédito
documentario.
Operaciones activas
• 3. Operar con valores. Los contratos de compraventa de valores que realizan las
instituciones pueden ser:
– Por cuenta propia.
– Por cuenta de terceros.
• 4. Promover la organización de empresas. De acuerdo a la LIC las instituciones de
crédito pueden participar en cuatro clases de sociedades:
– Las que presten servicios complementarios (como SERPAPROSA) o auxiliares en su
administración o realización de su objeto (como el Buró de Crédito).
– Entidades financieras en el exterior.
– Sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de éstas, administradoras de
fondos para el retiro (AFORE) y sociedades de inversión de fondos para el retiro (SIEFORES).
– Cualquier clase de sociedades de responsabilidad ilimitada.
Operaciones activas
• 5. Operar con documentos mercantiles. El artículo 75 del CCo reputa como
actos de comercio las operaciones de bancos, los documentos en los que se
contengan actos jurídicos propios de las instituciones de crédito son
documentos mercantiles (contratos, convenios mercantiles, títulos de crédito).
• 6. Celebrar contratos de arrendamiento financiero.
• 7. Realizar operaciones financieras conocidas como derivadas. Son contratos
bursátiles considerados contratos de seguro para minimizar riesgos ante las
fluctuaciones en los precios de bienes, tasas de interés o tipos de cambio,
transfiriendo el riesgo de quien no lo quiere a alguien que decida tomarlo.
• 8. Realizar operaciones de factoraje financiero.
Operaciones activas
• 1. Operar con valores.
• 2. Operar con oro, plata y divisas.
• 3. Prestar el servicio de cajas de seguridad.
• 4. Expedir cartas de crédito.
• 5. Practicar fideicomisos y llevar a cabo mandatos y comisiones.
• 6. Recibir depósitos de títulos, valores y documentos mercantiles.
• 7. Actuar como representante común.
• 8. Hacer servicio de caja y de tesorería de títulos.
• 9. Realizar servicios varios. Como llevar la contabilidad, servir de albacea, tarea
de síndico, realizar avalúos, etc.
Operaciones de servicio
• Código de Comercio.
– Regula los actos comerciales
• Ley de Instituciones de Crédito.
– Es de orden público y observancia general en los Estados
Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el servicio de
banca y crédito, la organización y funcionamiento de las
instituciones de crédito, las actividades y operaciones que las
mismas podrán realizar, su sano y equilibrado desarrollo, la
protección de los intereses del público y los términos en que
el Estado ejercerá la rectoría financiera del Sistema Bancario
Mexicano (Artículo 1 LIC).
• Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
– Reglamenta actos de comercio como operaciones de crédito;
títulos de crédito manejados en actos mercantiles y los
derechos y obligaciones derivados de éstos.
Leyes
Lectura complementaria
• Artículos 46, 53, 63, 64, 65 a 76, 88, 89, 106 Fracc. XII
de la Ley de Instituciones de Crédito.
• Artículos 208 a 228, 267 a 275, 291 de la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito.
• Artículos 75 y 358 del Código de Comercio.
• Artículos 25, y 45-B de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
• El concepto de banca y crédito, aparece en la ley de 1932.
• Actualmente, en la LIC en su artículo 2 se prevé que el
servicio de banca y crédito lo pueden otorgar las
instituciones de banca múltiple y banca de desarrollo.
• En el mismo artículo 2, dice que se considera servicio de
banca y crédito la captación de recursos del público en el
mercado nacional para su colocación en el público, mediante
actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el
intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los
accesorios financieros de los recursos captados.
Servicio de banca y crédito
• El fenómeno del crédito implica la
existencia de flujo indirecto de recursos
financieros.
• Significa que los bancos captan depósitos,
préstamos y créditos del público en el
mercado nacional y colocan los recursos
así obtenidos entre el púbico que necesita
esos créditos y financiamientos.
• La captación de recursos conlleva la existencia
de pasivos para la institución y la obligación
para éste de devolver al ahorrador el principal,
así como los accesorios financieros de los
recursos captados (fundamentalmente
intereses).
• La colocación, es decir, la canalización de
recursos hacia el público que los necesita,
genera para el intermediario activos (créditos a
su favor).
• La captación, señala la LIC, que puede generar dos tipos de pasivos: directo y
contingente.
• El pasivo directo, se entiende jurídicamente por la obligación que adquiere el
intermediario frente al depositante o inversionista con motivo de la realización de
actos jurídicos cuyo objeto es la captación de recursos financieros, siempre y
cuando tales obligaciones estén sujetas a un plazo.
• El pasivo contingente es aquella obligación que adquiere el intermediario
financiero frente a un tercero por cuenta de un cliente determinado y cuyo
cumplimiento por parte del intermediario financiero se encuentra sujeto a una
condición suspensiva, es decir, un acontecimiento futuro de realización incierta.
• Ejemplos de pasivo directo: Depósitos
bancarios de dinero a la vista, a plazo;
préstamos mediante firma de pagarés.
• Ejemplo de pasivo contingente:
Aceptaciones bancarias, cartas de crédito.
• En el artículo 46 de la LIC, se mencionan qué operaciones crediticias pueden
realizar las instituciones de crédito.
• En el Capítulo Tercero de la misma LIC, de los artículos 65 al 76 se enuncias las
operaciones activas, donde quedan clasificados los créditos.
• En la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Capítulo IV, sección
primera, se habla de los créditos en los artículos 291 al 301.
• En la sección segunda se habla de la cuenta corriente, artículos 302 al 310.
• De las Cartas de Crédito en los artículos 311 al 316, sección tercera.
• En la sección cuarta, del Crédito Confirmado, artículos 317 al 320.
Tipos de créditos bancarios
• Los Préstamos Quirografarios (P.Q.) o
Préstamos Directos (P.D.), son los
financiamientos que se otorgan a una persona
física con actividad empresarial, o bien a una
persona moral de comprobada calidad
crediticia, sin que exista una garantía
específica y se establecen mediante la
suscripción de un pagaré con la sola firma del
acreditado, y en su caso con la concurrencia
adicional de un aval que garantice la
operación.
Tipos de créditos bancarios
• El Descuento Mercantil es una operación
de crédito mediante la cual una persona
física o moral transmite en propiedad a una
institución bancaria, títulos de crédito
aceptados por un suscriptor (letras de
cambio o pagarés), no vencidos,
provenientes de operaciones auténticas
originadas en venta de bienes o prestación
de servicios.
Tipos de créditos bancarios
• Las Cartas de Crédito, también llamadas
Créditos Comerciales o Créditos
Documentarios, son un medio de pago emitido
y garantizado por un banco, a solicitud y por
instrucciones de un cliente, para pagar por su
cuenta a un tercero, contra entrega de
documentos que amparen mercancías o
servicios, debiéndose establecer como
irrevocables (Artículos 311 al 316 LGTyOC).
• Hay cartas de crédito de importación,
exportación y domésticas.
Tipos de créditos bancarios
• El préstamo de Habilitación o Avío es el instrumento
específico para financiar la adquisición de materias
primas y materiales, pago de jornales, salarios,
inventarios y gastos directos de explotación;
fortaleciendo el ciclo productivo de las empresas
dedicadas a la industria, agricultura y ganadería
(Artículos 321 al 333 LGTyOC).
• Existen cuatro tipos de créditos de avío que son:
– Agrícola
– Ganadero
– Industrial
– Empresas de Servicio
Tipos de créditos bancarios
• El Préstamo Refaccionario consiste en un
financiamiento a mediano y largo plazo destinado a la
compra o instalación de maquinaria, la construcción o
realización de obras para fortalecer o incrementar los
activos, para aumentar la producción agrícola,
ganadera e industrial adquisición de aperos,
instrumentos, útiles de labranza, abono, ganado o
animales de cría, en la realización de plantaciones o
cultivos cíclicos o permanentes, en la apertura de
tierras para el cultivo (Artículos 321 al 333 LGTyOC)
Tipos de créditos bancarios
• El Arrendamiento Financiero
(AF) es un contrato a plazo
forzoso por el cual se concede
el uso o goce temporal de un
bien tangible (activo mueble o
inmueble), a cambio de una
contraprestación denominada
Renta (Artículos 408 al 418
LGTyOC).
Papel comercial
• El papel comercial se
forma de documentos
no garantizados, es
decir, emitidos por
empresas para
financiar necesidades
de crédito a corto
plazo.
Fideicomiso
Se define como el contrato mediante el cual una
Persona Física o Moral transmite la titularidad de
ciertos bienes y derechos a una institución
fiduciaria, expresamente autorizada para fungir
como tal. El fideicomiso dispone de los bienes y
derechos en cuestión con el objeto de realizar
exclusivamente las finalidades señaladas en el
propio contrato y en beneficio de la misma
persona que transmitió los bienes o de terceros
previamente designados.
Fideicomiso
Los fines a los que puede ser destinado un
fideicomiso son tan amplios como puede ser la
imaginación de quien lo constituye, toda vez
que la única limitación que la ley impone a
éstos es que sean lícitos, esto es, que no sean
contrarios a la ley ni a las buenas costumbres.
En la Ley General de Títulos y Operaciones
de Crédito, que data de 1932 en la
presidencia de Pascual Ortiz Rubio, se legisló
por primera vez en el mundo sobre el
fideicomiso.
Fideicomiso
En la ley referida, se trata sobre el
fideicomiso en el Capítulo V Sección Primera
Artículos 381 al 394.
También del 395 al 407 se habla del
Fideicomiso en garantía.
Desde su naturaleza jurídica, el fideicomiso es:
◦ Un negocio jurídico.
◦ Un negocio jurídico fiduciario.
◦ Una declaración unilateral de voluntad.
Fideicomiso
Cuando el fideicomiso se forma por contrato, su estructura típica es la
siguiente:
◦ a) La existencia de un fideicomitente que destine ciertos bienes o
derechos (patrimonio fideicomitido) a un fin lícito determinado.
◦ b) La celebración de un contrato escrito entre el fideicomitente y el
fiduciario.
◦ c) La existencia de un patrimonio autónomo, que es un patrimonio
destinado a un fin lícito, respecto del cual el fiduciario se comporta como
titular para el cumplimiento de los fines del contrato.
◦ La designación de beneficiarios, que reciben el nombre de
fideicomisarios aunque dicha designación no es requisito esencial.
Fideicomiso
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Ley de Instituciones de Crédito
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Ley Federal de Entidades Paraestatales
Ley de Inversiones Extranjeras
Ley del Mercado de Valores
Reglas Generales que emita el Banco de México
Estructura del sistema bancario
SecretaríadeHacienday
CréditoPúblico
Comisión Nacional
Bancaria y de Valores
Sector bancario
Sector bursátil
Sector de derivados
Sector de intermediarios
financieros no bancarios
Estructura del sistema bancario
Sectorbancario Instituciones de
crédito
Banca Múltiple
Banca de
DesarrolloSucursales de
bancos extranjeros
Banco de México
Fundamento legal constitucional:
◦ Artículo 28 Constitucional, párrafos sexto y séptimo.
◦ Artículo 73 Constitucional, fracción X.
La primera Ley Orgánica del Banco de México fue expedida el 28 de
agosto de 1925.
El Banco Central inició sus funciones el 1 de septiembre de 1925. el
capital quedó integrado por una serie “A”, suscrita sólo por el gobierno
federal, representando al menos el 51%, mientras que la serie “B”
podría ser suscrita por el gobierno federal o el público en general,
pudiendo ser de hasta un 49%.
Se estableció durante la presidencia del general Plutarco Elías Calles.
Banco de México
En 1936, se expidió una nueva Ley Orgánica
del Banco de México. Después, en 1941 se
expidió otra ley ampliando sus atribuciones.
En 1982, el banco fue transformado en un
“organismo descentralizado de la
administración pública”, con personalidad
jurídica y patrimonio propio.
En 1984 se expidió una nueva ley en la que se
definió al banco como Banco Central de la
Nación y se reitera como organismo público
descentralizado.
Banco de México
Al reformarse el 28 Constitucional, el 20 de agosto
de 1993 se estableció que el Estado tendría un
banco central autónomo en el ejercicio de sus
funciones y en su administración.
Es una persona de derecho público con carácter
autónomo.
Es una persona moral.
Es parte de la Federación.
Se rige por leyes federales.
No es parte de la administración pública federal.
Banco de México
En 1993, se expidió la nueva Ley de Banco de
México, vigente hasta hoy día, bajo la presidencia de
Carlos Salinas de Gortari.
El Banco de México tendrá por finalidad proveer a la
economía del país de moneda nacional. En la
consecución de esta finalidad tendrá como objetivo
prioritario procurar la estabilidad del poder
adquisitivo de dicha moneda. Serán también
finalidades del Banco promover el sano desarrollo del
sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento
de los sistemas de pagos (Artículo 2 LBM).
Banco de México
En 1993, se expidió la nueva Ley de Banco de
México, vigente hasta hoy día, bajo la presidencia de
Carlos Salinas de Gortari.
El Banco de México tendrá por finalidad proveer a la
economía del país de moneda nacional. En la
consecución de esta finalidad tendrá como objetivo
prioritario procurar la estabilidad del poder
adquisitivo de dicha moneda. Serán también
finalidades del Banco promover el sano desarrollo del
sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento
de los sistemas de pagos (Artículo 2 LBM).
Funcionesde Bancode México(Art.3 LBM)
I. Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los
servicios financieros, así como los sistemas de pagos;
II. Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última
instancia;
III. Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del
mismo;
IV. Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente,
financiera;
V. Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación
financiera internacional o que agrupen a bancos centrales, y
VI. Operar con los organismos a que se refiere la fracción V anterior, con bancos
centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad
en materia financiera.
Finalidades del Banco de México
Finalidades
Proveer a la economía
del país de moneda
nacional
Procurar la estabilidad
del poder adquisitivo
de la moneda nacional
Promover el sano
desarrollo del sistema
financiero
Propiciar el buen
funcionamiento de los
sistemas de pagos
Operacionesdel Banco de México
Según el Artículo 7 de la Ley de Banxico, las
operaciones que efectúa el Banco de México
son:
◦ Otorgar crédito (fracs. II y III)
◦ Obtener crédito (frac. IX).
◦ Constituir depósitos (fracc. IV).
◦ Recibir depósitos de dinero (fraccs. VII y VIII).
◦ Realizar actos jurídicos relacionados con valores
(fracs. I, V, VI y XII).
◦ Otros actos jurídicos (fracs. X y XI).
Expedición de normas
El Artículo 28 Constitucional otorga a Banxico las
atribuciones de autoridad necesarias para llevar a
cabo regulaciones en materia de cambios,
intermediación y servicios financieros.
El mismo artículo, como corolario, faculta al Banco
Central para proveer la observancia de las normas
que emita.
Gobierno y vigilancia
El ejercicio de las funciones y la administración del Banco de México estarán
encomendados, en el ámbito de sus respectivas competencias, a una Junta de
Gobierno y a un Gobernador
La Junta de Gobierno estará integrada por cinco miembros, designados conforme a lo
previsto en el párrafo séptimo del artículo 28 constitucional. De entre éstos, el Ejecutivo
Federal nombrará al Gobernador del Banco, quien presidirá a la Junta de Gobierno; los
demás miembros se denominarán Subgobernadores.
◦ (Artículo 38, Ley de Banxico).
Gobernador del Banco de México
Agustín Carstens Carstens es el actual
gobernador del Banco de México, fue
ratificado para un nuevo período 2016-
2021.
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público
El máximo órgano administrativo para el sistema Financiero
Mexicano es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, todas las
leyes están especializadas de acuerdo a la Institución que se refiera.
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público
Fundamento legal constitucional:
◦ Artículo 90 Constitucional, sobre las
Secretarías de Estado.
Marco legal
◦ Ley Orgánica de la Administración
Publica Federal:
◦ Artículo 26
◦ Artículo 31
◦ Sobre sector bancario, Art. 31 Fraccs. VI, VII y VIII.
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público
Funciones correspondientes a su intervención en el
sistema bancario
VI.- Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga
uso del crédito público;
VII.- Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario
del país que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional
de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar
el servicio de banca y crédito;
VIII.- Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en
materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y
actividades auxiliares del crédito;
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público
Luis Videgaray Caso
Secretario de Hacienda y Crédito
Público (2012)
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)
es un órgano desconcentrado de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (SHCP) con autonomía
técnica y facultades ejecutivas en los términos de la Ley
de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La CNBV tiene por objeto supervisar y regular en el
ámbito de su competencia, a las entidades financieras, a
fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento,
así como mantener y fomentar el sano y equilibrado
desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en
protección de los intereses del público.
Comisión Nacional Bancaria y de
Valores
También será su objeto supervisar y regular a las personas
físicas y demás personas morales, cuando realicen
actividades previstas en las leyes relativas al citado sistema
financiero (Artículo 2º Ley de la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores).
La historia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
(CNBV), se inició hace 20 años y actualmente es referente
institucional de México y reconocida internacionalmente. En
los primeros meses de 1995, y durante una de las más
severas crisis económicas que ha sufrido el país, la CNBV
jugó un papel preponderante para que el sistema bancario
siguiera en operación.
Comisión Nacional Bancaria y de
Valores
El 28 de abril de 1995, el Congreso de la Unión aprobó la
Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
(LCNBV), consolidando en un sólo órgano
desconcentrado, las funciones que correspondían a la
Comisión Nacional Bancaria (CNB) y a la Comisión Nacional
de Valores (CNV).
La CNBV nace con el mandato de supervisar y regularlas
entidades que conforman al sistema financiero mexicano, a
fin de procurar su estabilidad, correcto funcionamiento,
mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del
sistema financiero en su conjunto, y proteger los intereses
del público.
Comisión Nacional Bancaria y de
Valores
El 28 de abril de 1995, el Congreso de la Unión aprobó la
Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
(LCNBV), consolidando en un sólo órgano
desconcentrado, las funciones que correspondían a la
Comisión Nacional Bancaria (CNB) y a la Comisión Nacional
de Valores (CNV).
La CNBV nace con el mandato de supervisar y regularlas
entidades que conforman al sistema financiero mexicano, a
fin de procurar su estabilidad, correcto funcionamiento,
mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del
sistema financiero en su conjunto, y proteger los intereses
del público.
Comisión Nacional Bancaria y de
Valores
Las funciones de la CNBV se enumeran en la Ley de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, en su Artículo 4 Fracciones I a la
XXXVIII.
Destacan las siguientes:
◦ Realizar la supervisión de las entidades financieras, así como personas
físicas y morales que realicen actividades previstas en las leyes relativas al
sistema financiero.
◦ Emitir regulación a la que se sujetarán las entidades.
Comisión Nacional Bancaria y de
Valores
Destacan las siguientes:
◦ Establecer criterios de aplicación general en el sector financiero, acerca de los actos
y operaciones que se consideren contrarios a los usos mercantiles, bancarios y
bursátiles o sanas prácticas en los mercados financieros.
◦ Ordenar la suspensión de operaciones de las entidades, de acuerdo con la ley.
◦ Intervenir administrativa o gerencialmente a las entidades.
◦ Implementar mecanismos de control y de auditoría, encaminados a la prevención y
detección de delitos cometidos con instrumentos monetarios o por medios
electrónicos.
Comisión Nacional Bancaria y de
Valores
Destacan las siguientes:
◦ Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en
materia de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de
probable procedencia ilícita o para financiar el terrorismo, reforzando los
trabajos tanto in-situ como ex-situ del área especializada.
◦ Atender requerimientos de información, documentación, aseguramiento y
desbloqueo de cuentas, solicitados por las autoridades judiciales,
hacendarias y administrativas, salvaguardando los intereses de los usuarios
de servicios financieros y cumpliendo con las disposiciones relativas al
secreto bancario.
Comisión Nacional Bancaria y de
Valores
Comisión Nacional Bancaria y de
Valores
El 14 de diciembre de 2012, por instrucciones del
Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, el
Secretario de Hacienda y Crédito Público, Dr. Luis
Videgaray Caso, designó a Jaime González
Aguadé como Presidente de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores (CNBV).
Comisión Nacionalpara laProtección yDefensa
de los Usuarios deServicios Financieros
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros tendrá como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los
derechos e intereses de los Usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus
diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos, así
como supervisar y regular de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al
sistema financiero, a las Instituciones Financieras, a fin de procurar la protección de los
intereses de los Usuarios. La Comisión Nacional procurará el establecimiento de
programas educativos, y de otra índole en materia de cultura financiera, para lo cual los
elaborará y propondrá a las autoridades competentes.
Comisión Nacionalpara laProtección yDefensa
de los Usuarios deServicios Financieros
Las facultades de la CONDUSEF se encuentran contenidas en la Ley de Protección y
Defensa al Usuario de Servicios Financieros artículos 10 y 11.
La Comisión Nacional contará con una Junta de Gobierno, así como con un
Presidente, a quienes corresponderá su dirección y administración, en el ámbito de las
facultades que la presente Ley les confiere (Art. 16 de la misma Ley).
Marco jurídico:
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros
Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los servicios Financieros
Reglamento de supervisión de la CONDUSEF
Comisión Nacionalpara laProtección yDefensa
de los Usuarios deServicios Financieros
Actualmente, el presidente de la
CONDUSEF es Mario Alberto Di
Costanzo Armenta
Clasificaciónde la Banca
Banca
Nacional
Privada Universal
Comercial
De inversión
Pública
Desarrollo
Banco
Central
Internacional
FMI, BM,
BID, BIP
Instituciones
de banca
múltiple
Ley de
Instituciones
de Crédito
Banca de
Desarrollo
Bancaria
Las instituciones de
crédito.
Sus operaciones:
Activas
Pasivas
De servicios
Contabilidad
Prohibiciones, sanciones
administrativas y delitos
La protección de los
intereses del publico.
La Comisión Nacional
Bancaria y de Valores
La Ley de Instituciones de
Crédito contiene normas
sobre:Bancos privados
Bancos del Estado
Intermediación
financiera
No bancaria
Casas de Bolsa
Casas de Cambio
Arrendadoras Financieras
Instituciones de Seguros
Instituciones de Fianza
Empresas de factoraje
Banca múltipley especializada
La banca múltiple es aquella que presta a sus
clientes una amplia gama de servicios bancarios:
recibe depósitos, realiza operaciones de crédito
hipotecario o refaccionario, practica operaciones
de fideicomiso, emite bonos bancarios, promueve
la organización y transformación de toda clase de
empresas o sociedades mercantiles, etc.
La banca especializada, atiende únicamente a
un sector de esas operaciones o un grupo muy
reducido de ellas.
Banca múltipley especializada
En 1897 se estableció la banca especializada; se trataba de tres clases de
bancos que trabajaban de manera diferenciada: la banca de emisión, la
hipotecaria y la refaccionaria.
En 1975 se permitió la fusión de instituciones para ofrecer a sus clientes un
paquete más completo de servicios bancarios.
Desde 1978, la ley estableció expresamente la banca múltiple.
Banca de Desarrollo
Las Instituciones de banca de desarrollo (Sociedades Nacionales de Crédito),
son entidades de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y
patrimonio propios, cuyo fin es promover el desarrollo de diferentes sectores
productivos.
De acuerdo a nuestra legislación, son empresas de participación estatal
mayoritaria, según el Artículo 46 de la LOAPF.
Características:
◦ Entidades de la administración pública federal paraestatal.
◦ Tienen personalidad jurídica propia.
◦ Tienen patrimonio propio.
◦ Se rigen por leyes orgánicas.
◦ Son sujetas del derecho público y privado.
Banca de Desarrollo
En México actualmente existen 6 bancos de desarrollo y un
organismo público de fomento:
◦ Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y la Armada,
S.N.C.
◦ Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.
◦ Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.
◦ Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C.
◦ Nacional Financiera, S.N.C.
◦ Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.
◦ Financiera Rural
Marco normativo esencial de la Banca
de Desarrollo
Ley de Instituciones de Crédito.
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Ley Federal de Entidades Paraestatales (y su Reglamento).
Ley General de Planeación.
Ley General de Deuda Pública.
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
servidores públicos.
Sus propias leyes orgánicas.
Banco Nacional de Comercio Exterior
Las actividades de Bancomext se centran en la promoción del comercio
exterior, para incrementar el valor de las exportaciones y el número de
exportadores, con apoyos crediticios y asesoría técnica y promocional a
las empresas exportadoras y a aquellas que están vinculadas con las
exportaciones, considerando a las pequeñas y medianas. Asimismo,
impulsar la captación de inversión extranjera en el país y la inversión
mexicana en el exterior.
Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos
Banobras procura crear un mercado de créditos para los estados y
municipios, con actividades de promoción para que la banca comercial
también canalice recursos a estos usuarios; el banco orienta sus
recursos primordialmente para financiar la creación de infraestructura
y servicios públicos, pero también para apoyar el fortalecimiento
financiero de las instituciones de los gobiernos locales.
true0Falsenone
Banco Nacional del Ejército, Fuerza
Aérea y Armada
Banjército es una institución que
se dedica básicamente a
proporcionar servicios de banca y
crédito a los miembros del
ejército, fuerza aérea y fuerzas
armadas del país, así como
servicios bancarios al público en
general.
Banco del Ahorro Nacional y Servicios
Financieros
Bansefi se creó en junio del 2001 como banco de
desarrollo, y en enero de 2002 entró en vigor el decreto
de transformación del Patronato del Ahorro Nacional
(Pahnal).
Bansefi ofrece servicios financieros principalmente a la
población de escasos recursos, a personas que viven
en localidades alejadas o de difícil acceso en las que
no existe presencia de intermediarios financieros
formales, y a beneficiarios de apoyos sociales. Para
ese público ha diseñado cuentas de ahorro que se
abren con montos bajos y brinda servicios como envío
y recepción de remesas de dinero de Estados Unidos a
México o dentro del país.
Sociedad Hipotecaria Federal
La SHF inició en enero del 2002, es fiduciaria del Fondo de
Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI) e
inició operaciones en febrero del mismo año. Los programas
en materia de vivienda tienen ambiciosas metas en cuanto a
la oferta y adquisición de vivienda; en este contexto la SHF
como institución de servicio financiero, conjunta esfuerzos
con el sector público, privado y social para ampliar la
cobertura y mejorar la calidad de la vivienda. Esta entidad
tiene como objetivo impulsar el desarrollo de los mercados
primario y secundario de crédito a la vivienda, mediante el
otorgamiento de garantías destinadas a la construcción,
adquisición y mejora de la vivienda, preferentemente de
interés social.
Financiera NacionaldeDesarrollo Agropecuario,
Rural, Forestal yPesquero
La Financiera tendrá como objeto coadyuvar a realizar la actividad
prioritaria del Estado de impulsar el desarrollo de las actividades
agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las demás actividades
económicas vinculadas al medio rural, con la finalidad de elevar la
productividad, así como de mejorar el nivel de vida de su población.
Otorga crédito de manera sustentable y presta otros servicios financieros
a los Productores e Intermediarios Financieros Rurales
FIRA
Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura, FIRA, son
cuatro fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal en el
Banco de México desde 1954.
El objetivo de FIRA es otorgar crédito, garantías, capacitación, asistencia
técnica y transferencia de tecnología a los sectores agropecuario, rural y
pesquero del país.
Nacional Financiera
Tiene por objeto promover el ahorro y la inversión, así como
canalizar apoyos financieros y técnicos al fomento industrial y
en general, al desarrollo económico nacional y regional del
País.
Bibliohemerografía
Rodríguez Rodríguez, Joaquín (1978). Derecho bancario. 5ª edición. México: Porrúa.
Ayala Brito, Gamaliel y Becerril Sánchez, Betel (2007). Finanzas Bursátiles. Tomo I. Sistema
Financiero y Mercado de Dinero. Primera edición. México: IMCP.
Ruiz Torres, Humberto Enrique (2003). Derecho Bancario. Primera edición. México:Oxford.
http://www.eumed.net/libros/2008b/418/El%20Sistema%20Bancario%20en%20Mexico.htm
http://www.derecho.unam.mx/oferta-
educativa/licenciatura/sua/Guias/Guias_1471/Septimo%20Semestre/Derecho_Bancario_Bursatil_7_S
emestre.pdf
http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/sia/sapi/SPI-ISS-31-09.pdf
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/repjurad/cont/1/art/art4.pdf
http://www.capitalactivo.com.mx/cnbv.php
http://www.cnbv.gob.mx/Paginas/default.aspx

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Derecho Bancario

  • 1. Derecho Bancario: Bolsa e Instituciones Auxiliares 7° TETRAMESTRE LICENCIADO EN DERECHO Y ASUNTOS INTERNACIONALES MoisheHerco Moishef HerCo
  • 2. Derecho Bancario, generalidades Derecho Bancario: Bolsa e Instituciones Auxiliares Antecedentes históricos del Derecho Bancario. Generalidades, concepto estricto y créditos. Operaciones de activos y pasivos.
  • 3. Introducción La actividad bancaria afecta la vida social, desde la economía doméstica hasta la economía del estado; desde el ahorro familiar hasta el financiamiento de las grandes empresas. Lo que está conectado con la actividad bancaria: ◦ Problemas monetarios. ◦ Los tipos de cambio. ◦ Flujo de capitales. ◦ Fuentes de financiamiento.
  • 4. Introducción Un campo muy amplio, regulado entre otras, por la formada por el conjunto de normas técnicas que e refieren a la ordenación contable de las empresas bancarias (contabilidad bancaria); la relativa a las normas económicas de aplicación concreta en este campo (economía bancaria); la concerniente al mecanismo y a la especialización profesional (técnica bancaria); la constituida por las normas jurídicas relativas a la materia bancaria.
  • 5. Concepto de derecho Bancario Se puede decir que es el conjunto de normas jurídicas relativas a la materia bancaria (Rodríguez, 1978:1). Derecho bancario es el conjunto de normas jurídicas reguladoras de las relaciones entre particulares y entre las autoridades reguladoras de las relaciones entre particulares y entre las autoridades, nacidas del ejercicio de la actividad crediticia y bancaria, o asimiladas a éstas y aquéllas, en cuanto a su disciplina jurídica y evolución judicial y administrativa (Acosta, 1986). Derecho bancario es el conjunto de normas que regulan la actividad bancaria y financiera en general, referida a sus relaciones con el Estado y los particulares (Villegas, 1989).
  • 6. Concepto de derecho Bancario Forma parte integrante del Derecho Financiero y se define como un conjunto de normas jurídicas de Derecho Público, Privado y Social que regulan la prestación del servicio de banca y crédito; la autorización, constitución, funcionamiento, operación, fusión, escisión, disolución y liquidación de los intermediarios financieros bancarios, así como la protección de los intereses del público, delimitando las funciones y facultades que en materia bancaria se atribuyeran las autoridades financieras mexicanas. Para Rodríguez y Rodríguez “es el derecho de las empresas bancarias que realizan en masa la intermediación en operaciones de crédito”.
  • 7. En resumen Su naturaleza jurídica: ◦ Es Derecho Público, porque recibe fondos del público. ◦ Es Derecho Privado, porque regula las relaciones entre el banco y el cliente. El Derecho Bancario, es un conjunto de normas jurídicas que regula: ◦ · La constitución de las instituciones de crédito; ◦ · El funcionamiento de las instituciones de crédito: ◦ · Las operaciones que realiza; ◦ · Los mecanismos de protección de los intereses del público
  • 8. Fuentes del Derecho Bancario Las fuentes del Derecho, son los medios por los que se pueden generar o producen las normas jurídicas. Pueden ser primarias o secundarias, pero en ambos casos son fuentes formales. Rodríguez Rodríguez menciona que las fuentes del derecho bancario son “las formas concretas que asume el derecho objetivo vigente en un tiempo y en un país dados, y que se reducen a la ley y a la costumbre” (Rodríguez, 1980:5). El Derecho Bancario forma parte del Derecho Mercantil.
  • 9. Fuentes del Derecho Bancario Las fuentes primarias del Derecho Bancario se constituyen por la legislación especializada y regulan el derecho bancario, financiero y bursátil. Se generan de normas jurídicas. También existen las fuentes supletorias, que son leyes, usos y prácticas, así como la jurisprudencia en la materia, con las cuales se concreta la regla jurídica aplicable a un caso no previsto por el legislador y que no puede ser resuelto mediante la aplicación de una norma primaria.
  • 10. Marco jurídico Artículo 27 Constitucional: ◦ La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones: ◦ I. a IV. …… ◦ V. Los bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones de crédito, podrán tener capitales impuestos, sobre propiedades urbanas y rústicas de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes, pero no podrán tener en propiedad o en administración más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo. ◦ VI. a XX. ……
  • 11. Marco jurídico Artículo 25 Constitucional. Artículo 26 Constitucional. Artículo 28 Constitucional, párrafo quinto. Artículo 73 Constitucional, fracciones X y XXIX-F. Artículo 123 Constitucional, Apartado A, fracciones XXXI, inciso a), punto 22. Apartado B, fracción XIII bis
  • 12. Legislación bancaria y financiera Se puede clasificar en: ◦ Crédito. ◦ Inversión. ◦ Moneda. ◦ Valores. ◦ Financiera. ◦ Ahorro. ◦ Seguros e hipotecas. ◦ Pagos.
  • 13. Antecedentes históricos Babilonia Grecia Roma Hebreos Edad Media Inicia hace 3000 años a.C. Plata y oro, medio de cambio. Operaciones de cabio, emisión de títulos, en garantías. Tasas de interés, 20% en metálico y 30% en especie. Código de Hammurabi, 1753 a.C. Los coluditas autenticaban y homologaban las monedas. Los trapecitas, recibían bienes y prestaban con interés. Utilizan la moneda para uso común. Los numularii eran los banqueros. También se les llamó argentari Ulpiano documentó la existencia de los praefectos urbi, quienes vigilaban a los numularii. La Torá prohibía cobrar interés, salvo a los extranjeros. Éxodo 22.25: Si prestas dinero a mi pueblo, a los pobres entre vosotros, no serás usurero con él; no le cobrarás interés. Los numularii se llaman ahora campsores o cambiatori. Los numularii usaban un banco y una mesa, además de un libro de registro. Cuando fracasaban rompían el banco y se declaraban en banca rota. La asociación de éstos se llamaban “montes”.
  • 14. Antecedentes históricos 1270 Primera ley bancaria en Venecia. 1401 Barcelona, Monte Barcelona el taula di Canui. 1407 Banco de Valencia. 1409 En Génova se establece el Banco de San Jorge. 1587 Banco del Rialto. 1609 Banco de Amsterdam 1694 Primer banco en Inglaterra
  • 15. Realiza una Línea de Tiempo sobre la evolución del sistema bancario en México.
  • 16. Sectores del SFM Sistema Financiero Mexicano Bancario Bursátil Derivados Seguros y fianzas Auxiliares no financieros
  • 17. • El sistema financiero es el receptor de las dos grandes fuerzas de la eonomía: la demanda y la oferta de dinero. • El sistema financiero está organizado para recibir dinero de quienes lo tienen en exceso, para negociarlo y transferirlo a quienes carecen de él. Sistema Financiero Mexicano
  • 18. • El Sistema Financiero Mexicano puede definirse como el conjunto de organismos e instituciones que captan, administran y canalizan a la inversión, el ahorro dentro del marco legal que corresponde en territorio nacional. Definición
  • 19. • Equilibra los recursos monetarios. • Un gran mercado, se compra y vende dinero. • Se establecen precios. Características
  • 20. • Captar los excedentes de efectivo y transferir los ahorros a los demandantes de recursos. • Corregir las descompensaciones en el gran flujo económico. • Propiciar el desarrollo y crecimiento en la economía. Función económica del Sistema Financiero
  • 21. • El máximo órgano administrativo para el sistema Financiero Mexicano es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, todas las leyes están especializadas de acuerdo a la Institución que se refiera. Marco legal
  • 22. • Entre otras, están: – Ley de Instituciones de Crédito. – Ley de Inversión Extranjera. – Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. – Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. – Ley de Protección al Ahorro Bancario. – Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. – Ley de Sociedades de Inversión. – Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado. – Ley de Uniones de Crédito – Ley del Banco de México. Leyes que regulan el SFM
  • 23. • Entre otras, están: – Ley del Mercado de Valores. – Ley del Servicio de Administración Tributaria. – Ley del Servicio de Tesorería de la Federación. – Ley Federal de Correduría Pública. – Ley Federal de Instituciones de Fianzas. – Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. – Ley General de Sociedades Mercantiles. – Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Leyes que regulan el SFM
  • 24. • Entre otras, están: – Ley Orgánica de la Financiera Rural. – Ley Orgánica de Nacional Financiera. – Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal. – Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros. – Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior. – Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. – Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Leyes que regulan el SFM
  • 25. • Investiga como está conformado el Sistema Financiero Mexicano, intégralo a tu Portafolio de Evidencias.
  • 26. • Las operaciones bancarias son actos de comercio según nuestra legislación local (Código de Comercio Art. 75 Fracc. XIV). • Staub, citado por Rodríguez (1980:17) las define como “las que satisfacen necesidades del tráfico para la obtención y enajenación de dinero y de títulosvalores”. Operaciones bancarias
  • 27. • Las instituciones de crédito realizan operaciones de captación y de colocación de recursos del público; además, efectúan otras que no suponen esas tareas, y son conocidas como de servicios. • La Ley de Instituciones de Crédito, las clasifica en tres tipos, consideradas en su artículo 46: – Pasivas. – Activas. – De servicios. Las operaciones activas, pasivas y de servicios de los bancos
  • 28. • Se clasifican en: – Pasivas: Cuando las instituciones de crédito reciben recursos del público (Art. 46 Fracc. I, II, III y IV). Por ejemplo depósitos bancarios, emisión de obligaciones y de otros títulos; redescuentos, aceptaciones, préstamos; emisión de billetes; y – Activas: Cuando las instituciones otorgan crédito al público (Art. 46 Fracc. V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XXIV, XXV y XXVI). Por ejemplo aperturas de crédito simple y en cuenta; anticipos de crédito sobre mercancías; créditos de firma; créditos comerciales y/o especiales. Operaciones bancarias
  • 29. • También existen de servicios, las llamadas operaciones neutras o atípicas y, no implican la existencia de activos o pasivos para la institución. De acuerdo al Art. 46 están contenidas en las fracciones IX, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XX. • Podemos mencionar como ejemplo la operación de valores cuando sea por cuenta de terceros, prestación de servicios de caja de seguridad; administración y custodia por cuenta de terceros, realizar avalúos, practicar operaciones de fideicomisos, etc. Operaciones bancarias
  • 30. • 1. Recibir depósitos bancarios de dinero, implica la existencia de un contrato de depósito entre la institución de crédito (como depositario) y un tercero (como depositante). • La Ley General de Operaciones y Títulos de Crédito, en su capítulo dos sección primera, menciona que los depósitos bancarios pueden ser: – Irregulares (Art. 267 LGTyOC). El depósito de una suma determinada de dinero en moneda nacional o en divisas o monedas extranjeras, transfiere la propiedad al depositario y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. – Regulares (Art. 268 LGTyOC). Los depósitos que se constituyan en caja, saco o sobre cerrados, no transfieren la propiedad al depositario, y su retiro quedará sujeto a los términos y condiciones que en el contrato mismo se señalen. Operaciones pasivas
  • 31. • Por lo común, los depósitos bancarios de dinero son depósitos irregulares que se constituyen, conforme al artículo 46 de la LIC: – A la vista (con chequera o sin ella) o bien asociados a tarjetas de débito. Se denominan a la vista porque el depositante tiene derecho a “hacer libremente remesas de efectivo para abono a su cuenta y a disponer, total o parcialmente, de la suma depositada…” (Art. 269 LGTyOC), lo mismo que sus accesorios. – Retirables en días preestablecidos. – De ahorro. – A plazo con previo aviso. Operaciones pasivas
  • 32. • 2. Aceptar préstamos o créditos. Supone la existencia de contratos de préstamo mercantil, o en su caso, contratos de apertura de crédito en los cuales el acreedor o acreditante es un tercero (personas físicas o morales, nacionales o extranjeras) y el deudor o acreditado es una institución de crédito. Operaciones pasivas
  • 33. • El Código de Comercio en su Artículo 358 habla del crédito en su carácter mercantil: Se reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio y no para necesidades ajenas de éste. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes • La LGTyOC señala en el Artículo 291 lo siguiente: En virtud de la apertura de crédito, el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen. Operaciones pasivas
  • 34. • La apertura del crédito puede ser: – Simple. El crédito concluye en cuanto el acreditado dispone de él. – En cuenta corriente. El acreditado tiene derecho a efectuar pagos (hacer remesas) durante la vigencia del crédito y puede hacer disposiciones del saldo a favor. • 3. Emitir bonos bancarios. Consiste en declaraciones unilaterales de la voluntad realizadas por instituciones de crédito en el sentido de obligarse a favor de los sujetos que eventualmente pueden llegar a adquirirlos. Operaciones pasivas
  • 35. • El artículo 63 de la LIC señala que “Los bonos bancarios y sus cupones serán títulos de crédito a cargo de la institución emisora y producirán acción ejecutiva respecto a la misma, previo requerimiento de pago ante fedatario público. Se emitirán en serie mediante declaración unilateral de voluntad de dicha institución que se hará constar ante la Comisión Nacional Bancaria…” Operaciones pasivas
  • 36. • 4. Emitir obligaciones subordinadas. Consiste, al igual que el caso anterior, en declaraciones unilaterales de la voluntad realizadas por instituciones de crédito en el sentido de obligarse en favor de los sujetos que eventualmente puedan llegar a adquirirlas. • El articulo 64 de la LIC señala que: “Las obligaciones subordinadas y sus cupones serán títulos de crédito con los mismos requisitos y características que los bonos bancarios, salvo los previstos en el presente artículo. Las obligaciones subordinadas podrán ser no susceptibles de convertirse en acciones; de conversión voluntaria en acciones y de conversión obligatoria en acciones. Asimismo, las obligaciones subordinadas según su orden de prelación, podrán ser preferentes o no preferentes”. Operaciones pasivas
  • 37. • 1. Constituir depósitos en instituciones de crédito. Son contratos de crédito entre una institución de crédito o una entidad financiera del exterior (como depositario) y otra institución de crédito (como depositante). Al tratarse de depósitos bancarios de dinero, le resultan aplicables los artículos 267 a 275 de la LGTyOC en cuanto se trate de contratos que deban surtir sus efectos en territorio nacional. Operaciones activas
  • 38. • 2. Otorgar préstamos o créditos. Implican, contratos de préstamo mercantil o, en su caso, de aperturas de crédito. • Con base en un contrato de apertura de crédito, las instituciones pueden documentar: descuentos, créditos de habilitación, créditos de avío, créditos refaccionarios, tarjetas de crédito, e incluso contraer obligaciones por cuenta de terceros como es el caso de las aceptaciones bancarias, el endoso, el aval, las cartas de crédito o el crédito documentario. Operaciones activas
  • 39. • 3. Operar con valores. Los contratos de compraventa de valores que realizan las instituciones pueden ser: – Por cuenta propia. – Por cuenta de terceros. • 4. Promover la organización de empresas. De acuerdo a la LIC las instituciones de crédito pueden participar en cuatro clases de sociedades: – Las que presten servicios complementarios (como SERPAPROSA) o auxiliares en su administración o realización de su objeto (como el Buró de Crédito). – Entidades financieras en el exterior. – Sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de éstas, administradoras de fondos para el retiro (AFORE) y sociedades de inversión de fondos para el retiro (SIEFORES). – Cualquier clase de sociedades de responsabilidad ilimitada. Operaciones activas
  • 40. • 5. Operar con documentos mercantiles. El artículo 75 del CCo reputa como actos de comercio las operaciones de bancos, los documentos en los que se contengan actos jurídicos propios de las instituciones de crédito son documentos mercantiles (contratos, convenios mercantiles, títulos de crédito). • 6. Celebrar contratos de arrendamiento financiero. • 7. Realizar operaciones financieras conocidas como derivadas. Son contratos bursátiles considerados contratos de seguro para minimizar riesgos ante las fluctuaciones en los precios de bienes, tasas de interés o tipos de cambio, transfiriendo el riesgo de quien no lo quiere a alguien que decida tomarlo. • 8. Realizar operaciones de factoraje financiero. Operaciones activas
  • 41. • 1. Operar con valores. • 2. Operar con oro, plata y divisas. • 3. Prestar el servicio de cajas de seguridad. • 4. Expedir cartas de crédito. • 5. Practicar fideicomisos y llevar a cabo mandatos y comisiones. • 6. Recibir depósitos de títulos, valores y documentos mercantiles. • 7. Actuar como representante común. • 8. Hacer servicio de caja y de tesorería de títulos. • 9. Realizar servicios varios. Como llevar la contabilidad, servir de albacea, tarea de síndico, realizar avalúos, etc. Operaciones de servicio
  • 42. • Código de Comercio. – Regula los actos comerciales • Ley de Instituciones de Crédito. – Es de orden público y observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el servicio de banca y crédito, la organización y funcionamiento de las instituciones de crédito, las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar, su sano y equilibrado desarrollo, la protección de los intereses del público y los términos en que el Estado ejercerá la rectoría financiera del Sistema Bancario Mexicano (Artículo 1 LIC). • Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. – Reglamenta actos de comercio como operaciones de crédito; títulos de crédito manejados en actos mercantiles y los derechos y obligaciones derivados de éstos. Leyes
  • 43. Lectura complementaria • Artículos 46, 53, 63, 64, 65 a 76, 88, 89, 106 Fracc. XII de la Ley de Instituciones de Crédito. • Artículos 208 a 228, 267 a 275, 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. • Artículos 75 y 358 del Código de Comercio. • Artículos 25, y 45-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
  • 44. • El concepto de banca y crédito, aparece en la ley de 1932. • Actualmente, en la LIC en su artículo 2 se prevé que el servicio de banca y crédito lo pueden otorgar las instituciones de banca múltiple y banca de desarrollo. • En el mismo artículo 2, dice que se considera servicio de banca y crédito la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados. Servicio de banca y crédito
  • 45. • El fenómeno del crédito implica la existencia de flujo indirecto de recursos financieros. • Significa que los bancos captan depósitos, préstamos y créditos del público en el mercado nacional y colocan los recursos así obtenidos entre el púbico que necesita esos créditos y financiamientos.
  • 46. • La captación de recursos conlleva la existencia de pasivos para la institución y la obligación para éste de devolver al ahorrador el principal, así como los accesorios financieros de los recursos captados (fundamentalmente intereses). • La colocación, es decir, la canalización de recursos hacia el público que los necesita, genera para el intermediario activos (créditos a su favor).
  • 47. • La captación, señala la LIC, que puede generar dos tipos de pasivos: directo y contingente. • El pasivo directo, se entiende jurídicamente por la obligación que adquiere el intermediario frente al depositante o inversionista con motivo de la realización de actos jurídicos cuyo objeto es la captación de recursos financieros, siempre y cuando tales obligaciones estén sujetas a un plazo. • El pasivo contingente es aquella obligación que adquiere el intermediario financiero frente a un tercero por cuenta de un cliente determinado y cuyo cumplimiento por parte del intermediario financiero se encuentra sujeto a una condición suspensiva, es decir, un acontecimiento futuro de realización incierta.
  • 48. • Ejemplos de pasivo directo: Depósitos bancarios de dinero a la vista, a plazo; préstamos mediante firma de pagarés. • Ejemplo de pasivo contingente: Aceptaciones bancarias, cartas de crédito.
  • 49. • En el artículo 46 de la LIC, se mencionan qué operaciones crediticias pueden realizar las instituciones de crédito. • En el Capítulo Tercero de la misma LIC, de los artículos 65 al 76 se enuncias las operaciones activas, donde quedan clasificados los créditos. • En la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Capítulo IV, sección primera, se habla de los créditos en los artículos 291 al 301. • En la sección segunda se habla de la cuenta corriente, artículos 302 al 310. • De las Cartas de Crédito en los artículos 311 al 316, sección tercera. • En la sección cuarta, del Crédito Confirmado, artículos 317 al 320.
  • 50. Tipos de créditos bancarios • Los Préstamos Quirografarios (P.Q.) o Préstamos Directos (P.D.), son los financiamientos que se otorgan a una persona física con actividad empresarial, o bien a una persona moral de comprobada calidad crediticia, sin que exista una garantía específica y se establecen mediante la suscripción de un pagaré con la sola firma del acreditado, y en su caso con la concurrencia adicional de un aval que garantice la operación.
  • 51. Tipos de créditos bancarios • El Descuento Mercantil es una operación de crédito mediante la cual una persona física o moral transmite en propiedad a una institución bancaria, títulos de crédito aceptados por un suscriptor (letras de cambio o pagarés), no vencidos, provenientes de operaciones auténticas originadas en venta de bienes o prestación de servicios.
  • 52. Tipos de créditos bancarios • Las Cartas de Crédito, también llamadas Créditos Comerciales o Créditos Documentarios, son un medio de pago emitido y garantizado por un banco, a solicitud y por instrucciones de un cliente, para pagar por su cuenta a un tercero, contra entrega de documentos que amparen mercancías o servicios, debiéndose establecer como irrevocables (Artículos 311 al 316 LGTyOC). • Hay cartas de crédito de importación, exportación y domésticas.
  • 53. Tipos de créditos bancarios • El préstamo de Habilitación o Avío es el instrumento específico para financiar la adquisición de materias primas y materiales, pago de jornales, salarios, inventarios y gastos directos de explotación; fortaleciendo el ciclo productivo de las empresas dedicadas a la industria, agricultura y ganadería (Artículos 321 al 333 LGTyOC). • Existen cuatro tipos de créditos de avío que son: – Agrícola – Ganadero – Industrial – Empresas de Servicio
  • 54. Tipos de créditos bancarios • El Préstamo Refaccionario consiste en un financiamiento a mediano y largo plazo destinado a la compra o instalación de maquinaria, la construcción o realización de obras para fortalecer o incrementar los activos, para aumentar la producción agrícola, ganadera e industrial adquisición de aperos, instrumentos, útiles de labranza, abono, ganado o animales de cría, en la realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes, en la apertura de tierras para el cultivo (Artículos 321 al 333 LGTyOC)
  • 55. Tipos de créditos bancarios • El Arrendamiento Financiero (AF) es un contrato a plazo forzoso por el cual se concede el uso o goce temporal de un bien tangible (activo mueble o inmueble), a cambio de una contraprestación denominada Renta (Artículos 408 al 418 LGTyOC).
  • 56. Papel comercial • El papel comercial se forma de documentos no garantizados, es decir, emitidos por empresas para financiar necesidades de crédito a corto plazo.
  • 57. Fideicomiso Se define como el contrato mediante el cual una Persona Física o Moral transmite la titularidad de ciertos bienes y derechos a una institución fiduciaria, expresamente autorizada para fungir como tal. El fideicomiso dispone de los bienes y derechos en cuestión con el objeto de realizar exclusivamente las finalidades señaladas en el propio contrato y en beneficio de la misma persona que transmitió los bienes o de terceros previamente designados.
  • 58. Fideicomiso Los fines a los que puede ser destinado un fideicomiso son tan amplios como puede ser la imaginación de quien lo constituye, toda vez que la única limitación que la ley impone a éstos es que sean lícitos, esto es, que no sean contrarios a la ley ni a las buenas costumbres. En la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que data de 1932 en la presidencia de Pascual Ortiz Rubio, se legisló por primera vez en el mundo sobre el fideicomiso.
  • 59. Fideicomiso En la ley referida, se trata sobre el fideicomiso en el Capítulo V Sección Primera Artículos 381 al 394. También del 395 al 407 se habla del Fideicomiso en garantía. Desde su naturaleza jurídica, el fideicomiso es: ◦ Un negocio jurídico. ◦ Un negocio jurídico fiduciario. ◦ Una declaración unilateral de voluntad.
  • 60. Fideicomiso Cuando el fideicomiso se forma por contrato, su estructura típica es la siguiente: ◦ a) La existencia de un fideicomitente que destine ciertos bienes o derechos (patrimonio fideicomitido) a un fin lícito determinado. ◦ b) La celebración de un contrato escrito entre el fideicomitente y el fiduciario. ◦ c) La existencia de un patrimonio autónomo, que es un patrimonio destinado a un fin lícito, respecto del cual el fiduciario se comporta como titular para el cumplimiento de los fines del contrato. ◦ La designación de beneficiarios, que reciben el nombre de fideicomisarios aunque dicha designación no es requisito esencial.
  • 61. Fideicomiso Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Ley de Instituciones de Crédito Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Ley Federal de Entidades Paraestatales Ley de Inversiones Extranjeras Ley del Mercado de Valores Reglas Generales que emita el Banco de México
  • 62. Estructura del sistema bancario SecretaríadeHacienday CréditoPúblico Comisión Nacional Bancaria y de Valores Sector bancario Sector bursátil Sector de derivados Sector de intermediarios financieros no bancarios
  • 63. Estructura del sistema bancario Sectorbancario Instituciones de crédito Banca Múltiple Banca de DesarrolloSucursales de bancos extranjeros
  • 64. Banco de México Fundamento legal constitucional: ◦ Artículo 28 Constitucional, párrafos sexto y séptimo. ◦ Artículo 73 Constitucional, fracción X. La primera Ley Orgánica del Banco de México fue expedida el 28 de agosto de 1925. El Banco Central inició sus funciones el 1 de septiembre de 1925. el capital quedó integrado por una serie “A”, suscrita sólo por el gobierno federal, representando al menos el 51%, mientras que la serie “B” podría ser suscrita por el gobierno federal o el público en general, pudiendo ser de hasta un 49%. Se estableció durante la presidencia del general Plutarco Elías Calles.
  • 65. Banco de México En 1936, se expidió una nueva Ley Orgánica del Banco de México. Después, en 1941 se expidió otra ley ampliando sus atribuciones. En 1982, el banco fue transformado en un “organismo descentralizado de la administración pública”, con personalidad jurídica y patrimonio propio. En 1984 se expidió una nueva ley en la que se definió al banco como Banco Central de la Nación y se reitera como organismo público descentralizado.
  • 66. Banco de México Al reformarse el 28 Constitucional, el 20 de agosto de 1993 se estableció que el Estado tendría un banco central autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Es una persona de derecho público con carácter autónomo. Es una persona moral. Es parte de la Federación. Se rige por leyes federales. No es parte de la administración pública federal.
  • 67. Banco de México En 1993, se expidió la nueva Ley de Banco de México, vigente hasta hoy día, bajo la presidencia de Carlos Salinas de Gortari. El Banco de México tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Serán también finalidades del Banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos (Artículo 2 LBM).
  • 68. Banco de México En 1993, se expidió la nueva Ley de Banco de México, vigente hasta hoy día, bajo la presidencia de Carlos Salinas de Gortari. El Banco de México tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Serán también finalidades del Banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos (Artículo 2 LBM).
  • 69. Funcionesde Bancode México(Art.3 LBM) I. Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos; II. Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia; III. Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo; IV. Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera; V. Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales, y VI. Operar con los organismos a que se refiere la fracción V anterior, con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.
  • 70. Finalidades del Banco de México Finalidades Proveer a la economía del país de moneda nacional Procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional Promover el sano desarrollo del sistema financiero Propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos
  • 71. Operacionesdel Banco de México Según el Artículo 7 de la Ley de Banxico, las operaciones que efectúa el Banco de México son: ◦ Otorgar crédito (fracs. II y III) ◦ Obtener crédito (frac. IX). ◦ Constituir depósitos (fracc. IV). ◦ Recibir depósitos de dinero (fraccs. VII y VIII). ◦ Realizar actos jurídicos relacionados con valores (fracs. I, V, VI y XII). ◦ Otros actos jurídicos (fracs. X y XI).
  • 72. Expedición de normas El Artículo 28 Constitucional otorga a Banxico las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo regulaciones en materia de cambios, intermediación y servicios financieros. El mismo artículo, como corolario, faculta al Banco Central para proveer la observancia de las normas que emita.
  • 73. Gobierno y vigilancia El ejercicio de las funciones y la administración del Banco de México estarán encomendados, en el ámbito de sus respectivas competencias, a una Junta de Gobierno y a un Gobernador La Junta de Gobierno estará integrada por cinco miembros, designados conforme a lo previsto en el párrafo séptimo del artículo 28 constitucional. De entre éstos, el Ejecutivo Federal nombrará al Gobernador del Banco, quien presidirá a la Junta de Gobierno; los demás miembros se denominarán Subgobernadores. ◦ (Artículo 38, Ley de Banxico).
  • 74. Gobernador del Banco de México Agustín Carstens Carstens es el actual gobernador del Banco de México, fue ratificado para un nuevo período 2016- 2021.
  • 75. Secretaría de Hacienda y Crédito Público El máximo órgano administrativo para el sistema Financiero Mexicano es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, todas las leyes están especializadas de acuerdo a la Institución que se refiera.
  • 76. Secretaría de Hacienda y Crédito Público Fundamento legal constitucional: ◦ Artículo 90 Constitucional, sobre las Secretarías de Estado. Marco legal ◦ Ley Orgánica de la Administración Publica Federal: ◦ Artículo 26 ◦ Artículo 31 ◦ Sobre sector bancario, Art. 31 Fraccs. VI, VII y VIII.
  • 77. Secretaría de Hacienda y Crédito Público Funciones correspondientes a su intervención en el sistema bancario VI.- Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público; VII.- Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito; VIII.- Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito;
  • 78. Secretaría de Hacienda y Crédito Público Luis Videgaray Caso Secretario de Hacienda y Crédito Público (2012)
  • 79. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) con autonomía técnica y facultades ejecutivas en los términos de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La CNBV tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia, a las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público. Comisión Nacional Bancaria y de Valores
  • 80. También será su objeto supervisar y regular a las personas físicas y demás personas morales, cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al citado sistema financiero (Artículo 2º Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores). La historia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), se inició hace 20 años y actualmente es referente institucional de México y reconocida internacionalmente. En los primeros meses de 1995, y durante una de las más severas crisis económicas que ha sufrido el país, la CNBV jugó un papel preponderante para que el sistema bancario siguiera en operación. Comisión Nacional Bancaria y de Valores
  • 81. El 28 de abril de 1995, el Congreso de la Unión aprobó la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (LCNBV), consolidando en un sólo órgano desconcentrado, las funciones que correspondían a la Comisión Nacional Bancaria (CNB) y a la Comisión Nacional de Valores (CNV). La CNBV nace con el mandato de supervisar y regularlas entidades que conforman al sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad, correcto funcionamiento, mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, y proteger los intereses del público. Comisión Nacional Bancaria y de Valores
  • 82. El 28 de abril de 1995, el Congreso de la Unión aprobó la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (LCNBV), consolidando en un sólo órgano desconcentrado, las funciones que correspondían a la Comisión Nacional Bancaria (CNB) y a la Comisión Nacional de Valores (CNV). La CNBV nace con el mandato de supervisar y regularlas entidades que conforman al sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad, correcto funcionamiento, mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, y proteger los intereses del público. Comisión Nacional Bancaria y de Valores
  • 83. Las funciones de la CNBV se enumeran en la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en su Artículo 4 Fracciones I a la XXXVIII. Destacan las siguientes: ◦ Realizar la supervisión de las entidades financieras, así como personas físicas y morales que realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero. ◦ Emitir regulación a la que se sujetarán las entidades. Comisión Nacional Bancaria y de Valores
  • 84. Destacan las siguientes: ◦ Establecer criterios de aplicación general en el sector financiero, acerca de los actos y operaciones que se consideren contrarios a los usos mercantiles, bancarios y bursátiles o sanas prácticas en los mercados financieros. ◦ Ordenar la suspensión de operaciones de las entidades, de acuerdo con la ley. ◦ Intervenir administrativa o gerencialmente a las entidades. ◦ Implementar mecanismos de control y de auditoría, encaminados a la prevención y detección de delitos cometidos con instrumentos monetarios o por medios electrónicos. Comisión Nacional Bancaria y de Valores
  • 85. Destacan las siguientes: ◦ Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en materia de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de probable procedencia ilícita o para financiar el terrorismo, reforzando los trabajos tanto in-situ como ex-situ del área especializada. ◦ Atender requerimientos de información, documentación, aseguramiento y desbloqueo de cuentas, solicitados por las autoridades judiciales, hacendarias y administrativas, salvaguardando los intereses de los usuarios de servicios financieros y cumpliendo con las disposiciones relativas al secreto bancario. Comisión Nacional Bancaria y de Valores
  • 86. Comisión Nacional Bancaria y de Valores El 14 de diciembre de 2012, por instrucciones del Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Dr. Luis Videgaray Caso, designó a Jaime González Aguadé como Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
  • 87. Comisión Nacionalpara laProtección yDefensa de los Usuarios deServicios Financieros La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrá como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los Usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos, así como supervisar y regular de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las Instituciones Financieras, a fin de procurar la protección de los intereses de los Usuarios. La Comisión Nacional procurará el establecimiento de programas educativos, y de otra índole en materia de cultura financiera, para lo cual los elaborará y propondrá a las autoridades competentes.
  • 88. Comisión Nacionalpara laProtección yDefensa de los Usuarios deServicios Financieros Las facultades de la CONDUSEF se encuentran contenidas en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros artículos 10 y 11. La Comisión Nacional contará con una Junta de Gobierno, así como con un Presidente, a quienes corresponderá su dirección y administración, en el ámbito de las facultades que la presente Ley les confiere (Art. 16 de la misma Ley). Marco jurídico: Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los servicios Financieros Reglamento de supervisión de la CONDUSEF
  • 89. Comisión Nacionalpara laProtección yDefensa de los Usuarios deServicios Financieros Actualmente, el presidente de la CONDUSEF es Mario Alberto Di Costanzo Armenta
  • 90. Clasificaciónde la Banca Banca Nacional Privada Universal Comercial De inversión Pública Desarrollo Banco Central Internacional FMI, BM, BID, BIP
  • 91. Instituciones de banca múltiple Ley de Instituciones de Crédito Banca de Desarrollo Bancaria Las instituciones de crédito. Sus operaciones: Activas Pasivas De servicios Contabilidad Prohibiciones, sanciones administrativas y delitos La protección de los intereses del publico. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores La Ley de Instituciones de Crédito contiene normas sobre:Bancos privados Bancos del Estado Intermediación financiera No bancaria Casas de Bolsa Casas de Cambio Arrendadoras Financieras Instituciones de Seguros Instituciones de Fianza Empresas de factoraje
  • 92. Banca múltipley especializada La banca múltiple es aquella que presta a sus clientes una amplia gama de servicios bancarios: recibe depósitos, realiza operaciones de crédito hipotecario o refaccionario, practica operaciones de fideicomiso, emite bonos bancarios, promueve la organización y transformación de toda clase de empresas o sociedades mercantiles, etc. La banca especializada, atiende únicamente a un sector de esas operaciones o un grupo muy reducido de ellas.
  • 93. Banca múltipley especializada En 1897 se estableció la banca especializada; se trataba de tres clases de bancos que trabajaban de manera diferenciada: la banca de emisión, la hipotecaria y la refaccionaria. En 1975 se permitió la fusión de instituciones para ofrecer a sus clientes un paquete más completo de servicios bancarios. Desde 1978, la ley estableció expresamente la banca múltiple.
  • 94. Banca de Desarrollo Las Instituciones de banca de desarrollo (Sociedades Nacionales de Crédito), son entidades de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo fin es promover el desarrollo de diferentes sectores productivos. De acuerdo a nuestra legislación, son empresas de participación estatal mayoritaria, según el Artículo 46 de la LOAPF. Características: ◦ Entidades de la administración pública federal paraestatal. ◦ Tienen personalidad jurídica propia. ◦ Tienen patrimonio propio. ◦ Se rigen por leyes orgánicas. ◦ Son sujetas del derecho público y privado.
  • 95. Banca de Desarrollo En México actualmente existen 6 bancos de desarrollo y un organismo público de fomento: ◦ Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y la Armada, S.N.C. ◦ Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. ◦ Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. ◦ Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. ◦ Nacional Financiera, S.N.C. ◦ Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. ◦ Financiera Rural
  • 96. Marco normativo esencial de la Banca de Desarrollo Ley de Instituciones de Crédito. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Ley Federal de Entidades Paraestatales (y su Reglamento). Ley General de Planeación. Ley General de Deuda Pública. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los servidores públicos. Sus propias leyes orgánicas.
  • 97. Banco Nacional de Comercio Exterior Las actividades de Bancomext se centran en la promoción del comercio exterior, para incrementar el valor de las exportaciones y el número de exportadores, con apoyos crediticios y asesoría técnica y promocional a las empresas exportadoras y a aquellas que están vinculadas con las exportaciones, considerando a las pequeñas y medianas. Asimismo, impulsar la captación de inversión extranjera en el país y la inversión mexicana en el exterior.
  • 98. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos Banobras procura crear un mercado de créditos para los estados y municipios, con actividades de promoción para que la banca comercial también canalice recursos a estos usuarios; el banco orienta sus recursos primordialmente para financiar la creación de infraestructura y servicios públicos, pero también para apoyar el fortalecimiento financiero de las instituciones de los gobiernos locales. true0Falsenone
  • 99. Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Banjército es una institución que se dedica básicamente a proporcionar servicios de banca y crédito a los miembros del ejército, fuerza aérea y fuerzas armadas del país, así como servicios bancarios al público en general.
  • 100. Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros Bansefi se creó en junio del 2001 como banco de desarrollo, y en enero de 2002 entró en vigor el decreto de transformación del Patronato del Ahorro Nacional (Pahnal). Bansefi ofrece servicios financieros principalmente a la población de escasos recursos, a personas que viven en localidades alejadas o de difícil acceso en las que no existe presencia de intermediarios financieros formales, y a beneficiarios de apoyos sociales. Para ese público ha diseñado cuentas de ahorro que se abren con montos bajos y brinda servicios como envío y recepción de remesas de dinero de Estados Unidos a México o dentro del país.
  • 101. Sociedad Hipotecaria Federal La SHF inició en enero del 2002, es fiduciaria del Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI) e inició operaciones en febrero del mismo año. Los programas en materia de vivienda tienen ambiciosas metas en cuanto a la oferta y adquisición de vivienda; en este contexto la SHF como institución de servicio financiero, conjunta esfuerzos con el sector público, privado y social para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de la vivienda. Esta entidad tiene como objetivo impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, mediante el otorgamiento de garantías destinadas a la construcción, adquisición y mejora de la vivienda, preferentemente de interés social.
  • 102. Financiera NacionaldeDesarrollo Agropecuario, Rural, Forestal yPesquero La Financiera tendrá como objeto coadyuvar a realizar la actividad prioritaria del Estado de impulsar el desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las demás actividades económicas vinculadas al medio rural, con la finalidad de elevar la productividad, así como de mejorar el nivel de vida de su población. Otorga crédito de manera sustentable y presta otros servicios financieros a los Productores e Intermediarios Financieros Rurales
  • 103. FIRA Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura, FIRA, son cuatro fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal en el Banco de México desde 1954. El objetivo de FIRA es otorgar crédito, garantías, capacitación, asistencia técnica y transferencia de tecnología a los sectores agropecuario, rural y pesquero del país.
  • 104. Nacional Financiera Tiene por objeto promover el ahorro y la inversión, así como canalizar apoyos financieros y técnicos al fomento industrial y en general, al desarrollo económico nacional y regional del País.
  • 105. Bibliohemerografía Rodríguez Rodríguez, Joaquín (1978). Derecho bancario. 5ª edición. México: Porrúa. Ayala Brito, Gamaliel y Becerril Sánchez, Betel (2007). Finanzas Bursátiles. Tomo I. Sistema Financiero y Mercado de Dinero. Primera edición. México: IMCP. Ruiz Torres, Humberto Enrique (2003). Derecho Bancario. Primera edición. México:Oxford. http://www.eumed.net/libros/2008b/418/El%20Sistema%20Bancario%20en%20Mexico.htm http://www.derecho.unam.mx/oferta- educativa/licenciatura/sua/Guias/Guias_1471/Septimo%20Semestre/Derecho_Bancario_Bursatil_7_S emestre.pdf http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/sia/sapi/SPI-ISS-31-09.pdf http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/repjurad/cont/1/art/art4.pdf http://www.capitalactivo.com.mx/cnbv.php http://www.cnbv.gob.mx/Paginas/default.aspx