El documento trata sobre los orígenes y la evolución de los derechos de autor, así como sobre la normativa colombiana relacionada. Resume que los derechos de autor surgieron en el siglo XVII en Inglaterra y se han desarrollado desde entonces para proteger la propiedad intelectual. Explica que la Constitución colombiana de 1991 y las leyes 23 de 1982 y 44 de 1993 son los principales marcos legales que rigen los derechos de autor en Colombia.
2. Origen de los D.A. (Derechos de autor)
En Colombia 1834
se crea el Estatuto
Autoral (Gobierno
Francisco de Paula
En 1710 Inglaterra Santander)
crea leyes para la
protección de la
propiedad
intelectual
A mediados del siglo
XV los Griegos, los
Romanos y los
Chinos tienen el
control y vigilancia
sobre los textos
impresos y las
editoriales.
3. Norma
Definición:
Documento publicado con la designación de norma o especificación
y otros documentos afines que se refieren a los diferentes aspectos
de la normalización.
Normatividad:
CONSTITUCIÓN NACIONAL DE COLOMBIA
PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INTELECTUAL
ART. 61.- El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y
mediante las formalidades que establezca la ley.
4. Tipos de normas
1. Norma básica:
Norma de alcance general o que tiene disposiciones de conjunto
para un dominio particular.
2. Norma de terminología:
Norma que establece términos, generalmente acompañados de su
definición y a veces de notas explicativas, ilustraciones, ejemplos,
etc.
3. Norma de producto:
Norma que especifica los requisitos que debe cumplir un producto o
grupo de productos, para garantizar su aptitud para el uso. Las
normas de producto pueden incluir directamente o mediante
referencia elementos relativos a terminología, muestreo, ensayo,
empaque y rotulado y, a veces, requisitos de procedimientos.
5. Tipos de normas
4 Normas de proceso:
Norma que especifica los requisitos que debe satisfacer un proceso
para garantizar su aptitud para el uso.
5. Normas de servicio:
Norma que especifica los requisitos que debe satisfacer un servicio
para garantizar su aptitud para su uso
6. Normas de interfaz:
Norma que especifica requisitos relativos a la compatibilidad de
productos o de sistemas en sus puntos de interconexión
7. Normas sobre datos que se deben proporcionar:
Norma que contiene una lista de características para las cuales es
necesario estipular los valores u otros datos a fin de especificar un
producto, proceso o servicio.
6. Guía técnica
• Documento normativo que proporciona recomendaciones o pautas
no obligatorias, con respecto a situaciones repetitivas en un contexto
dado
7. Ley
• Es una declaración de la voluntad soberana, dictada por el Congreso
de la República, por medio de la cual se ordena, permite o prohíbe
una cosa. Debe ser sancionada por el Presidente de la República
8. Decreto
• Es la aprobación en el Pleno de un proyecto de Ley. La diferencia
entre la ley y el decreto es que mientras la primera es general y
abstracta, en el decreto de trata de disposiciones concretas, es
decir, particulares, con vigencia limitada en
espacio, tiempo, lugar, corporaciones, establecimientos y/o
personas, lo que hace que se extinga en su ejecución
9. Convenio
• Acuerdo libre y voluntario de dos o más personas para
crear, modificar o dar por terminados derechos y/o obligaciones
entre las partes.
10. Circular
• Información que envía una fuente informante, generalmente a
través de medio escrito o electrónico, para informar a los entes que
hacen parte y son afectados
11. Marco legal
EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
DE COLOMBIA LA PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INTELECTUAL
LA DEFINE EL
ART. 61.- El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y
mediante las formalidades que establezca la ley.
La Constitución de 1991 es la actual carta
magna de la República de Colombia.
Derogó a la Constitución de 1886.
También se ha empezado a conocer con el
nombre de "Constitución de los Derechos
Humanos".
Fue promulgada en Bogotá el 4 de julio de 1991.
12. LEY 23 DE 1982
• Legisla sobre los autores de obras literarias, científicas y artísticas
que gozarán de protección para sus obras en la forma prescrita por
la presente ley y, en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho
común. También protege esta ley a los intérpretes o ejecutantes, a
los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión,
en sus derechos conexos a los del autor
13. LEY 23 DE 1982
Conclusión:
Colombia es un país con tradición en materia de derechos de autor
y conexos en el mundo
El autor tiene la posibilidad de ejercer sus derechos o renunciar a
ellos para fines que crea pertinentes (creaciones comunes
Divulgación educativa)
Se establecen mecanismos para que se logre equilibrio entre el
derecho del creador de disfrutar de los beneficios de su obra y el
justo derecho de la colectividad de acceder, bajo ciertas
circunstancias, a las obras para fines de educación, información,
cultura, etc.
14. LEY 23 DE 1982
Conclusión:
Finalmente, la Ley 23 de 1982 indicó en su artículo 193 que la
finalidad del registro de las obras y actos sujetos a él es con el fin de:
A) Dar publicidad al derecho de los titulares y a los actos y contratos
que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley y,
B) Dar garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de propiedad
intelectual y a los actos y documentos que a ellas se refieren
15. LEY 44 DE 1993
Modifica y adiciona la ley 23 de 1982
Se podrá disponer del registro de derechos de autor los consagrados a favor
de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y
de los organismos de radiodifusión tendrán la siguiente duración
Consulta web
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3429
16. LEY 44 DE 1993
Tiene por objeto:
a) Dar publicidad al derecho de los titulares y a los actos y
contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la
ley, y
b) Dar garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de
derechos de autor y derechos conexos y a los actos y documentos
que a ellos se refiere.
17. LEY 44 DE 1993
Por lo tanto las inscripciones que se realizan en el Registro
Nacional de Derecho de Autor son de carácter público y, en
consecuencia, pueden ser consultadas en virtud del derecho de
petición.
Y todo acto en virtud de transferencia del derecho de autor o los
derechos conexos, así como cualquier otro acto o contrato
vinculado con estos derechos, deberá ser inscrito en el Registro
Nacional de Derecho de Autor, como condición de publicidad y
oponibilidad ante terceros (artículo 6 Ley 44 de 1993).
18. LEY 44 DE 1993
Cuando el titular sea persona natural, la protección se dispensará
durante su vida y ochenta años más a partir de su muerte.
Cuando el titular sea persona jurídica, el término de protección
será de cincuenta años, contados a partir del último día del año en
que tuvo lugar la interpretación o ejecución, la primera
publicación del fonograma o, de no ser publicado, de su primera
fijación, o la emisión de su radiodifusión
19. LEY 44 DE 1993
Conclusión:
La Ley 44 de 1993 modificó parcialmente la Ley 23 de 1982, en lo que al
Registro Nacional de Derecho de Autor se refiere, para lo cual señala en
su artículo 4 que el registro de las obras y actos sujetos a las
formalidades establecidas en la ley tiene por objeto:
a) Dar publicidad al derecho de los titulares y a los actos y contratos que
transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley, y
b) Dar garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de derechos de
autor y derechos conexos y a los actos y documentos que a ellos se
refiere
20. TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE
AUTOR (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual)
• Artículo 4
Programas de ordenador
Los programas de ordenador están protegidos como obras literarias en el
marco de lo dispuesto en el Artículo 2 del Convenio de Berna. Dicha
protección se aplica a los programas de ordenador, cualquiera que sea su
modo o forma de expresión.
21. TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE
AUTOR (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual)
• Artículo 5
Compilaciones de datos (bases de datos)
Las compilaciones de datos o de otros materiales, en cualquier
forma, que por razones de la selección o disposición de sus
contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual, están
protegidas como tales.
Esa protección no abarca los datos o materiales en sí mismos y se
entiende sin perjuicio de cualquier derecho de autor que subsista
respecto de los datos o materiales contenidos en la compilación.
22. TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE
AUTOR (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual)
• Artículo 7
Derecho de alquiler
1) Los autores de:
i) programas de ordenador;
ii) obras cinematográficas; y
iii) obras incorporadas en fonogramas, tal como establezca la
legislación nacional de las Partes Contratantes, gozarán del
derecho exclusivo de autorizar el alquiler comercial al público del
original o de los ejemplares de sus obras.
23. TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE
AUTOR (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual)
• Artículo 7
Derecho de alquiler
2) El párrafo 1) no será aplicable:
i) en el caso de un programa de ordenador, cuando el programa
propiamente dicho no sea el objeto esencial del alquiler; y
ii) en el caso de una obra cinematográfica, a menos que ese
alquiler comercial haya dado lugar a una copia generalizada de
dicha obra que menoscabe considerablemente el derecho
exclusivo de reproducción.
25. Software como obra literaria
Programa de ordenador (Software): Expresión de un
conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes
o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un
dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un
ordenador -un aparato electrónico o similar capaz de elaborar
informaciones-, ejecute determinada tarea u obtenga
determinado resultado. El programa de ordenador
comprende también la documentación técnica y los manuales
de uso.
27. D. A. EN LA EDUCACIÓN
Acceso a los
recursos
por estudiantes,
docentes e
investigadores
Salvaguardar
la
información
de Autores y
del
Publicadores.
Confianza en la
información
Información y autor
28. LIMITACIONES O EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR Y
LOS DERECHOS CONEXOS EN BENEFICIO DE LA
EDUCACION Y LA INVESTIGACION
EL CASO DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE
Juan Carlos Monroy Rodríguez
29. AGENDA
• Limitaciones o excepciones para fines de enseñanza
• Limitación o excepción denominada “derecho de cita”
• Limitación o excepción de copia privada
• Cuestiones y soluciones
• Conclusiones
Juan Carlos Monroy Rodríguez
30. LIMITACIONES O EXCEPCIONES PARA FINES DE ENSEÑANZA
• Limitaciones o excepciones relacionadas con la ilustración de la
enseñanza:
o Utilización de obras
o Reproducción de obras
o Comunicación pública de obras
o Compilación de obras
o Realización de exámenes
• Limitaciones o excepciones referidas a la toma de apuntes de clases o
conferencias
Juan Carlos Monroy Rodríguez
32. LIMITACIONES O EXCEPCIONES PARA FINES DE ENSEÑANZA
APLICABLES ENTORNO DIGITAL
• Limitaciones o excepciones aplicables específicamente al entorno digital y referidas a la
enseñanza o investigación:
– Digitalización de obras o prestaciones para su utilización en la educación a distancia
– Transmisión digital de obras o prestaciones en el marco de la educación a distancia
– Limitación o excepción de comunicación a personas concretas del público o la puesta a su
disposición, a efectos de investigación o de estudio personal, a través de terminales
especializados instalados en los centros de enseñanza, de obras y prestaciones que figuran
en sus colecciones y que no son objeto de condiciones de adquisición o de licencia.
Juan Carlos Monroy Rodríguez
33. LIMITACIONES O EXCEPCIONES PARA FINES DE ENSEÑANZA
APLICABLES ENTORNO DIGITAL
Juan Carlos Monroy Rodríguez
34. LIMITACIONES O EXCEPCIONES A LAS MEDIDAS
TECNOLOGICAS DE PROTECCION
• Limitaciones o excepciones a las medidas tecnológicas de
protección, referidas a los fines de enseñanza
o Acceso a una obra o prestación con el propósito de decidir sobre
su adquisición
o Investigación en encriptación de información
o Investigación en seguridad de sistemas informáticos
Juan Carlos Monroy Rodríguez
40. Impacto de la masiva reproducción reprográfica
en el medio académico
Dificultades para el acceso y uso de obras
audiovisuales con fines de enseñanza
Dificultades para la digitalización de obras y
prestaciones para su uso en educación virtual
Dificultades para la transmisión digital de obras a
efecto de la educación virtual
Insuficiencia de obras y contenidos disponibles
para su uso en la educación virtual
Juan Carlos Monroy Rodríguez
41. Contraposición de derechos e intereses entre autores y
derechohabientes y, por otra parte, instituciones de
enseñanza
42. Contraposición de derechos e intereses entre autores y
derechohabientes y, por otra parte, instituciones de
enseñanza – Análisis de soluciones
X = Se consagra en la ley de, por lo menos, un país de la región
O = Podría consagrarse para contribuir al equilibrio de derechos e intereses Juan Carlos Monroy Rodríguez
43. Necesidad de la transformación o manipulación
digital de obras por estudiantes que realizan
trabajos académicos
La cuestión de la copia privada y el acceso a la
educación
La cuestión de la copia privada en el entorno
digital
Juan Carlos Monroy Rodríguez
44. Contraposición de derechos e intereses entre autores y
derechohabientes y, por otra parte, los estudiantes
Juan Carlos Monroy Rodríguez
45. Contraposición de derechos e intereses entre autores y
derechohabientes y, por otra parte, los estudiantes –
Análisis de soluciones
X = Se consagra en la ley de, por lo menos, un país de la región
O = Podría consagrarse para contribuir al equilibrio de derechos e intereses Juan Carlos Monroy Rodríguez
46. Dificultades que se presentan para grabar o filmar
las lecciones impartidas por docentes
Responsabilidad frente a terceros por infracciones
al derecho de autor cometidas por estudiantes
usando los recursos de la institución
Juan Carlos Monroy Rodríguez
47. Contraposición de derechos e intereses entre
instituciones de enseñanza y docentes y, por otra
parte, los estudiantes
Juan Carlos Monroy Rodríguez
48. Contraposición de derechos e intereses entre
instituciones de enseñanza y docentes y, por otra
parte, los estudiantes – Análisis de soluciones
X = Se consagra en la ley de, por lo menos, un país de la región
O = Podría consagrarse para contribuir al equilibrio de derechos e intereses Juan Carlos Monroy Rodríguez
49. Contraposición de derechos e intereses (uso de obras
para la investigación)
Juan Carlos Monroy Rodríguez
50. Dificultades para la obtención de copias y
traducción de revistas científicas
La cuestión del acceso a los resultados de
investigaciones pagadas con recursos públicos
Dificultades para el acceso a información
científica contenida en solicitudes de patentes
Dificultades para la difusión de las tesis o
monografías de grado
Dificultades para el acceso a bases de datos
de carácter científico
Juan Carlos Monroy Rodríguez
51. Contraposición de derechos e intereses entre autores y
derechohabientes y, por otra parte, los investigadores y
centros de investigación
Juan Carlos Monroy Rodríguez
52. Contraposición de derechos e intereses entre autores y
derechohabientes y, por otra parte, los investigadores y
centros de investigación – Análisis de soluciones
X = Se consagra en la ley de, por lo menos, un país de la región
O = Podría consagrarse para contribuir al equilibrio de derechos e intereses
54. Qué tareas están pendientes en los países de la región, para
asegurar el adecuado equilibrio de derechos e intereses?
En materia del uso de obras y prestaciones para fines de enseñanza e
investigación en el contexto analógico:
a, Promover la existencia y fortalecimiento de sociedades de gestión
colectiva de derechos reprográficos, y el otorgamiento de licencias de
reproducción reprográfica destinadas a instituciones educativas;
b, Facilitar la copia privada garantizando el equilibrio de derechos e
intereses, de ser posible a instancias de una remuneración compensatoria o
compensación equitativa.
Juan Carlos Monroy Rodríguez
55. Qué tareas están pendientes en los países de la región, para
asegurar el adecuado equilibrio de derechos e intereses?
En materia del uso de obras y prestaciones para fines de enseñanza e
investigación en el entorno digital:
a, Facilitar la digitalización de obras y prestaciones para su uso en
educación a distancia por medio digital;
b, Facilitar la transmisión digital de obras y prestaciones para fines de la
educación a distancia por medio digital;.
c, Crear una limitación o excepción que permita la transformación o
manipulación digital de obras por estudiantes que realizan trabajos
académicos;
d, Facilitar la transmisión digital de obras y grabaciones audiovisuales en
el marco de la educación a distancia;
e, Regular la aplicabilidad de la limitación o excepción de copia privada
en el entorno digital.
Juan Carlos Monroy Rodríguez
56. Qué tareas están pendientes en los países de la región, para
asegurar el adecuado equilibrio de derechos e intereses?
En materia de limitaciones o excepciones a las medidas tecnológicas, y su
interfaz con las limitaciones o excepciones
a, Desarrollar la normatividad de limitaciones o excepciones a las
medidas tecnológicas, para facilitar la educación;
b, Regular la interfaz o interacción entre la tutela jurídica de las medidas
tecnológicas de protección y el ejercicio de las limitaciones o excepciones en
beneficio de la educación y la investigación.
Juan Carlos Monroy Rodríguez
57. Qué tareas están pendientes en los países de la región, para
asegurar el adecuado equilibrio de derechos e intereses?
En materia de otros ámbitos de la normatividad
a, Dar seguridad jurídica a los establecimientos de enseñanza respecto a
su responsabilidad por infracciones al derecho de autor en el entorno digital
cometidas por estudiantes.
Juan Carlos Monroy Rodríguez
58. Qué tareas están pendientes en los países de la región, para
asegurar el adecuado equilibrio de derechos e intereses?
En materia de políticas públicas
a, Promover el uso para fines de enseñanza de obras amparadas en
modelos alternativos de licenciamiento: Licencias libres y los Recursos
Educativos Abiertos (REA);
b, Promover otras iniciativas para facilitar el acceso gratuito o reducir el
costo de los bienes culturales;
c, Desarrollar políticas públicas en torno al precio de los bienes
culturales como obstáculo para el acceso a la educación de calidad;
d, Promover los esquemas de licenciamiento de programas de
computador especiales para la academia:
e, Facilitar el acceso a los resultados de investigaciones realizadas con
fondos públicos;
Juan Carlos Monroy Rodríguez
59. Qué tareas están pendientes en los países de la región, para
asegurar el adecuado equilibrio de derechos e intereses?
En materia de políticas públicas
f, Promover la publicación electrónica de revistas científicas amparadas
en modelos alternativos de licenciamiento;
g, Promover el acceso a la consulta de revistas científicas y técnicas por
parte de las oficinas de patentes;
h, Promover la publicación electrónica de tesis o monografías de grado,
por parte de las instituciones de enseñanza;
i, Desarrollar políticas públicas tendientes al desarrollo de un sistema de
derecho de autor que en la práctica y de manera efectiva, cumpla los cometidos
de retribución del trabajo de autor y titulares de derechos conexos y de
incentivo a la creación. Los componentes de este sistema son el marco
normativo, las industrias culturales, la gestión colectiva y la observancia de
derechos.
Juan Carlos Monroy Rodríguez
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