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Los derechos de Autor
Lucas López
Diciembre 2011
Origen de los D.A. (Derechos de autor)




                                                     En Colombia 1834
                                                     se crea el Estatuto
                                                     Autoral (Gobierno
                                                     Francisco de Paula
                                En 1710 Inglaterra   Santander)
                                crea leyes para la
                                protección de la
                                propiedad
                                intelectual

         A mediados del siglo
         XV los Griegos, los
         Romanos y los
         Chinos tienen el
         control y vigilancia
         sobre los textos
         impresos y las
         editoriales.
Norma

 Definición:
 Documento publicado con la designación de norma o especificación
 y otros documentos afines que se refieren a los diferentes aspectos
 de la normalización.


 Normatividad:
 CONSTITUCIÓN NACIONAL DE COLOMBIA
 PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INTELECTUAL
 ART. 61.- El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y
          mediante las formalidades que establezca la ley.
Tipos de normas

1.   Norma básica:
     Norma de alcance general o que tiene disposiciones de conjunto
     para un dominio particular.
2. Norma de terminología:
   Norma que establece términos, generalmente acompañados de su
   definición y a veces de notas explicativas, ilustraciones, ejemplos,
   etc.
3. Norma de producto:
   Norma que especifica los requisitos que debe cumplir un producto o
   grupo de productos, para garantizar su aptitud para el uso. Las
   normas de producto pueden incluir directamente o mediante
   referencia elementos relativos a terminología, muestreo, ensayo,
   empaque y rotulado y, a veces, requisitos de procedimientos.
Tipos de normas

4 Normas de proceso:
  Norma que especifica los requisitos que debe satisfacer un proceso
  para garantizar su aptitud para el uso.
5. Normas de servicio:
   Norma que especifica los requisitos que debe satisfacer un servicio
   para garantizar su aptitud para su uso
6. Normas de interfaz:
   Norma que especifica requisitos relativos a la compatibilidad de
   productos o de sistemas en sus puntos de interconexión
7. Normas sobre datos que se deben proporcionar:
   Norma que contiene una lista de características para las cuales es
   necesario estipular los valores u otros datos a fin de especificar un
   producto, proceso o servicio.
Guía técnica

•   Documento normativo que proporciona recomendaciones o pautas
    no obligatorias, con respecto a situaciones repetitivas en un contexto
    dado
Ley

•   Es una declaración de la voluntad soberana, dictada por el Congreso
    de la República, por medio de la cual se ordena, permite o prohíbe
    una cosa. Debe ser sancionada por el Presidente de la República
Decreto

•   Es la aprobación en el Pleno de un proyecto de Ley. La diferencia
    entre la ley y el decreto es que mientras la primera es general y
    abstracta, en el decreto de trata de disposiciones concretas, es
    decir, particulares, con vigencia limitada en
    espacio, tiempo, lugar, corporaciones, establecimientos y/o
    personas, lo que hace que se extinga en su ejecución
Convenio

•   Acuerdo libre y voluntario de dos o más personas para
    crear, modificar o dar por terminados derechos y/o obligaciones
    entre las partes.
Circular

•   Información que envía una fuente informante, generalmente a
    través de medio escrito o electrónico, para informar a los entes que
    hacen parte y son afectados
Marco legal

 EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
      DE COLOMBIA LA PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INTELECTUAL
      LA DEFINE EL
 ART. 61.- El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y
           mediante las formalidades que establezca la ley.


 La Constitución de 1991 es la actual carta
 magna de la República de Colombia.
 Derogó a la Constitución de 1886.
 También se ha empezado a conocer con el
 nombre de "Constitución de los Derechos
 Humanos".
 Fue promulgada en Bogotá el 4 de julio de 1991.
LEY 23 DE 1982

•   Legisla sobre los autores de obras literarias, científicas y artísticas
    que gozarán de protección para sus obras en la forma prescrita por
    la presente ley y, en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho
    común. También protege esta ley a los intérpretes o ejecutantes, a
    los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión,
    en sus derechos conexos a los del autor
LEY 23 DE 1982

 Conclusión:

    Colombia es un país con tradición en materia de derechos de autor
    y conexos en el mundo

    El autor tiene la posibilidad de ejercer sus derechos o renunciar a
    ellos para fines que crea pertinentes (creaciones comunes
    Divulgación educativa)

    Se establecen mecanismos para que se logre equilibrio entre el
    derecho del creador de disfrutar de los beneficios de su obra y el
    justo derecho de la colectividad de acceder, bajo ciertas
    circunstancias, a las obras para fines de educación, información,
    cultura, etc.
LEY 23 DE 1982

 Conclusión:



    Finalmente, la Ley 23 de 1982 indicó en su artículo 193 que la
    finalidad del registro de las obras y actos sujetos a él es con el fin de:

    A) Dar publicidad al derecho de los titulares y a los actos y contratos
    que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley y,

    B) Dar garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de propiedad
    intelectual y a los actos y documentos que a ellas se refieren
LEY 44 DE 1993

Modifica y adiciona la ley 23 de 1982

  Se podrá disponer del registro de derechos de autor los consagrados a favor
  de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y
  de los organismos de radiodifusión tendrán la siguiente duración

  Consulta web
  http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3429
LEY 44 DE 1993

Tiene por objeto:
     a) Dar publicidad al derecho de los titulares y a los actos y
     contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la
     ley, y
     b) Dar garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de
     derechos de autor y derechos conexos y a los actos y documentos
     que a ellos se refiere.
LEY 44 DE 1993

  Por lo tanto las inscripciones que se realizan en el Registro
  Nacional de Derecho de Autor son de carácter público y, en
  consecuencia, pueden ser consultadas en virtud del derecho de
  petición.
  Y todo acto en virtud de transferencia del derecho de autor o los
  derechos conexos, así como cualquier otro acto o contrato
  vinculado con estos derechos, deberá ser inscrito en el Registro
  Nacional de Derecho de Autor, como condición de publicidad y
  oponibilidad ante terceros (artículo 6 Ley 44 de 1993).
LEY 44 DE 1993

  Cuando el titular sea persona natural, la protección se dispensará
  durante su vida y ochenta años más a partir de su muerte.

  Cuando el titular sea persona jurídica, el término de protección
  será de cincuenta años, contados a partir del último día del año en
  que tuvo lugar la interpretación o ejecución, la primera
  publicación del fonograma o, de no ser publicado, de su primera
  fijación, o la emisión de su radiodifusión
LEY 44 DE 1993

   Conclusión:
   La Ley 44 de 1993 modificó parcialmente la Ley 23 de 1982, en lo que al
   Registro Nacional de Derecho de Autor se refiere, para lo cual señala en
   su artículo 4 que el registro de las obras y actos sujetos a las
   formalidades establecidas en la ley tiene por objeto:
a) Dar publicidad al derecho de los titulares y a los actos y contratos que
   transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley, y
b) Dar garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de derechos de
   autor y derechos conexos y a los actos y documentos que a ellos se
   refiere
TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE
AUTOR (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual)
•   Artículo 4
    Programas de ordenador
     Los programas de ordenador están protegidos como obras literarias en el
     marco de lo dispuesto en el Artículo 2 del Convenio de Berna. Dicha
     protección se aplica a los programas de ordenador, cualquiera que sea su
     modo o forma de expresión.
TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE
AUTOR (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual)
• Artículo 5
    Compilaciones de datos (bases de datos)

    Las compilaciones de datos o de otros materiales, en cualquier
    forma, que por razones de la selección o disposición de sus
    contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual, están
    protegidas como tales.
    Esa protección no abarca los datos o materiales en sí mismos y se
    entiende sin perjuicio de cualquier derecho de autor que subsista
    respecto de los datos o materiales contenidos en la compilación.
TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE
AUTOR (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual)
• Artículo 7
     Derecho de alquiler

1)   Los autores de:
     i) programas de ordenador;
     ii) obras cinematográficas; y
     iii) obras incorporadas en fonogramas, tal como establezca la
     legislación nacional de las Partes Contratantes, gozarán del
     derecho exclusivo de autorizar el alquiler comercial al público del
     original o de los ejemplares de sus obras.
TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE
AUTOR (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual)
• Artículo 7
     Derecho de alquiler


2)   El párrafo 1) no será aplicable:
     i) en el caso de un programa de ordenador, cuando el programa
     propiamente dicho no sea el objeto esencial del alquiler; y
     ii) en el caso de una obra cinematográfica, a menos que ese
     alquiler comercial haya dado lugar a una copia generalizada de
     dicha obra que menoscabe considerablemente el derecho
     exclusivo de reproducción.
Síntesis de los D.A.
Software como obra literaria




                          Programa de ordenador (Software): Expresión de un
                         conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes
                         o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un
                         dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un
                         ordenador -un aparato electrónico o similar capaz de elaborar
                         informaciones-, ejecute determinada tarea u obtenga
                         determinado resultado. El programa de ordenador
                         comprende también la documentación técnica y los manuales
                         de uso.
Movimiento Software libre
D. A. EN LA EDUCACIÓN



                                 Acceso a los
                                  recursos
                              por estudiantes,
                                 docentes e
                               investigadores




              Salvaguardar
                    la
              información
               de Autores y
                   del
              Publicadores.


                                       Confianza en la
                                        información
                                    Información y autor
LIMITACIONES O EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR Y
LOS DERECHOS CONEXOS EN BENEFICIO DE LA
EDUCACION Y LA INVESTIGACION

EL CASO DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE




                                        Juan Carlos Monroy Rodríguez
AGENDA




•   Limitaciones o excepciones para fines de enseñanza
•   Limitación o excepción denominada “derecho de cita”
•   Limitación o excepción de copia privada
•   Cuestiones y soluciones
•   Conclusiones




                                                          Juan Carlos Monroy Rodríguez
LIMITACIONES O EXCEPCIONES PARA FINES DE ENSEÑANZA


•   Limitaciones o excepciones relacionadas con la ilustración de la
    enseñanza:


    o   Utilización de obras
    o   Reproducción de obras
    o   Comunicación pública de obras
    o   Compilación de obras
    o   Realización de exámenes


•   Limitaciones o excepciones referidas a la toma de apuntes de clases o
    conferencias

                                                            Juan Carlos Monroy Rodríguez
LIMITACIONES O EXCEPCIONES PARA FINES DE ENSEÑANZA




                                         Juan Carlos Monroy Rodríguez
LIMITACIONES O EXCEPCIONES PARA FINES DE ENSEÑANZA
APLICABLES ENTORNO DIGITAL

•   Limitaciones o excepciones aplicables específicamente al entorno digital y referidas a la
    enseñanza o investigación:


    –   Digitalización de obras o prestaciones para su utilización en la educación a distancia


    –   Transmisión digital de obras o prestaciones en el marco de la educación a distancia


    –   Limitación o excepción de comunicación a personas concretas del público o la puesta a su
        disposición, a efectos de investigación o de estudio personal, a través de terminales
        especializados instalados en los centros de enseñanza, de obras y prestaciones que figuran
        en sus colecciones y que no son objeto de condiciones de adquisición o de licencia.




                                                                                   Juan Carlos Monroy Rodríguez
LIMITACIONES O EXCEPCIONES PARA FINES DE ENSEÑANZA
APLICABLES ENTORNO DIGITAL




                                         Juan Carlos Monroy Rodríguez
LIMITACIONES O EXCEPCIONES A LAS MEDIDAS
TECNOLOGICAS DE PROTECCION



•   Limitaciones o excepciones a las medidas tecnológicas de
    protección, referidas a los fines de enseñanza


    o   Acceso a una obra o prestación con el propósito de decidir sobre
        su adquisición
    o   Investigación en encriptación de información
    o   Investigación en seguridad de sistemas informáticos



                                                           Juan Carlos Monroy Rodríguez
LIMITACIONES O EXCEPCIONES A LAS MEDIDAS
TECNOLOGICAS DE PROTECCION




                                           Juan Carlos Monroy Rodríguez
LIMITACION O EXCEPCION DE “DERECHO DE CITA”




                                              Juan Carlos Monroy Rodríguez
LIMITACION O EXCEPCION DE COPIA PRIVADA




                                          Juan Carlos Monroy Rodríguez
CUESTIONES Y SOLUCIONES




                          Juan Carlos Monroy Rodríguez
CONTRAPOSICIÓN DE DERECHOS E INTERESES




                                         Juan Carlos Monroy Rodríguez
Impacto de la masiva reproducción reprográfica
en el medio académico

Dificultades para el acceso y uso de obras
audiovisuales con fines de enseñanza

Dificultades para la digitalización de obras y
prestaciones para su uso en educación virtual

Dificultades para la transmisión digital de obras a
efecto de la educación virtual

Insuficiencia de obras y contenidos disponibles
para su uso en la educación virtual

                                                      Juan Carlos Monroy Rodríguez
Contraposición de derechos e intereses entre autores y
derechohabientes y, por otra parte, instituciones de
enseñanza
Contraposición de derechos e intereses entre autores y
derechohabientes y, por otra parte, instituciones de
enseñanza – Análisis de soluciones




   X = Se consagra en la ley de, por lo menos, un país de la región
   O = Podría consagrarse para contribuir al equilibrio de derechos e intereses   Juan Carlos Monroy Rodríguez
Necesidad de la transformación o manipulación
digital de obras por estudiantes que realizan
trabajos académicos

La cuestión de la copia privada y el acceso a la
educación

La cuestión de la copia privada en el entorno
digital




                                                   Juan Carlos Monroy Rodríguez
Contraposición de derechos e intereses entre autores y
  derechohabientes y, por otra parte, los estudiantes




                                                     Juan Carlos Monroy Rodríguez
Contraposición de derechos e intereses entre autores y
 derechohabientes y, por otra parte, los estudiantes –
                Análisis de soluciones




  X = Se consagra en la ley de, por lo menos, un país de la región
  O = Podría consagrarse para contribuir al equilibrio de derechos e intereses   Juan Carlos Monroy Rodríguez
Dificultades que se presentan para grabar o filmar
las lecciones impartidas por docentes

Responsabilidad frente a terceros por infracciones
al derecho de autor cometidas por estudiantes
usando los recursos de la institución




                                                     Juan Carlos Monroy Rodríguez
Contraposición de derechos e intereses entre
instituciones de enseñanza y docentes y, por otra
               parte, los estudiantes




                                                    Juan Carlos Monroy Rodríguez
Contraposición de derechos e intereses entre
instituciones de enseñanza y docentes y, por otra
  parte, los estudiantes – Análisis de soluciones




X = Se consagra en la ley de, por lo menos, un país de la región
O = Podría consagrarse para contribuir al equilibrio de derechos e intereses   Juan Carlos Monroy Rodríguez
Contraposición de derechos e intereses (uso de obras
para la investigación)




                                             Juan Carlos Monroy Rodríguez
Dificultades para la obtención de copias y
traducción de revistas científicas

La cuestión del acceso a los resultados de
investigaciones pagadas con recursos públicos

Dificultades para el acceso a información
científica contenida en solicitudes de patentes

Dificultades para la difusión de las tesis o
monografías de grado

Dificultades para el acceso a bases de datos
de carácter científico




                                                  Juan Carlos Monroy Rodríguez
Contraposición de derechos e intereses entre autores y
derechohabientes y, por otra parte, los investigadores y
               centros de investigación




                                                           Juan Carlos Monroy Rodríguez
Contraposición de derechos e intereses entre autores y
derechohabientes y, por otra parte, los investigadores y
   centros de investigación – Análisis de soluciones




   X = Se consagra en la ley de, por lo menos, un país de la región
   O = Podría consagrarse para contribuir al equilibrio de derechos e intereses
CONCLUSIONES




               Juan Carlos Monroy Rodríguez
Qué tareas están pendientes en los países de la región, para
asegurar el adecuado equilibrio de derechos e intereses?



En materia del uso de obras y prestaciones para fines de enseñanza e
investigación en el contexto analógico:

a,        Promover la existencia y fortalecimiento de sociedades de gestión
colectiva de derechos reprográficos, y el otorgamiento de licencias de
reproducción reprográfica destinadas a instituciones educativas;

b,       Facilitar la copia privada garantizando el equilibrio de derechos e
intereses, de ser posible a instancias de una remuneración compensatoria o
compensación equitativa.




                                                               Juan Carlos Monroy Rodríguez
Qué tareas están pendientes en los países de la región, para
asegurar el adecuado equilibrio de derechos e intereses?

En materia del uso de obras y prestaciones para fines de enseñanza e
investigación en el entorno digital:

a,      Facilitar la digitalización de obras y prestaciones para su uso en
educación a distancia por medio digital;

b,      Facilitar la transmisión digital de obras y prestaciones para fines de la
educación a distancia por medio digital;.

c,      Crear una limitación o excepción que permita la transformación o
manipulación digital de obras por estudiantes que realizan trabajos
académicos;

d,       Facilitar la transmisión digital de obras y grabaciones audiovisuales en
el marco de la educación a distancia;

e,       Regular la aplicabilidad de la limitación o excepción de copia privada
en el entorno digital.
                                                                Juan Carlos Monroy Rodríguez
Qué tareas están pendientes en los países de la región, para
asegurar el adecuado equilibrio de derechos e intereses?


En materia de limitaciones o excepciones a las medidas tecnológicas, y su
interfaz con las limitaciones o excepciones

a,      Desarrollar la normatividad de limitaciones o excepciones a las
medidas tecnológicas, para facilitar la educación;

b,       Regular la interfaz o interacción entre la tutela jurídica de las medidas
tecnológicas de protección y el ejercicio de las limitaciones o excepciones en
beneficio de la educación y la investigación.




                                                                 Juan Carlos Monroy Rodríguez
Qué tareas están pendientes en los países de la región, para
asegurar el adecuado equilibrio de derechos e intereses?


En materia de otros ámbitos de la normatividad

a,       Dar seguridad jurídica a los establecimientos de enseñanza respecto a
su responsabilidad por infracciones al derecho de autor en el entorno digital
cometidas por estudiantes.




                                                              Juan Carlos Monroy Rodríguez
Qué tareas están pendientes en los países de la región, para
asegurar el adecuado equilibrio de derechos e intereses?

En materia de políticas públicas

a,      Promover el uso para fines de enseñanza de obras amparadas en
modelos alternativos de licenciamiento: Licencias libres y los Recursos
Educativos Abiertos (REA);

b,        Promover otras iniciativas para facilitar el acceso gratuito o reducir el
costo de los bienes culturales;

c,       Desarrollar políticas públicas en torno al precio de los bienes
culturales como obstáculo para el acceso a la educación de calidad;

d,     Promover los esquemas de licenciamiento de programas de
computador especiales para la academia:

e,      Facilitar el acceso a los resultados de investigaciones realizadas con
fondos públicos;

                                                                  Juan Carlos Monroy Rodríguez
Qué tareas están pendientes en los países de la región, para
asegurar el adecuado equilibrio de derechos e intereses?

En materia de políticas públicas

f,      Promover la publicación electrónica de revistas científicas amparadas
en modelos alternativos de licenciamiento;

g,        Promover el acceso a la consulta de revistas científicas y técnicas por
parte de las oficinas de patentes;

h,       Promover la publicación electrónica de tesis o monografías de grado,
por parte de las instituciones de enseñanza;

i,       Desarrollar políticas públicas tendientes al desarrollo de un sistema de
derecho de autor que en la práctica y de manera efectiva, cumpla los cometidos
de retribución del trabajo de autor y titulares de derechos conexos y de
incentivo a la creación. Los componentes de este sistema son el marco
normativo, las industrias culturales, la gestión colectiva y la observancia de
derechos.

                                                                 Juan Carlos Monroy Rodríguez
Muchas gracias
Referencias
Derechos de Autor
www.wipo.int/export/sites/www/pct/es/seminar/.../16_03_2010.ppt

Dirección nacional de derechos de autor
http://www.derechodeautor.gov.co

Centro Colombiano del Derecho de Autor - Preguntas Frecuentes
http://www.cecolda.org.co/index.php?option=com_content&task=blogcategory&id=7&Itemid=50

Juan Carlos Monroy Rodríguez
Profesor Universidad Externado de Colombia

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Los orígenes de los derechos de autor

  • 1. Los derechos de Autor Lucas López Diciembre 2011
  • 2. Origen de los D.A. (Derechos de autor) En Colombia 1834 se crea el Estatuto Autoral (Gobierno Francisco de Paula En 1710 Inglaterra Santander) crea leyes para la protección de la propiedad intelectual A mediados del siglo XV los Griegos, los Romanos y los Chinos tienen el control y vigilancia sobre los textos impresos y las editoriales.
  • 3. Norma Definición: Documento publicado con la designación de norma o especificación y otros documentos afines que se refieren a los diferentes aspectos de la normalización. Normatividad: CONSTITUCIÓN NACIONAL DE COLOMBIA PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INTELECTUAL ART. 61.- El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.
  • 4. Tipos de normas 1. Norma básica: Norma de alcance general o que tiene disposiciones de conjunto para un dominio particular. 2. Norma de terminología: Norma que establece términos, generalmente acompañados de su definición y a veces de notas explicativas, ilustraciones, ejemplos, etc. 3. Norma de producto: Norma que especifica los requisitos que debe cumplir un producto o grupo de productos, para garantizar su aptitud para el uso. Las normas de producto pueden incluir directamente o mediante referencia elementos relativos a terminología, muestreo, ensayo, empaque y rotulado y, a veces, requisitos de procedimientos.
  • 5. Tipos de normas 4 Normas de proceso: Norma que especifica los requisitos que debe satisfacer un proceso para garantizar su aptitud para el uso. 5. Normas de servicio: Norma que especifica los requisitos que debe satisfacer un servicio para garantizar su aptitud para su uso 6. Normas de interfaz: Norma que especifica requisitos relativos a la compatibilidad de productos o de sistemas en sus puntos de interconexión 7. Normas sobre datos que se deben proporcionar: Norma que contiene una lista de características para las cuales es necesario estipular los valores u otros datos a fin de especificar un producto, proceso o servicio.
  • 6. Guía técnica • Documento normativo que proporciona recomendaciones o pautas no obligatorias, con respecto a situaciones repetitivas en un contexto dado
  • 7. Ley • Es una declaración de la voluntad soberana, dictada por el Congreso de la República, por medio de la cual se ordena, permite o prohíbe una cosa. Debe ser sancionada por el Presidente de la República
  • 8. Decreto • Es la aprobación en el Pleno de un proyecto de Ley. La diferencia entre la ley y el decreto es que mientras la primera es general y abstracta, en el decreto de trata de disposiciones concretas, es decir, particulares, con vigencia limitada en espacio, tiempo, lugar, corporaciones, establecimientos y/o personas, lo que hace que se extinga en su ejecución
  • 9. Convenio • Acuerdo libre y voluntario de dos o más personas para crear, modificar o dar por terminados derechos y/o obligaciones entre las partes.
  • 10. Circular • Información que envía una fuente informante, generalmente a través de medio escrito o electrónico, para informar a los entes que hacen parte y son afectados
  • 11. Marco legal EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE COLOMBIA LA PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INTELECTUAL LA DEFINE EL ART. 61.- El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley. La Constitución de 1991 es la actual carta magna de la República de Colombia. Derogó a la Constitución de 1886. También se ha empezado a conocer con el nombre de "Constitución de los Derechos Humanos". Fue promulgada en Bogotá el 4 de julio de 1991.
  • 12. LEY 23 DE 1982 • Legisla sobre los autores de obras literarias, científicas y artísticas que gozarán de protección para sus obras en la forma prescrita por la presente ley y, en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común. También protege esta ley a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor
  • 13. LEY 23 DE 1982 Conclusión: Colombia es un país con tradición en materia de derechos de autor y conexos en el mundo El autor tiene la posibilidad de ejercer sus derechos o renunciar a ellos para fines que crea pertinentes (creaciones comunes Divulgación educativa) Se establecen mecanismos para que se logre equilibrio entre el derecho del creador de disfrutar de los beneficios de su obra y el justo derecho de la colectividad de acceder, bajo ciertas circunstancias, a las obras para fines de educación, información, cultura, etc.
  • 14. LEY 23 DE 1982 Conclusión: Finalmente, la Ley 23 de 1982 indicó en su artículo 193 que la finalidad del registro de las obras y actos sujetos a él es con el fin de: A) Dar publicidad al derecho de los titulares y a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley y, B) Dar garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de propiedad intelectual y a los actos y documentos que a ellas se refieren
  • 15. LEY 44 DE 1993 Modifica y adiciona la ley 23 de 1982 Se podrá disponer del registro de derechos de autor los consagrados a favor de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión tendrán la siguiente duración Consulta web http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3429
  • 16. LEY 44 DE 1993 Tiene por objeto: a) Dar publicidad al derecho de los titulares y a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley, y b) Dar garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de derechos de autor y derechos conexos y a los actos y documentos que a ellos se refiere.
  • 17. LEY 44 DE 1993 Por lo tanto las inscripciones que se realizan en el Registro Nacional de Derecho de Autor son de carácter público y, en consecuencia, pueden ser consultadas en virtud del derecho de petición. Y todo acto en virtud de transferencia del derecho de autor o los derechos conexos, así como cualquier otro acto o contrato vinculado con estos derechos, deberá ser inscrito en el Registro Nacional de Derecho de Autor, como condición de publicidad y oponibilidad ante terceros (artículo 6 Ley 44 de 1993).
  • 18. LEY 44 DE 1993 Cuando el titular sea persona natural, la protección se dispensará durante su vida y ochenta años más a partir de su muerte. Cuando el titular sea persona jurídica, el término de protección será de cincuenta años, contados a partir del último día del año en que tuvo lugar la interpretación o ejecución, la primera publicación del fonograma o, de no ser publicado, de su primera fijación, o la emisión de su radiodifusión
  • 19. LEY 44 DE 1993 Conclusión: La Ley 44 de 1993 modificó parcialmente la Ley 23 de 1982, en lo que al Registro Nacional de Derecho de Autor se refiere, para lo cual señala en su artículo 4 que el registro de las obras y actos sujetos a las formalidades establecidas en la ley tiene por objeto: a) Dar publicidad al derecho de los titulares y a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley, y b) Dar garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de derechos de autor y derechos conexos y a los actos y documentos que a ellos se refiere
  • 20. TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) • Artículo 4 Programas de ordenador Los programas de ordenador están protegidos como obras literarias en el marco de lo dispuesto en el Artículo 2 del Convenio de Berna. Dicha protección se aplica a los programas de ordenador, cualquiera que sea su modo o forma de expresión.
  • 21. TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) • Artículo 5 Compilaciones de datos (bases de datos) Las compilaciones de datos o de otros materiales, en cualquier forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual, están protegidas como tales. Esa protección no abarca los datos o materiales en sí mismos y se entiende sin perjuicio de cualquier derecho de autor que subsista respecto de los datos o materiales contenidos en la compilación.
  • 22. TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) • Artículo 7 Derecho de alquiler 1) Los autores de: i) programas de ordenador; ii) obras cinematográficas; y iii) obras incorporadas en fonogramas, tal como establezca la legislación nacional de las Partes Contratantes, gozarán del derecho exclusivo de autorizar el alquiler comercial al público del original o de los ejemplares de sus obras.
  • 23. TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) • Artículo 7 Derecho de alquiler 2) El párrafo 1) no será aplicable: i) en el caso de un programa de ordenador, cuando el programa propiamente dicho no sea el objeto esencial del alquiler; y ii) en el caso de una obra cinematográfica, a menos que ese alquiler comercial haya dado lugar a una copia generalizada de dicha obra que menoscabe considerablemente el derecho exclusivo de reproducción.
  • 25. Software como obra literaria Programa de ordenador (Software): Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un ordenador -un aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones-, ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. El programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso.
  • 27. D. A. EN LA EDUCACIÓN Acceso a los recursos por estudiantes, docentes e investigadores Salvaguardar la información de Autores y del Publicadores. Confianza en la información Información y autor
  • 28. LIMITACIONES O EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS EN BENEFICIO DE LA EDUCACION Y LA INVESTIGACION EL CASO DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE Juan Carlos Monroy Rodríguez
  • 29. AGENDA • Limitaciones o excepciones para fines de enseñanza • Limitación o excepción denominada “derecho de cita” • Limitación o excepción de copia privada • Cuestiones y soluciones • Conclusiones Juan Carlos Monroy Rodríguez
  • 30. LIMITACIONES O EXCEPCIONES PARA FINES DE ENSEÑANZA • Limitaciones o excepciones relacionadas con la ilustración de la enseñanza: o Utilización de obras o Reproducción de obras o Comunicación pública de obras o Compilación de obras o Realización de exámenes • Limitaciones o excepciones referidas a la toma de apuntes de clases o conferencias Juan Carlos Monroy Rodríguez
  • 31. LIMITACIONES O EXCEPCIONES PARA FINES DE ENSEÑANZA Juan Carlos Monroy Rodríguez
  • 32. LIMITACIONES O EXCEPCIONES PARA FINES DE ENSEÑANZA APLICABLES ENTORNO DIGITAL • Limitaciones o excepciones aplicables específicamente al entorno digital y referidas a la enseñanza o investigación: – Digitalización de obras o prestaciones para su utilización en la educación a distancia – Transmisión digital de obras o prestaciones en el marco de la educación a distancia – Limitación o excepción de comunicación a personas concretas del público o la puesta a su disposición, a efectos de investigación o de estudio personal, a través de terminales especializados instalados en los centros de enseñanza, de obras y prestaciones que figuran en sus colecciones y que no son objeto de condiciones de adquisición o de licencia. Juan Carlos Monroy Rodríguez
  • 33. LIMITACIONES O EXCEPCIONES PARA FINES DE ENSEÑANZA APLICABLES ENTORNO DIGITAL Juan Carlos Monroy Rodríguez
  • 34. LIMITACIONES O EXCEPCIONES A LAS MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION • Limitaciones o excepciones a las medidas tecnológicas de protección, referidas a los fines de enseñanza o Acceso a una obra o prestación con el propósito de decidir sobre su adquisición o Investigación en encriptación de información o Investigación en seguridad de sistemas informáticos Juan Carlos Monroy Rodríguez
  • 35. LIMITACIONES O EXCEPCIONES A LAS MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION Juan Carlos Monroy Rodríguez
  • 36. LIMITACION O EXCEPCION DE “DERECHO DE CITA” Juan Carlos Monroy Rodríguez
  • 37. LIMITACION O EXCEPCION DE COPIA PRIVADA Juan Carlos Monroy Rodríguez
  • 38. CUESTIONES Y SOLUCIONES Juan Carlos Monroy Rodríguez
  • 39. CONTRAPOSICIÓN DE DERECHOS E INTERESES Juan Carlos Monroy Rodríguez
  • 40. Impacto de la masiva reproducción reprográfica en el medio académico Dificultades para el acceso y uso de obras audiovisuales con fines de enseñanza Dificultades para la digitalización de obras y prestaciones para su uso en educación virtual Dificultades para la transmisión digital de obras a efecto de la educación virtual Insuficiencia de obras y contenidos disponibles para su uso en la educación virtual Juan Carlos Monroy Rodríguez
  • 41. Contraposición de derechos e intereses entre autores y derechohabientes y, por otra parte, instituciones de enseñanza
  • 42. Contraposición de derechos e intereses entre autores y derechohabientes y, por otra parte, instituciones de enseñanza – Análisis de soluciones X = Se consagra en la ley de, por lo menos, un país de la región O = Podría consagrarse para contribuir al equilibrio de derechos e intereses Juan Carlos Monroy Rodríguez
  • 43. Necesidad de la transformación o manipulación digital de obras por estudiantes que realizan trabajos académicos La cuestión de la copia privada y el acceso a la educación La cuestión de la copia privada en el entorno digital Juan Carlos Monroy Rodríguez
  • 44. Contraposición de derechos e intereses entre autores y derechohabientes y, por otra parte, los estudiantes Juan Carlos Monroy Rodríguez
  • 45. Contraposición de derechos e intereses entre autores y derechohabientes y, por otra parte, los estudiantes – Análisis de soluciones X = Se consagra en la ley de, por lo menos, un país de la región O = Podría consagrarse para contribuir al equilibrio de derechos e intereses Juan Carlos Monroy Rodríguez
  • 46. Dificultades que se presentan para grabar o filmar las lecciones impartidas por docentes Responsabilidad frente a terceros por infracciones al derecho de autor cometidas por estudiantes usando los recursos de la institución Juan Carlos Monroy Rodríguez
  • 47. Contraposición de derechos e intereses entre instituciones de enseñanza y docentes y, por otra parte, los estudiantes Juan Carlos Monroy Rodríguez
  • 48. Contraposición de derechos e intereses entre instituciones de enseñanza y docentes y, por otra parte, los estudiantes – Análisis de soluciones X = Se consagra en la ley de, por lo menos, un país de la región O = Podría consagrarse para contribuir al equilibrio de derechos e intereses Juan Carlos Monroy Rodríguez
  • 49. Contraposición de derechos e intereses (uso de obras para la investigación) Juan Carlos Monroy Rodríguez
  • 50. Dificultades para la obtención de copias y traducción de revistas científicas La cuestión del acceso a los resultados de investigaciones pagadas con recursos públicos Dificultades para el acceso a información científica contenida en solicitudes de patentes Dificultades para la difusión de las tesis o monografías de grado Dificultades para el acceso a bases de datos de carácter científico Juan Carlos Monroy Rodríguez
  • 51. Contraposición de derechos e intereses entre autores y derechohabientes y, por otra parte, los investigadores y centros de investigación Juan Carlos Monroy Rodríguez
  • 52. Contraposición de derechos e intereses entre autores y derechohabientes y, por otra parte, los investigadores y centros de investigación – Análisis de soluciones X = Se consagra en la ley de, por lo menos, un país de la región O = Podría consagrarse para contribuir al equilibrio de derechos e intereses
  • 53. CONCLUSIONES Juan Carlos Monroy Rodríguez
  • 54. Qué tareas están pendientes en los países de la región, para asegurar el adecuado equilibrio de derechos e intereses? En materia del uso de obras y prestaciones para fines de enseñanza e investigación en el contexto analógico: a, Promover la existencia y fortalecimiento de sociedades de gestión colectiva de derechos reprográficos, y el otorgamiento de licencias de reproducción reprográfica destinadas a instituciones educativas; b, Facilitar la copia privada garantizando el equilibrio de derechos e intereses, de ser posible a instancias de una remuneración compensatoria o compensación equitativa. Juan Carlos Monroy Rodríguez
  • 55. Qué tareas están pendientes en los países de la región, para asegurar el adecuado equilibrio de derechos e intereses? En materia del uso de obras y prestaciones para fines de enseñanza e investigación en el entorno digital: a, Facilitar la digitalización de obras y prestaciones para su uso en educación a distancia por medio digital; b, Facilitar la transmisión digital de obras y prestaciones para fines de la educación a distancia por medio digital;. c, Crear una limitación o excepción que permita la transformación o manipulación digital de obras por estudiantes que realizan trabajos académicos; d, Facilitar la transmisión digital de obras y grabaciones audiovisuales en el marco de la educación a distancia; e, Regular la aplicabilidad de la limitación o excepción de copia privada en el entorno digital. Juan Carlos Monroy Rodríguez
  • 56. Qué tareas están pendientes en los países de la región, para asegurar el adecuado equilibrio de derechos e intereses? En materia de limitaciones o excepciones a las medidas tecnológicas, y su interfaz con las limitaciones o excepciones a, Desarrollar la normatividad de limitaciones o excepciones a las medidas tecnológicas, para facilitar la educación; b, Regular la interfaz o interacción entre la tutela jurídica de las medidas tecnológicas de protección y el ejercicio de las limitaciones o excepciones en beneficio de la educación y la investigación. Juan Carlos Monroy Rodríguez
  • 57. Qué tareas están pendientes en los países de la región, para asegurar el adecuado equilibrio de derechos e intereses? En materia de otros ámbitos de la normatividad a, Dar seguridad jurídica a los establecimientos de enseñanza respecto a su responsabilidad por infracciones al derecho de autor en el entorno digital cometidas por estudiantes. Juan Carlos Monroy Rodríguez
  • 58. Qué tareas están pendientes en los países de la región, para asegurar el adecuado equilibrio de derechos e intereses? En materia de políticas públicas a, Promover el uso para fines de enseñanza de obras amparadas en modelos alternativos de licenciamiento: Licencias libres y los Recursos Educativos Abiertos (REA); b, Promover otras iniciativas para facilitar el acceso gratuito o reducir el costo de los bienes culturales; c, Desarrollar políticas públicas en torno al precio de los bienes culturales como obstáculo para el acceso a la educación de calidad; d, Promover los esquemas de licenciamiento de programas de computador especiales para la academia: e, Facilitar el acceso a los resultados de investigaciones realizadas con fondos públicos; Juan Carlos Monroy Rodríguez
  • 59. Qué tareas están pendientes en los países de la región, para asegurar el adecuado equilibrio de derechos e intereses? En materia de políticas públicas f, Promover la publicación electrónica de revistas científicas amparadas en modelos alternativos de licenciamiento; g, Promover el acceso a la consulta de revistas científicas y técnicas por parte de las oficinas de patentes; h, Promover la publicación electrónica de tesis o monografías de grado, por parte de las instituciones de enseñanza; i, Desarrollar políticas públicas tendientes al desarrollo de un sistema de derecho de autor que en la práctica y de manera efectiva, cumpla los cometidos de retribución del trabajo de autor y titulares de derechos conexos y de incentivo a la creación. Los componentes de este sistema son el marco normativo, las industrias culturales, la gestión colectiva y la observancia de derechos. Juan Carlos Monroy Rodríguez
  • 61. Referencias Derechos de Autor www.wipo.int/export/sites/www/pct/es/seminar/.../16_03_2010.ppt Dirección nacional de derechos de autor http://www.derechodeautor.gov.co Centro Colombiano del Derecho de Autor - Preguntas Frecuentes http://www.cecolda.org.co/index.php?option=com_content&task=blogcategory&id=7&Itemid=50 Juan Carlos Monroy Rodríguez Profesor Universidad Externado de Colombia

Notas del editor

  1. Esta plantilla se puede usar como archivo de inicio para proporcionar actualizaciones de los hitos del proyecto.SeccionesPara agregar secciones, haga clic con el botón secundario del mouse en una diapositiva. Las secciones pueden ayudarle a organizar las diapositivas o a facilitar la colaboración entre varios autores.NotasUse la sección Notas para las notas de entrega o para proporcionar detalles adicionales al público. Vea las notas en la vista Presentación durante la presentación. Tenga en cuenta el tamaño de la fuente (es importante para la accesibilidad, visibilidad, grabación en vídeo y producción en línea)Colores coordinados Preste especial atención a los gráficos, diagramas y cuadros de texto.Tenga en cuenta que los asistentes imprimirán en blanco y negro o escala de grises. Ejecute una prueba de impresión para asegurarse de que los colores son los correctos cuando se imprime en blanco y negro puros y escala de grises.Gráficos y tablasEn breve: si es posible, use colores y estilos uniformes y que no distraigan.Etiquete todos los gráficos y tablas.
  2. ¿Sobre qué es el proyecto ?Defina el objetivo del proyecto¿Es similar a otros proyectos anteriores o es nuevo?Defina el ámbito del proyecto¿Es un proyecto independiente o está relacionado con otros proyectos?* Tenga en cuenta que no se necesita esta diapositiva para las reuniones semanales
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