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PASCUA LAMA.

1
INDICE
Pascua Lama (¿Qué es? ¿De qué se trata?)...................………………………………………………………Pág. 03.

Pascua Lama en Chile (Sobre daños irreparables, negligencias, beneficios económicos por costos
retrasados y paralizaciones)……………………………………………………………………………………………..…Pág. 05.
-Actuación Administrativa……………………………………………………………………………………………….….Pág. 05.
-Pascua Lama, ya ha causado daño irreparable…………………………………………………………………..Pág. 16.
-Responsabilidad, agravantes, cuantías de las multas………………………………………………………..Pág. 18.
-Breve mención de la parte resolutiva de la decisión de la Superintendencia.…………………. Pág. 19.
-Actuación Judicial………………………………………………………………………………………………………………Pág. 21.
Pascua Lama en Argentina (principales conflictos)………………………………………………………….....Pág. 24.
-Reserva San Guillermo: Origen, desarrollo, principales conflictos a su alrededor…………….Pág. 24.
-Importancia y caracterización de la Reserva San Guillermo………………………………………………Pág. 27.
-Reserva San Guillermo y su relación con los glaciares y el ambiente periglacial……………….Pág. 28.
-Ley 26.639 (Presupuestos mínimos de ambiente glaciar y periglacial). Vigencia de la ley,
cautelares de las que no se habla, y antecedentes de hecho………………………………………………Pág. 29.
-Demandas que piden la paralización del Proyecto Pascua Lama ante la Corte Suprema de
Justicia de la Nación…………………………………………………………………………………………………………….Pág. 30.
Para finalizar……………………………………………………………………………………………………………………….Pág. 31.
Anexo, Un Largo Camino………………………………………………………………………………………….………….Pág. 32.

2
Pascua Lama (¿Qué es? ¿De qué se trata?).
El proyecto (100% Barrick Gold) considera la explotación a rajo abierto de reservas
minerales de oro y plata desde un yacimiento principal denominado Pascua-Lama, ubicado
sobre la frontera argentino-chilena, y desde otro menor denominado Penélope, ubicado en
Argentina, a 2,5 kilómetros al sureste del primero. El área del proyecto se ubica entre los
3.800 y 5.200 metros sobre el nivel del mar. Se trata del proyecto aurífero más importante
de Sudamérica.
Atento a su carácter binacional, es necesario mencionar el marco normativo que
posibilita dicho Proyecto, esto es, el Tratado de Integración y Complementación Minera,
suscripto en San Juan y Antofagasta en 1997 y sancionado en 2000 bajo la ley 25.243. En
opinión de Ramón Gómez Mederos1, este acuerdo ¨constituye la entrega de los recursos
hídricos compartidos para uso a discreción por las transnacionales mineras¨.

Por el lado argentino se encuentra en la cabecera de la cuenca del río Turbio,
tributario del río de Las Taguas, en el departamento de Iglesia, provincia de San Juan. Allí
1

Secretario Adjunto de la CTA San Juan. Integrante del Espacio por el Agua de San Juan. Publicado en el
Periódico de la CTA N° 96, correspondiente al mes de julio de 2013.

3
se desarrollará una parte menor del rajo Pascua-Lama (ya que el 75% del mineral se
encuentra del lado chileno) y se encontrará la planta de procesos y el dique de colas de unas
420 has o tranque de relaves. Por el lado chileno está localizado en la cabecera de la cuenca
del río El Estrecho, tributario del río Huasco, en la comuna de Alto del Carmen, provincia
del Huasco, región de Atacama. Ahí se desarrollará la mayor parte del rajo Pascua-Lama, y
se emplazará el depósito de estériles, la planta de chancado o trituración primaria y el taller
de mantenimiento de equipos.

Tiene reservas de oro probadas y probables de 17.8 millones de onzas de oro. El
promedio de recuperación del oro es de 85% y de plata de 81%. La producción proyectada
anual es de 750.000/800.000 oz/oro y 35.000.000 oz de plata en los primeros cinco años. Se
estima una vida útil operativa de más de 25 años. Todo el oro se exportará desde San Juan
para su refinamiento en Europa. El procesamiento del mineral se efectuara con molienda
húmeda y métodos de recuperación convencionales y se procesaran aproximadamente
300.00 ton/día. En cuanto al consumo energético, el consumo estipulado es de 930 GwH/a,
el 85% de consumo de la provincia de Salta.
El proyecto que naturalmente afecta la topografía y el paisaje de la zona, es
asimismo un gran generador de residuos domésticos, industriales no peligrosos, industriales
peligrosos y patogénicos, todo lo cual impactara en aquel ecosistema internacional y en las
aguas superficiales y subterráneas del territorio argentino, pues como ya se mencionó, las
312.000.0000 de toneladas de colas de lixiviación con el cianuro remanente, generadas por
el proyecto, serán depositadas final y perpetuamente en el dique ubicado sobre el rio Turbio
(lado argentino) según así ha sido reconocido por la empresa en el Informe de Impacto
Ambiental presentado ante las autoridades locales.

4
Según el Informe de Impacto Ambiental presentado por la propia empresa, podemos
mencionar los 257 millones de toneladas de desechos (incluyendo cianuro), el dique de
colas que ocupara 453,8 ha, la escombrera que ocupara 170 has, el ritmo general de
procesamiento de minerales 44.000 t/d, la cantidad de mineral a remover durante la
explotación (1808 Mt), la demanda máxima de agua uso minero-industrial de 350 l/s, el
tránsito de 140 vehículos/día (etapa de construcción) y 90 vehículos/día (etapa operación).
Originalmente el proyecto Pascua Lama incluía el traslado de masas de hielo de la
parte superior de los tres glaciares (Toro 1, Toro 2 y Esperanza) que se encontraban dentro
de los límites del proyecto, pero la Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) III
Región de Atacama prohibió dicho plan y se obligó a la empresa a cambiar el proyecto para
no intervenirlos.
Conforme a la binacionalidad del Proyecto y lo que ello implica (diferentes marcos
normativos, administrativos, económicos, sociales, etc.) se hace necesario distinguir el
accionar y desenvolvimiento del proyecto a cada lado de la Cordillera.
Fuentes consultadas:
-

-

Periódico de la CTA N° 96, correspondiente al mes de julio de 2013.
Resumen Para Inversores, Lo que la Barrick Gold oculta a sus inversores,
Greenpeace. En: http://www.greenpeace.org/argentina/es/noticias/Greenpeacerevela-lo-que-Barrick-esconde-a-sus-accionistas-/
Revista Minning Press, N° 59, Año 2013.
http://pascua-lama.com/

Pascua Lama en Chile (Sobre daños irreparables, negligencias, beneficios
económicos por costos retrasados y paralizaciones).
Hoy Pascua Lama se encuentra paralizada, en virtud de la actuación administrativa
de la Superintendencia del Medio Ambiente (organismo con funciones de fiscalización y
sanción, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente). También, la actuación judicial,
ordenó la paralización de las obras, esta vez, en voz de la Corte de Apelaciones de Copiapó,
aunque a partir de este fallo, Barrick respira más aliviada ya que en principio la sentencia
no pone en tela de juicio la legitimidad del proyecto, sino que se basa en la imposición de
drásticas condiciones para su continuidad.
Actuación Administrativa: Antecedentes, actuación, sanción y paralización. Antecedentes
generales del procedimiento Administrativo Sancionatorio:
1) El proyecto originalmente fue calificado ambientalmente favorable a través de
Resolución Exenta N° 39 del 25/04/2001 expedida por la Comisión Regional del
Medio Ambiente de la Región de Atacama (en adelante, indistintamente, RCA), siendo
esta resolución ¨el marco de acción, prescribiendo y encausando el actuar de la
5
empresa bajo cánones y exigencias, siendo a su vez, la norma medioambiental
referida, el resguardo institucional que brinda el Estado de Chile a fin de cautelar el
medio ambiente y cualquier otro bien jurídico. La RCA es la norma a la que se debe
someter en todo momento la Compañía y cuya contrariedad habrá de significar un
alejamiento de su parte al derecho vigente en la especie y con ello una amenaza de
daño ambiental¨.2
2) Debido a modificaciones que tienen que ver principalmente con el aumento de la
superficie de rajo, aumento de ritmo de la explotación, aumento de la fuerza de trabajo
para la operación, el 15/02/2006 se expide una nueva Resolución Exenta, bajo el
Numero 024, por la cual se califican como ambientalmente favorables dichas
modificaciones.
La actuación de la Administración no procede de oficio, ya que toma como origen la
autodenuncia presentada en representación de la Compañía Minera Nevada SpA, (Barrick)
donde se señala estar cometiendo infracciones a la Res. Exenta N° 24, y que informa,
sintéticamente, lo siguiente:
-

La empresa informa que durante el año 2011 se dio inicio a la construcción de las obras
¨Canal Perimetral Norte Superior¨ y ¨Canal ´Perimetral Norte Inferior¨, obras que se
habían terminado a un 60% aproximadamente durante 2012. Manifiesta asimismo,
respecto de las obras no construidas la ¨Obra de Salida del Canal Perimetral Norte
Inferior¨, obra de fundamental importancia para recibir el total de las aguas de no
contacto, proveniente de ambos canales, para luego desviarlas a la piscina de
sedimentación norte, y así ser descargadas al rio Estrecho. Destaca la Compañía que no
fue construida de manera adecuada, dado que según lo dispuesto en la RCA debía
construirse al final de una extensión del ¨Canal Perimetral Norte Superior¨ con el
objeto de evitar riesgo de pérdidas o filtraciones de aguas del sistema de no contacto.
Con el objeto de prevenir estos riesgos, la Compañía manifiesta que debió realizar
obras de alivio no autorizadas por en la RCA, lo que constituiría una segunda
infracción.

-

En Diciembre de 2012, ocurrió un aumento de flujo que sobrepaso los estándares de
protección de la ¨Obra de Salida del Canal Perimetral Norte Inferior¨; producto de ello
y a juicio de los autodenunciados ocurrió: ¨una remoción en masa de coluvio, que
supero las obras de arte que habían sido diseñadas para el encauzamiento de las
aguas hacia el sedimentador norte, afectándolas de tal manera que quedaron
significante dañadas para enfrentar un nuevo evento de similar magnitud¨. El titular
autodenunciado informa que utilizo obras de alivio asegurando así la no afectación de
los componentes ambientales, aunque producto de estas obras, admite una tercera

2

En http://www.emol.com/documentos/archivos/2013/07/15/20130715133852.pdf. Definición de la Corte
de Apelaciones de Copiapó.

6
infracción: ¨con todo, esta misma reconducción temporal significo que las aguas
cayeran hacia el subsistema que la RCA ha identificado como de –aguas de contacto
(…) ¨.
-

El día 10 de Enero de 2013, producto de otro aumento del caudal, el titular informa que
nuevamente no pudo controlar la caída de agua desde la obra de salida del canal norte
inferior al sistema de aguas de contacto, afectando una zona de vegas, ya que estas
fueron alcanzadas por el movimiento de tierra ocasionado por las aguas que cayeron
desde la ¨Obra Salida del Canal Perimetral Norte Inferior¨.

Debido a ello a finales de Enero de 2013, la Superintendencia encomendó a la Direccion
General de Aguas, al Servicio Nacional de Geología y Minería, y al Servicio Agrícola y
Ganadero a realizar actividades de inspección ambiental. Consecuencia de estas
inspecciones, la Superintendencia, ordena el 31 de Enero de 2013 a través de la Resolución
Exenta N°107 la adopción de diversas medidas provisionales de corrección, seguridad o
control con el objeto de impedir la continuidad del riesgo o daño ahí señalado.
¿Qué es lo que hizo que la autoridades administrativas ordenen la paralización de las obras
y motivo diversas sanciones económicas hallando su origen en hechos, calificados por la
propia administración, como graves y gravísimos? Atento a la variedad de infracciones y al
reiterado incumplimiento de condiciones, normas, y medidas de diversos marcos
regulatorios, es que se detallaran a continuación con el objeto de comprender la gravedad
de dichas faltas y de la conducta desarrollada por la Barrick.

Incumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en la Resolución
Exenta No 024, de 15 de febrero de 2006, de la Comisión Regional del Medio
Ambiente de la Región de Atacama, que calificó ambientalmente favorable el proyecto
"Modificaciones Proyecto Pascua Lama"

Hechos, actos u omisiones
1) La construcción de la Obra de Arte de
Salida del Canal Perimetral Norte
Inferior en un lugar no adecuado, al
no ser construida al final de una
extensión de dicho canal (…) Las
aguas conducidas por dichas obras de
alivio van dirigidas al sistema de
aguas de contacto, específicamente, al
depósito de estériles nevada norte, y
no aseguran la conductividad
hidráulica del sistema de aguas de no

Condiciones, normas y medias de la RCA

7
contacto.
2) En el lugar de descarga de la Obra de
Arte de Salida del Canal Perimetral
Norte Inferior se evidencio que el
cauce naturalmente no estaba labrado
en roca, y por ende, era necesario
protegerlo mediante el uso de
enrocados y geotextil como se
estableció en la RCA, cuestión que el
titular no realizo .

3)

4)

5)

6)

7)

8)

Anexo II-M Plan de Manejo de Aguas Parte
Superior de la Cuenca del Rio Estrecho de la
Adenda N° 2.
Apéndice 1. Diseño Hidráulico.
2.4.4 Obras de arte.
(…).
B. Criterio de Dimensionamiento.
Descargas a Quebradas.
Las descargas de los canales a las quebradas
que se utilizarán para conducir los flujos se
diseñarán según los siguientes criterios:
• Las descargas de los canales se
localizan en general en quebradas de cierta
magnitud cuyo cauce está labrado en roca, por
lo que no requerirá de protección especial.
• En caso que la zona de descarga
aparezcan suelos, o roca fracturada o
meteorizada, se deberá proteger estos sectores
con enrocados de peso mínimo de referencia
igual a 150 Kg, los que se colocarán sobre un
Geotextil de 250 gr/m2".
La construcción de un canal auxiliar
"Anexo 1/-M Plan de Manejo de Aguas Parte
no autorizado dentro del sistema de
Superior de la Cuenca del Río del Estrecho de la
aguas de contacto.
Adenda N" 2.
3.1 Estrategia de Manejo de Aguas¨
No haber construido la unidad de
¨4.3.2. Fase De Operación.
oxidación mediante peróxido de
i)Sistema de Manejo de Aguas Acidas del Rio el
hidrogeno en la Planta de Tratamiento Estrecho
de Drenaje Acido.
i.1) Sistema de Manejo de Aguas de Contacto
(…) Las obras relacionadas al depósito de
No haber construido la Planta de
estériles son las siguientes:
Osmosis Inversa o Tratamiento
(…)
Secundario Alternativo.
-Planta de tratamiento de drenaje acido
corresponde a una tecnología probada, de alta
No contar con un sistema de captación eficiencia, y de operación automatizada y simple,
de aguas acidas infiltradas asociado a compuesta por las siguientes unidades o
una batería de pozos de aguas
componentes principales:
subterráneas.
-Unidad de oxidación mediante aplicación de
peróxido (H202) para facilitar la conversión de
La falta de captación de aguas acidas
hierro ferroso a hiero férrico.
infiltradas provenientes del depósito
-Unidad de neutralización mediante la aplicación
de estériles nevada durante Enero de
de lechada de cal que permite subir el pH de la
2013.
solución y generar la precipitación de metales
(…)
La descarga, no justificada, al rio
8
Estrecho proveniente de la Planta de
Tratamiento de Drenaje Acido,
asimismo, dicha descarga no fue
declarada ni monitoreada de
conformidad con la normativa (Dec.
Supremo N° 90/00) que estable la
norma de emisión para la regulación
de contaminantes asociados a las
descargas de residuos líquidos a aguas
marinas y continentales superficiales.
9) La descarga de aguas de contacto al
rio Estrecho que no cumplen con los
objetivos de calidad de aguas.

Planta de tratamiento de osmosis inversa
(…)
Las aguas acidas que hayan infiltrado serán
captadas por las baterías pozos, localizada justo
aguas debajo de cada zanja colectora, será
provista para el control y la interceptación de las
aguas acidas subterráneas (…)¨
¨4.5.2 Plan de Contingencia de Aguas acidas
(…)
b) Tratamiento secundario.
La osmosis inversa es considerada
conjuntamente con otras opciones tales como,
hidróxido de bario, intercambio iónico y
sistemas de reducción tipo tratamiento
secundario (…).
"7. Que, el Titular del proyecto deberá dar
seguimiento a la evolución de las variables
ambientales vinculadas a la ejecución del
proyecto, junto con un análisis periódico de la
efectividad de las medidas de mitigación,
reparación, compensación y de prevención de
riesgos definidos en el Estudio de Impacto
Ambiental, su Adenda, y la presente Resolución.
El proyecto considera el siguiente Plan de
Seguimiento:
( ... )
a) Monitoreos Cuenca del Río El Estrecho:
Calidad y Cantidad
a.1) Calidad
( ... )
- NE-2A que es el primer punto de monitoreo
aguas debajo de la planta de tratamiento de
DAR (cabe notar que la descarga de esta planta
Debe cumplir con el D.S. 90/2000).
( ... )
La Calidad de las Descargas Proveniente de la
Planta de Tratamiento de Drenaje Ácido.
La descarga se realizará aguas arriba del punto
NE-2A, siendo el caudal de descarga entre 10 y
19 1/seg solo cuando no sea posible ocupar el
100% de las aguas en la mina y/o evaporarlas.
La calidad de la descarga se indica en el anexo
11-K-2 de la Adenda Nº 2.
( ... ) Todos los parámetros modelados
permanecerán en solución en concentraciones
Residuales, dentro de la norma D.S. 90/2000".
"4.2 Antecedentes Generales del Proyecto
9
d) Objetivo, Vida Útil, Monto de la Inversión y
Mano de Obra
d.2) Vida Útil
( ... ) La fase de construcción tendrá una
Duración estimada de tres años. Durante esta
fase se procederá paralelamente con la
remoción de sobrecarga de la mina y su
disposición en el depósito de estéril Nevada
Norte. Esta actividad minera se iniciará después
de construir el sistema de manejo y tratamiento
de drenajes ácidos del depósito de estéril. ( ... )"
10) No haber construido el Sistema de
Evaporación Forzada.

11) La utilización de una metodología de
cálculo de niveles de alertad de
calidad de aguas no autorizada, que
utiliza niveles más permisivos que los
contemplados en la RCA,
12) No activar el Plan de Respuesta de
calidad de aguas en el mes de Enero
de 2013, habiéndose constatado
niveles de emergencia, según los
niveles de alerta de calidad de aguas
determinados en la RCA.

13) La construcción de la CCR sin estar
autorizada en la RCA. Dicha obra
desvía las aguas sin tratar hacia las
piscinas de acumulación o al rio
Estrecho, incumpliendo el sistema de

"4.5.2 Plan de Contingencia-Aguas Acidas
El Proyecto dispondrá de un Plan de Alerta ante
contingencias, mediante el cual podrá
interrumpirse la descarga al río, iniciar
evaporación forzada, o activar tratamientos
Complementarios (planta de Osmosis).
a) Sistema de Evaporación Forzada (…) ¨
¨4.5.2 Plan de Contingencia Aguas Acidas
(…)
CMN propone que el Plan de Respuesta de
calidad de aguas se active cuando al menos tres
parámetros indicadores de drenaje acido excedan
sus respectivos Niveles de Alerta (…)
"9.8 El titular deberá calcular los Niveles de
Alerta de Calidad de los puntos NE-2A, NE-3,
NE-4, NE-5, y NE-8, en base al cálculo del
percentil 66% por período estacional (Verano:
Diciembre a Febrero, Otoño: Marzo a Mayo,
Invierno: Junio a Agosto y Primavera:
Septiembre a Noviembre). El cálculo deberá
hacerse en consideración a la información de
los monitoreos presentados por el Titular en el
Anexo 11-D-1, Apéndice 1, Adenda 2 y
Comparaciones con las NCh 1.333 y NCh 409.
Los niveles de alerta calculados con esta nueva
metodología deberán ser informados a la
COREMA, previo al inicio de la construcción
del proyecto".
¨5.1 Medidas de Mitigación
b) Uso Industrial (Mina) del Drenaje Acido
Tratado
El titular se compromete a maximizar el uso de
las aguas de contacto como agua industrial, y
10
manejo de aguas de contacto
aprobado, puesto que este
contemplaba que la totalidad de las
aguas de contacto debían ser dirigidas
a las piscinas de acumulación para
tratar las aguas y/o recircularlas una
vez determinado si cumplen con los
objetivos de calidad de agua.
14) No haber profundizado la zanja
cortafuga, habiéndose verificado la
superación de los valores de calidad
de aguas subterráneas en 5 pozos
monitoreados aguas debajo de dicha
zanja.

descargar al rio el efluente tratado solo en casos
que la cantidad de drenaje generado no supere la
demanda de agua industrial en la mina, y no sea
posible retener en las piscinas de
almacenamiento el excedente. (…) se espera sea
posible consumir todo el drenaje y no sería
necesario descargar el excedente al rio (…) ¨.
¨9.17 El titular deberá profundizar la zanja
cortafuga en el caso de que detecte modificación
en la calidad de las aguas en los pozos ubicados
aguas debajo de ella. Esta medida es adicional al
bombeo desde los pozos y tratamiento de esta
agua. Asimismo, deberá mejorar las condiciones
de la barrera impermeable hasta la roca basal.

Recordemos que en virtud de la autodenuncia de la Compañía, la Superintendencia
encomendó a la Direccion General de Aguas, Al Servicio Nacional de Geología y Minería,
y al Servicio Agrícola y Ganadero a realizar actividades de inspección ambiental, una vez
efectuadas ellas, la Superintendencia, ordena el 31 de Enero de 2013 a través de la
Resolución Exenta N°107 la adopción de diversas medidas provisionales de corrección,
seguridad o control con el objeto de impedir la continuidad del riesgo o daño ahí señalado.
Si bien el sentido de responsabilidad empresarial y ambiental, deberían dar cuenta de un
alto nivel de acatamiento de la Resolución mencionada, veremos que esto no fue así:
El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales
adoptadas en el Resuelvo Primero de la Resolución Exenta No 107, de 31 de enero de
2013, de esta Superintendencia.
Hechos, actos u omisiones
1) La limpieza ordenada en el numeral
1 del punto I del Resuelvo Primero
de la Resolución 107 concluyó fuera
de plazo. Asimismo, se estableció
que un experto debería supervisar la
ejecución de esta actividad, como
informar de su evolución a la
Superintendencia. El experto no
informo sobre las especies de flora
presentes en dichas vegas.
2) El plan temporal ordenado en el
numeral 2 del punto I del Resuelvo

Condiciones, normas y medias de la
Resolución 107
¨Adóptense por el infractor, Minera Nevada
SpA, las siguientes medidas provisionales,
de conformidad a lo establecido en las letras
a) y f) del Art. 48 de la Ley Orgánica de la
Superintendencia del Medio Ambiente:
I.Medidas de corrección, seguridad o
control que impidan la continuidad en la
producción del riesgo o daño, establecidas
en el artículo 48 letra a) de la LO-SMA.
1. Retiro del material depositado y limpieza
(…) de las siguientes zonas: i) vegas
11
Primero de la Resolución 107 no
cumple con el objeto de conocer la
calidad de las aguas que ingresan a
la CCR.

afectadas; ii) Canal Perimetral Norte
Inferior (CPNI) y iii) obra de Salida del
Canal Perimetral Norte Inferior. En el caso
de las vegas afectadas, se deberá contar con
la presencia de en terreno de al menos un
3) No presenta el plan de contingencia profesional experto en biodiversidad, que
ordenado en el numeral 3 del punto I no debe tener relación contractual con la
del Resuelvo Primero de la
Nevada Minera SpA o Barrick en los
Resolución 107.
últimos dos años, además de la
supervisación, este experto debe informar
diariamente la Superintendencia el avance.
2. Presentar un plan temporal (…) que tenga
por objeto conocer la calidad de las aguas
que ingresan en la Cámara de Captación y
Restitución (…).
3.Presentar un plan de contingencia (…)
relativo a reforzar la Obra de Salida del
Canal Perimetral Norte Inferior, y su
extensión hasta la Piscina de Sedimentación
Norte; (…).
4) Los monitoreos ordenados en el
numeral 1 del punto II del Resuelvo
Segundo de la Resolución 107 no se
realizaron en los puntos ahí
indicados, y las muestras no fueron
realizadas por entidades
especialistas que no tengan relación
contractual con el titular ni su matriz
en los últimos dos años. Asimismo,
no se acompaña acreditación del
laboratorio que realizo el análisis de
las muestras. Por último, los
monitoreos no fueron realizados
durante dos días cuando aún estaban
vigentes las medidas.

¨Adóptense por el infractor, Minera Nevada
SpA, las siguientes medidas provisionales,
de conformidad a lo establecido en las letras
a) y f) del Art. 48 de la Ley Orgánica de la
Superintendencia del Medio Ambiente:
III.Programa de monitoreo y análisis
especifico establecido en la letra f) del
artículo 48 de la LO-SMA

1. (…) deberá realizar monitoreos diarios de
calidad de aguas en los siguientes puntos: i)
Cámara de Captación y Restitución; ii)a la
entrada de la Planta de Tratamiento de
drenajes ácidos; iii)en un punto intermedio
entre la descarga de la planta y la piscina de
5) Idéntica situación respecto del punto regulación o pulido (…); y iv) en punto de
4) y los monitoreos ordenados en los descarga de la piscina de pulido (…).
numerales 2 y 3 del punto II del
Resuelvo Segundo de la Resolución 2. Realizar un muestro completo de la tabla
107.
1 del D.S N° 90/2000, MINSEGPRES,
agregando la conductividad eléctrica, sobre
6) La caracterización inicial de Flora,
las aguas contenidas en ambas piscinas de
Vegetación y Fauna silvestre
acumulación;
12
afectada que se ordenó en el
numeral 5 del punto II (Res. 107),
no cumple con criterios básicos de
metodología para realizar dicha
caracterización y sus resultados en
general no pueden ser validados por
esta Superintendencia, toda vez que
son incompletos, incomprobables,
no están georeferenciados ni con
representación espacial, entre otros
problemas.

3.(…) deberá realizar monitoreos diarios de
calidad de aguas superficiales en el punto
NE-2A,
4.Los monitoreos antes individualizados
deberán efectuarse bajo las siguientes
condiciones:
a. Los muestreos y análisis deberán ser
Ejecutados por laboratorios acreditados por
el Sistema Nacional de Acreditación y
deberán entregarse a esta Superintendencia
tan pronto se obtengan sus resultados. Sin
perjuicio de lo anterior, los muestreos
podrán ser realizados por entidades
especialistas en la materia que no tengan
relación contractual con Compañía Minera
Nevada SpA o Barrick en los últimos 2
años;
5. 5. Deberá realizar una caracterización
inicial de Flora, Vegetación y Fauna
silvestre
Afectada. El plazo de entrega será de 5 días
contados desde la notificación del presente
acto;
6. Respecto de la caracterización de
Flora, Vegetación y Fauna silvestre, en
términos específicos, cualquiera sea la
metodología implementada, ésta deberá:
a. Ser representativa de todos los
ecosistemas presentes en la subcuenca Del
Estrecho/Chol/ay;
b. Proporcionar información de base de
los ecosistemas afectados;
c. Específicamente determinar y
caracterizar las especies afectadas
incluyendo:
• Mamíferos, Reptiles, Anfibios y Aves.
Además, Flora vascular y no vascular;
• Para la caracterización de lo anterior
se deben utilizar índices reconocidos y
validados por la comunidad científica;
• Tipo de lesiones detectadas en el caso
de la fauna silvestre;
7. Se deberá presentar reportes
Consolidados semanales (…) ¨-

13
La Superintendencia no agota su actuación en base al marco normativo mencionado,
sino que menciona tres Resoluciones más donde se observa el incumplimiento de
obligaciones por parte de la Compañía Minera Nevada SpA:
-El incumplimiento de las normas establecidas en los artículos primero, segundo y
cuarto de la Resolución Exenta No 574, de 02 de octubre de 2012, de esta
Superintendencia que requirió información a los titulares de Resoluciones de
Calificación Ambiental, instruyendo la forma y modo de su presentación:
En relación a la Resolución 574, la Superintendencia señala (…) que la sociedad
Compañía Minera Nevada SpA no ha dado cumplimiento al requerimiento de información
en la forma y modo instruidos, ya que no ha una copia del formulario debidamente firmada
por su representante legal.
-El incumplimiento de las normas establecidas en el inciso cuarto del artículo único de
la Resolución Exenta No 37, de 15 de enero de 2013, de esta Superintendencia que
dictó e instruyó norma de carácter general sobre entidades de inspección ambiental y
validez de reportes.
En relación a la Resolución 37, una vez examinados los antecedentes que
conforman el presente expediente administrativo, en especial, el Informe de Fiscalización
Ambiental, se constato que los resultados de monitoreos presentados ante esta
Superintendencia en respuesta a los antecedentes solicitados en la inspección ambiental, se
pudo constatar que los resultados de monitoreos presentados ante esta Superintendencia
en respuesta a los antecedentes solicitados en la inspección ambiental del 29 de Enero de
2013, no fueron acompañados de las respectivas acreditaciones de los laboratorios ni los
certificados originales de dichos resultados.
-El incumplimiento del Requerimiento de Información solicitado en el numeral 9 del
punto 9 del Acta de Inspección Ambiental de fecha 29 de enero de 2013, realizado por
funcionarios de esta Superintendencia.
El incumplimiento al requerimiento de información realizado por funcionarios de
esta Superintendencia en la inspección ambiental realizada al Proyecto el 29 de Enero de
2013 , ya que fueron solicitados, tal como consta en el punto 9 del Acta de Inspección
Ambiental, los monitoreos de nivel y calidad de pozos ubicados aguas debajo de la zanja
cortafuga y de las piscinas de acumulación de los últimos seis meses, habiendo entregado
el titular solo el respectivo al mes de enero de 2013.

En resumen, son cinco los cargos en virtud de los cuales se aplican las sanciones:
14
a) El incumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en su RCA, la
que fue clasificada como gravísima y por la cual se cursó una multa de 10.000 UTA. Éste
se relaciona con no haber construido obras asociadas al sistema de manejo de aguas de
contacto y no contacto, que debían estar implementadas en forma previa a las faenas de
excavación.
b) El incumplimiento de Resolución Exenta N° 107, que ordenó la adopción de medidas
provisionales de corrección, seguridad y control. Este incumplimiento fue clasificado
como grave y es objeto de una sanción de 3.500 UTA.
c) El incumplimiento de Resolución Exenta N° 574 que requirió información a los
titulares de RCA, calificado como grave, que derivó en una sanción de 500 UTA.
d) El incumplimiento de Resolución Exenta N° 37, que dictó e instruyó norma de carácter
general sobre entidades de inspección ambiental y validez de reportes. Este incumplimiento
de carácter grave fue sancionado con 1.000 UTA.
e) El incumplimiento del Requerimiento de Información solicitado en el Acta de
Inspección Ambiental realizado por funcionarios de esta Superintendencia, fue calificado
como grave y objeto de una multa de 1.000 UTA.
A la sanción, se suma la adopción de medidas urgentes y transitorias, estableciendo la
paralización de las actividades de construcción de Pascua Lama, mientras la empresa no
ejecute el sistema de manejo de aguas en la forma prevista en su RCA.
Todas las infracciones indicadas han sido aceptadas por la Compañía como ciertas
(con excepción de la infracción respecto a la profundización de la zona cortafuga), y se la
ha declarado obligada a revertir, regularizar, e informar entre otras cosas de las infracciones
cometidas, lo que muestra que el proceso sancionatorio, tiene la calidad de pacífico y no
controvertido, al ser reconocidos expresamente por parte del regulado los hechos y acciones
contrarios al marco normativo.
Es necesario enfatizar un punto: La Superintendencia, sin lugar a interpretaciones
forzadas, establece claramente que las infracciones causaron daño ambiental no susceptible
de reparación, infracción clasificada como gravísima. Si bien la empresa, en su sitio oficial
destaca que: ¨El proyecto afectará superficies reducidas de vegas, pero aplicará medidas
que permitan minimizar esta intervención: diseño y planificación de las obras que respetan
los humedales, monitoreo de vegas, generación de un área de protección de vegas y
estudios sobre traslado y trasplante de esta vegetación¨,3 un análisis pormenorizado de
cómo se llega a establecer que el daño es irreparable, dejara muy poco margen de dudas
3

En http://pascua-lama.com/medioambiente/biodiversidad/

15
sobre conductas que se condigan que los deberes de diligencia y cuidado mínimo que
debería contra una empresa de tamaña magnitud.
Pascua Lama, ya ha causado daño irreparable
En su autodenuncia la Compañía afirma como un efecto negativo de sus
infracciones a la RCA, el haber afectado una zona de vegas alcanzadas por el movimiento
de tierra ocasionado por las aguas que cayeron desde la Obra Salida del Canal Perimetral
Norte Inferior, toda vez que construyó dicha obra en un lugar que no era adecuado. Durante
las inspecciones ambientales realizadas con fechas 24, 25, 29 y 30 de Enero de 2013, se
pudo comprobar que efectivamente se habían afectado dos vegas andinas ubicadas debajo
de la descarga del canal perimetral norte inferior. En virtud de ello, y con el objeto de evitar
un daño inminente al medio ambiente conformado por dichas vegas andinas, mediante
Resolución Exenta N° 107 (Resolución abiertamente desoída como mencionamos
anteriormente), de 31 de enero de 2013, la Superintendencia adoptó como medida
provisional el retiro del material depositado y la limpieza de las vegas andinas afectadas,
para lo cual se debía contar con la presencia en terreno de al menos un(a) profesional
experto(a) en biodiversidad que debía estar a cargo de supervisar los trabajos, e informar
diariamente a la Superintendencia del Medio Ambiente del estado de avance de estos,
particularmente en relación al estado en que se encontraban las especies que conforman las
vegas ya aludidas. El Informe de Fiscalización Ambiental referente a la verificación de
conformidad sobre la aplicación de las medidas provisionales, luego de analizar la
información proporcionada por el titular, constató que la limpieza ordenada para las vegas
andinas no fue realizada dentro del plazo indicado. Asimismo, la referida medida ordenaba
que un experto debía supervisar la ejecución de ésta, informando a la Superintendencia
diariamente del estado de avance, particularmente, del estado en que se encontraban las
especies que conforman las vegas afectadas, cuestión que no sucedió, dado que el experto
no informó sobre las especies de flora presentes en dichas vegas.
Mediante el Ord. U.I.P.S. N° 58 se formuló cargos al titular, entre otras cosas, por
incumplimientos a la RCA, y por haber incumplido la medida provisional de retiro de
material y limpieza de las vegas andinas afectadas, clasificando dichas infracciones como
graves, señalando en el numeral 50, que dicha clasificación era sin perjuicio que las
infracciones podrían ser reclasificadas más adelante.
A mayor abundamiento, el numeral 59 de la formulación de cargos señaló que el Fiscal
Instructor, para efectos de proponer al Superintendente del Medio Ambiente la aplicación
de la sanción que estimare procedente, consideraría especialmente la afectación de las
vegas andinas.
El propio infractor reconoce su responsabilidad sobre los incumplimientos a la RCA y a la
medida provisional ya indicada. Mediante Ord. U.I.P.S. N° 171, de 6 de mayo de 2013, se
requirió información a Compañía Minera Nevada SpA, para efectos determinar el grado de
16
afectación de las vegas andinas con motivo de las infracciones a la RCA. El infractor
presentó el informe solicitado, el cual fue derivado por la Fiscal Instructora Suplente a la
División de Fiscalización de esta Superintendencia, mediante el Memorándum N°
118/2013, de 13 de mayo de 2013, solicitándole que informara, una vez analizados los
antecedentes sobre la afectación de las vegas andinas, acerca de la procedencia de daño
ambiental, y en caso de constatarse la existencia de éste, si este era susceptible de
reparación. Asimismo, en la información presentada por el infractor que da cumplimiento al
Ord. U.I.P.S N° 171, señala en la página 17, que: "Producto del alud parte del cauce del
Río Estrecho fue desviado sobre vegetación provocando daño a la flora y vegetación
existente." La División de Fiscalización, mediante Memorándum N° 258/2013, de 14 de
mayo de 2013, remite el informe solicitado acerca del eventual daño ambiental, señalando
en sus conclusiones lo siguiente:
• De acuerdo a la información presentada por el infractor, actualmente más de un sesenta
por ciento de las vegas andinas afectadas en el mes de enero del presente año no han sido
recuperadas, por lo que desde el punto de vista cuantitativo, la afectación es significativa.
• los ecosistemas de vegas y bofedales corresponden a ecosistemas únicos de alto valor
biológico, puesto que se establecen en condiciones ambientales inusuales, que permiten el
desarrollo de comunidades de flora y fauna específicas en los lugares que se desarrollan.
• las especies no pueden realizar los procesos básicos y esenciales para su supervivencia,
dado que se encuentran cubiertas por barro y rocas. Lo anterior resulta aún más relevante,
toda vez que no puede realizar su fotosíntesis, y considerando que el periodo de
crecimiento de las plantas de alta montaña está registrado en los meses de verano.
• Tomando en cuenta la temporalidad de la recuperación del daño ya producido, es posible
concluir que éste no es susceptible de reparación. Finalmente, la División de Fiscalización,
en el Memorándum N° 258/2013, de 14 de mayo de 2013, señala: "{...) por todo lo
anteriormente expuesto, en relación con su solicitud relativa a la procedencia de
daño ambiental, y en caso de constatarse la existencia de éste, si es de carácter reparable o
irreparable, es opinión de ésta División que existen las condiciones para determinar la
existencia de daño ambiental y calificarla de irreparable en relación con los ecosistemas
de vegas afectados, fundamentado en el valor ambiental del sujeto afectado; la extensión
de la afectación y la irreparabilidad de la misma". La letra e) del artículo r de la ley N°
19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente define daño ambiental de la siguiente
manera: "Daño ambiental: toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo
significativo al medio ambiente o a uno o más de sus componentes'. La letra s) del artículo
2° de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente define reparación de la
siguiente manera: "Reparación: la acción de reponer el medio ambiente o uno o más de sus
componentes a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado o, en
caso de no ser ello posible, restablecer sus propiedades básicas'. El artículo 51 de la ley N°
19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente señala que todo el que culposa o
dolosamente cause daño ambiental, responderá del mismo en conformidad a la presente ley.
17
En razón de los antecedentes de hecho y derecho antes señalados, la clasificación de
la infracción ya individualizada, la Superintendencia estima que hay daño ambiental
producido sobre las vegas andinas. Es necesario destacar, que desde el sitio Web de Pascua
Lama, estos hechos son distorsionados, no se condicen con lo manifestado por las
autoridades administrativas, ya que la empresa enfatiza en que se no se han producido
efectos negativos sobre el agua (ya se observara más adelante cuáles serán los argumentos
de la Corte de Apelaciones de Copiapó para determinar que no existió contaminación), pero
nada dice sobre el daño ocasionado a las vegas: ¨ En enero de 2013, una parte del sistema
de aguas de no contacto falló, provocando que aguas de no contacto entraran al área de
aguas de contacto. Es fundamental para la operación del sistema, que esto no ocurra. Con
el objeto de demostrar la no alteración de los niveles de línea de base, se han llevado a
cabo intensivos monitoreos de la calidad del agua, reportando dichos monitoreos a las
autoridades competentes cuando éstas lo han requerido. Esto ha permitido comprobar que
la calidad de las aguas del río El Estrecho continúa dentro de los rangos establecidos en la
línea base, para todos los parámetros requeridos, descartando así que el incidente de
enero haya ocasionado algún impacto negativo en la calidad del agua en los alrededores
del proyecto o aguas abajo de éste¨. 4
Responsabilidad, agravantes, cuantías de las multas.
Ante el ánimo que motivo estas conductas positivas o negativas por parte de la
empresa, nuevamente es la autoridad administrativa, quien se expide: ¨(…) el dictamen
elevado por el Fiscal Instructor del Procedimiento Sancionatorio, y para el caso concreto
de los hechos, actos u omisiones cometidas por Compañía Minera Nevada SpA, materia de
este procedimiento administrativo, éstos han generado beneficio asociado al retraso en
incurrir en los costos de: i) construcción de la unidad de oxidación mediante peróxido de
hidrógeno en la Planta de Tratamiento de Drenaje Ácido; ii) construcción de la Planta de
Osmosis Inversa o tratamiento secundario; iii) construcción del Sistema de Evaporación
Forzada; iv) construcción de mejoras del Canal Perimetral Norte Inferior; y, v)
construcción y habilitación de baterías de pozos de bombeo, sistemas de cañerías y fuentes
de energía asociados. Además ha incurrido en beneficio económico por costos evitados
asociados a la operación de las obras no construidas y de la operación de la batería de
pozos, costos que se encuentran señalados por el propio titular a fojas 278 y siguientes. En
conclusión, el infractor ha obtenido un beneficio económico con motivo de las infracciones

4

En http://barricksudamerica.com/respecto-a-la-falla-en-el-sistema-de-manejo-de-aguas-en-pascualama/barrick/2013-04-22/171823.html

18
de las normas, condiciones y medidas establecidas en la RCA del Proyecto asociado a
costos retrasados y evitados (…)¨.5
En cuanto a la relación de causalidad entre los hechos y el accionar, por acción u
omisión por parte de la Compañía, que determinen su calidad de responsable, es evidente
que el infractor ha actuado en calidad de autor de las infracciones, toda vez que es el titular
de la Resolución de Calificación Ambiental en donde constan las normas, condiciones y
medidas en base a las cuales debe construirse y desarrollarse el proyecto, y por tanto es éste
el jurídicamente obligado a darle cumplimiento. Asimismo, destaca la Superintendencia
que el titular de una Resolución de Calificación Ambiental, en principio, carece de
circunstancias extraordinarias que justifiquen el desconocimiento de la misma por parte del
regulado, al estar en pleno conocimiento que sólo es posible ejercer su proyecto o actividad
con plena satisfacción de las condiciones, normas y medidas que se fijaron en el
procedimiento administrativo de evaluación ambiental. Finalmente, para no dejar ninguna
duda, enfatiza la autoridad administrativa: ¨En razón de lo anterior, y considerando las
circunstancias particulares del regulado, como son, por ejemplo, su experiencia en el
mercado minero y en regulación ambiental, es posible afirmar que existe intencionalidad
en las infracciones a la Resolución de Calificación Ambiental y a las medidas
provisionales decretadas¨- 6
Si bien Barrick pregona su plena responsabilidad legal y ambiental, los hechos, una
vez más, refieren lo contrario, atento a que la Compañía ha sido objeto de seis procesos
anteriores de sanción, por lo cual corresponde señalar que la conducta previa del sujeto
infractor representa un estándar bajo de cumplimiento de sus compromisos y obligaciones
para con el Medio Ambiente y su normativa.
Breve mención de la parte resolutiva de la decisión de la Superintendencia:
De los antecedentes es posible establecer que la Compañía Minera Nevada SpA ha
infringido un total de 5 instrumentos sobre los que la Superintendencia del Medio
Ambiente tiene competencia para conocer y sancionar sus infracciones. Asimismo, es
necesario señalar que dentro de las infracciones detectadas a la Resolución Exenta N° 24,
que califica ambientalmente el proyecto "Modificaciones Proyecto Pascua Lama", es
posible contar el incumplimiento de, al menos, diez medidas, normas y condiciones
contenidas en los considerandos 4.3.1.a.1, 4.3.2.i, 4.2.d.2, 4.5.2.a, 4.5.2.b, 9.8, 7.a.1, S.l.b,
5

Resolución Final de la Superintendencia del Medio Ambiente. 24/05/2013. Disponible en:
http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSancion/Documento/DownloadDocumento/182. Página: 408 del
Documento.
6
Resolución Final de la Superintendencia del Medio Ambiente. 24/05/2013. Disponible en:
http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSancion/Documento/DownloadDocumento/182. Página: 411 del
Documento.

19
9.17 de la RCA, y lo dispuesto en el Anexo 11-M Plan de Manejo de Aguas Parte Superior
de la Cuenca del Río Estrecho de la Adenda N° 2, Apéndice N°1, diseño hidráulico, punto
2.4.4; y Anexo 11-M Plan de Manejo de Aguas Parte Superior de la Cuenca del Río
Estrecho de la Adenda N° 2, punto 3.1: "Estrategia de manejo de aguas". Por otra parte, los
incumplimientos a la Resolución 107 que adoptó diversas medidas provisionales, también
hace aplicable el concurso infraccional antes referido, por lo que la Superintendencia
resuelve:
1) Aplíquense las sanciones que indica para cada uno de los cargos formulados.
2) Adóptense las medidas urgentes y transitorias que indican que incluyen la
paralización de obras,
-paralizar la totalidad de las actividades de la fase de construcción del proyecto
mientras no ejecute el sistema de manejo de aguas en la forma prevista en la
Resolución de Calificación Ambiental,
-construir transitoriamente las obras que se indican a continuación. Incorporar las
obras de captación, transporte, y descarga al estanque de sedimentación norte, las
cuales podrán operar exclusivamente durante el periodo necesario para implementar
las obras definitivas que permitan cumplir cabalmente las condiciones establecidas
en la RCA,
-Seguimiento de las variables ambientales.
Finalmente, Barrick paga la multa impuesta por un total de $5.801 millones (se redujo la
multa en 25% ya que la empresa utilizo el beneficio otorgado por la Ley Orgánica de la
SMA, que establece que si la sancionada no interpone recurso ante Tribual Ambiental y
pague la multa dentro de los cincos días, podrá utilizar dicha reducción a su favor). Aunque
es necesario destacar que pese al pago de la multa, el proyecto minero, por decisión de la
autoridad de control, continuara paralizado mientras no se ejecuten las obras para el manejo
de aguas establecidas en su RCA y solicitadas por la resolución sancionatorio de la SMA.
Fuentes consultadas:
-

-

-

Resolución Final de la Superintendencia del Medio Ambiente. 24/05/2013.
Disponible en:
http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSancion/Documento/DownloadDocumento/182.
Resumen Para Inversores, Lo que la Barrick Gold oculta a sus inversores,
Greenpeace. En: http://www.greenpeace.org/argentina/es/noticias/Greenpeacerevela-lo-que-Barrick-esconde-a-sus-accionistas-/
Revista Minning Press, N° 59, Año 2013.
http://pascua-lama.com/
http://barricksudamerica.com
Sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó. 15/07/2013. En:
http://www.emol.com/documentos/archivos/2013/07/15/20130715133852.pdf.
20
-

¨Glaciares andinos, recursos hídricos y cambio climático: Desafíos para la Justicia
Climática en el Cono Sur¨. Programa Chile Sustentable, 2011.
http://www.sma.gob.cl/index.php/noticias/comunicados/241-sma-sanciona-apascua-lama-por-incumplimientos-a-su-rca

-Actuación Judicial. Antecedentes, actuación, sanción y paralización. Antecedentes
generales del procedimiento judicial sancionatorio:
Las comunidades diaguitas, todos habitantes de la cuenca alta del rio Huasco, valle de
Transito, mismo lugar donde se emplaza el Proyecto Minero interponen recurso de
protección contra la Compañía Minera Nevada SpA. Fundan su reclamo en el
incumplimiento de la RCA por parte de la empresa, que puede resumirse de la siguiente
forma:
- falta de implementación, construcción o adecuado manejo de obras ordenadas en la RCA
respectiva que apunten a resguardar los recursos hídricos del lugar, es especial aquellas
vinculadas a los Drenajes Ácidos de Roca,
- derivado de las labores de prestripping, tronaduras y otras efectuadas por la compañía, el
hecho de haberse producido un alto nivel de material particulado en suspensión,
- con lo cual al no estar operativas las plantas DAR y al existir acopio de material estéril se
daña o al menos se amenaza el medio ambiente,
- emanado de lo anterior y de cualquier otro hecho se han visto dañados o al menos
amenazados los recursos hídricos, en especial los glaciares de la zona.
Previo examen de la sentencia, es menester desarrollar y comprender los
argumentos esgrimidos por la Corte de Apelaciones de Copiapó con el objeto de
comprender la sustancia de las diversas infracciones cometidas por la Compañía en
cuestión.
En opinión de dicho Tribunal, es posible colegir indubitadamente, que en la especie
existe una “amenaza” seria a los recursos hídricos (se consignan una serie de deficiencias
en la medición de los glaciares en el contexto del Plan de Monitoreo respectivo, lo que se
tradujo en incumplimiento en la ejecución del referido plan e inobservancia en la
implementación de las medidas de mitigación y control de material particulado contenidas
en la RCA). Se menciona asimismo ¨el precario registro fotográfico de los glaciares
(obligación de la Compañía), no pudiendo verificar sus condiciones reales, sumado a la no
implementación de diversos sistemas de medición atmosféricos y de viento. Lo que por su
parte no es baladí, toda vez, que aquellas exigencias se encuentran contempladas en la RCA
de rigor¨

21
Se referencia el accionar administrativo de la Comisión de Evolución Ambiental,
quien estimo que ¨la empresa Nevada SpA no ha implementado correctamente las
acciones tendientes a mitigar y controlar el material particulado, lo que per se instituye en
una amenaza a los recursos hídricos del lugar, según preceptúa la RCA, ello no obstante
comprobarse en aquel proceso incumplimientos graves al Plan de Monitoreos de
Glaciares, siendo estas obligaciones aplicables en todo el desarrollo del proyecto, según
prescribe la RCA, por lo que estas faltas constituyen una evidente, actual y manifiesta
amenaza a los recursos naturales en cuestión, máxime si se tiene en consideración,- lo
dicho previamente-, en cuanto la titular del proyecto minero no proporciona la
información requerida con lo que se erige un manto de dudas en relación a la seriedad y
compromiso de la misma con la norma ambiental que gobierna y coacciona su actuar¨7 En
virtud de dicho accionar administrativo, ¨es posible reafirmar la convicción de esta Corte
en orden a la inobservancia reiterada a la RCA de rigor, con ocasión de la carencia de
información o simplemente la omisión en proporcionarla, toda vez, que de los antecedentes
se evidencia por parte de la titular del Plan de Monitoreo de Glaciares un retraso de hasta
tres meses en la entrega de la documentación requerida; deficiencias en la medición de
balance de energía invierno en diversos periodos; no realizar el seguimiento del albedo de
los glaciares; falta de datos meteorológicos, entre otras contravenciones consignadas¨8
En cuanto a la afectación de Glaciares por parte del Proyecto minero ¨Minera Nevada Spa
ha incurrido en deficiencias en la implementación de las medidas de mitigación y control
de material particulado, derivado de la no humectación de los caminos cercanos a los
glaciares, advirtiendo que los cuerpos de hielo Toro 1 y Esperanza mantienen una capa de
material particulado de algunos centímetros de espesor, lo que a su vez, según la RCA se
traduce en una eventual afectación a aquellos recursos naturales y en consecuencia en un
riesgo de daño ambiental que debe cesar en aras a no generar más perjuicios a los bienes
jurídicos tutelados, tanto en el orden nacional como internacional¨ ¨Por tanto, a juicio de
estos sentenciadores, la falta de implementación del Plan de Monitoreo de Glaciares, así
como de cualquier otro antecedente que la compañía debía proporcionar a las autoridades
ambientales con los fines antes señalados, se traduce en una “amenaza” cierta y actual
que debe ser subsanada, toda vez que el proyecto contempla medidas administrativas
especiales para mitigar el impacto sobre los glaciares cuya eficacia solo es verificada
mediante la implementación del plan de seguimiento¨9
En cuanto a la afectación de los recursos hídricos, se han constatado las siguientes
irregularidades:
7

Corte de Apelaciones de Copiapó. Sentencia del 15/07/2013, Disponible en: En
http://www.emol.com/documentos/archivos/2013/07/15/20130715133852.pdf. Página 20 del Documento.
8
Corte de Apelaciones de Copiapó. Sentencia del 15/07/2013, Disponible en: En
http://www.emol.com/documentos/archivos/2013/07/15/20130715133852.pdf. Página 20 del Documento.
9
Corte de Apelaciones de Copiapó. Sentencia del 15/07/2013, Disponible en: En
http://www.emol.com/documentos/archivos/2013/07/15/20130715133852.pdf. Página 26 del Documento.

22
- Construcción de aliviaderos en el Canal Perimetral Norte inferior, sin contar con la
autorización de rigor ni estar contemplado en la regla medioambiental;
- Afectación a una vega en una superficie de 1.378 m2;
- No encontrarse construida con todos sus componentes fundamentales la Planta de Agua
DAR, en especial lo relativo a la planta de tratamiento secundario o alternativo;
- Descargas no autorizadas al río Estrecho desde la Planta de Tratamiento DAR;
- Evaluación de niveles de minerales en las aguas con estándares más permisivos, etc.
Si bien la Corte menciona que no existe contaminación propiamente dicha del rio
Estrecho, los fundamentos esgrimidos dejan mucho lugar a lagunas y vaguedades ya que
según el tribunal ¨cabe mencionar que no existe una norma de calidad de aguas
(legislación vigente) para el río Estrecho y la Cuenca del río Huasco, por lo que no es
posible hablar de contaminación sin acreditar un riesgo cierto para la vida, la salud de la
población, la conservación del ambiente o la preservación de la naturaleza¨10, aunque sin
perjuicio de ello, el Tribunal considera que existe una ¨amenaza¨ cierta que debe ser
amparada. Por lo que el Tribunal finalmente ordena mantener paralizada la construcción
del Proyecto minero en cuestión hasta que se adopten todas las medidas contempladas en la
RCA para el adecuado funcionamiento de manejo de aguas, así como las medidas urgentes
y transitorias que ha ordenado la Superintendencia del Medio Ambiente, previa verificación
por parte de la mencionada autoridad medioambiental, sin embargo, se desecha el
requerimiento dirigido a obtener mediante esta vía constitucional la paralización indefinida
del proyecto por no encontrar tal solicitud asidero factico y jurídico.
Frente a este panorama del lado chileno, Jaime Sokalsky, Presidente y CEO de la
firma, Kelvin Dushnisky, SEO y Jonh Thorton, Co-Chairman dejaron un mensaje:
¨acatamos los dichos de los tribunales chilenos, vamos a hacer los deberes y Pascua Lama
cortara la cinta inaugural en 2016¨. Entretanto, Barrick, bajo un new deal, cambio la
dirección de la ingeniería a cargo de la obra, antes a cargo de Ron Kettles, para pasar al
ejido de Fluor-Techint.
Otro frente que disputa la Empresa respecto de Pascua Lama, es el que se desarrolla
en Wall Street, ya que los accionistas vieron evaporarse el valor de sus papeles, que fueron
desciendo de los US$ 56 que llegaron a valer hasta los US$ 16/18 de hoy. Dicha caída de
acciones motivo una acción judicial, patrocinada por el bufete estadounidense de abogados
Glancy, Bonkow & Goldberg; en la demanda colectiva, accionistas ordinarios que
compraron acciones ordinarias entre mayo de 2009 y mayo de 2013 acusaron a la

10

Corte de Apelaciones de Copiapó. Sentencia del 15/07/2013, Disponible en: En
http://www.emol.com/documentos/archivos/2013/07/15/20130715133852.pdf. Páginas 31 y 32 del
Documento.

23
conducción de Barrick de haber presentado ante el SEC, ente regulador de EE UU,
informes ¨falsos y engañosos¨ sobre el costo y cronograma del proyecto argentino-chileno.
Fuentes consultadas:
-

-

-

Resolución Final de la Superintendencia del Medio Ambiente. 24/05/2013.
Disponible en:
http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSancion/Documento/DownloadDocumento/182.
Resumen Para Inversores, Lo que la Barrick Gold oculta a sus inversores,
Greenpeace. En: http://www.greenpeace.org/argentina/es/noticias/Greenpeacerevela-lo-que-Barrick-esconde-a-sus-accionistas-/
Revista Minning Press, N° 59, Año 2013.
http://pascua-lama.com/
http://barricksudamerica.com
Sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó. 15/07/2013. En:
http://www.emol.com/documentos/archivos/2013/07/15/20130715133852.pdf.

Pascua Lama en Argentina (principales conflictos).
El pleno desenvolvimiento del proyecto minero en Argentina, presenta tres aristas
que deben ser detalladas y analizadas, y se centran básicamente en la Reserva San
Guillermo, la Ley de Glaciares y las demandas que piden la paralización de la obra ante la
Corte Suprema de Justicia de la Nación:
-Reserva San Guillermo: Origen, desarrollo, principales conflictos a su alrededor.
En 1972, la Provincia de San Juan crea la Reserva Provincial San Guillermo, a
través del Decreto provincial N° 2.164, con el objeto de conservar los recursos naturales no
renovables. En el año 1975, la Legislatura Provincial sanciona la ley N° 4.164 que declara
de utilidad pública y sujeto a expropiación el campo denominado ¨Estancia San Guillermo¨,
donde fue creada la reserva provincial. En 1980, a partir de la petición del Gobierno
Provincial, UNESCO designa al predio como Reserva de la Biosfera. En 1989, mediante un
decreto del entonces gobernador de San Juan, Carlos Gómez Centurión, luego ratificado
por la Ley Provincial Nº 59494, se desafecta la “utilidad pública” de un sector de la
Reserva Provincial (de Biosfera) de San Guillermo. Esta porción de territorio, conocido
como el Campo las Taguas, abarca aproximadamente 125.600 has. Esta acción, generó una
controversia entre quienes dicen que la ley excluye definitivamente de la Reserva esa
porción de tierra, y los que mantienen que la norma sólo desafectó de la expropiación a esas
125.600 has, pero no de la categoría de reserva. Para el Gobierno Provincial el campo Las
Taguas ha quedado fuera de la Reserva de Biosfera San Guillermo (y por lo tanto, de la

24
Reserva Provincial), sin embargo, documentos oficiales del mismo Gobierno demuestran lo
contrario.11
En un informe de la Administración de Parques Nacionales (APN) del año 2009, se
señala que las autoridades no siguieron los procedimientos necesarios para desafectar el
área en cuestión, ya que existe un proceso estipulado, que requiere un estudio técnico que
lo justifique. Luego debe notificarse la decisión y el informe al comité MAB (Man and the
Biosphere) para que el organismo lo analice y lo eleve a la UNESCO para su aprobación
final. En 1998, mediante un acuerdo entre la Provincia de San Juan y el Gobierno
Nacional, regulado por las Ley nacional Nº 25077 y por la provincial Nº 6788, se crea el
Parque Nacional San Guillermo dentro de la Reserva, ocupando sólo 166.000 has8. El
nuevo parque constituirá el área núcleo de la Reserva, quedando fuera de la protección que
un parque nacional supone, las áreas de amortiguación y de transición. El Gobierno de San
Juan y la Administración de Parques Nacionales son las dos autoridades con jurisdicción en
la Reserva. Debido a las deficiencias en la protección del área, regulada por su ley de
creación, diferentes reclamos instan a la Provincia a realizar un reordenamiento del
territorio, con el fin de re categorizar parte del área de transición como núcleo, ya que allí
se encuentran los principales recursos hídricos de la región. Allí es también donde, al día de
hoy, se ubican los emprendimientos mineros. Nada impide que dentro de la RBSG haya
más de un área núcleo. La Ley también establece que la Administración de Parques
Nacionales (APN), junto con la provincia, y por los acuerdos preexistentes, la Fundación
Ambientalista Sanjuanina, elaboren un Plan Maestro de Manejo ,orientado a alcanzar el
mayor grado de conservación de la Reserva de Biosfera San Guillermo.
Tal lo acordado entre Nación y provincia, la APN, junto a biólogos y especialistas
de distintas áreas, elaboró el Plan de Manejo de la Reserva en cuestión. Por ser un
documento crítico del desarrollo y las consecuencias de la explotación minera en el área de
la Reserva, no fue aprobado.
Debido al resultado poco alentador arrojado por el Plan de Manejo de la APN para
el desarrollo minero, el Gobierno Provincial de José Luís Gioja, encarga una segunda
versión a la Universidad Católica de Cuyo, a través de la creación del Instituto de
Desarrollo Sostenible (IDS). Esta nueva versión, absolutamente complaciente con la
minería, fue duramente criticada por biólogos independientes, que habían participado en la
elaboración del plan de la APN. Las duras criticas hicieron que el plan del IDA, tampoco
fuera aprobado. En el año 2000, la empresa Barrick Gold Corporation adquirió las tierras en
las que en la actualidad se emplazan los emprendimientos mineros de Veladero y Pascua
Lama. Según interpreta la empresa, ambos emprendimientos se ubicarían fuera de los
11

Informe al comité MAB argentino. Taller para la revisión de reservas de la biosfera, Subsecretaria de
política ambiental. Gobierno de San Juan, Junio de 1999.

25
límites de la RBSG y así lo declara en su página Web, donde señala que “El proyecto
Pascua–Lama no se encuentra en la Reserva de Biosfera San Guillermo ni en el Parque
Nacional San Guillermo (que constituye el área núcleo de la Reserva de la Biosfera), sino
que se encuentra en un área adyacente a la tercera zona de la Reserva, comúnmente
llamada zona de Transición o de Usos Múltiples. Hay que destacar que la actividad minera
en ningún caso se contrapone a las funciones y fines que la Unesco ha determinado para la
Reserva de la Biosfera, las que consisten en conservación (en un área núcleo), apoyo
logístico a la conservación (en un área de amortiguación) y desarrollo sustentable (en un
área de transición o de usos múltiples). No existe ninguna norma o ley nacional o
provincial vigente, ni estatuto internacional ni plan de manejo alguno de la Reserva que
prohíba la actividad minera en el área de Transición o de Usos Múltiples de la Reserva de
la Biosfera de San Guillermo.”12
Lo que la empresa afirma sobre los límites de la RBSG sigue en discusión, ya que se
contradice con al menos dos informes oficiales que ubicarían los emprendimientos
Veladero y Pascua Lama dentro del área de la Reserva. Un informe de 1999 de la
Subsecretaría de Política Ambiental del Gobierno de San Juan, dirigido al mismo Comité
M.A.B., asegura que la extensión de la zona núcleo, o sea, el Parque Nacional, es de
170.000 has, mientras que las zonas de transición y amortiguamiento son de 820.000 has
aproximadamente. Esto implica que el área donde se desarrollan los emprendimientos de
Barrick Gold Corporation, sigue siendo parte de la Reserva.13
Por su parte, en la Resolución Nº 121 de la Secretaría de Estado de Minería de San
Juan, del 4 de Diciembre de 2006, que aprueba el IAA del proyecto Pascua Lama, surge
que los emprendimientos están ubicados dentro de la Reserva, al situarlos en “las altas
cumbres de la Cordillera de los Andes, en la Región III de Chile y el Departamento de
Iglesia, de la Provincia de San Juan, en Argentina. Sus reservas minerales están
distribuidas en los sectores de Pascua y Lama sobre el área fronteriza entre Chile y
Argentina, respectivamente. El proyecto se encuentra emplazado en la cuenca alta del Río
de Las Taguas en la zona fronteriza del distrito del Valle del Cura. El acceso al proyecto
realiza mediante la ruta pública que va desde San Juan a Tudcum, para tomar el camino
privado minero que atraviesa el Valle del Cura, y sigue el Río de los Despoblados hasta
llegar a la zona del proyecto; encontrándose próximo al emprendimiento Veladero,
operado por Minera Argentina Gold Corporation, también filial de Barrick Gold
Corporation.. En el lado argentino el proyecto se ubica en el nacimiento del arroyo El
Turbio y el arroyo Canito que fluye al Río Taguas, tributario del Río Jáchal...¨.

12

En http://barricksudamerica.com/preguntas-frecuentes/barrick/2012-09-06/104810.html#vtxt_cuerpo_T54

13

Informe al comité MAB argentino. Taller para la revisión de reservas de la biosfera, Subsecretaria de
política ambiental. Gobierno de San Juan, Junio de 1999.

26
Otro documento que muestra la ubicación de Pascua Lama afectado a la Reserva
San Guillermo fue emitido por la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Nación en una misiva remitida a la Secretaria de Minería de la Nación, que el día 22 de
noviembre de 2006 en relación al IIA de la empresa declara: ¨ Como es de su conocimiento,
el proyecto en mención, así como otros de carácter minero para los cuales actualmente
existen permisos de cateos mineros, se encuentran parcialmente en territorio y en alguna
de las zonas diferenciadas dentro de la Reserva de Biosfera de San Guillermo que forma
parte de la Red Mundial de Reservas de Biosfera del Programa del Hombre y la Biosfera
de la UNESCO, cuya coordinación Nacional es responsabilidad de esta Secretaría¨14
Importancia y caracterización de la Reserva San Guillermo:
Ocupa una superficie total de 981.460 has ubicándose en el extremo noroeste de San
Juan. En la zona existen las llamadas ¨lagunas altoandinas¨ qué sirven de soporte a especies
de aves migratorias, como el flamenco andino. Además al ser la zona más austral de la
Puna, debido a su aislamiento geográfico, presenta condiciones de pureza excepcionales
constituyendo así un ecosistema fuertemente vulnerable. En cuanto a sus características
hidrográficas la Reserva cobra real importancia al travesar por allí muchos de los ríos que
componen el llamado Sistema del Desaguadero. En el área existen humedales (ej. Vegas,
dañadas de forma irreparable por Barrick del lado chileno) que resultan claves para el
desarrollo de la biodiversidad del área. La reserva también contiene la presencia de aguas
termales, y se destaca la presencia abundante de los únicos dos camélidos silvestres
americanos: la vicuña (la alta presencia de estas posibilita la existencia de poblaciones
saludables de pumas) y el guanaco. Siguiendo con la fauna, distintas especies que están
amenazadas de extinción reciben protección dentro de la Reserva; lagarto de cola de Piche,
gallareta cornuda, suri cordillerano, etc. Entre los mamíferos que pueden encontrarse están
presentes el zorro colorado, el zorro gris chico, además de 59 clases de aves, entre ellas, el
keu andino y el cóndor. Una de las características más sobresalientes de la Reserva es la
persistencia, en su estado original, de las interacciones entre herbívoros y carnívoros
nativos. También es necesario destacar las manifestaciones del patrimonio cultural de San
Juan del período precolombino, ya que se encuentran importantes yacimientos
arqueológicos como los santuarios de montaña.
La amenaza a la Reserva se concreta cuando se advierte la presencia cercana de
proyectos mineros a cielo abierto que involucran la extracción de enormes cantidades de
roca, importante consumo de agua, implementación de diques de colas y/o pilas de
lixiviación, manejo y uso de químicos altamente contaminantes, apertura de caminos, etc.
Las tareas de prospección y exploración minera promueven la apertura y expansión de

14

Nota Secretaria Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación 3284/06.

27
innumerables caminos, lo cual facilita el acceso de cazadores furtivos y provee corredores
que facilitan la expansión de especies exóticas.
Reserva San Guillermo y su relación con los glaciares y el ambiente periglacial:
El aérea oeste de la Reserva contiene glaciares y ambiente periglacial, protegidos
por la ley N° 26.639 de Presupuestos Mínimos para la preservación de los glaciares y
ambiente periglacial. En un informe del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y
Ciencias Ambientales (IANIGLA), del año 2005 dirigido a la Subsecretaría de Minería de
la Provincia de San Juan, específicamente en el Mapa 10 “Impacto de obras- Ambiente
Glacial y Periglacial del área Lama-Veladero. Iglesias San Juan” se desprende que el
proyecto minero binacional “Pascua-Lama” se desarrolla sobre glaciares y ambiente
periglacial.15

-Ley 26.639 (Presupuestos mínimos de ambiente glaciar y periglacial). Vigencia
de la ley, cautelares de las que no se habla, y antecedentes de hecho.
Lo que establece la ley 26.639 es que no deben realizarse actividades industriales en
ambiente glaciar o periglacial, a la vez que ordena de forma urgente inspeccionar las aéreas
prioritarias (aquellas en las que habría glaciares y actividad industrial). Frente a este
panorama, Barrick Gold presenta dos acciones judiciales tendientes a paralizar la aplicación
de la ley, así es como lo cuenta la empresa en el año 2012: “In November 2010, the Federal
Court in the Province of San Juan granted injunctions, based on the unconstitutionality of
the federal law, suspending its application in the Province and, in particular to Veladero
and Pascua-Lama. The National Supreme Court of Justice of Argentina (the “Supreme
Court”) issued a decision determining that this case falls within its jurisdiction. The
National State filed a remedy for revocation of the decision of the Federal Court in the
Province of San Juan to grant injunctions suspending the application of the federal law in
the Province of San Juan. On July 3, 2012, the Supreme Court overturned the injunctions.
The Supreme Court has not yet ruled on the constitutionality of the federal law. No
amounts have been accrued for any potential loss under this matter.”16
Estas cautelares, de las que poco tan poco se oyó hablar, lamentablemente, por
estos días donde las palabras ¨corporación-cautelar¨ suenan tan seguido en boca de
gobernantes, no han sido más que un acto de autoincriminación, ya que apuntan a impedir

15

Informe ¨Ambiente y Procesos Glaciales y Periglaciales en Lama-Veladero, San Juan, Argentina¨.
27/04/2006. L.E. Espizua, (Secretaria de Minería San Juan) En: http://www.mineria.sanjuan.gov.ar/
16
http://www.barrick.com/files/quartely-reports/2012/Barrick-2012-Year-End-Report.pdf . Página 140.

28
la realización del inventario de glaciares y ambiente periglacial en sus proyectos y que no
se realicen las auditorías ambientales para corroborar afectación de los glaciares.
Finalmente, el día 03 de julio de 2012 la CSJN revoco las medidas cautelares
dictadas por la Justicia Federal de San Juan, quedando así en plena vigencia la ley 26.639,
incluidos los seis artículos claves que habían sido suspendidos.
El informe de impacto ambiental presentado por Barrick Gold realizado por la
consultora canadiense BGC, evidencia que la zona del rajo (lugar geográfico donde se
extrae el material) se encuentra en zona de permafrost (Zona bajo resguardo y protección de
la ley 26.639).
El siguiente cuadro es obtenido del informe realizado por BGC17:

17

Permafrost Characterization Study, BGC Engineering In, Junio de 2009.

29
Como se puede observar aproximadamente 3 kilómetros cuadrados son afectados
por el rajo de extracción de los minerales.
Estos datos pueden corroborarse en el estudio de 2005 realizado por el IANIGLA.
El informe, hecho a pedido de la Sub Secretaria de Minería (actual Ministerio de
Minería) de la provincia de San Juan, señala que: “El rajo Pascua-Lama, escombrera El
Morro, caminos de la mina, rajos Penélope Oeste y Este, cinta transportadora subterránea
y parte de la cinta superficial se ubicarán en el área mapeada como de permafrost
discontinuo en la cuenca del Arroyo Turbio. El área de permafrost discontinuo que será
afectada por estas obras es de 300 ha lo que representa el 17% del área de permafrost
discontinuo de la cuenca del Arroyo Turbio. Los rajos Pascua-Lama, Penélope Oeste y
Este, cinta transportadora subterránea y superficial, caminos de la mina afectarán 130 ha
de permafrost discontinuo”18.
Demandas que piden la paralización del Proyecto Pascua Lama ante la Corte Suprema
de Justicia de la Nación.
Ricardo Marcelo Vargas, en calidad de vecino de San Juan promovió demanda por
daño ambiental colectivo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
(Vargas, Ricardo Marcelo c/ SAN JUAN, Provincia de y otros s/ daño ambiental,
Expediente S.C V. 175, L.XLIII) contra las empresas concesionarias de Barrick Gold en
Argentina que llevan adelante el proyecto en cuestión.
En la demanda se solicita:
1.- condenar a las empresas demandadas a que contraten un seguro de cobertura con
entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que
pudieren producir como consecuencia de la actividad minera a lo largo de toda la vida del
yacimiento Pascua Lama, según lo ordena el artículo 22 de la Ley General del Ambiente de
la República Argentina, que hasta el día de hoy Barrick Gold incumple.
2.- condenar a la empresa a la recomposición del ambiente dañado desde el inicio de
actividades hasta el efectivo cumplimiento del seguro de cobertura de daño ambiental.
Esta causa se encuentra actualmente a estudio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Argentina, junto con una segunda causa iniciada contra la empresa por el emprendimiento
Veladero demandando los mismos daños.

18

ESPIZUA, L , Ambiente y Procesos glaciales y Periglaciales en Lama-Veladero¨, IANIGLA-CONICET, 2005,
Pagina 44.

30
Fuentes consultadas:
-

-

-

ESPIZUA, L , Ambiente y Procesos glaciales y Periglaciales en Lama-Veladero¨,
IANIGLA-CONICET, 2005,
Resumen Para Inversores, Lo que la Barrick Gold oculta a sus inversores,
Greenpeace. En: http://www.greenpeace.org/argentina/es/noticias/Greenpeacerevela-lo-que-Barrick-esconde-a-sus-accionistas-/
Revista Minning Press, N° 59, Año 2013.
http://pascua-lama.com/
http://barricksudamerica.com
Sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó. 15/07/2013. En:
http://www.emol.com/documentos/archivos/2013/07/15/20130715133852.pdf.
San Juan, Reserva de Biosfera San Guillermo en peligro. Greenpeace. En:
ESPIZUA, L , Ambiente y Procesos glaciales y Periglaciales en Lama-Veladero¨,
IANIGLA-CONICET, 2005.
Permafrost Characterization Study, BGC Engineering In, Junio de 2009.
Informe al comité MAB argentino. Taller para la revisión de reservas de la biosfera,
Subsecretaria de política ambiental. Gobierno de San Juan, Junio de 1999.
Resolución Nº 121 de la Secretaría de Estado de Minería de San Juan, del 4 de
Diciembre de 2006.
Nota Secretaria Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación 3284/06.
Para finalizar:

Frente a este panorama, es necesario preguntarse si llegará algún día a desarrollarse
el Proyecto, y cuanto es el tiempo que hay que esperar para poder verlo concretado. Frente
a tantos obstáculos legales y administrativos (que no hacen más que representar obstáculos
propios, ya que tanto la Justicia como la Administración solo cumplen con las diferentes
disposiciones normativas por lo que obstáculos se presentan a la hora de omitir deberes
legales por parte de Barrick Gold), los Directivos de la empresa encuentran apoyo en el
invierno para justificar la desaceleración de las obras, la cancelación de contratos y
muestran un optimismo quizá opacado por el temor a otro ¨Vale¨ y el temor de que Pascua
Lama se convierta en un caso de similares características. Más allá de todo lo mencionado,
se presenta otro enemigo a la actividad: los precios de los metales, que hoy oscilan entre los
US$ 1.200/US$ 1.300 para el oro y los US$ 19 para la plata, lo cual ¨obligara a contener
gastos y barajar de nuevo en un holding debilitado y devaluado que ya anuncio recortes de
empleos, inversiones y puestos gerenciales¨. ¨Vamos a hacer Pascua Lama, no tengan
ninguna duda¨19, prometen sus managers.
Ante este optimismo, es de esperar un cambio de accionar por parte de la empresa,
donde el imperio del derecho a través de las diferentes normas no sea más que letra muerta.
El historial en la industria minera como las conductas anteriores por parte de la Barrick
19

Minning Press N° 59, 2013, Pascua Lama, que así sea, Paginas 14 y siguientes.

31
obligan a manifestar el deseo de que dejen de lado las ganancias económicas al no generar
obras requeridas para el cuidado del agua y el medio ambiente (resta, que manifiesten, por
lo menos su responsabilidad sobre la afectación de las vegas andinas afectadas de forma
irremediable) que se comprometan con el medio ambiente y las leyes soberanas de los
países (por ejemplo, cumplir con lo pedido por las autoridades de Chile respecto de los
Glaciares, quizá así se podría llegar a pensar que cumplirían con nuestra ley 26.639), que
presenten voluntad de colaborar con las facultades de control de las autoridades (por
ejemplo, si normativamente se solicita informes realizados por expertos ajenos a la
empresa, que presenten informes por expertos ajenos a la empresa), en fin; que de una vez
hagan operativa su plataforma respecto del cuidado del medioambiente, la cual, entre otras
cosas establece que Barrick:
- Cumplirá con toda la legislación y normativa medioambiental.
- Establecerá y mantendrá un programa de gestión ambiental claramente
definido para orientar sus operaciones.
- Verificará que sus directores, ejecutivos, gerentes y funcionarios comprendan y
se rijan por el programa de gestión ambiental.
- Efectuará revisiones periódicas de sus operaciones para monitorear el
desempeño ambiental y dirigir su programa de gestión ambiental.
- Solicitará a quienes lo proveen de bienes y servicios que practiquen un buen
manejo medioambiental.
- Favorecerá la investigación orientada a expandir el conocimiento científico y a
lograr soluciones costo-efectivas respecto de temas ambientales.
- Promoverá la conciencia ambiental entre sus funcionarios, sus familias y las
comunidades donde opera.
- Trabajará con personeros gubernamentales y civiles, grupos ambientalistas y
otros grupos relacionados para desarrollar un entendimiento mutuo de aspectos
ambientales.
- Mitigará sus impactos ambientales y apoyará programas de mejoramiento
ambiental de beneficio mutuo.20
Entre lo dicho y lo hecho hay mucho camino recorrido, y la realidad se aleja mucho
del deber de diligencia, prudencia y responsabilidad referenciados en diferentes marcos
normativos. Si Pascua Lama sigue adelante, esperamos la impostergable decisión de la
empresa de asumir su responsabilidad en una actividad tan compleja.
Anexo, Un Largo Camino. (Cronología del Proyecto Pascua Lama)21

20
21

http://pascua-lama.com/medioambiente/cuidado-del-medioambiente/
- Minning Press N° 59, 2013, Pascua Lama, que así sea, Paginas 14 y siguientes

32
05 de diciembre 2006: San Juan aprueba el Informe de Impacto Ambiental en Argentina del
Proyecto Pascua Lama, en una presentación realizada por Jose Luis Gioja y Jorge Mayoral.
12 de febrero de 2006: La Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA) de Copiapó aprueba
luego de varios cambios el Proyecto Pascua Lama, con más de 400 condiciones, muchas vinculadas
a las preocupaciones de las comunidades cercanas.
23 de febrero 2007: Barrick dice que Pascua Lama costara entre US$2.300 y US$2.400 millones,
casi US$1.000 millones más que la inversión inicial estimada, debido a ¨la incorporación de
mejoras al diseño del proyecto, como también presiones inflacionarias que afectan a toda la
industria¨.
5 de marzo 2008: El Comité Binacional para el Tratado Minero entre Chile y Argentina comienza a
discutir la distribución de los impuestos del Proyecto Pascua Lama, que todavía no pudo comenzar
su construcción a raíz de esta divergencia.
07 de mayo 2009: Barrick anuncia en la Casa Rosada el inicio de las obras de Pascua Lama, con un
cronograma que proyecta su inauguración en septiembre de 2012.
07 de marzo 2010: San Juan anuncia el primer pago de fideicomisos contemplados en la
Declaración de Impacto Ambiental (DIA), US$ 62.500.000 para obras de infraestructura, asignados
en parte para el manejo de la reserva de la Biosfera de San Guillermo.
10 de agosto 2010: Proveedores de San Juan reclaman contratos y Barrick Gold dice que en sus
planes esta comprar en la provincia por US$ 600 millones y que ya le compra a 163 proveedores
locales.
28 de septiembre 2012: Ocho de las diez comunidades diaguitas del Valle del Huasco,
presentaron un recurso de protección en la corte de Apelaciones de Copiapó. Las comunidades
acusan que la firma está afectando el derecho a la vida debido a que ha perjudicado los glaciares
el Toro 1, Toro 2 y Esperanza, y contaminado los recursos hídricos de la zona.
18 de octubre de 2012: El Sernageomin dispuso el cierre temporal de las operaciones de
perforación, tronadura, prestripping y vaciado en botadero de estériles de Pascua Lama. Según la
entidad, los trabajos estaban causando un alto nivel de polución que afecta la salud de sus
trabajadores.
31 de octubre de 2012: Barrick anuncia que PASCUA Lama costará US$ 7.500/8.000 millones y su
entrada en operaciones se retrasa hasta mediados de 2014.

- Resumen Para Inversores, Lo que la Barrick Gold oculta a sus inversores, Greenpeace. En:
http://www.greenpeace.org/argentina/es/noticias/Greenpeace-revela-lo-que-Barrick-esconde-a-susaccionistas-/

33
22 de enero 2013: Representantes de la Minera Nevada SpA , titular del proyecto Pascua-Lama,
presentaron una autodenuncia en la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), que daba
cuenta de diversas infracciones a la Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
31 de enero 2013: la SMA resuelve (Resolución Ex. N°105) no hay lugar la autodenuncia de PascuaLama por no cumplir con los requisitos impuestos en la Ley Orgánica de la SMA (LOSMA).
03 de febrero 2013: Barrick informa que invertirá este año US$ 1.200 millones en el país y que ha
sustituido importaciones por unos US$ 50 millones. Además cifra en 14.700 los puestos de trabajo
creados por Pascua Lama en Argentina.
8 de febrero 2013: Barrick Gold interpone, en la SMA, un recurso de reposición y jerárquico en
contra la Resolución Ex. N° 105.
11 de febrero 2013: 3 días después de la presentación y teniendo 30 para responder, la SMA
resuelve que no hay lugar para los recursos de reposición presentado por Barrick Gold.
13 de febrero 2013: La Comisión de Evaluación Ambiental de Atacama multa por unos 120
millones de pesos a la Barrick por irregularidades en el saneamiento de aguas e incumplimiento
del plan de monitoreo de glaciares de Pascua Lama.
Febrero de 2013: Barrick Gold presenta un informe ante la Corte de Apelaciones de Copiapó,
donde “rechaza desde ya las acusaciones de intervención o destrucción de los cuerpos de hielo”.
La compañía asegura que el polvo sobre los glaciares y el derretimiento de los hielos es fruto del
calentamiento global y que no se debe al proyecto minero.
25 de febrero 2013: La SMA declara improcedente recurso jerárquico presentado por Barrick Gold
por la Res .Ex. N°105.
25 de febrero 2013: Sancionan a Pascua Lama (500 UTM) por graves incumplimientos
medioambientales (Glaciares).
25 de marzo 2013: Barrick Gold presenta, ante el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, una
“Reclamación Judicial contra la Resolución Administrativa de la SMA”. Esto es contra lo resuelto
por la SMA, en cuanto al recurso de reposición y jerárquico.
27 de marzo 2013: La SMA instruye el Inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionatorio en
contra de Pascua-Lama, formulando cargos por “los hechos, actos y omisiones descritas en la
autodenuncia, declaraciones prestadas por los representantes (…), lo constatado en las actividades
de inspección ambiental, y los demás antecedentes obtenidos en la etapa de investigación”.
1 de abril 2013: La Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) de la Región de Atacama,
nuevamente, multó con 1.000 Unidades Tributarias Mensuales -equivalentes a $40,1 millones- a
Barrick Gold por falta de entrega de información en el plan de monitoreo de glaciares y ciertos
datos meteorológicos en su proyecto Pascua Lama.

34
1 de abril 2013: El Segundo Tribunal Ambiental admite a trámite la reclamación interpuesta contra
la SMA por Barrick Gold.
5 de abril 2013: Comunidades diaguitas reiteran Orden de No Innovar (ONI), a la Corte de
Apelaciones de Copiapó, entregando mayores antecedentes.
5 de abril 2013: Empresa Barrick Gold suma nueva multa (1000 UTM) por proyecto minero Pascua
Lama (Glaciares)
9 de abril 2013: El tribunal resolvió acoger la ONI interpuesta por las comunidades y ordena
paralizar todas las operaciones de Pascua-Lama.
16 de abril 2013: Barrick Gold presentó un recurso de reposición a la Corte de Apelaciones de
Copiapó, con el fin de revertir la ONI. La empresa sostiene que la SMA es la única que tiene la
facultad para suspender proyectos por eventuales incumplimientos a la RCA.
19 de abril 2013: La Corte de Copiapó rechaza el recurso de apelación de Barrick Gold, para
revertir paralización, ya que según se comunicó “ellos (la empresa) no aportaron antecedentes
nuevos que desvirtuaran lo que habíamos resuelto”.
20 de Mayo 2013: Se inició proceso penal contra los principales ejecutivos de Barrick Gold por el
delito de falsificación de instrumento público y uso malicioso, debido a que no tendrían los títulos
para acreditar su calidad de dueños de las pertenencias mineras.
7 de junio 2013: 7° Juzgado de Garantía de Santiago declaró admisible querella contra Barrick
Gold por pertenencias mineras de Pascua Lama.
7 de junio 2013: La Fiscalía de Atacama abre investigación criminal contra Barrick Gold, por
eventual contaminación de aguas.
11 de Junio 2013: Segundo Tribunal ambiental acoge recurso contra Superintendencia de Medio
Ambiente por fallo contra Pascua Lama
12 de Junio 2013: Alcaldes de 16 comunas se unieron contra el proyecto Pascua Lama.
1 de Julio 2013: Segundo Tribunal Ambiental acoge demanda por daño ambiental contra el
proyecto Pascua Lama
15 de julio 2013: Corte de Apelaciones de Copiapó ratificó paralización de obras de Pascua Lama,
hasta que Barrick realice las obras que cumplan con la ley ambiental del país, pero al mismo
tiempo rechaza el pedido de comunidades diaguitas del Huasco, para paralizarla definitivamente,
ya que no encontró contaminación de las aguas. Dice que el proyecto es viable y no afecta el
desarrollo de la región (según Barrick).
22 de julio 2013: Comunidades diaguitas del Valle de Huasco apelan el fallo de Corte de Copiapó
por Pascua Lama.
35
Septiembre de 2013: La Corte Suprema de Chile confirma el fallo de la Corte de Apelaciones de
Copiapó.-

36

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  • 2. INDICE Pascua Lama (¿Qué es? ¿De qué se trata?)...................………………………………………………………Pág. 03. Pascua Lama en Chile (Sobre daños irreparables, negligencias, beneficios económicos por costos retrasados y paralizaciones)……………………………………………………………………………………………..…Pág. 05. -Actuación Administrativa……………………………………………………………………………………………….….Pág. 05. -Pascua Lama, ya ha causado daño irreparable…………………………………………………………………..Pág. 16. -Responsabilidad, agravantes, cuantías de las multas………………………………………………………..Pág. 18. -Breve mención de la parte resolutiva de la decisión de la Superintendencia.…………………. Pág. 19. -Actuación Judicial………………………………………………………………………………………………………………Pág. 21. Pascua Lama en Argentina (principales conflictos)………………………………………………………….....Pág. 24. -Reserva San Guillermo: Origen, desarrollo, principales conflictos a su alrededor…………….Pág. 24. -Importancia y caracterización de la Reserva San Guillermo………………………………………………Pág. 27. -Reserva San Guillermo y su relación con los glaciares y el ambiente periglacial……………….Pág. 28. -Ley 26.639 (Presupuestos mínimos de ambiente glaciar y periglacial). Vigencia de la ley, cautelares de las que no se habla, y antecedentes de hecho………………………………………………Pág. 29. -Demandas que piden la paralización del Proyecto Pascua Lama ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación…………………………………………………………………………………………………………….Pág. 30. Para finalizar……………………………………………………………………………………………………………………….Pág. 31. Anexo, Un Largo Camino………………………………………………………………………………………….………….Pág. 32. 2
  • 3. Pascua Lama (¿Qué es? ¿De qué se trata?). El proyecto (100% Barrick Gold) considera la explotación a rajo abierto de reservas minerales de oro y plata desde un yacimiento principal denominado Pascua-Lama, ubicado sobre la frontera argentino-chilena, y desde otro menor denominado Penélope, ubicado en Argentina, a 2,5 kilómetros al sureste del primero. El área del proyecto se ubica entre los 3.800 y 5.200 metros sobre el nivel del mar. Se trata del proyecto aurífero más importante de Sudamérica. Atento a su carácter binacional, es necesario mencionar el marco normativo que posibilita dicho Proyecto, esto es, el Tratado de Integración y Complementación Minera, suscripto en San Juan y Antofagasta en 1997 y sancionado en 2000 bajo la ley 25.243. En opinión de Ramón Gómez Mederos1, este acuerdo ¨constituye la entrega de los recursos hídricos compartidos para uso a discreción por las transnacionales mineras¨. Por el lado argentino se encuentra en la cabecera de la cuenca del río Turbio, tributario del río de Las Taguas, en el departamento de Iglesia, provincia de San Juan. Allí 1 Secretario Adjunto de la CTA San Juan. Integrante del Espacio por el Agua de San Juan. Publicado en el Periódico de la CTA N° 96, correspondiente al mes de julio de 2013. 3
  • 4. se desarrollará una parte menor del rajo Pascua-Lama (ya que el 75% del mineral se encuentra del lado chileno) y se encontrará la planta de procesos y el dique de colas de unas 420 has o tranque de relaves. Por el lado chileno está localizado en la cabecera de la cuenca del río El Estrecho, tributario del río Huasco, en la comuna de Alto del Carmen, provincia del Huasco, región de Atacama. Ahí se desarrollará la mayor parte del rajo Pascua-Lama, y se emplazará el depósito de estériles, la planta de chancado o trituración primaria y el taller de mantenimiento de equipos. Tiene reservas de oro probadas y probables de 17.8 millones de onzas de oro. El promedio de recuperación del oro es de 85% y de plata de 81%. La producción proyectada anual es de 750.000/800.000 oz/oro y 35.000.000 oz de plata en los primeros cinco años. Se estima una vida útil operativa de más de 25 años. Todo el oro se exportará desde San Juan para su refinamiento en Europa. El procesamiento del mineral se efectuara con molienda húmeda y métodos de recuperación convencionales y se procesaran aproximadamente 300.00 ton/día. En cuanto al consumo energético, el consumo estipulado es de 930 GwH/a, el 85% de consumo de la provincia de Salta. El proyecto que naturalmente afecta la topografía y el paisaje de la zona, es asimismo un gran generador de residuos domésticos, industriales no peligrosos, industriales peligrosos y patogénicos, todo lo cual impactara en aquel ecosistema internacional y en las aguas superficiales y subterráneas del territorio argentino, pues como ya se mencionó, las 312.000.0000 de toneladas de colas de lixiviación con el cianuro remanente, generadas por el proyecto, serán depositadas final y perpetuamente en el dique ubicado sobre el rio Turbio (lado argentino) según así ha sido reconocido por la empresa en el Informe de Impacto Ambiental presentado ante las autoridades locales. 4
  • 5. Según el Informe de Impacto Ambiental presentado por la propia empresa, podemos mencionar los 257 millones de toneladas de desechos (incluyendo cianuro), el dique de colas que ocupara 453,8 ha, la escombrera que ocupara 170 has, el ritmo general de procesamiento de minerales 44.000 t/d, la cantidad de mineral a remover durante la explotación (1808 Mt), la demanda máxima de agua uso minero-industrial de 350 l/s, el tránsito de 140 vehículos/día (etapa de construcción) y 90 vehículos/día (etapa operación). Originalmente el proyecto Pascua Lama incluía el traslado de masas de hielo de la parte superior de los tres glaciares (Toro 1, Toro 2 y Esperanza) que se encontraban dentro de los límites del proyecto, pero la Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) III Región de Atacama prohibió dicho plan y se obligó a la empresa a cambiar el proyecto para no intervenirlos. Conforme a la binacionalidad del Proyecto y lo que ello implica (diferentes marcos normativos, administrativos, económicos, sociales, etc.) se hace necesario distinguir el accionar y desenvolvimiento del proyecto a cada lado de la Cordillera. Fuentes consultadas: - - Periódico de la CTA N° 96, correspondiente al mes de julio de 2013. Resumen Para Inversores, Lo que la Barrick Gold oculta a sus inversores, Greenpeace. En: http://www.greenpeace.org/argentina/es/noticias/Greenpeacerevela-lo-que-Barrick-esconde-a-sus-accionistas-/ Revista Minning Press, N° 59, Año 2013. http://pascua-lama.com/ Pascua Lama en Chile (Sobre daños irreparables, negligencias, beneficios económicos por costos retrasados y paralizaciones). Hoy Pascua Lama se encuentra paralizada, en virtud de la actuación administrativa de la Superintendencia del Medio Ambiente (organismo con funciones de fiscalización y sanción, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente). También, la actuación judicial, ordenó la paralización de las obras, esta vez, en voz de la Corte de Apelaciones de Copiapó, aunque a partir de este fallo, Barrick respira más aliviada ya que en principio la sentencia no pone en tela de juicio la legitimidad del proyecto, sino que se basa en la imposición de drásticas condiciones para su continuidad. Actuación Administrativa: Antecedentes, actuación, sanción y paralización. Antecedentes generales del procedimiento Administrativo Sancionatorio: 1) El proyecto originalmente fue calificado ambientalmente favorable a través de Resolución Exenta N° 39 del 25/04/2001 expedida por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Atacama (en adelante, indistintamente, RCA), siendo esta resolución ¨el marco de acción, prescribiendo y encausando el actuar de la 5
  • 6. empresa bajo cánones y exigencias, siendo a su vez, la norma medioambiental referida, el resguardo institucional que brinda el Estado de Chile a fin de cautelar el medio ambiente y cualquier otro bien jurídico. La RCA es la norma a la que se debe someter en todo momento la Compañía y cuya contrariedad habrá de significar un alejamiento de su parte al derecho vigente en la especie y con ello una amenaza de daño ambiental¨.2 2) Debido a modificaciones que tienen que ver principalmente con el aumento de la superficie de rajo, aumento de ritmo de la explotación, aumento de la fuerza de trabajo para la operación, el 15/02/2006 se expide una nueva Resolución Exenta, bajo el Numero 024, por la cual se califican como ambientalmente favorables dichas modificaciones. La actuación de la Administración no procede de oficio, ya que toma como origen la autodenuncia presentada en representación de la Compañía Minera Nevada SpA, (Barrick) donde se señala estar cometiendo infracciones a la Res. Exenta N° 24, y que informa, sintéticamente, lo siguiente: - La empresa informa que durante el año 2011 se dio inicio a la construcción de las obras ¨Canal Perimetral Norte Superior¨ y ¨Canal ´Perimetral Norte Inferior¨, obras que se habían terminado a un 60% aproximadamente durante 2012. Manifiesta asimismo, respecto de las obras no construidas la ¨Obra de Salida del Canal Perimetral Norte Inferior¨, obra de fundamental importancia para recibir el total de las aguas de no contacto, proveniente de ambos canales, para luego desviarlas a la piscina de sedimentación norte, y así ser descargadas al rio Estrecho. Destaca la Compañía que no fue construida de manera adecuada, dado que según lo dispuesto en la RCA debía construirse al final de una extensión del ¨Canal Perimetral Norte Superior¨ con el objeto de evitar riesgo de pérdidas o filtraciones de aguas del sistema de no contacto. Con el objeto de prevenir estos riesgos, la Compañía manifiesta que debió realizar obras de alivio no autorizadas por en la RCA, lo que constituiría una segunda infracción. - En Diciembre de 2012, ocurrió un aumento de flujo que sobrepaso los estándares de protección de la ¨Obra de Salida del Canal Perimetral Norte Inferior¨; producto de ello y a juicio de los autodenunciados ocurrió: ¨una remoción en masa de coluvio, que supero las obras de arte que habían sido diseñadas para el encauzamiento de las aguas hacia el sedimentador norte, afectándolas de tal manera que quedaron significante dañadas para enfrentar un nuevo evento de similar magnitud¨. El titular autodenunciado informa que utilizo obras de alivio asegurando así la no afectación de los componentes ambientales, aunque producto de estas obras, admite una tercera 2 En http://www.emol.com/documentos/archivos/2013/07/15/20130715133852.pdf. Definición de la Corte de Apelaciones de Copiapó. 6
  • 7. infracción: ¨con todo, esta misma reconducción temporal significo que las aguas cayeran hacia el subsistema que la RCA ha identificado como de –aguas de contacto (…) ¨. - El día 10 de Enero de 2013, producto de otro aumento del caudal, el titular informa que nuevamente no pudo controlar la caída de agua desde la obra de salida del canal norte inferior al sistema de aguas de contacto, afectando una zona de vegas, ya que estas fueron alcanzadas por el movimiento de tierra ocasionado por las aguas que cayeron desde la ¨Obra Salida del Canal Perimetral Norte Inferior¨. Debido a ello a finales de Enero de 2013, la Superintendencia encomendó a la Direccion General de Aguas, al Servicio Nacional de Geología y Minería, y al Servicio Agrícola y Ganadero a realizar actividades de inspección ambiental. Consecuencia de estas inspecciones, la Superintendencia, ordena el 31 de Enero de 2013 a través de la Resolución Exenta N°107 la adopción de diversas medidas provisionales de corrección, seguridad o control con el objeto de impedir la continuidad del riesgo o daño ahí señalado. ¿Qué es lo que hizo que la autoridades administrativas ordenen la paralización de las obras y motivo diversas sanciones económicas hallando su origen en hechos, calificados por la propia administración, como graves y gravísimos? Atento a la variedad de infracciones y al reiterado incumplimiento de condiciones, normas, y medidas de diversos marcos regulatorios, es que se detallaran a continuación con el objeto de comprender la gravedad de dichas faltas y de la conducta desarrollada por la Barrick. Incumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en la Resolución Exenta No 024, de 15 de febrero de 2006, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Atacama, que calificó ambientalmente favorable el proyecto "Modificaciones Proyecto Pascua Lama" Hechos, actos u omisiones 1) La construcción de la Obra de Arte de Salida del Canal Perimetral Norte Inferior en un lugar no adecuado, al no ser construida al final de una extensión de dicho canal (…) Las aguas conducidas por dichas obras de alivio van dirigidas al sistema de aguas de contacto, específicamente, al depósito de estériles nevada norte, y no aseguran la conductividad hidráulica del sistema de aguas de no Condiciones, normas y medias de la RCA 7
  • 8. contacto. 2) En el lugar de descarga de la Obra de Arte de Salida del Canal Perimetral Norte Inferior se evidencio que el cauce naturalmente no estaba labrado en roca, y por ende, era necesario protegerlo mediante el uso de enrocados y geotextil como se estableció en la RCA, cuestión que el titular no realizo . 3) 4) 5) 6) 7) 8) Anexo II-M Plan de Manejo de Aguas Parte Superior de la Cuenca del Rio Estrecho de la Adenda N° 2. Apéndice 1. Diseño Hidráulico. 2.4.4 Obras de arte. (…). B. Criterio de Dimensionamiento. Descargas a Quebradas. Las descargas de los canales a las quebradas que se utilizarán para conducir los flujos se diseñarán según los siguientes criterios: • Las descargas de los canales se localizan en general en quebradas de cierta magnitud cuyo cauce está labrado en roca, por lo que no requerirá de protección especial. • En caso que la zona de descarga aparezcan suelos, o roca fracturada o meteorizada, se deberá proteger estos sectores con enrocados de peso mínimo de referencia igual a 150 Kg, los que se colocarán sobre un Geotextil de 250 gr/m2". La construcción de un canal auxiliar "Anexo 1/-M Plan de Manejo de Aguas Parte no autorizado dentro del sistema de Superior de la Cuenca del Río del Estrecho de la aguas de contacto. Adenda N" 2. 3.1 Estrategia de Manejo de Aguas¨ No haber construido la unidad de ¨4.3.2. Fase De Operación. oxidación mediante peróxido de i)Sistema de Manejo de Aguas Acidas del Rio el hidrogeno en la Planta de Tratamiento Estrecho de Drenaje Acido. i.1) Sistema de Manejo de Aguas de Contacto (…) Las obras relacionadas al depósito de No haber construido la Planta de estériles son las siguientes: Osmosis Inversa o Tratamiento (…) Secundario Alternativo. -Planta de tratamiento de drenaje acido corresponde a una tecnología probada, de alta No contar con un sistema de captación eficiencia, y de operación automatizada y simple, de aguas acidas infiltradas asociado a compuesta por las siguientes unidades o una batería de pozos de aguas componentes principales: subterráneas. -Unidad de oxidación mediante aplicación de peróxido (H202) para facilitar la conversión de La falta de captación de aguas acidas hierro ferroso a hiero férrico. infiltradas provenientes del depósito -Unidad de neutralización mediante la aplicación de estériles nevada durante Enero de de lechada de cal que permite subir el pH de la 2013. solución y generar la precipitación de metales (…) La descarga, no justificada, al rio 8
  • 9. Estrecho proveniente de la Planta de Tratamiento de Drenaje Acido, asimismo, dicha descarga no fue declarada ni monitoreada de conformidad con la normativa (Dec. Supremo N° 90/00) que estable la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales. 9) La descarga de aguas de contacto al rio Estrecho que no cumplen con los objetivos de calidad de aguas. Planta de tratamiento de osmosis inversa (…) Las aguas acidas que hayan infiltrado serán captadas por las baterías pozos, localizada justo aguas debajo de cada zanja colectora, será provista para el control y la interceptación de las aguas acidas subterráneas (…)¨ ¨4.5.2 Plan de Contingencia de Aguas acidas (…) b) Tratamiento secundario. La osmosis inversa es considerada conjuntamente con otras opciones tales como, hidróxido de bario, intercambio iónico y sistemas de reducción tipo tratamiento secundario (…). "7. Que, el Titular del proyecto deberá dar seguimiento a la evolución de las variables ambientales vinculadas a la ejecución del proyecto, junto con un análisis periódico de la efectividad de las medidas de mitigación, reparación, compensación y de prevención de riesgos definidos en el Estudio de Impacto Ambiental, su Adenda, y la presente Resolución. El proyecto considera el siguiente Plan de Seguimiento: ( ... ) a) Monitoreos Cuenca del Río El Estrecho: Calidad y Cantidad a.1) Calidad ( ... ) - NE-2A que es el primer punto de monitoreo aguas debajo de la planta de tratamiento de DAR (cabe notar que la descarga de esta planta Debe cumplir con el D.S. 90/2000). ( ... ) La Calidad de las Descargas Proveniente de la Planta de Tratamiento de Drenaje Ácido. La descarga se realizará aguas arriba del punto NE-2A, siendo el caudal de descarga entre 10 y 19 1/seg solo cuando no sea posible ocupar el 100% de las aguas en la mina y/o evaporarlas. La calidad de la descarga se indica en el anexo 11-K-2 de la Adenda Nº 2. ( ... ) Todos los parámetros modelados permanecerán en solución en concentraciones Residuales, dentro de la norma D.S. 90/2000". "4.2 Antecedentes Generales del Proyecto 9
  • 10. d) Objetivo, Vida Útil, Monto de la Inversión y Mano de Obra d.2) Vida Útil ( ... ) La fase de construcción tendrá una Duración estimada de tres años. Durante esta fase se procederá paralelamente con la remoción de sobrecarga de la mina y su disposición en el depósito de estéril Nevada Norte. Esta actividad minera se iniciará después de construir el sistema de manejo y tratamiento de drenajes ácidos del depósito de estéril. ( ... )" 10) No haber construido el Sistema de Evaporación Forzada. 11) La utilización de una metodología de cálculo de niveles de alertad de calidad de aguas no autorizada, que utiliza niveles más permisivos que los contemplados en la RCA, 12) No activar el Plan de Respuesta de calidad de aguas en el mes de Enero de 2013, habiéndose constatado niveles de emergencia, según los niveles de alerta de calidad de aguas determinados en la RCA. 13) La construcción de la CCR sin estar autorizada en la RCA. Dicha obra desvía las aguas sin tratar hacia las piscinas de acumulación o al rio Estrecho, incumpliendo el sistema de "4.5.2 Plan de Contingencia-Aguas Acidas El Proyecto dispondrá de un Plan de Alerta ante contingencias, mediante el cual podrá interrumpirse la descarga al río, iniciar evaporación forzada, o activar tratamientos Complementarios (planta de Osmosis). a) Sistema de Evaporación Forzada (…) ¨ ¨4.5.2 Plan de Contingencia Aguas Acidas (…) CMN propone que el Plan de Respuesta de calidad de aguas se active cuando al menos tres parámetros indicadores de drenaje acido excedan sus respectivos Niveles de Alerta (…) "9.8 El titular deberá calcular los Niveles de Alerta de Calidad de los puntos NE-2A, NE-3, NE-4, NE-5, y NE-8, en base al cálculo del percentil 66% por período estacional (Verano: Diciembre a Febrero, Otoño: Marzo a Mayo, Invierno: Junio a Agosto y Primavera: Septiembre a Noviembre). El cálculo deberá hacerse en consideración a la información de los monitoreos presentados por el Titular en el Anexo 11-D-1, Apéndice 1, Adenda 2 y Comparaciones con las NCh 1.333 y NCh 409. Los niveles de alerta calculados con esta nueva metodología deberán ser informados a la COREMA, previo al inicio de la construcción del proyecto". ¨5.1 Medidas de Mitigación b) Uso Industrial (Mina) del Drenaje Acido Tratado El titular se compromete a maximizar el uso de las aguas de contacto como agua industrial, y 10
  • 11. manejo de aguas de contacto aprobado, puesto que este contemplaba que la totalidad de las aguas de contacto debían ser dirigidas a las piscinas de acumulación para tratar las aguas y/o recircularlas una vez determinado si cumplen con los objetivos de calidad de agua. 14) No haber profundizado la zanja cortafuga, habiéndose verificado la superación de los valores de calidad de aguas subterráneas en 5 pozos monitoreados aguas debajo de dicha zanja. descargar al rio el efluente tratado solo en casos que la cantidad de drenaje generado no supere la demanda de agua industrial en la mina, y no sea posible retener en las piscinas de almacenamiento el excedente. (…) se espera sea posible consumir todo el drenaje y no sería necesario descargar el excedente al rio (…) ¨. ¨9.17 El titular deberá profundizar la zanja cortafuga en el caso de que detecte modificación en la calidad de las aguas en los pozos ubicados aguas debajo de ella. Esta medida es adicional al bombeo desde los pozos y tratamiento de esta agua. Asimismo, deberá mejorar las condiciones de la barrera impermeable hasta la roca basal. Recordemos que en virtud de la autodenuncia de la Compañía, la Superintendencia encomendó a la Direccion General de Aguas, Al Servicio Nacional de Geología y Minería, y al Servicio Agrícola y Ganadero a realizar actividades de inspección ambiental, una vez efectuadas ellas, la Superintendencia, ordena el 31 de Enero de 2013 a través de la Resolución Exenta N°107 la adopción de diversas medidas provisionales de corrección, seguridad o control con el objeto de impedir la continuidad del riesgo o daño ahí señalado. Si bien el sentido de responsabilidad empresarial y ambiental, deberían dar cuenta de un alto nivel de acatamiento de la Resolución mencionada, veremos que esto no fue así: El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales adoptadas en el Resuelvo Primero de la Resolución Exenta No 107, de 31 de enero de 2013, de esta Superintendencia. Hechos, actos u omisiones 1) La limpieza ordenada en el numeral 1 del punto I del Resuelvo Primero de la Resolución 107 concluyó fuera de plazo. Asimismo, se estableció que un experto debería supervisar la ejecución de esta actividad, como informar de su evolución a la Superintendencia. El experto no informo sobre las especies de flora presentes en dichas vegas. 2) El plan temporal ordenado en el numeral 2 del punto I del Resuelvo Condiciones, normas y medias de la Resolución 107 ¨Adóptense por el infractor, Minera Nevada SpA, las siguientes medidas provisionales, de conformidad a lo establecido en las letras a) y f) del Art. 48 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente: I.Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o daño, establecidas en el artículo 48 letra a) de la LO-SMA. 1. Retiro del material depositado y limpieza (…) de las siguientes zonas: i) vegas 11
  • 12. Primero de la Resolución 107 no cumple con el objeto de conocer la calidad de las aguas que ingresan a la CCR. afectadas; ii) Canal Perimetral Norte Inferior (CPNI) y iii) obra de Salida del Canal Perimetral Norte Inferior. En el caso de las vegas afectadas, se deberá contar con la presencia de en terreno de al menos un 3) No presenta el plan de contingencia profesional experto en biodiversidad, que ordenado en el numeral 3 del punto I no debe tener relación contractual con la del Resuelvo Primero de la Nevada Minera SpA o Barrick en los Resolución 107. últimos dos años, además de la supervisación, este experto debe informar diariamente la Superintendencia el avance. 2. Presentar un plan temporal (…) que tenga por objeto conocer la calidad de las aguas que ingresan en la Cámara de Captación y Restitución (…). 3.Presentar un plan de contingencia (…) relativo a reforzar la Obra de Salida del Canal Perimetral Norte Inferior, y su extensión hasta la Piscina de Sedimentación Norte; (…). 4) Los monitoreos ordenados en el numeral 1 del punto II del Resuelvo Segundo de la Resolución 107 no se realizaron en los puntos ahí indicados, y las muestras no fueron realizadas por entidades especialistas que no tengan relación contractual con el titular ni su matriz en los últimos dos años. Asimismo, no se acompaña acreditación del laboratorio que realizo el análisis de las muestras. Por último, los monitoreos no fueron realizados durante dos días cuando aún estaban vigentes las medidas. ¨Adóptense por el infractor, Minera Nevada SpA, las siguientes medidas provisionales, de conformidad a lo establecido en las letras a) y f) del Art. 48 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente: III.Programa de monitoreo y análisis especifico establecido en la letra f) del artículo 48 de la LO-SMA 1. (…) deberá realizar monitoreos diarios de calidad de aguas en los siguientes puntos: i) Cámara de Captación y Restitución; ii)a la entrada de la Planta de Tratamiento de drenajes ácidos; iii)en un punto intermedio entre la descarga de la planta y la piscina de 5) Idéntica situación respecto del punto regulación o pulido (…); y iv) en punto de 4) y los monitoreos ordenados en los descarga de la piscina de pulido (…). numerales 2 y 3 del punto II del Resuelvo Segundo de la Resolución 2. Realizar un muestro completo de la tabla 107. 1 del D.S N° 90/2000, MINSEGPRES, agregando la conductividad eléctrica, sobre 6) La caracterización inicial de Flora, las aguas contenidas en ambas piscinas de Vegetación y Fauna silvestre acumulación; 12
  • 13. afectada que se ordenó en el numeral 5 del punto II (Res. 107), no cumple con criterios básicos de metodología para realizar dicha caracterización y sus resultados en general no pueden ser validados por esta Superintendencia, toda vez que son incompletos, incomprobables, no están georeferenciados ni con representación espacial, entre otros problemas. 3.(…) deberá realizar monitoreos diarios de calidad de aguas superficiales en el punto NE-2A, 4.Los monitoreos antes individualizados deberán efectuarse bajo las siguientes condiciones: a. Los muestreos y análisis deberán ser Ejecutados por laboratorios acreditados por el Sistema Nacional de Acreditación y deberán entregarse a esta Superintendencia tan pronto se obtengan sus resultados. Sin perjuicio de lo anterior, los muestreos podrán ser realizados por entidades especialistas en la materia que no tengan relación contractual con Compañía Minera Nevada SpA o Barrick en los últimos 2 años; 5. 5. Deberá realizar una caracterización inicial de Flora, Vegetación y Fauna silvestre Afectada. El plazo de entrega será de 5 días contados desde la notificación del presente acto; 6. Respecto de la caracterización de Flora, Vegetación y Fauna silvestre, en términos específicos, cualquiera sea la metodología implementada, ésta deberá: a. Ser representativa de todos los ecosistemas presentes en la subcuenca Del Estrecho/Chol/ay; b. Proporcionar información de base de los ecosistemas afectados; c. Específicamente determinar y caracterizar las especies afectadas incluyendo: • Mamíferos, Reptiles, Anfibios y Aves. Además, Flora vascular y no vascular; • Para la caracterización de lo anterior se deben utilizar índices reconocidos y validados por la comunidad científica; • Tipo de lesiones detectadas en el caso de la fauna silvestre; 7. Se deberá presentar reportes Consolidados semanales (…) ¨- 13
  • 14. La Superintendencia no agota su actuación en base al marco normativo mencionado, sino que menciona tres Resoluciones más donde se observa el incumplimiento de obligaciones por parte de la Compañía Minera Nevada SpA: -El incumplimiento de las normas establecidas en los artículos primero, segundo y cuarto de la Resolución Exenta No 574, de 02 de octubre de 2012, de esta Superintendencia que requirió información a los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental, instruyendo la forma y modo de su presentación: En relación a la Resolución 574, la Superintendencia señala (…) que la sociedad Compañía Minera Nevada SpA no ha dado cumplimiento al requerimiento de información en la forma y modo instruidos, ya que no ha una copia del formulario debidamente firmada por su representante legal. -El incumplimiento de las normas establecidas en el inciso cuarto del artículo único de la Resolución Exenta No 37, de 15 de enero de 2013, de esta Superintendencia que dictó e instruyó norma de carácter general sobre entidades de inspección ambiental y validez de reportes. En relación a la Resolución 37, una vez examinados los antecedentes que conforman el presente expediente administrativo, en especial, el Informe de Fiscalización Ambiental, se constato que los resultados de monitoreos presentados ante esta Superintendencia en respuesta a los antecedentes solicitados en la inspección ambiental, se pudo constatar que los resultados de monitoreos presentados ante esta Superintendencia en respuesta a los antecedentes solicitados en la inspección ambiental del 29 de Enero de 2013, no fueron acompañados de las respectivas acreditaciones de los laboratorios ni los certificados originales de dichos resultados. -El incumplimiento del Requerimiento de Información solicitado en el numeral 9 del punto 9 del Acta de Inspección Ambiental de fecha 29 de enero de 2013, realizado por funcionarios de esta Superintendencia. El incumplimiento al requerimiento de información realizado por funcionarios de esta Superintendencia en la inspección ambiental realizada al Proyecto el 29 de Enero de 2013 , ya que fueron solicitados, tal como consta en el punto 9 del Acta de Inspección Ambiental, los monitoreos de nivel y calidad de pozos ubicados aguas debajo de la zanja cortafuga y de las piscinas de acumulación de los últimos seis meses, habiendo entregado el titular solo el respectivo al mes de enero de 2013. En resumen, son cinco los cargos en virtud de los cuales se aplican las sanciones: 14
  • 15. a) El incumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en su RCA, la que fue clasificada como gravísima y por la cual se cursó una multa de 10.000 UTA. Éste se relaciona con no haber construido obras asociadas al sistema de manejo de aguas de contacto y no contacto, que debían estar implementadas en forma previa a las faenas de excavación. b) El incumplimiento de Resolución Exenta N° 107, que ordenó la adopción de medidas provisionales de corrección, seguridad y control. Este incumplimiento fue clasificado como grave y es objeto de una sanción de 3.500 UTA. c) El incumplimiento de Resolución Exenta N° 574 que requirió información a los titulares de RCA, calificado como grave, que derivó en una sanción de 500 UTA. d) El incumplimiento de Resolución Exenta N° 37, que dictó e instruyó norma de carácter general sobre entidades de inspección ambiental y validez de reportes. Este incumplimiento de carácter grave fue sancionado con 1.000 UTA. e) El incumplimiento del Requerimiento de Información solicitado en el Acta de Inspección Ambiental realizado por funcionarios de esta Superintendencia, fue calificado como grave y objeto de una multa de 1.000 UTA. A la sanción, se suma la adopción de medidas urgentes y transitorias, estableciendo la paralización de las actividades de construcción de Pascua Lama, mientras la empresa no ejecute el sistema de manejo de aguas en la forma prevista en su RCA. Todas las infracciones indicadas han sido aceptadas por la Compañía como ciertas (con excepción de la infracción respecto a la profundización de la zona cortafuga), y se la ha declarado obligada a revertir, regularizar, e informar entre otras cosas de las infracciones cometidas, lo que muestra que el proceso sancionatorio, tiene la calidad de pacífico y no controvertido, al ser reconocidos expresamente por parte del regulado los hechos y acciones contrarios al marco normativo. Es necesario enfatizar un punto: La Superintendencia, sin lugar a interpretaciones forzadas, establece claramente que las infracciones causaron daño ambiental no susceptible de reparación, infracción clasificada como gravísima. Si bien la empresa, en su sitio oficial destaca que: ¨El proyecto afectará superficies reducidas de vegas, pero aplicará medidas que permitan minimizar esta intervención: diseño y planificación de las obras que respetan los humedales, monitoreo de vegas, generación de un área de protección de vegas y estudios sobre traslado y trasplante de esta vegetación¨,3 un análisis pormenorizado de cómo se llega a establecer que el daño es irreparable, dejara muy poco margen de dudas 3 En http://pascua-lama.com/medioambiente/biodiversidad/ 15
  • 16. sobre conductas que se condigan que los deberes de diligencia y cuidado mínimo que debería contra una empresa de tamaña magnitud. Pascua Lama, ya ha causado daño irreparable En su autodenuncia la Compañía afirma como un efecto negativo de sus infracciones a la RCA, el haber afectado una zona de vegas alcanzadas por el movimiento de tierra ocasionado por las aguas que cayeron desde la Obra Salida del Canal Perimetral Norte Inferior, toda vez que construyó dicha obra en un lugar que no era adecuado. Durante las inspecciones ambientales realizadas con fechas 24, 25, 29 y 30 de Enero de 2013, se pudo comprobar que efectivamente se habían afectado dos vegas andinas ubicadas debajo de la descarga del canal perimetral norte inferior. En virtud de ello, y con el objeto de evitar un daño inminente al medio ambiente conformado por dichas vegas andinas, mediante Resolución Exenta N° 107 (Resolución abiertamente desoída como mencionamos anteriormente), de 31 de enero de 2013, la Superintendencia adoptó como medida provisional el retiro del material depositado y la limpieza de las vegas andinas afectadas, para lo cual se debía contar con la presencia en terreno de al menos un(a) profesional experto(a) en biodiversidad que debía estar a cargo de supervisar los trabajos, e informar diariamente a la Superintendencia del Medio Ambiente del estado de avance de estos, particularmente en relación al estado en que se encontraban las especies que conforman las vegas ya aludidas. El Informe de Fiscalización Ambiental referente a la verificación de conformidad sobre la aplicación de las medidas provisionales, luego de analizar la información proporcionada por el titular, constató que la limpieza ordenada para las vegas andinas no fue realizada dentro del plazo indicado. Asimismo, la referida medida ordenaba que un experto debía supervisar la ejecución de ésta, informando a la Superintendencia diariamente del estado de avance, particularmente, del estado en que se encontraban las especies que conforman las vegas afectadas, cuestión que no sucedió, dado que el experto no informó sobre las especies de flora presentes en dichas vegas. Mediante el Ord. U.I.P.S. N° 58 se formuló cargos al titular, entre otras cosas, por incumplimientos a la RCA, y por haber incumplido la medida provisional de retiro de material y limpieza de las vegas andinas afectadas, clasificando dichas infracciones como graves, señalando en el numeral 50, que dicha clasificación era sin perjuicio que las infracciones podrían ser reclasificadas más adelante. A mayor abundamiento, el numeral 59 de la formulación de cargos señaló que el Fiscal Instructor, para efectos de proponer al Superintendente del Medio Ambiente la aplicación de la sanción que estimare procedente, consideraría especialmente la afectación de las vegas andinas. El propio infractor reconoce su responsabilidad sobre los incumplimientos a la RCA y a la medida provisional ya indicada. Mediante Ord. U.I.P.S. N° 171, de 6 de mayo de 2013, se requirió información a Compañía Minera Nevada SpA, para efectos determinar el grado de 16
  • 17. afectación de las vegas andinas con motivo de las infracciones a la RCA. El infractor presentó el informe solicitado, el cual fue derivado por la Fiscal Instructora Suplente a la División de Fiscalización de esta Superintendencia, mediante el Memorándum N° 118/2013, de 13 de mayo de 2013, solicitándole que informara, una vez analizados los antecedentes sobre la afectación de las vegas andinas, acerca de la procedencia de daño ambiental, y en caso de constatarse la existencia de éste, si este era susceptible de reparación. Asimismo, en la información presentada por el infractor que da cumplimiento al Ord. U.I.P.S N° 171, señala en la página 17, que: "Producto del alud parte del cauce del Río Estrecho fue desviado sobre vegetación provocando daño a la flora y vegetación existente." La División de Fiscalización, mediante Memorándum N° 258/2013, de 14 de mayo de 2013, remite el informe solicitado acerca del eventual daño ambiental, señalando en sus conclusiones lo siguiente: • De acuerdo a la información presentada por el infractor, actualmente más de un sesenta por ciento de las vegas andinas afectadas en el mes de enero del presente año no han sido recuperadas, por lo que desde el punto de vista cuantitativo, la afectación es significativa. • los ecosistemas de vegas y bofedales corresponden a ecosistemas únicos de alto valor biológico, puesto que se establecen en condiciones ambientales inusuales, que permiten el desarrollo de comunidades de flora y fauna específicas en los lugares que se desarrollan. • las especies no pueden realizar los procesos básicos y esenciales para su supervivencia, dado que se encuentran cubiertas por barro y rocas. Lo anterior resulta aún más relevante, toda vez que no puede realizar su fotosíntesis, y considerando que el periodo de crecimiento de las plantas de alta montaña está registrado en los meses de verano. • Tomando en cuenta la temporalidad de la recuperación del daño ya producido, es posible concluir que éste no es susceptible de reparación. Finalmente, la División de Fiscalización, en el Memorándum N° 258/2013, de 14 de mayo de 2013, señala: "{...) por todo lo anteriormente expuesto, en relación con su solicitud relativa a la procedencia de daño ambiental, y en caso de constatarse la existencia de éste, si es de carácter reparable o irreparable, es opinión de ésta División que existen las condiciones para determinar la existencia de daño ambiental y calificarla de irreparable en relación con los ecosistemas de vegas afectados, fundamentado en el valor ambiental del sujeto afectado; la extensión de la afectación y la irreparabilidad de la misma". La letra e) del artículo r de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente define daño ambiental de la siguiente manera: "Daño ambiental: toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo al medio ambiente o a uno o más de sus componentes'. La letra s) del artículo 2° de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente define reparación de la siguiente manera: "Reparación: la acción de reponer el medio ambiente o uno o más de sus componentes a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado o, en caso de no ser ello posible, restablecer sus propiedades básicas'. El artículo 51 de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente señala que todo el que culposa o dolosamente cause daño ambiental, responderá del mismo en conformidad a la presente ley. 17
  • 18. En razón de los antecedentes de hecho y derecho antes señalados, la clasificación de la infracción ya individualizada, la Superintendencia estima que hay daño ambiental producido sobre las vegas andinas. Es necesario destacar, que desde el sitio Web de Pascua Lama, estos hechos son distorsionados, no se condicen con lo manifestado por las autoridades administrativas, ya que la empresa enfatiza en que se no se han producido efectos negativos sobre el agua (ya se observara más adelante cuáles serán los argumentos de la Corte de Apelaciones de Copiapó para determinar que no existió contaminación), pero nada dice sobre el daño ocasionado a las vegas: ¨ En enero de 2013, una parte del sistema de aguas de no contacto falló, provocando que aguas de no contacto entraran al área de aguas de contacto. Es fundamental para la operación del sistema, que esto no ocurra. Con el objeto de demostrar la no alteración de los niveles de línea de base, se han llevado a cabo intensivos monitoreos de la calidad del agua, reportando dichos monitoreos a las autoridades competentes cuando éstas lo han requerido. Esto ha permitido comprobar que la calidad de las aguas del río El Estrecho continúa dentro de los rangos establecidos en la línea base, para todos los parámetros requeridos, descartando así que el incidente de enero haya ocasionado algún impacto negativo en la calidad del agua en los alrededores del proyecto o aguas abajo de éste¨. 4 Responsabilidad, agravantes, cuantías de las multas. Ante el ánimo que motivo estas conductas positivas o negativas por parte de la empresa, nuevamente es la autoridad administrativa, quien se expide: ¨(…) el dictamen elevado por el Fiscal Instructor del Procedimiento Sancionatorio, y para el caso concreto de los hechos, actos u omisiones cometidas por Compañía Minera Nevada SpA, materia de este procedimiento administrativo, éstos han generado beneficio asociado al retraso en incurrir en los costos de: i) construcción de la unidad de oxidación mediante peróxido de hidrógeno en la Planta de Tratamiento de Drenaje Ácido; ii) construcción de la Planta de Osmosis Inversa o tratamiento secundario; iii) construcción del Sistema de Evaporación Forzada; iv) construcción de mejoras del Canal Perimetral Norte Inferior; y, v) construcción y habilitación de baterías de pozos de bombeo, sistemas de cañerías y fuentes de energía asociados. Además ha incurrido en beneficio económico por costos evitados asociados a la operación de las obras no construidas y de la operación de la batería de pozos, costos que se encuentran señalados por el propio titular a fojas 278 y siguientes. En conclusión, el infractor ha obtenido un beneficio económico con motivo de las infracciones 4 En http://barricksudamerica.com/respecto-a-la-falla-en-el-sistema-de-manejo-de-aguas-en-pascualama/barrick/2013-04-22/171823.html 18
  • 19. de las normas, condiciones y medidas establecidas en la RCA del Proyecto asociado a costos retrasados y evitados (…)¨.5 En cuanto a la relación de causalidad entre los hechos y el accionar, por acción u omisión por parte de la Compañía, que determinen su calidad de responsable, es evidente que el infractor ha actuado en calidad de autor de las infracciones, toda vez que es el titular de la Resolución de Calificación Ambiental en donde constan las normas, condiciones y medidas en base a las cuales debe construirse y desarrollarse el proyecto, y por tanto es éste el jurídicamente obligado a darle cumplimiento. Asimismo, destaca la Superintendencia que el titular de una Resolución de Calificación Ambiental, en principio, carece de circunstancias extraordinarias que justifiquen el desconocimiento de la misma por parte del regulado, al estar en pleno conocimiento que sólo es posible ejercer su proyecto o actividad con plena satisfacción de las condiciones, normas y medidas que se fijaron en el procedimiento administrativo de evaluación ambiental. Finalmente, para no dejar ninguna duda, enfatiza la autoridad administrativa: ¨En razón de lo anterior, y considerando las circunstancias particulares del regulado, como son, por ejemplo, su experiencia en el mercado minero y en regulación ambiental, es posible afirmar que existe intencionalidad en las infracciones a la Resolución de Calificación Ambiental y a las medidas provisionales decretadas¨- 6 Si bien Barrick pregona su plena responsabilidad legal y ambiental, los hechos, una vez más, refieren lo contrario, atento a que la Compañía ha sido objeto de seis procesos anteriores de sanción, por lo cual corresponde señalar que la conducta previa del sujeto infractor representa un estándar bajo de cumplimiento de sus compromisos y obligaciones para con el Medio Ambiente y su normativa. Breve mención de la parte resolutiva de la decisión de la Superintendencia: De los antecedentes es posible establecer que la Compañía Minera Nevada SpA ha infringido un total de 5 instrumentos sobre los que la Superintendencia del Medio Ambiente tiene competencia para conocer y sancionar sus infracciones. Asimismo, es necesario señalar que dentro de las infracciones detectadas a la Resolución Exenta N° 24, que califica ambientalmente el proyecto "Modificaciones Proyecto Pascua Lama", es posible contar el incumplimiento de, al menos, diez medidas, normas y condiciones contenidas en los considerandos 4.3.1.a.1, 4.3.2.i, 4.2.d.2, 4.5.2.a, 4.5.2.b, 9.8, 7.a.1, S.l.b, 5 Resolución Final de la Superintendencia del Medio Ambiente. 24/05/2013. Disponible en: http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSancion/Documento/DownloadDocumento/182. Página: 408 del Documento. 6 Resolución Final de la Superintendencia del Medio Ambiente. 24/05/2013. Disponible en: http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSancion/Documento/DownloadDocumento/182. Página: 411 del Documento. 19
  • 20. 9.17 de la RCA, y lo dispuesto en el Anexo 11-M Plan de Manejo de Aguas Parte Superior de la Cuenca del Río Estrecho de la Adenda N° 2, Apéndice N°1, diseño hidráulico, punto 2.4.4; y Anexo 11-M Plan de Manejo de Aguas Parte Superior de la Cuenca del Río Estrecho de la Adenda N° 2, punto 3.1: "Estrategia de manejo de aguas". Por otra parte, los incumplimientos a la Resolución 107 que adoptó diversas medidas provisionales, también hace aplicable el concurso infraccional antes referido, por lo que la Superintendencia resuelve: 1) Aplíquense las sanciones que indica para cada uno de los cargos formulados. 2) Adóptense las medidas urgentes y transitorias que indican que incluyen la paralización de obras, -paralizar la totalidad de las actividades de la fase de construcción del proyecto mientras no ejecute el sistema de manejo de aguas en la forma prevista en la Resolución de Calificación Ambiental, -construir transitoriamente las obras que se indican a continuación. Incorporar las obras de captación, transporte, y descarga al estanque de sedimentación norte, las cuales podrán operar exclusivamente durante el periodo necesario para implementar las obras definitivas que permitan cumplir cabalmente las condiciones establecidas en la RCA, -Seguimiento de las variables ambientales. Finalmente, Barrick paga la multa impuesta por un total de $5.801 millones (se redujo la multa en 25% ya que la empresa utilizo el beneficio otorgado por la Ley Orgánica de la SMA, que establece que si la sancionada no interpone recurso ante Tribual Ambiental y pague la multa dentro de los cincos días, podrá utilizar dicha reducción a su favor). Aunque es necesario destacar que pese al pago de la multa, el proyecto minero, por decisión de la autoridad de control, continuara paralizado mientras no se ejecuten las obras para el manejo de aguas establecidas en su RCA y solicitadas por la resolución sancionatorio de la SMA. Fuentes consultadas: - - - Resolución Final de la Superintendencia del Medio Ambiente. 24/05/2013. Disponible en: http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSancion/Documento/DownloadDocumento/182. Resumen Para Inversores, Lo que la Barrick Gold oculta a sus inversores, Greenpeace. En: http://www.greenpeace.org/argentina/es/noticias/Greenpeacerevela-lo-que-Barrick-esconde-a-sus-accionistas-/ Revista Minning Press, N° 59, Año 2013. http://pascua-lama.com/ http://barricksudamerica.com Sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó. 15/07/2013. En: http://www.emol.com/documentos/archivos/2013/07/15/20130715133852.pdf. 20
  • 21. - ¨Glaciares andinos, recursos hídricos y cambio climático: Desafíos para la Justicia Climática en el Cono Sur¨. Programa Chile Sustentable, 2011. http://www.sma.gob.cl/index.php/noticias/comunicados/241-sma-sanciona-apascua-lama-por-incumplimientos-a-su-rca -Actuación Judicial. Antecedentes, actuación, sanción y paralización. Antecedentes generales del procedimiento judicial sancionatorio: Las comunidades diaguitas, todos habitantes de la cuenca alta del rio Huasco, valle de Transito, mismo lugar donde se emplaza el Proyecto Minero interponen recurso de protección contra la Compañía Minera Nevada SpA. Fundan su reclamo en el incumplimiento de la RCA por parte de la empresa, que puede resumirse de la siguiente forma: - falta de implementación, construcción o adecuado manejo de obras ordenadas en la RCA respectiva que apunten a resguardar los recursos hídricos del lugar, es especial aquellas vinculadas a los Drenajes Ácidos de Roca, - derivado de las labores de prestripping, tronaduras y otras efectuadas por la compañía, el hecho de haberse producido un alto nivel de material particulado en suspensión, - con lo cual al no estar operativas las plantas DAR y al existir acopio de material estéril se daña o al menos se amenaza el medio ambiente, - emanado de lo anterior y de cualquier otro hecho se han visto dañados o al menos amenazados los recursos hídricos, en especial los glaciares de la zona. Previo examen de la sentencia, es menester desarrollar y comprender los argumentos esgrimidos por la Corte de Apelaciones de Copiapó con el objeto de comprender la sustancia de las diversas infracciones cometidas por la Compañía en cuestión. En opinión de dicho Tribunal, es posible colegir indubitadamente, que en la especie existe una “amenaza” seria a los recursos hídricos (se consignan una serie de deficiencias en la medición de los glaciares en el contexto del Plan de Monitoreo respectivo, lo que se tradujo en incumplimiento en la ejecución del referido plan e inobservancia en la implementación de las medidas de mitigación y control de material particulado contenidas en la RCA). Se menciona asimismo ¨el precario registro fotográfico de los glaciares (obligación de la Compañía), no pudiendo verificar sus condiciones reales, sumado a la no implementación de diversos sistemas de medición atmosféricos y de viento. Lo que por su parte no es baladí, toda vez, que aquellas exigencias se encuentran contempladas en la RCA de rigor¨ 21
  • 22. Se referencia el accionar administrativo de la Comisión de Evolución Ambiental, quien estimo que ¨la empresa Nevada SpA no ha implementado correctamente las acciones tendientes a mitigar y controlar el material particulado, lo que per se instituye en una amenaza a los recursos hídricos del lugar, según preceptúa la RCA, ello no obstante comprobarse en aquel proceso incumplimientos graves al Plan de Monitoreos de Glaciares, siendo estas obligaciones aplicables en todo el desarrollo del proyecto, según prescribe la RCA, por lo que estas faltas constituyen una evidente, actual y manifiesta amenaza a los recursos naturales en cuestión, máxime si se tiene en consideración,- lo dicho previamente-, en cuanto la titular del proyecto minero no proporciona la información requerida con lo que se erige un manto de dudas en relación a la seriedad y compromiso de la misma con la norma ambiental que gobierna y coacciona su actuar¨7 En virtud de dicho accionar administrativo, ¨es posible reafirmar la convicción de esta Corte en orden a la inobservancia reiterada a la RCA de rigor, con ocasión de la carencia de información o simplemente la omisión en proporcionarla, toda vez, que de los antecedentes se evidencia por parte de la titular del Plan de Monitoreo de Glaciares un retraso de hasta tres meses en la entrega de la documentación requerida; deficiencias en la medición de balance de energía invierno en diversos periodos; no realizar el seguimiento del albedo de los glaciares; falta de datos meteorológicos, entre otras contravenciones consignadas¨8 En cuanto a la afectación de Glaciares por parte del Proyecto minero ¨Minera Nevada Spa ha incurrido en deficiencias en la implementación de las medidas de mitigación y control de material particulado, derivado de la no humectación de los caminos cercanos a los glaciares, advirtiendo que los cuerpos de hielo Toro 1 y Esperanza mantienen una capa de material particulado de algunos centímetros de espesor, lo que a su vez, según la RCA se traduce en una eventual afectación a aquellos recursos naturales y en consecuencia en un riesgo de daño ambiental que debe cesar en aras a no generar más perjuicios a los bienes jurídicos tutelados, tanto en el orden nacional como internacional¨ ¨Por tanto, a juicio de estos sentenciadores, la falta de implementación del Plan de Monitoreo de Glaciares, así como de cualquier otro antecedente que la compañía debía proporcionar a las autoridades ambientales con los fines antes señalados, se traduce en una “amenaza” cierta y actual que debe ser subsanada, toda vez que el proyecto contempla medidas administrativas especiales para mitigar el impacto sobre los glaciares cuya eficacia solo es verificada mediante la implementación del plan de seguimiento¨9 En cuanto a la afectación de los recursos hídricos, se han constatado las siguientes irregularidades: 7 Corte de Apelaciones de Copiapó. Sentencia del 15/07/2013, Disponible en: En http://www.emol.com/documentos/archivos/2013/07/15/20130715133852.pdf. Página 20 del Documento. 8 Corte de Apelaciones de Copiapó. Sentencia del 15/07/2013, Disponible en: En http://www.emol.com/documentos/archivos/2013/07/15/20130715133852.pdf. Página 20 del Documento. 9 Corte de Apelaciones de Copiapó. Sentencia del 15/07/2013, Disponible en: En http://www.emol.com/documentos/archivos/2013/07/15/20130715133852.pdf. Página 26 del Documento. 22
  • 23. - Construcción de aliviaderos en el Canal Perimetral Norte inferior, sin contar con la autorización de rigor ni estar contemplado en la regla medioambiental; - Afectación a una vega en una superficie de 1.378 m2; - No encontrarse construida con todos sus componentes fundamentales la Planta de Agua DAR, en especial lo relativo a la planta de tratamiento secundario o alternativo; - Descargas no autorizadas al río Estrecho desde la Planta de Tratamiento DAR; - Evaluación de niveles de minerales en las aguas con estándares más permisivos, etc. Si bien la Corte menciona que no existe contaminación propiamente dicha del rio Estrecho, los fundamentos esgrimidos dejan mucho lugar a lagunas y vaguedades ya que según el tribunal ¨cabe mencionar que no existe una norma de calidad de aguas (legislación vigente) para el río Estrecho y la Cuenca del río Huasco, por lo que no es posible hablar de contaminación sin acreditar un riesgo cierto para la vida, la salud de la población, la conservación del ambiente o la preservación de la naturaleza¨10, aunque sin perjuicio de ello, el Tribunal considera que existe una ¨amenaza¨ cierta que debe ser amparada. Por lo que el Tribunal finalmente ordena mantener paralizada la construcción del Proyecto minero en cuestión hasta que se adopten todas las medidas contempladas en la RCA para el adecuado funcionamiento de manejo de aguas, así como las medidas urgentes y transitorias que ha ordenado la Superintendencia del Medio Ambiente, previa verificación por parte de la mencionada autoridad medioambiental, sin embargo, se desecha el requerimiento dirigido a obtener mediante esta vía constitucional la paralización indefinida del proyecto por no encontrar tal solicitud asidero factico y jurídico. Frente a este panorama del lado chileno, Jaime Sokalsky, Presidente y CEO de la firma, Kelvin Dushnisky, SEO y Jonh Thorton, Co-Chairman dejaron un mensaje: ¨acatamos los dichos de los tribunales chilenos, vamos a hacer los deberes y Pascua Lama cortara la cinta inaugural en 2016¨. Entretanto, Barrick, bajo un new deal, cambio la dirección de la ingeniería a cargo de la obra, antes a cargo de Ron Kettles, para pasar al ejido de Fluor-Techint. Otro frente que disputa la Empresa respecto de Pascua Lama, es el que se desarrolla en Wall Street, ya que los accionistas vieron evaporarse el valor de sus papeles, que fueron desciendo de los US$ 56 que llegaron a valer hasta los US$ 16/18 de hoy. Dicha caída de acciones motivo una acción judicial, patrocinada por el bufete estadounidense de abogados Glancy, Bonkow & Goldberg; en la demanda colectiva, accionistas ordinarios que compraron acciones ordinarias entre mayo de 2009 y mayo de 2013 acusaron a la 10 Corte de Apelaciones de Copiapó. Sentencia del 15/07/2013, Disponible en: En http://www.emol.com/documentos/archivos/2013/07/15/20130715133852.pdf. Páginas 31 y 32 del Documento. 23
  • 24. conducción de Barrick de haber presentado ante el SEC, ente regulador de EE UU, informes ¨falsos y engañosos¨ sobre el costo y cronograma del proyecto argentino-chileno. Fuentes consultadas: - - - Resolución Final de la Superintendencia del Medio Ambiente. 24/05/2013. Disponible en: http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSancion/Documento/DownloadDocumento/182. Resumen Para Inversores, Lo que la Barrick Gold oculta a sus inversores, Greenpeace. En: http://www.greenpeace.org/argentina/es/noticias/Greenpeacerevela-lo-que-Barrick-esconde-a-sus-accionistas-/ Revista Minning Press, N° 59, Año 2013. http://pascua-lama.com/ http://barricksudamerica.com Sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó. 15/07/2013. En: http://www.emol.com/documentos/archivos/2013/07/15/20130715133852.pdf. Pascua Lama en Argentina (principales conflictos). El pleno desenvolvimiento del proyecto minero en Argentina, presenta tres aristas que deben ser detalladas y analizadas, y se centran básicamente en la Reserva San Guillermo, la Ley de Glaciares y las demandas que piden la paralización de la obra ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación: -Reserva San Guillermo: Origen, desarrollo, principales conflictos a su alrededor. En 1972, la Provincia de San Juan crea la Reserva Provincial San Guillermo, a través del Decreto provincial N° 2.164, con el objeto de conservar los recursos naturales no renovables. En el año 1975, la Legislatura Provincial sanciona la ley N° 4.164 que declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el campo denominado ¨Estancia San Guillermo¨, donde fue creada la reserva provincial. En 1980, a partir de la petición del Gobierno Provincial, UNESCO designa al predio como Reserva de la Biosfera. En 1989, mediante un decreto del entonces gobernador de San Juan, Carlos Gómez Centurión, luego ratificado por la Ley Provincial Nº 59494, se desafecta la “utilidad pública” de un sector de la Reserva Provincial (de Biosfera) de San Guillermo. Esta porción de territorio, conocido como el Campo las Taguas, abarca aproximadamente 125.600 has. Esta acción, generó una controversia entre quienes dicen que la ley excluye definitivamente de la Reserva esa porción de tierra, y los que mantienen que la norma sólo desafectó de la expropiación a esas 125.600 has, pero no de la categoría de reserva. Para el Gobierno Provincial el campo Las Taguas ha quedado fuera de la Reserva de Biosfera San Guillermo (y por lo tanto, de la 24
  • 25. Reserva Provincial), sin embargo, documentos oficiales del mismo Gobierno demuestran lo contrario.11 En un informe de la Administración de Parques Nacionales (APN) del año 2009, se señala que las autoridades no siguieron los procedimientos necesarios para desafectar el área en cuestión, ya que existe un proceso estipulado, que requiere un estudio técnico que lo justifique. Luego debe notificarse la decisión y el informe al comité MAB (Man and the Biosphere) para que el organismo lo analice y lo eleve a la UNESCO para su aprobación final. En 1998, mediante un acuerdo entre la Provincia de San Juan y el Gobierno Nacional, regulado por las Ley nacional Nº 25077 y por la provincial Nº 6788, se crea el Parque Nacional San Guillermo dentro de la Reserva, ocupando sólo 166.000 has8. El nuevo parque constituirá el área núcleo de la Reserva, quedando fuera de la protección que un parque nacional supone, las áreas de amortiguación y de transición. El Gobierno de San Juan y la Administración de Parques Nacionales son las dos autoridades con jurisdicción en la Reserva. Debido a las deficiencias en la protección del área, regulada por su ley de creación, diferentes reclamos instan a la Provincia a realizar un reordenamiento del territorio, con el fin de re categorizar parte del área de transición como núcleo, ya que allí se encuentran los principales recursos hídricos de la región. Allí es también donde, al día de hoy, se ubican los emprendimientos mineros. Nada impide que dentro de la RBSG haya más de un área núcleo. La Ley también establece que la Administración de Parques Nacionales (APN), junto con la provincia, y por los acuerdos preexistentes, la Fundación Ambientalista Sanjuanina, elaboren un Plan Maestro de Manejo ,orientado a alcanzar el mayor grado de conservación de la Reserva de Biosfera San Guillermo. Tal lo acordado entre Nación y provincia, la APN, junto a biólogos y especialistas de distintas áreas, elaboró el Plan de Manejo de la Reserva en cuestión. Por ser un documento crítico del desarrollo y las consecuencias de la explotación minera en el área de la Reserva, no fue aprobado. Debido al resultado poco alentador arrojado por el Plan de Manejo de la APN para el desarrollo minero, el Gobierno Provincial de José Luís Gioja, encarga una segunda versión a la Universidad Católica de Cuyo, a través de la creación del Instituto de Desarrollo Sostenible (IDS). Esta nueva versión, absolutamente complaciente con la minería, fue duramente criticada por biólogos independientes, que habían participado en la elaboración del plan de la APN. Las duras criticas hicieron que el plan del IDA, tampoco fuera aprobado. En el año 2000, la empresa Barrick Gold Corporation adquirió las tierras en las que en la actualidad se emplazan los emprendimientos mineros de Veladero y Pascua Lama. Según interpreta la empresa, ambos emprendimientos se ubicarían fuera de los 11 Informe al comité MAB argentino. Taller para la revisión de reservas de la biosfera, Subsecretaria de política ambiental. Gobierno de San Juan, Junio de 1999. 25
  • 26. límites de la RBSG y así lo declara en su página Web, donde señala que “El proyecto Pascua–Lama no se encuentra en la Reserva de Biosfera San Guillermo ni en el Parque Nacional San Guillermo (que constituye el área núcleo de la Reserva de la Biosfera), sino que se encuentra en un área adyacente a la tercera zona de la Reserva, comúnmente llamada zona de Transición o de Usos Múltiples. Hay que destacar que la actividad minera en ningún caso se contrapone a las funciones y fines que la Unesco ha determinado para la Reserva de la Biosfera, las que consisten en conservación (en un área núcleo), apoyo logístico a la conservación (en un área de amortiguación) y desarrollo sustentable (en un área de transición o de usos múltiples). No existe ninguna norma o ley nacional o provincial vigente, ni estatuto internacional ni plan de manejo alguno de la Reserva que prohíba la actividad minera en el área de Transición o de Usos Múltiples de la Reserva de la Biosfera de San Guillermo.”12 Lo que la empresa afirma sobre los límites de la RBSG sigue en discusión, ya que se contradice con al menos dos informes oficiales que ubicarían los emprendimientos Veladero y Pascua Lama dentro del área de la Reserva. Un informe de 1999 de la Subsecretaría de Política Ambiental del Gobierno de San Juan, dirigido al mismo Comité M.A.B., asegura que la extensión de la zona núcleo, o sea, el Parque Nacional, es de 170.000 has, mientras que las zonas de transición y amortiguamiento son de 820.000 has aproximadamente. Esto implica que el área donde se desarrollan los emprendimientos de Barrick Gold Corporation, sigue siendo parte de la Reserva.13 Por su parte, en la Resolución Nº 121 de la Secretaría de Estado de Minería de San Juan, del 4 de Diciembre de 2006, que aprueba el IAA del proyecto Pascua Lama, surge que los emprendimientos están ubicados dentro de la Reserva, al situarlos en “las altas cumbres de la Cordillera de los Andes, en la Región III de Chile y el Departamento de Iglesia, de la Provincia de San Juan, en Argentina. Sus reservas minerales están distribuidas en los sectores de Pascua y Lama sobre el área fronteriza entre Chile y Argentina, respectivamente. El proyecto se encuentra emplazado en la cuenca alta del Río de Las Taguas en la zona fronteriza del distrito del Valle del Cura. El acceso al proyecto realiza mediante la ruta pública que va desde San Juan a Tudcum, para tomar el camino privado minero que atraviesa el Valle del Cura, y sigue el Río de los Despoblados hasta llegar a la zona del proyecto; encontrándose próximo al emprendimiento Veladero, operado por Minera Argentina Gold Corporation, también filial de Barrick Gold Corporation.. En el lado argentino el proyecto se ubica en el nacimiento del arroyo El Turbio y el arroyo Canito que fluye al Río Taguas, tributario del Río Jáchal...¨. 12 En http://barricksudamerica.com/preguntas-frecuentes/barrick/2012-09-06/104810.html#vtxt_cuerpo_T54 13 Informe al comité MAB argentino. Taller para la revisión de reservas de la biosfera, Subsecretaria de política ambiental. Gobierno de San Juan, Junio de 1999. 26
  • 27. Otro documento que muestra la ubicación de Pascua Lama afectado a la Reserva San Guillermo fue emitido por la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación en una misiva remitida a la Secretaria de Minería de la Nación, que el día 22 de noviembre de 2006 en relación al IIA de la empresa declara: ¨ Como es de su conocimiento, el proyecto en mención, así como otros de carácter minero para los cuales actualmente existen permisos de cateos mineros, se encuentran parcialmente en territorio y en alguna de las zonas diferenciadas dentro de la Reserva de Biosfera de San Guillermo que forma parte de la Red Mundial de Reservas de Biosfera del Programa del Hombre y la Biosfera de la UNESCO, cuya coordinación Nacional es responsabilidad de esta Secretaría¨14 Importancia y caracterización de la Reserva San Guillermo: Ocupa una superficie total de 981.460 has ubicándose en el extremo noroeste de San Juan. En la zona existen las llamadas ¨lagunas altoandinas¨ qué sirven de soporte a especies de aves migratorias, como el flamenco andino. Además al ser la zona más austral de la Puna, debido a su aislamiento geográfico, presenta condiciones de pureza excepcionales constituyendo así un ecosistema fuertemente vulnerable. En cuanto a sus características hidrográficas la Reserva cobra real importancia al travesar por allí muchos de los ríos que componen el llamado Sistema del Desaguadero. En el área existen humedales (ej. Vegas, dañadas de forma irreparable por Barrick del lado chileno) que resultan claves para el desarrollo de la biodiversidad del área. La reserva también contiene la presencia de aguas termales, y se destaca la presencia abundante de los únicos dos camélidos silvestres americanos: la vicuña (la alta presencia de estas posibilita la existencia de poblaciones saludables de pumas) y el guanaco. Siguiendo con la fauna, distintas especies que están amenazadas de extinción reciben protección dentro de la Reserva; lagarto de cola de Piche, gallareta cornuda, suri cordillerano, etc. Entre los mamíferos que pueden encontrarse están presentes el zorro colorado, el zorro gris chico, además de 59 clases de aves, entre ellas, el keu andino y el cóndor. Una de las características más sobresalientes de la Reserva es la persistencia, en su estado original, de las interacciones entre herbívoros y carnívoros nativos. También es necesario destacar las manifestaciones del patrimonio cultural de San Juan del período precolombino, ya que se encuentran importantes yacimientos arqueológicos como los santuarios de montaña. La amenaza a la Reserva se concreta cuando se advierte la presencia cercana de proyectos mineros a cielo abierto que involucran la extracción de enormes cantidades de roca, importante consumo de agua, implementación de diques de colas y/o pilas de lixiviación, manejo y uso de químicos altamente contaminantes, apertura de caminos, etc. Las tareas de prospección y exploración minera promueven la apertura y expansión de 14 Nota Secretaria Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación 3284/06. 27
  • 28. innumerables caminos, lo cual facilita el acceso de cazadores furtivos y provee corredores que facilitan la expansión de especies exóticas. Reserva San Guillermo y su relación con los glaciares y el ambiente periglacial: El aérea oeste de la Reserva contiene glaciares y ambiente periglacial, protegidos por la ley N° 26.639 de Presupuestos Mínimos para la preservación de los glaciares y ambiente periglacial. En un informe del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), del año 2005 dirigido a la Subsecretaría de Minería de la Provincia de San Juan, específicamente en el Mapa 10 “Impacto de obras- Ambiente Glacial y Periglacial del área Lama-Veladero. Iglesias San Juan” se desprende que el proyecto minero binacional “Pascua-Lama” se desarrolla sobre glaciares y ambiente periglacial.15 -Ley 26.639 (Presupuestos mínimos de ambiente glaciar y periglacial). Vigencia de la ley, cautelares de las que no se habla, y antecedentes de hecho. Lo que establece la ley 26.639 es que no deben realizarse actividades industriales en ambiente glaciar o periglacial, a la vez que ordena de forma urgente inspeccionar las aéreas prioritarias (aquellas en las que habría glaciares y actividad industrial). Frente a este panorama, Barrick Gold presenta dos acciones judiciales tendientes a paralizar la aplicación de la ley, así es como lo cuenta la empresa en el año 2012: “In November 2010, the Federal Court in the Province of San Juan granted injunctions, based on the unconstitutionality of the federal law, suspending its application in the Province and, in particular to Veladero and Pascua-Lama. The National Supreme Court of Justice of Argentina (the “Supreme Court”) issued a decision determining that this case falls within its jurisdiction. The National State filed a remedy for revocation of the decision of the Federal Court in the Province of San Juan to grant injunctions suspending the application of the federal law in the Province of San Juan. On July 3, 2012, the Supreme Court overturned the injunctions. The Supreme Court has not yet ruled on the constitutionality of the federal law. No amounts have been accrued for any potential loss under this matter.”16 Estas cautelares, de las que poco tan poco se oyó hablar, lamentablemente, por estos días donde las palabras ¨corporación-cautelar¨ suenan tan seguido en boca de gobernantes, no han sido más que un acto de autoincriminación, ya que apuntan a impedir 15 Informe ¨Ambiente y Procesos Glaciales y Periglaciales en Lama-Veladero, San Juan, Argentina¨. 27/04/2006. L.E. Espizua, (Secretaria de Minería San Juan) En: http://www.mineria.sanjuan.gov.ar/ 16 http://www.barrick.com/files/quartely-reports/2012/Barrick-2012-Year-End-Report.pdf . Página 140. 28
  • 29. la realización del inventario de glaciares y ambiente periglacial en sus proyectos y que no se realicen las auditorías ambientales para corroborar afectación de los glaciares. Finalmente, el día 03 de julio de 2012 la CSJN revoco las medidas cautelares dictadas por la Justicia Federal de San Juan, quedando así en plena vigencia la ley 26.639, incluidos los seis artículos claves que habían sido suspendidos. El informe de impacto ambiental presentado por Barrick Gold realizado por la consultora canadiense BGC, evidencia que la zona del rajo (lugar geográfico donde se extrae el material) se encuentra en zona de permafrost (Zona bajo resguardo y protección de la ley 26.639). El siguiente cuadro es obtenido del informe realizado por BGC17: 17 Permafrost Characterization Study, BGC Engineering In, Junio de 2009. 29
  • 30. Como se puede observar aproximadamente 3 kilómetros cuadrados son afectados por el rajo de extracción de los minerales. Estos datos pueden corroborarse en el estudio de 2005 realizado por el IANIGLA. El informe, hecho a pedido de la Sub Secretaria de Minería (actual Ministerio de Minería) de la provincia de San Juan, señala que: “El rajo Pascua-Lama, escombrera El Morro, caminos de la mina, rajos Penélope Oeste y Este, cinta transportadora subterránea y parte de la cinta superficial se ubicarán en el área mapeada como de permafrost discontinuo en la cuenca del Arroyo Turbio. El área de permafrost discontinuo que será afectada por estas obras es de 300 ha lo que representa el 17% del área de permafrost discontinuo de la cuenca del Arroyo Turbio. Los rajos Pascua-Lama, Penélope Oeste y Este, cinta transportadora subterránea y superficial, caminos de la mina afectarán 130 ha de permafrost discontinuo”18. Demandas que piden la paralización del Proyecto Pascua Lama ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ricardo Marcelo Vargas, en calidad de vecino de San Juan promovió demanda por daño ambiental colectivo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (Vargas, Ricardo Marcelo c/ SAN JUAN, Provincia de y otros s/ daño ambiental, Expediente S.C V. 175, L.XLIII) contra las empresas concesionarias de Barrick Gold en Argentina que llevan adelante el proyecto en cuestión. En la demanda se solicita: 1.- condenar a las empresas demandadas a que contraten un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que pudieren producir como consecuencia de la actividad minera a lo largo de toda la vida del yacimiento Pascua Lama, según lo ordena el artículo 22 de la Ley General del Ambiente de la República Argentina, que hasta el día de hoy Barrick Gold incumple. 2.- condenar a la empresa a la recomposición del ambiente dañado desde el inicio de actividades hasta el efectivo cumplimiento del seguro de cobertura de daño ambiental. Esta causa se encuentra actualmente a estudio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, junto con una segunda causa iniciada contra la empresa por el emprendimiento Veladero demandando los mismos daños. 18 ESPIZUA, L , Ambiente y Procesos glaciales y Periglaciales en Lama-Veladero¨, IANIGLA-CONICET, 2005, Pagina 44. 30
  • 31. Fuentes consultadas: - - - ESPIZUA, L , Ambiente y Procesos glaciales y Periglaciales en Lama-Veladero¨, IANIGLA-CONICET, 2005, Resumen Para Inversores, Lo que la Barrick Gold oculta a sus inversores, Greenpeace. En: http://www.greenpeace.org/argentina/es/noticias/Greenpeacerevela-lo-que-Barrick-esconde-a-sus-accionistas-/ Revista Minning Press, N° 59, Año 2013. http://pascua-lama.com/ http://barricksudamerica.com Sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó. 15/07/2013. En: http://www.emol.com/documentos/archivos/2013/07/15/20130715133852.pdf. San Juan, Reserva de Biosfera San Guillermo en peligro. Greenpeace. En: ESPIZUA, L , Ambiente y Procesos glaciales y Periglaciales en Lama-Veladero¨, IANIGLA-CONICET, 2005. Permafrost Characterization Study, BGC Engineering In, Junio de 2009. Informe al comité MAB argentino. Taller para la revisión de reservas de la biosfera, Subsecretaria de política ambiental. Gobierno de San Juan, Junio de 1999. Resolución Nº 121 de la Secretaría de Estado de Minería de San Juan, del 4 de Diciembre de 2006. Nota Secretaria Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación 3284/06. Para finalizar: Frente a este panorama, es necesario preguntarse si llegará algún día a desarrollarse el Proyecto, y cuanto es el tiempo que hay que esperar para poder verlo concretado. Frente a tantos obstáculos legales y administrativos (que no hacen más que representar obstáculos propios, ya que tanto la Justicia como la Administración solo cumplen con las diferentes disposiciones normativas por lo que obstáculos se presentan a la hora de omitir deberes legales por parte de Barrick Gold), los Directivos de la empresa encuentran apoyo en el invierno para justificar la desaceleración de las obras, la cancelación de contratos y muestran un optimismo quizá opacado por el temor a otro ¨Vale¨ y el temor de que Pascua Lama se convierta en un caso de similares características. Más allá de todo lo mencionado, se presenta otro enemigo a la actividad: los precios de los metales, que hoy oscilan entre los US$ 1.200/US$ 1.300 para el oro y los US$ 19 para la plata, lo cual ¨obligara a contener gastos y barajar de nuevo en un holding debilitado y devaluado que ya anuncio recortes de empleos, inversiones y puestos gerenciales¨. ¨Vamos a hacer Pascua Lama, no tengan ninguna duda¨19, prometen sus managers. Ante este optimismo, es de esperar un cambio de accionar por parte de la empresa, donde el imperio del derecho a través de las diferentes normas no sea más que letra muerta. El historial en la industria minera como las conductas anteriores por parte de la Barrick 19 Minning Press N° 59, 2013, Pascua Lama, que así sea, Paginas 14 y siguientes. 31
  • 32. obligan a manifestar el deseo de que dejen de lado las ganancias económicas al no generar obras requeridas para el cuidado del agua y el medio ambiente (resta, que manifiesten, por lo menos su responsabilidad sobre la afectación de las vegas andinas afectadas de forma irremediable) que se comprometan con el medio ambiente y las leyes soberanas de los países (por ejemplo, cumplir con lo pedido por las autoridades de Chile respecto de los Glaciares, quizá así se podría llegar a pensar que cumplirían con nuestra ley 26.639), que presenten voluntad de colaborar con las facultades de control de las autoridades (por ejemplo, si normativamente se solicita informes realizados por expertos ajenos a la empresa, que presenten informes por expertos ajenos a la empresa), en fin; que de una vez hagan operativa su plataforma respecto del cuidado del medioambiente, la cual, entre otras cosas establece que Barrick: - Cumplirá con toda la legislación y normativa medioambiental. - Establecerá y mantendrá un programa de gestión ambiental claramente definido para orientar sus operaciones. - Verificará que sus directores, ejecutivos, gerentes y funcionarios comprendan y se rijan por el programa de gestión ambiental. - Efectuará revisiones periódicas de sus operaciones para monitorear el desempeño ambiental y dirigir su programa de gestión ambiental. - Solicitará a quienes lo proveen de bienes y servicios que practiquen un buen manejo medioambiental. - Favorecerá la investigación orientada a expandir el conocimiento científico y a lograr soluciones costo-efectivas respecto de temas ambientales. - Promoverá la conciencia ambiental entre sus funcionarios, sus familias y las comunidades donde opera. - Trabajará con personeros gubernamentales y civiles, grupos ambientalistas y otros grupos relacionados para desarrollar un entendimiento mutuo de aspectos ambientales. - Mitigará sus impactos ambientales y apoyará programas de mejoramiento ambiental de beneficio mutuo.20 Entre lo dicho y lo hecho hay mucho camino recorrido, y la realidad se aleja mucho del deber de diligencia, prudencia y responsabilidad referenciados en diferentes marcos normativos. Si Pascua Lama sigue adelante, esperamos la impostergable decisión de la empresa de asumir su responsabilidad en una actividad tan compleja. Anexo, Un Largo Camino. (Cronología del Proyecto Pascua Lama)21 20 21 http://pascua-lama.com/medioambiente/cuidado-del-medioambiente/ - Minning Press N° 59, 2013, Pascua Lama, que así sea, Paginas 14 y siguientes 32
  • 33. 05 de diciembre 2006: San Juan aprueba el Informe de Impacto Ambiental en Argentina del Proyecto Pascua Lama, en una presentación realizada por Jose Luis Gioja y Jorge Mayoral. 12 de febrero de 2006: La Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA) de Copiapó aprueba luego de varios cambios el Proyecto Pascua Lama, con más de 400 condiciones, muchas vinculadas a las preocupaciones de las comunidades cercanas. 23 de febrero 2007: Barrick dice que Pascua Lama costara entre US$2.300 y US$2.400 millones, casi US$1.000 millones más que la inversión inicial estimada, debido a ¨la incorporación de mejoras al diseño del proyecto, como también presiones inflacionarias que afectan a toda la industria¨. 5 de marzo 2008: El Comité Binacional para el Tratado Minero entre Chile y Argentina comienza a discutir la distribución de los impuestos del Proyecto Pascua Lama, que todavía no pudo comenzar su construcción a raíz de esta divergencia. 07 de mayo 2009: Barrick anuncia en la Casa Rosada el inicio de las obras de Pascua Lama, con un cronograma que proyecta su inauguración en septiembre de 2012. 07 de marzo 2010: San Juan anuncia el primer pago de fideicomisos contemplados en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), US$ 62.500.000 para obras de infraestructura, asignados en parte para el manejo de la reserva de la Biosfera de San Guillermo. 10 de agosto 2010: Proveedores de San Juan reclaman contratos y Barrick Gold dice que en sus planes esta comprar en la provincia por US$ 600 millones y que ya le compra a 163 proveedores locales. 28 de septiembre 2012: Ocho de las diez comunidades diaguitas del Valle del Huasco, presentaron un recurso de protección en la corte de Apelaciones de Copiapó. Las comunidades acusan que la firma está afectando el derecho a la vida debido a que ha perjudicado los glaciares el Toro 1, Toro 2 y Esperanza, y contaminado los recursos hídricos de la zona. 18 de octubre de 2012: El Sernageomin dispuso el cierre temporal de las operaciones de perforación, tronadura, prestripping y vaciado en botadero de estériles de Pascua Lama. Según la entidad, los trabajos estaban causando un alto nivel de polución que afecta la salud de sus trabajadores. 31 de octubre de 2012: Barrick anuncia que PASCUA Lama costará US$ 7.500/8.000 millones y su entrada en operaciones se retrasa hasta mediados de 2014. - Resumen Para Inversores, Lo que la Barrick Gold oculta a sus inversores, Greenpeace. En: http://www.greenpeace.org/argentina/es/noticias/Greenpeace-revela-lo-que-Barrick-esconde-a-susaccionistas-/ 33
  • 34. 22 de enero 2013: Representantes de la Minera Nevada SpA , titular del proyecto Pascua-Lama, presentaron una autodenuncia en la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), que daba cuenta de diversas infracciones a la Resolución de Calificación Ambiental (RCA). 31 de enero 2013: la SMA resuelve (Resolución Ex. N°105) no hay lugar la autodenuncia de PascuaLama por no cumplir con los requisitos impuestos en la Ley Orgánica de la SMA (LOSMA). 03 de febrero 2013: Barrick informa que invertirá este año US$ 1.200 millones en el país y que ha sustituido importaciones por unos US$ 50 millones. Además cifra en 14.700 los puestos de trabajo creados por Pascua Lama en Argentina. 8 de febrero 2013: Barrick Gold interpone, en la SMA, un recurso de reposición y jerárquico en contra la Resolución Ex. N° 105. 11 de febrero 2013: 3 días después de la presentación y teniendo 30 para responder, la SMA resuelve que no hay lugar para los recursos de reposición presentado por Barrick Gold. 13 de febrero 2013: La Comisión de Evaluación Ambiental de Atacama multa por unos 120 millones de pesos a la Barrick por irregularidades en el saneamiento de aguas e incumplimiento del plan de monitoreo de glaciares de Pascua Lama. Febrero de 2013: Barrick Gold presenta un informe ante la Corte de Apelaciones de Copiapó, donde “rechaza desde ya las acusaciones de intervención o destrucción de los cuerpos de hielo”. La compañía asegura que el polvo sobre los glaciares y el derretimiento de los hielos es fruto del calentamiento global y que no se debe al proyecto minero. 25 de febrero 2013: La SMA declara improcedente recurso jerárquico presentado por Barrick Gold por la Res .Ex. N°105. 25 de febrero 2013: Sancionan a Pascua Lama (500 UTM) por graves incumplimientos medioambientales (Glaciares). 25 de marzo 2013: Barrick Gold presenta, ante el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, una “Reclamación Judicial contra la Resolución Administrativa de la SMA”. Esto es contra lo resuelto por la SMA, en cuanto al recurso de reposición y jerárquico. 27 de marzo 2013: La SMA instruye el Inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionatorio en contra de Pascua-Lama, formulando cargos por “los hechos, actos y omisiones descritas en la autodenuncia, declaraciones prestadas por los representantes (…), lo constatado en las actividades de inspección ambiental, y los demás antecedentes obtenidos en la etapa de investigación”. 1 de abril 2013: La Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) de la Región de Atacama, nuevamente, multó con 1.000 Unidades Tributarias Mensuales -equivalentes a $40,1 millones- a Barrick Gold por falta de entrega de información en el plan de monitoreo de glaciares y ciertos datos meteorológicos en su proyecto Pascua Lama. 34
  • 35. 1 de abril 2013: El Segundo Tribunal Ambiental admite a trámite la reclamación interpuesta contra la SMA por Barrick Gold. 5 de abril 2013: Comunidades diaguitas reiteran Orden de No Innovar (ONI), a la Corte de Apelaciones de Copiapó, entregando mayores antecedentes. 5 de abril 2013: Empresa Barrick Gold suma nueva multa (1000 UTM) por proyecto minero Pascua Lama (Glaciares) 9 de abril 2013: El tribunal resolvió acoger la ONI interpuesta por las comunidades y ordena paralizar todas las operaciones de Pascua-Lama. 16 de abril 2013: Barrick Gold presentó un recurso de reposición a la Corte de Apelaciones de Copiapó, con el fin de revertir la ONI. La empresa sostiene que la SMA es la única que tiene la facultad para suspender proyectos por eventuales incumplimientos a la RCA. 19 de abril 2013: La Corte de Copiapó rechaza el recurso de apelación de Barrick Gold, para revertir paralización, ya que según se comunicó “ellos (la empresa) no aportaron antecedentes nuevos que desvirtuaran lo que habíamos resuelto”. 20 de Mayo 2013: Se inició proceso penal contra los principales ejecutivos de Barrick Gold por el delito de falsificación de instrumento público y uso malicioso, debido a que no tendrían los títulos para acreditar su calidad de dueños de las pertenencias mineras. 7 de junio 2013: 7° Juzgado de Garantía de Santiago declaró admisible querella contra Barrick Gold por pertenencias mineras de Pascua Lama. 7 de junio 2013: La Fiscalía de Atacama abre investigación criminal contra Barrick Gold, por eventual contaminación de aguas. 11 de Junio 2013: Segundo Tribunal ambiental acoge recurso contra Superintendencia de Medio Ambiente por fallo contra Pascua Lama 12 de Junio 2013: Alcaldes de 16 comunas se unieron contra el proyecto Pascua Lama. 1 de Julio 2013: Segundo Tribunal Ambiental acoge demanda por daño ambiental contra el proyecto Pascua Lama 15 de julio 2013: Corte de Apelaciones de Copiapó ratificó paralización de obras de Pascua Lama, hasta que Barrick realice las obras que cumplan con la ley ambiental del país, pero al mismo tiempo rechaza el pedido de comunidades diaguitas del Huasco, para paralizarla definitivamente, ya que no encontró contaminación de las aguas. Dice que el proyecto es viable y no afecta el desarrollo de la región (según Barrick). 22 de julio 2013: Comunidades diaguitas del Valle de Huasco apelan el fallo de Corte de Copiapó por Pascua Lama. 35
  • 36. Septiembre de 2013: La Corte Suprema de Chile confirma el fallo de la Corte de Apelaciones de Copiapó.- 36