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Norma: Una norma es una regla que debe ser
respetada    y     que     permite     ajustar
ciertas conductas o actividades. En el ámbito
del derecho, una norma es un precepto
jurídico.                                           Ley: Es una norma jurídica dictada por
                                                    el legislador, es decir, un precepto establecido
                                                    por la autoridad competente, en que se manda
                                                    o prohíbe algo en consonancia con la justicia.



 La diferencia entre norma y ley es que la norma es lo genérico, y la ley es una especie de
 norma, de tipo jurídico, pues no es establecida por la propia persona sino por el Estado al que
 pertenece, y dentro de ese Estado, por el Poder Legislativo
NORMAS QUE RIGEN EL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE
                                        UNIVERSITARIO

     ARTICULO 1: Se entiende por Servicio Comunitario toda actividad realizada en las comunidades por
     los (las) estudiantes de educación superior, a fin de poner en práctica todos los conocimientos
     adquiridos durante la formación académica




Las presentes normas tienen su fundamento legal          La Universidad es responsable de realizar la
en los principios establecidos Constitución de la        supervisión para que el participante no reciba
República Bolivariana y Ley de Universidades y la        contraprestación alguna por parte del
Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de            Organismo donde cumpla con el servicio social
Educación Superior
De la Planificación del Servicio Comunitario


  ARTICULO 4: La Universidad está en la obligación de difundir la Ley de Servicio Comunitario del
  Estudiante de Educación Superior a todos los niveles, utilizando diversos mecanismos de
  comunicación, a fin de garantizar el conocimiento por parte de toda la comunidad universitaria y de
  las comunidades de todas las regiones donde la universidad pueda brindar su colaboración



                                         Entes gubernamentales
                                                                       A fin de formular proyectos y
Planificación del Servicio Comunitario    Instituciones públicas       dictar lineamientos para unificar
la Universidad celebrará convenios y/o    y privadas                   los objetivos,
alianzas con distintos organismos
                                         Consejos comunales

                                         Comunidad organizada
LEY DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO


         Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el
          compromiso con la comunidad como norma ética y
          ciudadana.
                      Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad
FINES
                                 Enriquecer la actividad de educación superior, a través del
                                  aprendizaje servicio,

                                           Formar a través del aprendizaje servicio, el capital social, en
                                            el país.



            El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas
Organización del Servicio Comunitario

ARTICULO 10: El (la) Director (a) de cada Núcleo
conjuntamente con el (la) Subdirector (a) de
Extensión, Cultura y Deporte nombrará una
Comisión que funcionará como unidad de apoyo a
la Coordinación del Servicio Comunitario.

            Esta comisión tendrán entre sus responsabilidades las siguientes atribuciones
                                   Hacer cumplir la Ley de Servicio Comunitario y las Normas internas que
                                   rigen la prestación del Servicio Comunitario de la UNESR en cada Núcleo

                                          Velar por el buen funcionamiento del Servicio Comunitario en
                                          cada Núcleo

                                                   Garantizar la planificación, ejecución, supervisión y
                                                   acompañamiento de los proyectos para la prestación de
                                                   servicio comunitario
NORMAS

ARTICULO 11:
El Servicio Comunitario se llevará a cabo mediante una
planificación que comprende los ejes de investigación
participativa y de sensibilización y acción comunitaria. La primera
se instrumentará mediante la inserción curricular del eje
investigación social, a través del cual se integrarán las diversas
áreas académicas del Ciclo profesional mediante la incorporación
de elementos comunes subyacentes tales como técnicas y
métodos de investigación participativa.




                                                          ARTICULO 12:
                                                           En condiciones de emergencia social, el (la) Director
                                                          (a) del Núcleo por vía de excepción tendrá entre sus
                                                          atribuciones la potestad de incluir a participantes
                                                          voluntarios (as), en actividades que se consideren
                                                          especiales y a través
CAPITULO IV

                             Proyectos del Servicio Comunitario


RTICULO 13: La prestación del servicio
 munitario se atenderá bajo la modalidad de
oyectos, los cuales serán presentados por la            La plataforma conceptual preparatoria que
 ordinación del Servicio Comunitario para ser           otorga el cincuenta por ciento (50%) de las
 robados por el Consejo de Núcleo.                      unidades de crédito (UC) aprobadas en las
                                                        distintas matrices curriculares de la
                                                        UNESR


    ARTICULO 14: El Servicio Comunitario
    consta de las siguientes etapas:                   *Fase de diagnostico.
                                                        *Plan de trabajo
                                                        *Prácticas del proyecto de servicio
                                                       comunitario
                                                       * Seguimiento y Evaluación.
                                                       * Presentación final y divulgación de
                                                       resultados del trabajo
                                                       * Certificación
ARTICULO 15:
 Una vez que el (la) participante selecciona el proyecto, la Universidad le dictara un conversatorio,
charla o foro obligatorio planificado por el Coordinador del Servicio Comunitario, avalado por el
(la) Subdirector (a) de Extensión, Cultura y Deportes; esto es con el fin de fortalecer los Proyectos
Comunitarios ofertados por el Núcleo. Una vez que el (la) participante haya asistido al
conversatorio, charla o foro deberá planificar las ciento veinte horas (120) horas del Servicio
Comunitario con la comunidad y luego, bajo la figura de la discusión de contrato, establecerá
acuerdos con el (la) Facilitador(a) – Vocero (a).



    PARAGRAFO UNICO:
    Dentro de la discusión de contrato se deberá insertar por lo menos tres (3)
    momentos de reflexión, donde participen el (la) Facilitador (a) – Vocero (a), el (la)
    participante y la comunidad, a fin de evaluar la participación del (la) prestante del
    Servicio Comunitario, la transformación comunitaria y el avance
    proyecto.
ARTICULO 17:
                                                 El (la) participante cumplidor (a) del servicio
ARTICULO 16:
                                                comunitario presentará un informe (Resumen)
Cada proyecto presentado por la comisión
                                                por escrito en el cual se sintetizarán las
del servicio comunitario deberá llevar dos
                                                experiencias de aprendizaje adquiridas en la
(2) fases. La primera se refiere a la
                                                comunidad. Este informe será avalado por el
propuesta en la cual se presenta el
                                                (la) Facilitador (a) – Vocero (a) del proyecto y
diagnóstico, la justificación y los objetivos
                                                deberá ser entregado a la Unidad de Apoyo de
del proyecto. La segunda fase debe
                                                Servicio Comunitario para su aprobación o no
describir la ejecución de la propuesta
incluyendo el lugar, actividades a cumplir,     aprobación.
entes participantes y resultados que se
esperan.
LEYES
DE    LOS  PRESTADORES             DEL       SERVICIO
COMUNITARIO

De los Prestadores del Servicio Comunitario
Artículo 16: Los prestadores del servicio comunitario
son los estudiantes de educación superior que
hayan cumplido al menos, con el cincuenta por
ciento (50%) del total de la carga académica de la
carrera

                                       Los estudiantes de educación superior,
                                       deberán cursar y aprobar previa
                                       ejecución del proyecto, un curso, taller o
                                       seminario que plantee la realidad de las
                                       comunidades.
De las Obligaciones del prestador del Servicio Comunitario :

Artículo 18. Son obligaciones de los prestadores del servicio comunitario:

* Realizar el Servicio Comunitario como requisito para la obtención del título de educación superior.
Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras de
educación superior.

* Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las instituciones de
educación superior.

* Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario.

* Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto para el
cumplimiento del servicio comunitario.

*Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y sus reglamentos.

* Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un curso, taller o seminario sobre la
realidad de las comunidades
De las sanciones :
De las Infracciones:
                                               * Artículo 20. El personal académico y los
* Artículo 19. A los efectos de esta Ley,      estudiantes de educación superior que
serán     considerados    infractores,   las   incumplan esta ley, estarán sometidos a la
instituciones de educación superior, el        observancia de todas las normas vigentes,
personal académico y los prestadores del       relativas al cumplimiento de sus obligaciones en
servicio comunitario, que incumplan con las    las cuales se desarrolla el servicio comunitario y
obligaciones establecidas en esta Ley y sus    a la disciplina del instituto de educación superior
Reglamentos.                                   correspondiente. Las instituciones de educación
                                               superior, serán sancionadas de acuerdo a las
                                               leyes que regulan la materia.
ARTÍCULOS DE LA LEY DEL                                                ARTÍCULOS NORMAS DEL SERVICIO
                        SERVICIO COMUNITARIO                                                             COMUNITARIO
Artículo 21de la Ley. Los proyectos deberán ser elaborados                  ARTÍCULO 21: El Servicio Comunitario tendrá una duración mínima de
respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo               ciento veinte (120) horas, las cuales deberán cumplirse en un conjunto
soluciones de manera metodológica, tomando en consideración los             de fases o etapas que tendrán una duración total no inferior a tres (3)
planes de desarrollo municipal, estadal y nacional.                         meses continuos.
Artículo 22 de la Ley. La presentación de los proyectos ante las            ARTÍCULO 22: Para la participación en el Servicio Comunitario,
instituciones de educación superior podrá ser iniciativa de:                deberán cumplirse además de lo establecido en el artículo anterior,
El Ministerio de Educación Superior                                         los siguientes requisitos:
      Las instituciones de educación superior                              a) Haber cursado el ciclo introductorio, y mínimo del 50% de los cursos
      Los estudiantes de educación superior                                que conforman el ciclo general de la carrera que cursa.
      Las asociaciones gremiales                                           b) Tener la certificación de aprobación del taller de servicio social
      Las instituciones públicas                                           comunitario, emanada por la Coordinación del Servicio Comunitario.
      Las instituciones privadas                                           c) Estar inscrito en un proyecto social comunitario ofertado por la
      Las comunidades organizadas                                          UNESR.
                                                                            d) Tener asignado un Facilitador –Vocero para que lo oriente durante
                                                                            el Servicio Comunitario
Artículo 23 de la Ley. Los proyectos deberán ser presentados por            ARTICULO 23: El Servicio Social Comunitario deberá prestarse sin
escrito, y el planteamiento del problema, deberá incluir la necesidad       remuneración alguna, de preferencia en organismos o instituciones de
detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos generales y el   carácter público, y de manera complementaria en instituciones o
enfoque metodológico, sin menoscabo de los requisitos adicionales           empresas de carácter privado, principalmente en aquellas que
que pueda solicitar la institución de educación superior en su              cumplen una función de tipo social.
reglamento.
Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por la
institución de educación superior correspondiente.
CAPITULO VI
Evaluación y Certificación de los Proyectos Comunitarios
ARTÍCULO 24: La Evaluación de los proyectos debe cumplirse de
acuerdo con las normas existentes en la UNESR, fundamentada en las
actividades desarrolladas por el participante en la organización del
Servicio Comunitario La evaluación será realizada por el Facilitador –
Vocero del proyecto y la calificación final será “aprobada” o
ARTICULO 25: La Subdirección de Secretaría emitirá la
certificación correspondiente una vez que ésta haya recibido
de la Coordinación del Servicio Comunitario, la calificación
considerada por el Facilitador –Vocero.
ARTICULO 26: Los participantes inscritos en el Servicio
Comunitario que deban retirarse por causas ajenas a su
voluntad, deberán entregar a la Coordinación de Servicio
Comunitario una justificación por escrito de los motivos que
dan origen al retiro, a fin de ayudarlos en el proceso. En caso
de no poder ser resuelto, dicha Coordinación les autorizará
para proceder a retirar el Servicio Comunitario mediante el
procedimiento que se determine el Consejo del Núcleo.
CAPITULO VII
Responsabilidades del (la) Facilitador –Vocero del Proyecto
Comunitario
ARTICULO 27: El Facilitador – Vocero del proyecto
comunitario es el asesor del mismo y tendrá el compromiso
de orientar al participante en la metodología y aspectos
técnicos pertinentes al proyecto social en ejecución.
ARTICULO 28: Podrán ser Facilitadores – Voceros de los
proyectos sociales, los profesores ordinarios y contratados
con Dedicación Exclusiva y a Tiempo Completo, adscritos a
cada Núcleo y que hayan recibido la formación previa en
Servicio Comunitario
ARTICULO 29: Podrán adscribirse a la Coordinación del
Servicio Comunitario, todos los facilitadores que deseen
contribuir con el desarrollo de Proyectos Comunitarios y
que tengan conocimientos, competencias o actitudes hacia
el Servicio Social Comunitario.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 30: Los participantes que hayan aprobado Ciento
Cinco (105) Unidades de Crédito (UC) o más para la
finalización del I periodo Académico 2007 en todas las
carreras, quedaran exceptuados del Cumplimiento del
Servicio Comunitario.
Esto regirá solo para el II Periodo Académico.
ARTICULO 31: Los participantes que para el momento de la
finalización del I Periodo Académico 2007 hayan aprobado
entre ochenta y ocho (88) y ciento cuatro (104) UC
cumplirán el Servicio Comunitario.


ARTÍCULO 32: Todas las normas de este Reglamento tendrán
vigencia a partir de la fecha de su aprobación por el Consejo
Directivo de la UNESR.

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Normas rigen servicio comunitario estudiante

  • 1.
  • 2. Norma: Una norma es una regla que debe ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas o actividades. En el ámbito del derecho, una norma es un precepto jurídico. Ley: Es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. La diferencia entre norma y ley es que la norma es lo genérico, y la ley es una especie de norma, de tipo jurídico, pues no es establecida por la propia persona sino por el Estado al que pertenece, y dentro de ese Estado, por el Poder Legislativo
  • 3. NORMAS QUE RIGEN EL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO ARTICULO 1: Se entiende por Servicio Comunitario toda actividad realizada en las comunidades por los (las) estudiantes de educación superior, a fin de poner en práctica todos los conocimientos adquiridos durante la formación académica Las presentes normas tienen su fundamento legal La Universidad es responsable de realizar la en los principios establecidos Constitución de la supervisión para que el participante no reciba República Bolivariana y Ley de Universidades y la contraprestación alguna por parte del Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Organismo donde cumpla con el servicio social Educación Superior
  • 4. De la Planificación del Servicio Comunitario ARTICULO 4: La Universidad está en la obligación de difundir la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior a todos los niveles, utilizando diversos mecanismos de comunicación, a fin de garantizar el conocimiento por parte de toda la comunidad universitaria y de las comunidades de todas las regiones donde la universidad pueda brindar su colaboración Entes gubernamentales A fin de formular proyectos y Planificación del Servicio Comunitario Instituciones públicas dictar lineamientos para unificar la Universidad celebrará convenios y/o y privadas los objetivos, alianzas con distintos organismos Consejos comunales Comunidad organizada
  • 5. LEY DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO  Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.  Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad FINES  Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio,  Formar a través del aprendizaje servicio, el capital social, en el país. El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas
  • 6. Organización del Servicio Comunitario ARTICULO 10: El (la) Director (a) de cada Núcleo conjuntamente con el (la) Subdirector (a) de Extensión, Cultura y Deporte nombrará una Comisión que funcionará como unidad de apoyo a la Coordinación del Servicio Comunitario. Esta comisión tendrán entre sus responsabilidades las siguientes atribuciones Hacer cumplir la Ley de Servicio Comunitario y las Normas internas que rigen la prestación del Servicio Comunitario de la UNESR en cada Núcleo Velar por el buen funcionamiento del Servicio Comunitario en cada Núcleo Garantizar la planificación, ejecución, supervisión y acompañamiento de los proyectos para la prestación de servicio comunitario
  • 7. NORMAS ARTICULO 11: El Servicio Comunitario se llevará a cabo mediante una planificación que comprende los ejes de investigación participativa y de sensibilización y acción comunitaria. La primera se instrumentará mediante la inserción curricular del eje investigación social, a través del cual se integrarán las diversas áreas académicas del Ciclo profesional mediante la incorporación de elementos comunes subyacentes tales como técnicas y métodos de investigación participativa. ARTICULO 12: En condiciones de emergencia social, el (la) Director (a) del Núcleo por vía de excepción tendrá entre sus atribuciones la potestad de incluir a participantes voluntarios (as), en actividades que se consideren especiales y a través
  • 8. CAPITULO IV Proyectos del Servicio Comunitario RTICULO 13: La prestación del servicio munitario se atenderá bajo la modalidad de oyectos, los cuales serán presentados por la La plataforma conceptual preparatoria que ordinación del Servicio Comunitario para ser otorga el cincuenta por ciento (50%) de las robados por el Consejo de Núcleo. unidades de crédito (UC) aprobadas en las distintas matrices curriculares de la UNESR ARTICULO 14: El Servicio Comunitario consta de las siguientes etapas: *Fase de diagnostico. *Plan de trabajo *Prácticas del proyecto de servicio comunitario * Seguimiento y Evaluación. * Presentación final y divulgación de resultados del trabajo * Certificación
  • 9. ARTICULO 15: Una vez que el (la) participante selecciona el proyecto, la Universidad le dictara un conversatorio, charla o foro obligatorio planificado por el Coordinador del Servicio Comunitario, avalado por el (la) Subdirector (a) de Extensión, Cultura y Deportes; esto es con el fin de fortalecer los Proyectos Comunitarios ofertados por el Núcleo. Una vez que el (la) participante haya asistido al conversatorio, charla o foro deberá planificar las ciento veinte horas (120) horas del Servicio Comunitario con la comunidad y luego, bajo la figura de la discusión de contrato, establecerá acuerdos con el (la) Facilitador(a) – Vocero (a). PARAGRAFO UNICO: Dentro de la discusión de contrato se deberá insertar por lo menos tres (3) momentos de reflexión, donde participen el (la) Facilitador (a) – Vocero (a), el (la) participante y la comunidad, a fin de evaluar la participación del (la) prestante del Servicio Comunitario, la transformación comunitaria y el avance proyecto.
  • 10. ARTICULO 17: El (la) participante cumplidor (a) del servicio ARTICULO 16: comunitario presentará un informe (Resumen) Cada proyecto presentado por la comisión por escrito en el cual se sintetizarán las del servicio comunitario deberá llevar dos experiencias de aprendizaje adquiridas en la (2) fases. La primera se refiere a la comunidad. Este informe será avalado por el propuesta en la cual se presenta el (la) Facilitador (a) – Vocero (a) del proyecto y diagnóstico, la justificación y los objetivos deberá ser entregado a la Unidad de Apoyo de del proyecto. La segunda fase debe Servicio Comunitario para su aprobación o no describir la ejecución de la propuesta incluyendo el lugar, actividades a cumplir, aprobación. entes participantes y resultados que se esperan.
  • 11. LEYES DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO De los Prestadores del Servicio Comunitario Artículo 16: Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades.
  • 12. De las Obligaciones del prestador del Servicio Comunitario : Artículo 18. Son obligaciones de los prestadores del servicio comunitario: * Realizar el Servicio Comunitario como requisito para la obtención del título de educación superior. Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras de educación superior. * Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las instituciones de educación superior. * Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario. * Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario. *Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y sus reglamentos. * Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un curso, taller o seminario sobre la realidad de las comunidades
  • 13. De las sanciones : De las Infracciones: * Artículo 20. El personal académico y los * Artículo 19. A los efectos de esta Ley, estudiantes de educación superior que serán considerados infractores, las incumplan esta ley, estarán sometidos a la instituciones de educación superior, el observancia de todas las normas vigentes, personal académico y los prestadores del relativas al cumplimiento de sus obligaciones en servicio comunitario, que incumplan con las las cuales se desarrolla el servicio comunitario y obligaciones establecidas en esta Ley y sus a la disciplina del instituto de educación superior Reglamentos. correspondiente. Las instituciones de educación superior, serán sancionadas de acuerdo a las leyes que regulan la materia.
  • 14. ARTÍCULOS DE LA LEY DEL ARTÍCULOS NORMAS DEL SERVICIO SERVICIO COMUNITARIO COMUNITARIO Artículo 21de la Ley. Los proyectos deberán ser elaborados ARTÍCULO 21: El Servicio Comunitario tendrá una duración mínima de respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo ciento veinte (120) horas, las cuales deberán cumplirse en un conjunto soluciones de manera metodológica, tomando en consideración los de fases o etapas que tendrán una duración total no inferior a tres (3) planes de desarrollo municipal, estadal y nacional. meses continuos. Artículo 22 de la Ley. La presentación de los proyectos ante las ARTÍCULO 22: Para la participación en el Servicio Comunitario, instituciones de educación superior podrá ser iniciativa de: deberán cumplirse además de lo establecido en el artículo anterior, El Ministerio de Educación Superior los siguientes requisitos:  Las instituciones de educación superior a) Haber cursado el ciclo introductorio, y mínimo del 50% de los cursos  Los estudiantes de educación superior que conforman el ciclo general de la carrera que cursa.  Las asociaciones gremiales b) Tener la certificación de aprobación del taller de servicio social  Las instituciones públicas comunitario, emanada por la Coordinación del Servicio Comunitario.  Las instituciones privadas c) Estar inscrito en un proyecto social comunitario ofertado por la  Las comunidades organizadas UNESR. d) Tener asignado un Facilitador –Vocero para que lo oriente durante el Servicio Comunitario Artículo 23 de la Ley. Los proyectos deberán ser presentados por ARTICULO 23: El Servicio Social Comunitario deberá prestarse sin escrito, y el planteamiento del problema, deberá incluir la necesidad remuneración alguna, de preferencia en organismos o instituciones de detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos generales y el carácter público, y de manera complementaria en instituciones o enfoque metodológico, sin menoscabo de los requisitos adicionales empresas de carácter privado, principalmente en aquellas que que pueda solicitar la institución de educación superior en su cumplen una función de tipo social. reglamento. Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por la institución de educación superior correspondiente. CAPITULO VI Evaluación y Certificación de los Proyectos Comunitarios ARTÍCULO 24: La Evaluación de los proyectos debe cumplirse de acuerdo con las normas existentes en la UNESR, fundamentada en las actividades desarrolladas por el participante en la organización del Servicio Comunitario La evaluación será realizada por el Facilitador – Vocero del proyecto y la calificación final será “aprobada” o
  • 15. ARTICULO 25: La Subdirección de Secretaría emitirá la certificación correspondiente una vez que ésta haya recibido de la Coordinación del Servicio Comunitario, la calificación considerada por el Facilitador –Vocero. ARTICULO 26: Los participantes inscritos en el Servicio Comunitario que deban retirarse por causas ajenas a su voluntad, deberán entregar a la Coordinación de Servicio Comunitario una justificación por escrito de los motivos que dan origen al retiro, a fin de ayudarlos en el proceso. En caso de no poder ser resuelto, dicha Coordinación les autorizará para proceder a retirar el Servicio Comunitario mediante el procedimiento que se determine el Consejo del Núcleo. CAPITULO VII Responsabilidades del (la) Facilitador –Vocero del Proyecto Comunitario ARTICULO 27: El Facilitador – Vocero del proyecto comunitario es el asesor del mismo y tendrá el compromiso de orientar al participante en la metodología y aspectos técnicos pertinentes al proyecto social en ejecución. ARTICULO 28: Podrán ser Facilitadores – Voceros de los proyectos sociales, los profesores ordinarios y contratados con Dedicación Exclusiva y a Tiempo Completo, adscritos a cada Núcleo y que hayan recibido la formación previa en Servicio Comunitario
  • 16. ARTICULO 29: Podrán adscribirse a la Coordinación del Servicio Comunitario, todos los facilitadores que deseen contribuir con el desarrollo de Proyectos Comunitarios y que tengan conocimientos, competencias o actitudes hacia el Servicio Social Comunitario. CAPITULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 30: Los participantes que hayan aprobado Ciento Cinco (105) Unidades de Crédito (UC) o más para la finalización del I periodo Académico 2007 en todas las carreras, quedaran exceptuados del Cumplimiento del Servicio Comunitario. Esto regirá solo para el II Periodo Académico. ARTICULO 31: Los participantes que para el momento de la finalización del I Periodo Académico 2007 hayan aprobado entre ochenta y ocho (88) y ciento cuatro (104) UC cumplirán el Servicio Comunitario. ARTÍCULO 32: Todas las normas de este Reglamento tendrán vigencia a partir de la fecha de su aprobación por el Consejo Directivo de la UNESR.