La norma establece las reglas que rigen el cumplimiento del servicio comunitario de los estudiantes universitarios. Define el servicio comunitario como actividades realizadas en las comunidades para poner en práctica los conocimientos adquiridos. Establece que el servicio comunitario tendrá una duración mínima de 120 horas y deberá cumplirse a través de proyectos comunitarios supervisados por la universidad.
2. Norma: Una norma es una regla que debe ser
respetada y que permite ajustar
ciertas conductas o actividades. En el ámbito
del derecho, una norma es un precepto
jurídico. Ley: Es una norma jurídica dictada por
el legislador, es decir, un precepto establecido
por la autoridad competente, en que se manda
o prohíbe algo en consonancia con la justicia.
La diferencia entre norma y ley es que la norma es lo genérico, y la ley es una especie de
norma, de tipo jurídico, pues no es establecida por la propia persona sino por el Estado al que
pertenece, y dentro de ese Estado, por el Poder Legislativo
3. NORMAS QUE RIGEN EL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE
UNIVERSITARIO
ARTICULO 1: Se entiende por Servicio Comunitario toda actividad realizada en las comunidades por
los (las) estudiantes de educación superior, a fin de poner en práctica todos los conocimientos
adquiridos durante la formación académica
Las presentes normas tienen su fundamento legal La Universidad es responsable de realizar la
en los principios establecidos Constitución de la supervisión para que el participante no reciba
República Bolivariana y Ley de Universidades y la contraprestación alguna por parte del
Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Organismo donde cumpla con el servicio social
Educación Superior
4. De la Planificación del Servicio Comunitario
ARTICULO 4: La Universidad está en la obligación de difundir la Ley de Servicio Comunitario del
Estudiante de Educación Superior a todos los niveles, utilizando diversos mecanismos de
comunicación, a fin de garantizar el conocimiento por parte de toda la comunidad universitaria y de
las comunidades de todas las regiones donde la universidad pueda brindar su colaboración
Entes gubernamentales
A fin de formular proyectos y
Planificación del Servicio Comunitario Instituciones públicas dictar lineamientos para unificar
la Universidad celebrará convenios y/o y privadas los objetivos,
alianzas con distintos organismos
Consejos comunales
Comunidad organizada
5. LEY DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO
Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el
compromiso con la comunidad como norma ética y
ciudadana.
Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad
FINES
Enriquecer la actividad de educación superior, a través del
aprendizaje servicio,
Formar a través del aprendizaje servicio, el capital social, en
el país.
El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas
6. Organización del Servicio Comunitario
ARTICULO 10: El (la) Director (a) de cada Núcleo
conjuntamente con el (la) Subdirector (a) de
Extensión, Cultura y Deporte nombrará una
Comisión que funcionará como unidad de apoyo a
la Coordinación del Servicio Comunitario.
Esta comisión tendrán entre sus responsabilidades las siguientes atribuciones
Hacer cumplir la Ley de Servicio Comunitario y las Normas internas que
rigen la prestación del Servicio Comunitario de la UNESR en cada Núcleo
Velar por el buen funcionamiento del Servicio Comunitario en
cada Núcleo
Garantizar la planificación, ejecución, supervisión y
acompañamiento de los proyectos para la prestación de
servicio comunitario
7. NORMAS
ARTICULO 11:
El Servicio Comunitario se llevará a cabo mediante una
planificación que comprende los ejes de investigación
participativa y de sensibilización y acción comunitaria. La primera
se instrumentará mediante la inserción curricular del eje
investigación social, a través del cual se integrarán las diversas
áreas académicas del Ciclo profesional mediante la incorporación
de elementos comunes subyacentes tales como técnicas y
métodos de investigación participativa.
ARTICULO 12:
En condiciones de emergencia social, el (la) Director
(a) del Núcleo por vía de excepción tendrá entre sus
atribuciones la potestad de incluir a participantes
voluntarios (as), en actividades que se consideren
especiales y a través
8. CAPITULO IV
Proyectos del Servicio Comunitario
RTICULO 13: La prestación del servicio
munitario se atenderá bajo la modalidad de
oyectos, los cuales serán presentados por la La plataforma conceptual preparatoria que
ordinación del Servicio Comunitario para ser otorga el cincuenta por ciento (50%) de las
robados por el Consejo de Núcleo. unidades de crédito (UC) aprobadas en las
distintas matrices curriculares de la
UNESR
ARTICULO 14: El Servicio Comunitario
consta de las siguientes etapas: *Fase de diagnostico.
*Plan de trabajo
*Prácticas del proyecto de servicio
comunitario
* Seguimiento y Evaluación.
* Presentación final y divulgación de
resultados del trabajo
* Certificación
9. ARTICULO 15:
Una vez que el (la) participante selecciona el proyecto, la Universidad le dictara un conversatorio,
charla o foro obligatorio planificado por el Coordinador del Servicio Comunitario, avalado por el
(la) Subdirector (a) de Extensión, Cultura y Deportes; esto es con el fin de fortalecer los Proyectos
Comunitarios ofertados por el Núcleo. Una vez que el (la) participante haya asistido al
conversatorio, charla o foro deberá planificar las ciento veinte horas (120) horas del Servicio
Comunitario con la comunidad y luego, bajo la figura de la discusión de contrato, establecerá
acuerdos con el (la) Facilitador(a) – Vocero (a).
PARAGRAFO UNICO:
Dentro de la discusión de contrato se deberá insertar por lo menos tres (3)
momentos de reflexión, donde participen el (la) Facilitador (a) – Vocero (a), el (la)
participante y la comunidad, a fin de evaluar la participación del (la) prestante del
Servicio Comunitario, la transformación comunitaria y el avance
proyecto.
10. ARTICULO 17:
El (la) participante cumplidor (a) del servicio
ARTICULO 16:
comunitario presentará un informe (Resumen)
Cada proyecto presentado por la comisión
por escrito en el cual se sintetizarán las
del servicio comunitario deberá llevar dos
experiencias de aprendizaje adquiridas en la
(2) fases. La primera se refiere a la
comunidad. Este informe será avalado por el
propuesta en la cual se presenta el
(la) Facilitador (a) – Vocero (a) del proyecto y
diagnóstico, la justificación y los objetivos
deberá ser entregado a la Unidad de Apoyo de
del proyecto. La segunda fase debe
Servicio Comunitario para su aprobación o no
describir la ejecución de la propuesta
incluyendo el lugar, actividades a cumplir, aprobación.
entes participantes y resultados que se
esperan.
11. LEYES
DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO
COMUNITARIO
De los Prestadores del Servicio Comunitario
Artículo 16: Los prestadores del servicio comunitario
son los estudiantes de educación superior que
hayan cumplido al menos, con el cincuenta por
ciento (50%) del total de la carga académica de la
carrera
Los estudiantes de educación superior,
deberán cursar y aprobar previa
ejecución del proyecto, un curso, taller o
seminario que plantee la realidad de las
comunidades.
12. De las Obligaciones del prestador del Servicio Comunitario :
Artículo 18. Son obligaciones de los prestadores del servicio comunitario:
* Realizar el Servicio Comunitario como requisito para la obtención del título de educación superior.
Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras de
educación superior.
* Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las instituciones de
educación superior.
* Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario.
* Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto para el
cumplimiento del servicio comunitario.
*Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y sus reglamentos.
* Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un curso, taller o seminario sobre la
realidad de las comunidades
13. De las sanciones :
De las Infracciones:
* Artículo 20. El personal académico y los
* Artículo 19. A los efectos de esta Ley, estudiantes de educación superior que
serán considerados infractores, las incumplan esta ley, estarán sometidos a la
instituciones de educación superior, el observancia de todas las normas vigentes,
personal académico y los prestadores del relativas al cumplimiento de sus obligaciones en
servicio comunitario, que incumplan con las las cuales se desarrolla el servicio comunitario y
obligaciones establecidas en esta Ley y sus a la disciplina del instituto de educación superior
Reglamentos. correspondiente. Las instituciones de educación
superior, serán sancionadas de acuerdo a las
leyes que regulan la materia.
14. ARTÍCULOS DE LA LEY DEL ARTÍCULOS NORMAS DEL SERVICIO
SERVICIO COMUNITARIO COMUNITARIO
Artículo 21de la Ley. Los proyectos deberán ser elaborados ARTÍCULO 21: El Servicio Comunitario tendrá una duración mínima de
respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo ciento veinte (120) horas, las cuales deberán cumplirse en un conjunto
soluciones de manera metodológica, tomando en consideración los de fases o etapas que tendrán una duración total no inferior a tres (3)
planes de desarrollo municipal, estadal y nacional. meses continuos.
Artículo 22 de la Ley. La presentación de los proyectos ante las ARTÍCULO 22: Para la participación en el Servicio Comunitario,
instituciones de educación superior podrá ser iniciativa de: deberán cumplirse además de lo establecido en el artículo anterior,
El Ministerio de Educación Superior los siguientes requisitos:
Las instituciones de educación superior a) Haber cursado el ciclo introductorio, y mínimo del 50% de los cursos
Los estudiantes de educación superior que conforman el ciclo general de la carrera que cursa.
Las asociaciones gremiales b) Tener la certificación de aprobación del taller de servicio social
Las instituciones públicas comunitario, emanada por la Coordinación del Servicio Comunitario.
Las instituciones privadas c) Estar inscrito en un proyecto social comunitario ofertado por la
Las comunidades organizadas UNESR.
d) Tener asignado un Facilitador –Vocero para que lo oriente durante
el Servicio Comunitario
Artículo 23 de la Ley. Los proyectos deberán ser presentados por ARTICULO 23: El Servicio Social Comunitario deberá prestarse sin
escrito, y el planteamiento del problema, deberá incluir la necesidad remuneración alguna, de preferencia en organismos o instituciones de
detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos generales y el carácter público, y de manera complementaria en instituciones o
enfoque metodológico, sin menoscabo de los requisitos adicionales empresas de carácter privado, principalmente en aquellas que
que pueda solicitar la institución de educación superior en su cumplen una función de tipo social.
reglamento.
Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por la
institución de educación superior correspondiente.
CAPITULO VI
Evaluación y Certificación de los Proyectos Comunitarios
ARTÍCULO 24: La Evaluación de los proyectos debe cumplirse de
acuerdo con las normas existentes en la UNESR, fundamentada en las
actividades desarrolladas por el participante en la organización del
Servicio Comunitario La evaluación será realizada por el Facilitador –
Vocero del proyecto y la calificación final será “aprobada” o
15. ARTICULO 25: La Subdirección de Secretaría emitirá la
certificación correspondiente una vez que ésta haya recibido
de la Coordinación del Servicio Comunitario, la calificación
considerada por el Facilitador –Vocero.
ARTICULO 26: Los participantes inscritos en el Servicio
Comunitario que deban retirarse por causas ajenas a su
voluntad, deberán entregar a la Coordinación de Servicio
Comunitario una justificación por escrito de los motivos que
dan origen al retiro, a fin de ayudarlos en el proceso. En caso
de no poder ser resuelto, dicha Coordinación les autorizará
para proceder a retirar el Servicio Comunitario mediante el
procedimiento que se determine el Consejo del Núcleo.
CAPITULO VII
Responsabilidades del (la) Facilitador –Vocero del Proyecto
Comunitario
ARTICULO 27: El Facilitador – Vocero del proyecto
comunitario es el asesor del mismo y tendrá el compromiso
de orientar al participante en la metodología y aspectos
técnicos pertinentes al proyecto social en ejecución.
ARTICULO 28: Podrán ser Facilitadores – Voceros de los
proyectos sociales, los profesores ordinarios y contratados
con Dedicación Exclusiva y a Tiempo Completo, adscritos a
cada Núcleo y que hayan recibido la formación previa en
Servicio Comunitario
16. ARTICULO 29: Podrán adscribirse a la Coordinación del
Servicio Comunitario, todos los facilitadores que deseen
contribuir con el desarrollo de Proyectos Comunitarios y
que tengan conocimientos, competencias o actitudes hacia
el Servicio Social Comunitario.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 30: Los participantes que hayan aprobado Ciento
Cinco (105) Unidades de Crédito (UC) o más para la
finalización del I periodo Académico 2007 en todas las
carreras, quedaran exceptuados del Cumplimiento del
Servicio Comunitario.
Esto regirá solo para el II Periodo Académico.
ARTICULO 31: Los participantes que para el momento de la
finalización del I Periodo Académico 2007 hayan aprobado
entre ochenta y ocho (88) y ciento cuatro (104) UC
cumplirán el Servicio Comunitario.
ARTÍCULO 32: Todas las normas de este Reglamento tendrán
vigencia a partir de la fecha de su aprobación por el Consejo
Directivo de la UNESR.