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REVOCATORIA DEL MANDATO.

Con este mecanismo, previsto en la Ley 134 de 1994 y pocas veces utilizados por los
electores en provincia, se podría corregir el rumbo de un municipio o de un
departamento, ante "la insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento
del programa de gobierno" del respectivo alcalde o gobernador. Con una ventaja: la
norma citada es de las pocas en Colombia cuyas disposiciones son claras, cortas y
precisas. Un número de personas, igual o mayor al 40% del total de los votos válidos
con los cuales se eligió el respectivo gobernante, pueden pedir a la Registraduría
respectiva la citación a una elección con el fin de que el pueblo se exprese sobre la
revocatoria del mandato. Dicho formulario de solicitud deberá contener las razones
sobre las cuales los descontentos basen su petición. El registrador del caso, después
de aprobada la solicitud y expedida la certificación propia, convocará, dentro de los
dos meses siguientes, a la votación para la revocatoria. La revocatoria se considerará
aprobada si así lo votaren el 60% o más de las personas participantes en la elección,
siempre y cuando el número total de votos (incluidos los nulos y los en blanco) fuere
igual o superior al 60% del total de votos consignados el día en el cual se eligió al
mandatario, aclarando que "únicamente podrán sufragar quienes lo hayan hecho en la
jornada electoral en la cual se eligió al respectivo gobernador o alcalde". Si se aprueba
la revocatoria, el Presidente o el Gobernador, según sea el caso, deberá,
inmediatamente, ejecutar la orden popular y remover el respectivo Alcalde o
Gobernador y se procederá a convocar nuevas elecciones para la escogencia del
nuevo mandatario, dentro de los treinta días siguientes a la certificación de los
resultados de la votación de revocatoria. En todo caso, la revocatoria no podrá
efectuarse si aun no transcurre siquiera el primer año de mandato del Alcalde o
Gobernador atacado. Podrá inscribirse como nuevo candidato a esos cargos cualquier
persona que cumpla los requisitos constitucionales y legales, salvo el alcalde
renunciante o el revocado. La inscripción deberá efectuarse ante el respectivo
registrador y con una antelación no inferior a veinte días contados desde el día de las
votaciones para la revocatoria.

Como vemos, el procedimiento es simple, relativamente corto y bien descrito por la
Ley. Por ello cabe la pregunta: ¿por qué razón la gente no lo utiliza? No será,
precisamente, porque los elegidos, todos, sean tan buenos. Debe ser, mejor, porque
este instrumento no es bien conocido y porque, al fin y al cabo, se trata de una
elección contra alguien defendiéndose, directamente, con el ¡presupuesto y la nómina
oficiales! También, el hecho de haber ratificado "mayoritariamente" a los gobernantes
cuestionados en todas las utilizaciones del mecanismo, ha influido negativamente en
la gente. Una última razón podría ser la falta de disposición de todo el mundo para
reconocer los errores cometidos.
PREGUNTAS SOBRE REVOCATORIA DEL MANDATO


Qué es la revocatoria de mandato?
La revocatoria de mandato es un mecanismo de participación ciudadana, previsto en la Ley 134 de 1994, con el que cuentan los colombianos
para ejercer el control y garantizar la eficacia en los actos del Estado. La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los
ciudadanos pueden dar por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.
2. ¿La revocatoria de mandato aplica para todos los ciudadanos elegidos por votación popular?
En Colombia, la revocatoria de mandato solo aplica para los alcaldes y gobernadores, no para otros funcionarios de elección popular como los
congresistas, diputados, concejales, o el Presidente de la República.
3. ¿Por qué los ciudadanos pueden pedir la revocatoria de mandato?
Los habitantes de un determinado municipio o de un departamento de Colombia pueden pedir que sus alcaldes o gobernadores sean retirados de
sus cargos cuando exista insatisfacción general de la ciudadanía o se presente incumplimiento del programa de Gobierno.
4. ¿Cuándo los colombianos pueden solicitar la revocatoria de mandato de un gobernante?
La solicitud de revocatoria de mandato procederá siempre y cuando haya transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la
posesión del respectivo mandatario y queden al menos 18 meses para culminar el período.
5. ¿Ante cuál autoridad se debe solicitar la revocatoria de mandato?
Los ciudadanos interesados en solicitar que su alcalde o gobernador sea retirado de su cargo deben acudir a la sede respectiva de la
Registraduría Nacional del Estado Civil.
6. ¿Cuál fue la primera revocatoria de mandato que se solicitó?
Después de aprobada la Ley en 1994, se celebraron el 5 de mayo de 1996 los primeros comicios para decidir si se le revocaba o no el mandato
al alcalde de Iza, Boyacá.
7. ¿Cómo se solicita una revocatoria de mandato?
Para solicitar la revocatoria del mandato de un gobernante, un número de ciudadanos no inferior al 40% del total de los votos válidos emitidos en
la elección del respectivo mandatario, debe solicitar con su firma ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, la convocatoria a la
votación para la revocatoria del mandato de un gobernador o un alcalde.
8. ¿Después de presentadas las firmas qué paso sigue?
La Registraduría cuenta con un plazo de 30 días hábiles prorrogables para revisar las firmas entregadas, proceso que incluye verificar que los
datos estén completos, que no haya firmas repetidas, que todos los apoyos correspondan al censo electoral del municipio y realizar un análisis
grafológico para comprobar que no hay “planas” o conjuntos de firmas suscritas por un mismo amanuense, entre otros aspectos.
9. ¿Cuándo la Registraduría determina válidas las firmas, qué debe hacer la ciudadanía?
Después de la revisión por parte de la Registraduría se determina si los apoyos superan el 40%, de los votos válidos depositados en la elección
del mandatario y de ser así se expide la certificación que aprueba la convocatoria. El Registrador Municipal le informa el hecho al respectivo
alcalde dentro de los cinco días siguientes
10. ¿Cuándo se convocan los ciudadanos a las urnas?
La Registraduría elabora el calendario electoral y se procede a convocar la jornada de votación en un plazo de 2 meses.
11. ¿Se debe obtener una votación específica para lograr la revocatoria del mandato?
En la jornada comicial el número de sufragios debe superar el 55% de los votos válidos de la elección.
12. ¿Si se alcanza la votación exigida, el mandatario es retirado de manera inmediata?
De lograrse la votación y previo informe del resultado de los escrutinios por la Registraduría correspondiente, el Registrador Nacional del Estado
Civil la debe comunicar al Presidente de la República o al gobernador respectivo para que procedan, según el caso, a la remoción del cargo del
respectivo gobernador o alcalde revocado. Luego, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el Registrador correspondiente certifica los
resultados de la votación se convocará a elecciones para escoger al sucesor y no podrá inscribirse como candidato el gobernante al que le fue
revocado el mandato.
13. ¿De ser revocado el mandato, quién debe ejercer el cargo?
Durante el período que transcurra entre la fecha de la revocatoria y la posesión del nuevo mandatario, será designado en calidad de encargado
por el Presidente de la República o el Gobernador, según el caso, un ciudadano del mismo grupo, partido o movimiento político del mandatario
revocado
14. ¿Cuantas revocatorias de mandato se han solicitado en Colombia?
Desde 1996 y hasta 2005 un total de 26 municipios acudieron a las urnas utilizando este mecanismo de participación, pero ninguno de ellos
prosperó y por el contrario los mandatarios continuaron en sus cargos.
Así mismo después de los comicios de autoridades locales realizados en 2007, ciudadanos de 47 municipios de Colombia pidieron la revocatoria
de mandato para intentar terminar con el mandato del alcalde o gobernador elegido.
15. ¿A cuántos mandatarios en Colombia se les ha revocado su mandato?
A la fecha, ninguna de las revocatorias votadas ha prosperado, ya que no han alcanzado el umbral mínimo de participación exigido en la ley.
16. ¿Si la votación exigida no se logra, se puede promover otra revocatoria?
No. Si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su
período

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Revocatoria del mandato

  • 1. REVOCATORIA DEL MANDATO. Con este mecanismo, previsto en la Ley 134 de 1994 y pocas veces utilizados por los electores en provincia, se podría corregir el rumbo de un municipio o de un departamento, ante "la insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de gobierno" del respectivo alcalde o gobernador. Con una ventaja: la norma citada es de las pocas en Colombia cuyas disposiciones son claras, cortas y precisas. Un número de personas, igual o mayor al 40% del total de los votos válidos con los cuales se eligió el respectivo gobernante, pueden pedir a la Registraduría respectiva la citación a una elección con el fin de que el pueblo se exprese sobre la revocatoria del mandato. Dicho formulario de solicitud deberá contener las razones sobre las cuales los descontentos basen su petición. El registrador del caso, después de aprobada la solicitud y expedida la certificación propia, convocará, dentro de los dos meses siguientes, a la votación para la revocatoria. La revocatoria se considerará aprobada si así lo votaren el 60% o más de las personas participantes en la elección, siempre y cuando el número total de votos (incluidos los nulos y los en blanco) fuere igual o superior al 60% del total de votos consignados el día en el cual se eligió al mandatario, aclarando que "únicamente podrán sufragar quienes lo hayan hecho en la jornada electoral en la cual se eligió al respectivo gobernador o alcalde". Si se aprueba la revocatoria, el Presidente o el Gobernador, según sea el caso, deberá, inmediatamente, ejecutar la orden popular y remover el respectivo Alcalde o Gobernador y se procederá a convocar nuevas elecciones para la escogencia del nuevo mandatario, dentro de los treinta días siguientes a la certificación de los resultados de la votación de revocatoria. En todo caso, la revocatoria no podrá efectuarse si aun no transcurre siquiera el primer año de mandato del Alcalde o Gobernador atacado. Podrá inscribirse como nuevo candidato a esos cargos cualquier persona que cumpla los requisitos constitucionales y legales, salvo el alcalde renunciante o el revocado. La inscripción deberá efectuarse ante el respectivo registrador y con una antelación no inferior a veinte días contados desde el día de las votaciones para la revocatoria. Como vemos, el procedimiento es simple, relativamente corto y bien descrito por la Ley. Por ello cabe la pregunta: ¿por qué razón la gente no lo utiliza? No será, precisamente, porque los elegidos, todos, sean tan buenos. Debe ser, mejor, porque este instrumento no es bien conocido y porque, al fin y al cabo, se trata de una elección contra alguien defendiéndose, directamente, con el ¡presupuesto y la nómina oficiales! También, el hecho de haber ratificado "mayoritariamente" a los gobernantes cuestionados en todas las utilizaciones del mecanismo, ha influido negativamente en la gente. Una última razón podría ser la falta de disposición de todo el mundo para reconocer los errores cometidos.
  • 2. PREGUNTAS SOBRE REVOCATORIA DEL MANDATO Qué es la revocatoria de mandato? La revocatoria de mandato es un mecanismo de participación ciudadana, previsto en la Ley 134 de 1994, con el que cuentan los colombianos para ejercer el control y garantizar la eficacia en los actos del Estado. La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos pueden dar por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde. 2. ¿La revocatoria de mandato aplica para todos los ciudadanos elegidos por votación popular? En Colombia, la revocatoria de mandato solo aplica para los alcaldes y gobernadores, no para otros funcionarios de elección popular como los congresistas, diputados, concejales, o el Presidente de la República. 3. ¿Por qué los ciudadanos pueden pedir la revocatoria de mandato? Los habitantes de un determinado municipio o de un departamento de Colombia pueden pedir que sus alcaldes o gobernadores sean retirados de sus cargos cuando exista insatisfacción general de la ciudadanía o se presente incumplimiento del programa de Gobierno. 4. ¿Cuándo los colombianos pueden solicitar la revocatoria de mandato de un gobernante? La solicitud de revocatoria de mandato procederá siempre y cuando haya transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo mandatario y queden al menos 18 meses para culminar el período. 5. ¿Ante cuál autoridad se debe solicitar la revocatoria de mandato? Los ciudadanos interesados en solicitar que su alcalde o gobernador sea retirado de su cargo deben acudir a la sede respectiva de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 6. ¿Cuál fue la primera revocatoria de mandato que se solicitó? Después de aprobada la Ley en 1994, se celebraron el 5 de mayo de 1996 los primeros comicios para decidir si se le revocaba o no el mandato al alcalde de Iza, Boyacá. 7. ¿Cómo se solicita una revocatoria de mandato? Para solicitar la revocatoria del mandato de un gobernante, un número de ciudadanos no inferior al 40% del total de los votos válidos emitidos en la elección del respectivo mandatario, debe solicitar con su firma ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, la convocatoria a la votación para la revocatoria del mandato de un gobernador o un alcalde. 8. ¿Después de presentadas las firmas qué paso sigue? La Registraduría cuenta con un plazo de 30 días hábiles prorrogables para revisar las firmas entregadas, proceso que incluye verificar que los datos estén completos, que no haya firmas repetidas, que todos los apoyos correspondan al censo electoral del municipio y realizar un análisis grafológico para comprobar que no hay “planas” o conjuntos de firmas suscritas por un mismo amanuense, entre otros aspectos. 9. ¿Cuándo la Registraduría determina válidas las firmas, qué debe hacer la ciudadanía? Después de la revisión por parte de la Registraduría se determina si los apoyos superan el 40%, de los votos válidos depositados en la elección del mandatario y de ser así se expide la certificación que aprueba la convocatoria. El Registrador Municipal le informa el hecho al respectivo alcalde dentro de los cinco días siguientes 10. ¿Cuándo se convocan los ciudadanos a las urnas? La Registraduría elabora el calendario electoral y se procede a convocar la jornada de votación en un plazo de 2 meses. 11. ¿Se debe obtener una votación específica para lograr la revocatoria del mandato? En la jornada comicial el número de sufragios debe superar el 55% de los votos válidos de la elección. 12. ¿Si se alcanza la votación exigida, el mandatario es retirado de manera inmediata? De lograrse la votación y previo informe del resultado de los escrutinios por la Registraduría correspondiente, el Registrador Nacional del Estado Civil la debe comunicar al Presidente de la República o al gobernador respectivo para que procedan, según el caso, a la remoción del cargo del respectivo gobernador o alcalde revocado. Luego, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el Registrador correspondiente certifica los resultados de la votación se convocará a elecciones para escoger al sucesor y no podrá inscribirse como candidato el gobernante al que le fue revocado el mandato. 13. ¿De ser revocado el mandato, quién debe ejercer el cargo? Durante el período que transcurra entre la fecha de la revocatoria y la posesión del nuevo mandatario, será designado en calidad de encargado por el Presidente de la República o el Gobernador, según el caso, un ciudadano del mismo grupo, partido o movimiento político del mandatario revocado 14. ¿Cuantas revocatorias de mandato se han solicitado en Colombia? Desde 1996 y hasta 2005 un total de 26 municipios acudieron a las urnas utilizando este mecanismo de participación, pero ninguno de ellos prosperó y por el contrario los mandatarios continuaron en sus cargos. Así mismo después de los comicios de autoridades locales realizados en 2007, ciudadanos de 47 municipios de Colombia pidieron la revocatoria de mandato para intentar terminar con el mandato del alcalde o gobernador elegido. 15. ¿A cuántos mandatarios en Colombia se les ha revocado su mandato? A la fecha, ninguna de las revocatorias votadas ha prosperado, ya que no han alcanzado el umbral mínimo de participación exigido en la ley. 16. ¿Si la votación exigida no se logra, se puede promover otra revocatoria? No. Si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período