2. Que es el periodo de prueba
Todo contrato de trabajo contempla un
periodo de prueba, el cual tiene como
objetivo que las partes conozcan sus
cualidades y condiciones, y se evalúen
entre si, para luego determinar la
conveniencia o no de continuar con el
contrato de trabajo.
3. Según el Articulo .76 c.s.t
Define el periodo de prueba como “la etapa
inicial del contrato de trabajo que tiene por
objeto, por parte del patrono, apreciar las
aptitudes del trabajador, y por parte de éste,
la conveniencia de las condiciones del
trabajo”.
4. Objetivo del periodo de prueba
Para el Empleador: Aprecia aptitudes del
trabajador (laborales, personales,
profesionales. )
Para el Trabajador : Las condicione del
trabajo (seriedad en el pago, respeto,
locaciones, etc.)
5. Estipulación del periodo de prueba.
1. El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso
contrario los servicios se entienden regulados por las normas
generales del contrato de trabajo.
2. En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se
presumen como período de prueba los primeros quince (15) días
de servicio. (Art. 77 C.S.T).
Duración del periodo de prueba.
El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea
inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a
la quinta parte del término inicialmente pactado para el
respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.
6. DURACION DE PRUEBA
contrato de 5 meses (150/5=30 días p.p )
contrato de 3 meses (90/ 5= 18 días p.p )
contrato de 1 año ( 365 / 5 =73 días máximo
60 PP)
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se
celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida
la estipulación del período de prueba, salvo para el
primer contrato. (Art. 78 C.S.T).
7. Prorroga del periodo de prueba.
Cuando el período de prueba se pacte por un
plazo menor al de los límites máximos
expresados, las partes pueden prorrogarlo
antes de vencerse el período inicialmente
estipulado, sin que el tiempo total de la
prueba pueda exceder dichos límites – los del
artículo 78. (Art. 79 C.S.T).
8. Efecto jurídico del periodo de prueba.
1. Los trabajadores en período de prueba
gozan de todas las prestaciones.
Salario (incluido etapa de capacitación)
Prestaciones sociales
Seguridad social
2. El período de prueba puede darse por
terminado unilateralmente en cualquier
momento, sin previo aviso.
9. Derechos del empleador
En el periodo de prueba, el empleador puede
despedir (dar por terminado el contrato) al
trabajador sin importar si hay justas causas o no,
lo que significa que no hay lugar a ningún tipo
de indemnización, pues precisamente para eso es
el periodo de prueba; para que el empleador
evalué bajo su criterio propio, sus expectativas,
elementos, variables y puntos de vista muy
personales, si el trabajador debe o no
permanecer en la empresa.
10. Derechos del trabajador
También es muy cierto, que si bien el
empleador, en el periodo de prueba puede
despedir el trabajador sin asumir
consecuencia alguna, el trabajador tiene todo
el derecho a que se le reconozcan los demás
derechos laborales como la seguridad social,
las prestaciones sociales, y obviamente el
salario, sin importar el tiempo que dure la
relación laboral.