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                 Pagina 6524                       Jueves, 22 de octubre de 1998 - Boletín Oficial de Cantabria                     NÚmero 211



                        AYUNTAMIENTO DE CAMPOO DE ENMEDlO                            articulo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
                                                                                     Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
                                            ANUNCIO                                  Procedimiento Administrativo Común .
                     El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 29              • Piélagos, 2 de octubre de 1998.-EI alcalde, Jesús
                  de septiembre de 1998, ha aprobado definitivamente el              Angel Pacheco Bárcena.
                                                                                     981263611
                  proyecto de urbanización del plan parcial del polígono
                  número 2 de Nestares a iniciativa de .. Riverebro, S. A.".
                     Lo que se hace público para general conocimiento y                     AYUNTAMIENTO DE RIBAMONTÁN AL MAR
                  haciéndose saber que contra dicho acuerdo se puede proce­
                  der interponer recurso contencioso administrativo en el plazo          Solicitado por la comunidad de propietarios " Los
                  de dos meses a partir del día siguiente al de la fecha de publi­   Laureles", licencia para llevar a cabo la instalación de un
                  cación ele este anuncio en el ..Boletín Oficial de Cantabria., y   depósito ele propano de 4.000 litros de capacidad. con des­
                  ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal         tino a las viviendas. sitas en el pueblo de Loredo, actividad
                  Superior de Justicia de Cantabria. La interposición del            comprendida en el Reglamento de Actividades Molestas,
                  recurso requiere comunicación previa del Ayuntamiento.             Insalubres, Nocivas y Peligrosas, adjunto tengo el gusto de
                     Matamorosa,. 5 de octubre de 1998.-EI alcalde,                  remitir expediente tramitado, al c;¡bjeto de que por parte de
                  Gaudencio Hi¡osa Herrero.                                          esa Comisión se informe sobre la crrada actividad.
                  98/257030                                                              Ribamontán al Mar, 24 de julio de 1998.-EI alcalde (ile­
                                                                                     gible).
                                                                                     9812S7Q12
                          AYUNTAMIENTO DE CASTRO UROJALES
                                            ANUNCIO                                       AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA
                     Ei señor alcalde en Resolución adoptada en Comisión                                       EDICTO
                  de Gobierno el día 9 de octubre de 1998, ha aprobado ini­
                  cialmente el expediente de ED de la UE 1.35 promovido                    Por resolución de la Alcaldía, adoptada de coformidad
                  por «Mipla de Inversiones, S. L», que se encuentra del~               con el dictamen de la Comisión de Gobiemo, en sesión
                  mitada ¡unto al Colegio Arturo Dúo en la calle Leonardo               celebrada el día 5 de octubre de 1998. se acordó la apro­
                  Rucabado por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en                bación del»Proyecto complementario de mejora de viali­
                  el artículo 140 y concordantes del Reglamento de                      dad, abastecimiento y saneamiento entre la Cooperativa
                  Planeamiento, este expediente se somete a información                 Universidad y la avenida Marqués de Valclecilla. en Soto
                  pÚblica por espacio de quince días. a efectos de que                  de la Marina». Lo que se hace público a los efectos de fa
                  pueda ser examinado el referido ED por cualquier per­                 apertura de un plazo de veinte días hábiles para que, por
                  sona y formularse las alegaciones que procedan.                       parte de los interesados , sean efectuadas las alegaciones
                     Castro Urdiales. 14 de octubre de 1998.-EI alcalde,             .' que estimen pertinentes.
                  Rufina Diaz Helguera.                                                    Santa Cruz de Bezana, 6 de octubre de 1998.-EI
                  9&'265587
                                                                                        alcalde. J . Antonio Velasco Pérez.
                                                                                      9&'256710




                                                                                          AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA
                     Aprobada inicialmente la modificación del Reglamento
                  de Bienes de los montes comunales del Real Valle de                                          EDICTO
                  Guriezo, en sesión celebrada el día 31 de julio de 1998.              Por acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno, en
                     Dicha modificación se somete a información pública              sesión celebrada el día 5 de octubre de 1998, se acordó
                  durante el palzo de treinta días hábiles, dentro de los cua­       la aprobación de la primera fase del "Proyecto de sanea­
                  les los interesados podrán examinar el expediente y pre­           miento en Prezanes". Lo Que se hace público a los efec­
                  sentar reclamaciones, y en el supuesto de que no se pre­           tos de la apertura de un plazo de veinte días hábiles para
                  sente, el acuerdo inicial se elevará a definitivo, debiendo        que, por parte de los interesados, sean efectuadas las
                  publicarse la modificación aprobada en el «Boletín Oficial         alegaciones que estimen pertinentes.
                  de Cantabria., .                                                      Santa Cruz de Bezana. 6 de octubre de 1998.-EI
                     Guriezo, 2 de octubre de 1998.-EI alcalde (ilegible) .          alcalde, J . Antonio Velasco Pérez.
                  9&'256a40                                                           98/256694


                               AYUNTAMIENTO DE PIÉLAGOS
                                             EDICTO                                               AYUNTAMI~ NTO     DE SANTANDER

                     El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25                            Servicio de Infraestructura
                  de septiembre de 1998. adoptó el acuerdo de aprobar                                         ANUNCIO
                  definitivamente el reformado estudio de detalle de la uni­
                  dad de ejecución R-Ol de Renedo. tramitado a instancia                El Pleno del Ayuntamiento de Santander, en sesión
                  de " Vitosa de Edificación. S. A." .                               celebraba el dia 30 de septiembre de 1998, adoptó el
                     Lo que se hace públiCO en cumplimiento de lo precep­            siguiente acuerdo:                           .
                  tuado en el artículo 140.6 del ResJa.mento de Planeamiento            Examinado el proyecto de acondicionamiento y mejora
                  de 23 de junio de 1978, haciendo constar que contra el pre­        en la confluencia de la calle Tetuán con la calle
                  sente acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo ante         Montañesa, elaborado por el Servicio de Vialidad.
                  la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia pe          Visto el informe del Servicio de Infraestructura, así
                  Cantabria, dentro del plazo de dos meses contados desde            como lo establecido en los articulas 67.3 del Reglamento
                  el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el          de Planeamiento. 88, 89, 90 Y 23.1 del texto refundido de
                  "Boletín Oficial de Cantabria», sin perjuicio de que pueda         la Ley del Suelo, 23 del ~OF y 10, 17.2 Y 19.2 de la Ley
                  ejercitarse cualquier otro recurso que se estime procedente.       de Expropiación Forzosa, la Comisión de Obras,
                     Con carácter previo a la interposición del recurso con­         Urbanismo y Vivienda celebrada el 8 de septiembre de
                  tencioso administrativo deberá comunicarse a este                  1998, dictamina favorablemente para su aprobación por el
                  Ayuntamiento, de conformidad con lo prevenido en el                pleno, el siguienle,
. . ~.>.; : . i   ~   .' . ~ ' ' . "..   .

     ;             GOBIERNO
         ~   ···· 1 de
      11~j
                                                                  ,
                                                                  i


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                   CANTA RRIA                                      •
                                                                   
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                                                                      ~ ~J~' ~! .••. •..•...
                                                                                         ..                      

   CONSEJERlA DE GANADERIA,
         AGRICULTURA Y PESCA
  D1RECCION GENERAL DE MONTES 

Y CONSERVACION DE LA NATURALEZA 

     SERVICIO DE MONTES, CAZA Y 

 CONSERVAC¡ON DE LA NAnlR.'LEZA 

Calle Rodríguel. 5. l' - Telélono 20 71 00 

             3907 . SANTANDER




                     Adjunto remito informe relativo a la modificación de "Reglamento de Bienes de
               los Montes Comunales del Real Val1e de Guriezo.




                Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de GURIEZO
/




    INFORME RELA TIVO AL REGLAMENTO DE BIENES DE LOS MONTES
    COMUNALES DEL REAL VALLE DE GURIEZO

             Leído el Reglamento de Bienes de los Montes Comunales del Real Valle de 

    Guriezo, deben hacerse los siguientes comentarios y puntualizaciones: 



            CAPITULO PRIMERO

                   Artículo 1°._ 1) Si la potestad de la ordenación y distribución de los 

    aprovechamientos corresponde al Ayuntamiento, la frase "pudiera ser" deja lugar a 

    dudas, por lo que debiera sustituirse por alguna otra del tipo: 


                   -siendo potestad del Ayuntamiento ..... ...
                   -ordenando y distribuyendo el Ayuntamiento .....

                     2) Para completar la exposición al respecto de las normas y limitaciones a 

    que se hace referencia, habría que introducir aquí parte del artículo 2° quedando 

    redactado así: 


                  -... en la forma que lo estime más conveniente, y con sujeción a ciertas 

    normas y limitaciones por cuanto, en la actualidad, los bienes comunales de este 

    Municipio son montes incluidos en el Catálogo de los de Utilidad Pública. 


                   Artículo 2°._ 1) Véase punto 2 del artículo anterior. En consecuencia, el 

    artículo 20 debiera de iniciarse de forma distinta, por ejemplo: 


                   - En función de la forma de aprovechamiento los bienes comunales 

                                                                                                           ,.
    pueden clasificarse en dos grupos diferentes: .... ... . 


                   2) Sustituir "monte calvo" por "monte no ru::bolado"

                  3) Dado que pueden existir zonas en que las especies referidas no sean 

    espontáneas sino repobladas, conviene redactarlo como sigue: 


                   - Uno, integrado por los poblados de especk,s arQóreas .autóctonas          (roble~ 

    hayas, encinas, etc ..) y montes sin vegetación arbórea dedicados a pastizales .. ~... 


                  Artículo 3°._ 1) Hay que dejar abierta la posibilidad de que los terrenos 

    desarbolados del primer grupo pueden ser arbolados en el futuro. En este sentido habría 

    que decir: 


                  - Los terrenos clasificados en el primer grupo podrán dedicarse a 

    aumentar la superficie de monte arbolado con especies forestales autóctonas (por 

    repoblación ó regeneración) O ser objeto de concesión individualizada.... 

                                                                        ------..


    Informe Guriezo.doc
// 




/
                          2) Los posibles efectos erosivos de tareas agrícolas en zonas de pendiente
           desaconseja el cambio de uso del suelo hacia cultivos agrícolas, por lo que conviene
           suprimir la palabra "cultivo"

                          3) En este artículo habría que dejar abierta la posibilidad de que las
           parcelas del segundo grupo, una vez cesa la concesión, puedan ser pasadas a terrenos del
           grupo primero (aprovechamiento común no individualizado).




                         Artículo 5°._ 1) La zona de reserva debiera acompañarse de mapa en el
           que quede representada (escala 1:25.000) = anexo.

                           2) Habría que añadir nuevo artículo en el que el Ayuntamiento, mediante
           bando, edicto ó publicación en BOC, se reserve la capacidad de ampliar la zona de
           reserva inicial, lo cual pudiera verse motivado como consecuencia del análisis de los
           datos de un Inventario Forestal o la puesta en marcha de un determinado Plan de
           Ordenación de los Recursos.

                                  CAPITULO SEGUNDO

                          Artículo 6°._ Plantear cultivos agrícolas con pendientes superiores al 10%
           o parcelas de producción maderera en terrenos con pendientes superiores al 55%, puede
           ocasionar problemas graves de erosión por lo que las conducciones serían:

                      a) que su pendiente no exceda de un 10% de desnivel en los       destinados a
           cultivo.

                  b) Que su pendiente nó exceda de un 30% de desnivel en los destinados a
           pradería.

                  c) Que su pendiente no exceda en un 55% de desnivel en los destinados a
           plantación maderera.

                      d) ..../... .
                      e).. ./.. .
                      ETC.

                 Artículo 7°._
                 Artículo 8°._ Desde el año 1.968 , si se ha aplicado el Reglamento vigente, ya no
           hay nadie con parcelas plantadas con anterioridad al Reglamento, por ello, suprimir
           desde" pero los que con ..... "

                                  CAPIllJld TERCERQ
                                           O




           Informe Guriezo.doc                                                                    2
I


d~
              Artículo 9°._ Suprimir "que sea cabeza de familia" y sustituir port'mayor _

              Artículo 10°.- Suprimir "cabeza de familia".

              Artículo 11 0 . - Este artículo sobra entero. Además, no se debe abrir la
posibilidad de construcción por cuanto es necesario para ello autorización de la
Administración forestal.

              CAPITULO CUARIO

              Artículo 12°._ 1) Suprimir "todos los años" y "que muy bien puede ser
uno de los meses de noviembre ó diciembre" de manera que quede:

              "El Ayuntamiento señalará un plazo para la presentación de solicitudes
de terrenos comunales con el fin de que los concesionarios ......."

              Artículo 13°._ 1) Redacción confusa. Habría que clarificar.

              Artículo 14°.- 1) Actualizar la cifra. 300 pesetas es un valor bajo.

              Artículo 15°.- 1)

               Artículo 16°.- 1) Quitar el punto "g" por cuanto cultivo y pradería no
tienen hoy día el peso que teman en 1.968.




               Artículo 18°.- 1) Cambiar nombre al "libro de roturación" por cuanto
roturación recuerda la destrucción de bosque a costa de cultivo. 'Llamarlo, por ejemplo:

              - Libro de consorcios. 

              - Inventario de consorciantes. 

              - etc. 


             2) Más que Distrito Forestal, Administración Forestal ó Dirección
General de Montes y Conservación de la Naturaleza.

               3) Por tratarse de monte de Utilidad Pública, la Administración Forestal
tiene que autorizar y dar el visto bueno al consorcio, lo cual no queda reflejado en este
artículo.

               CAPITULO QUINTO

              Artículo 19°.- 1) El monte contemplado como unidad de gestión y como
unidad natural es incompatible con la proliferación de cierres. Quitar, por tanto, "para
cerrarlo y".



Informe Gunezo.doc                                                                       3
2) El conceSlOnano tiene derecho a realizar todo tipo de trabajos para
ponerlo en producción pero sin contravenir la legislación vigente o el presente
reglamento, aspecto éste no contemplado en el artículo.




              Artículo 23°.-1) Cambiar "viuda" por "cónyuge"

              2) Al heredar un hijo vecino del valle debiera serlo desde hace, al menos,
dos años.

               3) Si no hay acuerdo entre hennanos en seis meses, la concesión debiera
cancelarse de forma automática y quedar la parcela en manos del Ayuntamiento .

               El hecho de que las circunstancias no sean las que existan en 1.968
aconsejan limitar el número de transmisiones ya que el bien común del municipio se
salvaguarda mejor si los lotes O suertes están en manos del Ayuntamiento, Por ello,
debería limitarse a una única transmisión desde el concesionario original. Si muere el
heredero (cónyuge ó hijo), la parcela debiera volver a manos del Ayuntamiento de
foona automática.

       4)De acuerdo con 10 comentado en el artículo 17, debe de reflejarse la necesidad
de autorización de la transmisión por parte de la Administración Forestal.

              Artículo 24°._ 1) Seria preferible que si noe,.:iste cónyuge o hijos la
conceslOn pasase integra al Ayuntamiento por cuanto las condiciones sociales del
concesionario (que motivaron la cesión de la parcela) pueden ser muy diferentes de las
de sus herederos forzosos.                               .

              Articulo 25°.- 1) La redacción es muy confusa.

              2) Limitar las transmisiones a cónyuges o hijos, para que sea compatible
con lo propuesto en los artículos 22 y 23.

               3) El nuevo titular tiene que tener el carácter de vecino. Sería bueno
exigir una antigüedad a este carácter de, al menos, dos aftoso

               4) Si un concesionario perdiese la condición de vecino, la parcela debiera
pasarse integra al Ayuntamiento.

              Artículo 26°.- 1) De conformidad a lo ya dicho, no parece lógico que la
concesión (dada cn basc a unos condicionantes sociales) se herede en segunda


Informe Guriezo.doc                                                                    4
generación Se hipoteca un bien patrimonial del Ayuntamiento durante un lapso de
tiempo equival ente a tres generaciones.

              2) Se propone suprimir este artículo 2(

              Articulo 2JO.- 1) Sobra el primer párrafo.

              2) Sobra el segundo párrafo.

                3) Sobra el tercer párrafo por cuanto la transmisión no debiera aceptarse
si el heredero no es vecino de, al menos dos años de antigüedad.

              4)Se propone suprimír este articulo.

              Artículo 28   Q
                                .-   1) Falta "y autorizada por la Administración Forestal

              CAPITULO SEXIO

       Artículo 29°.-1)

       Artículo 30°.- 1) Eliminar "sin cerrarlo" por cuanto se ha dicho ya que no
conviene cerrar todos los lotes ó parcelas.

                      2) Sustituir 

                      "Una vez puesto en cultivo, dentro del plazo ...." 

                      por 

                      " Una vez puesto en cultivo ó en producción, dentro del plazo .... " 


                      3) Sobra el párrafo que empieza "Previamente" 


       Artículo 31°._ 1) Cambiar "cabeza de familia" por "'mayor de edad"

                    2) Cambiar "Jefatura del Distrito Forestal" por "el Servicio de
Montes, Caza y Conservación de la Naturaleza".

                      3). Si una parcela ó lote no la quiere el concesionario, debiera
revertir directamente al Ayuntamiento. Se evitan especulaciones y se favorece la
defensa del patrimonio. En consecuencia, sobra el párrafo que comienza

              "Solamente y como excepción ...."



      Artículo 33°.-1) No se debe cerrar. Mas bien habría que obligar a amojonar.
Fragmentar el monte en pequeñas parcelas es un error económico, ecológico y social.




Informe Guriezo.doc                                                                          5
4) En su momento se propuso suprimir el segundo párrafo del
artículo 3 l.

                       5) Debería quedar:
                          "Unicamente son transferibles en los caws a que se refiere el
artículo 23".

       Artículo 44°._ 1) Cambiar "Distrito Forestal" por "Administración Forestal" o
por "Servido de Montes, Caza y Conservación de la Naturaleza".

        Artículo 45°._ 1)Cambiar "viuda" por "conyuge".

                       2) Debería cambiarse la concesión a nombre del nuevo títular.

                CAPITUleQ OCTAVQ

        Artículo 46°._ 1)

       Artículo 47°._ 1) Sería conveniente la necesidad expresa de petición de prórroga.
Caso contrario, parcela vuelve a manos del Ayuntamiento.

                       2) Limitar el período de 2 prórrogas (total de 60 años) ó a una
prórroga (total de 40 años). Período de 90 años favorece la pérdida de control por parte
del Ayuntamiento.

       Artículo 48°.- 1) Al igual que en el artículo anterior, se propone la necesidad de
petición de prórroga. De esta manera se favorece cierto control y tutela del
Ayuntamiento sobre el Territorio del que es titular.

                       2) Recordad lo ya dicho sobre el paso de arbolado a cultivo.

       Artículo 49°.- 1) Vencidas las prórrogas, las parcelas debieran pasar al
Ayuntamiento para volverlas a conceder o para que el aprovechamiento no revierta en
un vecino sino en el propio Ayuntamiento.

                     2) No debe olvidarse que para aprobar una concesión hace falta
Autorización de la Administración Foretal.

       Artículo 50°.- 1) Falta afiadir "o que el Ayuntamiento precise disponder de
dichos terrenos por necesidades del Servicio a la comunidad en cualquiera de sus
manifestaciones".

       Artículo 51°.- 1) En los párrafos anteriores se ha propuesto que todas las
concesiones esten en manos de vecinos. Según ésto sobra "y si no es vecino, perderá la
concesión" .

      ArtícuJo 52°.- 1) Cambiar "Jefatura del Distrito" por "Servicio de Montes, Caza
y Conservación de la Nalurdleza".



Informe Guriezo.doc                                                                     7
Artículo 530.- 1)

               {'~TIJLO      NOVENO

       Artículo 54°.- 1) Quitar la palabra "roturaciones" (ver notas anteriores)

       Artículo 55°.- 1)

        Aquí falta un nuevo artículo en el que se haga constar la necesidad de firma por
triplicado de la correspondiente "Concesión para el Aprovechamiento" en el que se fIjen
condiciones, derechos y obligaciones de ambas partes. Una vez firmado, remitir al
Servicio de Montes, Caza y Conservación de la Naturaleza para que autorice la
concesión (visto bueno del Jefe del Servicio). Una copia queda en los archivos de la
Administración Forestal, otra es para el Ayuntamiento y la tercera para el concesionario.
Es en este documento donde se establece la partición de los aprovechamiento
(porcentaje para el concesionario, porcentaje para el Ayuntamiento y porcentaje para el
Fondo de Mejoras).

              CAPITULO DECIMO

       Artículo 56°.- 1)

       Artículo 57°.- 1)

       Artículo 58°.- 1)

       Artículo 59°._ 1) Suprimir "cierre de terreno".

              DISPOSICIONES TRANSITORIAS

       Primera.­

       Segunda.- De acuerdo a la legislación vigente, IODOS los aprovechamientos de
concesiones nuevas o antiguas deben ingresar el 15% del TOTAL DEL
APROVECHAMIENTO en el fondo de mejoras. En consecuencia, no es legal mantener
las condiciones con que se concedieron los.

       Tercera.- Punto a.­

              Punto b.- Cambiar "viuda" por "conyuge" y supnmu "pero podran
continuar a nombre dc su esposo".

               Punto C.- En estos casos el Ayuntamiento debe decidir si acepta la
transmisión y someterla a autorización del Servicio de Montes, Caza y Conservación de
la Naturaleza.

               P1.mto d.- Redacción confusa.


Informe Guriezo.doc                                                                    8
_   _   _
                                                                                      - - - _.­
                                                                                      o




    /


                               No deb~rían pennitirse otro tipo de cesiones. 

                               ¿Como regularizar situaciones de hecho? 

                               Pasando los terrenos SIEMPRE al Ayuntamiento, no permitiendo 

                               cesiones extraiias. 


                        Punto e.- El reglamento no puede dar una vía de legalización a la
         ocupación de terreno sin solicitud y autorización previa por cuanto ello supone una
         alternativa a la normal concesión de lotes o suertes. Además, dado que se trata de
         montes de Utilidad Pública, la ocupación de parcelas sin autorización constituye una
         infracción a la vigente Ley de Montes, a sancionar de confonnidad a lo que establece el
         Reglamento que la desarrolla.

                Cuartu.- Sobra por cuanto se recomienda no cerrar.
                         Sustituir por servidumbres de paso y uso de fuentes y abrevaderos.




         Informe Guriezo.doc                                                                      9




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Anuncios y edictos municipales Cantabria 1998

  • 1. ·_. ... . .. ~~:=----------- ........... . " Pagina 6524 Jueves, 22 de octubre de 1998 - Boletín Oficial de Cantabria NÚmero 211 AYUNTAMIENTO DE CAMPOO DE ENMEDlO articulo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ANUNCIO Procedimiento Administrativo Común . El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 29 • Piélagos, 2 de octubre de 1998.-EI alcalde, Jesús de septiembre de 1998, ha aprobado definitivamente el Angel Pacheco Bárcena. 981263611 proyecto de urbanización del plan parcial del polígono número 2 de Nestares a iniciativa de .. Riverebro, S. A.". Lo que se hace público para general conocimiento y AYUNTAMIENTO DE RIBAMONTÁN AL MAR haciéndose saber que contra dicho acuerdo se puede proce­ der interponer recurso contencioso administrativo en el plazo Solicitado por la comunidad de propietarios " Los de dos meses a partir del día siguiente al de la fecha de publi­ Laureles", licencia para llevar a cabo la instalación de un cación ele este anuncio en el ..Boletín Oficial de Cantabria., y depósito ele propano de 4.000 litros de capacidad. con des­ ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal tino a las viviendas. sitas en el pueblo de Loredo, actividad Superior de Justicia de Cantabria. La interposición del comprendida en el Reglamento de Actividades Molestas, recurso requiere comunicación previa del Ayuntamiento. Insalubres, Nocivas y Peligrosas, adjunto tengo el gusto de Matamorosa,. 5 de octubre de 1998.-EI alcalde, remitir expediente tramitado, al c;¡bjeto de que por parte de Gaudencio Hi¡osa Herrero. esa Comisión se informe sobre la crrada actividad. 98/257030 Ribamontán al Mar, 24 de julio de 1998.-EI alcalde (ile­ gible). 9812S7Q12 AYUNTAMIENTO DE CASTRO UROJALES ANUNCIO AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA Ei señor alcalde en Resolución adoptada en Comisión EDICTO de Gobierno el día 9 de octubre de 1998, ha aprobado ini­ cialmente el expediente de ED de la UE 1.35 promovido Por resolución de la Alcaldía, adoptada de coformidad por «Mipla de Inversiones, S. L», que se encuentra del~ con el dictamen de la Comisión de Gobiemo, en sesión mitada ¡unto al Colegio Arturo Dúo en la calle Leonardo celebrada el día 5 de octubre de 1998. se acordó la apro­ Rucabado por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en bación del»Proyecto complementario de mejora de viali­ el artículo 140 y concordantes del Reglamento de dad, abastecimiento y saneamiento entre la Cooperativa Planeamiento, este expediente se somete a información Universidad y la avenida Marqués de Valclecilla. en Soto pÚblica por espacio de quince días. a efectos de que de la Marina». Lo que se hace público a los efectos de fa pueda ser examinado el referido ED por cualquier per­ apertura de un plazo de veinte días hábiles para que, por sona y formularse las alegaciones que procedan. parte de los interesados , sean efectuadas las alegaciones Castro Urdiales. 14 de octubre de 1998.-EI alcalde, .' que estimen pertinentes. Rufina Diaz Helguera. Santa Cruz de Bezana, 6 de octubre de 1998.-EI 9&'265587 alcalde. J . Antonio Velasco Pérez. 9&'256710 AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA Aprobada inicialmente la modificación del Reglamento de Bienes de los montes comunales del Real Valle de EDICTO Guriezo, en sesión celebrada el día 31 de julio de 1998. Por acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno, en Dicha modificación se somete a información pública sesión celebrada el día 5 de octubre de 1998, se acordó durante el palzo de treinta días hábiles, dentro de los cua­ la aprobación de la primera fase del "Proyecto de sanea­ les los interesados podrán examinar el expediente y pre­ miento en Prezanes". Lo Que se hace público a los efec­ sentar reclamaciones, y en el supuesto de que no se pre­ tos de la apertura de un plazo de veinte días hábiles para sente, el acuerdo inicial se elevará a definitivo, debiendo que, por parte de los interesados, sean efectuadas las publicarse la modificación aprobada en el «Boletín Oficial alegaciones que estimen pertinentes. de Cantabria., . Santa Cruz de Bezana. 6 de octubre de 1998.-EI Guriezo, 2 de octubre de 1998.-EI alcalde (ilegible) . alcalde, J . Antonio Velasco Pérez. 9&'256a40 98/256694 AYUNTAMIENTO DE PIÉLAGOS EDICTO AYUNTAMI~ NTO DE SANTANDER El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 Servicio de Infraestructura de septiembre de 1998. adoptó el acuerdo de aprobar ANUNCIO definitivamente el reformado estudio de detalle de la uni­ dad de ejecución R-Ol de Renedo. tramitado a instancia El Pleno del Ayuntamiento de Santander, en sesión de " Vitosa de Edificación. S. A." . celebraba el dia 30 de septiembre de 1998, adoptó el Lo que se hace públiCO en cumplimiento de lo precep­ siguiente acuerdo: . tuado en el artículo 140.6 del ResJa.mento de Planeamiento Examinado el proyecto de acondicionamiento y mejora de 23 de junio de 1978, haciendo constar que contra el pre­ en la confluencia de la calle Tetuán con la calle sente acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo ante Montañesa, elaborado por el Servicio de Vialidad. la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia pe Visto el informe del Servicio de Infraestructura, así Cantabria, dentro del plazo de dos meses contados desde como lo establecido en los articulas 67.3 del Reglamento el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el de Planeamiento. 88, 89, 90 Y 23.1 del texto refundido de "Boletín Oficial de Cantabria», sin perjuicio de que pueda la Ley del Suelo, 23 del ~OF y 10, 17.2 Y 19.2 de la Ley ejercitarse cualquier otro recurso que se estime procedente. de Expropiación Forzosa, la Comisión de Obras, Con carácter previo a la interposición del recurso con­ Urbanismo y Vivienda celebrada el 8 de septiembre de tencioso administrativo deberá comunicarse a este 1998, dictamina favorablemente para su aprobación por el Ayuntamiento, de conformidad con lo prevenido en el pleno, el siguienle,
  • 2. . . ~.>.; : . i ~ .' . ~ ' ' . ".. . ; GOBIERNO ~ ···· 1 de 11~j , i .~~;. -" CANTA RRIA • í ~ ~J~' ~! .••. •..•... .. CONSEJERlA DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA D1RECCION GENERAL DE MONTES Y CONSERVACION DE LA NATURALEZA SERVICIO DE MONTES, CAZA Y CONSERVAC¡ON DE LA NAnlR.'LEZA Calle Rodríguel. 5. l' - Telélono 20 71 00 3907 . SANTANDER Adjunto remito informe relativo a la modificación de "Reglamento de Bienes de los Montes Comunales del Real Val1e de Guriezo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de GURIEZO
  • 3. / INFORME RELA TIVO AL REGLAMENTO DE BIENES DE LOS MONTES COMUNALES DEL REAL VALLE DE GURIEZO Leído el Reglamento de Bienes de los Montes Comunales del Real Valle de Guriezo, deben hacerse los siguientes comentarios y puntualizaciones: CAPITULO PRIMERO Artículo 1°._ 1) Si la potestad de la ordenación y distribución de los aprovechamientos corresponde al Ayuntamiento, la frase "pudiera ser" deja lugar a dudas, por lo que debiera sustituirse por alguna otra del tipo: -siendo potestad del Ayuntamiento ..... ... -ordenando y distribuyendo el Ayuntamiento ..... 2) Para completar la exposición al respecto de las normas y limitaciones a que se hace referencia, habría que introducir aquí parte del artículo 2° quedando redactado así: -... en la forma que lo estime más conveniente, y con sujeción a ciertas normas y limitaciones por cuanto, en la actualidad, los bienes comunales de este Municipio son montes incluidos en el Catálogo de los de Utilidad Pública. Artículo 2°._ 1) Véase punto 2 del artículo anterior. En consecuencia, el artículo 20 debiera de iniciarse de forma distinta, por ejemplo: - En función de la forma de aprovechamiento los bienes comunales ,. pueden clasificarse en dos grupos diferentes: .... ... . 2) Sustituir "monte calvo" por "monte no ru::bolado" 3) Dado que pueden existir zonas en que las especies referidas no sean espontáneas sino repobladas, conviene redactarlo como sigue: - Uno, integrado por los poblados de especk,s arQóreas .autóctonas (roble~ hayas, encinas, etc ..) y montes sin vegetación arbórea dedicados a pastizales .. ~... Artículo 3°._ 1) Hay que dejar abierta la posibilidad de que los terrenos desarbolados del primer grupo pueden ser arbolados en el futuro. En este sentido habría que decir: - Los terrenos clasificados en el primer grupo podrán dedicarse a aumentar la superficie de monte arbolado con especies forestales autóctonas (por repoblación ó regeneración) O ser objeto de concesión individualizada.... ------.. Informe Guriezo.doc
  • 4. // / 2) Los posibles efectos erosivos de tareas agrícolas en zonas de pendiente desaconseja el cambio de uso del suelo hacia cultivos agrícolas, por lo que conviene suprimir la palabra "cultivo" 3) En este artículo habría que dejar abierta la posibilidad de que las parcelas del segundo grupo, una vez cesa la concesión, puedan ser pasadas a terrenos del grupo primero (aprovechamiento común no individualizado). Artículo 5°._ 1) La zona de reserva debiera acompañarse de mapa en el que quede representada (escala 1:25.000) = anexo. 2) Habría que añadir nuevo artículo en el que el Ayuntamiento, mediante bando, edicto ó publicación en BOC, se reserve la capacidad de ampliar la zona de reserva inicial, lo cual pudiera verse motivado como consecuencia del análisis de los datos de un Inventario Forestal o la puesta en marcha de un determinado Plan de Ordenación de los Recursos. CAPITULO SEGUNDO Artículo 6°._ Plantear cultivos agrícolas con pendientes superiores al 10% o parcelas de producción maderera en terrenos con pendientes superiores al 55%, puede ocasionar problemas graves de erosión por lo que las conducciones serían: a) que su pendiente no exceda de un 10% de desnivel en los destinados a cultivo. b) Que su pendiente nó exceda de un 30% de desnivel en los destinados a pradería. c) Que su pendiente no exceda en un 55% de desnivel en los destinados a plantación maderera. d) ..../... . e).. ./.. . ETC. Artículo 7°._ Artículo 8°._ Desde el año 1.968 , si se ha aplicado el Reglamento vigente, ya no hay nadie con parcelas plantadas con anterioridad al Reglamento, por ello, suprimir desde" pero los que con ..... " CAPIllJld TERCERQ O Informe Guriezo.doc 2
  • 5. I d~ Artículo 9°._ Suprimir "que sea cabeza de familia" y sustituir port'mayor _ Artículo 10°.- Suprimir "cabeza de familia". Artículo 11 0 . - Este artículo sobra entero. Además, no se debe abrir la posibilidad de construcción por cuanto es necesario para ello autorización de la Administración forestal. CAPITULO CUARIO Artículo 12°._ 1) Suprimir "todos los años" y "que muy bien puede ser uno de los meses de noviembre ó diciembre" de manera que quede: "El Ayuntamiento señalará un plazo para la presentación de solicitudes de terrenos comunales con el fin de que los concesionarios ......." Artículo 13°._ 1) Redacción confusa. Habría que clarificar. Artículo 14°.- 1) Actualizar la cifra. 300 pesetas es un valor bajo. Artículo 15°.- 1) Artículo 16°.- 1) Quitar el punto "g" por cuanto cultivo y pradería no tienen hoy día el peso que teman en 1.968. Artículo 18°.- 1) Cambiar nombre al "libro de roturación" por cuanto roturación recuerda la destrucción de bosque a costa de cultivo. 'Llamarlo, por ejemplo: - Libro de consorcios. - Inventario de consorciantes. - etc. 2) Más que Distrito Forestal, Administración Forestal ó Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza. 3) Por tratarse de monte de Utilidad Pública, la Administración Forestal tiene que autorizar y dar el visto bueno al consorcio, lo cual no queda reflejado en este artículo. CAPITULO QUINTO Artículo 19°.- 1) El monte contemplado como unidad de gestión y como unidad natural es incompatible con la proliferación de cierres. Quitar, por tanto, "para cerrarlo y". Informe Gunezo.doc 3
  • 6. 2) El conceSlOnano tiene derecho a realizar todo tipo de trabajos para ponerlo en producción pero sin contravenir la legislación vigente o el presente reglamento, aspecto éste no contemplado en el artículo. Artículo 23°.-1) Cambiar "viuda" por "cónyuge" 2) Al heredar un hijo vecino del valle debiera serlo desde hace, al menos, dos años. 3) Si no hay acuerdo entre hennanos en seis meses, la concesión debiera cancelarse de forma automática y quedar la parcela en manos del Ayuntamiento . El hecho de que las circunstancias no sean las que existan en 1.968 aconsejan limitar el número de transmisiones ya que el bien común del municipio se salvaguarda mejor si los lotes O suertes están en manos del Ayuntamiento, Por ello, debería limitarse a una única transmisión desde el concesionario original. Si muere el heredero (cónyuge ó hijo), la parcela debiera volver a manos del Ayuntamiento de foona automática. 4)De acuerdo con 10 comentado en el artículo 17, debe de reflejarse la necesidad de autorización de la transmisión por parte de la Administración Forestal. Artículo 24°._ 1) Seria preferible que si noe,.:iste cónyuge o hijos la conceslOn pasase integra al Ayuntamiento por cuanto las condiciones sociales del concesionario (que motivaron la cesión de la parcela) pueden ser muy diferentes de las de sus herederos forzosos. . Articulo 25°.- 1) La redacción es muy confusa. 2) Limitar las transmisiones a cónyuges o hijos, para que sea compatible con lo propuesto en los artículos 22 y 23. 3) El nuevo titular tiene que tener el carácter de vecino. Sería bueno exigir una antigüedad a este carácter de, al menos, dos aftoso 4) Si un concesionario perdiese la condición de vecino, la parcela debiera pasarse integra al Ayuntamiento. Artículo 26°.- 1) De conformidad a lo ya dicho, no parece lógico que la concesión (dada cn basc a unos condicionantes sociales) se herede en segunda Informe Guriezo.doc 4
  • 7. generación Se hipoteca un bien patrimonial del Ayuntamiento durante un lapso de tiempo equival ente a tres generaciones. 2) Se propone suprimir este artículo 2( Articulo 2JO.- 1) Sobra el primer párrafo. 2) Sobra el segundo párrafo. 3) Sobra el tercer párrafo por cuanto la transmisión no debiera aceptarse si el heredero no es vecino de, al menos dos años de antigüedad. 4)Se propone suprimír este articulo. Artículo 28 Q .- 1) Falta "y autorizada por la Administración Forestal CAPITULO SEXIO Artículo 29°.-1) Artículo 30°.- 1) Eliminar "sin cerrarlo" por cuanto se ha dicho ya que no conviene cerrar todos los lotes ó parcelas. 2) Sustituir "Una vez puesto en cultivo, dentro del plazo ...." por " Una vez puesto en cultivo ó en producción, dentro del plazo .... " 3) Sobra el párrafo que empieza "Previamente" Artículo 31°._ 1) Cambiar "cabeza de familia" por "'mayor de edad" 2) Cambiar "Jefatura del Distrito Forestal" por "el Servicio de Montes, Caza y Conservación de la Naturaleza". 3). Si una parcela ó lote no la quiere el concesionario, debiera revertir directamente al Ayuntamiento. Se evitan especulaciones y se favorece la defensa del patrimonio. En consecuencia, sobra el párrafo que comienza "Solamente y como excepción ...." Artículo 33°.-1) No se debe cerrar. Mas bien habría que obligar a amojonar. Fragmentar el monte en pequeñas parcelas es un error económico, ecológico y social. Informe Guriezo.doc 5
  • 8. 4) En su momento se propuso suprimir el segundo párrafo del artículo 3 l. 5) Debería quedar: "Unicamente son transferibles en los caws a que se refiere el artículo 23". Artículo 44°._ 1) Cambiar "Distrito Forestal" por "Administración Forestal" o por "Servido de Montes, Caza y Conservación de la Naturaleza". Artículo 45°._ 1)Cambiar "viuda" por "conyuge". 2) Debería cambiarse la concesión a nombre del nuevo títular. CAPITUleQ OCTAVQ Artículo 46°._ 1) Artículo 47°._ 1) Sería conveniente la necesidad expresa de petición de prórroga. Caso contrario, parcela vuelve a manos del Ayuntamiento. 2) Limitar el período de 2 prórrogas (total de 60 años) ó a una prórroga (total de 40 años). Período de 90 años favorece la pérdida de control por parte del Ayuntamiento. Artículo 48°.- 1) Al igual que en el artículo anterior, se propone la necesidad de petición de prórroga. De esta manera se favorece cierto control y tutela del Ayuntamiento sobre el Territorio del que es titular. 2) Recordad lo ya dicho sobre el paso de arbolado a cultivo. Artículo 49°.- 1) Vencidas las prórrogas, las parcelas debieran pasar al Ayuntamiento para volverlas a conceder o para que el aprovechamiento no revierta en un vecino sino en el propio Ayuntamiento. 2) No debe olvidarse que para aprobar una concesión hace falta Autorización de la Administración Foretal. Artículo 50°.- 1) Falta afiadir "o que el Ayuntamiento precise disponder de dichos terrenos por necesidades del Servicio a la comunidad en cualquiera de sus manifestaciones". Artículo 51°.- 1) En los párrafos anteriores se ha propuesto que todas las concesiones esten en manos de vecinos. Según ésto sobra "y si no es vecino, perderá la concesión" . ArtícuJo 52°.- 1) Cambiar "Jefatura del Distrito" por "Servicio de Montes, Caza y Conservación de la Nalurdleza". Informe Guriezo.doc 7
  • 9. Artículo 530.- 1) {'~TIJLO NOVENO Artículo 54°.- 1) Quitar la palabra "roturaciones" (ver notas anteriores) Artículo 55°.- 1) Aquí falta un nuevo artículo en el que se haga constar la necesidad de firma por triplicado de la correspondiente "Concesión para el Aprovechamiento" en el que se fIjen condiciones, derechos y obligaciones de ambas partes. Una vez firmado, remitir al Servicio de Montes, Caza y Conservación de la Naturaleza para que autorice la concesión (visto bueno del Jefe del Servicio). Una copia queda en los archivos de la Administración Forestal, otra es para el Ayuntamiento y la tercera para el concesionario. Es en este documento donde se establece la partición de los aprovechamiento (porcentaje para el concesionario, porcentaje para el Ayuntamiento y porcentaje para el Fondo de Mejoras). CAPITULO DECIMO Artículo 56°.- 1) Artículo 57°.- 1) Artículo 58°.- 1) Artículo 59°._ 1) Suprimir "cierre de terreno". DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.­ Segunda.- De acuerdo a la legislación vigente, IODOS los aprovechamientos de concesiones nuevas o antiguas deben ingresar el 15% del TOTAL DEL APROVECHAMIENTO en el fondo de mejoras. En consecuencia, no es legal mantener las condiciones con que se concedieron los. Tercera.- Punto a.­ Punto b.- Cambiar "viuda" por "conyuge" y supnmu "pero podran continuar a nombre dc su esposo". Punto C.- En estos casos el Ayuntamiento debe decidir si acepta la transmisión y someterla a autorización del Servicio de Montes, Caza y Conservación de la Naturaleza. P1.mto d.- Redacción confusa. Informe Guriezo.doc 8
  • 10. _ _ _ - - - _.­ o / No deb~rían pennitirse otro tipo de cesiones. ¿Como regularizar situaciones de hecho? Pasando los terrenos SIEMPRE al Ayuntamiento, no permitiendo cesiones extraiias. Punto e.- El reglamento no puede dar una vía de legalización a la ocupación de terreno sin solicitud y autorización previa por cuanto ello supone una alternativa a la normal concesión de lotes o suertes. Además, dado que se trata de montes de Utilidad Pública, la ocupación de parcelas sin autorización constituye una infracción a la vigente Ley de Montes, a sancionar de confonnidad a lo que establece el Reglamento que la desarrolla. Cuartu.- Sobra por cuanto se recomienda no cerrar. Sustituir por servidumbres de paso y uso de fuentes y abrevaderos. Informe Guriezo.doc 9 I