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RESOLUSIÓN 2018 TERRENO BALDÍO
1. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
ALCALDÍA DE APARTAD()
DESPACHO DEL ALCALDE
RESOLUCIÓN No. 2018
12 de Diciembre de 2015
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"POR LA CUAL SE REALIZA LA DECLARACIÓN DE UN BIEN BALDÍO
URBANO CON ANTECEDENTE REGISTRAL EN EL MUNICIPIO DE
APARTADÓ"
El señor LUIS GONZALO GIRALDO AGUIRRE, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 70.828.316 expedida en Granada - Antioquia, en su calidad de
Alcalde del Municipio de Apartadó - Antioquia, identificado con NIT No. 890.980.095-
2, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 123 de la Ley 388 de 1997,
y de conformidad con la Instrucción Administrativa No. 03 de Marzo 26 de 2015
expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro y
CONSIDERANDO:
Que el Municipio de Apartadó realizó las gestiones necesarias para inventariar sus
bienes inmuebles, razón por la cual revisó los antecedentes que soportan su
titularidad, sobre los inmuebles que se encuentran dentro del perímetro urbano.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, "(...)
Todos los terrenos baldíos que se encuentren en suelo urbano, en los términos de la
presente Ley, de los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental
perteneperán a dichas entidades territoriales (...)"
Que la Instrucción Administrativa No. 03 de Marzo 26 de 2015 expedida por la
Superintendencia de Notariado y Registro, determinó: "En razón a que el dominio
de los baldíos urbanos a que se refiere la ley 388 de 1997, en virtud de la cesión
que les hiciera la Nación, es de propiedad de los Municipios o Distritos, para el
perfeccionamiento de la tradición es necesario que el Representante Legal- Alcalde-
o quien actúe como su Delegado, confirme expresamente para su municipio la
titularidad de los bienes baldíos entregados por virtud de la ley, con las facultades
que ella le otorga y a su vez realice una declaración determinante del área y linderos
del bien inmueble cuya identidad Registra! pretende."
Que dicha circular contempló que la formalización de la propiedad requiere un
instrumento mediante el cual se plasme la voluntad del municipio, por tanto, el literal
a del artículo 40 de la Ley 1579 de 2012, dispuso: "ACTOS, TÍTULOS Y DOCUMENTOS
SUJETOS AL REGISTRO Están sujetos a registro: a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública.
providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación,
modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o
accesorio sobre bienes inmuebles" Adicionalmente, que el artículo 756 del Código Civil, dispone que
la tradición de bienes inmuebles se efectúe por la inscripción del título en la oficina de registro
de instrumentos públicos.
Que de acuerdo con lo anterior, los bienes inmuebles del Municipio de Apartadó que
no ostentan titularidad en cabeza de particulares o entidades públicas, de acuerdo
con la Ley Civil, se encuentran en condición de bienes baldíos urbanos y son
propiedad del Municipio, por el solo Ministerio de la Ley.
Centro Administrativo Municipal Diana Cardona / Cra 100 No. 103A — 02
Teléfono.: 8282189 — 8281038 — Ext- 151 - NIT No. 890.980.095-2
E-mail: www.alcaldia@apartado-antioquia.gov.co
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2. DEPARTAMENTO DE ANTIOWJIA
ALCALDÍA DE APARTAD()
DESPACHO DEL ALCALDE
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RESOLUCIÓN No. 2018
12 de Diciembre de 2015
Que el 24 de Marzo de 2015, mediante radicado municipal 4122, la señora SARA
MARÍA NOREÑA y JUAN GONZALO GÓMEZ VELASQUEZ, identificados con las cédulas
de ciudadanía No. 1.027.946.017 y 1.028.019.330 respectivamente, solicitaron la
legalización de un lote de terreno ubicado en la calle 98 No. 103 a -32 de este
Municipio, toda vez que compraron la posesión y las mejoras median'te Escritura
Pública No. 123 del 22 de Enero de 2015, otorgada en la Notaría única de Apartadó,
no obstante, el lote de terreno nunca ha sido legalizado por el Municipio.
Que una vez efectuada la revisión jurídica correspondiente se determina que el bien
inmueble objeto de este instrumento identificado con la matrícula inmobiliaria No.
008-55942, se encuentra en condición de Baldío Urbano, toda vez que su folio de
tradición y libertad fue creado para la venta de la posesión y mejoras pero no se
efectuó enajenación del derecho real de dominio del lote de terreno, por cuanto no
existía rastro jurídico documental o registral.
Que el presente acto administrativo es un instrumento legalmente válido, el cual
constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos, será plena prueba de la propiedad.
Que se ha determinado que el predio cumple con los requisitos señalados en el
artículo 123 de la Ley 388 de 1997, es decir, se trata de un bien inmueble ubicados
en suelo urbano y que no constituye reserva ambiental, de conformidad con el Plan
de Ordenamiento Territorial del Municipio.
Con fundamento en lo anterior, el Alcalde del Municipio de Apartadó,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO — CESIÓN DE LA NACIÓN AL MUNICIPIO DE
APARTADÓ: Que de conformidad con lo señalado en las consideraciones anteriores,
a través del presente instrumento público, se declara el derecho real de dominio a
nombre del Municipio de Apartadó, sobre el bien inmueble con antecedente registral
determinado en el siguiente artículo.
ARTÍCULO SEGUNDO — DETERMINACION DE AREA Y LINDEROS: Que el
inmueble objeto de la presente confirmación de voluntad de aceptar la TITULARIDAD
para el Municipio de Apartadó, es el siguiente:
LOTE de Terreno Urbano, ubicado en el Barrio Ortiz, calle 98 #103A-32 del
Municipio de Apartadó, Departamento de Antioquia, con un área de
DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2), comprendido dentro de los
siguientes linderos: NORTE-ORIENTE, con terrenos de Fabio Restrepo Ramírez;
SUR, con calle 13; OCCIDENTE, con Jorge Gaviria Zuluaga. Con código catastral
No. 5-3-6.-- Este inmueble se encuentra registrado con la matrícula inmobiliaria
No. 008-55942 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Apartadó.
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3. UMet
re-
DEPARTAMENTO DE ANTIOQIIIA
ALCALDÍA DE APARTAN)
DESPACHO DEL ALCALDE
RESOLUCIÓN No. 2018
12 de Diciembre de 2015
ARTÍCULO TERCERO — SANEAMIENTO: Teniendo en cuenta que el presente acto
se efectúa en el marco de lo dispuesto por la Ley y con plena autonomía del Municipio
de Apartadó, no concurriendo persona natural o persona jurídica de derecho público
o privado en condición de propietario de una parte o de la totalidad del predio que
se declara, esto genera la obligación por parte del Municipio de recibirlo en el estado
en que se encuentra.
ARTÍCULO CUARTO — INSCRIPCIÓN: Solicitar la inscripción de lo dispuesto en
la presente Resolución, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
Apartadó, como un ACTO EXENTO de derechos registrales, teniendo en cuenta el
artículo 35 de la ley 1537 de 2012, para lo cual se solicita a la señora Registradora
de Instrumentos Públicos la inscripción en el folio con matrícula inmobiliaria No. 008-
55942 del bien inmueble alinderado en el artículo segundo del presente
instrumento, de tal forma que el Municipio de Apartado, aparezca como
propietario del área de terreno declarada.
ARTÍCULO QUINTO — VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha
de su publicación de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Apartadó, el día 12 de Diciembre de 2015.
LUIS GONZ O AGUIRRE
Alca! Apartadó
Revisó: spina Arboleda / P. U. E. Gestión Jurídica de Proyectos
Aprobó: Andrés Felipe Mahecha Gutiérrez / Asesor Jurídico ALC
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