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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN-T
FACULTAD DE EDUCACION Y HUMANIDADES
PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN ACADEMICA
CON FINES DE TITULACIÓN
REGLAMENTO
PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE
LICENCIADO EN EDUCACION
Especialidad Inglés-Francés / Inglés Alemán
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. FINALIDAD
Normar el proceso de obtención del Título Profesional de Licenciado en Educación en
las especialidades de Inglés-Francés e Inglés-Alemán bajo la modalidad de
Actualización Profesional a través de la implementación del PROGRAMA DE
COMPLEMENTACIÓN ACADEMICA CON FINES DE TITULACIÓN de la Facultad de
Educación y Humanidades (FEH) de la UNSM-T.
ARTÍCULO 2º. MARCO LEGAL
El presente Reglamento se basa en lo siguiente:
• Ley Universitaria 23733.
• Decreto Legislativo N° 739 que modifica el Artículo 22°, de la Ley Universitaria
23733.
• Estatuto de la UNSM aprobado con Resolución Nº 002-2012-UNSM/AU-R de fecha
07-05-2012, Título V de los Estudios y Grados, Capítulo III de los Grados y Títulos;
Artículo 132°; Artículo 134° y el Artículo 135° inciso a.4) “Otra modalidad que estime
conveniente la universidad, a propuesta de cada Facultad.”.
• Reglamento para la obtención del Título Profesional de Licenciado en Educación.
ARTÍCULO 3°. DEFINICIONES
a. Se entiende por Actualización Profesional, a la modalidad que permite obtener el
Título Profesional de Licenciado en Educación en las especialidades de Inglés-
Francés e Inglés-Alemán a través de la implementación del Programa de
Complementación Académica con fines de Titulación.
b. Se entiende por Programa de Complementación Académica con fines de Titulación
a la planificación, desarrollo y evaluación de un conjunto de asignaturas orientadas
a la capacitación y actualización científica y tecnológica de los Bachilleres en
Educación, para presentar, sustentar y aprobar una Tesis asistida de manera
personalizada.
c. Se entiende por Tesis asistida al documento de investigación científica
formulado por los participantes del Programa de Complementación Académica con
fines de Titulación que será materia de presentación, sustentación y aprobación,
ante un Jurado.
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Programa de Complementación Académica con fines de Titulación
CAPÍTULO II: DE LOS PARTICIPANTES
ARTÍCULO 4º. DE LA UNSM-T
Podrán participar los egresados de la Universidad Nacional de San Martín que hayan
obtenido el Grado Académico de Bachiller en Educación.
ARTÍCULO 5º. DE OTRAS UNIVERSIDADES
Podrán participar los Bachilleres en Educación de otras universidades del país que
hayan convalidado los sílabos de las asignaturas consideradas pre-requisito para el
Primer Programa Académico Avanzado de Asesoramiento de Tesis.
ARTICULO 6°. ADMISION:
Los participantes para el Programa de Complementación Académica con fines de
Titulación tendrán que acreditar los requisitos de matrícula estipulados en el presente
Reglamento.
ARTICULO 7° REQUISITOS DE MATRÍCULA:
a. Solicitud de inscripción dirigida al Decano de la Facultad de Educación y
Humanidades de la UNSM-T. (Anexo Nº 01).
b. Copia Autenticada del Grado Académico de Bachiller en la Especialidad por la
universidad de origen. Para el caso de los egresados de la UNSM-T, se podrá
aceptar, copia simple de la Constancia de estar realizando el trámite respectivo.
c. Certificados de Estudios originales (Sólo para postulantes de otras universidades).
d. Copias autenticadas de los Sílabos de los cursos del Plan de Estudio de la
Universidad de origen (Sólo para postulantes de otras universidades).
e. Constancia de no estar participando en alguna modalidad para optar el Título,
emitida por la Universidad de origen (Sólo para los postulantes que proceden de
otras universidades).
f. Declaración Jurada aceptando los términos y condiciones establecidos en el
presente Reglamento (Anexo Nº 02).
g. Recibo de Pago por concepto de Matrícula y Derecho del Programa.
h. Dos (02) Fotografías reciente a color tamaño carné y fondo blanco; los varones con
terno y las damas con vestido.
i. Constancia del Registro en el Libro de Registro del Programa de Complementación
Académica con fines de Titulación., el Título tentativo de su Tesis. Constancia que
es emitida por la Comisión Ejecutiva del Programa.
ARTICULO 8° NÚMERO DE PARTICIPANTES
La Comisión Ejecutiva del Programa de Complementación Académica con fines de
Titulación define como veinte (20); el número mínimo de participantes para dar inicio al
desarrollo del mencionado Programa Académico, no habiendo número máximo. En
caso no se completara el número de alumnos deseados, el inicio será postergado
hasta completar el número de participantes requeridos; para aquellos participantes que
deseen la devolución de su dinero, se podrá realizar previa solicitud dirigida al Decano
de la Facultad de Educación y Humanidades, con copia a la Comisión Ejecutiva Del
Programa.
2
Programa de Complementación Académica con fines de Titulación
CAPITULO III: DEL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN
ACADÉMICA CON FINES DE TITULACIÓN
ARTICULO 9°. ASIGNATURAS
Las asignaturas a implementar en el PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN
ACADÉMICA CON FINES DE TITULACIÓN serán cuatro (04), las que se desarrollarán
en forma presencial.
ARTÍCULO 10º. METODOLOGÍA
La metodología a emplear en el dictado de las asignaturas será la de taller, con el nivel
de exigencia de una asignatura universitaria.
ARTÍCULO 11°. EVALUACIÓN
La evaluación del rendimiento académico de los participantes será corroborada en
forma permanente a través del porcentaje de avance del Proyecto de Tesis, durante el
desarrollo de la asignatura y Asesoría, al término del cual el Docente y Asesor
responsable emitirán, cada uno, un Informe Final sobre el desenvolvimiento académico
y entregará sus respectivas Actas de Notas.
ARTÍCULO 12°. NOTA APROBATORIA
Se considera aprobada una asignatura si el participantes obtiene una nota igual o
mayor a once (11) y desaprobada si la nota es menor a once (11).
ARTÍCULO 13°. EXAMEN SUSTITUTORIO
Los participantes tienen derecho a rendir un único Examen Sustitutorio, para
reemplazar la Nota Final, por cada asignatura desaprobada, siempre y cuando se
cumplan los siguientes requisitos:
a. Nota Final de la asignatura mayor o igual a siete (07).
b. Comprobante de pago por derecho de Examen Sustitutorio, fijado en los mismos
términos que para los participantes de Pre-Grado por OCRA-UNSM-T.
CAPITULO IV: DE LOS DOCENTES Y ASESORES
ARTÍCULO 14°. DOCENTE RESPONSABLE DE LAS ASIGNATURAS
Puede ejercer la función docente en el Programa de Complementación Académica con
fines de Titulación: un (a) docente Titulado (a), Colegiado (a) Licenciado (a) en
Educación. Son funciones de los Docentes Responsables de las Asignaturas:
a. Elaborar el Sílabo de la asignatura a su cargo para su aprobación por la Comisión
Ejecutiva del Programa de Complementación Académica con fines de Titulación.
b. Cumplir con la programación del desarrollo de la asignatura.
c. Asistir puntualmente a las sesiones de clase y vestir con decoro.
d. Evaluar permanentemente a los participantes.
e. Elaborar el Informe Final del desarrollo de la asignatura.
f. Elaborar las Actas de Notas y entregarlas a la Comisión Ejecutiva del Programa de
Complementación Académica con fines de Titulación en un plazo no mayor a cinco
(05) días hábiles de culminada la asignatura.
ARTÍCULO 15º. DE LA REMUNERACIÓN DEL DOCENTE
La remuneración del Docente Responsable de una Asignatura se realizará en la forma
y plazos que establezca su respectivo Contrato, previa entrega de actas finales y
habiendo cumplido al 100% con el desarrollo del syllabus correspondiente.
3
Programa de Complementación Académica con fines de Titulación
ARTÍCULO 16°. DE LOS ASESORES DE LA TESIS
a. Puede ser asesor (a) o co-asesor (a); un (a) docente Titulado (a), Colegiado (a)
Licenciado (a) en Educación.
b. El participante o la Comisión propondrán a un (a) (01) asesor (a) para el desarrollo
de la Tesis, y si se considera necesario un (a) (01) co-asesor (a); quien debe contar
con Título Universitario, o de lo contrario coordinar con la Comisión Ejecutiva para
realizar las coordinaciones con profesionales que puedan desempeñar dicha labor.
c. Haber firmado Constancia de Aceptación del Perfil de Tesis por el Asesor
propuesto (Anexo Nº 13)
d. Sólo se reconocerá pago al Asesor, más no al co-asesor.
ARTÍCULO 17°. DEL NO IMPEDIMENTO
Los Miembros de la Comisión Ejecutiva del Programa de Complementación Académica
con fines de Titulación no están impedidos de participar en calidad de Docentes,
Asesores ni de Jurados, dentro del Programa.
ARTÍCULO 18°. DE LA VACANCIA O REEMPLAZO DEL ASESOR
La Comisión Ejecutiva del Programa de Complementación Académica con fines de
Titulación podrá declarar la vacancia del Asesor de la Tesis, en los siguientes casos:
a. Al dejar de laborar en la UNSM-T.
b. Por encontrarse de licencia o en misión de servicios oficiales por la UNSM-T o FEH.
c. Por enfermedad debidamente comprobada.
d. Por estar cumpliendo sanción administrativa por proceso disciplinario.
e. Por fallecimiento.
f. Por voluntad propia del asesor.
i. Por incumplimiento de su rol debidamente comprobada.
ARTÍCULO 19º. REEMPLAZO DE ASESOR
Si por cualquier causa mencionada en el artículo anterior, el cargo de Asesor de la
Tesis, es declarado vacante, podrá ser reemplazado a propuesta del interesado, y se
aplicará nuevamente los artículos 16° y 17° del presente Reglamento, el reemplazo
implica el descuento del 100% del pago convenido.
ARTÍCULO 20º. PAGO POR SERVICIO AL ASESOR
El Docente Asesor de la Tesis percibirá una contraprestación por los servicios de
asesoría que preste en el desarrollo Programa de Complementación Académica con
fines de Titulación de conformidad con lo establecido en el presupuesto del Proyecto
respectivo, previo cumplimiento comprobado de su labor (Anexos 04, 07, 11, 13 y 14).
CAPITULO V: DEL JURADO DE SUSTENTACION
ARTÍCULO 21°. ESTRUCTURA DEL JURADO
El Jurado de Sustentación es designado por la Comisión Ejecutiva del Programa de
Complementación Académica con fines de Titulación, está integrado por los siguientes
Miembros:
- Un (a) Presidente (a).
- Un (a) Secretario (a).
- Un (a) Miembro.
4
Programa de Complementación Académica con fines de Titulación
ARTÍCULO 22°. REQUISITOS
Para formar parte del Jurado de Sustentación se requiere:
a. Tener título universitario, colegiado. No pueden ser Jurados los Jefes de Práctica.
b. No ser asesor ni co-asesor del autor de la Tesis.
c. Presentar firmada la Carta de aceptación del Cargo de Jurado de Sustentación del
Programa de Complementación Académica con fines de Titulación y aceptando las
Bases del Presente Reglamento.
ARTÍCULO 23º. AMBITO DE COMPETENCIA
Los Miembros del Jurado de Sustentación participarán en el proceso de revisión y
aprobación del Proyecto de Tesis, así como, en la revisión, aprobación y sustentación
de la Tesis.
ARTÍCULO 24° DECLARATORIA DE VACANCIA
La Comisión Ejecutiva del Programa de Complementación Académica con fines de
Titulación podrá declarar la vacancia de uno o más miembros del Jurado de
Sustentación en los siguientes casos:
a. Al dejar de laborar en la UNSM-T.
b. Por encontrarse de licencia o en misión de servicios oficiales.
c. Por enfermedad debidamente comprobada.
d. Por estar cumpliendo sanción impuesta por proceso disciplinario.
e. Por fallecimiento.
f. Por renuncia expresa.
g. Incumplimiento o demora en la entrega de las observaciones a los Proyectos de
Tesis en los plazos establecidos.
ARTÍCULO 25°. FUNCIONES
El Jurado de Sustentación tiene las siguientes funciones:
a. Revisar y aprobar el Proyecto de Tesis. (Anexo Nº 19)
b. Revisar y aprobar la Tesis (Anexo Nº 20)
c. Informar a la Comisión Ejecutiva del Programa de Complementación Académica
con fines de Titulación sobre la aprobación de la Tesis.
d. Aprobar los cambios de título, forma y contenido de las Tesis, de ser necesarios.
e. Coordinar con el (la) interesado (a) la fecha, lugar y hora de sustentación pública
después de declararse aprobado (Anexo Nº 06) el Informe Final de la Tesis. En
este acto, el Jurado formulará las preguntas que fuesen necesarias y procederá
a su evaluación.
f. Calificar la sustentación de la Tesis y suscribir el Acta de Sustentación
correspondiente. (Anexo Nº 07, Anexo Nº 08 y Anexo Nº 17)
g. Formular las observaciones a la sustentación de la Tesis si amerita. (Anexo Nº
12)
h. Dar visto bueno para efectos de impresión del Informe Final de la Tesis (Anexo
Nº 09) y firmar los ejemplares impresos para su distribución.
CAPITULO VI: DE LA TESIS
ARTÍCULO 26°. PROYECTO DE TESIS
El Bachiller presentará el Proyecto de Tesis en el formato (Anexo Nº 03) y la fecha
establecida en el Reglamento del Programa de Complementación Académica con fines
de Titulación. Para tal efecto contará con un Asesor y un co-asesor (opcional).
5
Programa de Complementación Académica con fines de Titulación
ARTÍCULO 27º. REQUISITOS DEL PROYECTO DE TESIS
Durante el desarrollo del Programa y en el plazo establecido, el Bachiller presentará a
la Comisión Ejecutiva del Programa de Complementación Académica con fines de
Titulación una solicitud para la evaluación y aprobación del Proyecto de Tesis
(adjuntando 03 ejemplares). El Proyecto de Tesis deberá contener la aceptación del
Asesor (Anexo Nº 13).
ARTÍCULO 28º. REVISIÓN DEL PROYECTO DE TESIS
El Coordinador de la Comisión Ejecutiva del Programa de Complementación
Académica con fines de Titulación envía el Proyecto de Tesis a los Miembros del
Jurado de Sustentación, para su revisión e informe en un plazo máximo de 5 (cinco)
días hábiles. En caso de no cumplir, será notificado (Anexo Nº 22) por la Comisión
extendiendo el plazo en 3 días. De persistir el incumplimiento se aplicará el artículo 25,
inciso “g” del presente Reglamento.
ARTÍCULO 29º. INFORME DESFAVORABLE
En caso de ser desfavorable el Informe (Anexo Nº 15) de los Miembros del Jurado de
Sustentación, la Comisión Ejecutiva del Programa de Complementación Académica
con fines de Titulación devolverá el Proyecto de Tesis al interesado para su corrección
en un plazo de diez (10) días.
ARTÍCULO 30°. PROYECTOS DE TESIS APROBADOS
Con los informes favorables (Anexo Nº 15) de los proyectos de Tesis, la Comisión
Ejecutiva del Programa de Complementación Académica con fines de Titulación emitirá
un Informe dirigido al Decano de la FEH, dando cuenta sobre los Títulos de los
Proyectos de Tesis, Asesores, Co-asesores y Miembros del Jurado de Sustentación,
que corresponden a cada Bachiller participante en el Programa.
ARTÍCULO 31°. DESARROLLO DE LA TESIS ASISTIDA
Una vez aprobado el Proyecto de Tesis el participante procederá a desarrollar la Tesis
asistida correspondiente, según el cronograma establecido.
ARTÍCULO 32°. PRESENTACIÓN DE LA TESIS ASISTIDA
El participante presentará a la Comisión Ejecutiva del Programa de Complementación
Académica con fines de Titulación tres (03) copias espiraladas de la Tesis asistida, en
el plazo y en los formatos establecidos en los Anexos 04, 05 y 10 del presente
Reglamento, solicitando su revisión y aprobación. Además debe contar con la
aprobación del Asesor (Anexo Nº 14).
ARTÍCULO 33°. DERIVACIÓN AL JURADO CALIFICADOR
Si el participante cumple con todos los requisitos administrativos, el Coordinador de la
Comisión Ejecutiva del Programa de Complementación Académica con fines de
Titulación derivará la Tesis Asistida al Jurado de Sustentación correspondiente para su
revisión y aprobación.
ARTÍCULO 34°. REVISIÓN DE LA TESIS ASISTIDA
El Jurado de Sustentación revisará la Tesis Asistida, teniendo en cuenta la redacción,
la ortografía, y la revisión de estilo y gramática, para lo cual contará con un plazo
máximo de cinco (05) días hábiles. El plazo se contará a partir del día siguiente de su
recepción.
6
Programa de Complementación Académica con fines de Titulación
ARTÍCULO 35°. LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES A LA TESIS ASISTIDA
En caso de existir observaciones, el Presidente del Jurado de Sustentación devolverá
la Tesis Asistida al Bachiller para su corrección (Anexo Nº 17), adjuntando documento
con el detalle de las observaciones, con copia al Coordinador de la Comisión Ejecutiva
del Programa de Complementación Académica con fines de Titulación.
ARTÍCULO 36°. PLAZO DE LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES
El levantamiento de las observaciones al Informe de Tesis Asistida se realizará en un
plazo máximo de cinco (05) días calendario, contados desde la recepción del pliego de
observaciones.
ARTÍCULO 37°. APROBACIÓN DE LA TESIS ASISTIDA
Luego de levantadas todas las observaciones, el Jurado de Sustentación procederá a
la aprobación de la Tesis Asistida, declarándola expedita para su impresión, empastado
y sustentación por parte de su autor, comunicando su determinación al Coordinador de
la Comisión Ejecutiva del Programa de Complementación Académica con fines de
Titulación. (Anexo Nº 09)
ARTÍCULO 38º. AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN Y EMPASTE DE LA TESIS
ASISTIDA
Cumplido el proceso anterior, el Jurado de Sustentación autorizará por escrito la
impresión y empaste de los ejemplares necesarios de la Tesis Asistida aprobada,
adjuntado informe de revisión de estilo emitido por el docente responsable, informando
al Coordinador de la Comisión Ejecutiva del Programa de Complementación
Académica con fines de Titulación.
ARTÍCULO 39°. CAMBIOS EN LA TESIS ASISTIDA
Cualquier cambio en el título y/o contenido de la Tesis Asistida, así como, en los plazos
preestablecidos, será solicitado por el Bachiller ante la Comisión Ejecutiva del
Programa de Complementación Académica con fines de Titulación, debidamente
sustentado y con el Visto Bueno del Asesor. Todo cambio será aprobado por el Jurado
de Sustentación y comunicado por escrito a la Comisión.
ARTÍCULO 40°. MODIFICACIÓN DE LA TESIS ASISTIDA
Cualquier modificación de la Tesis Asistida, después de su aprobación, será solicitada
a la Comisión Ejecutiva del Programa de Complementación Académica con fines de
Titulación, en forma documentada y sustentada, visada por el Asesor.
ARTÍCULO 41°. OPINIÓN FAVORABLE
La modificación de la Tesis Asistida requiere la opinión favorable del Jurado de
Sustentación. El Presidente del Jurado de Sustentación comunicará por escrito lo
actuado a la Comisión Ejecutiva del Programa de Complementación Académica con
fines de Titulación.
CAPITULO VII: DE LA SUSTENTACIÓN
ARTÍCULO 42°. APTO PARA SUSTENTAR
Los Bachilleres participantes que hayan aprobado todas las asignaturas del Programa
de Complementación Académica con fines de Titulación y cuya Tesis Asistida haya
sido aprobada por el Jurado de Sustentación, serán declarados aptos para sustentar la
Tesis correspondiente. (Anexo 06). La sustentación será individual por Tesis.
7
Programa de Complementación Académica con fines de Titulación
ARTÍCULO 43°. AMPLIACIÓN DEL PLAZO
Cualquier ampliación del plazo de sustentación tendrá como tope máximo la fecha de
finalización del Programa de Complementación Académica con fines de Titulación.
Caso contrario, el participante perderá el derecho de titularse en el presente Programa.
ARTÍCULO 44º. FECHA Y HORA DE SUSTENTACIÓN
El Bachiller coordinará con los Miembros del Jurado y solicitará a la Comisión Ejecutiva
del Programa de Complementación Académica con fines de Titulación la asignación del
lugar, fecha y hora para la Sustentación, adjuntar Solicitud (Anexo Nº 10).
ARTÍCULO 45º. PUBLICACIÓN DE LA SUSTENTACIÓN
El Coordinador de la Comisión Ejecutiva del Programa de Complementación
Académica con fines de Titulación informará al Decano de la FEH, el lugar, fecha y
hora de la sustentación de la Tesis para su publicación en un lugar visible de la
Facultad.
ARTÍCULO 46°. INASISTENCIA A LA SUSTENTACIÓN
Si el participante no puede presentarse a la sustentación por razones debidamente
justificadas y documentadas, podrá solicitar una nueva fecha y hora para la
sustentación dentro de los plazos establecidos por el presente Reglamento. La no
presentación del participante en la segunda oportunidad implicará la pérdida del
derecho de titulación en el presente Programa. El Jurado deberá presentar Informe por
escrito, debidamente sustentada, a la Comisión Ejecutiva del Programa de
Complementación Académica con fines de Titulación.
ARTÍCULO 47°. INSTALACIÓN DEL JURADO
Se considerará instalado el Jurado para la sustentación de la Tesis siempre que se
encuentren presente los tres (03) integrantes: el Presidente, y los otros miembros;
además el Asesor deberá asistir de forma obligatoria. El integrante del Jurado que no
se presente será descontado en 100% de su pago, salvo que justifique las razones
debidamente documentadas tres días antes. Asimismo, si el asesor no se presenta a la
sustentación deberá justificar las razones debidamente documentadas tres días antes,
en caso dicha ausencia no fuera justificada, tendrá un descuento en su pago del 100%.
Debiendo programar nueva fecha de sustentación e informar a la Comisión Ejecutiva
del Programa de Complementación Académica con fines de Titulación.
ARTÍCULO 48°. INICIO DE LA SUSTENTACIÓN
El Presidente del Jurado invitará al Bachiller Sustentante a ubicarse frente a la Mesa de
Honor, dará lectura de los artículos pertinentes del Reglamento que hacen referencia al
comportamiento del público durante la sustentación y del tiempo que dispone el
sustentante para el desarrollo de su exposición. Acto seguido invitará al sustentante a
dar inicio a su exposición.
ARTÍCULO 49°. ACTO PÚBLICO
La sustentación y defensa de la Tesis es un Acto Público. Sólo podrá realizarse en los
ambientes de la Universidad Nacional de San Martín-T.
ARTÍCULO 50°. PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO
La participación del público se realizará con decoro. No está permitido el uso de
celulares ni la realización de actos que pudieran distraer al sustentante o perturbar el
normal desarrollo de la sustentación. De ser el caso, el Presidente del Jurado podrá
suspender temporalmente la sustentación mientras dure el evento perturbador y, de
persistir la anomalía, suspenderla definitivamente.
8
Programa de Complementación Académica con fines de Titulación
ARTÍCULO 51º. EXPOSICIÓN Y SUSTENTACIÓN DE LA TESIS
El Sustentante dispondrá de treinta (30) minutos como mínimo y de sesenta (60)
minutos como máximo para la exposición de la Tesis. El tiempo de duración de las
preguntas y/o aclaraciones de la exposición de la Tesis, será a criterio del Jurado de
Sustentación.
ARTÍCULO 52°. PARTICIPACIÓN DE LOS ASESORES
Culminada la etapa del interrogatorio, el Presidente del Jurado invitará al Asesor y Co-
Asesor del Sustentante a emitir opinión, si así lo consideran, respecto al Acto de
Sustentación de la Tesis.
ARTÍCULO 53º. PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO
Igualmente, culminada la participación del Asesor, el Presidente del Jurado,
opcionalmente, podrá invitar al público presente a formular sus interrogantes al
sustentante. Acto seguido invitará a los presentes abandonar el recinto para proceder a
la deliberación.
ARTÍCULO 54º. EVALUACIÓN Y DELIBERACIÓN
Los Miembros del Jurado Calificador darán inicio al proceso de evaluación, deliberación
y calificación de la sustentación de la Tesis, para lo cual harán uso del Formato Base
establecido en el Anexo Nº 08 del presente Reglamento, el cual deben adjuntarse tres
(3) ejemplares firmados y evaluados por cada jurado al informe de Observaciones a la
Sustentación de Tesis (Anexo Nº 12). El Asesor podrá participar en las deliberaciones
con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 55°. NOTA FINAL
La Nota Final del proceso de sustentación que el Jurado sentará en el Acta de
Sustentación (Anexo Nº 07), será en la escala de calificación de cero (00) a veinte
(20), la Nota Aprobatoria mínima es de Once (11), la fracción mayor o igual a 0.5 se
considera como una unidad, redondeando al número entero inmediato superior.
ARTÍCULO 56°. CALIFICACIÓN
La Calificación de la Nota Final de la sustentación del participante será de acuerdo al
siguiente cuadro:
CALIFICACION NOTA
Excelente 18 a 20
Muy bueno 15 a 17
Bueno 11 a 14
Desaprobado Menor a 11
ARTÍCULO 57º. LLENADO DE ACTAS
Al término de la sustentación el (la) Secretario (a) del Jurado llenará siete (07) Actas de
Sustentación, las que se distribuirán de la siguiente manera: al Decano de la FEH, a los
tres (03) Miembros del Jurado de Sustentación, al Asesor, al Sustentante, y al
Coordinador de la Comisión Ejecutiva del Programa de Complementación Académica
con fines de Titulación.
ARTÍCULO 58º. PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO
Culminado el Acto de Calificación, el Presidente del Jurado autorizará el ingreso del
público asistente, seguidamente los invitará a ponerse de pie e instará al Sustentante a
ubicarse frente a la Mesa de Honor, luego indicará al Secretario (a) del Jurado dar
lectura del Acta de Sustentación. Acto seguido hará entrega del Acta de Sustentación
al Sustentante y dará por terminado el Acto de Sustentación.
9
Programa de Complementación Académica con fines de Titulación
ARTÍCULO 59°. DESAPROBACIÓN DE LA SUSTENTACIÓN
En caso de haber desaprobado, el Bachiller tendrá derecho a una segunda
sustentación previo pago del importe correspondiente de conformidad con el TUPA
vigente de la UNSM-T. El plazo no deberá exceder de los 15 días.
ARTÍCULO 60°. INFORME SOBRE EVALUACION DE LA SUSTENTACIÓN
El proceso de evaluación de la sustentación culmina cuando los Miembros del Jurado
Calificador suscriben el Informe sobre la sustentación de la Tesis (Anexo Nº 07 y Anexo
Nº 12).
ARTÍCULO 61°. RÚBRICA DE LA TESIS
Si el proceso de evaluación de la sustentación ha sido aprobado por el Jurado firman el
Documento de aprobación de la Tesis (Anexo Nº 07) que forma parte del Libro
empastado de la Tesis.
ARTÍCULO 62°. INFORME DE LAS TESIS SUSTENTADAS Y APROBADAS
El Coordinador de la Comisión Ejecutiva del Programa de Complementación
Académica con fines de Titulación elevará un Informe al Decano de la FEH, dando
cuenta sobre los participantes que han sustentado y aprobado su Tesis respectiva, así
como, los Títulos de las Tesis, los Miembros del Jurado de Sustentación, Asesores y
Co-asesores, para la emisión de la Resolución respectiva.
CAPITULO VIII: DE LOS TRÁMITES FINALES
ARTÍCULO 63°. OBSERVACIONES A LA SUSTENTACIÓN
En caso de existir observaciones a la Sustentación, el Presidente del Jurado
formalizará las observaciones mediante documento (Anexo Nº 12) dirigido al Bachiller
participante, con copia al Coordinador de la Comisión Ejecutiva del Programa de
Complementación Académica con fines de Titulación.
ARTÍCULO 64°. LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES
El Bachiller tiene un plazo máximo de diez (15) días hábiles para levantar las
observaciones a la Sustentación planteadas por el Jurado.
ARTÍCULO 65°. VERIFICACIÓN
El Jurado deberá verificar y aprobar el levantamiento de las Observaciones a la
Sustentación de la Tesis realizada por el Bachiller, lo que comunicará al Coordinador
de la Comisión Ejecutiva del Programa de Complementación Académica con fines de
Titulación.
ARTÍCULO 66º. AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN Y EMPASTE
Cumplido el proceso anterior, el Jurado autorizará al Sustentante la impresión y
empastado de los ejemplares necesarios de la Tesis aprobada, informando por escrito
al Coordinador de la Comisión Ejecutiva del Programa de Complementación
Académica con fines de Titulación y cumplirá con el artículo 60° del Reglamento.
(Anexo Nº 09)
ARTÍCULO 67°. EJEMPLARES EMPASTADOS
Para tramitar el Título Profesional el participante deberá presentar seis (06) ejemplares
empastados de la Tesis de acuerdo a los Anexos 04, 05, 09 y 16
10
Programa de Complementación Académica con fines de Titulación
CAPITULO IX: DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 68°. Vencido el periodo de implementación del Programa de
Complementación Académica con fines de Titulación, sólo se dará trámite de
sustentación hasta un plazo máximo de 30 días, previo pago del derecho de
Sustentación Extemporánea; culminado este plazo, el participante perderá el derecho a
titularse en el presente Programa.
ARTÍCULO 69°. Todo pago y por cualquier concepto debe realizarse previa
autorización del Coordinador de la Comisión Ejecutiva del Programa de
Complementación Académica con fines de Titulación.
ARTÍCULO 70°. Si se presentara algún reclamo, en el cual esté inmerso un Miembro
de la Comisión o del Jurado de Sustentación, éstos no participarán en la deliberación
de dicho reclamo.
ARTÍCULO 71°. La Oficina de Admisión de la UNSM-T participará de oficio en el
proceso de verificación de la documentación correspondiente a los requisitos;
presentada por los Bachilleres; elevando un informe final al Rectorado UNSM-T, para la
emisión de la Resolución correspondiente; con copia al Decano de la FEH y al
Coordinador de la Comisión Ejecutiva del Programa.
ARTÍCULO 72°. La Oficina de Coordinación y Registro Académico (OCRA) de la
UNSM-T participará de oficio en el proceso de matrícula de los Bachilleres en el
Programa de Complementación Académica con fines de Titulación; elevando un
informe final al Rector de la UNSM-T, para la emisión de la Resolución
correspondiente; con copia al Decano de la FEH y al Coordinador de la Comisión
Ejecutiva del Programa.
ARTÍCULO 73°. Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos
por la Comisión Ejecutiva del Programa de Complementación Académica con fines de
Titulación.
Morales, Mayo de 2013.
11
Programa de Complementación Académica con fines de Titulación
Lic. M. Sc. Carlo Espinoza Aguilar
Coordinador
Comisión Ejecutiva
Lic. M. Sc. Wendy Lilly Palacios Paredes
Miembro
Comisión Ejecutiva
Lic. M. Sc. Mónica Evelyn Juárez De la Cruz
Miembro
Comisión Ejecutiva

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  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN-T FACULTAD DE EDUCACION Y HUMANIDADES PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN ACADEMICA CON FINES DE TITULACIÓN REGLAMENTO PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN EDUCACION Especialidad Inglés-Francés / Inglés Alemán CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°. FINALIDAD Normar el proceso de obtención del Título Profesional de Licenciado en Educación en las especialidades de Inglés-Francés e Inglés-Alemán bajo la modalidad de Actualización Profesional a través de la implementación del PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN ACADEMICA CON FINES DE TITULACIÓN de la Facultad de Educación y Humanidades (FEH) de la UNSM-T. ARTÍCULO 2º. MARCO LEGAL El presente Reglamento se basa en lo siguiente: • Ley Universitaria 23733. • Decreto Legislativo N° 739 que modifica el Artículo 22°, de la Ley Universitaria 23733. • Estatuto de la UNSM aprobado con Resolución Nº 002-2012-UNSM/AU-R de fecha 07-05-2012, Título V de los Estudios y Grados, Capítulo III de los Grados y Títulos; Artículo 132°; Artículo 134° y el Artículo 135° inciso a.4) “Otra modalidad que estime conveniente la universidad, a propuesta de cada Facultad.”. • Reglamento para la obtención del Título Profesional de Licenciado en Educación. ARTÍCULO 3°. DEFINICIONES a. Se entiende por Actualización Profesional, a la modalidad que permite obtener el Título Profesional de Licenciado en Educación en las especialidades de Inglés- Francés e Inglés-Alemán a través de la implementación del Programa de Complementación Académica con fines de Titulación. b. Se entiende por Programa de Complementación Académica con fines de Titulación a la planificación, desarrollo y evaluación de un conjunto de asignaturas orientadas a la capacitación y actualización científica y tecnológica de los Bachilleres en Educación, para presentar, sustentar y aprobar una Tesis asistida de manera personalizada. c. Se entiende por Tesis asistida al documento de investigación científica formulado por los participantes del Programa de Complementación Académica con fines de Titulación que será materia de presentación, sustentación y aprobación, ante un Jurado. 1 Programa de Complementación Académica con fines de Titulación
  • 2. CAPÍTULO II: DE LOS PARTICIPANTES ARTÍCULO 4º. DE LA UNSM-T Podrán participar los egresados de la Universidad Nacional de San Martín que hayan obtenido el Grado Académico de Bachiller en Educación. ARTÍCULO 5º. DE OTRAS UNIVERSIDADES Podrán participar los Bachilleres en Educación de otras universidades del país que hayan convalidado los sílabos de las asignaturas consideradas pre-requisito para el Primer Programa Académico Avanzado de Asesoramiento de Tesis. ARTICULO 6°. ADMISION: Los participantes para el Programa de Complementación Académica con fines de Titulación tendrán que acreditar los requisitos de matrícula estipulados en el presente Reglamento. ARTICULO 7° REQUISITOS DE MATRÍCULA: a. Solicitud de inscripción dirigida al Decano de la Facultad de Educación y Humanidades de la UNSM-T. (Anexo Nº 01). b. Copia Autenticada del Grado Académico de Bachiller en la Especialidad por la universidad de origen. Para el caso de los egresados de la UNSM-T, se podrá aceptar, copia simple de la Constancia de estar realizando el trámite respectivo. c. Certificados de Estudios originales (Sólo para postulantes de otras universidades). d. Copias autenticadas de los Sílabos de los cursos del Plan de Estudio de la Universidad de origen (Sólo para postulantes de otras universidades). e. Constancia de no estar participando en alguna modalidad para optar el Título, emitida por la Universidad de origen (Sólo para los postulantes que proceden de otras universidades). f. Declaración Jurada aceptando los términos y condiciones establecidos en el presente Reglamento (Anexo Nº 02). g. Recibo de Pago por concepto de Matrícula y Derecho del Programa. h. Dos (02) Fotografías reciente a color tamaño carné y fondo blanco; los varones con terno y las damas con vestido. i. Constancia del Registro en el Libro de Registro del Programa de Complementación Académica con fines de Titulación., el Título tentativo de su Tesis. Constancia que es emitida por la Comisión Ejecutiva del Programa. ARTICULO 8° NÚMERO DE PARTICIPANTES La Comisión Ejecutiva del Programa de Complementación Académica con fines de Titulación define como veinte (20); el número mínimo de participantes para dar inicio al desarrollo del mencionado Programa Académico, no habiendo número máximo. En caso no se completara el número de alumnos deseados, el inicio será postergado hasta completar el número de participantes requeridos; para aquellos participantes que deseen la devolución de su dinero, se podrá realizar previa solicitud dirigida al Decano de la Facultad de Educación y Humanidades, con copia a la Comisión Ejecutiva Del Programa. 2 Programa de Complementación Académica con fines de Titulación
  • 3. CAPITULO III: DEL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN ACADÉMICA CON FINES DE TITULACIÓN ARTICULO 9°. ASIGNATURAS Las asignaturas a implementar en el PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN ACADÉMICA CON FINES DE TITULACIÓN serán cuatro (04), las que se desarrollarán en forma presencial. ARTÍCULO 10º. METODOLOGÍA La metodología a emplear en el dictado de las asignaturas será la de taller, con el nivel de exigencia de una asignatura universitaria. ARTÍCULO 11°. EVALUACIÓN La evaluación del rendimiento académico de los participantes será corroborada en forma permanente a través del porcentaje de avance del Proyecto de Tesis, durante el desarrollo de la asignatura y Asesoría, al término del cual el Docente y Asesor responsable emitirán, cada uno, un Informe Final sobre el desenvolvimiento académico y entregará sus respectivas Actas de Notas. ARTÍCULO 12°. NOTA APROBATORIA Se considera aprobada una asignatura si el participantes obtiene una nota igual o mayor a once (11) y desaprobada si la nota es menor a once (11). ARTÍCULO 13°. EXAMEN SUSTITUTORIO Los participantes tienen derecho a rendir un único Examen Sustitutorio, para reemplazar la Nota Final, por cada asignatura desaprobada, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a. Nota Final de la asignatura mayor o igual a siete (07). b. Comprobante de pago por derecho de Examen Sustitutorio, fijado en los mismos términos que para los participantes de Pre-Grado por OCRA-UNSM-T. CAPITULO IV: DE LOS DOCENTES Y ASESORES ARTÍCULO 14°. DOCENTE RESPONSABLE DE LAS ASIGNATURAS Puede ejercer la función docente en el Programa de Complementación Académica con fines de Titulación: un (a) docente Titulado (a), Colegiado (a) Licenciado (a) en Educación. Son funciones de los Docentes Responsables de las Asignaturas: a. Elaborar el Sílabo de la asignatura a su cargo para su aprobación por la Comisión Ejecutiva del Programa de Complementación Académica con fines de Titulación. b. Cumplir con la programación del desarrollo de la asignatura. c. Asistir puntualmente a las sesiones de clase y vestir con decoro. d. Evaluar permanentemente a los participantes. e. Elaborar el Informe Final del desarrollo de la asignatura. f. Elaborar las Actas de Notas y entregarlas a la Comisión Ejecutiva del Programa de Complementación Académica con fines de Titulación en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles de culminada la asignatura. ARTÍCULO 15º. DE LA REMUNERACIÓN DEL DOCENTE La remuneración del Docente Responsable de una Asignatura se realizará en la forma y plazos que establezca su respectivo Contrato, previa entrega de actas finales y habiendo cumplido al 100% con el desarrollo del syllabus correspondiente. 3 Programa de Complementación Académica con fines de Titulación
  • 4. ARTÍCULO 16°. DE LOS ASESORES DE LA TESIS a. Puede ser asesor (a) o co-asesor (a); un (a) docente Titulado (a), Colegiado (a) Licenciado (a) en Educación. b. El participante o la Comisión propondrán a un (a) (01) asesor (a) para el desarrollo de la Tesis, y si se considera necesario un (a) (01) co-asesor (a); quien debe contar con Título Universitario, o de lo contrario coordinar con la Comisión Ejecutiva para realizar las coordinaciones con profesionales que puedan desempeñar dicha labor. c. Haber firmado Constancia de Aceptación del Perfil de Tesis por el Asesor propuesto (Anexo Nº 13) d. Sólo se reconocerá pago al Asesor, más no al co-asesor. ARTÍCULO 17°. DEL NO IMPEDIMENTO Los Miembros de la Comisión Ejecutiva del Programa de Complementación Académica con fines de Titulación no están impedidos de participar en calidad de Docentes, Asesores ni de Jurados, dentro del Programa. ARTÍCULO 18°. DE LA VACANCIA O REEMPLAZO DEL ASESOR La Comisión Ejecutiva del Programa de Complementación Académica con fines de Titulación podrá declarar la vacancia del Asesor de la Tesis, en los siguientes casos: a. Al dejar de laborar en la UNSM-T. b. Por encontrarse de licencia o en misión de servicios oficiales por la UNSM-T o FEH. c. Por enfermedad debidamente comprobada. d. Por estar cumpliendo sanción administrativa por proceso disciplinario. e. Por fallecimiento. f. Por voluntad propia del asesor. i. Por incumplimiento de su rol debidamente comprobada. ARTÍCULO 19º. REEMPLAZO DE ASESOR Si por cualquier causa mencionada en el artículo anterior, el cargo de Asesor de la Tesis, es declarado vacante, podrá ser reemplazado a propuesta del interesado, y se aplicará nuevamente los artículos 16° y 17° del presente Reglamento, el reemplazo implica el descuento del 100% del pago convenido. ARTÍCULO 20º. PAGO POR SERVICIO AL ASESOR El Docente Asesor de la Tesis percibirá una contraprestación por los servicios de asesoría que preste en el desarrollo Programa de Complementación Académica con fines de Titulación de conformidad con lo establecido en el presupuesto del Proyecto respectivo, previo cumplimiento comprobado de su labor (Anexos 04, 07, 11, 13 y 14). CAPITULO V: DEL JURADO DE SUSTENTACION ARTÍCULO 21°. ESTRUCTURA DEL JURADO El Jurado de Sustentación es designado por la Comisión Ejecutiva del Programa de Complementación Académica con fines de Titulación, está integrado por los siguientes Miembros: - Un (a) Presidente (a). - Un (a) Secretario (a). - Un (a) Miembro. 4 Programa de Complementación Académica con fines de Titulación
  • 5. ARTÍCULO 22°. REQUISITOS Para formar parte del Jurado de Sustentación se requiere: a. Tener título universitario, colegiado. No pueden ser Jurados los Jefes de Práctica. b. No ser asesor ni co-asesor del autor de la Tesis. c. Presentar firmada la Carta de aceptación del Cargo de Jurado de Sustentación del Programa de Complementación Académica con fines de Titulación y aceptando las Bases del Presente Reglamento. ARTÍCULO 23º. AMBITO DE COMPETENCIA Los Miembros del Jurado de Sustentación participarán en el proceso de revisión y aprobación del Proyecto de Tesis, así como, en la revisión, aprobación y sustentación de la Tesis. ARTÍCULO 24° DECLARATORIA DE VACANCIA La Comisión Ejecutiva del Programa de Complementación Académica con fines de Titulación podrá declarar la vacancia de uno o más miembros del Jurado de Sustentación en los siguientes casos: a. Al dejar de laborar en la UNSM-T. b. Por encontrarse de licencia o en misión de servicios oficiales. c. Por enfermedad debidamente comprobada. d. Por estar cumpliendo sanción impuesta por proceso disciplinario. e. Por fallecimiento. f. Por renuncia expresa. g. Incumplimiento o demora en la entrega de las observaciones a los Proyectos de Tesis en los plazos establecidos. ARTÍCULO 25°. FUNCIONES El Jurado de Sustentación tiene las siguientes funciones: a. Revisar y aprobar el Proyecto de Tesis. (Anexo Nº 19) b. Revisar y aprobar la Tesis (Anexo Nº 20) c. Informar a la Comisión Ejecutiva del Programa de Complementación Académica con fines de Titulación sobre la aprobación de la Tesis. d. Aprobar los cambios de título, forma y contenido de las Tesis, de ser necesarios. e. Coordinar con el (la) interesado (a) la fecha, lugar y hora de sustentación pública después de declararse aprobado (Anexo Nº 06) el Informe Final de la Tesis. En este acto, el Jurado formulará las preguntas que fuesen necesarias y procederá a su evaluación. f. Calificar la sustentación de la Tesis y suscribir el Acta de Sustentación correspondiente. (Anexo Nº 07, Anexo Nº 08 y Anexo Nº 17) g. Formular las observaciones a la sustentación de la Tesis si amerita. (Anexo Nº 12) h. Dar visto bueno para efectos de impresión del Informe Final de la Tesis (Anexo Nº 09) y firmar los ejemplares impresos para su distribución. CAPITULO VI: DE LA TESIS ARTÍCULO 26°. PROYECTO DE TESIS El Bachiller presentará el Proyecto de Tesis en el formato (Anexo Nº 03) y la fecha establecida en el Reglamento del Programa de Complementación Académica con fines de Titulación. Para tal efecto contará con un Asesor y un co-asesor (opcional). 5 Programa de Complementación Académica con fines de Titulación
  • 6. ARTÍCULO 27º. REQUISITOS DEL PROYECTO DE TESIS Durante el desarrollo del Programa y en el plazo establecido, el Bachiller presentará a la Comisión Ejecutiva del Programa de Complementación Académica con fines de Titulación una solicitud para la evaluación y aprobación del Proyecto de Tesis (adjuntando 03 ejemplares). El Proyecto de Tesis deberá contener la aceptación del Asesor (Anexo Nº 13). ARTÍCULO 28º. REVISIÓN DEL PROYECTO DE TESIS El Coordinador de la Comisión Ejecutiva del Programa de Complementación Académica con fines de Titulación envía el Proyecto de Tesis a los Miembros del Jurado de Sustentación, para su revisión e informe en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles. En caso de no cumplir, será notificado (Anexo Nº 22) por la Comisión extendiendo el plazo en 3 días. De persistir el incumplimiento se aplicará el artículo 25, inciso “g” del presente Reglamento. ARTÍCULO 29º. INFORME DESFAVORABLE En caso de ser desfavorable el Informe (Anexo Nº 15) de los Miembros del Jurado de Sustentación, la Comisión Ejecutiva del Programa de Complementación Académica con fines de Titulación devolverá el Proyecto de Tesis al interesado para su corrección en un plazo de diez (10) días. ARTÍCULO 30°. PROYECTOS DE TESIS APROBADOS Con los informes favorables (Anexo Nº 15) de los proyectos de Tesis, la Comisión Ejecutiva del Programa de Complementación Académica con fines de Titulación emitirá un Informe dirigido al Decano de la FEH, dando cuenta sobre los Títulos de los Proyectos de Tesis, Asesores, Co-asesores y Miembros del Jurado de Sustentación, que corresponden a cada Bachiller participante en el Programa. ARTÍCULO 31°. DESARROLLO DE LA TESIS ASISTIDA Una vez aprobado el Proyecto de Tesis el participante procederá a desarrollar la Tesis asistida correspondiente, según el cronograma establecido. ARTÍCULO 32°. PRESENTACIÓN DE LA TESIS ASISTIDA El participante presentará a la Comisión Ejecutiva del Programa de Complementación Académica con fines de Titulación tres (03) copias espiraladas de la Tesis asistida, en el plazo y en los formatos establecidos en los Anexos 04, 05 y 10 del presente Reglamento, solicitando su revisión y aprobación. Además debe contar con la aprobación del Asesor (Anexo Nº 14). ARTÍCULO 33°. DERIVACIÓN AL JURADO CALIFICADOR Si el participante cumple con todos los requisitos administrativos, el Coordinador de la Comisión Ejecutiva del Programa de Complementación Académica con fines de Titulación derivará la Tesis Asistida al Jurado de Sustentación correspondiente para su revisión y aprobación. ARTÍCULO 34°. REVISIÓN DE LA TESIS ASISTIDA El Jurado de Sustentación revisará la Tesis Asistida, teniendo en cuenta la redacción, la ortografía, y la revisión de estilo y gramática, para lo cual contará con un plazo máximo de cinco (05) días hábiles. El plazo se contará a partir del día siguiente de su recepción. 6 Programa de Complementación Académica con fines de Titulación
  • 7. ARTÍCULO 35°. LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES A LA TESIS ASISTIDA En caso de existir observaciones, el Presidente del Jurado de Sustentación devolverá la Tesis Asistida al Bachiller para su corrección (Anexo Nº 17), adjuntando documento con el detalle de las observaciones, con copia al Coordinador de la Comisión Ejecutiva del Programa de Complementación Académica con fines de Titulación. ARTÍCULO 36°. PLAZO DE LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES El levantamiento de las observaciones al Informe de Tesis Asistida se realizará en un plazo máximo de cinco (05) días calendario, contados desde la recepción del pliego de observaciones. ARTÍCULO 37°. APROBACIÓN DE LA TESIS ASISTIDA Luego de levantadas todas las observaciones, el Jurado de Sustentación procederá a la aprobación de la Tesis Asistida, declarándola expedita para su impresión, empastado y sustentación por parte de su autor, comunicando su determinación al Coordinador de la Comisión Ejecutiva del Programa de Complementación Académica con fines de Titulación. (Anexo Nº 09) ARTÍCULO 38º. AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN Y EMPASTE DE LA TESIS ASISTIDA Cumplido el proceso anterior, el Jurado de Sustentación autorizará por escrito la impresión y empaste de los ejemplares necesarios de la Tesis Asistida aprobada, adjuntado informe de revisión de estilo emitido por el docente responsable, informando al Coordinador de la Comisión Ejecutiva del Programa de Complementación Académica con fines de Titulación. ARTÍCULO 39°. CAMBIOS EN LA TESIS ASISTIDA Cualquier cambio en el título y/o contenido de la Tesis Asistida, así como, en los plazos preestablecidos, será solicitado por el Bachiller ante la Comisión Ejecutiva del Programa de Complementación Académica con fines de Titulación, debidamente sustentado y con el Visto Bueno del Asesor. Todo cambio será aprobado por el Jurado de Sustentación y comunicado por escrito a la Comisión. ARTÍCULO 40°. MODIFICACIÓN DE LA TESIS ASISTIDA Cualquier modificación de la Tesis Asistida, después de su aprobación, será solicitada a la Comisión Ejecutiva del Programa de Complementación Académica con fines de Titulación, en forma documentada y sustentada, visada por el Asesor. ARTÍCULO 41°. OPINIÓN FAVORABLE La modificación de la Tesis Asistida requiere la opinión favorable del Jurado de Sustentación. El Presidente del Jurado de Sustentación comunicará por escrito lo actuado a la Comisión Ejecutiva del Programa de Complementación Académica con fines de Titulación. CAPITULO VII: DE LA SUSTENTACIÓN ARTÍCULO 42°. APTO PARA SUSTENTAR Los Bachilleres participantes que hayan aprobado todas las asignaturas del Programa de Complementación Académica con fines de Titulación y cuya Tesis Asistida haya sido aprobada por el Jurado de Sustentación, serán declarados aptos para sustentar la Tesis correspondiente. (Anexo 06). La sustentación será individual por Tesis. 7 Programa de Complementación Académica con fines de Titulación
  • 8. ARTÍCULO 43°. AMPLIACIÓN DEL PLAZO Cualquier ampliación del plazo de sustentación tendrá como tope máximo la fecha de finalización del Programa de Complementación Académica con fines de Titulación. Caso contrario, el participante perderá el derecho de titularse en el presente Programa. ARTÍCULO 44º. FECHA Y HORA DE SUSTENTACIÓN El Bachiller coordinará con los Miembros del Jurado y solicitará a la Comisión Ejecutiva del Programa de Complementación Académica con fines de Titulación la asignación del lugar, fecha y hora para la Sustentación, adjuntar Solicitud (Anexo Nº 10). ARTÍCULO 45º. PUBLICACIÓN DE LA SUSTENTACIÓN El Coordinador de la Comisión Ejecutiva del Programa de Complementación Académica con fines de Titulación informará al Decano de la FEH, el lugar, fecha y hora de la sustentación de la Tesis para su publicación en un lugar visible de la Facultad. ARTÍCULO 46°. INASISTENCIA A LA SUSTENTACIÓN Si el participante no puede presentarse a la sustentación por razones debidamente justificadas y documentadas, podrá solicitar una nueva fecha y hora para la sustentación dentro de los plazos establecidos por el presente Reglamento. La no presentación del participante en la segunda oportunidad implicará la pérdida del derecho de titulación en el presente Programa. El Jurado deberá presentar Informe por escrito, debidamente sustentada, a la Comisión Ejecutiva del Programa de Complementación Académica con fines de Titulación. ARTÍCULO 47°. INSTALACIÓN DEL JURADO Se considerará instalado el Jurado para la sustentación de la Tesis siempre que se encuentren presente los tres (03) integrantes: el Presidente, y los otros miembros; además el Asesor deberá asistir de forma obligatoria. El integrante del Jurado que no se presente será descontado en 100% de su pago, salvo que justifique las razones debidamente documentadas tres días antes. Asimismo, si el asesor no se presenta a la sustentación deberá justificar las razones debidamente documentadas tres días antes, en caso dicha ausencia no fuera justificada, tendrá un descuento en su pago del 100%. Debiendo programar nueva fecha de sustentación e informar a la Comisión Ejecutiva del Programa de Complementación Académica con fines de Titulación. ARTÍCULO 48°. INICIO DE LA SUSTENTACIÓN El Presidente del Jurado invitará al Bachiller Sustentante a ubicarse frente a la Mesa de Honor, dará lectura de los artículos pertinentes del Reglamento que hacen referencia al comportamiento del público durante la sustentación y del tiempo que dispone el sustentante para el desarrollo de su exposición. Acto seguido invitará al sustentante a dar inicio a su exposición. ARTÍCULO 49°. ACTO PÚBLICO La sustentación y defensa de la Tesis es un Acto Público. Sólo podrá realizarse en los ambientes de la Universidad Nacional de San Martín-T. ARTÍCULO 50°. PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO La participación del público se realizará con decoro. No está permitido el uso de celulares ni la realización de actos que pudieran distraer al sustentante o perturbar el normal desarrollo de la sustentación. De ser el caso, el Presidente del Jurado podrá suspender temporalmente la sustentación mientras dure el evento perturbador y, de persistir la anomalía, suspenderla definitivamente. 8 Programa de Complementación Académica con fines de Titulación
  • 9. ARTÍCULO 51º. EXPOSICIÓN Y SUSTENTACIÓN DE LA TESIS El Sustentante dispondrá de treinta (30) minutos como mínimo y de sesenta (60) minutos como máximo para la exposición de la Tesis. El tiempo de duración de las preguntas y/o aclaraciones de la exposición de la Tesis, será a criterio del Jurado de Sustentación. ARTÍCULO 52°. PARTICIPACIÓN DE LOS ASESORES Culminada la etapa del interrogatorio, el Presidente del Jurado invitará al Asesor y Co- Asesor del Sustentante a emitir opinión, si así lo consideran, respecto al Acto de Sustentación de la Tesis. ARTÍCULO 53º. PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO Igualmente, culminada la participación del Asesor, el Presidente del Jurado, opcionalmente, podrá invitar al público presente a formular sus interrogantes al sustentante. Acto seguido invitará a los presentes abandonar el recinto para proceder a la deliberación. ARTÍCULO 54º. EVALUACIÓN Y DELIBERACIÓN Los Miembros del Jurado Calificador darán inicio al proceso de evaluación, deliberación y calificación de la sustentación de la Tesis, para lo cual harán uso del Formato Base establecido en el Anexo Nº 08 del presente Reglamento, el cual deben adjuntarse tres (3) ejemplares firmados y evaluados por cada jurado al informe de Observaciones a la Sustentación de Tesis (Anexo Nº 12). El Asesor podrá participar en las deliberaciones con voz pero sin voto. ARTÍCULO 55°. NOTA FINAL La Nota Final del proceso de sustentación que el Jurado sentará en el Acta de Sustentación (Anexo Nº 07), será en la escala de calificación de cero (00) a veinte (20), la Nota Aprobatoria mínima es de Once (11), la fracción mayor o igual a 0.5 se considera como una unidad, redondeando al número entero inmediato superior. ARTÍCULO 56°. CALIFICACIÓN La Calificación de la Nota Final de la sustentación del participante será de acuerdo al siguiente cuadro: CALIFICACION NOTA Excelente 18 a 20 Muy bueno 15 a 17 Bueno 11 a 14 Desaprobado Menor a 11 ARTÍCULO 57º. LLENADO DE ACTAS Al término de la sustentación el (la) Secretario (a) del Jurado llenará siete (07) Actas de Sustentación, las que se distribuirán de la siguiente manera: al Decano de la FEH, a los tres (03) Miembros del Jurado de Sustentación, al Asesor, al Sustentante, y al Coordinador de la Comisión Ejecutiva del Programa de Complementación Académica con fines de Titulación. ARTÍCULO 58º. PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO Culminado el Acto de Calificación, el Presidente del Jurado autorizará el ingreso del público asistente, seguidamente los invitará a ponerse de pie e instará al Sustentante a ubicarse frente a la Mesa de Honor, luego indicará al Secretario (a) del Jurado dar lectura del Acta de Sustentación. Acto seguido hará entrega del Acta de Sustentación al Sustentante y dará por terminado el Acto de Sustentación. 9 Programa de Complementación Académica con fines de Titulación
  • 10. ARTÍCULO 59°. DESAPROBACIÓN DE LA SUSTENTACIÓN En caso de haber desaprobado, el Bachiller tendrá derecho a una segunda sustentación previo pago del importe correspondiente de conformidad con el TUPA vigente de la UNSM-T. El plazo no deberá exceder de los 15 días. ARTÍCULO 60°. INFORME SOBRE EVALUACION DE LA SUSTENTACIÓN El proceso de evaluación de la sustentación culmina cuando los Miembros del Jurado Calificador suscriben el Informe sobre la sustentación de la Tesis (Anexo Nº 07 y Anexo Nº 12). ARTÍCULO 61°. RÚBRICA DE LA TESIS Si el proceso de evaluación de la sustentación ha sido aprobado por el Jurado firman el Documento de aprobación de la Tesis (Anexo Nº 07) que forma parte del Libro empastado de la Tesis. ARTÍCULO 62°. INFORME DE LAS TESIS SUSTENTADAS Y APROBADAS El Coordinador de la Comisión Ejecutiva del Programa de Complementación Académica con fines de Titulación elevará un Informe al Decano de la FEH, dando cuenta sobre los participantes que han sustentado y aprobado su Tesis respectiva, así como, los Títulos de las Tesis, los Miembros del Jurado de Sustentación, Asesores y Co-asesores, para la emisión de la Resolución respectiva. CAPITULO VIII: DE LOS TRÁMITES FINALES ARTÍCULO 63°. OBSERVACIONES A LA SUSTENTACIÓN En caso de existir observaciones a la Sustentación, el Presidente del Jurado formalizará las observaciones mediante documento (Anexo Nº 12) dirigido al Bachiller participante, con copia al Coordinador de la Comisión Ejecutiva del Programa de Complementación Académica con fines de Titulación. ARTÍCULO 64°. LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES El Bachiller tiene un plazo máximo de diez (15) días hábiles para levantar las observaciones a la Sustentación planteadas por el Jurado. ARTÍCULO 65°. VERIFICACIÓN El Jurado deberá verificar y aprobar el levantamiento de las Observaciones a la Sustentación de la Tesis realizada por el Bachiller, lo que comunicará al Coordinador de la Comisión Ejecutiva del Programa de Complementación Académica con fines de Titulación. ARTÍCULO 66º. AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN Y EMPASTE Cumplido el proceso anterior, el Jurado autorizará al Sustentante la impresión y empastado de los ejemplares necesarios de la Tesis aprobada, informando por escrito al Coordinador de la Comisión Ejecutiva del Programa de Complementación Académica con fines de Titulación y cumplirá con el artículo 60° del Reglamento. (Anexo Nº 09) ARTÍCULO 67°. EJEMPLARES EMPASTADOS Para tramitar el Título Profesional el participante deberá presentar seis (06) ejemplares empastados de la Tesis de acuerdo a los Anexos 04, 05, 09 y 16 10 Programa de Complementación Académica con fines de Titulación
  • 11. CAPITULO IX: DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 68°. Vencido el periodo de implementación del Programa de Complementación Académica con fines de Titulación, sólo se dará trámite de sustentación hasta un plazo máximo de 30 días, previo pago del derecho de Sustentación Extemporánea; culminado este plazo, el participante perderá el derecho a titularse en el presente Programa. ARTÍCULO 69°. Todo pago y por cualquier concepto debe realizarse previa autorización del Coordinador de la Comisión Ejecutiva del Programa de Complementación Académica con fines de Titulación. ARTÍCULO 70°. Si se presentara algún reclamo, en el cual esté inmerso un Miembro de la Comisión o del Jurado de Sustentación, éstos no participarán en la deliberación de dicho reclamo. ARTÍCULO 71°. La Oficina de Admisión de la UNSM-T participará de oficio en el proceso de verificación de la documentación correspondiente a los requisitos; presentada por los Bachilleres; elevando un informe final al Rectorado UNSM-T, para la emisión de la Resolución correspondiente; con copia al Decano de la FEH y al Coordinador de la Comisión Ejecutiva del Programa. ARTÍCULO 72°. La Oficina de Coordinación y Registro Académico (OCRA) de la UNSM-T participará de oficio en el proceso de matrícula de los Bachilleres en el Programa de Complementación Académica con fines de Titulación; elevando un informe final al Rector de la UNSM-T, para la emisión de la Resolución correspondiente; con copia al Decano de la FEH y al Coordinador de la Comisión Ejecutiva del Programa. ARTÍCULO 73°. Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por la Comisión Ejecutiva del Programa de Complementación Académica con fines de Titulación. Morales, Mayo de 2013. 11 Programa de Complementación Académica con fines de Titulación Lic. M. Sc. Carlo Espinoza Aguilar Coordinador Comisión Ejecutiva Lic. M. Sc. Wendy Lilly Palacios Paredes Miembro Comisión Ejecutiva Lic. M. Sc. Mónica Evelyn Juárez De la Cruz Miembro Comisión Ejecutiva