1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CÁTEDRA: DERECHO CIVIL OBLIGACIONES
Infografía
Transmisión de las
Obligaciones
Autora:
Carlis Dorante
2. Transmisión de las Obligaciones
En el derecho venezolano se puede definir transmisión, o como también se le
puede denominar cesión, traspaso, transferencia; enajenación. Ya sea
diferentes modos de acción todas producen o tienen un efecto jurídico en
materia susceptibles de transmisión; los sujetos deberán reunir los requisitos
de ser capaces de derecho y de hecho. Esta se conoce como transmisión hereditaria, es
cuando la obligación o el derecho de algún
crédito pasa de un deudor o de un acreedor que
han fallecido a sus respectivos herederos
Son todas aquellas situaciones en
que la obligación o un derecho de
crédito, pasa a otros sujetos pasivos
o activos mediante actos efectuados
por los primitivos sujetos de la
relación obligatoria (deudor o
acreedor).
esta es la transmisión de los derechos de
crédito, bien sea por los actos mortis causa o
por actos entre vivos. Sólo puede ocurrir
entre acreedores.
se entiende por cesión
de créditos el acto entre vivos
en virtud del cual un nuevo
acreedor sustituye al anterior
en la misma relación
obligatoria
Entre partes
Las partes tienen que saber si el crédito que reciben
avía sido cedido con anterioridad a otra persona
Frente a terceros
La cesión no tiene derecho contra terceros si no
después que se le a notificado al deudor Art: 1550
cc
En estos títulos el derecho puede ejercitarse por la
persona a cuyo favor se expide el titulo o por la persona
a quien ella ordene en virtud de un endoso.
3. www.temasdederecho.wordpress.com
http://derechocivil-ugma.blogspot.com/
Esta trasmisión solo se pueden hacer entre
deudores y se da por la obligación mortis
causa o por los actos entre vivos.
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La cesión de deuda es una institución que implica
una transferencia de la obligación cambiando al
deudor, pero sin alterar la relación jurídica
establecida desde un principio. Es una manera de
transmisión de las obligaciones, nunca de
extinción.
Bibliografía
Código civil venezolano