ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
cuadro comparativo
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CÁTEDRA: DERECHO CIVIL OBLIGACIONES
Cuadro comparativo
Autor:
Carlis Dorante
C.I: 22106246
2. El daño
Definición
•Ambas suponen el incumplimiento de una obligación.
•Atenta tanto al sujeto activo y pasivo .
•Atenta a los bienes mueble e inmueble involucrado .
Requisitos
•Existe el incumplimiento de una obligación que conlleva que afecta económicamente a las
partes o una de las partes .
•El hecho que lo genera consisten en un acto voluntario y culposo por parte del agente. La
voluntariedad implica que el acto del agente le es plenamente imputable.
La Culpa
3. La Solución del Daño en Especie o por Equivalente (Restitución, Reparación, Resarcimiento).
• En ambas partes tanto en daño como culpa se trata de reparar el incumplimiento y las consecuencia que causo y en caso de no repáralo se
pena al sujeto culpable con respecto a lo establecido en la normativa venezolana
Bases Legales.
Artículo 1185, : Artículo 1186,Artículo 1187,Artículo 1188 ,Artículo 1189. 1190. 1196.
C.C.V