2. Relación de Trabajo
• Es una figura de uso universal
• Crea un nexo jurídico entre:
▫ Trabajador
▫ Empleador
• A través de ella se establecen:
▫ Derechos
▫ Obligaciones
3. Relación de Trabajo
• Medio de acceso a los
trabajadores:
▫ Derechos y beneficios
Trabajo
Seguridad Social
• Referencia clave para los
empleadores:
▫ Derechos y Obligaciones
Naturaleza
Alcance
4. Relación de Trabajo
Criterios
Doctrinales
• Subordinación
• Prestación de Servicios
• Voluntariedad
• Ajenidad
• Onerosidad del
trabajo
5. Relación de Trabajo
Subordinación
• Obligación que tiene
el trabajador de
sujetarse al poder
directivo del
empleador.
6. Relación de Trabajo
Subordinación
• Facultad de organizar
y dirigir la empresa:
▫ Órdenes al trabajador
▫ Fiscalizar su
cumplimiento
▫ Tomar medidas
disciplinarias cuando el
trabajador incurra en
faltas
7. Relación de Trabajo
Subordinación
• No es imprescindible:
▫ Obligación de cumplir
horarios previamente
establecidos por el
patrono
▫ Prestar servicios en la
sede de la empresa
▫ Exclusividad
8. Contrato de Trabajo
• Una persona se obliga a prestar servicios a
otra:
▫ Bajo relación de dependencia
▫ Mediante una remuneración
• Obligará expresamente lo pautado
▫ Además de lo que se derive:
Ley
Costumbre
Uso local
Equidad
9. Contrato de Trabajo
• Debe expresar:
▫ Servicio a prestar
Compatible con:
Fuerzas
Aptitudes
Estado
Condición
Conexo con la actividad del patrono
10. Contrato de Trabajo
• Será preferentemente por escrito
• Admite prueba en caso de ser oral
• Podrá celebrarse:
▫ Tiempo determinado
▫ Obra determinada
▫ Tiempo indeterminado
11. • Se extenderá en 2 Contrato de
ejemplares Trabajo
• Especificaciones:
▫ Identificación de los
contratantes:
Nombre
Nacionalidad
Estado Civil
Domicilio
Residencia
12. • Se extenderá en 2 Contrato de
ejemplares Trabajo
• Especificaciones:
▫ Servicio a prestar
▫ Duración:
Tiempo determinado
Tiempo indeterminado
▫ Obra o labor
▫ Jornada de trabajo:
Unidad de tiempo
Tarea
13. • Se extenderá en 2 Contrato de
ejemplares Trabajo
• Especificaciones:
▫ Salario
Estipulado
Manera de calcularlo
Pago:
Forma
Lugar
▫ Lugar donde se prestará
el servicio
▫ Cualquier otra
lícitamente acordada
14. • Concluirá a la fecha Contrato de
de su vencimiento. Trabajo
• No pierde su
condición cuando sea Tiempo
objeto de 1 prórroga Determinado
▫ A partir de la 2º
prórroga se considerará
como indeterminado
15. Entre INVERSIONES XYZ, S. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado
Aragua En fecha 28 deJunio de 2005 bajo el No. 75 , tomo 81, representada en este acto por su administrador el
ciudadano JOSUE ALEJANDRO GUERRERO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad casado, domiciliado en la
Contrato de
ciudad de Maracay y titular de la Cédula de Identidad No. V-542858 quien a los efectos de este documento se
denominará “EL PATRONO”, por una parte, y el ciudadano EDGAR ALEXANDER BLANCO MORENO, Venezolano,
mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Turmero y titular de la Cédula de Identidad No. V-14-075-
Trabajo
904, quien en lo sucesivo se denominará “EL CONTRATADO”, por la otra, parte se ha convenido en celebrar un
(01) contrato de trabajo a tiempo determinado que se regirá por las siguientes cláusulas.
PRIMERA: “EL CONTRATADO” se compromete a prestar sus servicios en forma personal a “EL PATRONO”
desempeñando el cargo de ANALISTA ADMINISTRATIVO, teniendo entre sus principales funciones REALIZAR
PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE COMPRAS Y COBRANZAS y en general todas aquellas funciones relacionadas
directa y/o indirectamente con su cargo.
SEGUNDA: “EL CONTRATADO” prestará sus servicios a “EL PATRONO” por el período comprendido entre el 20 de
Mayo de 2009 y el 19 de Mayo de 2010; el presente contrato podrá ser prorrogado antes del vencimiento por
voluntad unilateral, sujetándose a lo dispuesto en el articulo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERA: “EL CONTRATADO” se compromete a cumplir y respetar fielmente las normas y procedimientos de la
empresa para la cual presta el servicio, al buen cuido y manejo de los equipos que le sean asignados y a tratar
con absoluta discreción la información que manejará en el desempeño de sus funciones.
CUARTA: Como contraprestación a los servicios prestados por “EL CONTRATADO”, “EL PATRONO” se compromete
a pagar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES Bs(2.000,00) mensuales.
El pago de la remuneración, y demás derechos beneficios o indemnizaciones
Aplicables al Contrato de Trabajo a tiempo Determinado, se hará conforme a la
Modalidad más conveniente y establecida por “EL PATRONO”, que “EL CONTRATADO” conoce y acepta
Tiempo Determinado
Ejemplo
expresamente.
QUINTA: Queda convenido, que en caso de fijación y/o aumento de Salarios decretados por el Ejecutivo
Nacional, “EL PATRONO” lo homologará solamente hasta la concurrencia que resulte establecida por la
diferencia, siempre y cuando sea aplicable a la naturaleza de los Contratos de Trabajo a Tiempo
Determinado.
SEXTA: EL presente contrato de trabajo concluirá por la expiración del término convenido.
SÉPTIMA: La terminación del presente Contrato de Trabajo por incumplimiento de cualquiera de las partes en
forma injustificada, obliga únicamente a lo establecido en la Ley vigente aplicable sobre la materia.
OCTAVA: Es convenio expreso entre las partes, someter y agotar cualquier situación de conflictos de intereses, a
los trámites y procedimientos administrativos aplicables a la materia.
NOVENA: Todo lo no previsto en el presente contrato se regirá de acuerdo con lo estipulado en la Ley Orgánica
del Trabajo vigente. Para los efectos de este contrato se elige como domicilio a la ciudad de Maracay, a la
jurisdicción de cuyos tribunales las partes declaran expresamente someterse.
En Maracay, a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2009
“EL PATRONO” “EL CONTRATADO”
16. Entre nosotros, JOSUE ALEJANDRO GUERRERO CASTILLO, Venezolano, mayor de
edad, casado, residenciado en esta ciudad de Maracay, titular de la Cédula Contrato de
Trabajo
de Identidad N V-5.429.858 actuando en mi condición de representante del
INVERSIONES XYZ, S.A. ubicado en Calle Vargas, Cruce con Av. Bolívar de esta
ciudad de Maracay y EDGAR ALEXANDER BLANCO MORENO, también
venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de
Identidad Nº V-14.075.904, hemos convenido en celebrar el presente contrato
de prueba, concebido en los términos siguientes: PRIMERO: Para la más fácil y
correcta interpretación se designan los términos PATRONO y TRABAJADOR A
PRUEBA. SEGUNDO: El trabajador a prueba prestará sus servicios en las
condiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y a las fijadas por el
PATRONO mientras no sean contrarias a la Ley respectiva. TERCERO: El
trabajador a prueba se compromete a efectuar la jornada completa de
trabajo establecida en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: El trabajador percibirá el salario mínimo establecido para la jornada Período de Prueba
completa de trabajo. QUINTO: Ambas partes convienen en que el presente
período de prueba se determinará de conformidad con el artículo 30 del
Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo o sea el período de prueba no
Ejemplo
excederá de 90 días. SEXTO: Ambas parte convienen dar por terminado el
contrato de prueba cuando lo juzguen conveniente, tal como lo dispone el
señalado artículo en su segunda parte. SEPTIMO: Ambas partes convienen en
acatar las disposiciones del artículo 30, ya señalado en todas sus partes.
OCTAVO: Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
en Maracay, a los 20 días del mes de Mayo del año 2009.----------
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA
EL TRABAJADOR A PRUEBA
17. • Deberá expresar con Contrato de
toda precisión la obra Trabajo
a ejecutar.
• Durará todo el tiempo Obra
requerido para la Determinada
ejecución de la
misma.
• Finalizará al acabar la
obra.
18. • Se considerará como Contrato de
tal cuando no Trabajo
aparezca expresad la
voluntad de las partes, Tiempo
de forma inequívoca, indeterminado
de vincularse sólo con
ocasión de una obra
determinada o por
tiempo determinado.
19. Entre INVERSIONES XYZ, S. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado
Aragua En fecha 28 deJunio de 2005 bajo el No. 75 , tomo 81, representada en este acto por su administrador el
ciudadano JOSUE ALEJANDRO GUERRERO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad casado, domiciliado en la
ciudad de Maracay y titular de la Cédula de Identidad No. V-542858 quien a los efectos de este documento se
denominará “EL PATRONO”, por una parte, y el ciudadano EDGAR ALEXANDER BLANCO MORENO, Venezolano,
mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Turmero y titular de la Cédula de Identidad No. V-14-075-
Contrato de
Trabajo
904, quien en lo sucesivo se denominará “EL CONTRATADO”, por la otra, parte se ha convenido en celebrar un
(01) contrato de trabajo a tiempo determinado que se regirá por las siguientes cláusulas.
PRIMERA: “EL CONTRATADO” se compromete a prestar sus servicios en forma personal a “EL PATRONO”
desempeñando el cargo de ANALISTA ADMINISTRATIVO, teniendo entre sus principales funciones REALIZAR
PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE COMPRAS Y COBRANZAS y en general todas aquellas funciones relacionadas
directa y/o indirectamente con su cargo.
SEGUNDA: “EL CONTRATADO” prestará sus servicios a “EL PATRONO” desde la fecha de la firma del contrato.
TERCERA: “EL CONTRATADO” se compromete a cumplir y respetar fielmente las normas y procedimientos de la
empresa para la cual presta el servicio, al buen cuido y manejo de los equipos que le sean asignados y a tratar
con absoluta discreción la información que manejará en el desempeño de sus funciones.
CUARTA: Como contraprestación a los servicios prestados por “EL CONTRATADO”, “EL PATRONO” se compromete
a pagar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES Bs(2.000,00) mensuales.
El pago de la remuneración, y demás derechos beneficios o indemnizaciones
Aplicables al Contrato de Trabajo a tiempo Determinado, se hará conforme a la
Modalidad más conveniente y establecida por “EL PATRONO”, que “EL CONTRATADO” conoce y acepta
expresamente.
QUINTA: Queda convenido, que en caso de fijación y/o aumento de Salarios decretados por el Ejecutivo
Tiempo Indeterminado
Ejemplo
Nacional, “EL PATRONO” lo homologará solamente hasta la concurrencia que resulte establecida por la
diferencia, siempre y cuando sea aplicable a la naturaleza de los Contratos de Trabajo a Tiempo
Determinado.
SEXTA: EL presente contrato de trabajo concluirá por la expiración del término convenido.
SÉPTIMA: La terminación del presente Contrato de Trabajo por incumplimiento de cualquiera de las partes en
forma injustificada, obliga únicamente a lo establecido en la Ley vigente aplicable sobre la materia.
OCTAVA: Es convenio expreso entre las partes, someter y agotar cualquier situación de conflictos de intereses, a
los trámites y procedimientos administrativos aplicables a la materia.
NOVENA: Todo lo no previsto en el presente contrato se regirá de acuerdo con lo estipulado en la Ley Orgánica
del Trabajo vigente. Para los efectos de este contrato se elige como domicilio a la ciudad de Maracay, a la
jurisdicción de cuyos tribunales las partes declaran expresamente someterse.
En Maracay, a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2009
“EL PATRONO” “EL CONTRATADO”
20. Estabilidad Laboral
• Tiende a otorgar un carácter permanente
a la relación de trabajo
• La disolución del vínculo laboral depende:
▫ Exclusivamente de la voluntad del
trabajador
▫ Excepcionalmente dependerá del
empleador o de las causas que hagan
imposible su continuación
22. • Los Estados reconocen el
derecho a la estabilidad Estabilidad
de los trabajadores en sus Laboral
empleos, de acuerdo con
las características de las Bases Legales
industrias y profesiones y
con las causas de justa Sistema
separación. Interamericano
• En casos de despido Protocolo de San
injustificado, el trabajador Salvador
tendrá derecho a una
indemnización o a la
readmisión en el empleo o
a cualesquiera otra
prestación prevista por la
legislación nacional
23. • La ley garantizará la Estabilidad
estabilidad en el Laboral
trabajo y dispondrá lo
Bases Legales
conducente para
Venezuela
limitar toda forma de Constitución
despido no justificado. Nacional
Los despidos contrarios
a esta Constitución
son nulos.
24. • Los trabajadores Estabilidad
permanentes que no Laboral
sean de dirección y
Bases Legales
que tengan más de
Venezuela
tres (03) meses al Ley Orgánica del
servicio de un patrono Trabajo
no podrán ser
despedidos sin justa
causa.
25. Terminación de la
Relación de Trabajo
• Puede terminar por:
▫ Despido
▫ Retiro
▫ Voluntad Común de las partes
▫ Causa Ajena a la Voluntad de
Ambas
26. • Cuando exista causa Terminación de la
justificada: Relación de
▫ Cualquiera de las partes
Trabajo
podrá dar por terminada la Justificada
relación de trabajo, sin
previo aviso.
▫ No podrá invocarse si
hubieren transcurrido treinta
(30) días continuos desde
aquel en que se haya tenido
o debido tener
conocimiento del hecho.
27. Terminación de la
Relación de Trabajo
• Despido: Manifestación de
voluntad del patrono de poner fin
a la relación que lo vincula con
uno o más trabajadores.
• Podrá ser:
▫ Justificado
▫ Injustificado
28. Terminación de la
Relación de Trabajo
• Despido Justificado: el trabajador a
incurrido en falta prevista por la ley.
• Despido Injustificado: ocurre
cuando el trabajador no ha
cometido falta alguna según la ley
29. Terminación de la
Hechos del trabajador:
Relación de
• Falta de probidad o Trabajo
conducta inmoral en el
trabajo; Despido
Justificado
• Vías de hecho, salvo en
legítima defensa; Causales
30. Terminación de la
Hechos del trabajador:
Relación de
• Injuria o falta grave al Trabajo
respeto y consideración
debidos a: Despido
▫ El patrono Justificado
▫ Representantes del patrono Causales
▫ Miembros de su familia que
vivan con él
31. Terminación de la
Hechos del trabajador:
Relación de
• Hecho intencional o Trabajo
negligencia grave que
afecte a la seguridad o Despido
higiene del trabajo; Justificado
• Omisiones o imprudencias Causales
que afecten gravemente
a la seguridad o higiene
del trabajo;
32. Terminación de la
Hechos del trabajador:
Relación de
• Inasistencia injustificada Trabajo
al trabajo durante tres (3)
días hábiles en el período Despido
de un (1) mes. Justificado
• Incumplimiento reiterado Causales
del horario de trabajo:
▫ Inobservancia en cuatro (4)
oportunidades, por lo
menos, en el lapso de un
(1)mes
33. Terminación de la
Hechos del trabajador:
Relación de
• Perjuicio material Trabajo
causado
intencionalmente o con Despido
negligencia grave en: Justificado
▫ Máquinas, Causales
▫ Herramientas y útiles de
trabajo,
▫ Mobiliario de la empresa,
▫ Materias primas o productos
elaborados o en
elaboración, plantaciones y
otras pertenencias;
34. Terminación de la
Hechos del trabajador:
Relación de
• Revelación de secretos Trabajo
de manufactura,
fabricación o Despido
procedimiento; Justificado
• Falta grave a las Causales
obligaciones que impone
la relación de trabajo; y
• Abandono del trabajo
35. Terminación de la
Abandono del trabajo:
Relación de
• Salida intempestiva e Trabajo
injustificada del
trabajador durante las Despido
horas de trabajo del sitio Justificado
de la faena Causales
▫ Sin permiso del patrono o de
quien a éste represente;
36. Terminación de la
Abandono del trabajo:
Relación de
• La negativa a trabajar en Trabajo
las faenas a que ha sido
destinado, siempre que Despido
ellas estén de acuerdo Justificado
con el respectivo Causales
contrato o con la Ley.
37. Terminación de la
Abandono del trabajo:
Relación de
▫ No se considerará
abandono del trabajo la
Trabajo
negativa del trabajador a Despido
realizar una labor que Justificado
entrañe un peligro
Causales
inminente y grave para su
vida o su salud
38. Terminación de la
Abandono del trabajo:
Relación de
• Falta injustificada de Trabajo
asistencia al trabajo de
parte del trabajador que Despido
tuviere a su cargo alguna Justificado
faena o máquina, Causales
cuando esa falta
signifique una
perturbación en la
marcha del resto de la
ejecución de la obra.
39. Terminación de la
Relación de Trabajo
• Retiro: manifestación de voluntad
del trabajador de poner fin a la
relación de trabajo
• Podrá ser:
▫ Justificado
▫ Injustificado
40. Terminación de la
Hechos del patrono, sus
Relación de
representantes o
Trabajo
familiares que vivan con
él: Retiro Justificado
• Falta de probidad; Causales
• Cualquier acto inmoral en
ofensa al trabajador o a
miembros de su familia
que vivan con él;
• Vías de hecho;
41. Terminación de la
Hechos del patrono, sus
Relación de
representantes o
Trabajo
familiares que vivan con
él: Retiro Justificado
• Injuria o falta grave al Causales
respeto y consideración
debidos al trabajador o a
miembros de su familia
que vivan con él;
• Omisiones o imprudencias
que afecten gravemente
a la seguridad o higiene
del trabajo;
42. Terminación de la
Hechos del patrono, sus
Relación de
representantes o
Trabajo
familiares que vivan con
él: Retiro Justificado
• Cualquier acto que Causales
constituya falta grave a
las obligaciones que le
impone la relación de
trabajo; y
• Cualquier acto
constitutivo de un
despido indirecto
43. Terminación de la
Despido Indirecto: Relación de
• Exigencia que haga el Trabajo
patrono al trabajador
de que realice un Retiro Justificado
trabajo: Causales
▫ Distinto del que está
obligado por:
El contrato
La Ley,
▫ Incompatible con la
dignidad y capacidad
profesional del
trabajador
44. Despido Indirecto: Terminación de la
• Exigencia que haga el Relación de
patrono al trabajador Trabajo
de que realice un Retiro Justificado
trabajo:
▫ En condiciones que
Causales
acarreen un cambio de
su residencia
Salvo que:
En el contrato se haya
convenido lo contrario
La naturaleza del trabajo
implique cambios sucesivos
de residencia para el
trabajador
El cambio sea justificado y no
acarree perjuicio a éste;
45. Terminación de la
Despido Indirecto: Relación de
• Reducción del salario; Trabajo
• Traslado del Retiro Justificado
trabajador a un Causales
puesto inferior;
• Cambio arbitrario del
horario de trabajo
• Hechos semejantes
que alteren las
condiciones existentes
de trabajo.
46. Terminación de la
Relación de Trabajo
• Causas ajenas a la voluntad de las
partes:
▫ Muerte del trabajador.
▫ Incapacidad o inhabilitación
permanente del trabajador para la
ejecución de sus funciones.
47. Terminación de la
Relación de Trabajo
• Causas ajenas a la voluntad de las
partes:
▫ Quiebra inculpable del empleador.
▫ Muerte del empleador.
▫ Actos del poder público.
▫ Fuerza mayor.
48. Beneficios al finalizar la Relación
de Trabajo
• Preaviso
▫ Relación de trabajo finaliza
por:
Despido injustificado
Motivos económicos o
tecnológicos
49. Beneficios al finalizar la Relación
de Trabajo
• Preaviso
▫ Lapsos:
Después de un (1) mes de
trabajo ininterrumpido, con
una semana de
anticipación;
Después de seis (6) meses de
trabajo ininterrumpido, con
una quincena de
anticipación;
50. Beneficios al finalizar la Relación
de Trabajo
• Preaviso
▫ Lapsos:
Después de un (1) año de
trabajo ininterrumpido, con un
(1) mes de anticipación;
Después de cinco (5) años de
trabajo ininterrumpido, con dos
(2) meses de anticipación; y
Después de diez (10) años de
trabajo ininterrumpido, con tres
(3) meses de anticipación.
51. Beneficios al finalizar la Relación
de Trabajo
• Preaviso
▫ En caso de omitirse, el lapso
correspondiente se
computará en la antigüedad
del trabajador.
▫ Puede omitirse pagando al
trabajador una cantidad igual
al salario del período
correspondiente.
52. Beneficios al finalizar la Relación
de Trabajo
• Prestación de Antigüedad
▫ Después del 3º mes
ininterrumpido de servicio.
▫ Equivalente a 5 días salario
Acreditados cada mes
2 días adicionales en cada
aniversario
▫ Se pagará al finalizar la
relación de trabajo
▫ Lo acreditado devengará
intereses
53. Ejes temáticos para el debate sobre la
nueva LOT
• El movimiento sindical y el
sindicalismo deseable.
• Las relaciones de producción y el
trabajo como factor de
apalancamiento de la sociedad
socialista.
• Las relaciones laborales en las
cooperativas, EPS y empresas
socialistas.
• Los Consejos de trabajadores y los
sindicatos.
• Visión de género para el desarrollo
del derecho de trabajo.
• La flexibilización del mercado de
trabajo (tercerización) y la garantía
de estabilidad laboral.
54. Ejes temáticos para el debate sobre la
nueva LOT
• La retroactividad de las
prestaciones sociales
• Mejora de las condiciones
económicas en cuanto a
beneficios no salariales.
• Reducción de la jornada de
trabajo.
• Trabajo como hecho social.
Ejemplo: trabajo doméstico de las
amas de casa.
• Derechos laborales de los
trabajadores no dependientes.
• Garantía de empleo y estabilidad
laboral.
55. Ejes temáticos para el debate sobre la
nueva LOT
• Fortalecimiento institucional para
vigilar el cumplimiento de la
normativa.
• Participación y Contraloría Social
en el Ministerio con competencia
en trabajo.
• Cultura del trabajo y rendimiento
de la empresa.
• Educación no formal en tópicos
generales (capacitación y
formación ideológica)
• Conservación del medio
ambiente.
56. Ejes temáticos para el debate sobre la
nueva LOT
• Acercamiento de los
regímenes especiales al
régimen principal.
• Contraloría social de los
trabajadores en los centros
de producción.
• Prescripción de los derechos
laborales.
• Providencias del Ministerio
con competencia en
trabajo y mecanismos para
hacerlas respetar.
57. Ejes temáticos para el debate sobre la
nueva LOT
• Estabilidad laboral y
mecanismos para hacerla
cumplir.
• Democratización de los
medios de producción y la
participación de los
trabajadores.
• Órganos de administración
de la justicia en materia
laboral.
58. Gracias por su atención
Lic. Carla M. Llovera
carlallovera@gmail.com
59. Trabajador Dependiente
• Persona Natural
• Realiza una labor:
▫ Por cuenta ajena
▫ De cualquier clase
▫ Bajo dependencia de otra
persona
Natural
Jurídica
▫ Remunerada
60. Empleador
• Persona
▫ Natural
▫ Jurídica
• Tiene a su cargo
▫ Empresa
▫ Establecimiento
▫ Explotación
▫ Faena
• Ocupa trabajadores
61. Persona Jurídica
• Entidad a la cual el Derecho atribuye y
reconoce una personalidad jurídica propia
• Capacidad para actuar como sujetos de
derecho:
▫ Adquirir y poseer bienes de todas clases
▫ Contraer obligaciones
▫ Ejercitar acciones judiciales.