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Relación de Trabajo
Contratos. Estabilidad.
Terminación
Relación de Trabajo
• Es una figura de uso universal
• Crea un nexo jurídico entre:
 ▫ Trabajador
 ▫ Empleador
• A través de ella se establecen:
 ▫ Derechos
 ▫ Obligaciones
Relación de Trabajo
• Medio de acceso a los
  trabajadores:
 ▫ Derechos y beneficios
    Trabajo
    Seguridad Social
• Referencia clave para los
  empleadores:
 ▫ Derechos y Obligaciones
    Naturaleza
    Alcance
Relación de Trabajo
                            Criterios
                            Doctrinales
• Subordinación
• Prestación de Servicios
• Voluntariedad
• Ajenidad
• Onerosidad del
  trabajo
Relación de Trabajo
                         Subordinación
• Obligación que tiene
  el trabajador de
  sujetarse al poder
  directivo del
  empleador.
Relación de Trabajo
                              Subordinación
• Facultad de organizar
  y dirigir la empresa:
 ▫ Órdenes al trabajador
 ▫ Fiscalizar su
   cumplimiento
 ▫ Tomar medidas
   disciplinarias cuando el
   trabajador incurra en
   faltas
Relación de Trabajo
                             Subordinación
• No es imprescindible:
 ▫ Obligación de cumplir
   horarios previamente
   establecidos por el
   patrono
 ▫ Prestar servicios en la
   sede de la empresa
 ▫ Exclusividad
Contrato de Trabajo
• Una persona se obliga a prestar servicios a
  otra:
 ▫ Bajo relación de dependencia
 ▫ Mediante una remuneración
• Obligará expresamente lo pautado
 ▫ Además de lo que se derive:
      Ley
      Costumbre
      Uso local
      Equidad
Contrato de Trabajo
• Debe expresar:
 ▫ Servicio a prestar
    Compatible con:
       Fuerzas
       Aptitudes
       Estado
       Condición
    Conexo con la actividad del patrono
Contrato de Trabajo
• Será preferentemente por escrito
• Admite prueba en caso de ser oral
• Podrá celebrarse:
 ▫ Tiempo determinado
 ▫ Obra determinada
 ▫ Tiempo indeterminado
• Se extenderá en 2        Contrato de
  ejemplares               Trabajo
• Especificaciones:
 ▫ Identificación de los
   contratantes:
     Nombre
     Nacionalidad
     Estado Civil
     Domicilio
     Residencia
• Se extenderá en 2        Contrato de
  ejemplares               Trabajo
• Especificaciones:
 ▫ Servicio a prestar
 ▫ Duración:
   Tiempo determinado
   Tiempo indeterminado
 ▫ Obra o labor
 ▫ Jornada de trabajo:
   Unidad de tiempo
   Tarea
• Se extenderá en 2          Contrato de
  ejemplares                 Trabajo
• Especificaciones:
 ▫ Salario
   Estipulado
   Manera de calcularlo
   Pago:
     Forma
     Lugar
 ▫ Lugar donde se prestará
   el servicio
 ▫ Cualquier otra
   lícitamente acordada
• Concluirá a la fecha       Contrato de
  de su vencimiento.         Trabajo
• No pierde su
  condición cuando sea       Tiempo
  objeto de 1 prórroga       Determinado
 ▫ A partir de la 2º
   prórroga se considerará
   como indeterminado
Entre INVERSIONES XYZ, S. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado
Aragua En fecha 28 deJunio de 2005 bajo el No. 75 , tomo 81, representada en este acto por su administrador el
ciudadano JOSUE ALEJANDRO GUERRERO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad casado, domiciliado en la



                                                                                                                    Contrato de
ciudad de Maracay y titular de la Cédula de Identidad No. V-542858 quien a los efectos de este documento se
denominará “EL PATRONO”, por una parte, y el ciudadano EDGAR ALEXANDER BLANCO MORENO, Venezolano,
mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Turmero y titular de la Cédula de Identidad No. V-14-075-




                                                                                                                    Trabajo
904, quien en lo sucesivo se denominará “EL CONTRATADO”, por la otra, parte se ha convenido en celebrar un
(01) contrato de trabajo a tiempo determinado que se regirá por las siguientes cláusulas.
PRIMERA: “EL CONTRATADO”         se compromete a prestar sus servicios en forma personal a “EL PATRONO”
desempeñando el cargo de ANALISTA ADMINISTRATIVO, teniendo entre sus principales funciones REALIZAR
PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE COMPRAS Y COBRANZAS y en general todas aquellas funciones relacionadas
directa y/o indirectamente con su cargo.
SEGUNDA: “EL CONTRATADO” prestará sus servicios a “EL PATRONO” por el período comprendido entre el 20 de
Mayo de 2009 y el 19 de Mayo de 2010; el presente contrato podrá ser prorrogado antes del vencimiento por
voluntad unilateral, sujetándose a lo dispuesto en el articulo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERA: “EL CONTRATADO” se compromete a cumplir y respetar fielmente las normas y procedimientos de la
empresa para la cual presta el servicio, al buen cuido y manejo de los equipos que le sean asignados y a tratar
con absoluta discreción la información que manejará en el desempeño de sus funciones.
CUARTA: Como contraprestación a los servicios prestados por “EL CONTRATADO”, “EL PATRONO” se compromete
a pagar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES Bs(2.000,00) mensuales.
El pago de la remuneración, y demás derechos beneficios o indemnizaciones
Aplicables al Contrato de Trabajo a tiempo Determinado, se hará conforme a la
Modalidad más conveniente y establecida por “EL PATRONO”, que “EL CONTRATADO” conoce y acepta
                                                                                                                      Tiempo Determinado
                                                                                                                           Ejemplo
expresamente.
QUINTA: Queda convenido, que en caso de fijación y/o aumento de Salarios decretados por el Ejecutivo
Nacional, “EL PATRONO” lo homologará solamente hasta la concurrencia que resulte establecida por la
diferencia, siempre y cuando sea aplicable a la naturaleza de los Contratos de Trabajo a Tiempo
Determinado.
SEXTA: EL presente contrato de trabajo concluirá por la expiración del término convenido.
SÉPTIMA: La terminación del presente Contrato de Trabajo por incumplimiento de cualquiera de las partes en
forma injustificada, obliga únicamente a lo establecido en la Ley vigente aplicable sobre la materia.
OCTAVA: Es convenio expreso entre las partes, someter y agotar cualquier situación de conflictos de intereses, a
los trámites y procedimientos administrativos aplicables a la materia.
NOVENA: Todo lo no previsto en el presente contrato se regirá de acuerdo con lo estipulado en la Ley Orgánica
del Trabajo vigente. Para los efectos de este contrato se elige como domicilio a la ciudad de Maracay, a la
jurisdicción de cuyos tribunales las partes declaran expresamente someterse.
En Maracay, a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2009




  “EL PATRONO”                                                            “EL CONTRATADO”
Entre nosotros, JOSUE ALEJANDRO GUERRERO CASTILLO, Venezolano, mayor de
edad, casado, residenciado en esta ciudad de Maracay, titular de la Cédula        Contrato de
                                                                                  Trabajo
de Identidad N V-5.429.858 actuando en mi condición de representante del
INVERSIONES XYZ, S.A. ubicado en Calle Vargas, Cruce con Av. Bolívar de esta
ciudad de Maracay y EDGAR ALEXANDER BLANCO MORENO, también
venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de
Identidad Nº V-14.075.904, hemos convenido en celebrar el presente contrato
de prueba, concebido en los términos siguientes: PRIMERO: Para la más fácil y
correcta interpretación se designan los términos PATRONO y TRABAJADOR A
PRUEBA. SEGUNDO: El trabajador a prueba prestará sus servicios en las
condiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y a las fijadas por el
PATRONO mientras no sean contrarias a la Ley respectiva.            TERCERO: El
trabajador a prueba se compromete a efectuar la jornada completa de
trabajo establecida en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: El trabajador percibirá el salario mínimo establecido para la jornada       Período de Prueba
completa de trabajo. QUINTO: Ambas partes convienen en que el presente
período de prueba se determinará de conformidad con el artículo 30 del
Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo o sea el período de prueba no
                                                                                         Ejemplo
excederá de 90 días. SEXTO: Ambas parte convienen dar por terminado el
contrato de prueba cuando lo juzguen conveniente, tal como lo dispone el
señalado artículo en su segunda parte. SEPTIMO: Ambas partes convienen en
acatar las disposiciones del artículo 30, ya señalado en todas sus partes.
OCTAVO: Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
en Maracay, a los 20 días del mes de Mayo del año 2009.----------


REPRESENTANTE DE LA EMPRESA


                                        EL TRABAJADOR A PRUEBA
• Deberá expresar con       Contrato de
  toda precisión la obra    Trabajo
  a ejecutar.
• Durará todo el tiempo     Obra
  requerido para la         Determinada
  ejecución de la
  misma.
• Finalizará al acabar la
  obra.
• Se considerará como       Contrato de
  tal cuando no             Trabajo
  aparezca expresad la
  voluntad de las partes,   Tiempo
  de forma inequívoca,      indeterminado
  de vincularse sólo con
  ocasión de una obra
  determinada o por
  tiempo determinado.
Entre INVERSIONES XYZ, S. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado
Aragua En fecha 28 deJunio de 2005 bajo el No. 75 , tomo 81, representada en este acto por su administrador el
ciudadano JOSUE ALEJANDRO GUERRERO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad casado, domiciliado en la
ciudad de Maracay y titular de la Cédula de Identidad No. V-542858 quien a los efectos de este documento se
denominará “EL PATRONO”, por una parte, y el ciudadano EDGAR ALEXANDER BLANCO MORENO, Venezolano,
mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Turmero y titular de la Cédula de Identidad No. V-14-075-
                                                                                                                    Contrato de
                                                                                                                    Trabajo
904, quien en lo sucesivo se denominará “EL CONTRATADO”, por la otra, parte se ha convenido en celebrar un
(01) contrato de trabajo a tiempo determinado que se regirá por las siguientes cláusulas.
PRIMERA: “EL CONTRATADO”         se compromete a prestar sus servicios en forma personal a “EL PATRONO”
desempeñando el cargo de ANALISTA ADMINISTRATIVO, teniendo entre sus principales funciones REALIZAR
PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE COMPRAS Y COBRANZAS y en general todas aquellas funciones relacionadas
directa y/o indirectamente con su cargo.
SEGUNDA: “EL CONTRATADO” prestará sus servicios a “EL PATRONO” desde la fecha de la firma del contrato.
TERCERA: “EL CONTRATADO” se compromete a cumplir y respetar fielmente las normas y procedimientos de la
empresa para la cual presta el servicio, al buen cuido y manejo de los equipos que le sean asignados y a tratar
con absoluta discreción la información que manejará en el desempeño de sus funciones.
CUARTA: Como contraprestación a los servicios prestados por “EL CONTRATADO”, “EL PATRONO” se compromete
a pagar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES Bs(2.000,00) mensuales.
El pago de la remuneración, y demás derechos beneficios o indemnizaciones
Aplicables al Contrato de Trabajo a tiempo Determinado, se hará conforme a la
Modalidad más conveniente y establecida por “EL PATRONO”, que “EL CONTRATADO” conoce y acepta
expresamente.
QUINTA: Queda convenido, que en caso de fijación y/o aumento de Salarios decretados por el Ejecutivo
                                                                                                                     Tiempo Indeterminado
                                                                                                                           Ejemplo
Nacional, “EL PATRONO” lo homologará solamente hasta la concurrencia que resulte establecida por la
diferencia, siempre y cuando sea aplicable a la naturaleza de los Contratos de Trabajo a Tiempo
Determinado.
SEXTA: EL presente contrato de trabajo concluirá por la expiración del término convenido.
SÉPTIMA: La terminación del presente Contrato de Trabajo por incumplimiento de cualquiera de las partes en
forma injustificada, obliga únicamente a lo establecido en la Ley vigente aplicable sobre la materia.
OCTAVA: Es convenio expreso entre las partes, someter y agotar cualquier situación de conflictos de intereses, a
los trámites y procedimientos administrativos aplicables a la materia.
NOVENA: Todo lo no previsto en el presente contrato se regirá de acuerdo con lo estipulado en la Ley Orgánica
del Trabajo vigente. Para los efectos de este contrato se elige como domicilio a la ciudad de Maracay, a la
jurisdicción de cuyos tribunales las partes declaran expresamente someterse.
En Maracay, a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2009




  “EL PATRONO”                                                           “EL CONTRATADO”
Estabilidad Laboral
• Tiende a otorgar un carácter permanente
  a la relación de trabajo
• La disolución del vínculo laboral depende:
 ▫ Exclusivamente de la voluntad del
   trabajador
 ▫ Excepcionalmente dependerá del
   empleador o de las causas que hagan
   imposible su continuación
Estabilidad Laboral
• Propósito:
 ▫ Proteger al trabajador de los despidos
   arbitrarios.
 ▫ Limitar la libertad del empleador.
• Los Estados reconocen el
  derecho a la estabilidad       Estabilidad
  de los trabajadores en sus     Laboral
  empleos, de acuerdo con
  las características de las     Bases Legales
  industrias y profesiones y
  con las causas de justa        Sistema
  separación.                    Interamericano
• En casos de despido            Protocolo de San
  injustificado, el trabajador   Salvador
  tendrá derecho a una
  indemnización o a la
  readmisión en el empleo o
  a cualesquiera otra
  prestación prevista por la
  legislación nacional
• La ley garantizará la     Estabilidad
  estabilidad en el         Laboral
  trabajo y dispondrá lo
                            Bases Legales
  conducente para
                            Venezuela
  limitar toda forma de     Constitución
  despido no justificado.   Nacional
  Los despidos contrarios
  a esta Constitución
  son nulos.
• Los trabajadores         Estabilidad
  permanentes que no       Laboral
  sean de dirección y
                           Bases Legales
  que tengan más de
                           Venezuela
  tres (03) meses al       Ley Orgánica del
  servicio de un patrono   Trabajo
  no podrán ser
  despedidos sin justa
  causa.
Terminación de la
Relación de Trabajo
• Puede terminar por:
 ▫   Despido
 ▫   Retiro
 ▫   Voluntad Común de las partes
 ▫   Causa Ajena a la Voluntad de
     Ambas
• Cuando exista causa              Terminación de la
  justificada:                     Relación de
 ▫ Cualquiera de las partes
                                   Trabajo
   podrá dar por terminada la      Justificada
   relación de trabajo, sin
   previo aviso.
 ▫ No podrá invocarse si
   hubieren transcurrido treinta
   (30) días continuos desde
   aquel en que se haya tenido
   o debido tener
   conocimiento del hecho.
Terminación de la
Relación de Trabajo
• Despido: Manifestación de
  voluntad del patrono de poner fin
  a la relación que lo vincula con
  uno o más trabajadores.
• Podrá ser:
 ▫ Justificado
 ▫ Injustificado
Terminación de la
Relación de Trabajo
• Despido Justificado: el trabajador a
  incurrido en falta prevista por la ley.
• Despido Injustificado: ocurre
  cuando el trabajador no ha
  cometido falta alguna según la ley
Terminación de la
Hechos del trabajador:
                            Relación de
• Falta de probidad o       Trabajo
  conducta inmoral en el
  trabajo;                  Despido
                            Justificado
• Vías de hecho, salvo en
  legítima defensa;         Causales
Terminación de la
Hechos del trabajador:
                                Relación de
• Injuria o falta grave al      Trabajo
  respeto y consideración
  debidos a:                    Despido
 ▫ El patrono                   Justificado
 ▫ Representantes del patrono   Causales
 ▫ Miembros de su familia que
   vivan con él
Terminación de la
Hechos del trabajador:
                           Relación de
• Hecho intencional o      Trabajo
  negligencia grave que
  afecte a la seguridad o  Despido
  higiene del trabajo;     Justificado
• Omisiones o imprudencias Causales
  que afecten gravemente
  a la seguridad o higiene
  del trabajo;
Terminación de la
Hechos del trabajador:
                                 Relación de
• Inasistencia injustificada     Trabajo
  al trabajo durante tres (3)
  días hábiles en el período     Despido
  de un (1) mes.                 Justificado
• Incumplimiento reiterado       Causales
  del horario de trabajo:
 ▫ Inobservancia en cuatro (4)
   oportunidades, por lo
   menos, en el lapso de un
   (1)mes
Terminación de la
Hechos del trabajador:
                                 Relación de
• Perjuicio material             Trabajo
  causado
  intencionalmente o con         Despido
  negligencia grave en:          Justificado
 ▫ Máquinas,                     Causales
 ▫ Herramientas y útiles de
   trabajo,
 ▫ Mobiliario de la empresa,
 ▫ Materias primas o productos
   elaborados o en
   elaboración, plantaciones y
   otras pertenencias;
Terminación de la
Hechos del trabajador:
                              Relación de
• Revelación de secretos      Trabajo
  de manufactura,
  fabricación o               Despido
  procedimiento;              Justificado
• Falta grave a las           Causales
  obligaciones que impone
  la relación de trabajo; y
• Abandono del trabajo
Terminación de la
Abandono del trabajo:
                                  Relación de
• Salida intempestiva e           Trabajo
  injustificada del
  trabajador durante las          Despido
  horas de trabajo del sitio      Justificado
  de la faena                     Causales
 ▫ Sin permiso del patrono o de
   quien a éste represente;
Terminación de la
Abandono del trabajo:
                              Relación de
• La negativa a trabajar en   Trabajo
  las faenas a que ha sido
  destinado, siempre que      Despido
  ellas estén de acuerdo      Justificado
  con el respectivo           Causales
  contrato o con la Ley.
Terminación de la
Abandono del trabajo:
                               Relación de
 ▫ No se considerará
   abandono del trabajo la
                               Trabajo
   negativa del trabajador a   Despido
   realizar una labor que      Justificado
   entrañe un peligro
                               Causales
   inminente y grave para su
   vida o su salud
Terminación de la
Abandono del trabajo:
                              Relación de
• Falta injustificada de      Trabajo
  asistencia al trabajo de
  parte del trabajador que    Despido
  tuviere a su cargo alguna   Justificado
  faena o máquina,            Causales
  cuando esa falta
  signifique una
  perturbación en la
  marcha del resto de la
  ejecución de la obra.
Terminación de la
Relación de Trabajo
• Retiro: manifestación de voluntad
  del trabajador de poner fin a la
  relación de trabajo
• Podrá ser:
 ▫ Justificado
 ▫ Injustificado
Terminación de la
Hechos del patrono, sus
                              Relación de
representantes o
                              Trabajo
familiares que vivan con
él:                           Retiro Justificado
• Falta de probidad;          Causales
• Cualquier acto inmoral en
  ofensa al trabajador o a
  miembros de su familia
  que vivan con él;
• Vías de hecho;
Terminación de la
Hechos del patrono, sus
                              Relación de
representantes o
                              Trabajo
familiares que vivan con
él:                           Retiro Justificado
• Injuria o falta grave al    Causales
  respeto y consideración
  debidos al trabajador o a
  miembros de su familia
  que vivan con él;
• Omisiones o imprudencias
  que afecten gravemente
  a la seguridad o higiene
  del trabajo;
Terminación de la
Hechos del patrono, sus
                             Relación de
representantes o
                             Trabajo
familiares que vivan con
él:                          Retiro Justificado
• Cualquier acto que         Causales
  constituya falta grave a
  las obligaciones que le
  impone la relación de
  trabajo; y
• Cualquier acto
  constitutivo de un
  despido indirecto
Terminación de la
Despido Indirecto:         Relación de
• Exigencia que haga el    Trabajo
  patrono al trabajador
  de que realice un     Retiro Justificado
  trabajo:              Causales
 ▫ Distinto del que está
   obligado por:
    El contrato
    La Ley,
 ▫ Incompatible con la
   dignidad y capacidad
   profesional del
   trabajador
Despido Indirecto:                     Terminación de la
• Exigencia que haga el                Relación de
  patrono al trabajador                Trabajo
  de que realice un                    Retiro Justificado
  trabajo:
 ▫ En condiciones que
                                       Causales
   acarreen un cambio de
   su residencia
    Salvo que:
     En el contrato se haya
      convenido lo contrario
     La naturaleza del trabajo
      implique cambios sucesivos
      de residencia para el
      trabajador
     El cambio sea justificado y no
      acarree perjuicio a éste;
Terminación de la
Despido Indirecto:         Relación de
• Reducción del salario;   Trabajo
• Traslado del             Retiro Justificado
  trabajador a un          Causales
  puesto inferior;
• Cambio arbitrario del
  horario de trabajo
• Hechos semejantes
  que alteren las
  condiciones existentes
  de trabajo.
Terminación de la
Relación de Trabajo
• Causas ajenas a la voluntad de las
  partes:
 ▫ Muerte del trabajador.
 ▫ Incapacidad o inhabilitación
   permanente del trabajador para la
   ejecución de sus funciones.
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  partes:
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• Preaviso
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   por:
    Despido injustificado
    Motivos económicos o
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de Trabajo
 • Preaviso
  ▫ Lapsos:
     Después de un (1) mes de
      trabajo ininterrumpido, con
      una semana de
      anticipación;
     Después de seis (6) meses de
      trabajo ininterrumpido, con
      una quincena de
      anticipación;
Beneficios al finalizar la Relación
de Trabajo
• Preaviso
 ▫ Lapsos:
    Después de un (1) año de
     trabajo ininterrumpido, con un
     (1) mes de anticipación;
    Después de cinco (5) años de
     trabajo ininterrumpido, con dos
     (2) meses de anticipación; y
    Después de diez (10) años de
     trabajo ininterrumpido, con tres
     (3) meses de anticipación.
Beneficios al finalizar la Relación
de Trabajo
• Preaviso
 ▫ En caso de omitirse, el lapso
   correspondiente se
   computará en la antigüedad
   del trabajador.
 ▫ Puede omitirse pagando al
   trabajador una cantidad igual
   al salario del período
   correspondiente.
Beneficios al finalizar la Relación
de Trabajo
• Prestación de Antigüedad
 ▫ Después del 3º mes
   ininterrumpido de servicio.
 ▫ Equivalente a 5 días salario
    Acreditados cada mes
    2 días adicionales en cada
     aniversario
 ▫ Se pagará al finalizar la
   relación de trabajo
 ▫ Lo acreditado devengará
   intereses
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• El movimiento sindical y el
  sindicalismo deseable.
• Las relaciones de producción y el
  trabajo como factor de
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  socialista.
• Las relaciones laborales en las
  cooperativas, EPS y empresas
  socialistas.
• Los Consejos de trabajadores y los
  sindicatos.
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  del derecho de trabajo.
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• La retroactividad de las
  prestaciones sociales
• Mejora de las condiciones
  económicas en cuanto a
  beneficios no salariales.
• Reducción de la jornada de
  trabajo.
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  Ejemplo: trabajo doméstico de las
  amas de casa.
• Derechos laborales de los
  trabajadores no dependientes.
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  laboral.
Ejes temáticos para el debate sobre la
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• Fortalecimiento institucional para
  vigilar el cumplimiento de la
  normativa.
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  en el Ministerio con competencia
  en trabajo.
• Cultura del trabajo y rendimiento
  de la empresa.
• Educación no formal en tópicos
  generales (capacitación y
  formación ideológica)
• Conservación del medio
  ambiente.
Ejes temáticos para el debate sobre la
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• Acercamiento de los
  regímenes especiales al
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• Contraloría social de los
  trabajadores en los centros
  de producción.
• Prescripción de los derechos
  laborales.
• Providencias del Ministerio
  con competencia en
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Ejes temáticos para el debate sobre la
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• Estabilidad laboral y
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  cumplir.
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  laboral.
Gracias por su atención
Lic. Carla M. Llovera
carlallovera@gmail.com
Trabajador Dependiente
• Persona Natural
• Realiza una labor:
 ▫ Por cuenta ajena
 ▫ De cualquier clase
 ▫ Bajo dependencia de otra
   persona
    Natural
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 ▫ Remunerada
Empleador
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 ▫ Natural
 ▫ Jurídica
• Tiene a su cargo
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Persona Jurídica
• Entidad a la cual el Derecho atribuye y
  reconoce una personalidad jurídica propia
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 ▫ Ejercitar acciones judiciales.

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Relación de Trabajo

  • 1. Relación de Trabajo Contratos. Estabilidad. Terminación
  • 2. Relación de Trabajo • Es una figura de uso universal • Crea un nexo jurídico entre: ▫ Trabajador ▫ Empleador • A través de ella se establecen: ▫ Derechos ▫ Obligaciones
  • 3. Relación de Trabajo • Medio de acceso a los trabajadores: ▫ Derechos y beneficios  Trabajo  Seguridad Social • Referencia clave para los empleadores: ▫ Derechos y Obligaciones  Naturaleza  Alcance
  • 4. Relación de Trabajo Criterios Doctrinales • Subordinación • Prestación de Servicios • Voluntariedad • Ajenidad • Onerosidad del trabajo
  • 5. Relación de Trabajo Subordinación • Obligación que tiene el trabajador de sujetarse al poder directivo del empleador.
  • 6. Relación de Trabajo Subordinación • Facultad de organizar y dirigir la empresa: ▫ Órdenes al trabajador ▫ Fiscalizar su cumplimiento ▫ Tomar medidas disciplinarias cuando el trabajador incurra en faltas
  • 7. Relación de Trabajo Subordinación • No es imprescindible: ▫ Obligación de cumplir horarios previamente establecidos por el patrono ▫ Prestar servicios en la sede de la empresa ▫ Exclusividad
  • 8. Contrato de Trabajo • Una persona se obliga a prestar servicios a otra: ▫ Bajo relación de dependencia ▫ Mediante una remuneración • Obligará expresamente lo pautado ▫ Además de lo que se derive:  Ley  Costumbre  Uso local  Equidad
  • 9. Contrato de Trabajo • Debe expresar: ▫ Servicio a prestar  Compatible con:  Fuerzas  Aptitudes  Estado  Condición  Conexo con la actividad del patrono
  • 10. Contrato de Trabajo • Será preferentemente por escrito • Admite prueba en caso de ser oral • Podrá celebrarse: ▫ Tiempo determinado ▫ Obra determinada ▫ Tiempo indeterminado
  • 11. • Se extenderá en 2 Contrato de ejemplares Trabajo • Especificaciones: ▫ Identificación de los contratantes:  Nombre  Nacionalidad  Estado Civil  Domicilio  Residencia
  • 12. • Se extenderá en 2 Contrato de ejemplares Trabajo • Especificaciones: ▫ Servicio a prestar ▫ Duración:  Tiempo determinado  Tiempo indeterminado ▫ Obra o labor ▫ Jornada de trabajo:  Unidad de tiempo  Tarea
  • 13. • Se extenderá en 2 Contrato de ejemplares Trabajo • Especificaciones: ▫ Salario  Estipulado  Manera de calcularlo  Pago:  Forma  Lugar ▫ Lugar donde se prestará el servicio ▫ Cualquier otra lícitamente acordada
  • 14. • Concluirá a la fecha Contrato de de su vencimiento. Trabajo • No pierde su condición cuando sea Tiempo objeto de 1 prórroga Determinado ▫ A partir de la 2º prórroga se considerará como indeterminado
  • 15. Entre INVERSIONES XYZ, S. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua En fecha 28 deJunio de 2005 bajo el No. 75 , tomo 81, representada en este acto por su administrador el ciudadano JOSUE ALEJANDRO GUERRERO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad casado, domiciliado en la Contrato de ciudad de Maracay y titular de la Cédula de Identidad No. V-542858 quien a los efectos de este documento se denominará “EL PATRONO”, por una parte, y el ciudadano EDGAR ALEXANDER BLANCO MORENO, Venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Turmero y titular de la Cédula de Identidad No. V-14-075- Trabajo 904, quien en lo sucesivo se denominará “EL CONTRATADO”, por la otra, parte se ha convenido en celebrar un (01) contrato de trabajo a tiempo determinado que se regirá por las siguientes cláusulas. PRIMERA: “EL CONTRATADO” se compromete a prestar sus servicios en forma personal a “EL PATRONO” desempeñando el cargo de ANALISTA ADMINISTRATIVO, teniendo entre sus principales funciones REALIZAR PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE COMPRAS Y COBRANZAS y en general todas aquellas funciones relacionadas directa y/o indirectamente con su cargo. SEGUNDA: “EL CONTRATADO” prestará sus servicios a “EL PATRONO” por el período comprendido entre el 20 de Mayo de 2009 y el 19 de Mayo de 2010; el presente contrato podrá ser prorrogado antes del vencimiento por voluntad unilateral, sujetándose a lo dispuesto en el articulo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERA: “EL CONTRATADO” se compromete a cumplir y respetar fielmente las normas y procedimientos de la empresa para la cual presta el servicio, al buen cuido y manejo de los equipos que le sean asignados y a tratar con absoluta discreción la información que manejará en el desempeño de sus funciones. CUARTA: Como contraprestación a los servicios prestados por “EL CONTRATADO”, “EL PATRONO” se compromete a pagar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES Bs(2.000,00) mensuales. El pago de la remuneración, y demás derechos beneficios o indemnizaciones Aplicables al Contrato de Trabajo a tiempo Determinado, se hará conforme a la Modalidad más conveniente y establecida por “EL PATRONO”, que “EL CONTRATADO” conoce y acepta Tiempo Determinado Ejemplo expresamente. QUINTA: Queda convenido, que en caso de fijación y/o aumento de Salarios decretados por el Ejecutivo Nacional, “EL PATRONO” lo homologará solamente hasta la concurrencia que resulte establecida por la diferencia, siempre y cuando sea aplicable a la naturaleza de los Contratos de Trabajo a Tiempo Determinado. SEXTA: EL presente contrato de trabajo concluirá por la expiración del término convenido. SÉPTIMA: La terminación del presente Contrato de Trabajo por incumplimiento de cualquiera de las partes en forma injustificada, obliga únicamente a lo establecido en la Ley vigente aplicable sobre la materia. OCTAVA: Es convenio expreso entre las partes, someter y agotar cualquier situación de conflictos de intereses, a los trámites y procedimientos administrativos aplicables a la materia. NOVENA: Todo lo no previsto en el presente contrato se regirá de acuerdo con lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Para los efectos de este contrato se elige como domicilio a la ciudad de Maracay, a la jurisdicción de cuyos tribunales las partes declaran expresamente someterse. En Maracay, a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2009 “EL PATRONO” “EL CONTRATADO”
  • 16. Entre nosotros, JOSUE ALEJANDRO GUERRERO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, casado, residenciado en esta ciudad de Maracay, titular de la Cédula Contrato de Trabajo de Identidad N V-5.429.858 actuando en mi condición de representante del INVERSIONES XYZ, S.A. ubicado en Calle Vargas, Cruce con Av. Bolívar de esta ciudad de Maracay y EDGAR ALEXANDER BLANCO MORENO, también venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.075.904, hemos convenido en celebrar el presente contrato de prueba, concebido en los términos siguientes: PRIMERO: Para la más fácil y correcta interpretación se designan los términos PATRONO y TRABAJADOR A PRUEBA. SEGUNDO: El trabajador a prueba prestará sus servicios en las condiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y a las fijadas por el PATRONO mientras no sean contrarias a la Ley respectiva. TERCERO: El trabajador a prueba se compromete a efectuar la jornada completa de trabajo establecida en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: El trabajador percibirá el salario mínimo establecido para la jornada Período de Prueba completa de trabajo. QUINTO: Ambas partes convienen en que el presente período de prueba se determinará de conformidad con el artículo 30 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo o sea el período de prueba no Ejemplo excederá de 90 días. SEXTO: Ambas parte convienen dar por terminado el contrato de prueba cuando lo juzguen conveniente, tal como lo dispone el señalado artículo en su segunda parte. SEPTIMO: Ambas partes convienen en acatar las disposiciones del artículo 30, ya señalado en todas sus partes. OCTAVO: Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Maracay, a los 20 días del mes de Mayo del año 2009.---------- REPRESENTANTE DE LA EMPRESA EL TRABAJADOR A PRUEBA
  • 17. • Deberá expresar con Contrato de toda precisión la obra Trabajo a ejecutar. • Durará todo el tiempo Obra requerido para la Determinada ejecución de la misma. • Finalizará al acabar la obra.
  • 18. • Se considerará como Contrato de tal cuando no Trabajo aparezca expresad la voluntad de las partes, Tiempo de forma inequívoca, indeterminado de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.
  • 19. Entre INVERSIONES XYZ, S. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua En fecha 28 deJunio de 2005 bajo el No. 75 , tomo 81, representada en este acto por su administrador el ciudadano JOSUE ALEJANDRO GUERRERO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad casado, domiciliado en la ciudad de Maracay y titular de la Cédula de Identidad No. V-542858 quien a los efectos de este documento se denominará “EL PATRONO”, por una parte, y el ciudadano EDGAR ALEXANDER BLANCO MORENO, Venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Turmero y titular de la Cédula de Identidad No. V-14-075- Contrato de Trabajo 904, quien en lo sucesivo se denominará “EL CONTRATADO”, por la otra, parte se ha convenido en celebrar un (01) contrato de trabajo a tiempo determinado que se regirá por las siguientes cláusulas. PRIMERA: “EL CONTRATADO” se compromete a prestar sus servicios en forma personal a “EL PATRONO” desempeñando el cargo de ANALISTA ADMINISTRATIVO, teniendo entre sus principales funciones REALIZAR PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE COMPRAS Y COBRANZAS y en general todas aquellas funciones relacionadas directa y/o indirectamente con su cargo. SEGUNDA: “EL CONTRATADO” prestará sus servicios a “EL PATRONO” desde la fecha de la firma del contrato. TERCERA: “EL CONTRATADO” se compromete a cumplir y respetar fielmente las normas y procedimientos de la empresa para la cual presta el servicio, al buen cuido y manejo de los equipos que le sean asignados y a tratar con absoluta discreción la información que manejará en el desempeño de sus funciones. CUARTA: Como contraprestación a los servicios prestados por “EL CONTRATADO”, “EL PATRONO” se compromete a pagar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES Bs(2.000,00) mensuales. El pago de la remuneración, y demás derechos beneficios o indemnizaciones Aplicables al Contrato de Trabajo a tiempo Determinado, se hará conforme a la Modalidad más conveniente y establecida por “EL PATRONO”, que “EL CONTRATADO” conoce y acepta expresamente. QUINTA: Queda convenido, que en caso de fijación y/o aumento de Salarios decretados por el Ejecutivo Tiempo Indeterminado Ejemplo Nacional, “EL PATRONO” lo homologará solamente hasta la concurrencia que resulte establecida por la diferencia, siempre y cuando sea aplicable a la naturaleza de los Contratos de Trabajo a Tiempo Determinado. SEXTA: EL presente contrato de trabajo concluirá por la expiración del término convenido. SÉPTIMA: La terminación del presente Contrato de Trabajo por incumplimiento de cualquiera de las partes en forma injustificada, obliga únicamente a lo establecido en la Ley vigente aplicable sobre la materia. OCTAVA: Es convenio expreso entre las partes, someter y agotar cualquier situación de conflictos de intereses, a los trámites y procedimientos administrativos aplicables a la materia. NOVENA: Todo lo no previsto en el presente contrato se regirá de acuerdo con lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Para los efectos de este contrato se elige como domicilio a la ciudad de Maracay, a la jurisdicción de cuyos tribunales las partes declaran expresamente someterse. En Maracay, a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2009 “EL PATRONO” “EL CONTRATADO”
  • 20. Estabilidad Laboral • Tiende a otorgar un carácter permanente a la relación de trabajo • La disolución del vínculo laboral depende: ▫ Exclusivamente de la voluntad del trabajador ▫ Excepcionalmente dependerá del empleador o de las causas que hagan imposible su continuación
  • 21. Estabilidad Laboral • Propósito: ▫ Proteger al trabajador de los despidos arbitrarios. ▫ Limitar la libertad del empleador.
  • 22. • Los Estados reconocen el derecho a la estabilidad Estabilidad de los trabajadores en sus Laboral empleos, de acuerdo con las características de las Bases Legales industrias y profesiones y con las causas de justa Sistema separación. Interamericano • En casos de despido Protocolo de San injustificado, el trabajador Salvador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislación nacional
  • 23. • La ley garantizará la Estabilidad estabilidad en el Laboral trabajo y dispondrá lo Bases Legales conducente para Venezuela limitar toda forma de Constitución despido no justificado. Nacional Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.
  • 24. • Los trabajadores Estabilidad permanentes que no Laboral sean de dirección y Bases Legales que tengan más de Venezuela tres (03) meses al Ley Orgánica del servicio de un patrono Trabajo no podrán ser despedidos sin justa causa.
  • 25. Terminación de la Relación de Trabajo • Puede terminar por: ▫ Despido ▫ Retiro ▫ Voluntad Común de las partes ▫ Causa Ajena a la Voluntad de Ambas
  • 26. • Cuando exista causa Terminación de la justificada: Relación de ▫ Cualquiera de las partes Trabajo podrá dar por terminada la Justificada relación de trabajo, sin previo aviso. ▫ No podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta (30) días continuos desde aquel en que se haya tenido o debido tener conocimiento del hecho.
  • 27. Terminación de la Relación de Trabajo • Despido: Manifestación de voluntad del patrono de poner fin a la relación que lo vincula con uno o más trabajadores. • Podrá ser: ▫ Justificado ▫ Injustificado
  • 28. Terminación de la Relación de Trabajo • Despido Justificado: el trabajador a incurrido en falta prevista por la ley. • Despido Injustificado: ocurre cuando el trabajador no ha cometido falta alguna según la ley
  • 29. Terminación de la Hechos del trabajador: Relación de • Falta de probidad o Trabajo conducta inmoral en el trabajo; Despido Justificado • Vías de hecho, salvo en legítima defensa; Causales
  • 30. Terminación de la Hechos del trabajador: Relación de • Injuria o falta grave al Trabajo respeto y consideración debidos a: Despido ▫ El patrono Justificado ▫ Representantes del patrono Causales ▫ Miembros de su familia que vivan con él
  • 31. Terminación de la Hechos del trabajador: Relación de • Hecho intencional o Trabajo negligencia grave que afecte a la seguridad o Despido higiene del trabajo; Justificado • Omisiones o imprudencias Causales que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo;
  • 32. Terminación de la Hechos del trabajador: Relación de • Inasistencia injustificada Trabajo al trabajo durante tres (3) días hábiles en el período Despido de un (1) mes. Justificado • Incumplimiento reiterado Causales del horario de trabajo: ▫ Inobservancia en cuatro (4) oportunidades, por lo menos, en el lapso de un (1)mes
  • 33. Terminación de la Hechos del trabajador: Relación de • Perjuicio material Trabajo causado intencionalmente o con Despido negligencia grave en: Justificado ▫ Máquinas, Causales ▫ Herramientas y útiles de trabajo, ▫ Mobiliario de la empresa, ▫ Materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias;
  • 34. Terminación de la Hechos del trabajador: Relación de • Revelación de secretos Trabajo de manufactura, fabricación o Despido procedimiento; Justificado • Falta grave a las Causales obligaciones que impone la relación de trabajo; y • Abandono del trabajo
  • 35. Terminación de la Abandono del trabajo: Relación de • Salida intempestiva e Trabajo injustificada del trabajador durante las Despido horas de trabajo del sitio Justificado de la faena Causales ▫ Sin permiso del patrono o de quien a éste represente;
  • 36. Terminación de la Abandono del trabajo: Relación de • La negativa a trabajar en Trabajo las faenas a que ha sido destinado, siempre que Despido ellas estén de acuerdo Justificado con el respectivo Causales contrato o con la Ley.
  • 37. Terminación de la Abandono del trabajo: Relación de ▫ No se considerará abandono del trabajo la Trabajo negativa del trabajador a Despido realizar una labor que Justificado entrañe un peligro Causales inminente y grave para su vida o su salud
  • 38. Terminación de la Abandono del trabajo: Relación de • Falta injustificada de Trabajo asistencia al trabajo de parte del trabajador que Despido tuviere a su cargo alguna Justificado faena o máquina, Causales cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha del resto de la ejecución de la obra.
  • 39. Terminación de la Relación de Trabajo • Retiro: manifestación de voluntad del trabajador de poner fin a la relación de trabajo • Podrá ser: ▫ Justificado ▫ Injustificado
  • 40. Terminación de la Hechos del patrono, sus Relación de representantes o Trabajo familiares que vivan con él: Retiro Justificado • Falta de probidad; Causales • Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o a miembros de su familia que vivan con él; • Vías de hecho;
  • 41. Terminación de la Hechos del patrono, sus Relación de representantes o Trabajo familiares que vivan con él: Retiro Justificado • Injuria o falta grave al Causales respeto y consideración debidos al trabajador o a miembros de su familia que vivan con él; • Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo;
  • 42. Terminación de la Hechos del patrono, sus Relación de representantes o Trabajo familiares que vivan con él: Retiro Justificado • Cualquier acto que Causales constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo; y • Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto
  • 43. Terminación de la Despido Indirecto: Relación de • Exigencia que haga el Trabajo patrono al trabajador de que realice un Retiro Justificado trabajo: Causales ▫ Distinto del que está obligado por:  El contrato  La Ley, ▫ Incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador
  • 44. Despido Indirecto: Terminación de la • Exigencia que haga el Relación de patrono al trabajador Trabajo de que realice un Retiro Justificado trabajo: ▫ En condiciones que Causales acarreen un cambio de su residencia  Salvo que:  En el contrato se haya convenido lo contrario  La naturaleza del trabajo implique cambios sucesivos de residencia para el trabajador  El cambio sea justificado y no acarree perjuicio a éste;
  • 45. Terminación de la Despido Indirecto: Relación de • Reducción del salario; Trabajo • Traslado del Retiro Justificado trabajador a un Causales puesto inferior; • Cambio arbitrario del horario de trabajo • Hechos semejantes que alteren las condiciones existentes de trabajo.
  • 46. Terminación de la Relación de Trabajo • Causas ajenas a la voluntad de las partes: ▫ Muerte del trabajador. ▫ Incapacidad o inhabilitación permanente del trabajador para la ejecución de sus funciones.
  • 47. Terminación de la Relación de Trabajo • Causas ajenas a la voluntad de las partes: ▫ Quiebra inculpable del empleador. ▫ Muerte del empleador. ▫ Actos del poder público. ▫ Fuerza mayor.
  • 48. Beneficios al finalizar la Relación de Trabajo • Preaviso ▫ Relación de trabajo finaliza por:  Despido injustificado  Motivos económicos o tecnológicos
  • 49. Beneficios al finalizar la Relación de Trabajo • Preaviso ▫ Lapsos:  Después de un (1) mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de anticipación;  Después de seis (6) meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de anticipación;
  • 50. Beneficios al finalizar la Relación de Trabajo • Preaviso ▫ Lapsos:  Después de un (1) año de trabajo ininterrumpido, con un (1) mes de anticipación;  Después de cinco (5) años de trabajo ininterrumpido, con dos (2) meses de anticipación; y  Después de diez (10) años de trabajo ininterrumpido, con tres (3) meses de anticipación.
  • 51. Beneficios al finalizar la Relación de Trabajo • Preaviso ▫ En caso de omitirse, el lapso correspondiente se computará en la antigüedad del trabajador. ▫ Puede omitirse pagando al trabajador una cantidad igual al salario del período correspondiente.
  • 52. Beneficios al finalizar la Relación de Trabajo • Prestación de Antigüedad ▫ Después del 3º mes ininterrumpido de servicio. ▫ Equivalente a 5 días salario  Acreditados cada mes  2 días adicionales en cada aniversario ▫ Se pagará al finalizar la relación de trabajo ▫ Lo acreditado devengará intereses
  • 53. Ejes temáticos para el debate sobre la nueva LOT • El movimiento sindical y el sindicalismo deseable. • Las relaciones de producción y el trabajo como factor de apalancamiento de la sociedad socialista. • Las relaciones laborales en las cooperativas, EPS y empresas socialistas. • Los Consejos de trabajadores y los sindicatos. • Visión de género para el desarrollo del derecho de trabajo. • La flexibilización del mercado de trabajo (tercerización) y la garantía de estabilidad laboral.
  • 54. Ejes temáticos para el debate sobre la nueva LOT • La retroactividad de las prestaciones sociales • Mejora de las condiciones económicas en cuanto a beneficios no salariales. • Reducción de la jornada de trabajo. • Trabajo como hecho social. Ejemplo: trabajo doméstico de las amas de casa. • Derechos laborales de los trabajadores no dependientes. • Garantía de empleo y estabilidad laboral.
  • 55. Ejes temáticos para el debate sobre la nueva LOT • Fortalecimiento institucional para vigilar el cumplimiento de la normativa. • Participación y Contraloría Social en el Ministerio con competencia en trabajo. • Cultura del trabajo y rendimiento de la empresa. • Educación no formal en tópicos generales (capacitación y formación ideológica) • Conservación del medio ambiente.
  • 56. Ejes temáticos para el debate sobre la nueva LOT • Acercamiento de los regímenes especiales al régimen principal. • Contraloría social de los trabajadores en los centros de producción. • Prescripción de los derechos laborales. • Providencias del Ministerio con competencia en trabajo y mecanismos para hacerlas respetar.
  • 57. Ejes temáticos para el debate sobre la nueva LOT • Estabilidad laboral y mecanismos para hacerla cumplir. • Democratización de los medios de producción y la participación de los trabajadores. • Órganos de administración de la justicia en materia laboral.
  • 58. Gracias por su atención Lic. Carla M. Llovera carlallovera@gmail.com
  • 59. Trabajador Dependiente • Persona Natural • Realiza una labor: ▫ Por cuenta ajena ▫ De cualquier clase ▫ Bajo dependencia de otra persona  Natural  Jurídica ▫ Remunerada
  • 60. Empleador • Persona ▫ Natural ▫ Jurídica • Tiene a su cargo ▫ Empresa ▫ Establecimiento ▫ Explotación ▫ Faena • Ocupa trabajadores
  • 61. Persona Jurídica • Entidad a la cual el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia • Capacidad para actuar como sujetos de derecho: ▫ Adquirir y poseer bienes de todas clases ▫ Contraer obligaciones ▫ Ejercitar acciones judiciales.