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SEGUNDA PARTE
Alimentos y régimen de
bienes
Algunos entrecruzamientos
x Deber de contribuir a las cargas del hogar
x Responsabilidad frente a los terceros por los gastos
del hogar común
x Deuda alimentaria y cargas de la sociedad conyugal
x Imputación de los alimentos provisorios a la hijuela
del cónyuge alimentado
1. Deber de contribución a las cargas del
hogar
x El matrimonio importa en proyecto de vida en común.
x Silencio del Código Civil. Solo art. 1300 (separación
de bienes)
x El art. 431 del Proyecto: Deber de cooperación:
colaboración en el sostenimiento del hogar
x Implica el plano interno de las relaciones económicas
de la pareja
x ¿Cargas? CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN
ALIMENTARIA
ARTÍCULO 455 (PCCC)
Los cónyuges deben contribuir a (i) su propio
sostenimiento, (ii) el del hogar y (iii) el de los hijos
comunes, en proporción a sus recursos.
(iv)Esta obligación se extiende a las necesidades de los
hijos menores de edad, o con capacidad restringida, o
con discapacidad de uno de los cónyuges que conviven
con ellos.
El cónyuge que no da cumplimiento a esta obligación
puede ser demandado judicialmente por el otro para que
lo haga, debiéndose considerar que el trabajo en el
hogar es computable como contribución a las cargas.
Requisito de convivencia.
No los alimentos debidos a los hijos de uno solo de
los cónyuges o convivientes aún menores de edad,
incapaces o con capacidad restringida que no viven
en el mismo hogar.
ARTÍCULO 676 (PCCC)
ALIMENTOS DEL HIJO AFÍN
La obligación alimentaria del cónyuge o conviviente
respecto de los hijos del otro, tiene carácter
subsidiario. Cesa este deber en los casos de
disolución del vínculo conyugal o ruptura de la
convivencia. Sin embargo, si el cambio de situación
puede ocasionar un grave daño al niño o adolescente
y el cónyuge o conviviente asumió durante la vida en
común el sustento del hijo del otro, puede fijarse una
cuota asistencial a su cargo con carácter transitorio,
cuya duración debe definir el juez de acuerdo a las
condiciones de fortuna del obligado, las necesidades
del alimentado y el tiempo de la convivencia.
Silencio del Código Civil
La doctrina sostuvo la proporcionalidad con los
recursos de cada uno.
Visión sistémica que conjuga las normas
constitucionales con el derecho reglamentario relativo
al régimen matrimonial patrimonial y al ejercicio de la
responsabilidad parental (arts. 198, 265, 1300 Cód.
Civil y 75 Inc. 22 CN).
La forma de contribución
El trabajo doméstico como aporte
Artículo 1438 del Código Civil español (relativo al
régimen de separación de bienes): “El trabajo para la
casa será computado como contribución a las cargas” .
Código de familia del Salvador “el desempeño del
trabajo del hogar o el cuidado de los hijos se estimará
como su contribución a tales gastos, con el mismo
significado que las aportaciones del otro”(art. 38).
2. Responsabilidad frente a terceros
proveedores del hogar común
x La cuestión de la obligación por la deuda (pasivo
provisorio) PRINCIPIO SEPARACIÓN DE DEUDAS
x Artículo 6° de la ley 11.357
“Un cónyuge sólo responde con los frutos de sus
bienes propios y con los frutos de los bienes
gananciales que administre, por las obligaciones
contraídas por el otro, cuando sean contraídas (i) para
atender las necesidades del hogar, (ii) para la
educación de los hijos, o (iii) para la conservación de
los bienes comunes.”
Diferente afectación del patrimonio del deudor y del no
deudor
Obligaciones concurrentes
(i) el acreedor puede demandar a uno, otro u ambos
simultáneamente sin necesidad de hacer excusión de los
bienes de su deudor porque la responsabilidad del no
deudor no es subsidiaria;
(ii) quien demanda al cónyuge no contratante debe probar
que se trataba de prestaciones incluidas en alguno de los
incisos del artículo 6°;
(iii) para ejecutar al cónyuge que no contrajo la deuda es
necesario haberlo citado al juicio, desde que de otro modo
la ejecución violaría el derecho de defensa.
Artículo 461 (PCCC)
Responsabilidad solidaria
Los cónyuges responden solidariamente por las
obligaciones contraídas por uno de ellos  para
solventar las necesidades ordinarias del hogar  y el 
sostenimiento y educación de los hijos comunes o de
los  hijos de uno de los cónyuges que conviven con
ellos y son menores de edad, con capacidad
restringida, o con discapacidad.
Fuera de esos casos, y excepto disposición en
contrario del régimen matrimonial, ninguno de los
cónyuges responde por las obligaciones del otro.
¿Acción de regreso entre cónyuges?
Art. 840 (proyecto)“El deudor que efectúa el
pago puede repetirlo de los demás codeudores
según la participación que cada uno tiene
en la deuda”. (art. 455)
Utilidad para el régimen de separación de
bienes
¿para el régimen de comunidad?. Cargas
comunes
3. Régimen de comunidad y deuda
alimentaria
x Las deudas alimentarias como cargas de la sociedad
conyugal (pasivo definitivo)
x Art. 1.275 Código Civil: Son a cargo de la sociedad
conyugal: 1° La manutención de la familia y de
los hijos comunes; y también de los hijos
legítimos de uno de los cónyuges; los
alimentos que uno de los cónyuges está obligado a
dar a sus ascendientes (…)
Artículo 489 (PCCC)
Son a cargo de la comunidad:
Las obligaciones contraídas durante la comunidad, no
previstas en el artículo siguiente; (deudas personales)
(…)
b) El sostenimiento del hogar, de los hijos comunes y de
los que cada uno tenga, y los alimentos que cada uno
está obligado a dar;
En consecuencia… son a cargo de la
comunidad los alimentos
a) entre los cónyuges mientras dura la vida en común
(art. 432 y 455 del Proyecto).
b) a los hijos comunes, convivan o no con ellos.
c) los alimentos que cada uno de los cónyuges
está obligado a dar:
A los hijos de uno de los cónyuges, convivan o no con
ellos. (CC hijos legítimos. críticas)
El Proyecto comprende los alimentos debidos a los hijos
mayores de edad (en las condiciones previstas por los
arts. 662 y 663) o en el marco de la acción de
reclamación de la filiación y antes de ella (arts. 586, 664
2. Al cónyuge separado de hecho (art. 432 y 433 del
Proyecto)
3. Al ex cónyuge enfermo (208 CC y 434 Proyecto)
4. Los alimentos de toda necesidad del divorcio (209 CC y
434 Proyecto)
5. Los alimentos que se deben al ex cónyuge inocente (207
CC) NO EN EL PROYECTO
6. A los ascendientes (1275 CC) //los parientes en el
Proyecto (ascendientes, descendientes o hermanos de uno
de los cónyuges art. 537) y a los parientes por afinidad (en
línea recta en primer grado art. 538 del Proyecto).
7. Los alimentos estipulados en razón de la autonomía
contractual (ej. contrato de renta vitalicia).
Son personales
Las deudas por alimentos surgidos de una disposición
testamentaria, como el legado de alimentos, la
imposición de la carga impuesta al heredero o legatario
de pagar alimentos a otra persona, o del cargo
impuesto a una donación
Artículo 490 del Proyecto “son personales las deudas
de los cónyuges que gravan las herencias, legados o
donaciones recibidos por uno de los cónyuges”.
Un debate grupal… para ir entrando en
clima
 Pedro y Ana se casaron en el año 2005. Pedro tenía
un hijo extramatrimonial (Lucas) nacido en el año
2002.
 En el año 2006, Pedro celebró un convenio alimentario
con Claudia, la madre de Lucas, cumplió los primeros 4
meses y luego abandonó totalmente su obligación.
 En el año 2008, la madre de Lucas inició ejecución de
alimentos.
 Dado que Pedro no tiene bienes inmuebles ni sueldo
fijo ¿Claudia puede demandar a Ana en función del
1275 1°, quién es propietaria de una finca y además
cobra un sueldo en la Universidad? Argumente.
Más preguntas
 Ejecutado y condenado Pedro sigue sin cumplir.
 En el año 2010, Ana, cansada de no poder salir del país con
su marido (ante la prohibición dispuesta por el juez de
Familia para Pedro), le entrega la totalidad del dinero que
tenía en un plazo fijo a su nombre en Banco Galicia,
producto del ahorro de su trabajo desde el año 2006, para
que cancele la obligación.
 En el año 2011 se divorcian y liquidan la sociedad conyugal.
 ¿Ana puede solicitar recompensa por el dinero de su
titularidad utilizado para cancelar la deuda alimentaria ?
 La respuesta es la misma si el dinero fue obtenido de la
venta de un inmueble que Ana recibió por herencia?
 ¿Cuál sería la solución si la deuda de alimentos a cargo de
Pedro se pagó con la venta de una casa que Pedro
recibió de herencia?
4. Imputación de los alimentos a la
hijuela del alimentado
C. Nac. Civ.,  sala G 29/04/2009 M., A. C. v.
O., E. B. SJA 9/9/2009. 
“Los alimentos que pasó uno de los cónyuges al otro
durante el trámite del juicio se imputarán en la
separación de bienes a la parte que corresponda al
alimentado, a menos que el juez fundado en motivos
de equidad derivados de las circunstancias del caso,
dispusiese hacerlos pesar sobre el alimentante.”
Entre los supuestos de equidad de índole patrimonial
que permiten al juez hacer pesar los alimentos sobre el
cónyuge que los prestó, se ha aludido a los escasos
valores recibidos por el alimentado en la partición de
los gananciales, absorbidos total o casi totalmente por
los alimentos y a la superioridad económica en que
queda el alimentante respecto del alimentado.
También debería tenerse en cuenta la posibilidad que
tiene cada uno de los esposos para obtener recursos
con su trabajo.

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Dra. Mariel Molina parte 4

  • 1. SEGUNDA PARTE Alimentos y régimen de bienes
  • 2. Algunos entrecruzamientos x Deber de contribuir a las cargas del hogar x Responsabilidad frente a los terceros por los gastos del hogar común x Deuda alimentaria y cargas de la sociedad conyugal x Imputación de los alimentos provisorios a la hijuela del cónyuge alimentado
  • 3. 1. Deber de contribución a las cargas del hogar x El matrimonio importa en proyecto de vida en común. x Silencio del Código Civil. Solo art. 1300 (separación de bienes) x El art. 431 del Proyecto: Deber de cooperación: colaboración en el sostenimiento del hogar x Implica el plano interno de las relaciones económicas de la pareja x ¿Cargas? CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN ALIMENTARIA
  • 4. ARTÍCULO 455 (PCCC) Los cónyuges deben contribuir a (i) su propio sostenimiento, (ii) el del hogar y (iii) el de los hijos comunes, en proporción a sus recursos. (iv)Esta obligación se extiende a las necesidades de los hijos menores de edad, o con capacidad restringida, o con discapacidad de uno de los cónyuges que conviven con ellos. El cónyuge que no da cumplimiento a esta obligación puede ser demandado judicialmente por el otro para que lo haga, debiéndose considerar que el trabajo en el hogar es computable como contribución a las cargas.
  • 5. Requisito de convivencia. No los alimentos debidos a los hijos de uno solo de los cónyuges o convivientes aún menores de edad, incapaces o con capacidad restringida que no viven en el mismo hogar.
  • 6. ARTÍCULO 676 (PCCC) ALIMENTOS DEL HIJO AFÍN La obligación alimentaria del cónyuge o conviviente respecto de los hijos del otro, tiene carácter subsidiario. Cesa este deber en los casos de disolución del vínculo conyugal o ruptura de la convivencia. Sin embargo, si el cambio de situación puede ocasionar un grave daño al niño o adolescente y el cónyuge o conviviente asumió durante la vida en común el sustento del hijo del otro, puede fijarse una cuota asistencial a su cargo con carácter transitorio, cuya duración debe definir el juez de acuerdo a las condiciones de fortuna del obligado, las necesidades del alimentado y el tiempo de la convivencia.
  • 7. Silencio del Código Civil La doctrina sostuvo la proporcionalidad con los recursos de cada uno. Visión sistémica que conjuga las normas constitucionales con el derecho reglamentario relativo al régimen matrimonial patrimonial y al ejercicio de la responsabilidad parental (arts. 198, 265, 1300 Cód. Civil y 75 Inc. 22 CN). La forma de contribución
  • 8. El trabajo doméstico como aporte Artículo 1438 del Código Civil español (relativo al régimen de separación de bienes): “El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas” . Código de familia del Salvador “el desempeño del trabajo del hogar o el cuidado de los hijos se estimará como su contribución a tales gastos, con el mismo significado que las aportaciones del otro”(art. 38).
  • 9. 2. Responsabilidad frente a terceros proveedores del hogar común x La cuestión de la obligación por la deuda (pasivo provisorio) PRINCIPIO SEPARACIÓN DE DEUDAS x Artículo 6° de la ley 11.357 “Un cónyuge sólo responde con los frutos de sus bienes propios y con los frutos de los bienes gananciales que administre, por las obligaciones contraídas por el otro, cuando sean contraídas (i) para atender las necesidades del hogar, (ii) para la educación de los hijos, o (iii) para la conservación de los bienes comunes.”
  • 10. Diferente afectación del patrimonio del deudor y del no deudor Obligaciones concurrentes (i) el acreedor puede demandar a uno, otro u ambos simultáneamente sin necesidad de hacer excusión de los bienes de su deudor porque la responsabilidad del no deudor no es subsidiaria; (ii) quien demanda al cónyuge no contratante debe probar que se trataba de prestaciones incluidas en alguno de los incisos del artículo 6°; (iii) para ejecutar al cónyuge que no contrajo la deuda es necesario haberlo citado al juicio, desde que de otro modo la ejecución violaría el derecho de defensa.
  • 11. Artículo 461 (PCCC) Responsabilidad solidaria Los cónyuges responden solidariamente por las obligaciones contraídas por uno de ellos  para solventar las necesidades ordinarias del hogar  y el  sostenimiento y educación de los hijos comunes o de los  hijos de uno de los cónyuges que conviven con ellos y son menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad. Fuera de esos casos, y excepto disposición en contrario del régimen matrimonial, ninguno de los cónyuges responde por las obligaciones del otro.
  • 12. ¿Acción de regreso entre cónyuges? Art. 840 (proyecto)“El deudor que efectúa el pago puede repetirlo de los demás codeudores según la participación que cada uno tiene en la deuda”. (art. 455) Utilidad para el régimen de separación de bienes ¿para el régimen de comunidad?. Cargas comunes
  • 13. 3. Régimen de comunidad y deuda alimentaria x Las deudas alimentarias como cargas de la sociedad conyugal (pasivo definitivo) x Art. 1.275 Código Civil: Son a cargo de la sociedad conyugal: 1° La manutención de la familia y de los hijos comunes; y también de los hijos legítimos de uno de los cónyuges; los alimentos que uno de los cónyuges está obligado a dar a sus ascendientes (…)
  • 14. Artículo 489 (PCCC) Son a cargo de la comunidad: Las obligaciones contraídas durante la comunidad, no previstas en el artículo siguiente; (deudas personales) (…) b) El sostenimiento del hogar, de los hijos comunes y de los que cada uno tenga, y los alimentos que cada uno está obligado a dar;
  • 15. En consecuencia… son a cargo de la comunidad los alimentos a) entre los cónyuges mientras dura la vida en común (art. 432 y 455 del Proyecto). b) a los hijos comunes, convivan o no con ellos. c) los alimentos que cada uno de los cónyuges está obligado a dar: A los hijos de uno de los cónyuges, convivan o no con ellos. (CC hijos legítimos. críticas) El Proyecto comprende los alimentos debidos a los hijos mayores de edad (en las condiciones previstas por los arts. 662 y 663) o en el marco de la acción de reclamación de la filiación y antes de ella (arts. 586, 664
  • 16. 2. Al cónyuge separado de hecho (art. 432 y 433 del Proyecto) 3. Al ex cónyuge enfermo (208 CC y 434 Proyecto) 4. Los alimentos de toda necesidad del divorcio (209 CC y 434 Proyecto) 5. Los alimentos que se deben al ex cónyuge inocente (207 CC) NO EN EL PROYECTO 6. A los ascendientes (1275 CC) //los parientes en el Proyecto (ascendientes, descendientes o hermanos de uno de los cónyuges art. 537) y a los parientes por afinidad (en línea recta en primer grado art. 538 del Proyecto). 7. Los alimentos estipulados en razón de la autonomía contractual (ej. contrato de renta vitalicia).
  • 17. Son personales Las deudas por alimentos surgidos de una disposición testamentaria, como el legado de alimentos, la imposición de la carga impuesta al heredero o legatario de pagar alimentos a otra persona, o del cargo impuesto a una donación Artículo 490 del Proyecto “son personales las deudas de los cónyuges que gravan las herencias, legados o donaciones recibidos por uno de los cónyuges”.
  • 18. Un debate grupal… para ir entrando en clima  Pedro y Ana se casaron en el año 2005. Pedro tenía un hijo extramatrimonial (Lucas) nacido en el año 2002.  En el año 2006, Pedro celebró un convenio alimentario con Claudia, la madre de Lucas, cumplió los primeros 4 meses y luego abandonó totalmente su obligación.  En el año 2008, la madre de Lucas inició ejecución de alimentos.  Dado que Pedro no tiene bienes inmuebles ni sueldo fijo ¿Claudia puede demandar a Ana en función del 1275 1°, quién es propietaria de una finca y además cobra un sueldo en la Universidad? Argumente.
  • 19. Más preguntas  Ejecutado y condenado Pedro sigue sin cumplir.  En el año 2010, Ana, cansada de no poder salir del país con su marido (ante la prohibición dispuesta por el juez de Familia para Pedro), le entrega la totalidad del dinero que tenía en un plazo fijo a su nombre en Banco Galicia, producto del ahorro de su trabajo desde el año 2006, para que cancele la obligación.  En el año 2011 se divorcian y liquidan la sociedad conyugal.  ¿Ana puede solicitar recompensa por el dinero de su titularidad utilizado para cancelar la deuda alimentaria ?  La respuesta es la misma si el dinero fue obtenido de la venta de un inmueble que Ana recibió por herencia?  ¿Cuál sería la solución si la deuda de alimentos a cargo de Pedro se pagó con la venta de una casa que Pedro recibió de herencia?
  • 20. 4. Imputación de los alimentos a la hijuela del alimentado C. Nac. Civ.,  sala G 29/04/2009 M., A. C. v. O., E. B. SJA 9/9/2009.  “Los alimentos que pasó uno de los cónyuges al otro durante el trámite del juicio se imputarán en la separación de bienes a la parte que corresponda al alimentado, a menos que el juez fundado en motivos de equidad derivados de las circunstancias del caso, dispusiese hacerlos pesar sobre el alimentante.”
  • 21. Entre los supuestos de equidad de índole patrimonial que permiten al juez hacer pesar los alimentos sobre el cónyuge que los prestó, se ha aludido a los escasos valores recibidos por el alimentado en la partición de los gananciales, absorbidos total o casi totalmente por los alimentos y a la superioridad económica en que queda el alimentante respecto del alimentado. También debería tenerse en cuenta la posibilidad que tiene cada uno de los esposos para obtener recursos con su trabajo.