La adopción es una medida de protección establecida por el Estado mediante la cual se crea una relación paterno-filial irreversible entre personas no relacionadas biológicamente. Legalmente, la adopción establece un vínculo de parentesco entre el adoptante y el adoptado, otorgando a este último los mismos derechos que un hijo biológico. Existen dos tipos de adopción: plena, que otorga los mismos efectos que la filiación natural, y simple, donde no hay sustitución automática de apell
1. LA ADOPCIÓN
ETIMOLOGIA: Proviene de la palabra latina "Adoptio".
En el Código de los Niños y Adolescentes, en su artículo 115 se define a la Adopción
como; "Una medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la
vigilancia del Estado se establece de manera irrevocable la relación paterno – filial
entre personas que no la tiene por naturaleza.
En consecuencia el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de
pertenecer a su familia consanguínea".
Es con actos de amor que se crea un vínculo irreversible entre los niños y
adolescentes así como entre las personas dispuestas a integrarlos dentro de sus
familias.
Técnicamente la adopción es una medida de protección a las niñas, niños y
adolescentes entre personas que por naturaleza no la tienen.
CONCEPTO DE ADOPCIÓN
Se entiende por adopción o filiación adoptiva al acto jurídico mediante el cual se crea un
vínculo de parentesco entre dos personas, de forma tal que establece entre ellas relaciones
análogas o muy similares a las que resultan jurídicamente de la paternidad.
Hace mucho tiempo la adopción se veía como un acto de caridad, hoy en día la adopción es
vivir laexperiencia de poder disfrutar tener un hijo. Antes de adoptar tiene que haber un proceso
de reflexión, dejando un poco de tiempo transcurrir, pues no es sólo una cuestión de
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cariño. Además, dada la función de protección del menor a que responde, se asumen las
obligaciones de cuidar del adoptado.
Las legislaciones establecen unos requisitos mínimos para poder adoptar, entre los cuales
son comunes:
1. Una edad mínima del adoptante que suele superar la de la mayoría de edad y, en
ocasiones, una edad máxima.
2. Plena capacidad de ejercicio de los derechos civiles.
3. No ser tutor en ejercicio del adoptado.
La adopción reviste dos tipos: plena y simple.
La adopción plena surte los mismos efectos que la filiación por naturaleza, y generalmente el
adoptante tiene que reunir unos requisitos más exigentes que en la adopción simple, donde
no existe sustitución automática de apellidos ni el hijo adoptado ocupa un lugar similar en el
orden de sucesión testamentaria con los hijos naturales.
Esta división encuentra sus orígenes en la adopción romana. En Roma existían la adrogatio y
la adoptio. La última a su vez se subdividía en adoptio plena y minus plena, en la plena se daba
la cesión de la patria potestad en la minus plena se formaba un vínculo entre adoptante y
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adoptado que podía (pues no era forzoso)generar derechos de sucesión.
Perú
El Título II del Código de los Niños y Adolescentes (artículos 115 a 132) define y regula las
adopciones. Así mismo, el Capítulo Segundo del Titulo I de la Sección Tercera del Código Civil
(artículos 377 a 385).