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Cecip Investigaciones
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LAS FOTOMULTAS SON ILEGALES, Y SUS FUNDAMENTOS PRESCRIBEN A LOS
SEIS MESES - EN COLOMBIA
Sábado, 30 de agosto de 2014
PROCEDIMIENTO PARA NO PAGARLAS (es, sencillamente, apegarse a lo que dice
la Ley)
ESTE PROCEDIMIENTO NO ES TRAMOYA ALGUNA, NI TAMPOCO UNA
ARTIFICIOSA NI MAÑOSA MANERA DE EVADIR UN PAGO; NO, POR EL
CONTRARIO. ES, SENCILLAMENTE, UN APEGO ESTRICTO A LA LEY. PUES, SI
UNA ENTIDAD DEL ESTADO VA A PENALIZAR O A SANCIONAR A UN
CIUDADANO (en estos casos, con multas), DEBE SER ASÍ, CON RESPETO,
APEGO Y ACATAMIENTO DE LAS NORMAS DE LEY. COLOMBIA ES UN ESTADO
DE DERECHO.
Veamos:
El artículo 161 del Código Nacional de Tránsito, señala claramente que los
comparendos caducan a los 6 meses (cuando la multa se le hace a un NN, o sea,
cuando solo te cogen la placa y no se puede determinar si tú eras el que iba
conduciendo). No es lo mismo cuando te coge un Guarda de Tránsito porque éste,
obviamente, te pide los papeles e identifica que eres tú el que va conduciendo y es,
en éste caso específico, cuando debes esperar 3 años para la caducidad del
comparendo (siempre y cuando no te habran proceso de cobro coactivo).
Así las cosas, cuando te hacen una fotomulta, lo mejor es no notificarse en audiencia,
y si te mandan mails con la foto del vehículo y comunicándote de la fotomulta, o si te
hacen llegar alguna correspondencia física con el mismo propósito, no contestes,
como si no te hubieras enterado; o, en el peor de los casos, di que tú no tienes por
qué demostrar tu inocencia sino que ellos deben demostrar tu culpabilidad. No hay
que ponerse a pensar que haciendo un curso le van a hacer una rebaja, porque
compareciendo y, peor, haciendo el curso, estarás aceptando la culpabilidad. Pero
guardas la información que te han enviado, para efectos de la fecha y el número del
comparendo o de la comunicación.
Luego, deja que pasen 6 meses y, seguidamente, mandas un Derecho de Petición al
Tránsito, invocando ─del Código Nacional de Tránsito─ los artículos 129 (las multas
no se pueden imponer a persona distinta a quien cometió el hecho), y 161 (caducidad
a los 6 meses); y, también, el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia
(derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia) y, en esa comunicación,
pide con decencia pero contundentemente, que te borren el comparendo.
Los artículos de Ley que aquí se mencionan o se aluden, abajo están debidamente
transcritos para que, quien los desee leer (son cortos) se convenza aún más de lo que
aquí se explica.
Si no sabes redactar un Derecho de Petición, buscas un modelo en Internet o le pides
el favor a alguien que se lo redacte. O, si no, usas el modelo que en este sitio web te
regalamos (lo puedes mejorar).
Para los taxistas y propietarios de buses, es más complicado porque seis meses
puede ser mucho tiempo sin tener que ir al Tránsito a alguna diligencia. Estos
propietarios, constantemente deben cambiar tarifas y realizar trámites que, por la
naturaleza de su trabajo, les exige estar al día en cuanto a comparendos. Aunque
también es posible que les borren fotomultas a los 6 meses si logran articular
adecuadamente, a través de un Derecho de Petición o Tutela, los argumentos aquí
expuestos.
Lo que ocurre cuando te fotomultan, es que se hace un informe de una infracción
cometida y la Ley da un plazo de 6 meses para localizar al infractor o esperar a que
este se presente voluntariamente.
Por otro lado, las Foto Detecciones o "Fotomultas" atentan contra unos de los más
importantes Principios Generales del Derecho conocido como el ONUS PROBANDI o
Carga de la Prueba, que consiste en que quien hace una acusación es quien debe
probarla, pues es más fácil que alguien me pruebe que yo hice algo, a yo tener que
probar que no lo hice; ya que cuando realizamos una acción dejamos rastros de ello,
mientras que cuando no lo hacemos no hay muestras de ello. O sea, utilizando las
reglas de la lógica, es más fácil probar la existencia de algo que su inexistencia. O,
también podemos decir que es más fácil probar afirmaciones positivas que negativas.
Esto se resume en que "lo normal" se presume, "lo anormal" se prueba". Así que, "LO
NORMAL" es presumir que las personas no viven cometiendo infracciones de tránsito
todo el tiempo y que conducen correctamente. Pero, cuando alguien comete
infracciones, que viene a ser "LO ANORMAL", es menester probarlo por parte de
quien hace la acusación.
En Derecho hay una figura que se le denomina PROBATIO DIABOLICA (Prueba
Diabólica o Prueba Imposible), la cual consiste en probar que algo NO ha ocurrido. En
este caso, la carga de la prueba NO recae en quien hace la acusación sino en el
acusado. Y tal vez es lo que pretenden la secretarías de tránsito, pues usan el
absurdo del cual es imposible salir; pues, si confiesas (o te notificas), eres culpable, y
si no confiesas (o no te notificas), también eres culpable, ya que de todas maneras
─improcedentemente─ te hacen el comparendo (a nombre de quien figure como
propietario del vehículo fotografiado), y, entonces, hay que esperar 6 meses para
poder presentar el alegato. Es como decir: "con cara gano yo y con sello pierdes tu".
Yéndonos al absurdo, si se partiera de la base de que, por naturaleza, todos somos
infractores y vivimos quebrantando las normas de tránsito, fácilmante nos aparecerían
una o varias multas todos los días en el SIMIT durante el resto de nuestra vida y no
podríamos hacer nada al respecto. O si, de un día para otro, nos apareciera el reporte
de que hemos cometido 1.000 infracciones de tránsito tendríamos que probar, si es
que pudiéramos, que no hemos cometido todas y cada una de ellas. Actualmente este
tipo de pretensión de pruebas diabólicas o imposibles, es rechazada por todos los
Estados y tribunales modernos sujetos al Estado de Derecho.
Este principio también se conoce, en su forma inversa, como el de la PRESUNCIÓN
DE INOCENCIA, que consiste en que toda persona se presume inocente hasta que
no se haga un juicio público y se demuestre lo contrario. En el caso de las fotomultas,
es inexplicable como, sin realizar una audiencia o un juicio con el debido proceso, se
declara culpable al sospechoso y se le impone una sanción o multa sin darle la
oportunidad de controvertir las pruebas en su contra o demostrar su inocencia. De
hecho, esto también va en contravía del PRINCIPIO DE LEGALIDAD, que consiste en
que el actuar de todo Poder Público debe estar sometido al imperio de la Ley pues, en
caso contrario, se incurriría en el delito de 'PREVARICATO POR ACCIÓN', tipificado
en el Artículo 413 del Código Penal Colombiano, que reza de la siguiente manera:
"El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente
contrario a la Ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y
cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos
(300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio
de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144)
meses."
Otro principio que apoya el Onus Probandi es el de IN DUBIO PRO REO que significa
que, en caso de duda, por ejemplo por falta de pruebas, se debe fallar a favor del
acusado. De esta manera, siempre que se presenta una Foto Detección, existe una
duda razonable de que el vehículo con el número de placa detectado por la cámara
cometiendo una supuesta "infracción" (por que "infracción" puede ser cualquier cosa
que diga el gobierno que es) estaba siendo conducido por su propietario que es a
nombre de quien hacen el comparendo. Sin embargo, a pesar de esta duda y falta de
pruebas fehacientes, la Secretaria de Movilidad en Bogotá (o más bien de inmovilidad)
y las demás entidades de Tránsito de las otras ciudades, primero imponen la multa y
luego llaman o le escriben al supuesto infractor para notificarlo de que se le ha
encontrado culpable y, que a, manera de sanción, penalización o castigo, debe pagar
una suma de dinero; y la única opción de defensa que le dan (si es que a eso se le
puede llamar así) es una financiación de la multa.
Según el Consejo de Estado, los organismos de tránsito no pueden notificar mediante
correo electrónico ni utilizar sus páginas de internet como vehículo para informar
sobre las infracciones que se registran por medio de las fotomultas. "Una llamada o la
página del SIMIT no son medios de notificación". Sentenció el máximo tribunal. La
notificación de la multa debe hacerse directamente al afectado.
La sentencia la originó el caso de un motociclista que fue registrado durante un giro
prohibido, pero sólo dos años después, cuando entró a la página del SIMIT, se enteró
de la multa. Según el Consejo de Estado una actuación que vulneró el derecho de
defensa y el debido proceso.
“La multa nace cuando se demuestra la culpabilidad de la persona, no cuando se
toma la foto” Aclaró la tutela, que insistió en que los foto comparendos deben ser
notificados por correo tres días después de la presunta infracción.
Aunque este conocimiento ─el aquí explicado─ aún no es de conocimiento masivo y
popular, ya son muchos los propietarios que se han evitado el pago de cuantiosas
multas, utilizando el procedimiento aquí recomendado. Porque las Secretarías de
Tránsito se quedan sin argumentos y la única opción es desmontarle y eliminar el
comparendo impugnado o los comparendos impugnados.

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Foto multas transito

  • 1. Cecip Investigaciones 1 h LAS FOTOMULTAS SON ILEGALES, Y SUS FUNDAMENTOS PRESCRIBEN A LOS SEIS MESES - EN COLOMBIA Sábado, 30 de agosto de 2014 PROCEDIMIENTO PARA NO PAGARLAS (es, sencillamente, apegarse a lo que dice la Ley) ESTE PROCEDIMIENTO NO ES TRAMOYA ALGUNA, NI TAMPOCO UNA ARTIFICIOSA NI MAÑOSA MANERA DE EVADIR UN PAGO; NO, POR EL CONTRARIO. ES, SENCILLAMENTE, UN APEGO ESTRICTO A LA LEY. PUES, SI UNA ENTIDAD DEL ESTADO VA A PENALIZAR O A SANCIONAR A UN CIUDADANO (en estos casos, con multas), DEBE SER ASÍ, CON RESPETO, APEGO Y ACATAMIENTO DE LAS NORMAS DE LEY. COLOMBIA ES UN ESTADO DE DERECHO. Veamos: El artículo 161 del Código Nacional de Tránsito, señala claramente que los comparendos caducan a los 6 meses (cuando la multa se le hace a un NN, o sea, cuando solo te cogen la placa y no se puede determinar si tú eras el que iba conduciendo). No es lo mismo cuando te coge un Guarda de Tránsito porque éste, obviamente, te pide los papeles e identifica que eres tú el que va conduciendo y es, en éste caso específico, cuando debes esperar 3 años para la caducidad del comparendo (siempre y cuando no te habran proceso de cobro coactivo). Así las cosas, cuando te hacen una fotomulta, lo mejor es no notificarse en audiencia, y si te mandan mails con la foto del vehículo y comunicándote de la fotomulta, o si te hacen llegar alguna correspondencia física con el mismo propósito, no contestes, como si no te hubieras enterado; o, en el peor de los casos, di que tú no tienes por qué demostrar tu inocencia sino que ellos deben demostrar tu culpabilidad. No hay que ponerse a pensar que haciendo un curso le van a hacer una rebaja, porque compareciendo y, peor, haciendo el curso, estarás aceptando la culpabilidad. Pero guardas la información que te han enviado, para efectos de la fecha y el número del comparendo o de la comunicación. Luego, deja que pasen 6 meses y, seguidamente, mandas un Derecho de Petición al Tránsito, invocando ─del Código Nacional de Tránsito─ los artículos 129 (las multas no se pueden imponer a persona distinta a quien cometió el hecho), y 161 (caducidad a los 6 meses); y, también, el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia (derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia) y, en esa comunicación, pide con decencia pero contundentemente, que te borren el comparendo. Los artículos de Ley que aquí se mencionan o se aluden, abajo están debidamente transcritos para que, quien los desee leer (son cortos) se convenza aún más de lo que aquí se explica. Si no sabes redactar un Derecho de Petición, buscas un modelo en Internet o le pides el favor a alguien que se lo redacte. O, si no, usas el modelo que en este sitio web te regalamos (lo puedes mejorar). Para los taxistas y propietarios de buses, es más complicado porque seis meses puede ser mucho tiempo sin tener que ir al Tránsito a alguna diligencia. Estos
  • 2. propietarios, constantemente deben cambiar tarifas y realizar trámites que, por la naturaleza de su trabajo, les exige estar al día en cuanto a comparendos. Aunque también es posible que les borren fotomultas a los 6 meses si logran articular adecuadamente, a través de un Derecho de Petición o Tutela, los argumentos aquí expuestos. Lo que ocurre cuando te fotomultan, es que se hace un informe de una infracción cometida y la Ley da un plazo de 6 meses para localizar al infractor o esperar a que este se presente voluntariamente. Por otro lado, las Foto Detecciones o "Fotomultas" atentan contra unos de los más importantes Principios Generales del Derecho conocido como el ONUS PROBANDI o Carga de la Prueba, que consiste en que quien hace una acusación es quien debe probarla, pues es más fácil que alguien me pruebe que yo hice algo, a yo tener que probar que no lo hice; ya que cuando realizamos una acción dejamos rastros de ello, mientras que cuando no lo hacemos no hay muestras de ello. O sea, utilizando las reglas de la lógica, es más fácil probar la existencia de algo que su inexistencia. O, también podemos decir que es más fácil probar afirmaciones positivas que negativas. Esto se resume en que "lo normal" se presume, "lo anormal" se prueba". Así que, "LO NORMAL" es presumir que las personas no viven cometiendo infracciones de tránsito todo el tiempo y que conducen correctamente. Pero, cuando alguien comete infracciones, que viene a ser "LO ANORMAL", es menester probarlo por parte de quien hace la acusación. En Derecho hay una figura que se le denomina PROBATIO DIABOLICA (Prueba Diabólica o Prueba Imposible), la cual consiste en probar que algo NO ha ocurrido. En este caso, la carga de la prueba NO recae en quien hace la acusación sino en el acusado. Y tal vez es lo que pretenden la secretarías de tránsito, pues usan el absurdo del cual es imposible salir; pues, si confiesas (o te notificas), eres culpable, y si no confiesas (o no te notificas), también eres culpable, ya que de todas maneras ─improcedentemente─ te hacen el comparendo (a nombre de quien figure como propietario del vehículo fotografiado), y, entonces, hay que esperar 6 meses para poder presentar el alegato. Es como decir: "con cara gano yo y con sello pierdes tu". Yéndonos al absurdo, si se partiera de la base de que, por naturaleza, todos somos infractores y vivimos quebrantando las normas de tránsito, fácilmante nos aparecerían una o varias multas todos los días en el SIMIT durante el resto de nuestra vida y no podríamos hacer nada al respecto. O si, de un día para otro, nos apareciera el reporte de que hemos cometido 1.000 infracciones de tránsito tendríamos que probar, si es que pudiéramos, que no hemos cometido todas y cada una de ellas. Actualmente este tipo de pretensión de pruebas diabólicas o imposibles, es rechazada por todos los Estados y tribunales modernos sujetos al Estado de Derecho. Este principio también se conoce, en su forma inversa, como el de la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, que consiste en que toda persona se presume inocente hasta que no se haga un juicio público y se demuestre lo contrario. En el caso de las fotomultas, es inexplicable como, sin realizar una audiencia o un juicio con el debido proceso, se declara culpable al sospechoso y se le impone una sanción o multa sin darle la oportunidad de controvertir las pruebas en su contra o demostrar su inocencia. De hecho, esto también va en contravía del PRINCIPIO DE LEGALIDAD, que consiste en que el actuar de todo Poder Público debe estar sometido al imperio de la Ley pues, en
  • 3. caso contrario, se incurriría en el delito de 'PREVARICATO POR ACCIÓN', tipificado en el Artículo 413 del Código Penal Colombiano, que reza de la siguiente manera: "El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la Ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses." Otro principio que apoya el Onus Probandi es el de IN DUBIO PRO REO que significa que, en caso de duda, por ejemplo por falta de pruebas, se debe fallar a favor del acusado. De esta manera, siempre que se presenta una Foto Detección, existe una duda razonable de que el vehículo con el número de placa detectado por la cámara cometiendo una supuesta "infracción" (por que "infracción" puede ser cualquier cosa que diga el gobierno que es) estaba siendo conducido por su propietario que es a nombre de quien hacen el comparendo. Sin embargo, a pesar de esta duda y falta de pruebas fehacientes, la Secretaria de Movilidad en Bogotá (o más bien de inmovilidad) y las demás entidades de Tránsito de las otras ciudades, primero imponen la multa y luego llaman o le escriben al supuesto infractor para notificarlo de que se le ha encontrado culpable y, que a, manera de sanción, penalización o castigo, debe pagar una suma de dinero; y la única opción de defensa que le dan (si es que a eso se le puede llamar así) es una financiación de la multa. Según el Consejo de Estado, los organismos de tránsito no pueden notificar mediante correo electrónico ni utilizar sus páginas de internet como vehículo para informar sobre las infracciones que se registran por medio de las fotomultas. "Una llamada o la página del SIMIT no son medios de notificación". Sentenció el máximo tribunal. La notificación de la multa debe hacerse directamente al afectado. La sentencia la originó el caso de un motociclista que fue registrado durante un giro prohibido, pero sólo dos años después, cuando entró a la página del SIMIT, se enteró de la multa. Según el Consejo de Estado una actuación que vulneró el derecho de defensa y el debido proceso. “La multa nace cuando se demuestra la culpabilidad de la persona, no cuando se toma la foto” Aclaró la tutela, que insistió en que los foto comparendos deben ser notificados por correo tres días después de la presunta infracción. Aunque este conocimiento ─el aquí explicado─ aún no es de conocimiento masivo y popular, ya son muchos los propietarios que se han evitado el pago de cuantiosas multas, utilizando el procedimiento aquí recomendado. Porque las Secretarías de Tránsito se quedan sin argumentos y la única opción es desmontarle y eliminar el comparendo impugnado o los comparendos impugnados.