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REPUBLlCA DE COLOMBIA
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MINISTERIO DEL TRABAJO
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DECRETO NÚMERO 0472 DE 2015 

(17 MAR 2015
Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas por infracción
a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, se señalan
normas para la aplicación de la orden de clausura del lugar de trabajo o cierre
definitivo de la empresa y paralización o prohibición inmediata de trabajos o
tareas y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en
desarrollo de lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, modificado
por los artículos 115 del Decreto 2150 de 1995 y 13 de la Ley 1562 de 2012; y de
lo prescrito en los artículos 8° y 11 de la Ley 1610 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, modificado por los artículos 115 del
Decreto 2150 de 1995 y 13 de la Ley 1562 de 2012, dispuso que corresponde a los
Directores Regionales y Seccionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
hoy Directores Territoriales del Ministerio del Trabajo, imponer las sanciones por
violación a las normas de salud ocupacional y riesgos profesionales, hoy seguridad
y salud en el trabajo y riesgos laborales.
Que el 11 de julio de 2012 se expidió la Ley 1562, por medio de la cual se modifica
el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en
materia de Salud Ocupacional.
Que el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, modificó el numeral 2°, literal a), del
artículo 91 del Decreto 1295 de 1994; de igual forma dispuso que "el Ministerio del
Trabajo reglamentará dentro de un plazo no mayor a un (1) año contado a partir de
01,.72DECRETO NÚMERO DE 2015 HOJA No
Continuación del Decreto n Por el cual se reglamentan los criferios de graduación de las multas por
infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Laborales, se señalan
normas para la aplicación de la orden de clausura del lugar de o cierre definitivo de la
empresa y paralización o prohibición inmediata de o tareas y se dictan otras
la expedición de la ley, criterios graduación de las multas y garantías que
se respetar para el debido proceso. "
Que la Ley 1 Ode 2013 otorgó a los Inspectores Trabajo y uridad Social la
competencia para la clausura del lugar de trabajo y paralización o
prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa de
prevención de riesgos laborales, de concurrir grave o inminente para
seguridad o salud de los trabajadores.
Que corresponde al Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo,
reglamentar los criterios graduación de las multas por in'fracción a las normas
de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, y normas para la
aplicación de la orden clausura del lugar de trabajo, la paralización o prohibición
inmediata de trabajos o tareas y las garantías se deben respetar para
garantizar el derecho fundamental al debido proceso.
mérito lo expuesto,
DECRETA
CAPíTULO I 

Disposiciones Generales 

Artículo 1. Objeto. presente decreto tiene por objeto establecer los criterios de
graduación multas por infracción a las normas Seguridad y Salud en el
Trabajo y Riesgos Laborales, señalar garantlas mínimas que se deben
para garantizar el derecho fundamental al debido proceso a los sujetos objeto de
investigación administrativa, así como establecer normas para ordenar la clausura
lugar de trabajo y la paralización o prohibición inmediata trabajos o tareas
por inobservancia de normativa de prevención de riesgos laborales, cuando
existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad
personal de las y los trabajadores.
Artículo 2. Campo de aplicación. presente decreto se aplica a las actuaciones
administrativas que adelanten los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social, las
Direcciones Territoriales, Oficinas del Ministerio del la Unidad
Investigaciones y la Dirección de Laborales de ese mismo
Ministerio por infracción a las normas Seguridad y Salud en el Trabajo y
Riesgos Laborales.
04.7 

DECRETO NÚMERO 2015 HOJA No
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los criterios de de las multas por
infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, se señalan
normas para la aplícación de la orden de clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la
empresa y paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas y se dictan otras
Artículo Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar
disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz
de los principios consagrados en la Constitución Política, el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y lo dispuesto en
leyes especiales, entre los se tienen:
- Debido proceso. virtud del cual actuaciones administrativas se
adelantarán conformidad con las normas de procedimiento y competencia
establecidas en Constitución y la con garantía de derechos
representación, y contradicción.
- No reformatio in pejus. En virtud del cual existe prohibición hacer más
gravosa la sanción para el único apelante.
- Non in idem. acuerdo cual una persona no puede ser sancionada dos
veces por mismos hechos.
- Igualdad. Las autoridades darán mismo y protección a personas e
instituciones que intervengan en actuaciones bajo su conocimiento. No
obstante, objeto de trato y protección las personas que por su
condición económica, o mental se encuentran en circunstancias de debilidad
manifiesta.
- Imparcialidad. autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que
finalidad los procedimientos consiste en asegurar y los derechos de
las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores
o interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
- Moralidad. Todas personas y los servidores públicos obligados a actuar
con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas.
- Publicidad. Las autoridades a conocer sus actos mediante
comunicaciones, notificaciones y publicaciones ordene la
- Eficacia. autoridades buscarán procedimientos su finalidad y
para el efecto removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán
decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos, y sanearán, de acuerdo con la
normativa vigente, las irregularidades procedimentales que se presenten, en
procura la efectividad del objeto la actuación administrativa.
- Celeridad. autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e
incentivarán el uso de las tecnologías información y comunicaciones,
· -' ..- ". 0472
DECRETO NÚMERO 	 DE 2015 HOJA No ..1
Continuación del Decreto"Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas por
infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, se señalan
normas para la aplicación de la orden de clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la
empresa y paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas y se dictan otras
disposiciones"
que los procedimientos se adelanten con diligencia dentro de los términos legales
y sin dilaciones injustificadas.
- Proporcionalidad y razonabilidad. La sanción deberá ser proporcional a la
infracción y corresponderá a la gravedad de la falta cometida.
CAPíTULO 11

Criterios de graduación de las multas 

Artículo 4. Criterios para graduar las multas. Las multas por infracciones a las
normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales se graduarán
atendiendo los siguientes criterios, en cuanto resulten aplicables, conforme a lo
establecido en los artículos 134 de la Ley 1438 de 2011 y 12 de la Ley 1610 de
2013:
a. 	La reincidencia en la comisión de la infracción.
b. 	La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión
por parte del Ministerio del Trabajo.
c. La utilización de medios fraudulentos o de persona interpuesta para ocultar 	la
infracción o sus efectos.
d. El grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se
hayan aplicado las normas legales pertinentes.
e. 	El reconocimiento o aceptación expresa de la infracción, antes del decreto de
pruebas.
f. 	 Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados
g. 	La ausencia o deficiencia de las actividades de promoción y prevención.
h. 	El beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
i. 	 La proporcionalidad y razonabilidad conforme al número de trabajadores y el
valor de los activos de la empresa.
j. 	El incumplimiento de los correctivos y recomendaciones en las actividades de
promoción y prevención por parte de la Administradora de Riesgos Laborales
(ARL) o el Ministerio del Trabajo.
k. 	La muerte del trabajador.
Artículo 5. Criterio de proporcionalidad y razonabilidad para la cuantía de la
sanción a los empleadores. Se establecen los criterios de proporcionalidad y
razonabilidad, conforme al tamaño de la empresa de acuerdo a lo prescrito en el
artículo 2° de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 905 de
2004 y el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 y conforme a lo establecido en los
artículos 30 y 13 de la Ley 1562 de 2012 y con base en los siguientes parámetros:
0472DECRETO NÚMERO 2015 HOJA No
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los criterios de de las multas por
infracción a las normas de Seguridad y Salud en el y Riesgos Laborales, se señalan
normas para la aplicación de la orden de clausura del de o cierre definitivo de la
empresa y paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas y se dictan otras
disposiciones"
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empresa
Numli:rodli:
tr.bajador".
Ac:tlvo. t.,talll. en
número d. SMMLV
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Art !1O, l"V 1562 (de 1 "
lOOO SMMLV)
Art 13, Inci•., 4 d.. III LlIV
1562 Id.. 20 lIl000
SMMI.V)
V"I..r Multa en SMMlV
Microempresa Hasta 10 < SOO SMMLV De 1 hasta 20 De 20 hasta 24
Peqlleña empresa De 11 a 50 501 a <: 5,000 SMMl De 25 hasta 150
Mediana empresa De 51 a 200 100,000 a 610,000 U 1 hasta 100 De 151 hasta 400
Grdll empresa De 201 o mas > 610,000 UVT De 401 hasta 1000
el evento en que no coincida el número trabajadores con valor total de los
activos conforme a tabla anterior, prevalecerá la aplicación de la sanción el
monto de los activos conforme a los resultados de la vigencia inmediatamente
anterior,
Parágrafo. Dentro del procedimiento administrativo sancionatorio en lo no previsto
en normas especiales se aplicará lo señalado en la primera del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 6. Obligatoriedad incluir criterios graduar las multas. Las
Direcciones Territoriales y las Oficinas en primera instancia y la
Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo en segunda instancia,
así como Unidad Investigaciones Especiales, deberán incluir en el acto
administrativo que imponga la sanción, los criteríos aplicables al momento
graduar las multas, de conformidad con lo establecido en los articulos 4° y 5° del
presente decreto.
Artículo 7. Plan de mejoramiento. Inspectores Trabajo y Seguridad Social,
los Directores las Oficinas y la Unidad Investigaciones
podrán ordenar de Mejoramiento, con fin de que se efectúen
correctivos tendientes a superación de las situaciones irregulares
detectadas en de seguridad y salud en trabajo y demás normas del
Sistema General de Laborales. Plan contener como mínimo
actividades concretas a desarrollar, la persona responsable de cada una de ellas,
determinado para su cumplimiento; y su ejecución estar orientada a
subsanar definitivamente las situaciones así como a prevenir en
el futuro se puedan volver a presentar.
Parágrafo 1. Plan de Mejoramiento no constituye impedimento para que el
Director Territorial, las Oficinas Especiales o la Unidad de Investigaciones
paralelamente adelantar el administrativo
sancionatorio, con ocasión del incumplimiento normativo.
Parágrafo 2. incumplimiento o cumplimiento parcial del Plan de Mejoramiento
ordenado por las Direcciones Territoriales, Oficinas o la Unidad de
o 72DECRETO NÚMERO 	 DE 2015 HOJA No
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas por
infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, se seflalan
normas para la aplicación de /a orden de clausura de/lugar de trabajo o cierre definitivo de la
empresa y paralización o prohibición inmediata de o tareas y se dictan otras
Investigaciones Especiales del Ministerio del Trabajo, conllevará a la imposición
de sanciones a que haya lugar de conformidad con las normas aplicables.
CAPíTULO 111

De la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo empresa y la 

paralización o prohibición inmediata de los trabajos o tareas 

Artículo 8. Términos para la clausura o cierre del lugar de trabajo por parte del
Inspector Trabajo. Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, en
desarrollo de la potestad policía administrativa, mediante Auto debidamente
motivado, podrán el cierre o clausura del lugar de trabajo cuando existan
condiciones pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal
de los trabajadores, así:
a. 	 (3) días a (10) días hábiles, conforme a lo dispuesto en
inciso 2° del artículo 8° la Ley 1610 201
b. 	 De diez (10) días a treinta (30) días calendario, conforme a lo dispuesto en
inciso 4° artículo 8° la 1610 de 2013, en caso incurrir
nuevamente en cualquiera los hechos sancionados conforme al literal
anterior.
Artículo Términos de tiempo para suspensión de actividades o definitivo
de empresa por parte de Directores Territoriales. En caso que continúen los
hechos que originaron la medida cierre hasta por un término de treinta (30)
días calendario, o haya reincidencia, Inspector Trabajo y Seguridad Social
trasladara el caso al Director Territorial, quien conforme al artículo 13 de la Ley
1 de 2012, podrá imponer la medida hasta por un término de ciento veinte
(120) días hábiles o proceder al definitivo la empresa.
Artículo 10. Procedimiento para la imposición la medida de cierre o
suspensión actividades. Las medidas de cierre o suspensión actividades
de que trata el presente decreto serán impuestas mediante auto debidamente
motivado, y su ejecución se llevará a cabo mediante imposlclon sellos
oficiales del Ministerio Trabajo den cuenta la infracción cometida.
Artículo 11. Contenido la decisión. Auto al que se hace referencia en el
artículo anterior deberá contener:
0472DECRETO NÚMERO DE 2015 HOJA No .1..
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas por
infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, se señalan
normas para la aplicación de la orden de clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la
empresa y paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas y se dictan otras
disposiciones"
La individualización de la persona natural o jurídica y el
establecimiento de comercio o lugar de trabajo
El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone
la medida.
El periodo de tiempo durante el cual se impone la medida.
Las normas infringidas con los hechos probados.
Una vez sean superadas las infracciones a las normas que dieron origen a la
medida, previa verificación, se deberá ordenar de manera inmediata el
levantamiento de la misma.
Parágrafo. Para dar aplicación a lo dispuesto en el presente artículo las
autoridades de policía están en la obligación de prestar su activa colaboración,
cuando los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, Directores Territoriales,
Oficinas Especiales o la Unidad de Investigaciones Especiales así lo requieran.
Artículo 12. Paralización o prohibición inmediata de trabajos y tareas. Sin perjuicio
de lo establecido en este capítulo, los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social
podrán ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por
inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir
riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores, hasta tanto
se supere la inobservancia de la normatividad . de conformidad con lo establecido
en el artículo 11 de la Ley 1610 de 2013.
Artículo 13. Respeto de los derechos laborales y prestaciones sociales. En ningún
caso la suspensión de actividades o cierre del lugar de trabajo puede ocasionar
detrimento a los trabajadores. Los días en que opere la clausura o suspensión se
contarán como dlas laborados para efectos del pago de salarios, primas,
vacaciones y demás prestaciones sociales a que éstos tengan derecho.
CAPITULO IV 

Otras disposiciones 

Artículo 14. Reporte de accidentes y enfermedades a las Direcciones Territoriales
y Oficinas Especiales. Los empleadores reportarán los accidentes graves y
mortales, así como las enfermedades diagnosticadas como laborales,
directamente a la Dirección Territorial u Oficinas Especiales correspondientes,
dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento o recibo del diagnóstico de
la enfermedad, independientemente del reporte que deben realizar a las
Administradoras de Riesgos Laborales y Empresas Promotoras de Salud y lo
establecido en el artículo 40
del Decreto 1530 de 1996.
-----------------------DECRETO NÚMERO" 'J .~ 04.72 DE 2015 HOJA No -ªoJ
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas por infracción a
las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, se señalan normas para la aplicación de
la orden de clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y paralización o prohibición
inmediata de trabajos o tareas y se dictan otras disposiciones"
Artículo 15. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
pUBLÍauEsE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los
17 MAR 2015
EL MINISTRO DEL TRABAJO,

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  • 1. REPUBLlCA DE COLOMBIA 1~' */ ;¡¡g;;;:u'¡ai~~ ._.,« .;.._~"..~~ :".;.,~ MINISTERIO DEL TRABAJO ;·=:~;,:·~;:;.'::;..,-=,,-......~CO;-""~'~;1":r,,"W':, ..' ' DECRETO NÚMERO 0472 DE 2015 (17 MAR 2015 Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, se señalan normas para la aplicación de la orden de clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas y se dictan otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, modificado por los artículos 115 del Decreto 2150 de 1995 y 13 de la Ley 1562 de 2012; y de lo prescrito en los artículos 8° y 11 de la Ley 1610 de 2013, y CONSIDERANDO: Que el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, modificado por los artículos 115 del Decreto 2150 de 1995 y 13 de la Ley 1562 de 2012, dispuso que corresponde a los Directores Regionales y Seccionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy Directores Territoriales del Ministerio del Trabajo, imponer las sanciones por violación a las normas de salud ocupacional y riesgos profesionales, hoy seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales. Que el 11 de julio de 2012 se expidió la Ley 1562, por medio de la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional. Que el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, modificó el numeral 2°, literal a), del artículo 91 del Decreto 1295 de 1994; de igual forma dispuso que "el Ministerio del Trabajo reglamentará dentro de un plazo no mayor a un (1) año contado a partir de
  • 2. 01,.72DECRETO NÚMERO DE 2015 HOJA No Continuación del Decreto n Por el cual se reglamentan los criferios de graduación de las multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Laborales, se señalan normas para la aplicación de la orden de clausura del lugar de o cierre definitivo de la empresa y paralización o prohibición inmediata de o tareas y se dictan otras la expedición de la ley, criterios graduación de las multas y garantías que se respetar para el debido proceso. " Que la Ley 1 Ode 2013 otorgó a los Inspectores Trabajo y uridad Social la competencia para la clausura del lugar de trabajo y paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa de prevención de riesgos laborales, de concurrir grave o inminente para seguridad o salud de los trabajadores. Que corresponde al Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo, reglamentar los criterios graduación de las multas por in'fracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, y normas para la aplicación de la orden clausura del lugar de trabajo, la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas y las garantías se deben respetar para garantizar el derecho fundamental al debido proceso. mérito lo expuesto, DECRETA CAPíTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto. presente decreto tiene por objeto establecer los criterios de graduación multas por infracción a las normas Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, señalar garantlas mínimas que se deben para garantizar el derecho fundamental al debido proceso a los sujetos objeto de investigación administrativa, así como establecer normas para ordenar la clausura lugar de trabajo y la paralización o prohibición inmediata trabajos o tareas por inobservancia de normativa de prevención de riesgos laborales, cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de las y los trabajadores. Artículo 2. Campo de aplicación. presente decreto se aplica a las actuaciones administrativas que adelanten los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social, las Direcciones Territoriales, Oficinas del Ministerio del la Unidad Investigaciones y la Dirección de Laborales de ese mismo Ministerio por infracción a las normas Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales.
  • 3. 04.7 DECRETO NÚMERO 2015 HOJA No Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los criterios de de las multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, se señalan normas para la aplícación de la orden de clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas y se dictan otras Artículo Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y lo dispuesto en leyes especiales, entre los se tienen: - Debido proceso. virtud del cual actuaciones administrativas se adelantarán conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en Constitución y la con garantía de derechos representación, y contradicción. - No reformatio in pejus. En virtud del cual existe prohibición hacer más gravosa la sanción para el único apelante. - Non in idem. acuerdo cual una persona no puede ser sancionada dos veces por mismos hechos. - Igualdad. Las autoridades darán mismo y protección a personas e instituciones que intervengan en actuaciones bajo su conocimiento. No obstante, objeto de trato y protección las personas que por su condición económica, o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta. - Imparcialidad. autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que finalidad los procedimientos consiste en asegurar y los derechos de las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores o interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. - Moralidad. Todas personas y los servidores públicos obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas. - Publicidad. Las autoridades a conocer sus actos mediante comunicaciones, notificaciones y publicaciones ordene la - Eficacia. autoridades buscarán procedimientos su finalidad y para el efecto removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos, y sanearán, de acuerdo con la normativa vigente, las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura la efectividad del objeto la actuación administrativa. - Celeridad. autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías información y comunicaciones,
  • 4. · -' ..- ". 0472 DECRETO NÚMERO DE 2015 HOJA No ..1 Continuación del Decreto"Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, se señalan normas para la aplicación de la orden de clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas y se dictan otras disposiciones" que los procedimientos se adelanten con diligencia dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. - Proporcionalidad y razonabilidad. La sanción deberá ser proporcional a la infracción y corresponderá a la gravedad de la falta cometida. CAPíTULO 11 Criterios de graduación de las multas Artículo 4. Criterios para graduar las multas. Las multas por infracciones a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales se graduarán atendiendo los siguientes criterios, en cuanto resulten aplicables, conforme a lo establecido en los artículos 134 de la Ley 1438 de 2011 y 12 de la Ley 1610 de 2013: a. La reincidencia en la comisión de la infracción. b. La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión por parte del Ministerio del Trabajo. c. La utilización de medios fraudulentos o de persona interpuesta para ocultar la infracción o sus efectos. d. El grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes. e. El reconocimiento o aceptación expresa de la infracción, antes del decreto de pruebas. f. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados g. La ausencia o deficiencia de las actividades de promoción y prevención. h. El beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero. i. La proporcionalidad y razonabilidad conforme al número de trabajadores y el valor de los activos de la empresa. j. El incumplimiento de los correctivos y recomendaciones en las actividades de promoción y prevención por parte de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) o el Ministerio del Trabajo. k. La muerte del trabajador. Artículo 5. Criterio de proporcionalidad y razonabilidad para la cuantía de la sanción a los empleadores. Se establecen los criterios de proporcionalidad y razonabilidad, conforme al tamaño de la empresa de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2° de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 905 de 2004 y el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 y conforme a lo establecido en los artículos 30 y 13 de la Ley 1562 de 2012 y con base en los siguientes parámetros:
  • 5. 0472DECRETO NÚMERO 2015 HOJA No Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los criterios de de las multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el y Riesgos Laborales, se señalan normas para la aplicación de la orden de clausura del de o cierre definitivo de la empresa y paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas y se dictan otras disposiciones" Tamalío de empresa Numli:rodli: tr.bajador". Ac:tlvo. t.,talll. en número d. SMMLV Art 13, inel... 2: LeV 1562 [d.. 1 .. 500 SMMLVJ Art !1O, l"V 1562 (de 1 " lOOO SMMLV) Art 13, Inci•., 4 d.. III LlIV 1562 Id.. 20 lIl000 SMMI.V) V"I..r Multa en SMMlV Microempresa Hasta 10 < SOO SMMLV De 1 hasta 20 De 20 hasta 24 Peqlleña empresa De 11 a 50 501 a <: 5,000 SMMl De 25 hasta 150 Mediana empresa De 51 a 200 100,000 a 610,000 U 1 hasta 100 De 151 hasta 400 Grdll empresa De 201 o mas > 610,000 UVT De 401 hasta 1000 el evento en que no coincida el número trabajadores con valor total de los activos conforme a tabla anterior, prevalecerá la aplicación de la sanción el monto de los activos conforme a los resultados de la vigencia inmediatamente anterior, Parágrafo. Dentro del procedimiento administrativo sancionatorio en lo no previsto en normas especiales se aplicará lo señalado en la primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 6. Obligatoriedad incluir criterios graduar las multas. Las Direcciones Territoriales y las Oficinas en primera instancia y la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo en segunda instancia, así como Unidad Investigaciones Especiales, deberán incluir en el acto administrativo que imponga la sanción, los criteríos aplicables al momento graduar las multas, de conformidad con lo establecido en los articulos 4° y 5° del presente decreto. Artículo 7. Plan de mejoramiento. Inspectores Trabajo y Seguridad Social, los Directores las Oficinas y la Unidad Investigaciones podrán ordenar de Mejoramiento, con fin de que se efectúen correctivos tendientes a superación de las situaciones irregulares detectadas en de seguridad y salud en trabajo y demás normas del Sistema General de Laborales. Plan contener como mínimo actividades concretas a desarrollar, la persona responsable de cada una de ellas, determinado para su cumplimiento; y su ejecución estar orientada a subsanar definitivamente las situaciones así como a prevenir en el futuro se puedan volver a presentar. Parágrafo 1. Plan de Mejoramiento no constituye impedimento para que el Director Territorial, las Oficinas Especiales o la Unidad de Investigaciones paralelamente adelantar el administrativo sancionatorio, con ocasión del incumplimiento normativo. Parágrafo 2. incumplimiento o cumplimiento parcial del Plan de Mejoramiento ordenado por las Direcciones Territoriales, Oficinas o la Unidad de
  • 6. o 72DECRETO NÚMERO DE 2015 HOJA No Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, se seflalan normas para la aplicación de /a orden de clausura de/lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y paralización o prohibición inmediata de o tareas y se dictan otras Investigaciones Especiales del Ministerio del Trabajo, conllevará a la imposición de sanciones a que haya lugar de conformidad con las normas aplicables. CAPíTULO 111 De la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo empresa y la paralización o prohibición inmediata de los trabajos o tareas Artículo 8. Términos para la clausura o cierre del lugar de trabajo por parte del Inspector Trabajo. Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, en desarrollo de la potestad policía administrativa, mediante Auto debidamente motivado, podrán el cierre o clausura del lugar de trabajo cuando existan condiciones pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de los trabajadores, así: a. (3) días a (10) días hábiles, conforme a lo dispuesto en inciso 2° del artículo 8° la Ley 1610 201 b. De diez (10) días a treinta (30) días calendario, conforme a lo dispuesto en inciso 4° artículo 8° la 1610 de 2013, en caso incurrir nuevamente en cualquiera los hechos sancionados conforme al literal anterior. Artículo Términos de tiempo para suspensión de actividades o definitivo de empresa por parte de Directores Territoriales. En caso que continúen los hechos que originaron la medida cierre hasta por un término de treinta (30) días calendario, o haya reincidencia, Inspector Trabajo y Seguridad Social trasladara el caso al Director Territorial, quien conforme al artículo 13 de la Ley 1 de 2012, podrá imponer la medida hasta por un término de ciento veinte (120) días hábiles o proceder al definitivo la empresa. Artículo 10. Procedimiento para la imposición la medida de cierre o suspensión actividades. Las medidas de cierre o suspensión actividades de que trata el presente decreto serán impuestas mediante auto debidamente motivado, y su ejecución se llevará a cabo mediante imposlclon sellos oficiales del Ministerio Trabajo den cuenta la infracción cometida. Artículo 11. Contenido la decisión. Auto al que se hace referencia en el artículo anterior deberá contener:
  • 7. 0472DECRETO NÚMERO DE 2015 HOJA No .1.. Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, se señalan normas para la aplicación de la orden de clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas y se dictan otras disposiciones" La individualización de la persona natural o jurídica y el establecimiento de comercio o lugar de trabajo El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la medida. El periodo de tiempo durante el cual se impone la medida. Las normas infringidas con los hechos probados. Una vez sean superadas las infracciones a las normas que dieron origen a la medida, previa verificación, se deberá ordenar de manera inmediata el levantamiento de la misma. Parágrafo. Para dar aplicación a lo dispuesto en el presente artículo las autoridades de policía están en la obligación de prestar su activa colaboración, cuando los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, Directores Territoriales, Oficinas Especiales o la Unidad de Investigaciones Especiales así lo requieran. Artículo 12. Paralización o prohibición inmediata de trabajos y tareas. Sin perjuicio de lo establecido en este capítulo, los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social podrán ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores, hasta tanto se supere la inobservancia de la normatividad . de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1610 de 2013. Artículo 13. Respeto de los derechos laborales y prestaciones sociales. En ningún caso la suspensión de actividades o cierre del lugar de trabajo puede ocasionar detrimento a los trabajadores. Los días en que opere la clausura o suspensión se contarán como dlas laborados para efectos del pago de salarios, primas, vacaciones y demás prestaciones sociales a que éstos tengan derecho. CAPITULO IV Otras disposiciones Artículo 14. Reporte de accidentes y enfermedades a las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales. Los empleadores reportarán los accidentes graves y mortales, así como las enfermedades diagnosticadas como laborales, directamente a la Dirección Territorial u Oficinas Especiales correspondientes, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento o recibo del diagnóstico de la enfermedad, independientemente del reporte que deben realizar a las Administradoras de Riesgos Laborales y Empresas Promotoras de Salud y lo establecido en el artículo 40 del Decreto 1530 de 1996.
  • 8. -----------------------DECRETO NÚMERO" 'J .~ 04.72 DE 2015 HOJA No -ªoJ Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, se señalan normas para la aplicación de la orden de clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas y se dictan otras disposiciones" Artículo 15. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. pUBLÍauEsE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C. a los 17 MAR 2015 EL MINISTRO DEL TRABAJO,