1. ¿Qué es el aborto terapéutico?
Conceptos : existen visiones al respecto que enfatizan distintos elementos, a partir de los
cuales se pueden construir definiciones:
Es una interrupción especializada del embarazo cuando existe riesgo para la vida de la
madre o el feto no es viable (definición común a la literatura médica y jurídica).
Interrupción del embarazo debido a razones de salud física o mental (definición más
amplia propuesta por Paulina Vidal, de Progenero de la UAHC).
Elementos:
Feto inviable (a-encefálico).
Riesgo para la vida de la madre.
Riesgo para la salud física de la madre (embarazo tubario; imposibilidad de iniciar
tratamiento contra enfermedades; problemas de salud incompatibles, como
cardiopatías).
Riesgo para la salud mental de la madre (violación).
2. Algunos datos
En Chile el 35% de los embarazos termina en abortos inducidos. Se
practican alrededor de 120 mil abortos clandestinos, de acuerdo a
estimaciones de MINSAL.
El 10% de las muertes por maternidad son por abortos. El 80% de las
denuncias por aborto son realizadas desde los servicios públicos de
salud.
Las mujeres hospitalizadas por aborto (espontáneos y provocados), de
acuerdo a datos de MINSAL, pasaron de 36 mil en 1990 a 26 mil en
2006. La hipótesis es que no se ha reducido el número de abortos,
sino que han mejorado las técnicas y condiciones en que se realizan.
El Servicio Médico Legal registra 825 violaciones en 2008 a mujeres.
3. Historia del Aborto Terapéutico
en Chile
En Chile existió el aborto terapéutico hasta el año 1989
(Código Sanitario, 1931):
“Sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir el
embarazo, para proceder a esta intervención se requerirá
la opinión documentada de los médicos cirujanos”
El año 1989 fue derogado el aborto terapéutico por
iniciativa del Almirante Merino:
“No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea
provocar un aborto”.
4. Actual Sanción Penal
Pena general
De 3 a 5 años y un día.
Si el que lo realiza es un médico ( art. 345 CP)
Las mismas penas aumentadas en un grado.
Pena a la mujer ( art. 344 CP)
La mujer que causare su aborto o consintiere
que otra persona se lo cause: presidio desde 3
a 5 años
5. ¿Qué pasa en el resto del mundo?
Chile es uno de los 17 países en el mundo donde no es
legal la interrupción del embarazo para salvar la vida
materna.
En países católicos (España, Portugal e Italia) se
regula por ley el aborto terapéutico.
En América Latina, sólo en Chile, Haití y República
Dominicana la interrupción del embarazo es
completamente ilegal.
6. Legislación en otros países
Argentina El aborto practicado por un médico diplomado con el
consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º Evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este
peligro no puede ser evitado por otros medios.
2º Embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor
cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el
consentimiento de su representante legal deberá ser requerido
para el aborto.
Brasil No es punible aborto practicado por un médico(aborto necesario)
I – No existe otro medio para salvar la vida de la madre.
II. Resultante de delito de violación
II –Ambos casos, requiere consentimiento de la madre.
7. Costa Rica Código penal
No penado:
Consentimiento de la mujer, por un médico o una
obstetra( excepcionalmente), evitar un peligro para la vida o la salud
de la madre y este no se puede impedir por otros medios.
Bolivia Penal de Costa Cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de
Código Rica: Aborto impune.
violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto, no se
aplicará sanción alguna, siempre que la acción penal hubiere sido
iniciada.
Tampoco será punible si el aborto hubiere sido practicado con el fin
de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este
peligro no podía ser evitado por otros medios.
En ambos casos, el aborto deberá ser practicado por un médico, con
el consentimiento de la mujer y autorización judicial en su caso.
8. Proyectos de ley
Modificaciones legales a favor del aborto
terapéutico.
Proyecto , Accorsi, Allende y otros (2003- 2008, rechazado)
Modifica Código Sanitario “Sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un
embarazo. Para proceder a esta intervención se requerirá la opinión documentada
de dos médicos cirujanos”.
Proyecto, Nelson Avila ( 2006-2009, archivado)
Agrega nuevo párrafo al artículo 345 del Código Penal:
Despenaliza el aborto realizado por médico con consentimiento de la mujer, cuando
exista peligro para la vida de la madre o grave deterioro de su salud, el feto presente
malformaciones incompatibles con la vida , por violación.
Proyecto, Marco Henríquez-Ominamí, abierto
Modificación Código Penal ( art. 345)
El aborto practicado por un médico cirujano de con especialidad gineco-obstétrica y
con el consentimiento de la mujer, no será punible. Si se ha realizado cuando
existe un peligro para la vida de la madre o grave deterioro de su salud y se efectué
con posterioridad a la con opinión fundada de tres médicos cirujanos especialistas
en gineco-obstetricia
9. Modificaciones legales para reforzar la penalización
de todo tipo de aborto terapéutico
Proyecto, Salaberry, Forni, Nogueira.
Aumenta quórum constitucional para despenalizar el delito de aborto,
Además que el artículo del CP del aborto, sólo será modificable por
reforma constitucional.
Proyecto, Chahuán, 2006
Modifica artículo 119 Código Sanitario
No podrá efectuarse ningún procedimiento quirúrgico o clínico,
tratamiento, terapia o prescripción de medicamentos o fármacos que
tengan por objeto provocar un aborto.
Código Penal:
Extiende las penas a otros profesionales de la salud y no sólo a cualquiera de
ellos que ejecute el aborto sino que de cualquier forma colabore.
Otros.
Proyecto de diputados de RN a favor del aborto terapéutico
10. Situaciones y derechos en juegos
Derechos a la salud ( fìscia y psiquica)
Embarazos en contextos desinformados
Embarazos en situaciones de violecia
Derechos a los sexuales y reproductivos
Derechos a la autodeterminaciòn de la mujer
Derecho a la autodetreminaciòn de la pareja (cuando
ella existe)
11. Posiciones o inclinaciones y por
què…
No al aborto: interrupción del embarazo
Si al aborto
Si sólo al aborto terapéutico
Que implicancias tiene los sistemas de control de la sexualidad y
reproducción
Importancia de la sexualidad en la conformación general de las
personas, procesos y estructuras sociales
Que implicancias tiene vincularla a la reproducción
AQUÍ TODAS VALEN..ESTAMOS TRATANDO DE FORMAR UNA
POSICIÒN, QUE PUEDE LUEGO CAMBIAR
Discursos para uno y para imponer a otros(as)….