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VENTAJAS Y
 DESVENTAJAS DE LA
NUEVA LEY PROCESAL
    DEL TRABAJO




      Gino Yangali
      Iparraguirre   1   1
OBJETIVOS DE TODA REFORMA
      PROCESAL DEL TRABAJO
   Sin justicia no hay democracia ni desarrollo.
   Garantizar trabajo decente.
   Acceso igualitario, razonable y expeditivo.
   Desaparecer brecha entre Derecho y realidad, entre
    principio de legalidad y Estado de Derecho.
   OIT: Constituyentes decidieron tripartitamente que
    su prioridad en la región es el respeto y
    cumplimiento efectivo de las normas sobre
    Derechos laborales.
   Falta de efectividad de Administración de justicia
    laboral afecta Dº Humanos: Tutela Jurisdiccional
    efectiva.
   Sin indefensión, defensa de abogado, sin dilaciones,
    etc.
                                                           2
OBJETIVOS DEL TRABAJO DECENTE
    Crear trabajo.- una economía que genere oportunidades de inversión,
     iniciativa empresarial, desarrollo de calificaciones, puestos de trabajo y
     modos de vida sostenibles.
    Garantizar los Derechos de los trabajadores .- para lograr el
     reconocimiento y el respeto de los derechos de los trabajadores. De todos los
     trabajadores, y en particular de los trabajadores desfavorecidos o pobres que
     necesitan representación, participación y leyes adecuadas que se cumplan y
     estén a favor, y no en contra, de sus intereses.
     Extender la protección social. - para promover tanto la inclusión social
     como la productividad al garantizar que mujeres y hombres disfruten de
     condiciones de trabajo seguras, que les proporcionen tiempo libre y descanso
     adecuados, que tengan en cuenta los valores familiares y sociales, que
     contemplen una retribución adecuada en caso de pérdida o reducción de los
     ingresos, y que permitan el acceso a una asistencia sanitaria apropiada.
    Promover el diálogo social .- La participación de organizaciones de
     trabajadores y de empleadores, sólidas e independientes, es fundamental
     para elevar la productividad, evitar los conflictos en el trabajo, así como para
     crear sociedades cohesionadas.


                                                                                        3
DILACIONES INDEBIDAS
   “Dº subjetivo constitucional de carácter autónomo
    aunque instrumental del derecho a la tutela, que
    asiste a todos los sujetos de derecho privado que
    hayan sido parte en un procedimiento judicial y que
    se dirige frente a los órganos del Poder Judicial, aun
    cuando en su ejercicio han de estar comprometidos
    todos los demás poderes del Estado, creando en él
    la obligación de satisfacer dentro de un plazo
    razonable las pretensiones y resistencias de las
    partes o de realizar sin demora la ejecución de las
    sentencias.”
       Sendra Gimeno: Constitución y Proceso,
    Madrid: Tecnos, 1988.
                                                             4
INCONSTITUCIONALIDAD
   Artículo 51 .-Supremacía de la Constitución
    La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley,
    sobre las normas de inferior jerarquía, y así
    sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia
    de toda norma del Estado.


   Artículo 138 .- Administración de Justicia. Control
    difuso.
    En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una
    norma constitucional y una norma legal, los jueces
    prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal
    sobre toda otra norma de rango inferior.
                                                                 5
   Epoca Romana: Pretores.

   Epoca   Incaica:   Curacas,
    Caciques, Decuriones.

   Epoca Colonial:   Actas   y
    escritos.
                                  6   6
   1887, Los iusprivatistas alemanes, lograron la ley procesal
    civil
   Austria, Rusia, países socialistas,
   Colombia 1938, Proceso Laboral.
   “El procedimiento escrito prolonga en demasía el curso del
    proceso; permite el abuso de los recursos y medios
    encaminados a dilatar el litigio; sirve de medio para crear
    confusión en el juez y en la contraparte, y a veces hace
    aparecer lo accidental como esencial.”
   D.S. 003-80-TR

                                                              7   7
   Falta credibilidad del poder judicial.
   Sistema – Procesos escritos.
   TLC Demócratas E. U.
   1º Largos.
   9°         Despreocupación          por
    fortalecimiento del sistema judicial
    en materia laboral.
   10º Fomento de una
     cultura de incumplimiento.
                                          8   8
   PREOCUPACION: Procesos judiciales para atender
    quejas de discriminación por ser parte de un sindicato
    son muy lentos para ser efectivas, no hay
    procedimientos de apelación rápida, lo cual
    contraviene el Convenio 98.




                                                       9   9
      PREOCUPACIÓN.-          Existe    una    gran
    despreocupación     y   desinterés    por     el
    fortalecimiento del sistema judicial en materia
    laboral.



                                                  10 10
   PREOCUPACIÓN: No existe por parte del
    Estado una cultura de cumplimiento de
    la normatividad laboral.




                                       11 11
   Procesos escritos.
   Carga Inhumana.
   Impredecibles (Art. 22 L.O.P.J.)
   Proceso Civilizado.
   Injustos.
   Sólo se mide productividad
   (Bonos).


                                       12 12
   1 JT ESP 151 DEM      27 JTL   82 DEM
   2 JT ESP 152 DEM      28 JTL   84 DEM
   21 JTL    81 DEM      29 JTL   81 DEM
   22 JTL    84 DEM
   23 JTL    80 DEM      TOTAL    1041 DEM
   24 JTL    78 DEM
   25 JTL    82 DEM   PROMEDIO POR
   26 JTL    86 DEM     JUZGADO: 95

                                             13 13
   21 JTL 64 DEM
   22 JTL 59 DEM      1 TRA 45 DEM
   23 JTL 57 DEM      2 TRA 47 DEM
   24 JTL 53 DEM
   25 JTL 58 DEM   TOTAL 612 DEM
   26 JTL 57 DEM
   27 JTL 56 DEM   PROMEDIO POR
   28 JTL 59 DEM     JUZGADO: 55.63 DEM
   29 JTL 57 DEM
                                       14 14
DEMANDAS INGRESADAS EN EL MES
       DE JUNIO 2011

    21 JTL 50 DEM      1 TRA 30 DEM
    22 JTL 51 DEM      2 TRA 30 DEM
    23 JTL 50 DEM
    24 JTL 45 DEM   TOTAL 509 DEM
    25 JTL 51 DEM
    26 JTL 52 DEM   PROMEDIO POR
    27 JTL 51 DEM     JUZGADO: 46.27 DEM
    28 JTL 50 DEM
    29 JTL 49 DEM
                                        15
16 16
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS Arts. 8: RECURSO EFECTIVO.

DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y
DEBERES DEL HOMBRE Art. XVIII

CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS Art. 8: PLAZO RAZONABLE, MATERIA
LABORAL.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y
POLÍTICOS: Art. 14, 3, C: SIN DILACIONES
INDEBIDAS.

CONSTITUCIÓN POLITICA 1993 Inc. 3 Art. 139.
                                              17 17
   a) El derecho del trabajo es parte del Derecho Social,
    donde prima el aspecto social y humanista, y por que su
    aplicación afecta directamente a los hombres por su
    naturaleza especial.
   b) Por que se considera que el Derecho del Trabajo es un
    derecho autónomo, ya que cuenta con terminología,
    características e instituciones propias; y
   c) Por que las pensiones, remuneraciones, beneficios
    sociales y demás derechos laborales tienen carácter de
    alimentos, que no solo satisfacen las necesidades del
    trabajador sino las de su familia y demás dependientes.




                                                               18
                                                                 18
ORAL   SIMPLICIDAD            ESCRITO
   INMEDIACIÓN
   PUBLICIDAD IGUALDAD
    CELERIDAD,
                             MIXTO
   IMPARCIALIDAD




                                             19 19
   Oralidad,    publicidad,     simplicidad     o
    sencillez,      igualdad,       inmediación,
    imparcialidad,                 impartialidad,
    concentración,     celeridad,    buena     fe,
    primacía de la realidad, economía procesal,
    bilateralidad,   gratuidad,    indubio    pro
    operarum,                  irrenunciabilidad,
    vinculatoriedad, debido proceso, legalidad,
    razonabilidad, progresividad, derecho de
    defensa, eventualidad o lealtad procesal e
    hipervaloración de la conciliación.
                                                20 20
FUNCIONES Y VENTAJAS DEL
 PROCESO ORAL FRENTE AL PROCESO
            ESCRITO
 Simplicidad teniendo en consideración que los trabajadores no
necesariamente tiene que ser letrados.
 Todos sabemos hablar pero no todos sabemos leer ni podemos escribir.
 Es entendible para el lego porque responde a procesos lógicos y
naturales a la verdad de los hechos.
 Permite la inmediación, concentración, publicidad, unidad de
instancias, libre valoración de la prueba, celeridad y simplificación de
formas.
 Permite al juez conocer interioridades del proceso en forma directa sin
dilaciones y sin intermediarios lo que resulta visual para la apreciación
valoración e interpretación de la prueba.
 Existe una relación directa entre el juez y el material probatorio durante
el juicio oral
                                                                        21 21
CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL
  PROCESO ORAL Y ESCRITO:

ORAL                            ESCRITO
 SIMPLE LOGICO                  TECNIFICADO
 DURACION 6 MESES               DURACION: 3 años a más
TRES INSTANCIAS                 (juris apacibus).
       REMUNERACIONES:                 REMUNERACIONES:
alimentos derechos humanos      derecho económico
 COBRO DE DERECHOS:             COBRO DE DERECHOS:
antes     de sentencia          después de ejecución de
fundamentada                    sentencia
 CORRUPCIÓN: Imposible,            CORRUPCIÓN:     dilación
todo se tramita y se resuelve   posible corrupción
delante de las partes
                                                                22 22
CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL
  PROCESO ORAL Y ESCRITO:
   Control sentencias     Expuestos a cambios de
vinculantes de la Corte   criterios:
Suprema                    Impredecible
 Predecible               SENTENCIA PRIMERA
          SENTENCIA      INSTANCIA:30 días después
PRIMERA INSTANCIA:        de un largo tramite lleno de
                          incidencias que superan los
Inmediato en la misma
                          5 años.
Audiencia
                           CONOCIMIENTO DE LA
 CONOCIMIENTO DE
                          CORTE           SUPREMA:
LA CORTE SUPREMA:         Casaciones en proceso cuyo
Sólo         sentencias   monto asciende a 100 URP
discordantes
                           TIPO DE PROCESO:
 TIPO DE PROCESO:        Semejante      a   procesos
Especial para pago de     civiles, especial para pago
derechos laborales y      de derechos económicos . 23    23
    Audiencias deben llevarse bajo la presencia del
    Juez, litigantes, testigos, peritos y abogados y
    demás órganos de auxilio.
   Las actuaciones deben ejecutarse en forma oral,
    registrándose en actas y medios técnicos. (Art. 73º
    CPT Colombia, 584º CT Ecuador)
   Sólo el Juez que actuó las pruebas puede
    Sentenciar.
   Sentencia dictada en la propia Audiencia Definitiva
    (Art. 158º y 159º L.O.P.T. Venezuela).
  (Sencillez, Celeridad, Concentración e Inmediatez).
. DURACIÓN: 6 MESES. Nadie se opone.
                                                        24 24
El Proceso oral se ha Constitucionalizado
                   en :
ECUADOR                                            VENEZUELA
XX Constitución de la Republica del
ECUADOR 2008                                        Constitución de la Republica
Capítulo III Garantías Constitucionales            Bolivariana de Venezuela (20 de
Art. 86°.- Las garantías jurisdiccionales se       diciembre de 1999)
regirán, en general, por las siguientes
disposiciones:                                      Capitulo III del poder judicial y el sistema
2.a El procedimiento será sencillo, rápido y       de justicia
eficaz. Será oral en todas sus instancias.          Sección primera: de las disposiciones
2.c Podrán ser propuestas oralmente o por
escrito, sin formalidades y, sin necesidad de
                                                   generales
citar la norma infringida…                          Articulo 257º .- el proceso constituye un
Art. 168°.- La administración de justicia, en el   instrumentos fundamental para realización
cumplimiento de sus deberes, y en el ejercicio
                                                   de la justicia. Las leyes procesales
de sus atribuciones, aplicará los siguientes
principios:                                        establecerán la simplificación, uniformidad
c La sustanciación de los procesos en todas las    y eficacia de los trámites y adoptaran un
materias, instancias, etapas y diligencias se      procedimiento breve, ORAL y público. No
llevara a cabo mediante el sistema oral de         se sacrificará la justicia por la omisión de
acuerdo con el principio de concentración,         formalidades no esenciales
contradicción y dispositivo.                                                                   25
                                                                                          25
Disposición Transitoria Cuarta. La Asamblea
Nacional debe sancionar:

 Numeral 4º.- Una Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que
garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral
autónoma y especializada, y la protección del trabajador o
trabajadora en los términos previstos en esta Constitución.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo estará orientada por
los principios de gratuidad, celeridad, oralidad ,
inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la
equidad y rectoría del juez en el proceso.

                                                         26 26
CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA
                                    (25 DE ENERO DEL 2009)
                                          CAPÍTULO SEGUNDO
                                         JURISDICCIÓN ORDINARIA
Artículo 180. I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad,
      publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia,
      eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes
      ante el juez.
II. Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales.
III. La jurisdicción ordinaria no reconocerá fueros, privilegios ni tribunales de excepción. La
      jurisdicción militar juzgará los delitos de naturaleza militar regulados por la ley.

Artículo 184. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, además de las señaladas por la
    ley:
1. Actuar como tribunal de casación y conocer recursos de nulidad en los casos expresamente
    señalados por la ley.
2. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los tribunales departamentales de justicia.
3. Conocer, resolver y solicitar en única instancia los procesos de extradición.
4. Juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en única instancia, a la Presidenta o al Presidente
    del Estado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el
    ejercicio de su mandato. El juicio se llevará a cabo previa autorización de la Asamblea
    Legislativa Plurinacional, por decisión de al menos dos tercios de los miembros presentes, y a
    requerimiento fundado de la Fiscal o del Fiscal General del Estado, quien formulará acusación
    si estima que la investigación proporcionó fundamento para el enjuiciamiento. El proceso
    será
   oral, público, continuo e ininterrumpido. La ley determinará el procedimiento.
                                                                                                 27
SECCIÓN II
          DEL PROCESO CONTENCIOSO ORAL
   CANON 1656.
   Por el proceso contencioso oral que se regula en
    esta sección, pueden tratarse todas las causas no
    excluidas en el derecho, salvo que una de las
    partes pida que se siga el proceso contencioso
    ordinario.




                                                   28 28
ELIAS: 2005   LEY 29497:          CÓDIGO:
Inquisitivo   PASCO:              2006
              2008                Dispositivo
Escrito       Inquisitivo         Oral
              Escrito             Social
              Civilizado
Civilizado                        Garantista
              Sólo 4 Arts. se     Adversarial
              refiere oralidad:
                12, 33, 45 y
              47.                               29 29
   JUEZ INTERROGA Arts. 12.1 y 24. Juez
    debe ser aséptico.
   Facultad de disponer si cuenta con
    Abogado hasta 70 U.R.P. Art. 16.
   Prueba de Oficio, sólo el Juez y no la
    Sala Art. 22.
   Guía de actuación probatoria Art. 24.
                                        30 30
   Notificación Electrónica: Sólo si supera las 70
    U.R.P. (S/.25,200). Arts. 13.
   Demanda (16), Contestación (19), Si no hay
    medios de grabación electrónica (12), Actas,
    Sentencias, etc.
   Procesos Ejecución (57), Cautelar (54),
    Contencioso Administrativo, No Contencioso
    (64), Impugnación Laudo Arbitral (50),
    Pensiones y Seguridad Social.
                                                31 31
   Son propias de procesos escritos e
    inquisitivos.
   Sólo el Juez, no la Sala, Art. 22.
   El Juez debe ser Imparcial e Impartial.
   Discusión en la Doctrina en el Proceso
    Laboral: No hay preparación de abogados
    de trabajadores.
   Se atenta contra el Principio de la
    Irrenunciabilidad.
                                         32 32
Disposiciones complementarias
     PRIMERA.- En lo no previsto
    por esta Ley son de aplicación
    supletoria las normas del Código
    Procesal Civil. (Arts. 16 y 19).

                                      33 33
Artículo 54° LEY 26636.- El recurso de
  casación tiene como fines esenciales:

      a) La correcta aplicación e interpretación
    de las normas materiales del Derecho Laboral,
    Previsional y de Seguridad Social y,

      b) La unificación de la jurisprudencia
    laboral nacional por la Corte Suprema de
    Justicia de la República.                 34 34
Artículo 38 LEY 29497.-

   NO SUSPENDE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS
   EXCEPCIONALMENTE EN OBLIGACIONES DE DAR SUMA DE DINERO
    SE PUEDE DEPOSITAR O CARTA DE FIANZA RENOVABLE A NOMBRE
    DEL JUZGADO, RESOLUCIÓN MOTIVADA E INIMPUGNABLE.
   DEBE INCLUIR CAPITAL, INTERESES CALCULADOS A LA FECHA DEL
    RECURSO, COSTOS Y COSTAS, INTERESES ESTIMADOS QUE SE
    DEVENGUEN HASTA DENTRO DE UN AÑO. LIQUIDACIÓN LO EFECTÚA
    EL PERITO CONTABLE.
   EN CASO DE MEDIDA CAUTELAR EL TRABAJADOR ELIGE ENTRE
    CONSERVARLA O SUSTITUIRLA POR EL DEPÓSITO O CARTA FIANZA. SI
    NO LA SEÑALA ES POR EL DEPÓSITO O CARTA FIANZA.
   SIENDO ASÍ JUEZ DISPONE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN.


                                                           35 35
ELIAS :            PASCO :           CÓDIGO :
CASACIÓN           CASACIÓN          REVISIÓN
Sin cuantía
          68, 69   100 URP   36 c)   SIN CUANTÍA
                                     PARA TODOS
                                     “ Artículo       392-A.-      Procedencia
                                     excepcional
                                     Aun si la resolución impugnada no
                                     cumpliera con algún requisito previsto en
                                     el artículo 388, la Corte puede concederlo
                                     excepcionalmente si considera que al
                                     resolverlo cumplirá con alguno de los
                                     fines previstos en el artículo 384.

                                     Atendiendo al carácter extraordinario de
                                     la concesión del recurso, la Corte
                                     motivará las razones de la procedencia.”
                                     (*)

                                     (*) Artículo incorporado por el Artículo 2
                                     de la Ley N° 29364, publicada el 28 mayo
                                     2009.                            36 36
ELIAS:          PASCO:            CÓDIGO:
PASA LA CARGA   PASA LA GRAN      Todos         los
A         LOS   CARGA A LOS       Trabajadores son
JUZGADOS DE     JUZGADOS DE       Iguales.
PAZ LETRADOS    PAZ LETRADOS
30 URP
     7.1
                70 URP, AHORA
                50 URP (18,000)
                SOLO     SERIAN
                8,000 AL AÑO
                Discrimina
                         2



                                               37 37
1.   ACCEDEN CORTE SUPREMA VIA CASACIÓN:
     PRETENSION 100 U.R.P. (Art. 35 inc. 1 Ley 29497).
2.   ACCEDEN A SALA LABORAL VIA APELACION:
     PRETENSION MAS DE 70 U.R.P. (6ta. Disp.Transit.
     Ley 29497).
3.   ACCEDEN A TRIBUNAL UNIPERSONAL VIA
     APELACIÓN: PRETENSION MAS DE 50 U.R.P. (inc. 1
     art. 2 Ley 2997).
4.   ACCEDEN JUZGADOS DE TRABAJO: MENOS DE 50
     U.R.P. (Art. 1 Ley 29497).
5.   TRABAJADORES INFORMALES: NO TIENEN DERECHO
     A NADA.
                                                   38 38
AÑOS   DURACIÓN
2004   1 año, 9 meses y 17 días
2005   1 año, 3 meses y 27 días
2006   1 año, 2 meses y 6 días
2007   1 año, 10 meses y 15 días
2008   1 año, 3 meses y 17 días. Art. 37 ley
       29497: 60 minutos.
2009   10 meses y 14 días
2010
                                               39
   GRATUIDAD
   Artículo  162º    PROYECTO      DEL    CÓDIGO
    PROCESAL DEL TRABAJO.-
   PROCEDE DENTRO DE 5 DIAS.
   PRODUCIDA LA DISCORDIA
   CUANDO EN CASO SIMILAR EXISTE SENTENCIA
    CONTRADICTORIA EN OTRA SALA. COPIA CERTIFICADA.
   NO SE CONCEDE CUANDO ES EVIDENTE LA NO
    CONTRADICCIÓN.
   DOBLE Y CONFORME

    O es para todos o no es para nadie!
                                                 40 40
   Inc. 3 Art. 139° Constitución 1993: Derecho a la
    tutela judicial efectiva.
   Art. 141º: interponer recurso de casación ante la Corte
    Suprema de la República.
   Artículo 26.- Principios que regulan la relación laboral. En
    la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1.
    Igualdad de oportunidades sin discriminación.
    Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
    Toda persona tiene derecho: 2. A la igualdad ante la ley.
    Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza,
    sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de
    cualquiera otra índole.
                                                             41 41
Artículo 28.- Clases de Pena
   Las penas aplicables de conformidad
  con este Código son:
   - Privativa de libertad;
   - Restrictivas de libertad;
   - Limitativas de derechos; y
   - Multa.
                                     42 42
Artículo 41.- Concepto
      La pena de multa obliga al condenado a
    pagar al Estado una suma de dinero fijada en
    días-multa.

      El importe del día-multa es equivalente al
    ingreso promedio diario del condenado y se
    determina atendiendo a su patrimonio,
    rentas, remuneraciones, nivel de gasto y
    demás signos exteriores de riqueza.
                                               43 43
Artículo 387.- Requisitos de admisibilidad

    El recurso de casación se interpone:

        Si no se cumple con los requisitos previstos en los numerales 1 y 3, la
    Corte rechazará de plano el recurso e impondrá al recurrente una multa no
    menor de diez ni mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal en caso
    de que considere que su interposición tuvo como causa una conducta
    maliciosa o temeraria del impugnante.

         Si el recurso no cumple con los requisitos previstos en los numerales 2 y
    4, la Corte concederá al impugnante un plazo de tres días para subsanarlo, sin
    perjuicio de sancionarlo con una multa no menor de diez ni mayor de veinte
    Unidades de Referencia Procesal si su interposición tuvo como causa
    una conducta maliciosa o temeraria . Vencido el plazo sin que se
    produzca la subsanación, se rechazará el recurso.

   Rendón Vásquez
                                                                             44 44
   Ley Pasco: Art. 15°.- “En los casos de
    temeridad o mala fe procesal el Juez tiene el
    deber de imponer a las partes, sus
    representantes y los abogados una multa no
    menor de ½ (S/.180) ni mayor de 50 URP (S/.
    18,000)….Existe responsabilidad solidaria
    entre las partes, sus representantes y
    sus abogados por las multas impuestas a
    cualquiera de ellos. Si concilia se le exonera la
    multa.                                        45 45
Artículo 15.- Multas

        Adicionalmente a las multas impuestas,
    el juez debe remitir copias de las
    actuaciones       respectivas        a   la
    presidencia de la corte superior, al
    Ministerio Público y al Colegio de
    Abogados correspondiente , para las
    sanciones a que pudiera haber lugar.

                                             46 46
   Art. 29 Ley 29497: “El juez puede extraer
    conclusiones en contra de los intereses de las partes
    atendiendo a su conducta asumida en el proceso. Esto
    es particularmente relevante cuando la actividad
    probatoria es obstaculizada:
   Incumple Exhibiciones
   Niega la existencia de documentos
   Impide acceso al Juez o Peritos o Comisionados
    Judiciales al material probatorio.(inc.1)art. 139°Const)
   Se niega a Declarar o responde evasivamente.
   Art. 15 Ley 26636. (TRIPLE SANCIÓN)
                                                         47 47
   Artículo 139.- Principios de la Administración de
    Justicia     Son principios y derechos de la función
    jurisdiccional: 3. La observancia del debido proceso y
    la tutela jurisdiccional.
   Artículo 26.- Principios que regulan la relación
    laboral: En la relación laboral se respetan los siguientes
    principios:
        1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.
   Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
    Toda persona tiene derecho:
             2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser
    discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma,
    religión, opinión, condición económica o de cualquiera
    otra índole.                                            48 48
 Expediente N.º 0008-2005-PI/TC del 14/09/2005
 Caso: Ley Marco del Empleo Público.

Sumilla
  El principio de irrenunciabilidad de derechos prohíbe
  los actos de disposición del trabajador, como titular
  de un derecho, que esta sujeto al ámbito de las
  normas taxativas que, por tales, son de orden público
  y con vocación tuitiva a la parte más débil de la
  relación laboral (FJ 24).
 URL:
  http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00008-2005
                                                 49 49
ELIAS :              PASCO :           CÓDIGO :
Derechos         Derechos    Laborales Derechos
Laborales    son son Renunciables
                                       Laborales      son
Irrenunciables
                                  30°: Irrenunciables
            I T.P.
                 Artículo
                     Conciliación            o   Artículo 26° Constitución
                     Transacción dentro o        1993
                     fuera del proceso con
                     autoridad de cosa
                     juzgada.
                     No respeta el principio
                     de     irrenunciabilidad.
                     Ya         no         hay                      50 50
      Artículo 26 Constitución 1993.- Principios
    que regulan la relación laboral
      En la relación laboral se respetan los
    siguientes principios:
       2. Carácter irrenunciable de los derechos
    reconocidos por la Constitución y la ley.

                                             51 51
   Artículo 47.- Alegatos y sentencia
         Finalizada la actuación probatoria, los abogados presentan
    oralmente sus alegatos. Concluidos los alegatos, el juez, en
    forma inmediata o en un lapso no mayor de sesenta (60)
    minutos, hace conocer a las partes el fallo de su sentencia. A
    su vez, señala día y hora, dentro de los cinco (5) días hábiles
    siguientes, para la notificación de la sentencia.
    Excepcionalmente, por la complejidad del caso, puede diferir el
    fallo de su sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles
    posteriores, lo cual informa en el acto citando a las partes para
    que comparezcan al juzgado para la notificación de la
    sentencia.
   Arts. 33, 37, 43, 52, 48, 49.                                52 52
   Artículo 139 Constitución 1993.- Principios de
    la Administración de Justicia
          Son principios y derechos de la función
    jurisdiccional:
       5. La motivación escrita de las
    resoluciones judiciales en todas las instancias,
    excepto los decretos de mero trámite, con
    mención expresa de la ley aplicable y de los
    fundamentos de hecho en que se sustentan.
                                                  53 53
VENTAJAS
   LEY 29497: Promulga: 15/12/09.
   VIGENCIA: 15/7/10. Salvo Disp. Trans. Consejo Ejecutivo P.J.
    Proyecta Aplicación.
   OBJETIVO: Reducir la duración a 6 meses.
   ORALIDAD: Pretende.
   Sindicatos no requieren poder especial de representación para
    defender a sus afiliados.
   Los menores de edad no requieren representante legal para
    comparecer al proceso.
   Las embarazadas, los menores de edad y los discapacitados
    tienen derecho a defensa legal pública.
   La demanda de reposición laboral se tramita como proceso
    abreviado si no va acompañada de otras pretensiones.
   Notificaciones electrónicas en procesos cuya cuantía supere las
    70 URP.
   Audiencias son grabadas.
   Entidades Públicas pueden ser condenadas al pago de costos. 54
VENTAJAS
   HONORARIOS DE ABOGADOS PUEDE ACUMULARSE A LA DEMANDA.
   Sentencia afecte un derecho de un grupo de prestadores, pueden
    iniciar procesos individuales de liquidaciòn de derecho reconocido.
   Si no se niegan expresamente los hechos alegados de la demanda se
    entienden admitidos.
   Los trabajadores públicos no requieren agotar la vía administrativa,
    salvo que exista norma expresa en contrario.
   No se debe adjuntar pliegos interrogatorios.
   Las partes deben llevar sus pruebas, peritos y testigos para la
    audiencia.
   El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia,
    salvo que el demandado preste garantías.
   Pueden dictarse cualquiera de las medidas cautelares reguladas en
    el Código Procesal Civil.
   El Estado puede ser condenado al pago de costos. (abogado)

                                                                     55
DESVENTAJAS
   No cuenta con exposición de motivos.
   No cuenta con presupuesto.
   No existe prevención de conflictos laborales.
   No existe registro de antecedentes laborales de empleadores.
   Falta de liderazgo de la Corte Suprema.
   No hay principios laborales: Sólo inmediación, oralidad,
    concentración, celeridad, economía procesal y veracidad.
   Prestación de servicios y Prestador; más no Contrato de Trabajo y
    Trabajador.
   No se ha considerado la posibilidad de que el trabajador demande
    en cualquiera de los lugares en que desarrolló su prestación de
    servicios.
   Abandono a los 4 meses. Contrariamente el impulso está a cargo
    del Juez.
   El Juez puede declarar de oficio su incompetencia territorial en
    cualquier estado del proceso.                                 56
DESVENTAJAS
   Abogado hasta 10 U.R.P. (S/.3,600) y depende del Juez hasta
    70 U.R.P. (S/.25,200). No puede existir conciliación.
   No se ha dado la tramitación de la impugnación de autos y
    decretos.
   No se ha regulado la ejecución de sentencias.
   Acreditada prestación personal de servicios, se presume la
    existencia del vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo
    prueba en contrario.
   No hay reconvención.
   Incompetencia en las Acciones de Amparo.
   Derechos Disminuidos para el trabajador: No hay
    Homologación.
   Desigualdad: Abreviado: Empleador 10 dias. Trabajador: breve
    término.
                                                             57
CRITICAS AL PROYECTO:
1º Costo del Proyecto especialmente en:
   a) Equipos Cinematográficos?
   b) Creación de nuevos órganos Jurisdiccionales.
2º Resistencia: Nueva Cultura
3º Ningún escritor serio se opone.
4° Liderazgo del Poder Judicial en Administración de
  Justicia. Milton Juica Arancibia.
5º Voluntad Política.

                                                 58 58
Trabajando por un Perú
      más justo !
           MUCHAS GRACIAS
                       59 59

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  • 1. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO Gino Yangali Iparraguirre 1 1
  • 2. OBJETIVOS DE TODA REFORMA PROCESAL DEL TRABAJO  Sin justicia no hay democracia ni desarrollo.  Garantizar trabajo decente.  Acceso igualitario, razonable y expeditivo.  Desaparecer brecha entre Derecho y realidad, entre principio de legalidad y Estado de Derecho.  OIT: Constituyentes decidieron tripartitamente que su prioridad en la región es el respeto y cumplimiento efectivo de las normas sobre Derechos laborales.  Falta de efectividad de Administración de justicia laboral afecta Dº Humanos: Tutela Jurisdiccional efectiva.  Sin indefensión, defensa de abogado, sin dilaciones, etc. 2
  • 3. OBJETIVOS DEL TRABAJO DECENTE  Crear trabajo.- una economía que genere oportunidades de inversión, iniciativa empresarial, desarrollo de calificaciones, puestos de trabajo y modos de vida sostenibles.  Garantizar los Derechos de los trabajadores .- para lograr el reconocimiento y el respeto de los derechos de los trabajadores. De todos los trabajadores, y en particular de los trabajadores desfavorecidos o pobres que necesitan representación, participación y leyes adecuadas que se cumplan y estén a favor, y no en contra, de sus intereses.   Extender la protección social. - para promover tanto la inclusión social como la productividad al garantizar que mujeres y hombres disfruten de condiciones de trabajo seguras, que les proporcionen tiempo libre y descanso adecuados, que tengan en cuenta los valores familiares y sociales, que contemplen una retribución adecuada en caso de pérdida o reducción de los ingresos, y que permitan el acceso a una asistencia sanitaria apropiada.  Promover el diálogo social .- La participación de organizaciones de trabajadores y de empleadores, sólidas e independientes, es fundamental para elevar la productividad, evitar los conflictos en el trabajo, así como para crear sociedades cohesionadas. 3
  • 4. DILACIONES INDEBIDAS  “Dº subjetivo constitucional de carácter autónomo aunque instrumental del derecho a la tutela, que asiste a todos los sujetos de derecho privado que hayan sido parte en un procedimiento judicial y que se dirige frente a los órganos del Poder Judicial, aun cuando en su ejercicio han de estar comprometidos todos los demás poderes del Estado, creando en él la obligación de satisfacer dentro de un plazo razonable las pretensiones y resistencias de las partes o de realizar sin demora la ejecución de las sentencias.” Sendra Gimeno: Constitución y Proceso, Madrid: Tecnos, 1988. 4
  • 5. INCONSTITUCIONALIDAD  Artículo 51 .-Supremacía de la Constitución La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.  Artículo 138 .- Administración de Justicia. Control difuso. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior. 5
  • 6. Epoca Romana: Pretores.  Epoca Incaica: Curacas, Caciques, Decuriones.  Epoca Colonial: Actas y escritos. 6 6
  • 7. 1887, Los iusprivatistas alemanes, lograron la ley procesal civil  Austria, Rusia, países socialistas,  Colombia 1938, Proceso Laboral.  “El procedimiento escrito prolonga en demasía el curso del proceso; permite el abuso de los recursos y medios encaminados a dilatar el litigio; sirve de medio para crear confusión en el juez y en la contraparte, y a veces hace aparecer lo accidental como esencial.”  D.S. 003-80-TR 7 7
  • 8. Falta credibilidad del poder judicial.  Sistema – Procesos escritos.  TLC Demócratas E. U.  1º Largos.  9° Despreocupación por fortalecimiento del sistema judicial en materia laboral.  10º Fomento de una cultura de incumplimiento. 8 8
  • 9. PREOCUPACION: Procesos judiciales para atender quejas de discriminación por ser parte de un sindicato son muy lentos para ser efectivas, no hay procedimientos de apelación rápida, lo cual contraviene el Convenio 98. 9 9
  • 10. PREOCUPACIÓN.- Existe una gran despreocupación y desinterés por el fortalecimiento del sistema judicial en materia laboral. 10 10
  • 11. PREOCUPACIÓN: No existe por parte del Estado una cultura de cumplimiento de la normatividad laboral. 11 11
  • 12. Procesos escritos.  Carga Inhumana.  Impredecibles (Art. 22 L.O.P.J.)  Proceso Civilizado.  Injustos.  Sólo se mide productividad  (Bonos). 12 12
  • 13. 1 JT ESP 151 DEM  27 JTL 82 DEM  2 JT ESP 152 DEM  28 JTL 84 DEM  21 JTL 81 DEM  29 JTL 81 DEM  22 JTL 84 DEM  23 JTL 80 DEM  TOTAL 1041 DEM  24 JTL 78 DEM  25 JTL 82 DEM PROMEDIO POR  26 JTL 86 DEM JUZGADO: 95 13 13
  • 14. 21 JTL 64 DEM  22 JTL 59 DEM  1 TRA 45 DEM  23 JTL 57 DEM  2 TRA 47 DEM  24 JTL 53 DEM  25 JTL 58 DEM TOTAL 612 DEM  26 JTL 57 DEM  27 JTL 56 DEM PROMEDIO POR  28 JTL 59 DEM JUZGADO: 55.63 DEM  29 JTL 57 DEM 14 14
  • 15. DEMANDAS INGRESADAS EN EL MES DE JUNIO 2011  21 JTL 50 DEM  1 TRA 30 DEM  22 JTL 51 DEM  2 TRA 30 DEM  23 JTL 50 DEM  24 JTL 45 DEM TOTAL 509 DEM  25 JTL 51 DEM  26 JTL 52 DEM PROMEDIO POR  27 JTL 51 DEM JUZGADO: 46.27 DEM  28 JTL 50 DEM  29 JTL 49 DEM 15
  • 16. 16 16
  • 17. DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Arts. 8: RECURSO EFECTIVO. DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE Art. XVIII CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Art. 8: PLAZO RAZONABLE, MATERIA LABORAL. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS: Art. 14, 3, C: SIN DILACIONES INDEBIDAS. CONSTITUCIÓN POLITICA 1993 Inc. 3 Art. 139. 17 17
  • 18. a) El derecho del trabajo es parte del Derecho Social, donde prima el aspecto social y humanista, y por que su aplicación afecta directamente a los hombres por su naturaleza especial.  b) Por que se considera que el Derecho del Trabajo es un derecho autónomo, ya que cuenta con terminología, características e instituciones propias; y  c) Por que las pensiones, remuneraciones, beneficios sociales y demás derechos laborales tienen carácter de alimentos, que no solo satisfacen las necesidades del trabajador sino las de su familia y demás dependientes. 18 18
  • 19. ORAL SIMPLICIDAD  ESCRITO  INMEDIACIÓN  PUBLICIDAD IGUALDAD CELERIDAD,  MIXTO  IMPARCIALIDAD 19 19
  • 20. Oralidad, publicidad, simplicidad o sencillez, igualdad, inmediación, imparcialidad, impartialidad, concentración, celeridad, buena fe, primacía de la realidad, economía procesal, bilateralidad, gratuidad, indubio pro operarum, irrenunciabilidad, vinculatoriedad, debido proceso, legalidad, razonabilidad, progresividad, derecho de defensa, eventualidad o lealtad procesal e hipervaloración de la conciliación. 20 20
  • 21. FUNCIONES Y VENTAJAS DEL PROCESO ORAL FRENTE AL PROCESO ESCRITO  Simplicidad teniendo en consideración que los trabajadores no necesariamente tiene que ser letrados.  Todos sabemos hablar pero no todos sabemos leer ni podemos escribir.  Es entendible para el lego porque responde a procesos lógicos y naturales a la verdad de los hechos.  Permite la inmediación, concentración, publicidad, unidad de instancias, libre valoración de la prueba, celeridad y simplificación de formas.  Permite al juez conocer interioridades del proceso en forma directa sin dilaciones y sin intermediarios lo que resulta visual para la apreciación valoración e interpretación de la prueba.  Existe una relación directa entre el juez y el material probatorio durante el juicio oral 21 21
  • 22. CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL PROCESO ORAL Y ESCRITO: ORAL ESCRITO  SIMPLE LOGICO  TECNIFICADO  DURACION 6 MESES  DURACION: 3 años a más TRES INSTANCIAS (juris apacibus).  REMUNERACIONES:  REMUNERACIONES: alimentos derechos humanos derecho económico  COBRO DE DERECHOS:  COBRO DE DERECHOS: antes de sentencia después de ejecución de fundamentada sentencia  CORRUPCIÓN: Imposible,  CORRUPCIÓN: dilación todo se tramita y se resuelve posible corrupción delante de las partes 22 22
  • 23. CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL PROCESO ORAL Y ESCRITO:  Control sentencias  Expuestos a cambios de vinculantes de la Corte criterios: Suprema  Impredecible  Predecible  SENTENCIA PRIMERA  SENTENCIA INSTANCIA:30 días después PRIMERA INSTANCIA: de un largo tramite lleno de incidencias que superan los Inmediato en la misma 5 años. Audiencia  CONOCIMIENTO DE LA  CONOCIMIENTO DE CORTE SUPREMA: LA CORTE SUPREMA: Casaciones en proceso cuyo Sólo sentencias monto asciende a 100 URP discordantes  TIPO DE PROCESO:  TIPO DE PROCESO: Semejante a procesos Especial para pago de civiles, especial para pago derechos laborales y de derechos económicos . 23 23
  • 24. Audiencias deben llevarse bajo la presencia del Juez, litigantes, testigos, peritos y abogados y demás órganos de auxilio.  Las actuaciones deben ejecutarse en forma oral, registrándose en actas y medios técnicos. (Art. 73º CPT Colombia, 584º CT Ecuador)  Sólo el Juez que actuó las pruebas puede Sentenciar.  Sentencia dictada en la propia Audiencia Definitiva (Art. 158º y 159º L.O.P.T. Venezuela). (Sencillez, Celeridad, Concentración e Inmediatez). . DURACIÓN: 6 MESES. Nadie se opone. 24 24
  • 25. El Proceso oral se ha Constitucionalizado en : ECUADOR VENEZUELA XX Constitución de la Republica del ECUADOR 2008  Constitución de la Republica Capítulo III Garantías Constitucionales Bolivariana de Venezuela (20 de Art. 86°.- Las garantías jurisdiccionales se diciembre de 1999) regirán, en general, por las siguientes disposiciones:  Capitulo III del poder judicial y el sistema 2.a El procedimiento será sencillo, rápido y de justicia eficaz. Será oral en todas sus instancias.  Sección primera: de las disposiciones 2.c Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades y, sin necesidad de generales citar la norma infringida…  Articulo 257º .- el proceso constituye un Art. 168°.- La administración de justicia, en el instrumentos fundamental para realización cumplimiento de sus deberes, y en el ejercicio de la justicia. Las leyes procesales de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: establecerán la simplificación, uniformidad c La sustanciación de los procesos en todas las y eficacia de los trámites y adoptaran un materias, instancias, etapas y diligencias se procedimiento breve, ORAL y público. No llevara a cabo mediante el sistema oral de se sacrificará la justicia por la omisión de acuerdo con el principio de concentración, formalidades no esenciales contradicción y dispositivo. 25 25
  • 26. Disposición Transitoria Cuarta. La Asamblea Nacional debe sancionar: Numeral 4º.- Una Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, y la protección del trabajador o trabajadora en los términos previstos en esta Constitución. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo estará orientada por los principios de gratuidad, celeridad, oralidad , inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rectoría del juez en el proceso. 26 26
  • 27. CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA (25 DE ENERO DEL 2009) CAPÍTULO SEGUNDO JURISDICCIÓN ORDINARIA Artículo 180. I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez. II. Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales. III. La jurisdicción ordinaria no reconocerá fueros, privilegios ni tribunales de excepción. La jurisdicción militar juzgará los delitos de naturaleza militar regulados por la ley. Artículo 184. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, además de las señaladas por la ley: 1. Actuar como tribunal de casación y conocer recursos de nulidad en los casos expresamente señalados por la ley. 2. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los tribunales departamentales de justicia. 3. Conocer, resolver y solicitar en única instancia los procesos de extradición. 4. Juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en única instancia, a la Presidenta o al Presidente del Estado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato. El juicio se llevará a cabo previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por decisión de al menos dos tercios de los miembros presentes, y a requerimiento fundado de la Fiscal o del Fiscal General del Estado, quien formulará acusación si estima que la investigación proporcionó fundamento para el enjuiciamiento. El proceso será  oral, público, continuo e ininterrumpido. La ley determinará el procedimiento. 27
  • 28. SECCIÓN II DEL PROCESO CONTENCIOSO ORAL  CANON 1656.  Por el proceso contencioso oral que se regula en esta sección, pueden tratarse todas las causas no excluidas en el derecho, salvo que una de las partes pida que se siga el proceso contencioso ordinario. 28 28
  • 29. ELIAS: 2005 LEY 29497: CÓDIGO: Inquisitivo PASCO: 2006 2008 Dispositivo Escrito Inquisitivo Oral Escrito Social Civilizado Civilizado Garantista Sólo 4 Arts. se Adversarial refiere oralidad: 12, 33, 45 y 47. 29 29
  • 30. JUEZ INTERROGA Arts. 12.1 y 24. Juez debe ser aséptico.  Facultad de disponer si cuenta con Abogado hasta 70 U.R.P. Art. 16.  Prueba de Oficio, sólo el Juez y no la Sala Art. 22.  Guía de actuación probatoria Art. 24. 30 30
  • 31. Notificación Electrónica: Sólo si supera las 70 U.R.P. (S/.25,200). Arts. 13.  Demanda (16), Contestación (19), Si no hay medios de grabación electrónica (12), Actas, Sentencias, etc.  Procesos Ejecución (57), Cautelar (54), Contencioso Administrativo, No Contencioso (64), Impugnación Laudo Arbitral (50), Pensiones y Seguridad Social. 31 31
  • 32. Son propias de procesos escritos e inquisitivos.  Sólo el Juez, no la Sala, Art. 22.  El Juez debe ser Imparcial e Impartial.  Discusión en la Doctrina en el Proceso Laboral: No hay preparación de abogados de trabajadores.  Se atenta contra el Principio de la Irrenunciabilidad. 32 32
  • 33. Disposiciones complementarias  PRIMERA.- En lo no previsto por esta Ley son de aplicación supletoria las normas del Código Procesal Civil. (Arts. 16 y 19). 33 33
  • 34. Artículo 54° LEY 26636.- El recurso de casación tiene como fines esenciales:  a) La correcta aplicación e interpretación de las normas materiales del Derecho Laboral, Previsional y de Seguridad Social y,  b) La unificación de la jurisprudencia laboral nacional por la Corte Suprema de Justicia de la República. 34 34
  • 35. Artículo 38 LEY 29497.-  NO SUSPENDE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS  EXCEPCIONALMENTE EN OBLIGACIONES DE DAR SUMA DE DINERO SE PUEDE DEPOSITAR O CARTA DE FIANZA RENOVABLE A NOMBRE DEL JUZGADO, RESOLUCIÓN MOTIVADA E INIMPUGNABLE.  DEBE INCLUIR CAPITAL, INTERESES CALCULADOS A LA FECHA DEL RECURSO, COSTOS Y COSTAS, INTERESES ESTIMADOS QUE SE DEVENGUEN HASTA DENTRO DE UN AÑO. LIQUIDACIÓN LO EFECTÚA EL PERITO CONTABLE.  EN CASO DE MEDIDA CAUTELAR EL TRABAJADOR ELIGE ENTRE CONSERVARLA O SUSTITUIRLA POR EL DEPÓSITO O CARTA FIANZA. SI NO LA SEÑALA ES POR EL DEPÓSITO O CARTA FIANZA.  SIENDO ASÍ JUEZ DISPONE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN. 35 35
  • 36. ELIAS : PASCO : CÓDIGO : CASACIÓN CASACIÓN REVISIÓN Sin cuantía 68, 69 100 URP 36 c) SIN CUANTÍA PARA TODOS “ Artículo 392-A.- Procedencia excepcional Aun si la resolución impugnada no cumpliera con algún requisito previsto en el artículo 388, la Corte puede concederlo excepcionalmente si considera que al resolverlo cumplirá con alguno de los fines previstos en el artículo 384. Atendiendo al carácter extraordinario de la concesión del recurso, la Corte motivará las razones de la procedencia.” (*) (*) Artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ley N° 29364, publicada el 28 mayo 2009. 36 36
  • 37. ELIAS: PASCO: CÓDIGO: PASA LA CARGA PASA LA GRAN Todos los A LOS CARGA A LOS Trabajadores son JUZGADOS DE JUZGADOS DE Iguales. PAZ LETRADOS PAZ LETRADOS 30 URP 7.1 70 URP, AHORA 50 URP (18,000) SOLO SERIAN 8,000 AL AÑO Discrimina 2 37 37
  • 38. 1. ACCEDEN CORTE SUPREMA VIA CASACIÓN: PRETENSION 100 U.R.P. (Art. 35 inc. 1 Ley 29497). 2. ACCEDEN A SALA LABORAL VIA APELACION: PRETENSION MAS DE 70 U.R.P. (6ta. Disp.Transit. Ley 29497). 3. ACCEDEN A TRIBUNAL UNIPERSONAL VIA APELACIÓN: PRETENSION MAS DE 50 U.R.P. (inc. 1 art. 2 Ley 2997). 4. ACCEDEN JUZGADOS DE TRABAJO: MENOS DE 50 U.R.P. (Art. 1 Ley 29497). 5. TRABAJADORES INFORMALES: NO TIENEN DERECHO A NADA. 38 38
  • 39. AÑOS DURACIÓN 2004 1 año, 9 meses y 17 días 2005 1 año, 3 meses y 27 días 2006 1 año, 2 meses y 6 días 2007 1 año, 10 meses y 15 días 2008 1 año, 3 meses y 17 días. Art. 37 ley 29497: 60 minutos. 2009 10 meses y 14 días 2010 39
  • 40. GRATUIDAD  Artículo 162º PROYECTO DEL CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO.-  PROCEDE DENTRO DE 5 DIAS.  PRODUCIDA LA DISCORDIA  CUANDO EN CASO SIMILAR EXISTE SENTENCIA CONTRADICTORIA EN OTRA SALA. COPIA CERTIFICADA.  NO SE CONCEDE CUANDO ES EVIDENTE LA NO CONTRADICCIÓN.  DOBLE Y CONFORME O es para todos o no es para nadie! 40 40
  • 41. Inc. 3 Art. 139° Constitución 1993: Derecho a la tutela judicial efectiva.  Art. 141º: interponer recurso de casación ante la Corte Suprema de la República.  Artículo 26.- Principios que regulan la relación laboral. En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación. Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. 41 41
  • 42. Artículo 28.- Clases de Pena  Las penas aplicables de conformidad con este Código son:  - Privativa de libertad;  - Restrictivas de libertad;  - Limitativas de derechos; y  - Multa. 42 42
  • 43. Artículo 41.- Concepto  La pena de multa obliga al condenado a pagar al Estado una suma de dinero fijada en días-multa.  El importe del día-multa es equivalente al ingreso promedio diario del condenado y se determina atendiendo a su patrimonio, rentas, remuneraciones, nivel de gasto y demás signos exteriores de riqueza. 43 43
  • 44. Artículo 387.- Requisitos de admisibilidad El recurso de casación se interpone:  Si no se cumple con los requisitos previstos en los numerales 1 y 3, la Corte rechazará de plano el recurso e impondrá al recurrente una multa no menor de diez ni mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal en caso de que considere que su interposición tuvo como causa una conducta maliciosa o temeraria del impugnante.  Si el recurso no cumple con los requisitos previstos en los numerales 2 y 4, la Corte concederá al impugnante un plazo de tres días para subsanarlo, sin perjuicio de sancionarlo con una multa no menor de diez ni mayor de veinte Unidades de Referencia Procesal si su interposición tuvo como causa una conducta maliciosa o temeraria . Vencido el plazo sin que se produzca la subsanación, se rechazará el recurso.  Rendón Vásquez 44 44
  • 45. Ley Pasco: Art. 15°.- “En los casos de temeridad o mala fe procesal el Juez tiene el deber de imponer a las partes, sus representantes y los abogados una multa no menor de ½ (S/.180) ni mayor de 50 URP (S/. 18,000)….Existe responsabilidad solidaria entre las partes, sus representantes y sus abogados por las multas impuestas a cualquiera de ellos. Si concilia se le exonera la multa. 45 45
  • 46. Artículo 15.- Multas  Adicionalmente a las multas impuestas, el juez debe remitir copias de las actuaciones respectivas a la presidencia de la corte superior, al Ministerio Público y al Colegio de Abogados correspondiente , para las sanciones a que pudiera haber lugar. 46 46
  • 47. Art. 29 Ley 29497: “El juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a su conducta asumida en el proceso. Esto es particularmente relevante cuando la actividad probatoria es obstaculizada:  Incumple Exhibiciones  Niega la existencia de documentos  Impide acceso al Juez o Peritos o Comisionados Judiciales al material probatorio.(inc.1)art. 139°Const)  Se niega a Declarar o responde evasivamente.  Art. 15 Ley 26636. (TRIPLE SANCIÓN) 47 47
  • 48. Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.  Artículo 26.- Principios que regulan la relación laboral: En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.  Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. 48 48
  • 49.  Expediente N.º 0008-2005-PI/TC del 14/09/2005  Caso: Ley Marco del Empleo Público. Sumilla El principio de irrenunciabilidad de derechos prohíbe los actos de disposición del trabajador, como titular de un derecho, que esta sujeto al ámbito de las normas taxativas que, por tales, son de orden público y con vocación tuitiva a la parte más débil de la relación laboral (FJ 24).  URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00008-2005 49 49
  • 50. ELIAS : PASCO : CÓDIGO : Derechos Derechos Laborales Derechos Laborales son son Renunciables Laborales son Irrenunciables 30°: Irrenunciables I T.P. Artículo Conciliación o Artículo 26° Constitución Transacción dentro o 1993 fuera del proceso con autoridad de cosa juzgada. No respeta el principio de irrenunciabilidad. Ya no hay 50 50
  • 51. Artículo 26 Constitución 1993.- Principios que regulan la relación laboral  En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. 51 51
  • 52. Artículo 47.- Alegatos y sentencia Finalizada la actuación probatoria, los abogados presentan oralmente sus alegatos. Concluidos los alegatos, el juez, en forma inmediata o en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos, hace conocer a las partes el fallo de su sentencia. A su vez, señala día y hora, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, para la notificación de la sentencia. Excepcionalmente, por la complejidad del caso, puede diferir el fallo de su sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, lo cual informa en el acto citando a las partes para que comparezcan al juzgado para la notificación de la sentencia.  Arts. 33, 37, 43, 52, 48, 49. 52 52
  • 53. Artículo 139 Constitución 1993.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional:  5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. 53 53
  • 54. VENTAJAS  LEY 29497: Promulga: 15/12/09.  VIGENCIA: 15/7/10. Salvo Disp. Trans. Consejo Ejecutivo P.J. Proyecta Aplicación.  OBJETIVO: Reducir la duración a 6 meses.  ORALIDAD: Pretende.  Sindicatos no requieren poder especial de representación para defender a sus afiliados.  Los menores de edad no requieren representante legal para comparecer al proceso.  Las embarazadas, los menores de edad y los discapacitados tienen derecho a defensa legal pública.  La demanda de reposición laboral se tramita como proceso abreviado si no va acompañada de otras pretensiones.  Notificaciones electrónicas en procesos cuya cuantía supere las 70 URP.  Audiencias son grabadas.  Entidades Públicas pueden ser condenadas al pago de costos. 54
  • 55. VENTAJAS  HONORARIOS DE ABOGADOS PUEDE ACUMULARSE A LA DEMANDA.  Sentencia afecte un derecho de un grupo de prestadores, pueden iniciar procesos individuales de liquidaciòn de derecho reconocido.  Si no se niegan expresamente los hechos alegados de la demanda se entienden admitidos.  Los trabajadores públicos no requieren agotar la vía administrativa, salvo que exista norma expresa en contrario.  No se debe adjuntar pliegos interrogatorios.  Las partes deben llevar sus pruebas, peritos y testigos para la audiencia.  El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia, salvo que el demandado preste garantías.  Pueden dictarse cualquiera de las medidas cautelares reguladas en el Código Procesal Civil.  El Estado puede ser condenado al pago de costos. (abogado) 55
  • 56. DESVENTAJAS  No cuenta con exposición de motivos.  No cuenta con presupuesto.  No existe prevención de conflictos laborales.  No existe registro de antecedentes laborales de empleadores.  Falta de liderazgo de la Corte Suprema.  No hay principios laborales: Sólo inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad.  Prestación de servicios y Prestador; más no Contrato de Trabajo y Trabajador.  No se ha considerado la posibilidad de que el trabajador demande en cualquiera de los lugares en que desarrolló su prestación de servicios.  Abandono a los 4 meses. Contrariamente el impulso está a cargo del Juez.  El Juez puede declarar de oficio su incompetencia territorial en cualquier estado del proceso. 56
  • 57. DESVENTAJAS  Abogado hasta 10 U.R.P. (S/.3,600) y depende del Juez hasta 70 U.R.P. (S/.25,200). No puede existir conciliación.  No se ha dado la tramitación de la impugnación de autos y decretos.  No se ha regulado la ejecución de sentencias.  Acreditada prestación personal de servicios, se presume la existencia del vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.  No hay reconvención.  Incompetencia en las Acciones de Amparo.  Derechos Disminuidos para el trabajador: No hay Homologación.  Desigualdad: Abreviado: Empleador 10 dias. Trabajador: breve término. 57
  • 58. CRITICAS AL PROYECTO: 1º Costo del Proyecto especialmente en: a) Equipos Cinematográficos? b) Creación de nuevos órganos Jurisdiccionales. 2º Resistencia: Nueva Cultura 3º Ningún escritor serio se opone. 4° Liderazgo del Poder Judicial en Administración de Justicia. Milton Juica Arancibia. 5º Voluntad Política. 58 58
  • 59. Trabajando por un Perú más justo ! MUCHAS GRACIAS 59 59