Relación Jurídica Tributaria y Obligación Tributaria
1. Relación jurídica
tributaria
Obligación tributaria:
concepto y elementos.
Acreedor tributario
Deudor tributario:
concepto y clasificación
Dr. Daniel Arana
2. Temas a Desarrollar
• 1. Relación Jurídica Tributaria
• 2. Obligación Tributaria: concepto y
elementos
• 3. Acreedor Tributario
• 4. Deudor Tributario: concepto y
clasificación
4. Relación Jurídico Tributaria
• Esta relación ha pasado por varias etapas:
• 1) Relación de poder
• Esta relación inicial es de poder, entre el E y el C,
donde el primero gozaba de todas las facultades
mientras que el segundo era titular solamente
de obligaciones y deberes.
5. Relación Jurídico Tributaria
• 2) Relación de derecho
• Ahora se trata de una relación de derecho.
• El Estado tiene a su cargo facultades,
obligaciones y responsabilidades. El sujeto
administrado, además de sus obligaciones
tributarias y deberes formales, goza de un
conjunto de derechos.
6. Relación Jurídico Tributaria
• A partir de la segunda mitad del siglo XX se
considera que la relación jurídico – tributaria
consiste básicamente en la obligación tributaria.
• Los deberes administrativos no forman parte de
la obligación tributaria.
• Cada deber administrativo es independiente con
respecto a la obligación tributaria.
• Por tanto pueden existir deberes administrativos,
aunque no exista una obligación tributaria.
7. Obligación Tributaria
• Es una relación entre dos sujetos, regulada por
ley (relación jurídica).
• En esta relación se aprecia un contenido
patrimonial.
• La obligación tributaria se diferencia de los
deberes administrativos, porque en éstos el
contenido es administrativo (es decir se
encuentra ausente el contenido patrimonial).
8. RTF:00699-2-2007
• “….pues la obligación del sujeto pasivo de pagar
el tributo al sujeto activo encuentra su
fundamento jurídico únicamente en un
mandato legal condicionado a su vez por la
Constitución, de modo que el derecho del
sujeto activo existe cuando una ley impone al
sujeto pasivo la obligación correspondiente.”
RJT: El TF recoge la doctrina de la RJT
9. Obligación Tributaria
Es el vínculo entre el Acreedor y
Deudor Tributario, establecido por Ley,
que tiene por objeto el cumplimiento de
la “prestación tributaria”, y es exigible
coactivamente.
El objeto de la obligación tributaria es el
tributo.
10. Prestación Tributaria
La Prestación es el contenido de la
Obligación, es la conducta del deudor.
Consiste en la entrega de una suma de
dinero al acreedor tributario.
11. Clasificación de las Prestaciones
Tributarias
Dar.- (Obligación sustantiva, tiene contenido
patrimonial). Obligación de dar una suma de
dinero. Regulado CT Art.29 y siguientes.
Hacer.- (Deberes Formales). Reguladas entre
otros por CT el Art.87. RUC, LIR, Art. 65
Obligación de llevar libros de contabilidad
No Hacer.- (Deberes formales), se les señala
como los deberes de tolerar de parte del
Contribuyente.
12. Características de la OT
O. Ex-lege: fuente en la ley (elementos,
existencia, cuantía).
O. de dar: prestación patrimonial.
Vínculo personal: un sujeto activo (Estado)
y un sujeto pasivo.
O. de derecho público: vínculo entre E° y
particulares como consecuencia de su poder
tributario.
13. Resumen
Relación Jurídico Tributaria Obligación Tributaria Prestación de dar
conjunto de derechos y oblig. Vínculo entre Estado y
RJ principal y accesorias. particular para pago de
tributo
14. Diferencia OT y Deuda Tributaria
• OT: El deber a cargo de un contribuyente o
responsable de pagar un tributo a determinado
acreedor tributario. Si el SP (deudor tributario)
incumple con la prestación se generan intereses
durante todo el periodo de la mora. Las multas
impagas generan intereses. Etc. Caso
fraccionamiento genera intereses tambien.
• “La deuda tributaria” es la suma adeudada al
acreedor tributario por tributos, multas, interés
moratorio, interés por fraccionamiento.
15. Obligación y Deberes formales
I Obligaciones Sustanciales:
Referidas al pago de tributos
II Deberes Formales:
1.Inscripción en el RUC
2.Emitir comprobantes de pagos
3.Llevar libros de contabilidad y otros registros
4.Presentar comunicaciones y poner
conocimiento AT las declaraciones
17. Nacimiento de la OT
Art. 2 CT. “La obligación tributaria
nace cuando se realiza el hecho
previsto en la ley como generador de
dicha obligación”.
18. Hechos Económicos Hipótesis de
Incidencia Tributaria
Hechos
Hecho Económico
Económicos Hecho Imponible
que coincide con la
Exonerados Gravados
Nace la Obligación
Hechos no Gravados = Inafectos Tributaria entre:
ACREEDOR
DEUDOR
19. Concepto HIT
La HIT Es la descripción legal de un hecho,
es la formulación hipotética, previa y
genérica, contenida en la Ley de un hecho. Es
por lo tanto un concepto abstracto formulado
por el legislador haciendo abstracción
absoluta de cualquier hecho concreto.
La HIT es única e indivisible, y tiene 4
aspectos:
i) Objetivo, ii) Subjetivo, iii) Temporal, y iv)
Espacial
20. Hecho Imponible
Es un hecho concreto, localizado en el
tiempo y en el espacio, sucedido
efectivamente en el mundo
fenoménico… que por corresponder
rigurosamente a la HIT (descripción
normativa previa), determina el
nacimiento de una obligación tributaria.
21. personal
material
ASPECTOS
espacial
temporal
HIPOTESIS
PLANO
DE
ABSTRACTIVO
INCIDENCIA
SUBSUNCION
PLANO
HECHO
CONCRETO O
IMPONIBLE
FENOMENICO
Nacimiento de la
Obligación tributaria
22. HI de realización inmediata o periódica
• Esta distinción es importante, ya que esta se
basa en el momento (distinto) en que la OT surge
(nace).
• Hecho Imponible de realización inmediata: el
devengo del tributo se produce en el momento
(instante) de realización del hecho gravado).
• Hecho Imponible de realización periódica: la
obligación tributaria surge (nace) cada cierto
tiempo. El tributo queda devengado respecto de
determinado tributo. El devengo ocurre en la
oportunidad o fecha prefijada en la ley a ese fin.
23. HECHO IMPONIBLE
OBLIGACION
Es el acto o conjunto de actos TRIBUTARIA
que tiende a individualizar el
mandato genérico establecido por
la Ley.
DETERMINACION DE LA
Formas Determinación: OBLIGACION TRIBUTARIA
•Atendiendo al sujeto: Se inicia Por acto o declaración del deudor tributario
-Autodeterminación
Por la administración tributaria
|__sujeta a fiscalización o verificación
-Determinación de oficio
|__no puede ser discrecional
EXIGIBILIDAD DE LA
•Atendiendo a la base sobre la que
OBLIGACION TRIBUTARIA
se realiza:
-Base Cierta. Pago Voluntario
-Base Presunta
EJECUCION FORZOSA
24. Exigibilidad de la Obligación Tributaria
• La Obligación Tributaria es exigible: Art.3 CT
• 1. Cuando deba ser determinado por el DT,
desde el día siguiente al vencimiento del plazo
fijado por Ley o Reglamento, y a falta de este
plazo, a partir del 16 día del mes siguiente al
nacimiento de la obligación.
• Tratándose de tributos administrados por
SUNAT, desde el día siguiente al vencimiento
del plazo fijado en el Art.29 del CT o en la
oportunidad prevista en las normas
especiales en supuesto e) 29.
25. Exigibilidad de la Obligación Tributaria
• 2. Cuando deba ser determinada por la
AT, desde el día siguiente al
vencimiento del plazo para el pago que
figure en la resolución que contenga la
determinación de la deuda tributaria. A
falta de este plazo, a partir del 16 día
siguiente al de su notificación.
• (Este caso Determinación por la AT)
26. Devengo y exigibilidad
• Impuesto Predial
• Impuesto al Patrimonio Vehicular
• Impuesto a los Espectaculos Públicos No
Deportivos.
• Impuesto de Alcabala
• Impuesto a la Renta Anual
• Impuesto General a las Ventas
28. Trasmisión de la OT - art. 25
LaOT se trasmite a los sucesores y demás
adquirentes a título universal.
En caso de herencia, la responsabilidad
está limitada al valor de los bienes y
derechos que recibe (Responsabilidad de los
Herederos)
29. Ineficacia de la Transmisión art. 26
Los Actos o Convenios por los que el
deudor tributario trasmite su obligación a
un tercero, carecen de eficacia frente a la
AT.
(Ineficacia de la transmisión convencional
de la OT )
STC 00510-2002-AA//TC Contrato de transmisión de
OT carece de eficacia frente al fisco.
STC 02442-AA/TC Los actos o convenios por los que
se trasmite la OT carece de eficacia frente al
acreedor tributario
30. Trasmisión de la OT
Art.20 CT “Los sujetos obligados al pago
del tributo, de acuerdo con lo establecido
en el CT, tienen derecho a exigir a los
respectivos contribuyentes la devolución del
monto pagado”.
Transmisiónde la Obligación Tributaria:
Herederos a titulo Universal
Herederos a titulo Particular
31. Transmisión
25 CT: La OT se trasmite a los sucesores y
demás adquirentes a título universal.
Motivo fallecimiento. Transferencia entre vivos
17 CT: Son responsables solidarios en calidad
de adquirentes:
1. Los herederos y legatarios hasta el límite
del valor de los bienes que reciban.
32. Legatarios
Art.17 CT..Son responsables solidarios “los
herederos y legatarios hasta el límite del valor de
los bienes que reciban”
Si bien es cierto el legatario es
responsable solidario en calidad de
adquirente, a el no se le trasmite la
obligación tributaria del causante, en ese
sentido, el legatario puede repetir de los
herederos el íntegro de lo pagado por la
deuda tributaria del causante.
34. Determinación de la OT (Art.59)
Por el acto de la determinación de la OT:
1. El deudor tributario verifica la realización del
hecho generador de la OT, señala la base
imponible y la cuantía del tributo.
(Autodeterminación)
2. La AT verifica la realización del hecho
generador de la OT, identifica al deudor tributario,
señala la base imponible y la cuantía del tributo.
(Determinación por la Administración Tributaria)
35. Inicio de la Determinación de la OT
La Determinación de la Obligación se inicia:
1. Por acto o declaración del deudor tributario
2. Por la Administración Tributaria, por propia
iniciativa o denuncia de terceros.
(Artículo 60 del Código Tributario)
De acuerdo al Art. 61 Codigo Tributario, la
determinación (autodeterminación) de la
Obligación Tributaria efectuada por el Deudor
Tributario está sujeta a fiscalización o
verificación por la Administración Tributaria
36. Determinación de la Obligación Tributaria
Es el acto o conjunto de actos dirigidos a
precisar si efectivamente se realizó el
hecho previsto en la ley, como hipótesis
de incidencia, y a cuantificar la obligación
tributaria, convirtiéndola en exigible.
La situación objetiva contemplada por la
ley se concreta y exterioriza en cada
caso particular, en materia tributaria esta
operación se llama determinación de la
obligación.
37. Obligación y Credito Tributario
Los conceptos de Obligación Tributaria y de
Crédito Tributario se relacionan y se identifican en
virtud de la Determinación de la Obligación
Tributaria.
Por la Determinación de la Obligación
Tributaria, el Estado provee la ejecución
efectiva de su pretensión.
38. Efecto Declarativo o Constitutivo
El artículo 59 del Código Tributario establece
que: Por el acto de determinación de la obligación
tributaria:
– 1. El deudor tributario verifica la realización del
hecho generador de la obligación tributaria,
señala la base imponible y la cuantía del tributo.
– 2. La Administración Tributaria verifica la
realización del hecho generador de la obligación
tributaria, identifica al deudor tributario, señala
la base imponible y la cuantía del tributo.
39. La Declaración tributaria
Es la manifestación de hechos
comunicados a la AT en la forma
establecida por la Ley, Reglamento,
Resolución de superintendencia o
norma de rango similar, la cual podrá
constituir la base para la determinación
de la obligación tributaria
40. Tipos Declaraciones
Declaración Determinativa.- Aquella en la
que, el declarante determina la Obligación
tributaria.
Declaraciones Informativa.- Aquella en la
que el declarante informa sus operaciones o
las de terceros que no implican determinación
de la obligación tributaria.
42. ANTES LEY 27335
Declaración SUSTITUTORIA Declaración RECTIFICATORIA
Vencimiento
Se presenta la plazo •Surte efectos con su presentación
declaración presentación si determina igual o mayor obligación.
referida a la •Si determina menor obligación surte
determinación efectos luego de la verificación o
de la obligación fiscalización.
tributaria.
DESPUES LEY 27335 -60 dias-
D.Leg. 1113 -45 días-
Declaración SUSTITUTORIA Declaración RECTIFICATORIA
Vencimiento
Se presenta la plazo •Surte efectos con su presentación
declaración presentación si determina igual o mayor obligación.
referida a la •Si determina menor obligación surte
determinación efectos si en un plazo de (60) 45* días hábiles
de la obligación siguientes a la fecha de presentación de
tributaria. la DR, la A.T. no emitiera pronunciamiento
sobre la veracidad y exactitud de los datos
contenidos en dicha DR.* D.Leg.1113
-05.07.2012- 60 días hábiles siguientes a su
47. Sujeto Activo
• Comprende al ente estatal que se encuentra en
las diferentes relaciones jurídicas especiales
desarrollando una serie de actividades o
actuaciones ante las personas naturales y
personas jurídicas (deudor o administrador)
48. Concepción amplia y restringida
• 1) Concepción amplia
• El concepto de sujeto activo incluye 3 figuras:
destinatario del tributo (acreedor financiero),
acreedor tributario y la Administración
Tributaria.
• 2) Concepción restrictiva
• El concepto de sujeto activo incluye 2 figuras:
acreedor tributario y Administración Tributaria.
• Se excluye la figura del destinatario del tributo
(acreedor financiero)
49. Posición Moderna
• Recibir pagos y exigir pagos son facultades
propias de las Administraciones Tributarias y no
del Gobierno.
• Por tanto se debe distinguir entre:
• 1) Acreedor financiero: Gobierno Nacional,
Regional y Local
• 2) Acreedor tributario: Administración Tributaria
51. Acreedor Financiero
Es el destinatario final del tributo
recaudado y es sujeto titular de la facultad
de disposición de ese recurso.
Por Niveles de Gobierno
– Gobierno Nacional
– Gobierno Local
– Gobierno Regional
52. Acreedor Tributario
Es el acreedor de la obligación tributaria
A su favor debe cumplirse la prestación
de pago del tributo.
Es el que va a exigir el cumplimiento de
la obligación tributaria.
53. RTF:00519-2-2001
• Se confirma la resolución apelada referida al
IPV, al determinarse que la MP de Huancayo es
el acreedor tributario de dicho tributo puesto
que la recurrente fijó su DF en dicha provincia
mediante declaraciones juradas. Además se
señala que para efectos del RUC su domicilio es
Huancayo. El hecho que haya pagado el IPV a
otra AT no la exime de efectuar el pago ante la
MP de Huancayo, por ser el sujeto activo del
IPV.
55. Concepto
• Al interior de la obligación tributaria se
encuentra el sujeto pasivo que viene a ser
el deudor tributario, es decir el sujeto que
debe cumplir con el pago del tributo.
57. Sujeto Deudor
Es la persona que debe cumplir con la
prestación tributaria-pago- CT: LI: 7:
“Es aquella persona obligada al
cumplimiento de la “prestación
tributaria” sea en calidad de
Contribuyente o en calidad de
Responsable”.
Artículo 7 Código Tributario
58. Contribuyente
“Es la Persona obligada al cumplimiento
de la Prestación Tributaria, y es aquél
que realiza, o respecto del cual se produce
el hecho generador de la Obligación
Tributaria”
Artículo 8 Código Tributario
59. RTF:00493-2-2003
• …. 3) Alquiler de inmuebles. No debe
confundirse la calidad de sujeto incidido o
persona respecto a la cual opera la traslación
de la carga económica del impuesto, con la
calidad de sujeto pasivo del IGV, así, el que los
arrendatarios no hubieran estado gravados con
el IGV no eximía a la recurrente (arrendador)
del cumplimiento de sus obligaciones como
sujeto pasivo, estando los arrendatarios
obligados a soportar el traslado del mismo.
60. Responsable
“Es aquella persona, que sin
tener la calidad de contribuyente,
debe cumplir con la
prestación tributaria”.
Artículo 9 Código Tributario.
61. Responsable Justificación
• Es un instrumento que facilita la recaudación y
cobranza de tributos.
• Ahorra costos administrativos al contribuyente y
la Administración Tributaria
• Agente de Retención
• Agente de Percepción
• Notarios
62. Responsable CT
• Se trata de una persona que no se encuentra
directamente vinculada o involucrada en la
realización del hecho imponible.
• Sin embargo la ley le encarga la gestión del
pago del tributo.
• Por ejemplo se tiene la figura del responsable
solidario
63. Diferencia entre C y R
• La figura del “contribuyente“ (como autor del
hecho imponible o como sujeto respecto del
cual se produce el hecho imponible) se halla
vinculada con el principio de capacidad
contributiva.
• La figura del “responsable” se encuentra
vinculada con el principio de colaboración
según el cual los agentes económicos del sector
privado tienen el deber de colaborar con la
labor de recaudación de la Administración
Tributaria.
66. Responsable subsidiario
Eltercero responsable lo es “en defecto” del
contribuyente; es decir primero debe
demandarse el pago al contribuyente y
únicamente en caso éste no pague por
insolvencia o declaración de fallido,
responderá el tercero.
67. En este tipo de responsabilidad, es
necesario la excusión del patrimonio del
deudor principal, y sin fracasa la acción
de cobro respecto del deudor principal, el
responsable subsidiario ocupa el lugar del
sujeto pasivo.
El presupuesto de hecho de la
Responsabilidad Subsidiaria consiste en
la previa declaración de fallido del deudor
principal y que se haya dictado el acto
administrativo de derivación de
responsabilidad.
¿El Código Tributario la contempla?
69. Esta en lugar del contribuyente y no
al lado del
contribuyente. características
1.- Debe fijarse por Ley.
2.- Actúa en lugar del contribuyente,
desplaza al Contribuyente.
3.- No realiza el hecho imponible, sino
uno distinto...realiza el presupuesto de la
sustitución.
4.- Está obligado a cumplir prestaciones
materiales y formales de la Obligación
Tributaria.
70. Responsable solidario
El tercero responsable lo es “junto con” el
contribuyente.
La A.T. Puede exigir el cumplimiento a
cualquiera de ellos.
Para el Derecho Tributario una característica
fundamental es que el responsable solidario
deviene en codeudor, conjuntamente con el
contribuyente.
71. Responsable Solidario
La Administración Tributaria puede
dirigirse indistintamente contra el
contribuyente o contra el responsable
solidario.
El contribuyente y el Responsable
Solidario responden de la misma
manera ante el Fisco.
72. Daniel Arana
daranay@pucp.pe
http://blog.pucp.edu.pe/danielarana