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 Relación jurídica
  tributaria
 Obligación tributaria:
  concepto y elementos.
 Acreedor tributario
 Deudor tributario:
  concepto y clasificación

    Dr. Daniel Arana
Temas a Desarrollar
•   1. Relación Jurídica Tributaria
•   2. Obligación        Tributaria: concepto y
    elementos
•   3. Acreedor Tributario
•   4. Deudor         Tributario: concepto y
    clasificación
Relación Jurídico Tributaria

  Obligación Tributaria
Relación Jurídico Tributaria
• Esta relación ha pasado por varias etapas:
• 1) Relación de poder

• Esta relación inicial es de poder, entre el E y el C,
  donde el primero gozaba de todas las facultades
  mientras que el segundo era titular solamente
  de obligaciones y deberes.
Relación Jurídico Tributaria
• 2) Relación de derecho
• Ahora se trata de una relación de derecho.
• El Estado tiene a su cargo facultades,
  obligaciones y responsabilidades. El sujeto
  administrado, además de sus obligaciones
  tributarias y deberes formales, goza de un
  conjunto de derechos.
Relación Jurídico Tributaria
• A partir de la segunda mitad del siglo XX se
  considera que la relación jurídico – tributaria
  consiste básicamente en la obligación tributaria.
• Los deberes administrativos no forman parte de
  la obligación tributaria.
• Cada deber administrativo es independiente con
  respecto a la obligación tributaria.
• Por tanto pueden existir deberes administrativos,
  aunque no exista una obligación tributaria.
Obligación Tributaria
• Es una relación entre dos sujetos, regulada por
  ley (relación jurídica).
• En esta relación se aprecia un contenido
  patrimonial.
• La obligación tributaria se diferencia de los
  deberes administrativos, porque en éstos el
  contenido es administrativo (es decir se
  encuentra ausente el contenido patrimonial).
RTF:00699-2-2007
• “….pues la obligación del sujeto pasivo de pagar
  el tributo al sujeto activo encuentra su
  fundamento jurídico únicamente en un
  mandato legal condicionado a su vez por la
  Constitución, de modo que el derecho del
  sujeto activo existe cuando una ley impone al
  sujeto pasivo la obligación correspondiente.”

 RJT: El TF recoge la doctrina de la RJT
Obligación Tributaria
Es   el vínculo entre el Acreedor y
 Deudor Tributario, establecido por Ley,
 que tiene por objeto el cumplimiento de
 la “prestación tributaria”, y es exigible
 coactivamente.
El  objeto de la obligación tributaria es el
 tributo.
Prestación Tributaria

 La    Prestación es el contenido de la
 Obligación, es la conducta del deudor.

 Consiste  en la entrega de una suma de
 dinero al acreedor tributario.
Clasificación de las Prestaciones
                 Tributarias
 Dar.-   (Obligación sustantiva, tiene contenido
  patrimonial). Obligación de dar una suma de
  dinero. Regulado CT Art.29 y siguientes.
 Hacer.- (Deberes Formales). Reguladas entre
  otros por CT el Art.87. RUC, LIR, Art. 65
  Obligación de llevar libros de contabilidad
 No Hacer.- (Deberes formales), se les señala
  como los deberes de tolerar de parte del
  Contribuyente.
Características de la OT
 O.  Ex-lege: fuente en la ley (elementos,
  existencia, cuantía).
 O. de dar: prestación patrimonial.
 Vínculo personal: un sujeto activo (Estado)
  y un sujeto pasivo.
 O. de derecho público: vínculo entre E° y
  particulares como consecuencia de su poder
  tributario.
Resumen


Relación Jurídico Tributaria     Obligación Tributaria      Prestación de dar
conjunto de derechos y oblig.     Vínculo entre Estado y
 RJ principal y accesorias.       particular para pago de
                                  tributo
Diferencia OT y Deuda Tributaria
• OT: El deber a cargo de un contribuyente o
  responsable de pagar un tributo a determinado
  acreedor tributario. Si el SP (deudor tributario)
  incumple con la prestación se generan intereses
   durante todo el periodo de la mora. Las multas
  impagas generan intereses. Etc. Caso
  fraccionamiento genera intereses tambien.
• “La deuda tributaria” es la suma adeudada al
  acreedor tributario por tributos, multas, interés
  moratorio, interés por fraccionamiento.
Obligación y Deberes formales
I Obligaciones Sustanciales:
   Referidas al pago de tributos

II Deberes Formales:

1.Inscripción en el RUC
2.Emitir comprobantes de pagos
3.Llevar libros de contabilidad y otros registros
4.Presentar comunicaciones y poner
  conocimiento AT las declaraciones
Nacimiento y Exigibilidad de la
    Obligación Tributaria
Nacimiento de la OT

Art. 2 CT. “La obligación tributaria
 nace cuando se realiza el hecho
 previsto en la ley como generador de
 dicha obligación”.
Hechos Económicos            Hipótesis de
                       Incidencia Tributaria


                    Hechos
                                               Hecho Económico
                Económicos                                           Hecho Imponible
                                               que coincide con la
Exonerados       Gravados



                                                                     Nace la Obligación

Hechos no Gravados = Inafectos                                       Tributaria entre:

                                                                      ACREEDOR



                                                                        DEUDOR
Concepto HIT
La   HIT Es la descripción legal de un hecho,
 es la formulación hipotética, previa y
 genérica, contenida en la Ley de un hecho. Es
 por lo tanto un concepto abstracto formulado
  por el legislador haciendo abstracción
 absoluta de cualquier hecho concreto.
La HIT es única e indivisible, y tiene 4
 aspectos:
 i) Objetivo, ii) Subjetivo, iii) Temporal, y iv)
 Espacial
Hecho Imponible
Es  un hecho concreto, localizado en el
 tiempo y en el espacio, sucedido
 efectivamente      en el        mundo
 fenoménico… que por corresponder
 rigurosamente a la HIT (descripción
 normativa      previa), determina el
 nacimiento de una obligación tributaria.
personal
                                       material
             ASPECTOS
                                       espacial
                                       temporal

HIPOTESIS
                                                  PLANO
   DE
                                            ABSTRACTIVO
INCIDENCIA

              SUBSUNCION

                                                  PLANO
 HECHO
                                              CONCRETO O
IMPONIBLE
                                              FENOMENICO



                Nacimiento de la
               Obligación tributaria
HI de realización inmediata o periódica
• Esta distinción es importante, ya que esta se
  basa en el momento (distinto) en que la OT surge
  (nace).
• Hecho Imponible de realización inmediata: el
  devengo del tributo se produce en el momento
  (instante) de realización del hecho gravado).
• Hecho Imponible de realización periódica: la
  obligación tributaria surge (nace) cada cierto
  tiempo. El tributo queda devengado respecto de
  determinado tributo. El devengo ocurre en la
  oportunidad o fecha prefijada en la ley a ese fin.
HECHO IMPONIBLE



                                                 OBLIGACION

Es el acto o conjunto de actos                  TRIBUTARIA
que tiende a individualizar el
mandato genérico establecido por
la Ley.
                                          DETERMINACION DE LA

Formas Determinación:                  OBLIGACION TRIBUTARIA
•Atendiendo al sujeto:                        Se inicia   Por acto o declaración del deudor tributario
 -Autodeterminación
                                                          Por la administración tributaria
   |__sujeta a fiscalización o verificación
 -Determinación de oficio
   |__no puede ser discrecional
                                          EXIGIBILIDAD DE LA
•Atendiendo a la base sobre la que
                                        OBLIGACION TRIBUTARIA
se realiza:
 -Base Cierta.                                                Pago Voluntario
 -Base Presunta

                                              EJECUCION FORZOSA
Exigibilidad de la Obligación Tributaria
• La Obligación Tributaria es exigible: Art.3 CT
• 1. Cuando deba ser determinado por el DT,
  desde el día siguiente al vencimiento del plazo
  fijado por Ley o Reglamento, y a falta de este
  plazo, a partir del 16 día del mes siguiente al
  nacimiento de la obligación.
• Tratándose de tributos administrados por
  SUNAT, desde el día siguiente al vencimiento
  del plazo fijado en el Art.29 del CT o en la
  oportunidad      prevista en las normas
  especiales en supuesto e) 29.
Exigibilidad de la Obligación Tributaria
• 2. Cuando deba ser determinada por la
  AT, desde el día siguiente            al
  vencimiento del plazo para el pago que
  figure en la resolución que contenga la
  determinación de la deuda tributaria. A
  falta de este plazo, a partir del 16 día
  siguiente al de su notificación.
• (Este caso Determinación por la AT)
Devengo y exigibilidad
• Impuesto Predial
• Impuesto al Patrimonio Vehicular
• Impuesto a los Espectaculos Públicos No
  Deportivos.
• Impuesto de Alcabala
• Impuesto a la Renta Anual
• Impuesto General a las Ventas
Transmisión de la Obligación
         Tributaria
Trasmisión de la OT - art. 25
 LaOT se trasmite a los sucesores y demás
 adquirentes a título universal.

 En caso de herencia, la responsabilidad
 está limitada al valor de los bienes y
 derechos que recibe (Responsabilidad de los
 Herederos)
Ineficacia de la Transmisión art. 26
Los   Actos o Convenios por los que el
 deudor tributario trasmite su obligación a
 un tercero, carecen de eficacia frente a la
 AT.
(Ineficacia de la transmisión convencional
 de la OT )
 STC  00510-2002-AA//TC Contrato de transmisión de
  OT carece de eficacia frente al fisco.
 STC 02442-AA/TC Los actos o convenios por los que
  se trasmite la OT carece de eficacia frente al
  acreedor tributario
Trasmisión de la OT
 Art.20 CT “Los sujetos obligados al pago
  del tributo, de acuerdo con lo establecido
  en el CT, tienen derecho a exigir a los
  respectivos contribuyentes la devolución del
  monto pagado”.

 Transmisiónde la Obligación Tributaria:
 Herederos a titulo Universal
 Herederos a titulo Particular
Transmisión

 25 CT: La OT se trasmite a los sucesores y
  demás adquirentes a título universal.
 Motivo fallecimiento. Transferencia entre vivos


 17 CT: Son responsables solidarios en calidad
  de adquirentes:
 1. Los herederos y legatarios hasta el límite
  del valor de los bienes que reciban.
Legatarios
 Art.17  CT..Son responsables solidarios “los
 herederos y legatarios hasta el límite del valor de
 los bienes que reciban”

 Si  bien es cierto el legatario es
 responsable solidario en calidad de
 adquirente, a el no se le trasmite la
 obligación tributaria del causante, en ese
 sentido, el legatario puede repetir de los
 herederos el íntegro de lo pagado por la
 deuda tributaria del causante.
Determinación de la Obligación
         Tributaria
Determinación de la OT (Art.59)
 Por  el acto de la determinación de la OT:
 1. El deudor tributario verifica la realización del
  hecho generador       de la OT, señala la base
  imponible y la cuantía                del tributo.
  (Autodeterminación)
 2. La AT verifica la        realización del hecho
  generador de la OT, identifica al deudor tributario,
  señala la base imponible y la cuantía del tributo.
  (Determinación por la Administración Tributaria)
Inicio de la Determinación de la OT
 La  Determinación de la Obligación se inicia:
 1. Por acto o declaración del deudor tributario
 2. Por la Administración Tributaria, por propia
  iniciativa o denuncia de terceros.
 (Artículo 60 del Código Tributario)
 De acuerdo al Art. 61 Codigo Tributario, la
  determinación      (autodeterminación)      de   la
  Obligación Tributaria efectuada por el Deudor
  Tributario está sujeta       a     fiscalización o
  verificación por la Administración Tributaria
Determinación de la Obligación Tributaria

Es  el acto o conjunto de actos dirigidos a
 precisar si efectivamente se realizó el
 hecho previsto en la ley, como hipótesis
 de incidencia, y a cuantificar la obligación
 tributaria, convirtiéndola en exigible.
La situación objetiva contemplada por la
 ley se concreta y exterioriza en cada
 caso particular, en materia tributaria esta
 operación se llama determinación de la
 obligación.
Obligación y Credito Tributario
 Los conceptos de Obligación Tributaria y de
 Crédito Tributario se relacionan y se identifican en
 virtud de la Determinación de la Obligación
 Tributaria.

 Por  la Determinación de la Obligación
 Tributaria, el Estado provee la ejecución
 efectiva de su pretensión.
Efecto Declarativo o Constitutivo
  El  artículo 59 del Código Tributario establece
  que: Por el acto de determinación de la obligación
  tributaria:
   – 1. El deudor tributario verifica la realización del
     hecho generador de la obligación tributaria,
     señala la base imponible y la cuantía del tributo.
   – 2. La Administración Tributaria verifica la
     realización del hecho generador de la obligación
     tributaria, identifica al deudor tributario, señala
     la base imponible y la cuantía del tributo.
La Declaración tributaria
Es     la manifestación de hechos
 comunicados a la AT en la forma
 establecida por la Ley, Reglamento,
 Resolución de superintendencia o
 norma de rango similar, la cual podrá
 constituir la base para la determinación
 de la obligación tributaria
Tipos Declaraciones
 Declaración    Determinativa.- Aquella en la
  que, el declarante determina la Obligación
  tributaria.
 Declaraciones Informativa.- Aquella en la
  que el declarante informa sus operaciones o
  las de terceros que no implican determinación
  de la obligación tributaria.
Declaración
Declaración   Sustitutoria

Declaración   Rectificatoria
ANTES LEY 27335


              Declaración SUSTITUTORIA                        Declaración RECTIFICATORIA
                                          Vencimiento
Se presenta la                            plazo                •Surte efectos con su presentación
declaración                               presentación          si determina igual o mayor obligación.
referida a la                                                  •Si determina menor obligación surte
determinación                                                   efectos luego de la verificación o
de la obligación                                                fiscalización.
tributaria.


                            DESPUES LEY 27335 -60 dias-
                                D.Leg. 1113 -45 días-

                Declaración SUSTITUTORIA                       Declaración RECTIFICATORIA
                                        Vencimiento
 Se presenta la                         plazo            •Surte efectos con su presentación
 declaración                            presentación      si determina igual o mayor obligación.
 referida a la                                           •Si determina menor obligación surte
 determinación                                            efectos si en un plazo de (60) 45* días hábiles
 de la obligación                                        siguientes a la fecha de presentación de
 tributaria.                                             la DR, la A.T. no emitiera pronunciamiento
                                                          sobre la veracidad y exactitud de los datos
                                                         contenidos      en    dicha    DR.*     D.Leg.1113
                                                         -05.07.2012- 60 días hábiles siguientes a su
Sujetos de la Relación Jurídico
          Tributaria
Sujeto Activo y Pasivo
• La Obligación Tributaria es un vínculo de
  carácter jurídico entre dos sujetos:


• Activo

• Pasivo
Sujeto                        Contribuyente
Activo   Sujeto
         Pasivo
                              Responsable


                  Solidario                   Agente de
                                              Retención o
                                              Percepción
Sujeto Activo
Sujeto Activo
• Comprende al ente estatal que se encuentra en
  las diferentes relaciones jurídicas especiales
  desarrollando una serie de actividades o
  actuaciones ante las personas naturales y
  personas jurídicas (deudor o administrador)
Concepción amplia y restringida
• 1) Concepción amplia
• El concepto de sujeto activo incluye 3 figuras:
  destinatario del tributo (acreedor financiero),
  acreedor tributario y la Administración
  Tributaria.
• 2) Concepción restrictiva
• El concepto de sujeto activo incluye 2 figuras:
  acreedor tributario y Administración Tributaria.
• Se excluye la figura del destinatario del tributo
  (acreedor financiero)
Posición Moderna
• Recibir pagos y exigir pagos son facultades
  propias de las Administraciones Tributarias y no
  del Gobierno.

• Por tanto se debe distinguir entre:
• 1) Acreedor financiero: Gobierno Nacional,
  Regional y Local
• 2) Acreedor tributario: Administración Tributaria
Acreedor
• Financiero



• Tributario
Acreedor Financiero
 Es   el destinatario final del tributo
  recaudado y es sujeto titular de la facultad
  de disposición de ese recurso.
 Por Niveles de Gobierno
  – Gobierno Nacional
  – Gobierno Local
  – Gobierno Regional
Acreedor Tributario
Es  el acreedor de la obligación tributaria
A su favor debe cumplirse la prestación
 de pago del tributo.
Es el que va a exigir el cumplimiento de
 la obligación tributaria.
RTF:00519-2-2001
• Se confirma la resolución apelada referida al
  IPV, al determinarse que la MP de Huancayo es
  el acreedor tributario de dicho tributo puesto
  que la recurrente fijó su DF en dicha provincia
  mediante declaraciones juradas. Además se
  señala que para efectos del RUC su domicilio es
  Huancayo. El hecho que haya pagado el IPV a
  otra AT no la exime de efectuar el pago ante la
  MP de Huancayo, por ser el sujeto activo del
  IPV.
Sujeto Pasivo
Concepto

• Al interior de la obligación tributaria se
  encuentra el sujeto pasivo que viene a ser
  el deudor tributario, es decir el sujeto que
  debe cumplir con el pago del tributo.
Clasificación del Sujeto Pasivo
Sujeto Deudor
Es  la persona que debe cumplir con la
 prestación tributaria-pago- CT: LI: 7:
“Es      aquella persona obligada al
 cumplimiento de la “prestación
 tributaria” sea en calidad de
 Contribuyente o en           calidad de
 Responsable”.
Artículo 7 Código Tributario
Contribuyente
“Es  la Persona obligada al cumplimiento
 de la Prestación Tributaria, y es aquél
 que realiza, o respecto del cual se produce
 el hecho generador de la         Obligación
 Tributaria”
Artículo 8 Código Tributario
RTF:00493-2-2003
• …. 3) Alquiler de inmuebles. No debe
  confundirse la calidad de sujeto incidido o
  persona respecto a la cual opera la traslación
  de la carga económica del impuesto, con la
  calidad de sujeto pasivo del IGV, así, el que los
  arrendatarios no hubieran estado gravados con
  el IGV no eximía a la recurrente (arrendador)
  del cumplimiento de sus obligaciones como
  sujeto pasivo, estando los arrendatarios
  obligados a soportar el traslado del mismo.
Responsable
“Es    aquella persona, que sin
 tener la calidad de contribuyente,
 debe cumplir con        la
 prestación tributaria”.
Artículo 9 Código Tributario.
Responsable Justificación
• Es un instrumento que facilita la recaudación y
  cobranza de tributos.
• Ahorra costos administrativos al contribuyente y
  la Administración Tributaria
• Agente de Retención
• Agente de Percepción
• Notarios
Responsable CT
• Se trata de una persona que no se encuentra
  directamente vinculada o involucrada en la
  realización del hecho imponible.
• Sin embargo la ley le encarga la gestión del
  pago del tributo.
• Por ejemplo se tiene la figura del responsable
  solidario
Diferencia entre C y R
• La figura del “contribuyente“ (como autor del
  hecho imponible o como sujeto respecto del
  cual se produce el hecho imponible) se halla
  vinculada con el principio de capacidad
  contributiva.
• La figura del “responsable” se encuentra
  vinculada con el principio de colaboración
  según el cual los agentes económicos del sector
  privado tienen el deber de colaborar con la
  labor de recaudación de la Administración
  Tributaria.
Tipos de Responsabilidad

Subsidiaria
Sustituta
Solidaria
Responsable subsidiario
Responsable subsidiario
 Eltercero responsable lo es “en defecto” del
 contribuyente; es decir primero debe
 demandarse el pago al contribuyente y
 únicamente en caso éste no pague por
 insolvencia o declaración de fallido,
 responderá el tercero.
En   este tipo de responsabilidad, es
 necesario la excusión del patrimonio del
 deudor principal, y sin fracasa la acción
 de cobro respecto del deudor principal, el
 responsable subsidiario ocupa el lugar del
 sujeto pasivo.
El   presupuesto de hecho de la
 Responsabilidad Subsidiaria consiste en
 la previa declaración de fallido del deudor
 principal y que se haya dictado el acto
 administrativo     de    derivación      de
 responsabilidad.
¿El Código Tributario la contempla?
Responsable Sustituto
Esta  en lugar del contribuyente y no
                                al lado del
 contribuyente. características
1.- Debe fijarse por Ley.
2.- Actúa en lugar del contribuyente,
 desplaza al Contribuyente.
3.- No realiza el hecho imponible, sino
 uno distinto...realiza el presupuesto de la
 sustitución.
4.- Está obligado a cumplir prestaciones
 materiales y formales de la Obligación
 Tributaria.
Responsable solidario
 El tercero responsable lo es “junto con” el
  contribuyente.
 La A.T. Puede exigir el cumplimiento a
  cualquiera de ellos.
 Para el Derecho Tributario una característica
  fundamental es que el responsable solidario
  deviene en codeudor, conjuntamente con el
  contribuyente.
Responsable Solidario
La    Administración Tributaria puede
 dirigirse indistintamente contra el
 contribuyente o contra el responsable
  solidario.

El  contribuyente y el Responsable
 Solidario responden de la misma
 manera ante el Fisco.
Daniel Arana

          daranay@pucp.pe
http://blog.pucp.edu.pe/danielarana

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Relación Jurídica Tributaria y Obligación Tributaria

  • 1.  Relación jurídica tributaria  Obligación tributaria: concepto y elementos.  Acreedor tributario  Deudor tributario: concepto y clasificación Dr. Daniel Arana
  • 2. Temas a Desarrollar • 1. Relación Jurídica Tributaria • 2. Obligación Tributaria: concepto y elementos • 3. Acreedor Tributario • 4. Deudor Tributario: concepto y clasificación
  • 3. Relación Jurídico Tributaria Obligación Tributaria
  • 4. Relación Jurídico Tributaria • Esta relación ha pasado por varias etapas: • 1) Relación de poder • Esta relación inicial es de poder, entre el E y el C, donde el primero gozaba de todas las facultades mientras que el segundo era titular solamente de obligaciones y deberes.
  • 5. Relación Jurídico Tributaria • 2) Relación de derecho • Ahora se trata de una relación de derecho. • El Estado tiene a su cargo facultades, obligaciones y responsabilidades. El sujeto administrado, además de sus obligaciones tributarias y deberes formales, goza de un conjunto de derechos.
  • 6. Relación Jurídico Tributaria • A partir de la segunda mitad del siglo XX se considera que la relación jurídico – tributaria consiste básicamente en la obligación tributaria. • Los deberes administrativos no forman parte de la obligación tributaria. • Cada deber administrativo es independiente con respecto a la obligación tributaria. • Por tanto pueden existir deberes administrativos, aunque no exista una obligación tributaria.
  • 7. Obligación Tributaria • Es una relación entre dos sujetos, regulada por ley (relación jurídica). • En esta relación se aprecia un contenido patrimonial. • La obligación tributaria se diferencia de los deberes administrativos, porque en éstos el contenido es administrativo (es decir se encuentra ausente el contenido patrimonial).
  • 8. RTF:00699-2-2007 • “….pues la obligación del sujeto pasivo de pagar el tributo al sujeto activo encuentra su fundamento jurídico únicamente en un mandato legal condicionado a su vez por la Constitución, de modo que el derecho del sujeto activo existe cuando una ley impone al sujeto pasivo la obligación correspondiente.” RJT: El TF recoge la doctrina de la RJT
  • 9. Obligación Tributaria Es el vínculo entre el Acreedor y Deudor Tributario, establecido por Ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la “prestación tributaria”, y es exigible coactivamente. El objeto de la obligación tributaria es el tributo.
  • 10. Prestación Tributaria  La Prestación es el contenido de la Obligación, es la conducta del deudor.  Consiste en la entrega de una suma de dinero al acreedor tributario.
  • 11. Clasificación de las Prestaciones Tributarias  Dar.- (Obligación sustantiva, tiene contenido patrimonial). Obligación de dar una suma de dinero. Regulado CT Art.29 y siguientes.  Hacer.- (Deberes Formales). Reguladas entre otros por CT el Art.87. RUC, LIR, Art. 65 Obligación de llevar libros de contabilidad  No Hacer.- (Deberes formales), se les señala como los deberes de tolerar de parte del Contribuyente.
  • 12. Características de la OT  O. Ex-lege: fuente en la ley (elementos, existencia, cuantía).  O. de dar: prestación patrimonial.  Vínculo personal: un sujeto activo (Estado) y un sujeto pasivo.  O. de derecho público: vínculo entre E° y particulares como consecuencia de su poder tributario.
  • 13. Resumen Relación Jurídico Tributaria Obligación Tributaria Prestación de dar conjunto de derechos y oblig. Vínculo entre Estado y RJ principal y accesorias. particular para pago de tributo
  • 14. Diferencia OT y Deuda Tributaria • OT: El deber a cargo de un contribuyente o responsable de pagar un tributo a determinado acreedor tributario. Si el SP (deudor tributario) incumple con la prestación se generan intereses durante todo el periodo de la mora. Las multas impagas generan intereses. Etc. Caso fraccionamiento genera intereses tambien. • “La deuda tributaria” es la suma adeudada al acreedor tributario por tributos, multas, interés moratorio, interés por fraccionamiento.
  • 15. Obligación y Deberes formales I Obligaciones Sustanciales: Referidas al pago de tributos II Deberes Formales: 1.Inscripción en el RUC 2.Emitir comprobantes de pagos 3.Llevar libros de contabilidad y otros registros 4.Presentar comunicaciones y poner conocimiento AT las declaraciones
  • 16. Nacimiento y Exigibilidad de la Obligación Tributaria
  • 17. Nacimiento de la OT Art. 2 CT. “La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley como generador de dicha obligación”.
  • 18. Hechos Económicos Hipótesis de Incidencia Tributaria Hechos Hecho Económico Económicos Hecho Imponible que coincide con la Exonerados Gravados Nace la Obligación Hechos no Gravados = Inafectos Tributaria entre: ACREEDOR DEUDOR
  • 19. Concepto HIT La HIT Es la descripción legal de un hecho, es la formulación hipotética, previa y genérica, contenida en la Ley de un hecho. Es por lo tanto un concepto abstracto formulado por el legislador haciendo abstracción absoluta de cualquier hecho concreto. La HIT es única e indivisible, y tiene 4 aspectos:  i) Objetivo, ii) Subjetivo, iii) Temporal, y iv) Espacial
  • 20. Hecho Imponible Es un hecho concreto, localizado en el tiempo y en el espacio, sucedido efectivamente en el mundo fenoménico… que por corresponder rigurosamente a la HIT (descripción normativa previa), determina el nacimiento de una obligación tributaria.
  • 21. personal material ASPECTOS espacial temporal HIPOTESIS PLANO DE ABSTRACTIVO INCIDENCIA SUBSUNCION PLANO HECHO CONCRETO O IMPONIBLE FENOMENICO Nacimiento de la Obligación tributaria
  • 22. HI de realización inmediata o periódica • Esta distinción es importante, ya que esta se basa en el momento (distinto) en que la OT surge (nace). • Hecho Imponible de realización inmediata: el devengo del tributo se produce en el momento (instante) de realización del hecho gravado). • Hecho Imponible de realización periódica: la obligación tributaria surge (nace) cada cierto tiempo. El tributo queda devengado respecto de determinado tributo. El devengo ocurre en la oportunidad o fecha prefijada en la ley a ese fin.
  • 23. HECHO IMPONIBLE OBLIGACION Es el acto o conjunto de actos TRIBUTARIA que tiende a individualizar el mandato genérico establecido por la Ley. DETERMINACION DE LA Formas Determinación: OBLIGACION TRIBUTARIA •Atendiendo al sujeto: Se inicia Por acto o declaración del deudor tributario -Autodeterminación Por la administración tributaria |__sujeta a fiscalización o verificación -Determinación de oficio |__no puede ser discrecional EXIGIBILIDAD DE LA •Atendiendo a la base sobre la que OBLIGACION TRIBUTARIA se realiza: -Base Cierta. Pago Voluntario -Base Presunta EJECUCION FORZOSA
  • 24. Exigibilidad de la Obligación Tributaria • La Obligación Tributaria es exigible: Art.3 CT • 1. Cuando deba ser determinado por el DT, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o Reglamento, y a falta de este plazo, a partir del 16 día del mes siguiente al nacimiento de la obligación. • Tratándose de tributos administrados por SUNAT, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado en el Art.29 del CT o en la oportunidad prevista en las normas especiales en supuesto e) 29.
  • 25. Exigibilidad de la Obligación Tributaria • 2. Cuando deba ser determinada por la AT, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del 16 día siguiente al de su notificación. • (Este caso Determinación por la AT)
  • 26. Devengo y exigibilidad • Impuesto Predial • Impuesto al Patrimonio Vehicular • Impuesto a los Espectaculos Públicos No Deportivos. • Impuesto de Alcabala • Impuesto a la Renta Anual • Impuesto General a las Ventas
  • 27. Transmisión de la Obligación Tributaria
  • 28. Trasmisión de la OT - art. 25  LaOT se trasmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal.  En caso de herencia, la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que recibe (Responsabilidad de los Herederos)
  • 29. Ineficacia de la Transmisión art. 26 Los Actos o Convenios por los que el deudor tributario trasmite su obligación a un tercero, carecen de eficacia frente a la AT. (Ineficacia de la transmisión convencional de la OT )  STC 00510-2002-AA//TC Contrato de transmisión de OT carece de eficacia frente al fisco.  STC 02442-AA/TC Los actos o convenios por los que se trasmite la OT carece de eficacia frente al acreedor tributario
  • 30. Trasmisión de la OT  Art.20 CT “Los sujetos obligados al pago del tributo, de acuerdo con lo establecido en el CT, tienen derecho a exigir a los respectivos contribuyentes la devolución del monto pagado”.  Transmisiónde la Obligación Tributaria:  Herederos a titulo Universal  Herederos a titulo Particular
  • 31. Transmisión  25 CT: La OT se trasmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal.  Motivo fallecimiento. Transferencia entre vivos  17 CT: Son responsables solidarios en calidad de adquirentes:  1. Los herederos y legatarios hasta el límite del valor de los bienes que reciban.
  • 32. Legatarios  Art.17 CT..Son responsables solidarios “los herederos y legatarios hasta el límite del valor de los bienes que reciban”  Si bien es cierto el legatario es responsable solidario en calidad de adquirente, a el no se le trasmite la obligación tributaria del causante, en ese sentido, el legatario puede repetir de los herederos el íntegro de lo pagado por la deuda tributaria del causante.
  • 33. Determinación de la Obligación Tributaria
  • 34. Determinación de la OT (Art.59)  Por el acto de la determinación de la OT:  1. El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la OT, señala la base imponible y la cuantía del tributo. (Autodeterminación)  2. La AT verifica la realización del hecho generador de la OT, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo. (Determinación por la Administración Tributaria)
  • 35. Inicio de la Determinación de la OT  La Determinación de la Obligación se inicia:  1. Por acto o declaración del deudor tributario  2. Por la Administración Tributaria, por propia iniciativa o denuncia de terceros.  (Artículo 60 del Código Tributario)  De acuerdo al Art. 61 Codigo Tributario, la determinación (autodeterminación) de la Obligación Tributaria efectuada por el Deudor Tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria
  • 36. Determinación de la Obligación Tributaria Es el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar si efectivamente se realizó el hecho previsto en la ley, como hipótesis de incidencia, y a cuantificar la obligación tributaria, convirtiéndola en exigible. La situación objetiva contemplada por la ley se concreta y exterioriza en cada caso particular, en materia tributaria esta operación se llama determinación de la obligación.
  • 37. Obligación y Credito Tributario Los conceptos de Obligación Tributaria y de Crédito Tributario se relacionan y se identifican en virtud de la Determinación de la Obligación Tributaria.  Por la Determinación de la Obligación Tributaria, el Estado provee la ejecución efectiva de su pretensión.
  • 38. Efecto Declarativo o Constitutivo   El artículo 59 del Código Tributario establece que: Por el acto de determinación de la obligación tributaria: – 1. El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo. – 2. La Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo.
  • 39. La Declaración tributaria Es la manifestación de hechos comunicados a la AT en la forma establecida por la Ley, Reglamento, Resolución de superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria
  • 40. Tipos Declaraciones  Declaración Determinativa.- Aquella en la que, el declarante determina la Obligación tributaria.  Declaraciones Informativa.- Aquella en la que el declarante informa sus operaciones o las de terceros que no implican determinación de la obligación tributaria.
  • 41. Declaración Declaración Sustitutoria Declaración Rectificatoria
  • 42. ANTES LEY 27335 Declaración SUSTITUTORIA Declaración RECTIFICATORIA Vencimiento Se presenta la plazo •Surte efectos con su presentación declaración presentación si determina igual o mayor obligación. referida a la •Si determina menor obligación surte determinación efectos luego de la verificación o de la obligación fiscalización. tributaria. DESPUES LEY 27335 -60 dias- D.Leg. 1113 -45 días- Declaración SUSTITUTORIA Declaración RECTIFICATORIA Vencimiento Se presenta la plazo •Surte efectos con su presentación declaración presentación si determina igual o mayor obligación. referida a la •Si determina menor obligación surte determinación efectos si en un plazo de (60) 45* días hábiles de la obligación siguientes a la fecha de presentación de tributaria. la DR, la A.T. no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en dicha DR.* D.Leg.1113 -05.07.2012- 60 días hábiles siguientes a su
  • 43. Sujetos de la Relación Jurídico Tributaria
  • 44. Sujeto Activo y Pasivo • La Obligación Tributaria es un vínculo de carácter jurídico entre dos sujetos: • Activo • Pasivo
  • 45. Sujeto Contribuyente Activo Sujeto Pasivo Responsable Solidario Agente de Retención o Percepción
  • 47. Sujeto Activo • Comprende al ente estatal que se encuentra en las diferentes relaciones jurídicas especiales desarrollando una serie de actividades o actuaciones ante las personas naturales y personas jurídicas (deudor o administrador)
  • 48. Concepción amplia y restringida • 1) Concepción amplia • El concepto de sujeto activo incluye 3 figuras: destinatario del tributo (acreedor financiero), acreedor tributario y la Administración Tributaria. • 2) Concepción restrictiva • El concepto de sujeto activo incluye 2 figuras: acreedor tributario y Administración Tributaria. • Se excluye la figura del destinatario del tributo (acreedor financiero)
  • 49. Posición Moderna • Recibir pagos y exigir pagos son facultades propias de las Administraciones Tributarias y no del Gobierno. • Por tanto se debe distinguir entre: • 1) Acreedor financiero: Gobierno Nacional, Regional y Local • 2) Acreedor tributario: Administración Tributaria
  • 51. Acreedor Financiero  Es el destinatario final del tributo recaudado y es sujeto titular de la facultad de disposición de ese recurso.  Por Niveles de Gobierno – Gobierno Nacional – Gobierno Local – Gobierno Regional
  • 52. Acreedor Tributario Es el acreedor de la obligación tributaria A su favor debe cumplirse la prestación de pago del tributo. Es el que va a exigir el cumplimiento de la obligación tributaria.
  • 53. RTF:00519-2-2001 • Se confirma la resolución apelada referida al IPV, al determinarse que la MP de Huancayo es el acreedor tributario de dicho tributo puesto que la recurrente fijó su DF en dicha provincia mediante declaraciones juradas. Además se señala que para efectos del RUC su domicilio es Huancayo. El hecho que haya pagado el IPV a otra AT no la exime de efectuar el pago ante la MP de Huancayo, por ser el sujeto activo del IPV.
  • 55. Concepto • Al interior de la obligación tributaria se encuentra el sujeto pasivo que viene a ser el deudor tributario, es decir el sujeto que debe cumplir con el pago del tributo.
  • 57. Sujeto Deudor Es la persona que debe cumplir con la prestación tributaria-pago- CT: LI: 7: “Es aquella persona obligada al cumplimiento de la “prestación tributaria” sea en calidad de Contribuyente o en calidad de Responsable”. Artículo 7 Código Tributario
  • 58. Contribuyente “Es la Persona obligada al cumplimiento de la Prestación Tributaria, y es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la Obligación Tributaria” Artículo 8 Código Tributario
  • 59. RTF:00493-2-2003 • …. 3) Alquiler de inmuebles. No debe confundirse la calidad de sujeto incidido o persona respecto a la cual opera la traslación de la carga económica del impuesto, con la calidad de sujeto pasivo del IGV, así, el que los arrendatarios no hubieran estado gravados con el IGV no eximía a la recurrente (arrendador) del cumplimiento de sus obligaciones como sujeto pasivo, estando los arrendatarios obligados a soportar el traslado del mismo.
  • 60. Responsable “Es aquella persona, que sin tener la calidad de contribuyente, debe cumplir con la prestación tributaria”. Artículo 9 Código Tributario.
  • 61. Responsable Justificación • Es un instrumento que facilita la recaudación y cobranza de tributos. • Ahorra costos administrativos al contribuyente y la Administración Tributaria • Agente de Retención • Agente de Percepción • Notarios
  • 62. Responsable CT • Se trata de una persona que no se encuentra directamente vinculada o involucrada en la realización del hecho imponible. • Sin embargo la ley le encarga la gestión del pago del tributo. • Por ejemplo se tiene la figura del responsable solidario
  • 63. Diferencia entre C y R • La figura del “contribuyente“ (como autor del hecho imponible o como sujeto respecto del cual se produce el hecho imponible) se halla vinculada con el principio de capacidad contributiva. • La figura del “responsable” se encuentra vinculada con el principio de colaboración según el cual los agentes económicos del sector privado tienen el deber de colaborar con la labor de recaudación de la Administración Tributaria.
  • 66. Responsable subsidiario  Eltercero responsable lo es “en defecto” del contribuyente; es decir primero debe demandarse el pago al contribuyente y únicamente en caso éste no pague por insolvencia o declaración de fallido, responderá el tercero.
  • 67. En este tipo de responsabilidad, es necesario la excusión del patrimonio del deudor principal, y sin fracasa la acción de cobro respecto del deudor principal, el responsable subsidiario ocupa el lugar del sujeto pasivo. El presupuesto de hecho de la Responsabilidad Subsidiaria consiste en la previa declaración de fallido del deudor principal y que se haya dictado el acto administrativo de derivación de responsabilidad. ¿El Código Tributario la contempla?
  • 69. Esta en lugar del contribuyente y no al lado del contribuyente. características 1.- Debe fijarse por Ley. 2.- Actúa en lugar del contribuyente, desplaza al Contribuyente. 3.- No realiza el hecho imponible, sino uno distinto...realiza el presupuesto de la sustitución. 4.- Está obligado a cumplir prestaciones materiales y formales de la Obligación Tributaria.
  • 70. Responsable solidario  El tercero responsable lo es “junto con” el contribuyente.  La A.T. Puede exigir el cumplimiento a cualquiera de ellos.  Para el Derecho Tributario una característica fundamental es que el responsable solidario deviene en codeudor, conjuntamente con el contribuyente.
  • 71. Responsable Solidario La Administración Tributaria puede dirigirse indistintamente contra el contribuyente o contra el responsable solidario. El contribuyente y el Responsable Solidario responden de la misma manera ante el Fisco.
  • 72. Daniel Arana daranay@pucp.pe http://blog.pucp.edu.pe/danielarana