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EL PROCEDIMIENTO
 ADMINISTRATIVO
FUNCION ADMINISTRATIVA

   La función del Estado que se fundamenta
    en el interés general, ésta vez se traduce
    a la cotidianeidad del particular.
LAS ACTIVIDADES DE LA
     ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
   Actividad de policía – o actividad de
    limitación -, que implica la facultad de la
    Administración de limitar los derechos de
    los administrados, a fin de obtener la
    adecuación del comportamiento de los
    mismos al interés público. Prohibición de
    fumar tabaco en lugares públicos es
    sancionada.
   La actividad prestacional de la
    Administración es la que está referida
    a la gestión y regulación de los
    servicios públicos.

   En general, se entiende por servicio
    público aquel cuya prestación debe
    necesariamente asegurarse, por ser la
    misma de interés público o interés
    común.
   La actividad de fomento consiste en
    la    realización  de    determinadas
    acciones       por   parte    de     la
    Administración Pública a fin de
    promover o estimular la realización de
    ciertas actividades por parte de los
    particulares, actividades que son
    consideradas de interés público.
   La de la Administración con actividad
    normativa consiste en la emisión de
    norma jurídicas de rango secundario
    denominadas reglamentos, los mismos
    que    pueden    ser    ejecutivos  o
    autónomos.
   La actividad sancionadora goza
    actualmente de especial singularidad,
    puesto que permite a la Administración
    sancionar a los particulares por la
    comisión         de       determinadas
    infracciones, las mismas que no
    poseen la calificación de delitos.
   La actividad cuasijurisdiccional del
    estado, por la cual la Administración
    Pública se encarga de resolver
    controversias entre particulares o
    entre éstos y otras entidades del
    Estado, a través del empleo del
    denominado                 procedimiento
    administrativo trilateral.
FUENTES DEL ORDENAMIENTO
         ADMINISTRATIVO
   Constitución.

   Tratados       y     Convenios
    Internacionales.

   Ley y disposiciones de jerarquía
    equivalente.
   Los reglamentos, sean ejecutivos o
    autónomos.

   Los instrumentos de gestión.

   Las directivas y demás normas
    administrativas subordinadas a las
    anteriores.
 Jurisprudencia      proveniente de las
 autoridades        jurisdiccionales     que
 interpreten                   disposiciones
 administrativas.

 Por  ejemplo, las sentencias del
 Tribunal Constitucional que generan
 precedente.
 Las   resoluciones emitidas por la
 Administración a través de sus
 tribunales o consejos regidos por
 leyes     especiales,    estableciendo
 criterios interpretativos de alcance
 general y debidamente publicadas.

 Precedente   administrativo.
   Los pronunciamientos vinculantes
    de aquellas entidades facultadas
    expresamente      para      absolver
    consultas sobre la interpretación de
    normas      administrativas      que
    apliquen en su labor, debidamente
    difundidas. OSCE.

   Los principios generales        del
    derecho administrativo
PROCEDIMIENTO
           ADMINISTRATIVO
   Conjunto de actos y diligencias tramitados
    en las entidades, conducentes a la
    emisión de un acto administrativo, el
    mismo que deberá producir efectos
    jurídicos individuales o individualizables
    sobre intereses, obligaciones o derechos
    de los administrados, de acuerdo a la
    definición de acto administrativo que
    señala la propia Ley
FINALIDAD
   El procedimiento administrativo tiene una
    doble finalidad.      En primer lugar,
    constituir una garantía de los derechos
    de los administrados, haciendo efectivo
    en particular el derecho de petición
    administrativa.
FINALIDAD
   A la vez, debe asegurar la satisfacción del
    interés general. Así, se incluyen principios
    como el de verdad material, eficacia o
    informalismo; así como conceptos tan
    importantes como los de simplificación
    administrativa, el impulso de oficio,
    oficialidad de la prueba y la participación
    de los administrados en el procedimiento
    y en la toma de decisiones por parte de la
    autoridad administrativa.
PRINCIPIOS

   El Principio de Legalidad: Las
    autoridades administrativas deben
    actuar con respeto a la Constitución,
    la Ley y al derecho, dentro de las
    facultades que le estén atribuidas y
    de acuerdo con los fines para los
    que fueron conferidas dichas
    facultades
DEBIDO PROCEDIMIENTO
   Los administrados gozan de todos los
    derechos y garantías inherentes al
    denominado debido proceso formal,
    el mismo que comprende el derecho
    a exponer sus argumentos, a ofrecer
    y producir pruebas y a obtener una
    decisión motivada y fundada en
    derecho.
IMPULSO DE OFICIO
   Implica      que     las     autoridades
    administrativas deben dirigir e impulsar
    de oficio el procedimiento y ordenar la
    realización o práctica de los actos que
    resulten     convenientes     para     el
    esclarecimiento y resolución de las
    cuestiones necesarias.
   EXP.N°08919-2006-PA/TC: al no acudir a una
    citación se declara en abandono el expediente.
INFORMALISMO
   Las normas de procedimiento deben ser
    interpretadas en forma favorable a la
    admisión y decisión final de las
    pretensiones de los administrados, de
    modo que sus derechos e intereses no
    sean afectados por la exigencia de
    aspectos formales que puedan ser
    subsanados dentro del procedimiento
VERDAD MATERIAL
   La autoridad administrativa competente
    deberá verificar plenamente los hechos
    que sirven de motivo para sus respectivas
    decisiones, para lo cual deberá adoptar
    todas las medidas probatorias necesarias
    autorizadas por la Ley, aún cuando no
    hayan     sido   propuestas     por    los
    administrados o hayan acordado eximirse
    de ellas
PROCEDIMIENTOS
              ESPECIALES
   Naturaleza Dicotómica de la LPAG:

   Tiene supremacía pero a la vez es
    supletoria: cuando hay primacía no es
    supletoria, y cuando es supletoria no hay
    primacía
PROCEDIMIENTOS
              ESPECIALES
   Los procedimientos especiales creados y
    regulados como tales por ley expresa,
    atendiendo a la singularidad de la materia,
    se rigen supletoriamente por la Ley 27444
    en aquellos aspectos no previstos y en los
    que no son tratados expresamente de
    modo distinto. RAS.
   Las autoridades administrativas al
    reglamentar      los     procedimientos
    especiales, cumplirán con seguir los
    principios administrativos, así como los
    derechos y deberes de los sujetos del
    procedimiento, establecidos en la Ley
    del     Procedimiento      Administrativo
    General.
TIPOLOGIA
Procedimiento bilateral.
 Conformado      por    dos   partes, la
  Administración y el Administrado. Es el
  procedimiento tradicional.
Procedimientos concurrenciales.

   Conformado por varias partes, cuyos
    intereses no pueden ser tutelados de
    manera simultánea.

   Ejemplos comunes son los procesos de
    selección y todos aquellos en los
    cuales no existe conflicto sino
    participación conjunta.
Procedimiento sancionador.

   Procedimiento bilateral en el cual se
    determina la existencia de una
    infracción y la respectiva sanción.

   Se basa en la potestad sancionadora y
    se encuentra sometido a determinados
    principios específicos, establecidos por
    la Ley y la jurisprudencia.
Procedimiento trilateral.

   Existen dos partes en conflicto, siendo
    la Administración la encargada de
    resolver la controversia.

   Se encuentra a mitad de camino entre
    el procedimiento administrativo bilateral
    y el proceso judicial.
JURISPRUDENCIA
   TC EXP.N.°8957-2006-PA/TC:
   “El principio de legalidad en materia
    sancionatoria impide que se pueda atribuir la
    comisión de una falta si ésta no está
    previamente determinada en la ley.”
   Existencia de una ley (lex scripta),
   Que la ley sea anterior al hecho sancionado (lex
    praevia)
   Que la ley describa un supuesto de hecho
    estrictamente determinado (lex certa).”
Procedimientos internos
   Según el TC el debido procedimiento no
    sería aplicable a los actos administrativos
    internos como: procedimiento de pago de
    tesorería,       procedimiento        para
    determinación de necesidades del área
    usuaria en un proceso de contratación,
    etc)
   Exp.Nº 2209-2002-AA/TC
REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO
       ADMINISTRATIVO: COMPETENCIA

   Potestaddelaentidad
   Facultad de la persona que representa a la
    entidad
   Criterios: 1) Materia: Actividades que
    puede desempeñar 2) Territorio: Ámbito
    espacial     (departamento,     provincia,
    distrito, etc.) 3) Grado: posición en
    jerarquía 4) Tiempo: Ámbito temporal
EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO

   Diferenciar los siguientes momentos del acto:
   D Fecha de emisión(Art.24LPAG)
   F Fecha de notificación(Art.25LPAG)
   F Fecha de vigencia(Art.16.1LPAG)

   Eficacia desde emisión del acto
   E Actos favorables al administrado (actos de
    declaración de derechos, reconocimiento de
    intereses, habilitación para actividades).
NOTIFICACION

   Las entidades pueden practicar las
    notificaciones de actos administrativos en
    días u horas inhábiles sin que ello afecte el
    derecho de defensa y al debido
    procedimiento        del       administrado
    SentenciadelTribunalConstitucional        Nº
    02799-2006-AA/TC.
PROCEDIMIENTO
            ADMINISTRATIVO
   La regla es que sean de Aprobación
    Automática.     La   excepción      es   la
    Verificación Previa:
   Repercusión importante
   Adjudican derechos trascendentes a los
    usuarios
   Los que tienen por efecto limitar derechos
    de terceros(gravámenes)
   Los que otorgan concesiones
FISCALIZACION POSTERIOR:
    D.SNº096-2007-PCM
   Verificación de oficio mediante el sistema del
    muestreo, la autenticidad de las declaraciones,
    de los documentos, de las informaciones y de las
    traducciones     proporcionadas      por      el
    administrado.
   No menos del 10% de todos los expedientes
    sujetos a la modalidad de aprobación
    automática, con un máximo de 50 expedientes
    por semestre, pudiendo incrementarse teniendo
    en cuenta el interés general y otros en caso
    exista fraude o falsedad en la información,
    documentación o declaración presentadas.
Ley Nº 29060 –Ley del
       Silencio Administrativo
   La aprobación automática que hace referencia el
    artículo 2º de la Ley Nº 29060 no es la misma a
    la que alude el artículo 31º de la Ley Nº 27444
   Problema de acreditación y probanza frente a la
    misma y terceras entidades. Se crea la figura de
    la DJ del propio interesado ante la entidad para
    evidenciar el silencio producido. Cargo de
    recepción se convierte en la prueba o carta via
    notarial.
NULIDAD DE OFICIO
   Potestad de la administración. Puede ser
    sustentada en acto propio de la administración
    (ejm: emisión por órgano incompetente) o por
    acto del administrado(ejm: fraude al presentar
    documentos falsos)
   d Antes se debe dar audiencia
   A Superior jerárquico de quien emitió el acto,
    puede resolver íntegramente el asunto, siempre
    que tenga todos los elementos de juicio para
    ello.(Economía procesal)
   e El acto que declara la nulidad de oficio agota
REVOCACION
   Regla general: No revocación de actos
    favorables
   f Excepción: 1) Autorizaciónlegal 2)
    Norma con rango de ley 3) Se fundamenta
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Procedimiento administrativo: principios y actividades clave

  • 2. FUNCION ADMINISTRATIVA  La función del Estado que se fundamenta en el interés general, ésta vez se traduce a la cotidianeidad del particular.
  • 3. LAS ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA  Actividad de policía – o actividad de limitación -, que implica la facultad de la Administración de limitar los derechos de los administrados, a fin de obtener la adecuación del comportamiento de los mismos al interés público. Prohibición de fumar tabaco en lugares públicos es sancionada.
  • 4. La actividad prestacional de la Administración es la que está referida a la gestión y regulación de los servicios públicos.  En general, se entiende por servicio público aquel cuya prestación debe necesariamente asegurarse, por ser la misma de interés público o interés común.
  • 5. La actividad de fomento consiste en la realización de determinadas acciones por parte de la Administración Pública a fin de promover o estimular la realización de ciertas actividades por parte de los particulares, actividades que son consideradas de interés público.
  • 6. La de la Administración con actividad normativa consiste en la emisión de norma jurídicas de rango secundario denominadas reglamentos, los mismos que pueden ser ejecutivos o autónomos.
  • 7. La actividad sancionadora goza actualmente de especial singularidad, puesto que permite a la Administración sancionar a los particulares por la comisión de determinadas infracciones, las mismas que no poseen la calificación de delitos.
  • 8. La actividad cuasijurisdiccional del estado, por la cual la Administración Pública se encarga de resolver controversias entre particulares o entre éstos y otras entidades del Estado, a través del empleo del denominado procedimiento administrativo trilateral.
  • 9. FUENTES DEL ORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO  Constitución.  Tratados y Convenios Internacionales.  Ley y disposiciones de jerarquía equivalente.
  • 10. Los reglamentos, sean ejecutivos o autónomos.  Los instrumentos de gestión.  Las directivas y demás normas administrativas subordinadas a las anteriores.
  • 11.  Jurisprudencia proveniente de las autoridades jurisdiccionales que interpreten disposiciones administrativas.  Por ejemplo, las sentencias del Tribunal Constitucional que generan precedente.
  • 12.  Las resoluciones emitidas por la Administración a través de sus tribunales o consejos regidos por leyes especiales, estableciendo criterios interpretativos de alcance general y debidamente publicadas.  Precedente administrativo.
  • 13. Los pronunciamientos vinculantes de aquellas entidades facultadas expresamente para absolver consultas sobre la interpretación de normas administrativas que apliquen en su labor, debidamente difundidas. OSCE.  Los principios generales del derecho administrativo
  • 14. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO  Conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo, el mismo que deberá producir efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados, de acuerdo a la definición de acto administrativo que señala la propia Ley
  • 15. FINALIDAD  El procedimiento administrativo tiene una doble finalidad. En primer lugar, constituir una garantía de los derechos de los administrados, haciendo efectivo en particular el derecho de petición administrativa.
  • 16. FINALIDAD  A la vez, debe asegurar la satisfacción del interés general. Así, se incluyen principios como el de verdad material, eficacia o informalismo; así como conceptos tan importantes como los de simplificación administrativa, el impulso de oficio, oficialidad de la prueba y la participación de los administrados en el procedimiento y en la toma de decisiones por parte de la autoridad administrativa.
  • 17. PRINCIPIOS  El Principio de Legalidad: Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades
  • 18. DEBIDO PROCEDIMIENTO  Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al denominado debido proceso formal, el mismo que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.
  • 19. IMPULSO DE OFICIO  Implica que las autoridades administrativas deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.  EXP.N°08919-2006-PA/TC: al no acudir a una citación se declara en abandono el expediente.
  • 20. INFORMALISMO  Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento
  • 21. VERDAD MATERIAL  La autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo para sus respectivas decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la Ley, aún cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas
  • 22. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES  Naturaleza Dicotómica de la LPAG:  Tiene supremacía pero a la vez es supletoria: cuando hay primacía no es supletoria, y cuando es supletoria no hay primacía
  • 23. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES  Los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por la Ley 27444 en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto. RAS.
  • 24. Las autoridades administrativas al reglamentar los procedimientos especiales, cumplirán con seguir los principios administrativos, así como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento, establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
  • 25. TIPOLOGIA Procedimiento bilateral.  Conformado por dos partes, la Administración y el Administrado. Es el procedimiento tradicional.
  • 26. Procedimientos concurrenciales.  Conformado por varias partes, cuyos intereses no pueden ser tutelados de manera simultánea.  Ejemplos comunes son los procesos de selección y todos aquellos en los cuales no existe conflicto sino participación conjunta.
  • 27. Procedimiento sancionador.  Procedimiento bilateral en el cual se determina la existencia de una infracción y la respectiva sanción.  Se basa en la potestad sancionadora y se encuentra sometido a determinados principios específicos, establecidos por la Ley y la jurisprudencia.
  • 28. Procedimiento trilateral.  Existen dos partes en conflicto, siendo la Administración la encargada de resolver la controversia.  Se encuentra a mitad de camino entre el procedimiento administrativo bilateral y el proceso judicial.
  • 29. JURISPRUDENCIA  TC EXP.N.°8957-2006-PA/TC:  “El principio de legalidad en materia sancionatoria impide que se pueda atribuir la comisión de una falta si ésta no está previamente determinada en la ley.”  Existencia de una ley (lex scripta),  Que la ley sea anterior al hecho sancionado (lex praevia)  Que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado (lex certa).”
  • 30. Procedimientos internos  Según el TC el debido procedimiento no sería aplicable a los actos administrativos internos como: procedimiento de pago de tesorería, procedimiento para determinación de necesidades del área usuaria en un proceso de contratación, etc)  Exp.Nº 2209-2002-AA/TC
  • 31. REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO: COMPETENCIA  Potestaddelaentidad  Facultad de la persona que representa a la entidad  Criterios: 1) Materia: Actividades que puede desempeñar 2) Territorio: Ámbito espacial (departamento, provincia, distrito, etc.) 3) Grado: posición en jerarquía 4) Tiempo: Ámbito temporal
  • 32. EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO  Diferenciar los siguientes momentos del acto:  D Fecha de emisión(Art.24LPAG)  F Fecha de notificación(Art.25LPAG)  F Fecha de vigencia(Art.16.1LPAG)  Eficacia desde emisión del acto  E Actos favorables al administrado (actos de declaración de derechos, reconocimiento de intereses, habilitación para actividades).
  • 33. NOTIFICACION  Las entidades pueden practicar las notificaciones de actos administrativos en días u horas inhábiles sin que ello afecte el derecho de defensa y al debido procedimiento del administrado SentenciadelTribunalConstitucional Nº 02799-2006-AA/TC.
  • 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO  La regla es que sean de Aprobación Automática. La excepción es la Verificación Previa:  Repercusión importante  Adjudican derechos trascendentes a los usuarios  Los que tienen por efecto limitar derechos de terceros(gravámenes)  Los que otorgan concesiones
  • 35. FISCALIZACION POSTERIOR: D.SNº096-2007-PCM  Verificación de oficio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado.  No menos del 10% de todos los expedientes sujetos a la modalidad de aprobación automática, con un máximo de 50 expedientes por semestre, pudiendo incrementarse teniendo en cuenta el interés general y otros en caso exista fraude o falsedad en la información, documentación o declaración presentadas.
  • 36. Ley Nº 29060 –Ley del Silencio Administrativo  La aprobación automática que hace referencia el artículo 2º de la Ley Nº 29060 no es la misma a la que alude el artículo 31º de la Ley Nº 27444  Problema de acreditación y probanza frente a la misma y terceras entidades. Se crea la figura de la DJ del propio interesado ante la entidad para evidenciar el silencio producido. Cargo de recepción se convierte en la prueba o carta via notarial.
  • 37. NULIDAD DE OFICIO  Potestad de la administración. Puede ser sustentada en acto propio de la administración (ejm: emisión por órgano incompetente) o por acto del administrado(ejm: fraude al presentar documentos falsos)  d Antes se debe dar audiencia  A Superior jerárquico de quien emitió el acto, puede resolver íntegramente el asunto, siempre que tenga todos los elementos de juicio para ello.(Economía procesal)  e El acto que declara la nulidad de oficio agota
  • 38. REVOCACION  Regla general: No revocación de actos favorables  f Excepción: 1) Autorizaciónlegal 2) Norma con rango de ley 3) Se fundamenta en interés público 4) Cumplir requisitos  e