El documento describe las principales funciones y actividades de la administración pública, como la actividad de policía, prestacional, de fomento, normativa, sancionadora y cuasijurisdiccional. También explica las fuentes del ordenamiento administrativo, los principios y finalidades del procedimiento administrativo, así como los tipos de procedimientos especiales.
2. FUNCION ADMINISTRATIVA
La función del Estado que se fundamenta
en el interés general, ésta vez se traduce
a la cotidianeidad del particular.
3. LAS ACTIVIDADES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Actividad de policía – o actividad de
limitación -, que implica la facultad de la
Administración de limitar los derechos de
los administrados, a fin de obtener la
adecuación del comportamiento de los
mismos al interés público. Prohibición de
fumar tabaco en lugares públicos es
sancionada.
4. La actividad prestacional de la
Administración es la que está referida
a la gestión y regulación de los
servicios públicos.
En general, se entiende por servicio
público aquel cuya prestación debe
necesariamente asegurarse, por ser la
misma de interés público o interés
común.
5. La actividad de fomento consiste en
la realización de determinadas
acciones por parte de la
Administración Pública a fin de
promover o estimular la realización de
ciertas actividades por parte de los
particulares, actividades que son
consideradas de interés público.
6. La de la Administración con actividad
normativa consiste en la emisión de
norma jurídicas de rango secundario
denominadas reglamentos, los mismos
que pueden ser ejecutivos o
autónomos.
7. La actividad sancionadora goza
actualmente de especial singularidad,
puesto que permite a la Administración
sancionar a los particulares por la
comisión de determinadas
infracciones, las mismas que no
poseen la calificación de delitos.
8. La actividad cuasijurisdiccional del
estado, por la cual la Administración
Pública se encarga de resolver
controversias entre particulares o
entre éstos y otras entidades del
Estado, a través del empleo del
denominado procedimiento
administrativo trilateral.
9. FUENTES DEL ORDENAMIENTO
ADMINISTRATIVO
Constitución.
Tratados y Convenios
Internacionales.
Ley y disposiciones de jerarquía
equivalente.
10. Los reglamentos, sean ejecutivos o
autónomos.
Los instrumentos de gestión.
Las directivas y demás normas
administrativas subordinadas a las
anteriores.
11. Jurisprudencia proveniente de las
autoridades jurisdiccionales que
interpreten disposiciones
administrativas.
Por ejemplo, las sentencias del
Tribunal Constitucional que generan
precedente.
12. Las resoluciones emitidas por la
Administración a través de sus
tribunales o consejos regidos por
leyes especiales, estableciendo
criterios interpretativos de alcance
general y debidamente publicadas.
Precedente administrativo.
13. Los pronunciamientos vinculantes
de aquellas entidades facultadas
expresamente para absolver
consultas sobre la interpretación de
normas administrativas que
apliquen en su labor, debidamente
difundidas. OSCE.
Los principios generales del
derecho administrativo
14. PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Conjunto de actos y diligencias tramitados
en las entidades, conducentes a la
emisión de un acto administrativo, el
mismo que deberá producir efectos
jurídicos individuales o individualizables
sobre intereses, obligaciones o derechos
de los administrados, de acuerdo a la
definición de acto administrativo que
señala la propia Ley
15. FINALIDAD
El procedimiento administrativo tiene una
doble finalidad. En primer lugar,
constituir una garantía de los derechos
de los administrados, haciendo efectivo
en particular el derecho de petición
administrativa.
16. FINALIDAD
A la vez, debe asegurar la satisfacción del
interés general. Así, se incluyen principios
como el de verdad material, eficacia o
informalismo; así como conceptos tan
importantes como los de simplificación
administrativa, el impulso de oficio,
oficialidad de la prueba y la participación
de los administrados en el procedimiento
y en la toma de decisiones por parte de la
autoridad administrativa.
17. PRINCIPIOS
El Principio de Legalidad: Las
autoridades administrativas deben
actuar con respeto a la Constitución,
la Ley y al derecho, dentro de las
facultades que le estén atribuidas y
de acuerdo con los fines para los
que fueron conferidas dichas
facultades
18. DEBIDO PROCEDIMIENTO
Los administrados gozan de todos los
derechos y garantías inherentes al
denominado debido proceso formal,
el mismo que comprende el derecho
a exponer sus argumentos, a ofrecer
y producir pruebas y a obtener una
decisión motivada y fundada en
derecho.
19. IMPULSO DE OFICIO
Implica que las autoridades
administrativas deben dirigir e impulsar
de oficio el procedimiento y ordenar la
realización o práctica de los actos que
resulten convenientes para el
esclarecimiento y resolución de las
cuestiones necesarias.
EXP.N°08919-2006-PA/TC: al no acudir a una
citación se declara en abandono el expediente.
20. INFORMALISMO
Las normas de procedimiento deben ser
interpretadas en forma favorable a la
admisión y decisión final de las
pretensiones de los administrados, de
modo que sus derechos e intereses no
sean afectados por la exigencia de
aspectos formales que puedan ser
subsanados dentro del procedimiento
21. VERDAD MATERIAL
La autoridad administrativa competente
deberá verificar plenamente los hechos
que sirven de motivo para sus respectivas
decisiones, para lo cual deberá adoptar
todas las medidas probatorias necesarias
autorizadas por la Ley, aún cuando no
hayan sido propuestas por los
administrados o hayan acordado eximirse
de ellas
22. PROCEDIMIENTOS
ESPECIALES
Naturaleza Dicotómica de la LPAG:
Tiene supremacía pero a la vez es
supletoria: cuando hay primacía no es
supletoria, y cuando es supletoria no hay
primacía
23. PROCEDIMIENTOS
ESPECIALES
Los procedimientos especiales creados y
regulados como tales por ley expresa,
atendiendo a la singularidad de la materia,
se rigen supletoriamente por la Ley 27444
en aquellos aspectos no previstos y en los
que no son tratados expresamente de
modo distinto. RAS.
24. Las autoridades administrativas al
reglamentar los procedimientos
especiales, cumplirán con seguir los
principios administrativos, así como los
derechos y deberes de los sujetos del
procedimiento, establecidos en la Ley
del Procedimiento Administrativo
General.
26. Procedimientos concurrenciales.
Conformado por varias partes, cuyos
intereses no pueden ser tutelados de
manera simultánea.
Ejemplos comunes son los procesos de
selección y todos aquellos en los
cuales no existe conflicto sino
participación conjunta.
27. Procedimiento sancionador.
Procedimiento bilateral en el cual se
determina la existencia de una
infracción y la respectiva sanción.
Se basa en la potestad sancionadora y
se encuentra sometido a determinados
principios específicos, establecidos por
la Ley y la jurisprudencia.
28. Procedimiento trilateral.
Existen dos partes en conflicto, siendo
la Administración la encargada de
resolver la controversia.
Se encuentra a mitad de camino entre
el procedimiento administrativo bilateral
y el proceso judicial.
29. JURISPRUDENCIA
TC EXP.N.°8957-2006-PA/TC:
“El principio de legalidad en materia
sancionatoria impide que se pueda atribuir la
comisión de una falta si ésta no está
previamente determinada en la ley.”
Existencia de una ley (lex scripta),
Que la ley sea anterior al hecho sancionado (lex
praevia)
Que la ley describa un supuesto de hecho
estrictamente determinado (lex certa).”
30. Procedimientos internos
Según el TC el debido procedimiento no
sería aplicable a los actos administrativos
internos como: procedimiento de pago de
tesorería, procedimiento para
determinación de necesidades del área
usuaria en un proceso de contratación,
etc)
Exp.Nº 2209-2002-AA/TC
31. REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO
ADMINISTRATIVO: COMPETENCIA
Potestaddelaentidad
Facultad de la persona que representa a la
entidad
Criterios: 1) Materia: Actividades que
puede desempeñar 2) Territorio: Ámbito
espacial (departamento, provincia,
distrito, etc.) 3) Grado: posición en
jerarquía 4) Tiempo: Ámbito temporal
32. EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Diferenciar los siguientes momentos del acto:
D Fecha de emisión(Art.24LPAG)
F Fecha de notificación(Art.25LPAG)
F Fecha de vigencia(Art.16.1LPAG)
Eficacia desde emisión del acto
E Actos favorables al administrado (actos de
declaración de derechos, reconocimiento de
intereses, habilitación para actividades).
33. NOTIFICACION
Las entidades pueden practicar las
notificaciones de actos administrativos en
días u horas inhábiles sin que ello afecte el
derecho de defensa y al debido
procedimiento del administrado
SentenciadelTribunalConstitucional Nº
02799-2006-AA/TC.
34. PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
La regla es que sean de Aprobación
Automática. La excepción es la
Verificación Previa:
Repercusión importante
Adjudican derechos trascendentes a los
usuarios
Los que tienen por efecto limitar derechos
de terceros(gravámenes)
Los que otorgan concesiones
35. FISCALIZACION POSTERIOR:
D.SNº096-2007-PCM
Verificación de oficio mediante el sistema del
muestreo, la autenticidad de las declaraciones,
de los documentos, de las informaciones y de las
traducciones proporcionadas por el
administrado.
No menos del 10% de todos los expedientes
sujetos a la modalidad de aprobación
automática, con un máximo de 50 expedientes
por semestre, pudiendo incrementarse teniendo
en cuenta el interés general y otros en caso
exista fraude o falsedad en la información,
documentación o declaración presentadas.
36. Ley Nº 29060 –Ley del
Silencio Administrativo
La aprobación automática que hace referencia el
artículo 2º de la Ley Nº 29060 no es la misma a
la que alude el artículo 31º de la Ley Nº 27444
Problema de acreditación y probanza frente a la
misma y terceras entidades. Se crea la figura de
la DJ del propio interesado ante la entidad para
evidenciar el silencio producido. Cargo de
recepción se convierte en la prueba o carta via
notarial.
37. NULIDAD DE OFICIO
Potestad de la administración. Puede ser
sustentada en acto propio de la administración
(ejm: emisión por órgano incompetente) o por
acto del administrado(ejm: fraude al presentar
documentos falsos)
d Antes se debe dar audiencia
A Superior jerárquico de quien emitió el acto,
puede resolver íntegramente el asunto, siempre
que tenga todos los elementos de juicio para
ello.(Economía procesal)
e El acto que declara la nulidad de oficio agota
38. REVOCACION
Regla general: No revocación de actos
favorables
f Excepción: 1) Autorizaciónlegal 2)
Norma con rango de ley 3) Se fundamenta
en interés público 4) Cumplir requisitos
e