2. Arrendamiento
Contrato de importancia social: Éxodo del
campo a la ciudad y oferta de vivienda.
Pensado en términos de los problemas de
vivienda
Dirigismo contractual
Alquiler equipamiento minero, de
construcción, hardware, maquinaria pesada
Arrendamiento urbano vs. Arrendamiento
temporada
3. Duración del
arrendamiento
La esencia del contrato es su temporalidad:
“ceder temporalmente un bien”.
No perpetuidad
¿Duración determinada o indeterminada?
4. Duración determinada
El plazo puede establecerse en meses, años
o condicionado a cierto evento
¿Para que un plazo máximo?
- Evitar confusión con una venta/renta
territorial
- Desvalorización del bien
- Negociabilidad
- “Gravamen de la propiedad”
6. Duración determinada
Entidades Públicas:
Plazo máximo de 6 años. Prorrogable.
¿Porque 6 años?
Reglamento de la Ley General del Sistema de
Bienes Estatales. DS 007-2008-SBN
Directiva N° 006-2007-SBN “Procedimiento
para el arrendamiento de predios del Dominio
Privado del Estado de libre disponibilidad”
7. Duración determinada
Incapaces: art. 43 y 44 C.Civil
Plazo máximo de 6 años. Prorrogable
- Patria potestad autorización judicial arrendar
x + de 3 años bienes de los menores
- Tutores no pueden tomar en arrendamiento
bienes del menor
- Tutores pueden arrendar autorización
judicial arrendar x + de 3 años bienes de los
menores. (Similar en la curatela)
8. Duración determinada -
Presunciones
Falta de acuerdo expreso Duración
determinada
1. Arrendamiento con finalidad específica
Tiempo necesaria para llevarla a cabo.
¿Como definimos el tiempo necesario?
Ej. Concesión
9. Duración determinada -
Presunciones
2. Predios Ubicados en Lugares de Temporada
Plazo por una temporada.
Qué es una temporada?
Realidad. Ej. Balneario de Asia
10. Duración Indeterminada
Cuanto dura? No es perpetuidad
Se entiende por meses u otro periodo, según
pago de la renta.
11. Periodos forzosos y voluntarios
Periodos voluntarios a favor de una de las
partes.
El periodo voluntario se convierte uno a uno
en forzoso.
Se debe avisar a la otra parte la conclusión
del arrendamiento (al término del periodo
forzoso o de los voluntarios).
Aviso antelación 2 meses (bienes inmuebles)
y 1 mes (bienes muebles)
12. Periodos forzosos y voluntarios
Periodos voluntarios para ambas partes.
Cualquiera de las partes puede dar el aviso a
la otra de conclusión del arrendamiento
13. Conclusión arrendamiento
Duración determinada: Al vencimiento del
plazo o por causales establecidas art.1705.
Duración indeterminada: Por aviso judicial o
extrajudicial.
- Facultad de cualquiera de las partes
- Riesgo. Incertidumbre
14. Continuación del arrendamiento
El arrendatario continua en el uso del bien
No renovación tácita
Continuación del arrendamiento en las
mismas condiciones
Hasta que se solicite su devolución (en
cualquier momento).
Continua como uno de duración
indeterminada
15. Pleno jurisdiccional 1998
“El arrendador no puede atribuirle al arrendatario la
calidad de ocupante precario por el solo hecho de que el
plazo del contrato de arrendamiento venció, pues éste
cuenta con titulo válido cuya vigencia es otorgada por
la norma legal glosada (art.1700) para continuar en el
uso del bien arrendado, en calidad de arrendatario,
hasta que se solicite la devolución del mismo”.
16. Pleno jurisdiccional 1998
“Que, estando a lo establecido en la norma glosada, en
ningún caso el arrendatario deviene en precario, aun
cuando el arrendador le haya cursado el aviso
solicitando la devolución del predio arrendado, pues
tiene título legítimo en su origen y el arrendamiento
continúa”.
17. Pleno jurisdiccional 1998
Posición en minoría: “En estricta aplicación de los
artículos 1703° y 1704° del C.C. que si el arrendador,
vencido el plazo de arrendamiento, solicita la devolución
del bien arrendado, cesa la continuación del
arrendamiento que sé precisa en el artículo 1700° de la
misma norma sustantiva, en consecuencia, el
arrendatario deviene en precario, pues el título (de
arrendatario) que tenía feneció”.
18. Dirigismo contractual y duración
del arrendamiento
París: Primera Guerra Mundial.
Régimen de emergencia: Tutelar interés de
clases populares; destrucción de inmuebles;
muerte o incapacidad para trabajar, varones.
Dirigismo contractual: Normas especiales,
trasnsitorias.
Permanencia: motivos económicos, sociales y
políticos.
19. Dirigismo contractual y duración
del arrendamiento
Perú:
- Ley 4123 (1920) y ss:
- Congeló alquileres
- Fijar merced conductiva
- Plazos de vigencia del arrendamiento
- Causales de resolución
- En suspenso artículos del CC 1852 y 1936
20. Dirigismo contractual y duración
del arrendamiento
Perú:
- Ley 4123 (1920) y ss:
- Congeló alquileres
- Fijar merced conductiva
- Plazos de vigencia del arrendamiento
- Causales de resolución
- En suspenso artículos del CC 1852 y 1936
21. Dirigismo contractual y duración
del arrendamiento
Perú
- Decreto Ley 21938 “Ley de Alquileres” (ley
del inquilinato): casas habitación, formulario
de alquiler; plazo indeterminado; montos
máximos de alquileres.
- D. Leg 709. “Ley de promoción de la
inversión privada en predios para
arrendamiento”. Derogó la Ley de Alquileres.
Rige el C.C.
Contratos vigentes 1, 2 años, 8.12.01.
22. Dirigismo contractual y duración
del arrendamiento
España. Ley de Arrendamientos Urbanos. Ley
29/1994. (plazo mínimo 5 años).
Venezuela. Ley para la regularización y
control de arrendamientos de vivienda.
Gaceta Oficial 6053. 12.11.11. Decreto
Presidencial 8857. (Duración 1 año. El
arrendatario decide si continua el contrato).