SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 23
EXPOSITOR
                   ENRIQUE ARTURO GUERRERO GONZÁLEZ
                            ABOGADO – UIGV
                     MAESTRÍA EN DERECHO – UNMSM

Profesor de Derecho Administrativo – UIGV.
Profesor de Derecho Administrativo y Derecho Laboral – UCV Lima




                                                                  1
Carrera Administrativa
Artículo 40.- La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los
derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No
están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan
cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público
puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con
excepción de uno más por función docente.
No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las
empresas del Estado o de sociedades de economía mixta.
Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos
que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros
servidores públicos que señala la ley, en razón de sus cargos.

Derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos
Artículo 42.- Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los
servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado
con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de
dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional.
                                                                        2
1.   Comprende el conjunto de normas, principios, recursos,
     métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades
     del sector público en la gestión de los recursos humanos.

1.   Están sujetas al Sistema todas las entidades de la
     administración pública señaladas en el Artículo III del Título
     Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público.

1.   Integran el sistema:
     a) La Autoridad, la cual formula la política nacional del servicio
        civil, ejerce la rectoría del Sistema y resuelve las
        controversias.
     b) Las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades o
        empresas del Estado, o las que hagan sus veces, que
        constituyen el nivel descentralizado responsable de
        implementar       las    normas,      principios,    métodos,
        procedimientos y técnicas del Sistema.                  3
1.   Ámbito del Sistema.

a)   La planificación de políticas de recursos humanos.
b)   La organización del trabajo y su distribución.
c)   La gestión del empleo.
d)   La gestión del rendimiento.
e)   La gestión de la compensación.
f)   La gestión del desarrollo y la capacitación.
g)   La gestión de las relaciones humanas.
h)   La resolución de controversias.



                                                          4
1.   Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

    Planificar y formular las políticas nacionales del Sistema en materia de
     recursos humanos, organización del trabajo y su distribución, gestión del
     empleo, rendimiento, evaluación, compensación, desarrollo y
     capacitación, y relaciones humanas en el servicio civil.
    Proponer la política remunerativa, que incluye la aplicación de incentivos
     monetarios y no monetarios vinculados al rendimiento, que se desarrolla
     en el marco de los límites presupuestarios establecidos por la ley y en
     coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas.
    Dictar normas técnicas para el desarrollo e implementación del Sistema.
    Emitir opinión previa a la expedición de normas de alcance nacional
     relacionadas con el ámbito del Sistema.
    Desarrollar, normar y mantener actualizados los sistemas de información
     requeridos para el ejercicio de la rectoría del Sistema.
    Capacitar a las Oficinas de Recursos Humanos, apoyarlas en la correcta
     implementación de las políticas de gestión y evaluar su implementación,
     desarrollando un sistema de acreditación de sus capacidades .
                                                                       5
1.   Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

a)   Desarrollar y gestionar políticas de formación y evaluar sus resultados.
b)   Emitir opinión técnica vinculante en las materias de su competencia.
c)   Normar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos.
d)   Proponer o aprobar los documentos e instrumentos de gestión, de
     acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia.
e)   Dictar normas técnicas para los procesos de selección de recursos
     humanos que realicen las entidades públicas.
f)   Organizar, convocar y supervisar concursos públicos de selección de
     personal, directamente o mediante terceros, en los casos señalados en el
     Reglamento.
g)   Administrar el Registro Nacional de Personal del Servicio Civil.
h)   Otorgar la Orden del Servicio Civil a los servidores civiles por hechos
     importantes y servicios meritorios y patrióticos que hubieren prestado a la
     Nación durante el ejercicio de sus funciones. La Orden será otorgada una
     vez al año, a propuesta de las Oficinas de Recursos Humanos de las
     entidades, a un número no menor de cien (100) miembros del servicio civil.
     Su otorgamiento dará derecho y preferencia a cursos de capacitación e6
     irrogará un premio económico a ser otorgado por una sola vez.
1.   Atribuciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

a)   Normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de
     su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y
     otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del
     Estado;
b)   Supervisora, destinada al seguimiento a las acciones de las
     entidades del Sector Público, en el ámbito de su competencia;
c)   Sancionadora, en caso de incumplimiento de las obligaciones
     previstas en el Sistema;
d)   Interventora, en caso de detectar graves irregularidades en la
     administración o gestión de los recursos humanos en materia de
     concursos; y,
e)   De resolución de controversias, que se ejerce a través del Tribunal
     del Servicio Civil y que comprende la posibilidad de reconocer o
     desestimar derechos invocados.
                                                                 7
1.   Conoce en ámbito del recurso de apelación:

a)   Acceso al servicio civil;
b)   El pago de retribuciones;
c)   Evaluación y progresión en la carrera;
d)   Régimen disciplinario; y,
e)   Terminación de la relación de trabajo.


1.   El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus
     resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la
     Corte Superior a través de la acción contencioso
     administrativa.
2.   El Tribunal sienta precedentes administrativos de alcance
     nacional.                                            8
1. Objeto.
a) Convocar profesionales capaces para altos puestos
   de dirección y gerencias de mando medio, a través
   de procesos transparentes y competitivos;
b) Desarrollar capacidades de dirección y gerencia en la
   Administración Pública y asegurar su continuidad;
c) Profesionalizar gradualmente los niveles más altos
   de la Administración Pública; e,
d) Impulsar la reforma del Servicio Civil.




                                                  9
Principios que rigen el empleo público:
 Principios de Derecho Laboral.- Rigen en las relaciones
   individuales y colectivas del empleo público, los principios de
   igualdad de oportunidades sin discriminación, el carácter
   irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución
   e interpretación más favorable al trabajador en caso de duda.
   En la colisión entre principios laborales que protegen
   intereses individuales y los que protegen intereses generales,
   se debe procurar soluciones de consenso y equilibrio.
 Principio de provisión presupuestaria.- Todo acto relativo al
   empleo público que tenga incidencia presupuestaria debe
   estar debidamente autorizado y presupuestado




                                                          10
a.   Los previstos por la normatividad laboral vigente
     aplicables por supletoriedad y compatibilidad.
b.   Observancia      del     principio  de      provisión
     presupuestaria.




                                                    11
1.   Finalidad.
     Tiene como finalidad el desarrollo profesional, técnico y
     moral del personal que conforma el sector público. La
     capacitación contribuye a mejorar la calidad de los servicios
     brindados a los ciudadanos y es una estrategia fundamental
     para alcanzar el logro de los objetivos institucionales, a través
     de los recursos humanos capacitados. La capacitación debe
     ser un estímulo al buen rendimiento y trayectoria del
     trabajador y un elemento necesario para el desarrollo de la
     línea de carrera que conjugue las necesidades organizativas
     con los diferentes perfiles y expectativas profesionales del
     personal.




                                                              12
Ámbito de aplicación.
1. El Poder Legislativo, conforme a la Constitución y al Reglamento del
   Congreso de la República.
2. El Poder Ejecutivo: ministerios, organismos públicos descentralizados,
   proyectos especiales y, en general, cualquier otra entidad perteneciente
   a este Poder.
3. El Poder Judicial, conforme a lo estipulado en su ley orgánica.
4. Los Gobiernos Regionales, sus órganos y entidades.
5. Los Gobiernos Locales, sus órganos y entidades.
6. Los organismos constitucionales autónomos.


   En el caso de los funcionarios públicos y empleados de confianza, esta
   norma se aplicará cuando corresponda según la naturaleza de sus
   labores.
   No están comprendidos en la presente Ley los miembros de las Fuerzas
   Armadas y Policía Nacional del Perú. Su personal civil se rige por la
   presente Ley en lo que corresponda, salvo disposición contraria de sus
   respectivas leyes orgánicas.
   Los trabajadores sujetos a regímenes especiales se regulan 13por la
   presente norma y en el caso de las particularidades en la prestación de su
Artículo 1.- Relación Estado-Empleado
  Es la relación que vincula al Estado como empleador y a las
  personas que le prestan servicios remunerados bajo
  subordinación. Incluye a las relaciones de confianza política
  originaria

Clasificación del personal:
 Funcionario público.- El que desarrolla funciones de preeminencia
   política, reconocida por norma expresa, que representan al Estado
   o a un sector de la población, desarrollan políticas del Estado y/o
   dirigen organismos o entidades públicas.
   El Funcionario Público puede ser:
a) De elección popular directa y universal o confianza política
   originaria.
b) De nombramiento y remoción regulados.
c) De libre nombramiento y remoción.
                                                              14
Clasificación del personal:
 Empleado de confianza.- El que desempeña cargo de confianza técnico o
   político, distinto al del funcionario público. Se encuentra en el entorno de
   quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al
   5% de los servidores públicos existentes en cada entidad. El Consejo
   Superior del Empleo Público podrá establecer límites inferiores para cada
   entidad. En el caso del Congreso de la República esta disposición se
   aplicará de acuerdo a su Reglamento.
 Servidor público.- Se clasifica en:
 Directivo superior.- El que desarrolla funciones administrativas relativas a
   la dirección de un órgano programa o proyecto, la supervisión de
   empleados públicos, la elaboración de políticas de actuación
   administrativa y la colaboración en la formulación de políticas de
   gobierno.
   A este grupo se ingresa por concurso de méritos y capacidades de los
   servidores ejecutivos y especialistas, su porcentaje no excederá del 10%
   del total de empleados de la entidad. La ineficiencia en este cargo da
   lugar al regreso a su grupo ocupacional.
   Una quinta parte del porcentaje referido en el párrafo anterior puede ser
   designada o removida libremente por el titular de la entidad. No podrán
   ser contratados como servidores ejecutivos o especialistas salvo que
   cumplan las normas de acceso reguladas en la presente Ley.           15
Clasificación del personal:
 Servidor público.- Se clasifica en:
 Ejecutivo.- El que desarrolla funciones administrativas,
   entiéndase por ellas al ejercicio de autoridad, de atribuciones
   resolutivas, las de fe pública, asesoría legal preceptiva,
   supervisión, fiscalización, auditoría y, en general, aquellas
   que requieren la garantía de actuación administrativa
   objetiva, imparcial e independiente a las personas.
   Conforman un grupo ocupacional.
 Especialista.- El que desempeña labores de ejecución de
   servicios públicos. No ejerce función administrativa.
   Conforman un grupo ocupacional.
 De apoyo.- El que desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o
   complemento. Conforman un grupo ocupacional.

                                                           16
1.   El acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y
     abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las
     personas, en un régimen de igualdad de oportunidades.

1.   Para la convocatoria del proceso de selección se requiere:
a.   Existencia de un puesto de trabajo presupuestado en el Cuadro de
     Asignación de Personal - CAP y en el Presupuesto Analítico de Personal -
     PAP.
b.   Identificación del puesto de trabajo.
c.   Descripción de las competencias y méritos.
d.   Establecimiento de criterios de puntuación y puntaje mínimo.
e.   Determinación de remuneración.

1.   Son requisitos para postular al empleo público:
a)   Declaración de voluntad del postulante.
b)   Tener hábiles sus derechos civiles y laborales.
c)   No poseer antecedentes penales ni policiales, incompatibles con la clase
     de cargo.
d)   Reunir los requisitos y/o atributos propios de la plaza vacante.
                                                                      17
e)   Los demás que se señale para cada concurso.
1.   El procedimiento de selección se inicia con la convocatoria
     que realiza la entidad y culmina con la resolución
     correspondiente y la suscripción del contrato.
     La convocatoria se realiza por medios de comunicación de
     alcance nacional y en el portal informático respectivo.
    La inobservancia de las normas de acceso vulnera el interés
     general e impide la existencia de una relación válida. Es nulo
     de pleno derecho el acto administrativo que las contravenga,
     sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles
     o penales de quien lo promueva, ordena o permita.




                                                            18
El empleado público, sin excluir otros que le otorgan la
     Constitución y las leyes, tiene derecho a:
a)   Igualdad de oportunidades.
b)   Remuneración.
c)   Protección adecuada contra el cese arbitrario, con
     observancia de las garantías constitucionales del debido
     proceso.
d)   Descanso vacacional.
e)   Permisos y licencias.
f)   Préstamos administrativos.
g)   Reclamo administrativo.
h)   Seguridad social de acuerdo a ley.
i)   Capacitación.
j)   Las demás que le señale la presente Ley o las leyes de
     desarrollo de esta Ley marco                      19
Todo empleado está sujeto a las siguientes obligaciones:
a)   Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público.
b)   Prestar los servicios de forma exclusiva durante la jornada de trabajo, salvo labor
     docente, la cual podrá ser ejercida fuera de la jornada de trabajo.
c)   Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos
     públicos, destinándolos sólo para la prestación del servicio público.
d)   Percibir en contraprestación de sus servicios sólo lo determinado en el contrato
     de trabajo y las fuentes normativas del empleo público; está prohibido recibir
     dádivas, promesas, donativos o retribuciones de terceros para realizar u omitir
     actos del servicio.
e)   No emitir opinión ni brindar declaraciones en nombre del Estado, salvo
     autorización expresa del superior jerárquico competente sobre la materia
     respecto de la cual se le dio autorización, bajo responsabilidad.
f)   Actuar con transparencia en el ejercicio de su función y guardar secreto y/o
     reserva de la información pública calificada como tal por las normas sobre la
     materia y sobre aquellas que afecten derechos fundamentales.
g)   Actuar con imparcialidad, omitiendo participar o intervenir por sí o por terceras
     personas, directa o indirectamente, en los contratos con su entidad en los que
     tenga interés el propio empleado, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado
     de consanguinidad o segundo de afinidad.


                                                                              20
Todo empleado está sujeto a las siguientes obligaciones:
a)   Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos.
b)   Conocer las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño.
c)   Observar un buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los superiores y
     compañeros de trabajo.
d)   Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carácter, aún después de haber
     cesado en el cargo.
e)   Informar a la superioridad o denunciar ante la autoridad correspondiente, los actos
     delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio del empleo público.
f)   Supeditar sus intereses particulares a las condiciones de trabajo y a las prioridades fijadas
     por la entidad.
g)   No practicar actividades político partidarias en su centro de trabajo y en cualquier entidad
     del Estado.
h)   No suscribir contrato de locación de servicios bajo cualquier modalidad con otra entidad
     pública.
i)   Presentar declaración jurada anual de bienes y rentas, así como al asumir y al cesar en el
     cargo.
j)   Participar, según su cargo, en las instancias internas y externas donde se promueva la
     participación de la ciudadanía y se ejecute procesos de rendición de cuentas.
k)   Las demás que le señale la presente Ley, los reglamentos y directivas o las leyes de
     desarrollo de esta Ley marco.



                                                                                       21
1.   Los empleados públicos son responsables civil, penal o
     administrativamente por el incumplimiento de las normas
     legales y administrativas en el ejercicio del servicio público.
2.   La inhabilitación y rehabilitación del empleado público se
     determinará en las normas de desarrollo de la Ley.
3.   El empleado público que incurra en falta administrativa grave
     será sometido a procedimiento administrativo disciplinario.




                                                             22
El término del empleo se produce por:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia.
c) Mutuo disenso.
d) Destitución.
e) Invalidez permanente que no le permita cumplir con sus
    funciones.
f) Jubilación.
g) Cese.




                                                  23

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Anexo 13-guia-metodologica-para-la-auditoria-de-la-contratacion
Anexo 13-guia-metodologica-para-la-auditoria-de-la-contratacionAnexo 13-guia-metodologica-para-la-auditoria-de-la-contratacion
Anexo 13-guia-metodologica-para-la-auditoria-de-la-contratacion
Neder Burgos
 
Tema de exposicion
Tema de exposicionTema de exposicion
Tema de exposicion
rocha07
 
Sistema nacional de control jzr (acceso libre)2
Sistema nacional de control jzr (acceso libre)2Sistema nacional de control jzr (acceso libre)2
Sistema nacional de control jzr (acceso libre)2
Johnny Zorrilla Rojas
 
Exposición contraloria
Exposición contraloriaExposición contraloria
Exposición contraloria
styfanny
 

Was ist angesagt? (20)

Guia para Normas de Control Interno sect pco intosai gov-9130_s
Guia para Normas de Control Interno sect pco intosai gov-9130_sGuia para Normas de Control Interno sect pco intosai gov-9130_s
Guia para Normas de Control Interno sect pco intosai gov-9130_s
 
Sistema nacional de control
Sistema nacional de controlSistema nacional de control
Sistema nacional de control
 
Sistema nacional de control fiscal
Sistema nacional de control fiscalSistema nacional de control fiscal
Sistema nacional de control fiscal
 
Pecados del auditor de Estado informe de auditoria con descargos
Pecados del auditor de Estado  informe de auditoria  con descargosPecados del auditor de Estado  informe de auditoria  con descargos
Pecados del auditor de Estado informe de auditoria con descargos
 
sistema nacional de control
sistema nacional de controlsistema nacional de control
sistema nacional de control
 
Anexo 13-guia-metodologica-para-la-auditoria-de-la-contratacion
Anexo 13-guia-metodologica-para-la-auditoria-de-la-contratacionAnexo 13-guia-metodologica-para-la-auditoria-de-la-contratacion
Anexo 13-guia-metodologica-para-la-auditoria-de-la-contratacion
 
Resumen pecados del auditor de estado
 Resumen pecados del auditor de estado Resumen pecados del auditor de estado
Resumen pecados del auditor de estado
 
Expos oci
Expos ociExpos oci
Expos oci
 
Directiva nº 004-2018-CG/DPROCAL “Participación Voluntaria de Monitores Ciuda...
Directiva nº 004-2018-CG/DPROCAL “Participación Voluntaria de Monitores Ciuda...Directiva nº 004-2018-CG/DPROCAL “Participación Voluntaria de Monitores Ciuda...
Directiva nº 004-2018-CG/DPROCAL “Participación Voluntaria de Monitores Ciuda...
 
Ppt delia
Ppt deliaPpt delia
Ppt delia
 
Examen de la Cuenta CGR Venezuela Normas para la Formacion Rendicion Examen y...
Examen de la Cuenta CGR Venezuela Normas para la Formacion Rendicion Examen y...Examen de la Cuenta CGR Venezuela Normas para la Formacion Rendicion Examen y...
Examen de la Cuenta CGR Venezuela Normas para la Formacion Rendicion Examen y...
 
Tema de exposicion
Tema de exposicionTema de exposicion
Tema de exposicion
 
Mod 1
Mod 1Mod 1
Mod 1
 
LEY n. 30742 LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLIC...
LEY n.  30742 LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLIC...LEY n.  30742 LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLIC...
LEY n. 30742 LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLIC...
 
contabilidad ubernamental
contabilidad ubernamentalcontabilidad ubernamental
contabilidad ubernamental
 
Sistema nacional de control jzr (acceso libre)2
Sistema nacional de control jzr (acceso libre)2Sistema nacional de control jzr (acceso libre)2
Sistema nacional de control jzr (acceso libre)2
 
Ley orgánica 27785
Ley orgánica 27785Ley orgánica 27785
Ley orgánica 27785
 
Exposición contraloria
Exposición contraloriaExposición contraloria
Exposición contraloria
 
Aspectos Relevantes de las Normas Generales de Control Interno CGR Venezuela ...
Aspectos Relevantes de las Normas Generales de Control Interno CGR Venezuela ...Aspectos Relevantes de las Normas Generales de Control Interno CGR Venezuela ...
Aspectos Relevantes de las Normas Generales de Control Interno CGR Venezuela ...
 
Directiva n.° 005-2018-CG/DPROCAL “Auditoría de cumplimiento derivada del con...
Directiva n.° 005-2018-CG/DPROCAL “Auditoría de cumplimiento derivada del con...Directiva n.° 005-2018-CG/DPROCAL “Auditoría de cumplimiento derivada del con...
Directiva n.° 005-2018-CG/DPROCAL “Auditoría de cumplimiento derivada del con...
 

Andere mochten auch (8)

27 11-12
27 11-1227 11-12
27 11-12
 
01 12-12
01 12-1201 12-12
01 12-12
 
Atribuciones del alcalde 12 06-12
Atribuciones del alcalde 12 06-12Atribuciones del alcalde 12 06-12
Atribuciones del alcalde 12 06-12
 
27 11-12
27 11-1227 11-12
27 11-12
 
Normativida aplicada a_la_ejecucion_del_control_gubernamental
Normativida aplicada a_la_ejecucion_del_control_gubernamentalNormativida aplicada a_la_ejecucion_del_control_gubernamental
Normativida aplicada a_la_ejecucion_del_control_gubernamental
 
Cal
CalCal
Cal
 
Contratos 06 11
Contratos 06 11Contratos 06 11
Contratos 06 11
 
03 12-12[1]
03 12-12[1]03 12-12[1]
03 12-12[1]
 

Ähnlich wie Final pend grab

Gestión 1
 Gestión 1 Gestión 1
Gestión 1
cefic
 
Gestión 1 (2)
 Gestión 1 (2) Gestión 1 (2)
Gestión 1 (2)
Valun
 
151798475 ley-nâº-30057-de-servicio-civil
151798475 ley-nâº-30057-de-servicio-civil151798475 ley-nâº-30057-de-servicio-civil
151798475 ley-nâº-30057-de-servicio-civil
reynaldo19400000
 
Ley 30057 del servicio civil
Ley 30057 del servicio civil Ley 30057 del servicio civil
Ley 30057 del servicio civil
pcpatricio
 

Ähnlich wie Final pend grab (20)

Gestión 1
 Gestión 1 Gestión 1
Gestión 1
 
Gestión 1 (2)
 Gestión 1 (2) Gestión 1 (2)
Gestión 1 (2)
 
Diapositiva
DiapositivaDiapositiva
Diapositiva
 
modulo3.ppsx
modulo3.ppsxmodulo3.ppsx
modulo3.ppsx
 
Análisis ley del estatuto de la función pública
Análisis ley del estatuto de la función públicaAnálisis ley del estatuto de la función pública
Análisis ley del estatuto de la función pública
 
Gestion de recursos humanos en el sector publico
Gestion de recursos humanos en el sector publicoGestion de recursos humanos en el sector publico
Gestion de recursos humanos en el sector publico
 
Autoridadnacionalserviciocivil
AutoridadnacionalserviciocivilAutoridadnacionalserviciocivil
Autoridadnacionalserviciocivil
 
151798475 ley-nâº-30057-de-servicio-civil
151798475 ley-nâº-30057-de-servicio-civil151798475 ley-nâº-30057-de-servicio-civil
151798475 ley-nâº-30057-de-servicio-civil
 
Ley de estatuto de la funcion publica
Ley de estatuto de la funcion publicaLey de estatuto de la funcion publica
Ley de estatuto de la funcion publica
 
Modulo 2 servicio_civil_y_el_sistema_administrativo_de_gestion_de_recursos_hu...
Modulo 2 servicio_civil_y_el_sistema_administrativo_de_gestion_de_recursos_hu...Modulo 2 servicio_civil_y_el_sistema_administrativo_de_gestion_de_recursos_hu...
Modulo 2 servicio_civil_y_el_sistema_administrativo_de_gestion_de_recursos_hu...
 
gestionderecursoshumanosenelsectorpublico-190628014534.pptx
gestionderecursoshumanosenelsectorpublico-190628014534.pptxgestionderecursoshumanosenelsectorpublico-190628014534.pptx
gestionderecursoshumanosenelsectorpublico-190628014534.pptx
 
Semana 4 La función pública - El servicio público ha sido erigido en Francia ...
Semana 4 La función pública - El servicio público ha sido erigido en Francia ...Semana 4 La función pública - El servicio público ha sido erigido en Francia ...
Semana 4 La función pública - El servicio público ha sido erigido en Francia ...
 
SESIÓN 4 -Normas de la función pública..pptx
SESIÓN 4 -Normas de la función pública..pptxSESIÓN 4 -Normas de la función pública..pptx
SESIÓN 4 -Normas de la función pública..pptx
 
Carrera administrativa
Carrera administrativa Carrera administrativa
Carrera administrativa
 
OK LEY SERVICIO CIVIL.pptx
OK LEY SERVICIO CIVIL.pptxOK LEY SERVICIO CIVIL.pptx
OK LEY SERVICIO CIVIL.pptx
 
Ley 30057 del servicio civil
Ley 30057 del servicio civil Ley 30057 del servicio civil
Ley 30057 del servicio civil
 
LEY 30057
LEY 30057LEY 30057
LEY 30057
 
30057 -_22-07-2013_09_46_37_-30057
 30057 -_22-07-2013_09_46_37_-30057 30057 -_22-07-2013_09_46_37_-30057
30057 -_22-07-2013_09_46_37_-30057
 
ESTATUTO DEL TRABAJADOR EN SALUD DS. Nº 28909.pdf
ESTATUTO DEL TRABAJADOR EN SALUD DS. Nº 28909.pdfESTATUTO DEL TRABAJADOR EN SALUD DS. Nº 28909.pdf
ESTATUTO DEL TRABAJADOR EN SALUD DS. Nº 28909.pdf
 
Ley Servicio Civil (Promulgada)
Ley Servicio Civil (Promulgada)Ley Servicio Civil (Promulgada)
Ley Servicio Civil (Promulgada)
 

Mehr von calacademica

Mehr von calacademica (20)

27 11. procedimiento administrativo sancionador en materia de contrataciones ...
27 11. procedimiento administrativo sancionador en materia de contrataciones ...27 11. procedimiento administrativo sancionador en materia de contrataciones ...
27 11. procedimiento administrativo sancionador en materia de contrataciones ...
 
24 11
24 1124 11
24 11
 
08 12. las faltas administrativas. dr. roberto baca.[1]
08 12. las faltas administrativas. dr. roberto baca.[1]08 12. las faltas administrativas. dr. roberto baca.[1]
08 12. las faltas administrativas. dr. roberto baca.[1]
 
Tema 15 levantamiento de cargas
Tema 15   levantamiento de cargasTema 15   levantamiento de cargas
Tema 15 levantamiento de cargas
 
Responsabilidad civil 04 12
Responsabilidad civil  04 12Responsabilidad civil  04 12
Responsabilidad civil 04 12
 
Control difuso 04 12
Control difuso 04 12Control difuso 04 12
Control difuso 04 12
 
20 11
20 1120 11
20 11
 
Tribunal const. y c.i.d.h. 29 11
Tribunal const. y c.i.d.h. 29 11Tribunal const. y c.i.d.h. 29 11
Tribunal const. y c.i.d.h. 29 11
 
Iura novit 27 11
Iura novit 27 11Iura novit 27 11
Iura novit 27 11
 
Garantías..28 11
Garantías..28 11Garantías..28 11
Garantías..28 11
 
Contrato de arrendamiento 29 11[1] (pinedo)
Contrato de arrendamiento 29 11[1] (pinedo)Contrato de arrendamiento 29 11[1] (pinedo)
Contrato de arrendamiento 29 11[1] (pinedo)
 
La duraci..[1] 29 11 (rondon)
La duraci..[1] 29 11 (rondon)La duraci..[1] 29 11 (rondon)
La duraci..[1] 29 11 (rondon)
 
Modalidades de compraventa 27-11
Modalidades de compraventa 27-11Modalidades de compraventa 27-11
Modalidades de compraventa 27-11
 
Tema 13 dr. rosalia mejía rosasco
Tema 13   dr. rosalia mejía rosascoTema 13   dr. rosalia mejía rosasco
Tema 13 dr. rosalia mejía rosasco
 
Inscripcion
InscripcionInscripcion
Inscripcion
 
123
123123
123
 
123
123123
123
 
Recurso apelacion1
Recurso apelacion1Recurso apelacion1
Recurso apelacion1
 
Recurso apelacion1
Recurso apelacion1Recurso apelacion1
Recurso apelacion1
 
23 11
23 1123 11
23 11
 

Final pend grab

  • 1. EXPOSITOR ENRIQUE ARTURO GUERRERO GONZÁLEZ ABOGADO – UIGV MAESTRÍA EN DERECHO – UNMSM Profesor de Derecho Administrativo – UIGV. Profesor de Derecho Administrativo y Derecho Laboral – UCV Lima 1
  • 2. Carrera Administrativa Artículo 40.- La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente. No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta. Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores públicos que señala la ley, en razón de sus cargos. Derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos Artículo 42.- Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. 2
  • 3. 1. Comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos. 1. Están sujetas al Sistema todas las entidades de la administración pública señaladas en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público. 1. Integran el sistema: a) La Autoridad, la cual formula la política nacional del servicio civil, ejerce la rectoría del Sistema y resuelve las controversias. b) Las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, que constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema. 3
  • 4. 1. Ámbito del Sistema. a) La planificación de políticas de recursos humanos. b) La organización del trabajo y su distribución. c) La gestión del empleo. d) La gestión del rendimiento. e) La gestión de la compensación. f) La gestión del desarrollo y la capacitación. g) La gestión de las relaciones humanas. h) La resolución de controversias. 4
  • 5. 1. Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.  Planificar y formular las políticas nacionales del Sistema en materia de recursos humanos, organización del trabajo y su distribución, gestión del empleo, rendimiento, evaluación, compensación, desarrollo y capacitación, y relaciones humanas en el servicio civil.  Proponer la política remunerativa, que incluye la aplicación de incentivos monetarios y no monetarios vinculados al rendimiento, que se desarrolla en el marco de los límites presupuestarios establecidos por la ley y en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas.  Dictar normas técnicas para el desarrollo e implementación del Sistema.  Emitir opinión previa a la expedición de normas de alcance nacional relacionadas con el ámbito del Sistema.  Desarrollar, normar y mantener actualizados los sistemas de información requeridos para el ejercicio de la rectoría del Sistema.  Capacitar a las Oficinas de Recursos Humanos, apoyarlas en la correcta implementación de las políticas de gestión y evaluar su implementación, desarrollando un sistema de acreditación de sus capacidades . 5
  • 6. 1. Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. a) Desarrollar y gestionar políticas de formación y evaluar sus resultados. b) Emitir opinión técnica vinculante en las materias de su competencia. c) Normar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos. d) Proponer o aprobar los documentos e instrumentos de gestión, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia. e) Dictar normas técnicas para los procesos de selección de recursos humanos que realicen las entidades públicas. f) Organizar, convocar y supervisar concursos públicos de selección de personal, directamente o mediante terceros, en los casos señalados en el Reglamento. g) Administrar el Registro Nacional de Personal del Servicio Civil. h) Otorgar la Orden del Servicio Civil a los servidores civiles por hechos importantes y servicios meritorios y patrióticos que hubieren prestado a la Nación durante el ejercicio de sus funciones. La Orden será otorgada una vez al año, a propuesta de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades, a un número no menor de cien (100) miembros del servicio civil. Su otorgamiento dará derecho y preferencia a cursos de capacitación e6 irrogará un premio económico a ser otorgado por una sola vez.
  • 7. 1. Atribuciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. a) Normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado; b) Supervisora, destinada al seguimiento a las acciones de las entidades del Sector Público, en el ámbito de su competencia; c) Sancionadora, en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Sistema; d) Interventora, en caso de detectar graves irregularidades en la administración o gestión de los recursos humanos en materia de concursos; y, e) De resolución de controversias, que se ejerce a través del Tribunal del Servicio Civil y que comprende la posibilidad de reconocer o desestimar derechos invocados. 7
  • 8. 1. Conoce en ámbito del recurso de apelación: a) Acceso al servicio civil; b) El pago de retribuciones; c) Evaluación y progresión en la carrera; d) Régimen disciplinario; y, e) Terminación de la relación de trabajo. 1. El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa. 2. El Tribunal sienta precedentes administrativos de alcance nacional. 8
  • 9. 1. Objeto. a) Convocar profesionales capaces para altos puestos de dirección y gerencias de mando medio, a través de procesos transparentes y competitivos; b) Desarrollar capacidades de dirección y gerencia en la Administración Pública y asegurar su continuidad; c) Profesionalizar gradualmente los niveles más altos de la Administración Pública; e, d) Impulsar la reforma del Servicio Civil. 9
  • 10. Principios que rigen el empleo público:  Principios de Derecho Laboral.- Rigen en las relaciones individuales y colectivas del empleo público, los principios de igualdad de oportunidades sin discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución e interpretación más favorable al trabajador en caso de duda. En la colisión entre principios laborales que protegen intereses individuales y los que protegen intereses generales, se debe procurar soluciones de consenso y equilibrio.  Principio de provisión presupuestaria.- Todo acto relativo al empleo público que tenga incidencia presupuestaria debe estar debidamente autorizado y presupuestado 10
  • 11. a. Los previstos por la normatividad laboral vigente aplicables por supletoriedad y compatibilidad. b. Observancia del principio de provisión presupuestaria. 11
  • 12. 1. Finalidad. Tiene como finalidad el desarrollo profesional, técnico y moral del personal que conforma el sector público. La capacitación contribuye a mejorar la calidad de los servicios brindados a los ciudadanos y es una estrategia fundamental para alcanzar el logro de los objetivos institucionales, a través de los recursos humanos capacitados. La capacitación debe ser un estímulo al buen rendimiento y trayectoria del trabajador y un elemento necesario para el desarrollo de la línea de carrera que conjugue las necesidades organizativas con los diferentes perfiles y expectativas profesionales del personal. 12
  • 13. Ámbito de aplicación. 1. El Poder Legislativo, conforme a la Constitución y al Reglamento del Congreso de la República. 2. El Poder Ejecutivo: ministerios, organismos públicos descentralizados, proyectos especiales y, en general, cualquier otra entidad perteneciente a este Poder. 3. El Poder Judicial, conforme a lo estipulado en su ley orgánica. 4. Los Gobiernos Regionales, sus órganos y entidades. 5. Los Gobiernos Locales, sus órganos y entidades. 6. Los organismos constitucionales autónomos. En el caso de los funcionarios públicos y empleados de confianza, esta norma se aplicará cuando corresponda según la naturaleza de sus labores. No están comprendidos en la presente Ley los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. Su personal civil se rige por la presente Ley en lo que corresponda, salvo disposición contraria de sus respectivas leyes orgánicas. Los trabajadores sujetos a regímenes especiales se regulan 13por la presente norma y en el caso de las particularidades en la prestación de su
  • 14. Artículo 1.- Relación Estado-Empleado Es la relación que vincula al Estado como empleador y a las personas que le prestan servicios remunerados bajo subordinación. Incluye a las relaciones de confianza política originaria Clasificación del personal:  Funcionario público.- El que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la población, desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas. El Funcionario Público puede ser: a) De elección popular directa y universal o confianza política originaria. b) De nombramiento y remoción regulados. c) De libre nombramiento y remoción. 14
  • 15. Clasificación del personal:  Empleado de confianza.- El que desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al del funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad. El Consejo Superior del Empleo Público podrá establecer límites inferiores para cada entidad. En el caso del Congreso de la República esta disposición se aplicará de acuerdo a su Reglamento.  Servidor público.- Se clasifica en:  Directivo superior.- El que desarrolla funciones administrativas relativas a la dirección de un órgano programa o proyecto, la supervisión de empleados públicos, la elaboración de políticas de actuación administrativa y la colaboración en la formulación de políticas de gobierno. A este grupo se ingresa por concurso de méritos y capacidades de los servidores ejecutivos y especialistas, su porcentaje no excederá del 10% del total de empleados de la entidad. La ineficiencia en este cargo da lugar al regreso a su grupo ocupacional. Una quinta parte del porcentaje referido en el párrafo anterior puede ser designada o removida libremente por el titular de la entidad. No podrán ser contratados como servidores ejecutivos o especialistas salvo que cumplan las normas de acceso reguladas en la presente Ley. 15
  • 16. Clasificación del personal:  Servidor público.- Se clasifica en:  Ejecutivo.- El que desarrolla funciones administrativas, entiéndase por ellas al ejercicio de autoridad, de atribuciones resolutivas, las de fe pública, asesoría legal preceptiva, supervisión, fiscalización, auditoría y, en general, aquellas que requieren la garantía de actuación administrativa objetiva, imparcial e independiente a las personas. Conforman un grupo ocupacional.  Especialista.- El que desempeña labores de ejecución de servicios públicos. No ejerce función administrativa. Conforman un grupo ocupacional.  De apoyo.- El que desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o complemento. Conforman un grupo ocupacional. 16
  • 17. 1. El acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades. 1. Para la convocatoria del proceso de selección se requiere: a. Existencia de un puesto de trabajo presupuestado en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP y en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP. b. Identificación del puesto de trabajo. c. Descripción de las competencias y méritos. d. Establecimiento de criterios de puntuación y puntaje mínimo. e. Determinación de remuneración. 1. Son requisitos para postular al empleo público: a) Declaración de voluntad del postulante. b) Tener hábiles sus derechos civiles y laborales. c) No poseer antecedentes penales ni policiales, incompatibles con la clase de cargo. d) Reunir los requisitos y/o atributos propios de la plaza vacante. 17 e) Los demás que se señale para cada concurso.
  • 18. 1. El procedimiento de selección se inicia con la convocatoria que realiza la entidad y culmina con la resolución correspondiente y la suscripción del contrato. La convocatoria se realiza por medios de comunicación de alcance nacional y en el portal informático respectivo.  La inobservancia de las normas de acceso vulnera el interés general e impide la existencia de una relación válida. Es nulo de pleno derecho el acto administrativo que las contravenga, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de quien lo promueva, ordena o permita. 18
  • 19. El empleado público, sin excluir otros que le otorgan la Constitución y las leyes, tiene derecho a: a) Igualdad de oportunidades. b) Remuneración. c) Protección adecuada contra el cese arbitrario, con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso. d) Descanso vacacional. e) Permisos y licencias. f) Préstamos administrativos. g) Reclamo administrativo. h) Seguridad social de acuerdo a ley. i) Capacitación. j) Las demás que le señale la presente Ley o las leyes de desarrollo de esta Ley marco 19
  • 20. Todo empleado está sujeto a las siguientes obligaciones: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público. b) Prestar los servicios de forma exclusiva durante la jornada de trabajo, salvo labor docente, la cual podrá ser ejercida fuera de la jornada de trabajo. c) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos, destinándolos sólo para la prestación del servicio público. d) Percibir en contraprestación de sus servicios sólo lo determinado en el contrato de trabajo y las fuentes normativas del empleo público; está prohibido recibir dádivas, promesas, donativos o retribuciones de terceros para realizar u omitir actos del servicio. e) No emitir opinión ni brindar declaraciones en nombre del Estado, salvo autorización expresa del superior jerárquico competente sobre la materia respecto de la cual se le dio autorización, bajo responsabilidad. f) Actuar con transparencia en el ejercicio de su función y guardar secreto y/o reserva de la información pública calificada como tal por las normas sobre la materia y sobre aquellas que afecten derechos fundamentales. g) Actuar con imparcialidad, omitiendo participar o intervenir por sí o por terceras personas, directa o indirectamente, en los contratos con su entidad en los que tenga interés el propio empleado, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 20
  • 21. Todo empleado está sujeto a las siguientes obligaciones: a) Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos. b) Conocer las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño. c) Observar un buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los superiores y compañeros de trabajo. d) Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carácter, aún después de haber cesado en el cargo. e) Informar a la superioridad o denunciar ante la autoridad correspondiente, los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio del empleo público. f) Supeditar sus intereses particulares a las condiciones de trabajo y a las prioridades fijadas por la entidad. g) No practicar actividades político partidarias en su centro de trabajo y en cualquier entidad del Estado. h) No suscribir contrato de locación de servicios bajo cualquier modalidad con otra entidad pública. i) Presentar declaración jurada anual de bienes y rentas, así como al asumir y al cesar en el cargo. j) Participar, según su cargo, en las instancias internas y externas donde se promueva la participación de la ciudadanía y se ejecute procesos de rendición de cuentas. k) Las demás que le señale la presente Ley, los reglamentos y directivas o las leyes de desarrollo de esta Ley marco. 21
  • 22. 1. Los empleados públicos son responsables civil, penal o administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público. 2. La inhabilitación y rehabilitación del empleado público se determinará en las normas de desarrollo de la Ley. 3. El empleado público que incurra en falta administrativa grave será sometido a procedimiento administrativo disciplinario. 22
  • 23. El término del empleo se produce por: a) Fallecimiento. b) Renuncia. c) Mutuo disenso. d) Destitución. e) Invalidez permanente que no le permita cumplir con sus funciones. f) Jubilación. g) Cese. 23