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La Prueba en el
Proceso Penal
¿Qué es la Prueba
    Penal?
CONCEPTO

En sentido amplio prueba es lo que confirma o
desvirtúa una hipótesis.

Mittermaier llama prueba a la suma de motivos
productores de la certeza
En general prueba es el medio más confiable
para descubrir la verdad y la mayor garantía
contra la arbitrariedad de las decisiones
judiciales.
Existen distintas acepciones, nociones:
 Prueba en sentido objetivo:
  Constituye todo medio o instrumento que sirve
  para llevar al Juez al conocimiento de los
  hechos, para lograr la certeza judicial.
 Prueba en sentido subjetivo:
  Es el convencimiento o grado de convicción que
  se realiza en la mente del juez.
Concepto mixto

      Prueba es todo aquello que tiene el merito
suficiente y necesario para que en su calidad de
medio, elemento o actividad pueda formar en el
Juez la certeza de haber alcanzado la verdad
concreta que se produjo durante el Proceso
Finalidad de la Prueba
FINALIDAD DE LA PRUEBA

     En doctrina existen tres teorías:

         ¿Qué es lo que busca la prueba?

5.     Averiguación de la verdad de un hecho.
6.     Fijación formal de los hechos.
7.     Convicción Judicial
a) Averiguación de la verdad de un hecho:

 Se reconoce que el proceso tiende al
 conocimiento y obtención de la verdad.
 Sin embargo conocer la verdad de manera
 absoluta, es dogmática ya que la verdad absoluta
 se encuentra en el pasado
 ¿si la verdad es la finalidad del proceso que
 sucede en casos de duda?¿cuándo aplicamos
 terminación      anticipada,    principio     de
 oportunidad?
b) Fijación formal de los hechos:

 Esta teoría afirma “Probar no es demostrar la
 verdad de los hechos discutidos, sino fijar
 formalmente los hechos mismos, mediante
 procedimientos determinados”

 Objeción: La fijación de los hechos se produce
 cuando en la mente del Juzgador se produce el
 convencimiento, la fijación es un efecto de la
 convicción.
c) Convicción Judicial

 Se asume que el fin de la prueba es la
 convicción judicial y solo cuando las
 afirmaciones vertidas logren convicción judicial,
 la prueba logro su fin.
 “Desde el punto de vista procesal el concepto de
 prueba aparece unido a la finalidad de obtener
 certeza procurando el convencimiento judicial,
 con relación a la verdad o a la falsedad de una
 afirmación o a la existencia o no de un hecho”.
Actos de prueba y actos de
        investigación: Diferencia
   Los actos de investigación y los actos de prueba
    constituyen actos de aportación de hechos al
    Proceso, hechos que luego serán valorados

   Diferencia entre ambos
    La finalidad de los actos de investigación, son
    para acreditar la existencia del hecho punible y
    demás elementos para la preparación del Juicio Oral
Actos de prueba y actos de
          investigación: Diferencia

   Los actos de prueba tienen por finalidad
    poner a la luz las evidencias que permitan la
    formación de un convencimiento en el Juez
    sobre los hechos afirmados: convicción judicial.
Actos de prueba y actos de
        investigación: Diferencia
 Los actos de investigación son eficaces, en
  la medida que provean el fundamento
  necesario para las resoluciones de imputación,
  medidas cautelares, apertura del Juicio Oral y
  sobreseimiento
 Los actos de prueba, son eficaces si
  proveen de fundamento necesario para
  sentenciar
 Respecto al valor probatorio, de los actos de
  investigación solo tienen carácter preparatorio,
  pues no es lo mismo averiguar que probar
 La regla general es que la prueba solo se
  constituye en el Juicio Oral, público y
  contradictorio
 Los actos de Investigación, son dirigidos por
  el Fiscal
 Los actos de prueba, son dirigidos por el Juez.
LA REGLA:
      Solo pude entenderse como prueba aquella
    practicada en el Juicio Oral , sin embargo, hay
    excepciones:

   Prueba anticipada:
       Aparece regulada dese el art 242 a 246 del
    NCPP. Se usa para adelantar la constitución de
    la prueba en razón de una imposibilidad de
    esperar hasta el Juicio Oral, se realiza en el
    proceso, con la intervención directa del Juez (Ej.
    Declaración de un testigo enfermo)
   Prueba preconstituida

    Se desarrolla sin la necesaria intervención del
    Juez. Por lo general se practica antes del
    proceso penal, vinculada a situaciones de
    flagrancia (Ej. Incautación de cargamentos de
    droga)
GRADOS DEL CONOCIMIENTO

             Para la toma de decisiones trascendentes en el NCPP                                               CONDENA


                                                                                                               “Prueba
      Certeza                                                                              ACUSACIÓN         suficiente”
                                                                                                            (Art. II Título
                                                                                                             Preliminar)
                                                                                            “Elementos
      Probabilidad                                                       PRISIÓN
                                                                                           de convicción
                                                                       PREVENTIVA
                                                                                           suficientes”
                                                                                          (Art. 349º.1.c,
      Posibilidad                                FORMALIZACIÓN DE       “Elementos            344º.2. b)
                                                  LA INVESTIGACIÓN     de convicción
                                                   PREPARATORIA           fundados
                                                                         y graves”
                                                                       (Art. 268º.1. a)
                                                        “Indicios
                                    DETENCIÓN
                                                      reveladores”
                                    PRELIMINAR
                                                       (Art. 336º.1)


                  INICIO DE LA       “Razones
                INVESTIGACIÓN        plausibles”
                                   (Art. 261º.1. 6)

                 “Sospecha
                    de la
                 comisión”
  H ECHO        (Art. 329º.1)
DELICTUOS
     O



                                                                                             FASE
                                 INVESTIGAC IÓN PREPARATORIA                                                JUZGAMIENTO
                                                                                          INTERMEDIA
                                                                                                                    17
OBJETO DE PRUEBA
               ¿QUÉ SE PRUEBA ?

Aquello susceptible de ser probado y sobre lo que
recae la prueba o requiere ser demostrado
En ese sentido el objeto de prueba no son los hechos,
sino las afirmaciones que las partes realizan en torno
a los hechos
Un determinado acontecimiento puede o no haberse
realizado, de manera independiente al proceso, eso no
es lo que se discute, si no las afirmaciones que
respecto del hecho se hagan
ELEMENTO, FUENTE Y ÓRGANO DE
               PRUEBA
   Elemento de prueba
    Dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso,
    capaz de producir un conocimiento cierto o probable
    acerca de los extremos de la imputación
    Ej. Una determinada versión de los hechos es un
    elemento de prueba, el mismo que necesitara un medio
    legal de prueba para ser incorporado dentro del
    proceso.
    Ej. Una prenda de vestir, un arma
ELEMENTO, FUENTE Y ÓRGANO DE
               PRUEBA
   Fuente de prueba
    Todo aquello que da origen a un medio o elemento de
    prueba y existe con independencia y anterioridad a un
    proceso
    Lo que interesa de la fuente de prueba es lo que
    podemos obtener de ella , lo que “fluye” de ella, en ese
    sentido fuente de prueba es lo que suministra
    indicaciones útiles para determinadas comprobaciones
    Ej. El cuerpo del imputado
ELEMENTO, FUENTE Y ÓRGANO DE
           PRUEBA


   Órgano de prueba
       Persona que aporta el elemento de prueba.
    Intermediario entre el Juez y la prueba. El Juez no es
    el órgano de prueba, ya que el no aporta la prueba
    sino la recibe
      Ejemplo: Un testigo (órgano de prueba), da su
    manifestación (elemento de prueba),para que pueda
    ser validamente introducida en el proceso,
    recurriendo a la prueba testifical
Medio de Prueba

   Medio de prueba
    Procedimiento establecido por ley para el
    ingreso del elemento de prueba en el proceso.
    “Vehículos” de los que se sirven las partes
    para introducir en el proceso las fuentes de
    prueba (ver artículo 157° NCPP)
    Ej. Prueba testifical, prueba documental,
    prueba pericial
Principios que Orientan la Actividad
             Probatoria
   La actividad probatoria se desarrolla en el marco de
    principios que la orientan:
    – Principio de Legalidad
    – Principio de Legitimidad
    – Principio de libertad de la Prueba
    – Principio de pertinencia de la Prueba
    – Principio de utilidad
    – Principio de conducencia
    – Principio de comunidad de la prueba
Medios de Prueba
Medios de Prueba

   Los hechos objeto de prueba pueden ser
    acreditados por cualquier medio de prueba
    permitido por la Ley.

   Es el método por el cual el Juez obtiene el
    conocimiento del objeto de prueba.
Medios de Prueba
   Excepcionalmente, pueden utilizarse otros
    distintos, siempre que no vulneren los derechos
    y garantías de la persona, así como las facultades
    de los sujetos procesales reconocidas por la Ley.
    La forma de su incorporación se adecuará al
    medio de prueba más análogo, de los previstos,
    en lo posible.
   (La enumeración de los medios no es taxativa si
    no meramente enunciativa).
La Confesión
La Confesión
    La confesión como medio de prueba, se obtiene de las
    manifestaciones de una persona prestada ante la
    autoridad judicial

   Órgano de prueba de la confesión:
    Entendiendo por órgano de prueba a la persona que
    colabora dentro del proceso con el Juez
    suministrándole el conocimiento objeto de la prueba,
    en el caso de la confesión ese sujeto es el imputado
   El imputado dentro del proceso puede
    colaborar como órgano de prueba y como
    objeto de prueba (el aporte se constituye por
    su propia persona física)
 La confesión, se muestra como la decisión
  voluntaria del imputado que implica
  manifestarse en contra de sí mismo.
 Podemos encontrarla en el NCPP en los
  artículos 160 a 161.
   La confesión del imputado no puede ser
    considerado como testimonio de parte, la
    confesión importa un relato de un hecho propio
    y perjudicial para el que lo presta.
Características
 Declaración personal y oral del imputado
 Declaración libre y consciente
 La declaración debe ser sincera
 Relato verosímil, razonable, no contrario ley
 natural, hecho notorio o leyes lógicas
 Relato circunstanciado, detallado
 Aceptar simple o calificadamente la
 imputación, no hay confesión parcial.
CLASES DE CONFESIÓN

   Confesión simple:
    Acepta totalmente los cargos

   Confesión calificada:
       Introduce circunstancias para excluir o disminuir
    responsabilidad: eximentes de responsabilidad penal:
    Eximentes      imperfectas,   atenuantes    genéricas
    (ocasionalidad, adicción a las drogas alcohol),
    atenuantes especificas (cambio de tipo mas grave a
    menos grave)
Requisitos para su Validez
   La Corte Suprema ha asumido condiciones de validez
    de la confesión, en la Ejecutoria Suprema de 5 de
    Agosto de 1998. Exp. N° 2515 – 98

    - Libertad y normalidad psiquica del declarante
    Es una condición de carácter formal, supone que la
    confesión se haya dado sin exigencia de juramento, en
    completo estado de tranquilidad del imputado , sin
    apremios ilegales, amenazas, no torturas, dádivas o
    promesas. Se rechaza la confesión comprada, violentada,
    fraudulenta,
    Se requiere que el imputado este en perfecto uso de sus
    facultades mentales.
   Corroboración        por   otros      medios
    probatorios        Confirmar la confesión con
    otras diligencias y medios de prueba,
    igualmente validos (hay una excepción en
    casos de flagrancia)

   Autoridad competente y legalidad de sus
    actuación.
     Recibida por autoridad competente y con las
    formalidades pertinentes
   Entre otros requisitos de validez que la doctrina ha
    desarrollado, tenemos:

   Indelegabilidad
    Debe ser prestada personalmente por el imputado,
    constituyendo un acto personalísimo e indelegable.
   La confesión debe ser expresa
    Ello exige que la narración confesoria sea
    pormenorizada, circunstanciada, clara y concreta con
    relación al hecho que se confiesa
   El acto procesal que la contiene debe ser válida
    El acto procesal que contiene la confesión debe ser
    válida
EFECTOS JURÍDICOS DE LA CONFESIÓN


  Etapa ante la cual se realiza la confesión
  Investigación Preparatoria:
 El Fiscal puede actuar mas diligencias.
 El Fiscal puede requerir el proceso inmediato
 El Fiscal puede Incoar la acusación directa.
 El Fiscal o imputado pueden acordar la
  Terminación anticipada
Juicio Oral:

Se da la conclusión anticipada del juicio .

    La sentencia se dictará en esa misma sesión o en
    la siguiente, que no podrá postergarse por más
    de cuarenta y ocho horas, bajo sanción de
    nulidad del juicio.
   Si se aceptan los hechos objeto de acusación
    fiscal, pero se mantiene un cuestionamiento a la
    pena y/o la reparación civil, el Juez previo
    traslado a todas las partes, siempre que en ese
    ámbito subsista la contradicción, establecerá la
    delimitación del debate a la sola aplicación de la
    pena y/o a la fijación de la reparación civil, y
    determinará los medios de prueba que deberán
    actuarse.
Desvinculación del Juez

   Si a partir de la descripción del hecho aceptado,
    el Juez estima que no constituye delito o resulta
    manifiesta la concurrencia de cualquier causa
    que exima o atenúa la responsabilidad penal,
    dictará sentencia en los términos en que
    proceda.
Desvinculación del Juez

   No vincula al Juez Penal la conformidad sobre el
    monto de la reparación civil, siempre que exista
    actor civil constituido en autos y hubiera
    observado expresamente la cuantía fijada por el
    Fiscal o que ha sido objeto de conformidad.
Valor de prueba de la confesión
         Sólo tendrá valor probatorio cuando:

3.    Esté debidamente corroborada por otro u
      otros elementos de convicción.
4.    Sea prestada libremente y en estado normal de
      las facultades psíquicas.
5.    Sea prestada ante el Juez o el Fiscal en
      presencia de su abogado
Confesión y medición de pena

   Si la confesión es sincera: veraz y compatible
    con los recaudos probatorios de la causa, se
    convierte en un factor de atenuación
    excepcional de la pena

   La pena puede disminuirse hasta una tercera
    parte por debajo del mínimo legal Art. 161
    del CPP 2004.
El Testimonio

Regulado en el NCPP en los artículos
             162 a 171
Testigo
En sentido genérico, el testigo es la persona
que por medio de los sentidos ha percibido
una cosa o suceso determinado.

El testigo transmitirá al Juez el conocimiento
que    tenga     sobre     una     determinada
circunstancia, pues no es narrador de un
hecho, si no narrador de una experiencia
   El relato que transmitirá el conocimiento del testigo
    debe circunscribirse a lo percibido sensorialmente,
    no se le puede exigir que exprese su opinión
    respecto a lo vivenciado.

   Los juicios, valoraciones u opiniones carecen de
    valor probatorio, a excepción del testigo técnico.
Testigo técnico.

Es el supuesto de aquella persona que toma
conocimiento de un hecho en ocasión de estar
ejerciendo una profesión o, aunque no la este
desempeñando , el hecho o cosa se refiere a su
especialidad técnica y científica.
En ese sentido el testigo no solo puede relatar lo
que ha caído bajo la percepción de sus sentidos,
sino también        adicionarle sus conceptos
personales sobre el aspecto técnico o científico
del hecho referido

Ej. Un policía de transito observa el choque de 2
autos el puede declarar sobre sus opiniones
respecto de ese hecho porque posee
conocimiento técnico.
Testimonial
Relato de tercero sobre hechos relacionados
sobre el delito
El testimonio se define como toda
manifestación oral o escrita hecha por el testigo
dentro del proceso, destinado a dar fe dentro del
proceso
 Conformen al Art. 163 NCPP 2004 la
declaración testimonial es obligatoria.
Impedimentos para testificar
Incapaces:                  Deberán Abstenerse:
 No capacidad.              Los vinculados por el
 Deficiencia psíquica o      secreto        profesional.
  física, no perciben sus     (abogados, ministros de
  sentidos.                   cultos            religiosos,
 Percibe pero no puede       notarios,          médicos,
  transmitir                  personal            sanitario
  inteligiblemente o de       periodistas, etc)
  modo prescrito.            Funcionarios                o
                              servidores públicos si
                              conocen de un secreto de
                              estado.
Facultad de Declarar
Declaración facultativa de las siguientes personas:
Cuando de los hechos sobre los cuales declara el
testigo podría surgir su responsabilidad penal o
incriminar a su cónyuge o parientes dentro del
cuarto grado de consaguinidad o segundo de
afinidad etc. (Art. 165 inc. 1 NCPP).
El testigo policía, militar o miembro de los sistemas
de inteligencia del Estado no puede ser obligado a
revelar los nombres de sus informantes.
    Se extiende esta facultad, en la misma medida, a
    los parientes por adopción, y respecto de los
    cónyuges o convivientes aún cuando haya
    cesado el vínculo conyugal o convivencial.
Testigo de Referencia
 En este caso debe señalar el momento, lugar, las
  personas y medios por los cuales lo obtuvo.
 Se insistirá, aun de oficio, en lograr la
  declaración de las personas indicadas por el
  testigo de referencia como fuente de
  conocimiento.
 Si dicho testigo se niega a proporcionar la
  identidad de esa persona, su testimonio no
  podrá ser utilizado.
Pericia
Concepto

La pericia es el medio probatorio con el cual se
intenta obtener para el proceso, un dictamen
fundado en especiales conocimientos científicos,
técnicos, artísticos, útil para el descubrimiento o
valoración de un elemento de prueba.
Diferencias entre el testimonio y
           la pericia
 La pericia implica interpretación de hechos
  aplicando conocimientos especializados
 El perito si puede ser reemplazado removido,
  cuando incurre en negligencias.
 Predomina el elemento técnico
Fundamento de la Pericia

La prueba pericial se fundamenta en que el Juez
“no puede saberlo todo” y necesita un
conocimiento especializado para interpretar algún
elemento incorporado en el proceso

Existe la necesidad que las decisiones de los Jueces
se funden en criterios lógicos, objetivos y
racionales.
Procedimiento

   1. Nombramiento.- El Juez competente o
    Fiscal nombra a los peritos, luego le toma
    juramento o promesa de decir la verdad.

   2. Presentación del informe.- Entrega
    personal del informe pericial al Juez competente
    o Fiscal.
Procedimiento
   3. Examen pericial.- Se encuentra regulado
    en el artículo 181 del NCPP.El examen o
    interrogatorio del perito en la audiencia se
    orientará a obtener una mejor explicación sobre
    la comprobación que se haya efectuado respecto
    al objeto de la pericia, sobre los fundamentos y
    la conclusión que sostiene.
Debate pericial

   Se da en caso de discrepancia entre dos
    peritos, el Juez promueve de oficio un
    debate, que se desarrolla con exposición de
    motivos de manera resumida de sus
    respectivos informes.
EL CAREO
Concepto
   El careo es un acto procesal en virtud del cual se
    reúne, unas en presencia de otras, a diversas
    personas que en los interrogatorios o
    declaraciones rendidas anteriormente se
    manifestaron en desacuerdo sobre puntos que se
    consideran importantes.
   El careo a diferencia de otros medios de
    prueba se hace necesario no por un hecho
    anterior o extraño al proceso, si no por
    hechos que surgen en el proceso, constituido
    por declaraciones contradictorias prestadas en
    las fases previas.
Procedencia: el artículo 182 prevé
        los siguientes:
 Cuando surjan contradicciones importantes,
  cuyo esclarecimiento requiera oír a:
n Lo declarado por el imputado y lo declarado
  por otro imputado.
n Lo declarado por el imputado y lo declarado
  por testigo o el agraviado.
n De igual manera procede el careo entre
  agraviados o entre testigos o éstos con los
  primeros.
Procedencia
   En sentido contrario no procede el careo
    cuando:

   Entre el imputado y la víctima menor de catorce
    años de edad, salvo que quien lo represente o su
    defensa lo solicite expresamente.
Finalidad
Despejar la incertidumbre creada por las
declaraciones contradictorias.

Procura establecer las razones por las que no
existe coincidencia sobre ciertos hechos, y si a
consecuencia del careo se logra la coincidencia,
establecer si de ese resultado se puede lograr la
convicción judicial (finalidad de la prueba).
Procedimiento
   El Juez hará referencia a las declaraciones de los
    sometidos a careo.

   Les preguntará si las confirman o las modifican,
    invitándoles, si fuere necesario, a referirse
    recíprocamente a sus versiones.
Procedimiento.
   Acto seguido, el Ministerio Público y los
    demás sujetos procesales podrán interrogar, a
    los sometidos a careo exclusivamente sobre
    los puntos materia de contradicción y que
    determinaron la procedencia de la diligencia.
careo
                            Se les preguntan
    Referencia a las        si las confirman
      declaraciones          o modifican su
de los sometidos a careo         versión




                                         Ministerio Público y los
                                         demás sujetos procesales
                                         podrán interrogar, a los
                                         sometidos a careo
Prueba Documental
Documento
El pensamiento constituye el contenido del
documento, el cual es su objeto portador, pudiendo
ser de las más diversas formas y especies:

  Papeles, escritos, grabaciones magnetofónicas,
fotografías, filmaciones, etc., es decir cualquier
objeto que contenga manifestaciones humanas.
Documento como Medio de Prueba y
           Objeto de Prueba


   El documento es medio de prueba en el
    proceso cuando sirva en virtud de los actos o
    hechos en él contenidos y representados, en este
    caso lo documentado es relevante, es decir el
    dato consistente en la manifestación de voluntad
    en él materializada.
Documento como Medio de Prueba y
       Objeto de Prueba

Cuando, lo que interesa no es su contenido si no
el documento en sí, en su materialidad, ya sea
porque se ha puesto en duda su autenticidad o
porque sea el cuerpo mismo del delito será:
objeto de prueba
El Documento y su Contenido:
          Diferencias

Cuando el documento es representativo –
declarativo, es decir en los que su autor ha vertido
en el una especial manifestación de voluntad, cabe
distinguir: el documento en su materialidad, de la
declaración en él contenida. Ej. Una cuestión es el
pago y otra distinta el recibo, que como
documento lo acredita
El Documento y Testimonio:
              Diferencias
   El documento es siempre un objeto
    representativo, el testimonio es oral y personal;

   El testimonio es siempre declarativo el
    documento        puede       ser     simplemente
    representativo: fotografías, mapas, planos
Que Documentos se Incorporan al
               Proceso
   Todo documento que pueda servir como medio
    de prueba.

   Los documentos que contengan declaraciones
    anónimas no podrán ser llevados al proceso ni
    utilizados en modo alguno, salvo que
    constituyan el cuerpo del delito o provengan del
    imputado.
Como se Incorpora el Documento

   Quien tenga un documento que pueda ser medio
    de prueba en su poder está obligado a
    presentarlo,   exhibirlo     o    permitir  su
    conocimiento, salvo dispensa, prohibición legal
    o necesidad de previa orden judicial.
Como se Incorpora el Documento

   El Fiscal, durante la etapa de Investigación
    Preparatoria, podrá solicitar directamente al
    tenedor del documento su presentación,
    exhibición voluntaria y, en caso de negativa,
    solicitar al Juez la orden de incautación
    correspondiente.
Que son documentos para el NCPP
          2004 - Artículo N° 185
   Manuscritos.
                       Representaciones
                        gráficas.
   Impresos.
                       Dibujos.
   Fotocopias.
                       Grabaciones.
   Fax.
                       Magnetofónicas.
   Disquetes.
                        Y medios que contienen
   Películas.
                        registro de sucesos,
   Fotografías.        imágenes, voces; y, otros
   Radiografías.       similares.
Reglas de los documentos en el NCPP


   Cuando sea necesario se ordenará el
    reconocimiento del documento, por su autor o
    por quien resulte identificado según su voz,
    imagen, huella, señal u otro medio, así como por
    aquél que efectuó el registro.
Reglas de los documentos en el NCPP
   Podrá acudirse a la prueba pericial cuando
    corresponda establecer la autenticidad de un
    documento.

   Todo documento redactado en idioma distinto
    del castellano, será traducido por un traductor
    oficial
Reglas de los documentos en el NCPP
   Cuando el documento consista en una cinta
    magnetofónica, el Juez o el Fiscal en la
    Investigación Preparatoria dispondrá, de ser el
    caso, su trascripción en un acta, con
    intervención de las partes si es una cinta de
    vídeo, además se ordenará su visualización.
El Tratamiento de la
      Prueba en la
Jurisprudencia Nacional
Tribunal Constitucional
Caso MAGALY MEDINA
Requisitos de los medios probatorios
  EXP. Nº 6712-2005-HC/TC-LIMA
Requisitos de los medios probatorios

   FUND. 26:

    –   PERTINENCIA
    –   CONDUCENCIA E IDONEIDAD.
    –   UTILIDAD
    –   LICITUD.
    –   PRECLUSION O EVENTUALIDAD.
Pertinencia


   “... Exige que el medio probatorio tenga una
    relación directa o indirecta con el hecho que
    es objeto de proceso. Los medios probatorios
    pertinentes sustentan hechos relacionados
    directamente con el objeto del proceso...”
Conducencia:


   “... El legislador puede establecer la necesidad de que
    determinados hechos deban ser probados a través de
    determinados medios probatorios. Será inconducente
    o no idóneo aquel medio probatorio que se encuentre
    prohibido en determinada vía procedimental o
    prohibido para verificar un determinado hecho ...”
Utilidad

   Se presenta cuando contribuya a conocer lo que es
    objeto de prueba, a descubrir la verdad, a alcanzar
    probabilidad o certeza. Sólo pueden ser admitidos
    aquellos medios probatorios que presten algún
    servicio en el proceso de convicción del juzgador,
Continuación ...
    ... mas ello no podrá hacerse cuando se ofrecen medios
    probatorios destinados a acreditar hechos contrarios a una
    presunción de derecho absoluta; cuando se ofrecen medios
    probatorios para acreditar hechos no controvertidos,
    imposibles, notorios, o de pública evidencia; cuando se trata
    de desvirtuar lo que ha sido objeto de juzgamiento y ha
    hecho tránsito a cosa juzgada; cuando el medio probatorio
    ofrecido no es el adecuado para verificar con él los hechos
    que pretenden ser probados por la parte;
Continuación ...

   ... y, cuando se ofrecen medios probatorios superfluos, bien
    porque se han propuesto dos medios probatorios iguales con el
    mismo fin (dos pericias con la finalidad de acreditar un mismo
    hecho) o bien porque el medio de prueba ya se había actuado
    antes.
Licitud



“... No pueden admitirse medios
  probatorios obtenidos en contravención
  del ordenamiento jurídico, lo que permite
  excluir supuestos de prueba prohibida...”
Constitucionalización de la
        Actividad Probatoria

   La cual implica la proscripción de actos que
    violen el contenido esencial de los derechos
    fundamentales o transgresiones al orden
    jurídico en la obtención, recepción y valoración
    de la prueba.
PRUEBA
PROHIBIDA
PRUEBA PROHIBIDA
 Es aquella donde la obtención de la fuente de prueba
tiene que ser el resultado de lesionar el derecho
fundamental, como el menoscabo del derecho a la
integridad física para obtener la confesión de una
persona. La característica que define la prueba
ilícitamente obtenida es que la lesión del derecho
fundamental se provoca para poder obtener una fuente
de prueba que de otra manera seria muy dudoso que se
lograra.
Ejemplos de prueba prohibida
Los derechos fundamentales generalmente violados

   integridad física :
      obtención de una confesión por medio de tortura
    libertad personal:
      detención sin causa legal que lo sustente para realizarla
    intimidad:
     videograbación de dos personas teniendo relaciones sexuales que luego es
    usado en un proceso civil como causal de divorcio
    inviolabilidad de domicilio:
       registro de domicilio sin causa legal del cual se obtiene documentos usado
    luego para condenar a su dueño
    secreto de las comunicaciones:
      grabaciones telefónicas sin permiso de los intervinientes
Derechos procesales constitucionales generalmente
 violados

   Derechos de ser informado de la acusación formulada

   Derecho a la defensa de letrado

   Derecho a no declarar contra uno mismo

   Derecho a no confesarse culpable

   Derecho a no declarar por razones de parentesco o
    secreto profesional
Prueba prohibida en la Constitución


inciso 10), del artículo 2° de la Constitución,
       no tienen efecto legal los documentos privados que han sido
    abiertos, incautados, interceptados o intervenidos sin la
    existencia de un mandato judicial debidamente motivado.
literal h del inciso 24) del artículo 2° de la Constitución
carecen de valor las declaraciones obtenidas por:
f) la violencia moral, psíquica o física
g) la tortura,
h) los tratos humillantes o denigrantes.
Prueba Prohibida en el NCPP
artículo 159º
  “el Juez no podrá utilizar, directa o
  indirectamente, las fuentes o medios de prueba
  obtenidos con vulneración del contenido
  esencial de los derechos fundamentales de la
  persona”.
PRUEBA
ILICITA
PRUEBA ILICITA
  Esta prueba se da cuando la violación no
infringe la constitución sino una ley ordinaria,
una garantía establecida en el Código Procesal
Penal.
 Esta prueba puede ser subsanable y usada en el
proceso
Ejemplos
   defecto en la notificación de la resolución,
   no asistencia del secretario judicial
   extralimitaciones de la policía
   defectos de incorporación de las actas de cintas o
    trascripción a la causa
   falta de contradicción procesal en la incorporación
    de esas pruebas como material probatorio, etc.
ART VIII DEL TITULO
           PRELIMINAR DEL NCPP
ART VIII.- LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA
 1. Todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido
  e incorporado al proceso por un procedimiento
  constitucionalmente legítimo.

        2. Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o
    indirectamente, con violación del contenido esencial de los
    derechos fundamentales de la persona.

        3. La inobservancia de cualquier regla de garantía
    constitucional establecida a favor del procesado no podrá
    hacerse valer en su perjuicio.
       
Efectos de la prueba prohibida
   La diferencia existente entre prueba prohibida e ilícita
    (o irregular) no sólo es conceptual sino también en sus
    efectos

   la valoración de cada una dependerá si en el caso
    concreto se ha violado algún derecho fundamental o si
    se ha violado alguna otra norma.
Ámbito de exclusión de la prueba
prohibida.

   En un primer momento la vulneración de derechos
    fundamentales produce la prohibición de toda clase de
    valoración es decir es ineficaz. Teniendo como
    consecuencia que la inutilización de esta prueba
    prohibida se extiende a las demás evidencias que
    deriven de ella, es decir se amplia el efecto de la primera
    en virtud del nexo de causalidad que existe entre ellas.
   Se da en dos momentos la inadmisión del
    prueba prohibida:

   1. No se admitirá en el proceso.

   2. En caso de ser admitida no podrá valorarse
    posteriormente en la sentencia
1. No se admitirá en el proceso
   lo que se busca es la no incorporación de la
    fuente de prueba que se consiguió violando
    derechos fundamentales, por ello la mejor forma
    de conseguir que esas “pruebas” no surtan
    efecto es impidiendo que entren a la causa.
2. En caso de ser admitida no podrá valorarse
posteriormente    en     la    sentencia

   Para el caso en que la prueba obtenida ilícitamente
    hubiere sido indebidamente incorporada al proceso, así
    como en aquellos supuestos en que la ilicitud se hubiere
    producido en el momento de la practica de la prueba en
    la fase de juicio oral, la misma no deberá ser tenida en
    cuenta por el juzgador para dictar sentencia el juez o
    tribunal no podrá basar su convicción en pruebas
    obtenidas de forma ilícita, es decir, no podrán tener la
    consideración de prueba de cargo suficiente para destruir
    la presunción de inocencia”.
Ámbito de exclusión de la prueba
ilícita
   La vulneración de derechos no fundamentales tiene por efecto la
    nulidad.

   La nulidad de las actuaciones no anula a las pruebas derivadas.

   Si son circunstancias accidentales del acto (acto irregular) o de
    defectos que permiten su subsanación (acto anulable) no son
    procesalmente ineficaces.
LIMITES     AL    EFECTO
EXTENSIVO   DE LA PRUEBA
PROHIBIDA
   La doctrina considera que estas son verdaderas
    excepciones porque entre la violación de
    derecho fundamental y la prueba de el derivada
    si existe nexo de causalidad.
LIMITES AL EFECTO EXTENSIVO DE
LA PRUEBA PROHIBIDA NACIDAS EN
LA JURISPRUDENCIA
NORTEAMERICANA
 Ponderación de interés
 Excepción de buena fe.
 Destrucción de la mentira del imputado
 Teoría del riesgo
 Nexo causal atenuado
 Descubrimiento inevitable

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  • 1. La Prueba en el Proceso Penal
  • 2. ¿Qué es la Prueba Penal?
  • 3. CONCEPTO En sentido amplio prueba es lo que confirma o desvirtúa una hipótesis. Mittermaier llama prueba a la suma de motivos productores de la certeza En general prueba es el medio más confiable para descubrir la verdad y la mayor garantía contra la arbitrariedad de las decisiones judiciales.
  • 4. Existen distintas acepciones, nociones:  Prueba en sentido objetivo: Constituye todo medio o instrumento que sirve para llevar al Juez al conocimiento de los hechos, para lograr la certeza judicial.  Prueba en sentido subjetivo: Es el convencimiento o grado de convicción que se realiza en la mente del juez.
  • 5. Concepto mixto Prueba es todo aquello que tiene el merito suficiente y necesario para que en su calidad de medio, elemento o actividad pueda formar en el Juez la certeza de haber alcanzado la verdad concreta que se produjo durante el Proceso
  • 7. FINALIDAD DE LA PRUEBA En doctrina existen tres teorías: ¿Qué es lo que busca la prueba? 5. Averiguación de la verdad de un hecho. 6. Fijación formal de los hechos. 7. Convicción Judicial
  • 8. a) Averiguación de la verdad de un hecho: Se reconoce que el proceso tiende al conocimiento y obtención de la verdad. Sin embargo conocer la verdad de manera absoluta, es dogmática ya que la verdad absoluta se encuentra en el pasado ¿si la verdad es la finalidad del proceso que sucede en casos de duda?¿cuándo aplicamos terminación anticipada, principio de oportunidad?
  • 9. b) Fijación formal de los hechos: Esta teoría afirma “Probar no es demostrar la verdad de los hechos discutidos, sino fijar formalmente los hechos mismos, mediante procedimientos determinados” Objeción: La fijación de los hechos se produce cuando en la mente del Juzgador se produce el convencimiento, la fijación es un efecto de la convicción.
  • 10. c) Convicción Judicial Se asume que el fin de la prueba es la convicción judicial y solo cuando las afirmaciones vertidas logren convicción judicial, la prueba logro su fin. “Desde el punto de vista procesal el concepto de prueba aparece unido a la finalidad de obtener certeza procurando el convencimiento judicial, con relación a la verdad o a la falsedad de una afirmación o a la existencia o no de un hecho”.
  • 11. Actos de prueba y actos de investigación: Diferencia  Los actos de investigación y los actos de prueba constituyen actos de aportación de hechos al Proceso, hechos que luego serán valorados  Diferencia entre ambos La finalidad de los actos de investigación, son para acreditar la existencia del hecho punible y demás elementos para la preparación del Juicio Oral
  • 12. Actos de prueba y actos de investigación: Diferencia  Los actos de prueba tienen por finalidad poner a la luz las evidencias que permitan la formación de un convencimiento en el Juez sobre los hechos afirmados: convicción judicial.
  • 13. Actos de prueba y actos de investigación: Diferencia  Los actos de investigación son eficaces, en la medida que provean el fundamento necesario para las resoluciones de imputación, medidas cautelares, apertura del Juicio Oral y sobreseimiento  Los actos de prueba, son eficaces si proveen de fundamento necesario para sentenciar
  • 14.  Respecto al valor probatorio, de los actos de investigación solo tienen carácter preparatorio, pues no es lo mismo averiguar que probar  La regla general es que la prueba solo se constituye en el Juicio Oral, público y contradictorio  Los actos de Investigación, son dirigidos por el Fiscal  Los actos de prueba, son dirigidos por el Juez.
  • 15. LA REGLA: Solo pude entenderse como prueba aquella practicada en el Juicio Oral , sin embargo, hay excepciones:  Prueba anticipada: Aparece regulada dese el art 242 a 246 del NCPP. Se usa para adelantar la constitución de la prueba en razón de una imposibilidad de esperar hasta el Juicio Oral, se realiza en el proceso, con la intervención directa del Juez (Ej. Declaración de un testigo enfermo)
  • 16. Prueba preconstituida Se desarrolla sin la necesaria intervención del Juez. Por lo general se practica antes del proceso penal, vinculada a situaciones de flagrancia (Ej. Incautación de cargamentos de droga)
  • 17. GRADOS DEL CONOCIMIENTO Para la toma de decisiones trascendentes en el NCPP CONDENA “Prueba Certeza ACUSACIÓN suficiente” (Art. II Título Preliminar) “Elementos Probabilidad PRISIÓN de convicción PREVENTIVA suficientes” (Art. 349º.1.c, Posibilidad FORMALIZACIÓN DE “Elementos 344º.2. b) LA INVESTIGACIÓN de convicción PREPARATORIA fundados y graves” (Art. 268º.1. a) “Indicios DETENCIÓN reveladores” PRELIMINAR (Art. 336º.1) INICIO DE LA “Razones INVESTIGACIÓN plausibles” (Art. 261º.1. 6) “Sospecha de la comisión” H ECHO (Art. 329º.1) DELICTUOS O FASE INVESTIGAC IÓN PREPARATORIA JUZGAMIENTO INTERMEDIA 17
  • 18. OBJETO DE PRUEBA ¿QUÉ SE PRUEBA ? Aquello susceptible de ser probado y sobre lo que recae la prueba o requiere ser demostrado En ese sentido el objeto de prueba no son los hechos, sino las afirmaciones que las partes realizan en torno a los hechos Un determinado acontecimiento puede o no haberse realizado, de manera independiente al proceso, eso no es lo que se discute, si no las afirmaciones que respecto del hecho se hagan
  • 19. ELEMENTO, FUENTE Y ÓRGANO DE PRUEBA  Elemento de prueba Dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación Ej. Una determinada versión de los hechos es un elemento de prueba, el mismo que necesitara un medio legal de prueba para ser incorporado dentro del proceso. Ej. Una prenda de vestir, un arma
  • 20. ELEMENTO, FUENTE Y ÓRGANO DE PRUEBA  Fuente de prueba Todo aquello que da origen a un medio o elemento de prueba y existe con independencia y anterioridad a un proceso Lo que interesa de la fuente de prueba es lo que podemos obtener de ella , lo que “fluye” de ella, en ese sentido fuente de prueba es lo que suministra indicaciones útiles para determinadas comprobaciones Ej. El cuerpo del imputado
  • 21. ELEMENTO, FUENTE Y ÓRGANO DE PRUEBA  Órgano de prueba Persona que aporta el elemento de prueba. Intermediario entre el Juez y la prueba. El Juez no es el órgano de prueba, ya que el no aporta la prueba sino la recibe Ejemplo: Un testigo (órgano de prueba), da su manifestación (elemento de prueba),para que pueda ser validamente introducida en el proceso, recurriendo a la prueba testifical
  • 22. Medio de Prueba  Medio de prueba Procedimiento establecido por ley para el ingreso del elemento de prueba en el proceso. “Vehículos” de los que se sirven las partes para introducir en el proceso las fuentes de prueba (ver artículo 157° NCPP) Ej. Prueba testifical, prueba documental, prueba pericial
  • 23. Principios que Orientan la Actividad Probatoria  La actividad probatoria se desarrolla en el marco de principios que la orientan: – Principio de Legalidad – Principio de Legitimidad – Principio de libertad de la Prueba – Principio de pertinencia de la Prueba – Principio de utilidad – Principio de conducencia – Principio de comunidad de la prueba
  • 25. Medios de Prueba  Los hechos objeto de prueba pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido por la Ley.  Es el método por el cual el Juez obtiene el conocimiento del objeto de prueba.
  • 26. Medios de Prueba  Excepcionalmente, pueden utilizarse otros distintos, siempre que no vulneren los derechos y garantías de la persona, así como las facultades de los sujetos procesales reconocidas por la Ley. La forma de su incorporación se adecuará al medio de prueba más análogo, de los previstos, en lo posible.  (La enumeración de los medios no es taxativa si no meramente enunciativa).
  • 28. La Confesión La confesión como medio de prueba, se obtiene de las manifestaciones de una persona prestada ante la autoridad judicial  Órgano de prueba de la confesión: Entendiendo por órgano de prueba a la persona que colabora dentro del proceso con el Juez suministrándole el conocimiento objeto de la prueba, en el caso de la confesión ese sujeto es el imputado
  • 29. El imputado dentro del proceso puede colaborar como órgano de prueba y como objeto de prueba (el aporte se constituye por su propia persona física)  La confesión, se muestra como la decisión voluntaria del imputado que implica manifestarse en contra de sí mismo.  Podemos encontrarla en el NCPP en los artículos 160 a 161.
  • 30. La confesión del imputado no puede ser considerado como testimonio de parte, la confesión importa un relato de un hecho propio y perjudicial para el que lo presta.
  • 31. Características  Declaración personal y oral del imputado  Declaración libre y consciente  La declaración debe ser sincera  Relato verosímil, razonable, no contrario ley natural, hecho notorio o leyes lógicas  Relato circunstanciado, detallado  Aceptar simple o calificadamente la imputación, no hay confesión parcial.
  • 32. CLASES DE CONFESIÓN  Confesión simple: Acepta totalmente los cargos  Confesión calificada: Introduce circunstancias para excluir o disminuir responsabilidad: eximentes de responsabilidad penal: Eximentes imperfectas, atenuantes genéricas (ocasionalidad, adicción a las drogas alcohol), atenuantes especificas (cambio de tipo mas grave a menos grave)
  • 34. La Corte Suprema ha asumido condiciones de validez de la confesión, en la Ejecutoria Suprema de 5 de Agosto de 1998. Exp. N° 2515 – 98 - Libertad y normalidad psiquica del declarante Es una condición de carácter formal, supone que la confesión se haya dado sin exigencia de juramento, en completo estado de tranquilidad del imputado , sin apremios ilegales, amenazas, no torturas, dádivas o promesas. Se rechaza la confesión comprada, violentada, fraudulenta, Se requiere que el imputado este en perfecto uso de sus facultades mentales.
  • 35. Corroboración por otros medios probatorios Confirmar la confesión con otras diligencias y medios de prueba, igualmente validos (hay una excepción en casos de flagrancia)  Autoridad competente y legalidad de sus actuación. Recibida por autoridad competente y con las formalidades pertinentes
  • 36. Entre otros requisitos de validez que la doctrina ha desarrollado, tenemos:  Indelegabilidad Debe ser prestada personalmente por el imputado, constituyendo un acto personalísimo e indelegable.  La confesión debe ser expresa Ello exige que la narración confesoria sea pormenorizada, circunstanciada, clara y concreta con relación al hecho que se confiesa  El acto procesal que la contiene debe ser válida El acto procesal que contiene la confesión debe ser válida
  • 37. EFECTOS JURÍDICOS DE LA CONFESIÓN Etapa ante la cual se realiza la confesión Investigación Preparatoria:  El Fiscal puede actuar mas diligencias.  El Fiscal puede requerir el proceso inmediato  El Fiscal puede Incoar la acusación directa.  El Fiscal o imputado pueden acordar la Terminación anticipada
  • 38. Juicio Oral: Se da la conclusión anticipada del juicio .  La sentencia se dictará en esa misma sesión o en la siguiente, que no podrá postergarse por más de cuarenta y ocho horas, bajo sanción de nulidad del juicio.
  • 39. Si se aceptan los hechos objeto de acusación fiscal, pero se mantiene un cuestionamiento a la pena y/o la reparación civil, el Juez previo traslado a todas las partes, siempre que en ese ámbito subsista la contradicción, establecerá la delimitación del debate a la sola aplicación de la pena y/o a la fijación de la reparación civil, y determinará los medios de prueba que deberán actuarse.
  • 40. Desvinculación del Juez  Si a partir de la descripción del hecho aceptado, el Juez estima que no constituye delito o resulta manifiesta la concurrencia de cualquier causa que exima o atenúa la responsabilidad penal, dictará sentencia en los términos en que proceda.
  • 41. Desvinculación del Juez  No vincula al Juez Penal la conformidad sobre el monto de la reparación civil, siempre que exista actor civil constituido en autos y hubiera observado expresamente la cuantía fijada por el Fiscal o que ha sido objeto de conformidad.
  • 42. Valor de prueba de la confesión      Sólo tendrá valor probatorio cuando: 3. Esté debidamente corroborada por otro u otros elementos de convicción. 4. Sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psíquicas. 5. Sea prestada ante el Juez o el Fiscal en presencia de su abogado
  • 43. Confesión y medición de pena  Si la confesión es sincera: veraz y compatible con los recaudos probatorios de la causa, se convierte en un factor de atenuación excepcional de la pena  La pena puede disminuirse hasta una tercera parte por debajo del mínimo legal Art. 161 del CPP 2004.
  • 44. El Testimonio Regulado en el NCPP en los artículos 162 a 171
  • 45. Testigo En sentido genérico, el testigo es la persona que por medio de los sentidos ha percibido una cosa o suceso determinado. El testigo transmitirá al Juez el conocimiento que tenga sobre una determinada circunstancia, pues no es narrador de un hecho, si no narrador de una experiencia
  • 46. El relato que transmitirá el conocimiento del testigo debe circunscribirse a lo percibido sensorialmente, no se le puede exigir que exprese su opinión respecto a lo vivenciado.  Los juicios, valoraciones u opiniones carecen de valor probatorio, a excepción del testigo técnico.
  • 47. Testigo técnico. Es el supuesto de aquella persona que toma conocimiento de un hecho en ocasión de estar ejerciendo una profesión o, aunque no la este desempeñando , el hecho o cosa se refiere a su especialidad técnica y científica.
  • 48. En ese sentido el testigo no solo puede relatar lo que ha caído bajo la percepción de sus sentidos, sino también adicionarle sus conceptos personales sobre el aspecto técnico o científico del hecho referido Ej. Un policía de transito observa el choque de 2 autos el puede declarar sobre sus opiniones respecto de ese hecho porque posee conocimiento técnico.
  • 49. Testimonial Relato de tercero sobre hechos relacionados sobre el delito El testimonio se define como toda manifestación oral o escrita hecha por el testigo dentro del proceso, destinado a dar fe dentro del proceso Conformen al Art. 163 NCPP 2004 la declaración testimonial es obligatoria.
  • 50. Impedimentos para testificar Incapaces: Deberán Abstenerse:  No capacidad.  Los vinculados por el  Deficiencia psíquica o secreto profesional. física, no perciben sus (abogados, ministros de sentidos. cultos religiosos,  Percibe pero no puede notarios, médicos, transmitir personal sanitario inteligiblemente o de periodistas, etc) modo prescrito.  Funcionarios o servidores públicos si conocen de un secreto de estado.
  • 51. Facultad de Declarar Declaración facultativa de las siguientes personas: Cuando de los hechos sobre los cuales declara el testigo podría surgir su responsabilidad penal o incriminar a su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad etc. (Art. 165 inc. 1 NCPP). El testigo policía, militar o miembro de los sistemas de inteligencia del Estado no puede ser obligado a revelar los nombres de sus informantes.
  • 52. Se extiende esta facultad, en la misma medida, a los parientes por adopción, y respecto de los cónyuges o convivientes aún cuando haya cesado el vínculo conyugal o convivencial.
  • 53. Testigo de Referencia  En este caso debe señalar el momento, lugar, las personas y medios por los cuales lo obtuvo.  Se insistirá, aun de oficio, en lograr la declaración de las personas indicadas por el testigo de referencia como fuente de conocimiento.  Si dicho testigo se niega a proporcionar la identidad de esa persona, su testimonio no podrá ser utilizado.
  • 55. Concepto La pericia es el medio probatorio con el cual se intenta obtener para el proceso, un dictamen fundado en especiales conocimientos científicos, técnicos, artísticos, útil para el descubrimiento o valoración de un elemento de prueba.
  • 56. Diferencias entre el testimonio y la pericia  La pericia implica interpretación de hechos aplicando conocimientos especializados  El perito si puede ser reemplazado removido, cuando incurre en negligencias.  Predomina el elemento técnico
  • 57. Fundamento de la Pericia La prueba pericial se fundamenta en que el Juez “no puede saberlo todo” y necesita un conocimiento especializado para interpretar algún elemento incorporado en el proceso Existe la necesidad que las decisiones de los Jueces se funden en criterios lógicos, objetivos y racionales.
  • 58. Procedimiento  1. Nombramiento.- El Juez competente o Fiscal nombra a los peritos, luego le toma juramento o promesa de decir la verdad.  2. Presentación del informe.- Entrega personal del informe pericial al Juez competente o Fiscal.
  • 59. Procedimiento  3. Examen pericial.- Se encuentra regulado en el artículo 181 del NCPP.El examen o interrogatorio del perito en la audiencia se orientará a obtener una mejor explicación sobre la comprobación que se haya efectuado respecto al objeto de la pericia, sobre los fundamentos y la conclusión que sostiene.
  • 60. Debate pericial  Se da en caso de discrepancia entre dos peritos, el Juez promueve de oficio un debate, que se desarrolla con exposición de motivos de manera resumida de sus respectivos informes.
  • 62. Concepto  El careo es un acto procesal en virtud del cual se reúne, unas en presencia de otras, a diversas personas que en los interrogatorios o declaraciones rendidas anteriormente se manifestaron en desacuerdo sobre puntos que se consideran importantes.
  • 63. El careo a diferencia de otros medios de prueba se hace necesario no por un hecho anterior o extraño al proceso, si no por hechos que surgen en el proceso, constituido por declaraciones contradictorias prestadas en las fases previas.
  • 64. Procedencia: el artículo 182 prevé los siguientes:  Cuando surjan contradicciones importantes, cuyo esclarecimiento requiera oír a: n Lo declarado por el imputado y lo declarado por otro imputado. n Lo declarado por el imputado y lo declarado por testigo o el agraviado. n De igual manera procede el careo entre agraviados o entre testigos o éstos con los primeros.
  • 65. Procedencia  En sentido contrario no procede el careo cuando:  Entre el imputado y la víctima menor de catorce años de edad, salvo que quien lo represente o su defensa lo solicite expresamente.
  • 66. Finalidad Despejar la incertidumbre creada por las declaraciones contradictorias. Procura establecer las razones por las que no existe coincidencia sobre ciertos hechos, y si a consecuencia del careo se logra la coincidencia, establecer si de ese resultado se puede lograr la convicción judicial (finalidad de la prueba).
  • 67. Procedimiento  El Juez hará referencia a las declaraciones de los sometidos a careo.  Les preguntará si las confirman o las modifican, invitándoles, si fuere necesario, a referirse recíprocamente a sus versiones.
  • 68. Procedimiento.  Acto seguido, el Ministerio Público y los demás sujetos procesales podrán interrogar, a los sometidos a careo exclusivamente sobre los puntos materia de contradicción y que determinaron la procedencia de la diligencia.
  • 69. careo Se les preguntan Referencia a las si las confirman declaraciones o modifican su de los sometidos a careo versión Ministerio Público y los demás sujetos procesales podrán interrogar, a los sometidos a careo
  • 71. Documento El pensamiento constituye el contenido del documento, el cual es su objeto portador, pudiendo ser de las más diversas formas y especies: Papeles, escritos, grabaciones magnetofónicas, fotografías, filmaciones, etc., es decir cualquier objeto que contenga manifestaciones humanas.
  • 72. Documento como Medio de Prueba y Objeto de Prueba  El documento es medio de prueba en el proceso cuando sirva en virtud de los actos o hechos en él contenidos y representados, en este caso lo documentado es relevante, es decir el dato consistente en la manifestación de voluntad en él materializada.
  • 73. Documento como Medio de Prueba y Objeto de Prueba Cuando, lo que interesa no es su contenido si no el documento en sí, en su materialidad, ya sea porque se ha puesto en duda su autenticidad o porque sea el cuerpo mismo del delito será: objeto de prueba
  • 74. El Documento y su Contenido: Diferencias Cuando el documento es representativo – declarativo, es decir en los que su autor ha vertido en el una especial manifestación de voluntad, cabe distinguir: el documento en su materialidad, de la declaración en él contenida. Ej. Una cuestión es el pago y otra distinta el recibo, que como documento lo acredita
  • 75. El Documento y Testimonio: Diferencias  El documento es siempre un objeto representativo, el testimonio es oral y personal;  El testimonio es siempre declarativo el documento puede ser simplemente representativo: fotografías, mapas, planos
  • 76. Que Documentos se Incorporan al Proceso  Todo documento que pueda servir como medio de prueba.  Los documentos que contengan declaraciones anónimas no podrán ser llevados al proceso ni utilizados en modo alguno, salvo que constituyan el cuerpo del delito o provengan del imputado.
  • 77. Como se Incorpora el Documento  Quien tenga un documento que pueda ser medio de prueba en su poder está obligado a presentarlo, exhibirlo o permitir su conocimiento, salvo dispensa, prohibición legal o necesidad de previa orden judicial.
  • 78. Como se Incorpora el Documento  El Fiscal, durante la etapa de Investigación Preparatoria, podrá solicitar directamente al tenedor del documento su presentación, exhibición voluntaria y, en caso de negativa, solicitar al Juez la orden de incautación correspondiente.
  • 79. Que son documentos para el NCPP 2004 - Artículo N° 185  Manuscritos.  Representaciones gráficas.  Impresos.  Dibujos.  Fotocopias.  Grabaciones.  Fax.  Magnetofónicas.  Disquetes.  Y medios que contienen  Películas. registro de sucesos,  Fotografías. imágenes, voces; y, otros  Radiografías. similares.
  • 80.
  • 81. Reglas de los documentos en el NCPP  Cuando sea necesario se ordenará el reconocimiento del documento, por su autor o por quien resulte identificado según su voz, imagen, huella, señal u otro medio, así como por aquél que efectuó el registro.
  • 82. Reglas de los documentos en el NCPP  Podrá acudirse a la prueba pericial cuando corresponda establecer la autenticidad de un documento.  Todo documento redactado en idioma distinto del castellano, será traducido por un traductor oficial
  • 83. Reglas de los documentos en el NCPP  Cuando el documento consista en una cinta magnetofónica, el Juez o el Fiscal en la Investigación Preparatoria dispondrá, de ser el caso, su trascripción en un acta, con intervención de las partes si es una cinta de vídeo, además se ordenará su visualización.
  • 84. El Tratamiento de la Prueba en la Jurisprudencia Nacional
  • 86. Caso MAGALY MEDINA Requisitos de los medios probatorios EXP. Nº 6712-2005-HC/TC-LIMA
  • 87. Requisitos de los medios probatorios  FUND. 26: – PERTINENCIA – CONDUCENCIA E IDONEIDAD. – UTILIDAD – LICITUD. – PRECLUSION O EVENTUALIDAD.
  • 88. Pertinencia  “... Exige que el medio probatorio tenga una relación directa o indirecta con el hecho que es objeto de proceso. Los medios probatorios pertinentes sustentan hechos relacionados directamente con el objeto del proceso...”
  • 89. Conducencia:  “... El legislador puede establecer la necesidad de que determinados hechos deban ser probados a través de determinados medios probatorios. Será inconducente o no idóneo aquel medio probatorio que se encuentre prohibido en determinada vía procedimental o prohibido para verificar un determinado hecho ...”
  • 90. Utilidad  Se presenta cuando contribuya a conocer lo que es objeto de prueba, a descubrir la verdad, a alcanzar probabilidad o certeza. Sólo pueden ser admitidos aquellos medios probatorios que presten algún servicio en el proceso de convicción del juzgador,
  • 91. Continuación ...  ... mas ello no podrá hacerse cuando se ofrecen medios probatorios destinados a acreditar hechos contrarios a una presunción de derecho absoluta; cuando se ofrecen medios probatorios para acreditar hechos no controvertidos, imposibles, notorios, o de pública evidencia; cuando se trata de desvirtuar lo que ha sido objeto de juzgamiento y ha hecho tránsito a cosa juzgada; cuando el medio probatorio ofrecido no es el adecuado para verificar con él los hechos que pretenden ser probados por la parte;
  • 92. Continuación ...  ... y, cuando se ofrecen medios probatorios superfluos, bien porque se han propuesto dos medios probatorios iguales con el mismo fin (dos pericias con la finalidad de acreditar un mismo hecho) o bien porque el medio de prueba ya se había actuado antes.
  • 93. Licitud “... No pueden admitirse medios probatorios obtenidos en contravención del ordenamiento jurídico, lo que permite excluir supuestos de prueba prohibida...”
  • 94. Constitucionalización de la Actividad Probatoria  La cual implica la proscripción de actos que violen el contenido esencial de los derechos fundamentales o transgresiones al orden jurídico en la obtención, recepción y valoración de la prueba.
  • 96. PRUEBA PROHIBIDA Es aquella donde la obtención de la fuente de prueba tiene que ser el resultado de lesionar el derecho fundamental, como el menoscabo del derecho a la integridad física para obtener la confesión de una persona. La característica que define la prueba ilícitamente obtenida es que la lesión del derecho fundamental se provoca para poder obtener una fuente de prueba que de otra manera seria muy dudoso que se lograra.
  • 97. Ejemplos de prueba prohibida Los derechos fundamentales generalmente violados  integridad física : obtención de una confesión por medio de tortura  libertad personal: detención sin causa legal que lo sustente para realizarla  intimidad: videograbación de dos personas teniendo relaciones sexuales que luego es usado en un proceso civil como causal de divorcio  inviolabilidad de domicilio: registro de domicilio sin causa legal del cual se obtiene documentos usado luego para condenar a su dueño  secreto de las comunicaciones: grabaciones telefónicas sin permiso de los intervinientes
  • 98. Derechos procesales constitucionales generalmente violados  Derechos de ser informado de la acusación formulada  Derecho a la defensa de letrado  Derecho a no declarar contra uno mismo  Derecho a no confesarse culpable  Derecho a no declarar por razones de parentesco o secreto profesional
  • 99. Prueba prohibida en la Constitución inciso 10), del artículo 2° de la Constitución, no tienen efecto legal los documentos privados que han sido abiertos, incautados, interceptados o intervenidos sin la existencia de un mandato judicial debidamente motivado. literal h del inciso 24) del artículo 2° de la Constitución carecen de valor las declaraciones obtenidas por: f) la violencia moral, psíquica o física g) la tortura, h) los tratos humillantes o denigrantes.
  • 100. Prueba Prohibida en el NCPP artículo 159º “el Juez no podrá utilizar, directa o indirectamente, las fuentes o medios de prueba obtenidos con vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona”.
  • 102. PRUEBA ILICITA Esta prueba se da cuando la violación no infringe la constitución sino una ley ordinaria, una garantía establecida en el Código Procesal Penal. Esta prueba puede ser subsanable y usada en el proceso
  • 103. Ejemplos  defecto en la notificación de la resolución,  no asistencia del secretario judicial  extralimitaciones de la policía  defectos de incorporación de las actas de cintas o trascripción a la causa  falta de contradicción procesal en la incorporación de esas pruebas como material probatorio, etc.
  • 104. ART VIII DEL TITULO PRELIMINAR DEL NCPP ART VIII.- LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA  1. Todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo.       2. Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona.       3. La inobservancia de cualquier regla de garantía constitucional establecida a favor del procesado no podrá hacerse valer en su perjuicio.   
  • 105. Efectos de la prueba prohibida  La diferencia existente entre prueba prohibida e ilícita (o irregular) no sólo es conceptual sino también en sus efectos  la valoración de cada una dependerá si en el caso concreto se ha violado algún derecho fundamental o si se ha violado alguna otra norma.
  • 106. Ámbito de exclusión de la prueba prohibida.  En un primer momento la vulneración de derechos fundamentales produce la prohibición de toda clase de valoración es decir es ineficaz. Teniendo como consecuencia que la inutilización de esta prueba prohibida se extiende a las demás evidencias que deriven de ella, es decir se amplia el efecto de la primera en virtud del nexo de causalidad que existe entre ellas.
  • 107. Se da en dos momentos la inadmisión del prueba prohibida:  1. No se admitirá en el proceso.  2. En caso de ser admitida no podrá valorarse posteriormente en la sentencia
  • 108. 1. No se admitirá en el proceso  lo que se busca es la no incorporación de la fuente de prueba que se consiguió violando derechos fundamentales, por ello la mejor forma de conseguir que esas “pruebas” no surtan efecto es impidiendo que entren a la causa.
  • 109. 2. En caso de ser admitida no podrá valorarse posteriormente en la sentencia  Para el caso en que la prueba obtenida ilícitamente hubiere sido indebidamente incorporada al proceso, así como en aquellos supuestos en que la ilicitud se hubiere producido en el momento de la practica de la prueba en la fase de juicio oral, la misma no deberá ser tenida en cuenta por el juzgador para dictar sentencia el juez o tribunal no podrá basar su convicción en pruebas obtenidas de forma ilícita, es decir, no podrán tener la consideración de prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia”.
  • 110. Ámbito de exclusión de la prueba ilícita  La vulneración de derechos no fundamentales tiene por efecto la nulidad.  La nulidad de las actuaciones no anula a las pruebas derivadas.  Si son circunstancias accidentales del acto (acto irregular) o de defectos que permiten su subsanación (acto anulable) no son procesalmente ineficaces.
  • 111. LIMITES AL EFECTO EXTENSIVO DE LA PRUEBA PROHIBIDA
  • 112. La doctrina considera que estas son verdaderas excepciones porque entre la violación de derecho fundamental y la prueba de el derivada si existe nexo de causalidad.
  • 113. LIMITES AL EFECTO EXTENSIVO DE LA PRUEBA PROHIBIDA NACIDAS EN LA JURISPRUDENCIA NORTEAMERICANA  Ponderación de interés  Excepción de buena fe.  Destrucción de la mentira del imputado  Teoría del riesgo  Nexo causal atenuado  Descubrimiento inevitable