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DELITOS CONTRA LA
 ADMINISTRACION
     PUBLICA



  SAUL PEÑA FARFAN

        2012
DELITOS CONTRA LA
    ADMINISTRACION PUBLICA
   El C.P. del 24 los trataba en 27 artículos. El C.P.
    actual en 66 artículos
   Noción: Administración Pública en sentido
    tradicional
   Debe ser: Conforme a una concepción moderna
    de un Estado Social y democrático de derecho
   El bien protegido en estos delitos es el correcto
    funcionamiento de la administración pública, el
    que debe ser transparente, democrático,
    eficiente, buscando el beneficio de todos los
    administrados.
DELITOS CONTRA LA
    ADMINISTRACION PUBLICA
   El bien jurídico tradicional: La administración pública
    (prestigio- dignidad). Normal funcionamiento de los
    órganos de gobierno.
   Modernamente: El correcto funcionamiento de la
    administración pública. La actividad pública como
    servicio.
   La administración pública comprende 2 ámbitos:
    Ambito interno: Organización y deberes del cargo.
    Ambito externo: Relación con los ciudadanos

   Cuál es el objeto del bien jurídico específico atacado?
    Atentar contra: Intereses patrimoniales
                      Personales de los particulares
ACTOS CONTRA LA
    ADMINISTRACION PUBLICA
   Actos funcionales, aunque quienes lo
    realicen no sean propiamente funcionarios
    públicos, deben estar referidos al ámbito
    externo de la administración pública (En
    su relación con los administrados)
   Concepto administrativo de funcionario
    público: Sentido literal
   Concepto penal de funcionario público:
    Sentido racional
Concepto administrativo de
    funcionario público: Sentido literal
   CONSTITUCIÓN
   ARTÍCULO 40°.- La Ley regula el ingreso a la carrera
    administrativa, y los derechos y responsabilidades de los
    servidores públicos. No están comprendidos en dicha
    carreta los funcionarios que desempeñan cargos políticos
    o de confianza No están comprendidos en la función
    pública los trabajadores de las empresas del Estado o de
    sociedades de economía mixta.

    ARTÍCULO 41.- La Ley establece la responsabilidad de
    los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo
    de su inhabilitación para la función pública.
Concepto administrativo de
    funcionario público: Sentido literal
   CARRERA ADMINISTRATIVA
   Tiene los siguientes elementos:
        Reglas de acceso basadas en los principios
        de mérito y capacidad.
        Una estructura estratificada que genera el
        derecho a ascenso.
        Estabilidad laboral absoluta, derecho a ser
        repuesto en caso de despido arbitrario.
Concepto administrativo de
  funcionario público: Sentido literal
NO ESTÁN INCLUIDOS EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA
 Artículo 2 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera
  Administrativa y de Remuneraciones, señala que funcionarios de dirección o
  de confianza, miembros de la fuerza Armada y Fuerzas Policiales, ni los
  trabajadores de las Empresas del Estado o de sociedades mixtas, cualquiera
  sea su forma jurídica, no están incluidos en la carrera administrativa.

CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL DEL EMPLEO PÚBLICO
Artículo 4 del Decreto Legislativo 276
   1.FUNCIONARIO PÚBLICO.- El que desarrolla funciones de preeminencia
    política, reconocida por norma expresa, que representan al Estado o un
    sector del a población, desarrollan políticas de Estado y/o dirigen
    organismos o entidades públicas.
   2. EMPLEADO DE CONFIANZA.- El que desempeña cargo de confianza
    técnico o político, distinto al funcionario público. Se encuentra en el entorno
    de quien lo designa o remueve libremente.
Concepto penal de funcionario
        público: Sentido racional
   CODIGO PENAL
   Artículo 425.- Funcionario o servidor público
    Se consideran funcionarios o servidores públicos:

    1. Los que están comprendidos en la carrera administrativa.

    2. Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si
    emanan de elección popular.

    3.Todo aquel que independientemente del régimen laboral en que
    se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier
    naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud
    de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos.
Concepto penal de funcionario
        público: Sentido racional
   CODIGO PENAL
    Artículo 425.- Funcionario o servidor público
    Se consideran funcionarios o servidores públicos:

    4. Los administradores y depositarios de caudales
    embargados o depositados por autoridad competente,
    aunque pertenezcan a particulares.

    5. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía
    Nacional.

    6. Los demás indicados por la Constitución Política y la
    ley.
FUNCIONARIO PUBLICO PARA
          EFECTOS PENALES
Elementos:
Subjetivo: Título
Objetivo: Efectiva participación. Bastaría con este último.
Características:
1.- Persona incorporada a la actividad pública.
        Por mandato de la ley, elección o nombramiento.
        Sujeto con nombramiento o designación nulos o anulables.
2.- El sujeto debe ejercer la función pública
        Se proyecta la interés colectivo o social, al bien común realizado por los órganos
        estatales o para estatales:
        Actividades tradicionales de administración.
        Servicios prestados por particulares, que signifiquen ejercicio de funciones
        públicas.
        Actividad de entes de Derecho Público que están dentro del régimen privado.
        “personas que ejercen funciones públicas”, es una asimilación atípica.
3. Determinación más específica del autor o partícipe según el tipo penal especial
Concepto en la Convención de las
  Naciones Unidas Contra La Corrupción
A los efectos de la presente Convención:
b) Por “funcionario público” se entenderá:


i) toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o
    judicial de un Estado Parte, ya sea designado o elegido, permanente o
    temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de esa
    persona en el cargo;

ii) toda otra persona que desempeñe una función pública, incluso para un
     organismo público o una empresa pública, o que preste un servicio público,
     según se defina en el derecho interno del Estado Parte y se aplique en la
     esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado Parte;

iii) toda otra persona definida como “funcionario público” en el derecho interno
     de un Estado Parte. No obstante, a los efectos de algunas medidas
     específicas incluidas en el capítulo II de la presente Convención, podrá
     entenderse por “funcionario público” toda persona que desempeñe una
     función pública o preste un servicio público según se defina en el derecho
     interno del Estado Parte y se aplique en la esfera pertinente del
     ordenamiento jurídico de ese Estado Parte;
IDENTIFICACION DE LOS DELITOS CONTRA
         LA ADMINISTRACION PUBLICA

 DELITOS DE INFRACCION DE DEBER
 No son el cohecho activo, tráfico de

  influencias.
 ANTES LLAMADOS DELITOS ESPECIALES

  (Concepto impropio)
ROXIN en 1963, clasifica los delitos como:
       De dominio o por organización
       De infracción de deber
Delitos de dominio o por
            organización:
   Conductas cometidas por cualquier persona
   La conducta típica es abierta para la autoridad.
    Ej. Homicidio, hurto, robo, estafa, violación.
   La característica esencial El sujeto activo no
    mantiene vinculación con el bien jurídico, no hay
    deberes o normas que lo relacione con el bien.
   El sujeto activo es el que controla u organiza su
    ámbito de comportamiento
   La conducta la domina el sujeto activo, es el
    dueño y amo de su comportamiento
   El sujeto activo carece de pautas que controlen
Delitos de infracción de
                 deber:
   La conducta típica es de autoría restrictiva, no cualquier
    persona puede cometerla. No está abierta para cualquier
    sujeto: Ej. Infanticidio, apropiación ilícita, fraude en la
    administración de las personas jurídicas, peculado,
    cohecho pasivo, etc.prevaricato,

   La conducta del sujeto activo esta vinculada al bien
    jurídico por instituciones positivas públicas o particulares
    (normas). Se infringen deberes, establecidas en las
    normas. Existen varias sub divisiones: Contractual,
    estrechas relaciones familiares, funcional del sector
    privado, funcional del sector público.
Delitos de infracción de deber
     funcionales en el sector público
   Existe un vinculante normativo (Normas jurídicas). Es vital que el
    sujeto activo tenga deberes que fomentar.
   El vinculante normativo le es propio al funcionario, preexisten a su
    función (es decir las normas existían antes que el funcionario ocupe
    su puesto, salvo casos especiales en que se creen junto con el
    cargo)
   La Constitución Política norma que los funcionarios y servidores
    públicos se deben a la Nación.
   El vinculante normativo es decisivo para saber si estamos frente a
    un delito de infracción de deber. Si no hay un deber que el
    funcionario tenga que fomentar o respetar, no habrá delito de
    infracción de deber.
   En el Código Penal los tipos penales están hechos para los autores y
    delitos consumados. Se comprende por extensión los casos de
    participación: Inducción y complicidad, así como la tentativa y actos
    preparatorios en determinados casos.
Sub clasificación especial de los
      delitos de infracción de deber
   Delitos de infracción de deber propios. Están en el Código
    desde siempre, es decir desde que existió el Estado.
        No existe coautoría entre un sujeto activo funcionario público y el
         particular.

   Delitos de infracción de deber impropios: Obedecen a una
    decisión político criminal de calificar como delitos especiales a
    determinados delitos comunes, que por lo general son agravantes.
    Ejm. Art. 162° Interceptación de las comunicaciones en su último
    párrafo. Art. 297° TID.
        Sí existe coautoría entre un sujeto activo funcionario público y el
         particular.
        Es la ley la que estatuye la creación de los delitos especiales impropios,
         no se pueden crear por decisión judicial.
DELITOS CONTRA LA
        ADMINISTRACION PUBLICA
   DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES

    SECCION I
    USURPACION DE AUTORIDAD, TITULOS Y HONORES

    SECCION II
    VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

    SECCION III
    DESACATO
USURPACION DE AUTORIDAD,
         TITULOS Y HONORES
   Art. 361.- Usurpación de función pública

   Art. 362.- Ostentación de distintivos de función o cargos
    que no ejerce

   Art. 363.- Ejercicio ilegal de profesión

   Art. 364.- Participación en ejercicio ilegal de la profesión
USURPACION DE FUNCION
             PUBLICA
Art. 361°
El que, sin título o nombramiento, usurpa una función
   pública, o la facultad de dar órdenes militares o
   policiales, o

El que hallándose destituido, cesado, suspendido o
   subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o

El que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente
   del que tiene.
Ostentación de distintivos de función o
        cargos que no ejerce
Art. 362°

  El que, públicamente, ostenta insignias o
  distintivos de una función o cargo que no ejerce
  o
  se arroga grado académico, título profesional u
  honores que no le corresponden
Ejercicio ilegal de profesión
Art. 363°
  El que ejerce profesión sin reunir los requisitos
  legales requeridos

  El que ejerce profesión con falso título

  Agravante: si el ejercicio de la profesión se da
  en el ámbito de la función pública o prestando
  servicios al Estado bajo cualquier modalidad
  contractual.
Participación en ejercicio ilegal de la
               profesión
Art. 364°

 El profesional que ampara con su
 firma el trabajo de quien no tiene
 título para ejercerlo
VIOLENCIA Y RESISTENCIA A
       LA AUTORIDAD
365.- Violencia contra la autoridad para obligarle a algo
366.- Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio
              de sus funciones
367.- Formas agravadas
368.- Desobediencia o resistencia a la autoridad
369.- Violencia contra autoridades elegidas
370.- Atentado contra la conservación e identidad de
  objeto
371.- Negativa a colaborar con la administración de justicia
372.- Atentado contra documentos que sirven de prueba
       en el proceso
373.- Sustracción de objetos requisados por autoridad
Violencia contra la autoridad para
         obligarle a algo

Art 365°

  El que, sin alzamiento público, mediante
  violencia o amenaza, impide a una autoridad o a
  un funcionario o servidor público ejercer sus
  funciones o le obliga a practicar un determinado
  acto de sus funciones o le estorba en el ejercicio
  de éstas
Violencia contra la autoridad para
    impedir el ejercicio de sus
            funciones
Art 366°
  El que emplea intimidación o violencia contra un
  funcionario público o contra la persona que le
  presta asistencia en virtud de un deber legal o
  ante requerimiento de aquél, para impedir o
  trabar la ejecución de un acto propio de legítimo
  ejercicio de sus funciones
Formas agravadas
   casos de los artículos 365 y 366
1. El hecho se realiza por dos o más personas.
2. El autor es funcionario o servidor público.
La pena privativa de libertad será no menor de seis ni
   mayor de doce años cuando:
   1. El hecho se comete a mano armada.
   2. El autor causa una lesión grave que haya podido
   prever.
   3. El hecho se realiza en contra de un miembro de la
   Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, Magistrado
   del Poder Judicial o del Ministerio Público, en el ejercicio
   de sus funciones.
Formas agravadas
   casos de los artículos 365 y 366
4. El hecho se realiza para impedir la erradicación o destrucción de
   cultivos ilegales, o de cualquier medio o instrumento destinado a la
   fabricación o transporte ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o
   sustancias psicotrópicas.

5. El hecho se comete respecto a investigaciones o juzgamiento por los
   delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos,
   secuestro, extorsión y trata de personas.

Si como consecuencia del hecho se produce la muerte de una persona
    y el agente pudo prever este resultado, la pena será privativa de
    libertad no menor de diez ni mayor de quince años
Resistencia o desobediencia a la
             autoridad
Art. 368°
  El que desobedece o resiste la orden legalmente
  impartida por un funcionario público en el ejercicio de
  sus atribuciones, salvo que se trate de la propia
  detención

  Cuando se desobedezca la orden de realizarse un
  análisis de sangre o de otros fluidos corporales que
  tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o
  ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes,
  sustancias psicotrópicas o sintéticas
Violencia contra autoridades
               elegidas
Art. 369°
  El que, mediante violencia o amenaza, impide a
  una autoridad elegida en un proceso electoral
  general, parlamentario, regional o municipal
  juramentar, asumir o ejercer sus funciones

  Si el agente es funcionario o servidor público
  sufrirá, además, inhabilitación de uno a tres
  años conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 8.
Atentado contra la conservación e
        identidad de objeto
Art. 370°


  El que destruye o arranca envolturas, sellos o
  marcas puestos por la autoridad para conservar
  o identificar un objeto
Negativa a colaborar con la
       administración de justicia
Art. 371°
  El testigo, perito, traductor o intérprete que, siendo
  legalmente requerido, se abstiene de comparecer o
  prestar la declaración, informe o servicio respectivo

  El perito, traductor o intérprete será sancionado,
  además, con inhabilitación de seis meses a dos años
  conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.
Atentado contra documentos que
  sirven de prueba en el proceso
Art. 372°
   El que sustrae, oculta, cambia, destruye o
  inutiliza objetos, registros o documentos
  destinados a servir de prueba ante la autoridad
  competente que sustancia un proceso, confiados
  a la custodia de un funcionario o de otra
  persona
Sustracción de objetos requisados
          por autoridad
Art. 373°

  El que sustrae objetos requisados por la
  autoridad, será reprimido con pena privativa de
  libertad no menor de dos ni mayor de cuatro
  años.
DESACATO
Art. 374°
  Derogado:
  El que amenaza, injuria o de cualquier otra
  manera ofende la dignidad o el decoro de un
  funcionario público a causa del ejercicio de sus
  funciones o al tiempo de ejercerlas
  Si el ofendido es Presidente de uno de los
  Poderes del Estado
Perturbación del orden en el lugar
   donde la autoridad ejerce su
             función
Art. 375°
  El que causa desorden en la sala de sesiones del
  Congreso o de las Cámaras Legislativas, de las
  Asambleas Regionales, de los Consejos
  Municipales o de los Tribunales de Justicia u otro
  lugar donde las autoridades públicas ejercen sus
  funciones o el que entra armado en dichos
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GRACIAS

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12 06-12

  • 1. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA SAUL PEÑA FARFAN 2012
  • 2. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA  El C.P. del 24 los trataba en 27 artículos. El C.P. actual en 66 artículos  Noción: Administración Pública en sentido tradicional  Debe ser: Conforme a una concepción moderna de un Estado Social y democrático de derecho  El bien protegido en estos delitos es el correcto funcionamiento de la administración pública, el que debe ser transparente, democrático, eficiente, buscando el beneficio de todos los administrados.
  • 3. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA  El bien jurídico tradicional: La administración pública (prestigio- dignidad). Normal funcionamiento de los órganos de gobierno.  Modernamente: El correcto funcionamiento de la administración pública. La actividad pública como servicio.  La administración pública comprende 2 ámbitos: Ambito interno: Organización y deberes del cargo. Ambito externo: Relación con los ciudadanos  Cuál es el objeto del bien jurídico específico atacado? Atentar contra: Intereses patrimoniales Personales de los particulares
  • 4. ACTOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA  Actos funcionales, aunque quienes lo realicen no sean propiamente funcionarios públicos, deben estar referidos al ámbito externo de la administración pública (En su relación con los administrados)  Concepto administrativo de funcionario público: Sentido literal  Concepto penal de funcionario público: Sentido racional
  • 5. Concepto administrativo de funcionario público: Sentido literal  CONSTITUCIÓN  ARTÍCULO 40°.- La Ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carreta los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta.  ARTÍCULO 41.- La Ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública.
  • 6. Concepto administrativo de funcionario público: Sentido literal  CARRERA ADMINISTRATIVA  Tiene los siguientes elementos:  Reglas de acceso basadas en los principios de mérito y capacidad.  Una estructura estratificada que genera el derecho a ascenso.  Estabilidad laboral absoluta, derecho a ser repuesto en caso de despido arbitrario.
  • 7. Concepto administrativo de funcionario público: Sentido literal NO ESTÁN INCLUIDOS EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA  Artículo 2 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, señala que funcionarios de dirección o de confianza, miembros de la fuerza Armada y Fuerzas Policiales, ni los trabajadores de las Empresas del Estado o de sociedades mixtas, cualquiera sea su forma jurídica, no están incluidos en la carrera administrativa. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL DEL EMPLEO PÚBLICO Artículo 4 del Decreto Legislativo 276  1.FUNCIONARIO PÚBLICO.- El que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representan al Estado o un sector del a población, desarrollan políticas de Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas.  2. EMPLEADO DE CONFIANZA.- El que desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente.
  • 8. Concepto penal de funcionario público: Sentido racional  CODIGO PENAL  Artículo 425.- Funcionario o servidor público Se consideran funcionarios o servidores públicos: 1. Los que están comprendidos en la carrera administrativa. 2. Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular. 3.Todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos.
  • 9. Concepto penal de funcionario público: Sentido racional  CODIGO PENAL Artículo 425.- Funcionario o servidor público Se consideran funcionarios o servidores públicos: 4. Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares. 5. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. 6. Los demás indicados por la Constitución Política y la ley.
  • 10. FUNCIONARIO PUBLICO PARA EFECTOS PENALES Elementos: Subjetivo: Título Objetivo: Efectiva participación. Bastaría con este último. Características: 1.- Persona incorporada a la actividad pública. Por mandato de la ley, elección o nombramiento. Sujeto con nombramiento o designación nulos o anulables. 2.- El sujeto debe ejercer la función pública Se proyecta la interés colectivo o social, al bien común realizado por los órganos estatales o para estatales: Actividades tradicionales de administración. Servicios prestados por particulares, que signifiquen ejercicio de funciones públicas. Actividad de entes de Derecho Público que están dentro del régimen privado. “personas que ejercen funciones públicas”, es una asimilación atípica. 3. Determinación más específica del autor o partícipe según el tipo penal especial
  • 11. Concepto en la Convención de las Naciones Unidas Contra La Corrupción A los efectos de la presente Convención: b) Por “funcionario público” se entenderá: i) toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado Parte, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de esa persona en el cargo; ii) toda otra persona que desempeñe una función pública, incluso para un organismo público o una empresa pública, o que preste un servicio público, según se defina en el derecho interno del Estado Parte y se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado Parte; iii) toda otra persona definida como “funcionario público” en el derecho interno de un Estado Parte. No obstante, a los efectos de algunas medidas específicas incluidas en el capítulo II de la presente Convención, podrá entenderse por “funcionario público” toda persona que desempeñe una función pública o preste un servicio público según se defina en el derecho interno del Estado Parte y se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado Parte;
  • 12. IDENTIFICACION DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA  DELITOS DE INFRACCION DE DEBER  No son el cohecho activo, tráfico de influencias.  ANTES LLAMADOS DELITOS ESPECIALES (Concepto impropio) ROXIN en 1963, clasifica los delitos como:  De dominio o por organización  De infracción de deber
  • 13. Delitos de dominio o por organización:  Conductas cometidas por cualquier persona  La conducta típica es abierta para la autoridad. Ej. Homicidio, hurto, robo, estafa, violación.  La característica esencial El sujeto activo no mantiene vinculación con el bien jurídico, no hay deberes o normas que lo relacione con el bien.  El sujeto activo es el que controla u organiza su ámbito de comportamiento  La conducta la domina el sujeto activo, es el dueño y amo de su comportamiento  El sujeto activo carece de pautas que controlen
  • 14. Delitos de infracción de deber:  La conducta típica es de autoría restrictiva, no cualquier persona puede cometerla. No está abierta para cualquier sujeto: Ej. Infanticidio, apropiación ilícita, fraude en la administración de las personas jurídicas, peculado, cohecho pasivo, etc.prevaricato,  La conducta del sujeto activo esta vinculada al bien jurídico por instituciones positivas públicas o particulares (normas). Se infringen deberes, establecidas en las normas. Existen varias sub divisiones: Contractual, estrechas relaciones familiares, funcional del sector privado, funcional del sector público.
  • 15. Delitos de infracción de deber funcionales en el sector público  Existe un vinculante normativo (Normas jurídicas). Es vital que el sujeto activo tenga deberes que fomentar.  El vinculante normativo le es propio al funcionario, preexisten a su función (es decir las normas existían antes que el funcionario ocupe su puesto, salvo casos especiales en que se creen junto con el cargo)  La Constitución Política norma que los funcionarios y servidores públicos se deben a la Nación.  El vinculante normativo es decisivo para saber si estamos frente a un delito de infracción de deber. Si no hay un deber que el funcionario tenga que fomentar o respetar, no habrá delito de infracción de deber.  En el Código Penal los tipos penales están hechos para los autores y delitos consumados. Se comprende por extensión los casos de participación: Inducción y complicidad, así como la tentativa y actos preparatorios en determinados casos.
  • 16. Sub clasificación especial de los delitos de infracción de deber  Delitos de infracción de deber propios. Están en el Código desde siempre, es decir desde que existió el Estado.  No existe coautoría entre un sujeto activo funcionario público y el particular.  Delitos de infracción de deber impropios: Obedecen a una decisión político criminal de calificar como delitos especiales a determinados delitos comunes, que por lo general son agravantes. Ejm. Art. 162° Interceptación de las comunicaciones en su último párrafo. Art. 297° TID.  Sí existe coautoría entre un sujeto activo funcionario público y el particular.  Es la ley la que estatuye la creación de los delitos especiales impropios, no se pueden crear por decisión judicial.
  • 17. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA  DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES SECCION I USURPACION DE AUTORIDAD, TITULOS Y HONORES SECCION II VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD SECCION III DESACATO
  • 18. USURPACION DE AUTORIDAD, TITULOS Y HONORES  Art. 361.- Usurpación de función pública  Art. 362.- Ostentación de distintivos de función o cargos que no ejerce  Art. 363.- Ejercicio ilegal de profesión  Art. 364.- Participación en ejercicio ilegal de la profesión
  • 19. USURPACION DE FUNCION PUBLICA Art. 361° El que, sin título o nombramiento, usurpa una función pública, o la facultad de dar órdenes militares o policiales, o El que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o El que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene.
  • 20. Ostentación de distintivos de función o cargos que no ejerce Art. 362° El que, públicamente, ostenta insignias o distintivos de una función o cargo que no ejerce o se arroga grado académico, título profesional u honores que no le corresponden
  • 21. Ejercicio ilegal de profesión Art. 363° El que ejerce profesión sin reunir los requisitos legales requeridos El que ejerce profesión con falso título Agravante: si el ejercicio de la profesión se da en el ámbito de la función pública o prestando servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.
  • 22. Participación en ejercicio ilegal de la profesión Art. 364° El profesional que ampara con su firma el trabajo de quien no tiene título para ejercerlo
  • 23. VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD 365.- Violencia contra la autoridad para obligarle a algo 366.- Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones 367.- Formas agravadas 368.- Desobediencia o resistencia a la autoridad 369.- Violencia contra autoridades elegidas 370.- Atentado contra la conservación e identidad de objeto 371.- Negativa a colaborar con la administración de justicia 372.- Atentado contra documentos que sirven de prueba en el proceso 373.- Sustracción de objetos requisados por autoridad
  • 24. Violencia contra la autoridad para obligarle a algo Art 365° El que, sin alzamiento público, mediante violencia o amenaza, impide a una autoridad o a un funcionario o servidor público ejercer sus funciones o le obliga a practicar un determinado acto de sus funciones o le estorba en el ejercicio de éstas
  • 25. Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones Art 366° El que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal o ante requerimiento de aquél, para impedir o trabar la ejecución de un acto propio de legítimo ejercicio de sus funciones
  • 26. Formas agravadas casos de los artículos 365 y 366 1. El hecho se realiza por dos o más personas. 2. El autor es funcionario o servidor público. La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de doce años cuando: 1. El hecho se comete a mano armada. 2. El autor causa una lesión grave que haya podido prever. 3. El hecho se realiza en contra de un miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, en el ejercicio de sus funciones.
  • 27. Formas agravadas casos de los artículos 365 y 366 4. El hecho se realiza para impedir la erradicación o destrucción de cultivos ilegales, o de cualquier medio o instrumento destinado a la fabricación o transporte ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. 5. El hecho se comete respecto a investigaciones o juzgamiento por los delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, secuestro, extorsión y trata de personas. Si como consecuencia del hecho se produce la muerte de una persona y el agente pudo prever este resultado, la pena será privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años
  • 28. Resistencia o desobediencia a la autoridad Art. 368° El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención Cuando se desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas
  • 29. Violencia contra autoridades elegidas Art. 369° El que, mediante violencia o amenaza, impide a una autoridad elegida en un proceso electoral general, parlamentario, regional o municipal juramentar, asumir o ejercer sus funciones Si el agente es funcionario o servidor público sufrirá, además, inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 8.
  • 30. Atentado contra la conservación e identidad de objeto Art. 370° El que destruye o arranca envolturas, sellos o marcas puestos por la autoridad para conservar o identificar un objeto
  • 31. Negativa a colaborar con la administración de justicia Art. 371° El testigo, perito, traductor o intérprete que, siendo legalmente requerido, se abstiene de comparecer o prestar la declaración, informe o servicio respectivo El perito, traductor o intérprete será sancionado, además, con inhabilitación de seis meses a dos años conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.
  • 32. Atentado contra documentos que sirven de prueba en el proceso Art. 372° El que sustrae, oculta, cambia, destruye o inutiliza objetos, registros o documentos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente que sustancia un proceso, confiados a la custodia de un funcionario o de otra persona
  • 33. Sustracción de objetos requisados por autoridad Art. 373° El que sustrae objetos requisados por la autoridad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
  • 34. DESACATO Art. 374° Derogado: El que amenaza, injuria o de cualquier otra manera ofende la dignidad o el decoro de un funcionario público a causa del ejercicio de sus funciones o al tiempo de ejercerlas Si el ofendido es Presidente de uno de los Poderes del Estado
  • 35. Perturbación del orden en el lugar donde la autoridad ejerce su función Art. 375° El que causa desorden en la sala de sesiones del Congreso o de las Cámaras Legislativas, de las Asambleas Regionales, de los Consejos Municipales o de los Tribunales de Justicia u otro lugar donde las autoridades públicas ejercen sus funciones o el que entra armado en dichos lugares