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Las Faltas Administrativas. La
Sanción Administrativa y Criterios
de Graduación de Sanciones.


               Roberto Baca Merino


            Diplomado Especializado en Proceso
                Contencioso Administrativo y
                Procedimiento Administrativo
                       Sancionador
             COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
                                                 1
Aplicación de la Ley 27444



     Plantea un mínimo de reglas comunes, sus disposiciones se
      aplican con carácter supletorio a los procedimientos
      establecidos en las leyes especiales, las que deberán observar
      necesariamente los principios de la potestad sancionadora, así
      como la estructura y garantías previstas para el procedimiento
      administrativo sancionador.

     La potestad disciplinaria sobre el personal de las entidades se
      rige por la normativa sobre la materia (Art. 229 numeral 3).




                          Colegio de Abogados de Lima                   2
Faltas Administrativas



     Las autoridades y personal al servicio de las entidades,
      independientemente de su régimen laboral o contractual,
      incurren en falta administrativa en el trámite de los
      procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son
      susceptibles de ser sancionados administrativamente con
      amonestación, suspensión, cese o destitución atendiendo a la
      gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la
      intencionalidad con que hayan actuado.

     Causales de aplicación de una sanción: Cuando se producen
      conductas consideradas como infracciones, se puede imponer
      sanciones administrativas.



                         Colegio de Abogados de Lima                 3
Faltas Administrativas



     Decreto Legislativo 276: Se considera falta disciplinaria a toda
      acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las
      obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica
      sobre los deberes de servidores y funcionarios (artículo 29). La
      Comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción
      correspondiente.

     Ley del Código de Ética de la Función Pública: La transgresión
      de los principios y deberes así como de las prohibiciones
      señaladas en dicha Ley, se considera infracción al Código,
      generándose responsabilidad pasible de sanción (artículo 10).



                           Colegio de Abogados de Lima                   4
Ley 27444




    Artículo 239: Situaciones que constituyen faltas administrativas.

     Las correspondientes sanciones deberán ser impuestas previo
     proceso administrativo disciplinario que, en el caso del personal
     sujeto al régimen de la carrera administrativa, se ceñirá a las
     disposiciones legales vigentes sobre la materia, debiendo aplicarse
     para los demás casos el procedimiento establecido en el Artículo
     235 de la Ley 27444, en lo que fuere pertinente.




                             Colegio de Abogados de Lima                 5
Criterios



     Las demás faltas incurridas por las autoridades y personal a su
      servicio con respecto de los administrados serán sancionadas
      considerando el perjuicio ocasionado a los administrados, la
      afectación al debido procedimiento causado, así como la naturaleza
      y jerarquía de las funciones desempeñadas.

     Cuanto mayor sea la jerarquía de la autoridad y más especializada
      sus funciones, en relación con las faltas, mayor es su deber de
      conocerlas y apreciarlas debidamente.

     Cuando una misma conducta puede ser calificada con más de una
      infracción debe aplicarse la sanción prevista para la infracción de
      mayor gravedad, sin perjuicio de que puedan exigirse las demás
      responsabilidades que establecen las leyes.




                             Colegio de Abogados de Lima                6
Autonomía de responsabilidades




     Las consecuencias civiles, administrativas o penales de la
      responsabilidad de las autoridades son independientes y se
      exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación.

     Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad
      penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir
      y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo
      disposición judicial expresa en contrario.




                            Colegio de Abogados de Lima                     7
Sanciones Administrativas



     La Administración solo puede imponer las sanciones previstas
      en la ley, pero no puede aplicar cualquier sanción, quedando
      excluidas las que resulten desproporcionales y que no se
      configuran como infracciones administrativas expresamente
      establecidas.

     Podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción
      estructural con el Estado las personas físicas y jurídicas que
      resulten responsables de las conductas tipificadas. Las
      personas jurídicas son pasibles de cometer infracciones
      administrativas, ya que al transgredir el orden jurídico y no
      respetar determinados estándares mínimos de convivencia
      realizan conductas prohibidas en la ley.



                          Colegio de Abogados de Lima                  8
Tipos de Sanciones Administrativas



      Decreto Legislativo 276 Carrera Administrativa:
      -Amonestación verbal o escrita.
      -Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta días.
      -Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce
       meses.
      -Destitución.

     La aplicación de la sanción se hace teniendo en Consideración
      la gravedad de la falta. Dicha gravedad será determinada
      evaluando las circunstancias en que se comete; la forma de
      comisión; la concurrencia de varias faltas; la participación de
      uno o más servidores en la comisión de la falta; y los efectos
      que produce la falta.
                           Colegio de Abogados de Lima                  9
Tipos de Sanciones Administrativas



     Contrataciones del Estado:
      -Inhabilitación temporal
      -Inhabilitación definitiva
      -Sanciones económicas.

     Para contratar con el Estado, afectando a los proveedores,
      participantes, postores y/o contratistas que incurran en las
      causales establecidas en el artículo 51.1 del Decreto Legislativo
      1017.




                           Colegio de Abogados de Lima                10
Tipos de Sanciones Administrativas



     Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función
      Pública:
      - Amonestación
      - Suspensión
      - Multa de hasta 12 Unidades Impositivas Tributarias - UIT.
      - Resolución contractual
      - Destitución o despido.

     Infracciones leves: Amonestación, suspensión y/o multa.
     Infracciones Graves: Resolución contractual, destitución, despido
      y/o multa.


                            Colegio de Abogados de Lima               11
Graduación de Sanciones


  Artículo 230 numeral 3 de la Ley 27444
  Razonabilidad: Las sanciones a ser aplicadas deberán ser
  proporcionales al incumplimiento calificado como infracción.

   Deberán observar los siguientes criterios que en orden de
  prelación se señalan a efectos de su graduación:
  -La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido;
  -EI perjuicio económico causado;
  -La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción;
  -Las circunstancias de la comisión de la infracción;
  -EI beneficio ilegalmente obtenido; y
  -La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.


                           Colegio de Abogados de Lima                12
Graduación de Sanciones



  La sanción debe estar ajustada al grado de responsabilidad dentro
  de un marco determinado entre un máximo o un mínimo, existiendo
  un margen de libertad que debe valorarse conforme a los criterios
  que la ley establece, y que deben ser analizados en cada caso
  sancionable, y como retribución a la afectación ocasionada.

  La  determinación de la sanción debe, también, estar orientada con
  sus fines, respecto a los criterios de prevención que se debe tener
  en cuenta para que el infractor no vuelva a reincidir o cometer otras
  infracciones previstas. Asimismo, se debe advertir a toda la
  colectividad de que existen determinadas causales establecidas en
  la ley, que están prohibidas y son punibles de acreditarse su
  comisión.

                           Colegio de Abogados de Lima                13
Graduación de Sanciones



  Decreto Legislativo 276
  Los grados de sanción corresponde a la magnitud de las faltas,
  según su menor o mayor gravedad; sin embargo, su aplicación no
  será necesariamente correlativa ni automática, debiendo
  contemplarse en cada caso, no sólo la naturaleza de la infracción
  sino también los antecedentes del servidor, constituyendo la
  reincidencia serio agravante (Art. 27).




                         Colegio de Abogados de Lima              14
Graduación de Sanciones


  Contrataciones del Estado Reglamento del Decreto Legislativo
  1057(Art. 245).
  Criterios para graduar la sanción de inhabilitación temporal:
  1. Naturaleza de la infracción
  2. Intencionalidad del infractor
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  detectada
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  7.Conducta procesal del infractor
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                           Colegio de Abogados de Lima               15
Graduación de Sanciones


  Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública
  (Art. 10).
  Aplicación de las sanciones se realizará teniendo en consideración
  los siguientes criterios:
  - El perjuicio ocasionado a los administrados o a la administración
     pública.
  - Afectación a los procedimientos.
  - Naturaleza de las funciones desempeñadas así como el cargo y
     jerarquía del infractor.
  - El beneficio obtenido por el infractor.
  - La reincidencia o reiterancia.




                          Colegio de Abogados de Lima               16
Graduación de Sanciones


  Valoración de los criterios
  Observancia al principio de proporcionalidad: no es suficiente una
  simple precisión genérica de las sanciones posibles, sino que es
  necesaria una correlación precisa entre las infracciones y las
  sanciones que corresponden.

  Debida   adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la
  infracción y la sanción aplicada.

  Proporcionalidad  obliga a que se determine la aplicación de la
  cuantía exacta de la sanción teniendo en cuenta determinados
  perfiles o circunstancias, pues lo contrario supone conferir a la
  administración una facultad discrecional para imponer la sanción.


                          Colegio de Abogados de Lima               17
Graduación de Sanciones


  Valoración de los criterios
  Circunstancias que deben ser observadas puntualmente y
  consideradas para la fundamentación de la decisión que se tenga
  que dar.

  En  la medición de la sanción debe definirse cuáles son los factores
  relevantes para graduar la sanción, determinar porqué constituyen
  atenuantes o agravantes para el caso concreto y formular el rango
  de estos factores.

  Dicha  medición debe ser una operación que analice lógica, jurídica
  y críticamente los factores que determinan una disminución o
  incremento de la sanción, dentro de los límites ponderados
  establecidos en la norma.

                           Colegio de Abogados de Lima                18
Graduación de Sanciones


  Resoluciones de Sanción
  La valoración de las actuaciones probatorias y los criterios de
  graduación de las sanciones deben ser fundamentados
  suficientemente, lo que obliga a los juzgadores a motivar sus
  resoluciones de una manera correcta, explicando y dando a
  comprender las razones de la sanción impuesta.

  Las  motivaciones que se expongan en las resoluciones deben ser
  explícitas, mediante una relación concreta y directa de los
  antecedentes y hechos probados relevantes del caso específico y
  la exposición de las razones jurídicas y análisis normativo, que con
  la referencia directa a los autores responsables, justifiquen la
  sanción impuesta.


                           Colegio de Abogados de Lima               19
Razonabilidad de la sanción


      Expediente Nº 2192-2004-AA/TC (FJ 20)
     En el momento de establecer una sanción administrativa, no
      limitarnos a realizar un razonamiento mecánico de aplicación de
      normas, sino que, además, se requiere efectuar una apreciación
      razonable de los hechos en relación con quien los hubiese
      cometido; es decir, que no se trata sólo de contemplar los hechos
      en abstracto, sino “en cada caso” y tomando en cuenta “los
      antecedentes del servidor”. Una decisión razonable supone:

     La elección adecuada de las normas aplicables al caso y su
      correcta interpretación, tomando en cuenta no sólo una ley
      particular, sino el ordenamiento jurídico en su conjunto.



                            Colegio de Abogados de Lima               20
Razonabilidad de la sanción


      Expediente Nº 2192-2004-AA/TC
     La comprensión objetiva y razonable de los hechos que rodean al
      caso, que implica no sólo una contemplación en “abstracto” de
      los hechos, sino su observación en directa relación con sus
      protagonistas, pues sólo así un “hecho” resultará menos o más
      tolerable, confrontándolo con los “antecedentes del servidor”,
      como ordena la ley en este caso.
     Una vez establecida la necesidad de la medida de sanción,
      porque así lo ordena la ley correctamente interpretada en
      relación a los hechos del caso que han sido conocidos y
      valorados en su integridad, entonces el tercer elemento a tener
      en cuenta es que la medida adoptada sea la mas idónea y de
      menor afectación posible a los derechos de los implicados en el
      caso.

                           Colegio de Abogados de Lima              21
Gradualidad de la Sanción



      Exp. N ° 04492-2008-PA/TC

     “…a pesar de ser conductas desiguales, han sido sancionadas
      de manera idéntica, lo que constituía una vulneración al principio
      de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad”.

     “(…)la graduación de la sanción ha sido arbitraria pues, a fin de
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      sido sancionados con la misma intensidad que el demandante,
      quien sólo participó en la última…”.




                            Colegio de Abogados de Lima                22
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Sanciones administrativas graduación

  • 1. Las Faltas Administrativas. La Sanción Administrativa y Criterios de Graduación de Sanciones. Roberto Baca Merino Diplomado Especializado en Proceso Contencioso Administrativo y Procedimiento Administrativo Sancionador COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA 1
  • 2. Aplicación de la Ley 27444  Plantea un mínimo de reglas comunes, sus disposiciones se aplican con carácter supletorio a los procedimientos establecidos en las leyes especiales, las que deberán observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora, así como la estructura y garantías previstas para el procedimiento administrativo sancionador.  La potestad disciplinaria sobre el personal de las entidades se rige por la normativa sobre la materia (Art. 229 numeral 3). Colegio de Abogados de Lima 2
  • 3. Faltas Administrativas  Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente con amonestación, suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado.  Causales de aplicación de una sanción: Cuando se producen conductas consideradas como infracciones, se puede imponer sanciones administrativas. Colegio de Abogados de Lima 3
  • 4. Faltas Administrativas  Decreto Legislativo 276: Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios (artículo 29). La Comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.  Ley del Código de Ética de la Función Pública: La transgresión de los principios y deberes así como de las prohibiciones señaladas en dicha Ley, se considera infracción al Código, generándose responsabilidad pasible de sanción (artículo 10). Colegio de Abogados de Lima 4
  • 5. Ley 27444  Artículo 239: Situaciones que constituyen faltas administrativas.  Las correspondientes sanciones deberán ser impuestas previo proceso administrativo disciplinario que, en el caso del personal sujeto al régimen de la carrera administrativa, se ceñirá a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, debiendo aplicarse para los demás casos el procedimiento establecido en el Artículo 235 de la Ley 27444, en lo que fuere pertinente. Colegio de Abogados de Lima 5
  • 6. Criterios  Las demás faltas incurridas por las autoridades y personal a su servicio con respecto de los administrados serán sancionadas considerando el perjuicio ocasionado a los administrados, la afectación al debido procedimiento causado, así como la naturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas.  Cuanto mayor sea la jerarquía de la autoridad y más especializada sus funciones, en relación con las faltas, mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente.  Cuando una misma conducta puede ser calificada con más de una infracción debe aplicarse la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio de que puedan exigirse las demás responsabilidades que establecen las leyes. Colegio de Abogados de Lima 6
  • 7. Autonomía de responsabilidades  Las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación.  Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposición judicial expresa en contrario. Colegio de Abogados de Lima 7
  • 8. Sanciones Administrativas  La Administración solo puede imponer las sanciones previstas en la ley, pero no puede aplicar cualquier sanción, quedando excluidas las que resulten desproporcionales y que no se configuran como infracciones administrativas expresamente establecidas.  Podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción estructural con el Estado las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de las conductas tipificadas. Las personas jurídicas son pasibles de cometer infracciones administrativas, ya que al transgredir el orden jurídico y no respetar determinados estándares mínimos de convivencia realizan conductas prohibidas en la ley. Colegio de Abogados de Lima 8
  • 9. Tipos de Sanciones Administrativas  Decreto Legislativo 276 Carrera Administrativa: -Amonestación verbal o escrita. -Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta días. -Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses. -Destitución.  La aplicación de la sanción se hace teniendo en Consideración la gravedad de la falta. Dicha gravedad será determinada evaluando las circunstancias en que se comete; la forma de comisión; la concurrencia de varias faltas; la participación de uno o más servidores en la comisión de la falta; y los efectos que produce la falta. Colegio de Abogados de Lima 9
  • 10. Tipos de Sanciones Administrativas  Contrataciones del Estado: -Inhabilitación temporal -Inhabilitación definitiva -Sanciones económicas.  Para contratar con el Estado, afectando a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que incurran en las causales establecidas en el artículo 51.1 del Decreto Legislativo 1017. Colegio de Abogados de Lima 10
  • 11. Tipos de Sanciones Administrativas  Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública: - Amonestación - Suspensión - Multa de hasta 12 Unidades Impositivas Tributarias - UIT. - Resolución contractual - Destitución o despido.  Infracciones leves: Amonestación, suspensión y/o multa.  Infracciones Graves: Resolución contractual, destitución, despido y/o multa. Colegio de Abogados de Lima 11
  • 12. Graduación de Sanciones Artículo 230 numeral 3 de la Ley 27444 Razonabilidad: Las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción.  Deberán observar los siguientes criterios que en orden de prelación se señalan a efectos de su graduación: -La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; -EI perjuicio económico causado; -La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción; -Las circunstancias de la comisión de la infracción; -EI beneficio ilegalmente obtenido; y -La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. Colegio de Abogados de Lima 12
  • 13. Graduación de Sanciones La sanción debe estar ajustada al grado de responsabilidad dentro de un marco determinado entre un máximo o un mínimo, existiendo un margen de libertad que debe valorarse conforme a los criterios que la ley establece, y que deben ser analizados en cada caso sancionable, y como retribución a la afectación ocasionada. La determinación de la sanción debe, también, estar orientada con sus fines, respecto a los criterios de prevención que se debe tener en cuenta para que el infractor no vuelva a reincidir o cometer otras infracciones previstas. Asimismo, se debe advertir a toda la colectividad de que existen determinadas causales establecidas en la ley, que están prohibidas y son punibles de acreditarse su comisión. Colegio de Abogados de Lima 13
  • 14. Graduación de Sanciones Decreto Legislativo 276 Los grados de sanción corresponde a la magnitud de las faltas, según su menor o mayor gravedad; sin embargo, su aplicación no será necesariamente correlativa ni automática, debiendo contemplarse en cada caso, no sólo la naturaleza de la infracción sino también los antecedentes del servidor, constituyendo la reincidencia serio agravante (Art. 27). Colegio de Abogados de Lima 14
  • 15. Graduación de Sanciones Contrataciones del Estado Reglamento del Decreto Legislativo 1057(Art. 245). Criterios para graduar la sanción de inhabilitación temporal: 1. Naturaleza de la infracción 2. Intencionalidad del infractor 3. Daño causado 4. Reiterancia 5. Reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada 6.Circunstancias de lugar, tiempo y modo 7.Conducta procesal del infractor 8. Condiciones del Infractor: antecedentes personales y limitaciones Colegio de Abogados de Lima 15
  • 16. Graduación de Sanciones Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública (Art. 10). Aplicación de las sanciones se realizará teniendo en consideración los siguientes criterios: - El perjuicio ocasionado a los administrados o a la administración pública. - Afectación a los procedimientos. - Naturaleza de las funciones desempeñadas así como el cargo y jerarquía del infractor. - El beneficio obtenido por el infractor. - La reincidencia o reiterancia. Colegio de Abogados de Lima 16
  • 17. Graduación de Sanciones Valoración de los criterios Observancia al principio de proporcionalidad: no es suficiente una simple precisión genérica de las sanciones posibles, sino que es necesaria una correlación precisa entre las infracciones y las sanciones que corresponden. Debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. Proporcionalidad obliga a que se determine la aplicación de la cuantía exacta de la sanción teniendo en cuenta determinados perfiles o circunstancias, pues lo contrario supone conferir a la administración una facultad discrecional para imponer la sanción. Colegio de Abogados de Lima 17
  • 18. Graduación de Sanciones Valoración de los criterios Circunstancias que deben ser observadas puntualmente y consideradas para la fundamentación de la decisión que se tenga que dar. En la medición de la sanción debe definirse cuáles son los factores relevantes para graduar la sanción, determinar porqué constituyen atenuantes o agravantes para el caso concreto y formular el rango de estos factores. Dicha medición debe ser una operación que analice lógica, jurídica y críticamente los factores que determinan una disminución o incremento de la sanción, dentro de los límites ponderados establecidos en la norma. Colegio de Abogados de Lima 18
  • 19. Graduación de Sanciones Resoluciones de Sanción La valoración de las actuaciones probatorias y los criterios de graduación de las sanciones deben ser fundamentados suficientemente, lo que obliga a los juzgadores a motivar sus resoluciones de una manera correcta, explicando y dando a comprender las razones de la sanción impuesta. Las motivaciones que se expongan en las resoluciones deben ser explícitas, mediante una relación concreta y directa de los antecedentes y hechos probados relevantes del caso específico y la exposición de las razones jurídicas y análisis normativo, que con la referencia directa a los autores responsables, justifiquen la sanción impuesta. Colegio de Abogados de Lima 19
  • 20. Razonabilidad de la sanción Expediente Nº 2192-2004-AA/TC (FJ 20)  En el momento de establecer una sanción administrativa, no limitarnos a realizar un razonamiento mecánico de aplicación de normas, sino que, además, se requiere efectuar una apreciación razonable de los hechos en relación con quien los hubiese cometido; es decir, que no se trata sólo de contemplar los hechos en abstracto, sino “en cada caso” y tomando en cuenta “los antecedentes del servidor”. Una decisión razonable supone:  La elección adecuada de las normas aplicables al caso y su correcta interpretación, tomando en cuenta no sólo una ley particular, sino el ordenamiento jurídico en su conjunto. Colegio de Abogados de Lima 20
  • 21. Razonabilidad de la sanción Expediente Nº 2192-2004-AA/TC  La comprensión objetiva y razonable de los hechos que rodean al caso, que implica no sólo una contemplación en “abstracto” de los hechos, sino su observación en directa relación con sus protagonistas, pues sólo así un “hecho” resultará menos o más tolerable, confrontándolo con los “antecedentes del servidor”, como ordena la ley en este caso.  Una vez establecida la necesidad de la medida de sanción, porque así lo ordena la ley correctamente interpretada en relación a los hechos del caso que han sido conocidos y valorados en su integridad, entonces el tercer elemento a tener en cuenta es que la medida adoptada sea la mas idónea y de menor afectación posible a los derechos de los implicados en el caso. Colegio de Abogados de Lima 21
  • 22. Gradualidad de la Sanción Exp. N ° 04492-2008-PA/TC  “…a pesar de ser conductas desiguales, han sido sancionadas de manera idéntica, lo que constituía una vulneración al principio de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad”.  “(…)la graduación de la sanción ha sido arbitraria pues, a fin de cuentas, quienes han participado en ambas resoluciones han sido sancionados con la misma intensidad que el demandante, quien sólo participó en la última…”. Colegio de Abogados de Lima 22
  • 23. Muchas gracias Colegio de Abogados de Lima 23