2. INTRODUCCION
- Reducir carga
procesal
- Eficacia, eficiencia
- Previsibilidad
- Mejorar imagen
sobre dilación en el
tramite y resolución
de los procesos.
3. FINALIDAD DEL PRE ACUERDO
Ó CONVENIO
1. Humanizar la actuación
procesal o la Pena.
2. Obtener Pronta y
cumplida Justicia.
3. Activar la solución a los
conflictos sociales que
genera el delito.
4. Propiciar la reparación
integral de los
Perjuicios causados por
el injusto.
5. Lograr la participación
del imputado en la
solución de su caso.
4. Acuerdo en el proceso penal
Terminación por Sentencia
Anticipada
Procedencia.
Formalizada la
investigación y antes de
formularse la acusación.
A iniciativa del Fiscal o
del imputado.
Por una sola vez
Realizar una audiencia
privada de terminación
anticipada.
Corre en cuaderno a parte
y no interrumpe la
continuación del proceso
principal.
5. Acuerdo en el proceso penal
Terminación por Sentencia
Anticipada
Puesta en conocimiento de las
otras partes
Obligatoria la asistencia de Fiscal y
Defensor.
Presentación de los cargos por el
fiscal y se da oportunidad de
aceptarlos en todo o parte o
rechazarlos.
El Juez explica al imputado el
alcance de la solicitud y la
afectación de sus derechos con su
aceptación.
El Juez insta a las partes a que
lleguen a un acuerdo
No hay actuación de pruebas.
6. Acuerdo en el proceso penal
El acuerdo es sobre las circunstancias del hecho, la
pena, la reparación civil y las consecuencias
accesorias, incluso la no imposición de pena privativa
de libertad, se consigna en el acta respectiva.
El juez dicta sentencia analizando que la calificación
jurídica y la pena acordada son razonables y obran
elementos de convicción suficientes, dispone la
sentencia, reparación civil y consecuencias.
Pueden apelar las demás partes, sobre legalidad o
reparación civil. La Sala Penal superior puede
incrementar la reparación civil.
7. EFECTOS
Cuando no se llegue a
un acuerdo o este no es
aprobado, la declaración
del imputado se tiene
como inexistente y no
podrá ser utilizada en su
contra.
Reducción adicional
acumulable.
Beneficio por
confesión sincera:
Hasta en una tercera
parte por debajo del
mínimo legal
Por sentencia
anticipada adicional
de una sexta parte.
9. Estilos de Negociación
(inefectividad)
Competitivo Cooperativo
Dice la verdad
Irritable
Se lamenta
Simula fortaleza Auto controlado
Cabeza dura Sin habilidades para
Arrogante leer las señales del
oponente
10. ¿SE PUEDE APELAR EL AUTO QUE
DESAPRUEBA EL ACUERDO?
El artículo 468.7 prescribe que
la sentencia aprobatoria del
acuerdo puede ser apelada
por los demás sujetos
procesales. y no especifica si
la resolución que desaprueba
el acuerdo es apelable o no.
Sin embargo el articulo
416.1.b del CPP, autoriza a
interponer recurso de
apelación contra los autos que
pongan fin al procedimiento. Y
el auto que desaprueba un
acuerdo pone fine al proceso
especial de terminación
anticipada.
11. SE PUEDE ABSOLVER AL IMPUTADO
AUNQUE EXISTA ACUERDO PARA
IMPONER PENA?
Si el juez considera
que los hechos
aceptados por el
imputado no
constituyen delito,
porque pueden ser
atípicos, o existen
causas que lo eximan
de responsabilidad.
¿Qué debe hacer?.
12. CALCULO DE REDUCCION DE
PENA
EJEMPLO: PENA CONCRETA
EL IMPUTADO RECIBIRA UN A IMPONERSE: 35 AÑOS
BENEFICIO DE REDUCCION
DE LA PENA DE UNA SEXTA 1/6 de 35 = 05 años y 10 meses
PARTE. QUE SE ACUMULA
AL QUE RECIBA POR Tercera parte de 35 = 11 años y
CONFESION. (471). 8 meses (máximo de pena a
reducir por concepto de
confesión).
CONFESION: DISMINUCION
PRUDENCIAL DE LA PENA
HASTA UNA TERCERA TOTAL DE PENA A REDUCIR 1/6
PARTE POR DEBAJO DEL (05 años y 10 meses ) +
CONFESION (11 años y 8 meses)
MINIMO LEGAL. (161) = 17 AÑOS Y SEIS MESES
PENA FINAL A IMPONER CON
EL MAXIMO DE REDUCCION
POR CONFESION 35 - 17.5 = 17
AÑOS Y CINCO MESES.