2. CONSTITUCION POLÍTICA DEL
PERÚ
El artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, establece que la estructura orgánica del
gobierno local la conforma el Concejo
Municipal, como órgano normativo y
fiscalizador, y la Alcaldía, como órgano
ejecutivo.
3. AUTONOMIA MUNICIPAL
La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades
radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico.
4. LEY ORGANICA DE
MUNICIPALIDADES
El Artículo 4º señala que la estructura orgánica de la municipalidad está
compuesta por el Concejo Municipal y la Alcaldía.
El artículo 5º señala que el Concejo está conformado por el Alcalde y los
Regidores y precisa que el Concejo Municipal ejerce funciones
normativas y fiscalizadoras. El número de Regidores se establece por el
JNE .
El artículo 9º inciso 33) establece que son atribuciones del Concejo
Municipal, fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.
El artículo 10º inciso 4) precisa que son atribuciones y obligaciones de los
Regidores, desempeñar funciones de fiscalización de la gestión
municipal.
5. FUNCIONES DEL CONCEJO
MUNICIPAL
• Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal Concertado.
• Aprobar el Presupuesto Participativo
• Aprobar el Balance.
• Aprobar el Plan Operativo Anual y el Programa de Inversiones.
• Aprobar la Memoria de Gestión.
• Aprobar el Régimen de Organización Interna.
• Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial, Plan de
Desarrollo Urbano, Esquema de Zonificación.
• Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades
• Aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local
6. FUNCIONES DEL CONCEJO
MUNICIPAL
•Rendir ante la comunidad los informes pertinentes respecto a su
labor y resultados.
•Hacer seguimiento y fiscalizar las denuncias presentadas en acto
público e informar de los resultados.
•Canalizar y estudiar las propuestas ciudadanas que garanticen la
eficiencia y transparencia de la gestión municipal.
•Autorizar viajes al exterior que realicen en representación el
Alcalde, regidores, Gerente Municipal y cualquier otro funcionario.
•Aprobar endeudamiento interno y externo por mayoría calificada y
sólo para obras o servicios públicos.
7. FUNCIONES DEL CONCEJO
MUNICIPAL
• Aprobar la creación de centros poblados y agencias
municipales.
• Aceptar donaciones, legaciones, subsidios y liberalidades.
• Solicitar la realización de auditorías, exámenes especiales y
actos de control.
• Autorizar al Procurador para que inicie e impulse procesos
judiciales en general y tambien contra funcionarios,
servidores y terceros que el órgano de control interno haya
encontrado responsabilidad penal o civil. También aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones de la Procuradoría.
8. FUNCIONES DEL CONCEJO
MUNICIPAL
• Aprobar la donación o cesión de bienes a entidades públicas o
privadas sin fines de lucro.
• Aprobar la celebración de convenios de cooperación
interinstitucional y de cooperación nacional e internacional.
• Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde y los
Regidores.
• Disponer el cese del GM cuando haya causal de dolo o falta
grave.
• Aprobar el Reglamento Interno de Concejo.
• Aprobar proyectos de ley que se propongan al Congreso.
9. FUNCIONES DEL CONCEJO
MUNICIPAL
Aprobar el Cuadro de Asignación de Personal y las Bases para
Concurso de Personal.
• Aprobar las ordenanzas o normas que posibiliten la buena
realización del proceso de rendición de cuentas.
• Aprobar la entrega de concesiones y participación del sector
privado en los servicios públicos.
• Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas.
• Crear, modificar, suprimir las contribuciones, tasas,
derechos, arbitrios y licencias.
Ver votaciones que exigen número mínimo: ejemplo cuando se
aprueban concesiones la LOM exige 2/3 de número de regidores
hábiles.
10. FUNCIONES DE LOS
REGIDORES
• Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.
• Formular pedidos y mociones de orden del día.
• Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del
Alcalde.
• Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión
municipal.
• Aprobar la venta de bienes en subasta pública.
Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las
comisiones ordinarias y especiales que determine el
reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que
determine o apruebe el Concejo Municipal.
11. FUNCION NORMATIVA
Debe estar enmarcada dentro de los límites establecidos en la
ley.
Mediante Ordenanza (norma general y de mayor jerarquía,
ejemplo: régimen de sanciones y multas) y Acuerdo de
Concejo (norma específica para asuntos de interés vecinal,
ejemplo: inscripción de bienes en RRPP) ejercen funciones
de gobierno.
Mediante Resoluciones de Concejo aprueban su
administración interna.
12. FUNCION DE FISCALIZACION
El artículo 9º inciso 22) del mismo texto legal establece que es atribución del
Concejo Municipal autorizar y atender los pedidos de información de los
Regidores para efectos de fiscalización.
Los Regidores tienen como atribución y obligación a título individual, fiscalizar la
gestión municipal y si no cumplen con ello, estarán incursos en el delito de
abuso de autoridad en la modalidad de omisión, toda vez que se trata de una
obligación.
Igualmente, deben cumplir esa función de forma colegiada, como miembros del
Concejo, también es su atribución fiscalizar la función de los funcionarios.
Para no generar excesos, se sugiere que todos los pedidos de información deben de
ser dirigidos al Alcalde y éste disponer a las diferentes gerencias se le
proporcione lo solicitado, los pedidos no pueden estar dirigidos a los gerentes
de las áreas.
13. FUNCION FISCALIZADORA
Los Regidores son responsables, individualmente, por los
actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus
funciones y solidariamente por los acuerdos adoptados contra
la ley, a menos que salven sus votos dejando constancia en las
actas de Sesión de Concejo.
14. FUNCION ARTICULADORA
Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a
fin de informar al Concejo Municipal y proponer soluciones a los
problemas.
Es una función articuladora y que genera transparencia y legitimidad
social.
Es importante que se pida y que se apoye la participación de la
población y la búsqueda de beneficios para la comunidad con
mecanismos como la rendición de cuentas, la aplicación del
presupuesto participativo, entre otros.
15. FUNCION ARTICULADORA
Conocer permanentemente las opiniones ciudadanas sobre la
gestión.
Promover iniciativas de educación ciudadana y su derecho de
participar respecto al proceso de rendición de cuentas y las
ordenanzas municipales aprobadas.
También forman parte del Consejo de Coordinación Local
Distrital (órgano presidido por el Alcalde, formado por los
regidores distritales y hasta un 40% de la sociedad civil-
generalmente se eligen junto con los miembros de las Juntas
Vecinales). Ver Artículo 102 de la LOM.
16. TC: EXP. N° 007-2003-AI/TC
• El TC analiza la diferencia entre el derecho de cualquier
ciudadano de acceder a la información pública y el derecho de
solicitar información que tienen los regidores.
• “No se trata, por consiguiente, de impedir arbitrariamente que un regidor
pueda cumplir su rol fiscalizador, sino de facilitar que, tras una sensata
merituación del pedido formulado, pueda el Concejo asumirlo como suyo a
fin de efectivizar el mandato Constitucional o, en su caso, descartar
aquellas solicitudes que no permitan cumplir dicho cometido. Se aprecia,
pues, la idea de establecer el sistema de controles o medios de fiscalización
y no, como se sostiene en la demanda, la de neutralizarlo, lo que significa,
por consiguiente, que la fórmula contenida en la demanda es
perfectamente razonable y constitucional”.
17. JNE: FUNCION DE LOS
REGIDORES
• En la Resolución N.° 241-2009-JNE se establece que la razón por la cual
un regidor no puede asumir funciones administrativas o ejecutivas es
porque entraría en un conflicto de intereses asumiendo un indebido
doble papel, la de administrar y fiscalizar.
El Jurado entiende por función administrativa o ejecutiva a toda
actividad o toma de decisión que implica una manifestación de la
voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el
administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM establece la
prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los
regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la
toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia
de los órganos que comprenden la estructura municipal.
18. RESOLUCION N° 005-2012-
JNE
• Caso en que el Tribunal evalua diferentes ejemplos de supuesta
intervención de algunos regidores en labores ejecutivas de la
Municipalidad.
• Considera que si existe intervención indebida en el caso de dos regidores
que evaluaron a las personas que postularon a una plaza de docente en el
distrito de Supe, tal como se evidenció del “acta del proceso de
evaluación para contrato de docentes”. Esta Acta fue la prueba de que los
regidores calificaron los expedientes presentados por los postulantes,
los entrevistaron y entregaron la calificación final y dieron una ganadora
que finalmente fue contratado por la Municipalidad.
• El Tribunal evaluó que la conducta anterior es una función
administrativa que afecta el deber de fiscalización y que además se
produjo efectos jurídicos (la contratación)
19. LA DIETA EN LA LOM
• Artículos 11º (sobre licencia de los regidores), 12º y 44º (publicidad de los acuerdos que
fijan el monto de las dietas):
• Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por
acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de
gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad.
• El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible
capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del
caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se
pagan por asistencia efectiva a las sesiones.
• El alcalde no tiene derecho a dietas. El primer regidor u otro que asuma las funciones
ejecutivas del alcalde por suspensión de éste, siempre que ésta se extienda por un período
mayor a un mes, tendrá derecho a percibir la remuneración del alcalde suspendido, vía
encargatura de cargo, sin derecho a dieta mientras perciba la remuneración del
suspendido.
20. LEY 28212 Y DECRETO SUPREMO Nº 025-2007-PCM
REGULA INGRESOS DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS
• El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el
servicio de la Nación y preside todo acto público u oficial al
que asiste. Le siguen, en el siguiente orden:
(…)
• Los Alcaldes y Regidores Provinciales, y
• Los Alcaldes y Regidores Distritales
21. SUELDO DEL ALCALDE
Los Alcaldes provinciales y distritales
reciben una remuneración mensual que es
fijada por el Concejo Municipal
correspondiente, en proporción a la
población electoral de su circunscripción
hasta un máximo de cuatro y un cuarto
URSP, por todo concepto.
22. DIETA DE LOS REGIDORES
• Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben
únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos
Consejeros Regionales y Concejos Municipales, de
conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes
orgánicas.
• En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el
treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del
Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde
correspondiente
23. PLAZO DE CADUCIDAD
• El monto se fija en el primer año de gestión y es por los
cuatro años para el cual han sido elegidos sus autoridades, es
decir el plazo es de caducidad.
• Al culminar los cuatro años de la gestión pasada queda sin
efecto la remuneración del alcalde y la dieta de los regidores
salientes.
• La remuneración se establece de acuerdo a la población
electoral de la jurisdicción la cual puede aumentar o
disminuir.
24. DECLARACION
Por otro lado, será también de aplicación al régimen de
dietas, la Directiva de SUNAT Nº 007-95, del 25/11/95,
que precisa que las dietas que perciben los regidores de las
Municipalidades son rentas de cuarta categoría.
Deben presentar, igual que el Alcalde, su Declaración Jurada
de Bienes y Rentas. Verificar procedimiento establecido por
la Contraloría General de la República. Artículo 149 LOM.
25. VACANCIA
La vacancia significa el cese de la relación representativa
entre la población y su representante.
Está regulado en el Artículo 11, 22 y 63 de la Ley Orgánica
de Municipalidades.
Muerte, ausencia más de 30 días de la jurisdicción, asunción
de otro cargo x elección popular, enfermedad que impida
ejercicio de cargo.
En caso de ausencia o vacancia del alcalde lo reemplaza el
Teniente alcalde. No se necesita esperar la entrega de
credenciales.
26. PROCEDIMIENTO DE
VACANCIA
Sesión extraordinaria
Votación de 2/3 del número legal de regidores
Acuerdo de concejo, aceptando o rechazando. Se puede
reconsiderar en el plazo de 15 días.
Notificación al interesado
Apelación en los sgtes 15 dias que se deriva al JNE y que
debe resolver como instancia única e inapelable en 30 días.