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ATRIBUCIONES DE LOS
REGIDORES Y DEL CONCEJO
       MUNICIPAL
   ABOG. JESSICA VILLEGAS VASQUEZ
CONSTITUCION POLÍTICA DEL
PERÚ


  El artículo 194º de la Constitución Política del
  Perú, establece que la estructura orgánica del
  gobierno local la conforma el Concejo
  Municipal, como órgano normativo y
  fiscalizador, y la Alcaldía, como órgano
  ejecutivo.
AUTONOMIA MUNICIPAL
 La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades
radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno,     administrativos      y     de
administración,     con      sujeción     al
ordenamiento jurídico.
LEY ORGANICA DE
MUNICIPALIDADES

El Artículo 4º señala que la estructura orgánica de la municipalidad está
compuesta por el Concejo Municipal y la Alcaldía.

El artículo 5º señala que el Concejo está conformado por el Alcalde y los
Regidores y precisa que el Concejo Municipal ejerce funciones
normativas y fiscalizadoras. El número de Regidores se establece por el
JNE .

El artículo 9º inciso 33) establece que son atribuciones del Concejo
Municipal, fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.

El artículo 10º inciso 4) precisa que son atribuciones y obligaciones de los
Regidores, desempeñar funciones de fiscalización de la gestión
municipal.
FUNCIONES DEL CONCEJO
MUNICIPAL
• Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal Concertado.
• Aprobar el Presupuesto Participativo
• Aprobar el Balance.
• Aprobar el Plan Operativo Anual y el Programa de Inversiones.
• Aprobar la Memoria de Gestión.
• Aprobar el Régimen de Organización Interna.
• Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial, Plan de
  Desarrollo Urbano, Esquema de Zonificación.
• Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades
• Aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local
FUNCIONES DEL CONCEJO
MUNICIPAL

•Rendir ante la comunidad los informes pertinentes respecto a su
labor y resultados.
•Hacer seguimiento y fiscalizar las denuncias presentadas en acto
público e informar de los resultados.
•Canalizar y estudiar las propuestas ciudadanas que garanticen la
eficiencia y transparencia de la gestión municipal.
•Autorizar viajes al exterior que realicen en representación el
Alcalde, regidores, Gerente Municipal y cualquier otro funcionario.
•Aprobar endeudamiento interno y externo por mayoría calificada y
sólo para obras o servicios públicos.
FUNCIONES DEL CONCEJO
MUNICIPAL
• Aprobar la creación de centros poblados y agencias
  municipales.
• Aceptar donaciones, legaciones, subsidios y liberalidades.
• Solicitar la realización de auditorías, exámenes especiales y
  actos de control.
• Autorizar al Procurador para que inicie e impulse procesos
  judiciales en general y tambien contra funcionarios,
  servidores y terceros que el órgano de control interno haya
  encontrado responsabilidad penal o civil. También aprueba el
  Reglamento de Organización y Funciones de la Procuradoría.
FUNCIONES DEL CONCEJO
MUNICIPAL
• Aprobar la donación o cesión de bienes a entidades públicas o
  privadas sin fines de lucro.
• Aprobar la celebración de convenios de cooperación
  interinstitucional y de cooperación nacional e internacional.
• Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde y los
  Regidores.
• Disponer el cese del GM cuando haya causal de dolo o falta
  grave.
• Aprobar el Reglamento Interno de Concejo.
• Aprobar proyectos de ley que se propongan al Congreso.
FUNCIONES DEL CONCEJO
MUNICIPAL
 Aprobar el Cuadro de Asignación de Personal y las Bases para
  Concurso de Personal.
• Aprobar las ordenanzas o normas que posibiliten la buena
  realización del proceso de rendición de cuentas.
• Aprobar la entrega de concesiones y participación del sector
  privado en los servicios públicos.
• Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas.
• Crear, modificar, suprimir las contribuciones,             tasas,
  derechos, arbitrios y licencias.
 Ver votaciones que exigen número mínimo: ejemplo cuando se
  aprueban concesiones la LOM exige 2/3 de número de regidores
  hábiles.
FUNCIONES DE LOS
REGIDORES
• Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.
• Formular pedidos y mociones de orden del día.
• Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del
  Alcalde.
• Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión
  municipal.
• Aprobar la venta de bienes en subasta pública.
 Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las
  comisiones ordinarias y especiales que determine el
  reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que
  determine o apruebe el Concejo Municipal.
FUNCION NORMATIVA
 Debe estar enmarcada dentro de los límites establecidos en la
  ley.
 Mediante Ordenanza (norma general y de mayor jerarquía,
  ejemplo: régimen de sanciones y multas) y Acuerdo de
  Concejo (norma específica para asuntos de interés vecinal,
  ejemplo: inscripción de bienes en RRPP) ejercen funciones
  de gobierno.
 Mediante Resoluciones de Concejo aprueban su
  administración interna.
FUNCION DE FISCALIZACION
El artículo 9º inciso 22) del mismo texto legal establece que es atribución del
   Concejo Municipal autorizar y atender los pedidos de información de los
   Regidores para efectos de fiscalización.

Los Regidores tienen como atribución y obligación a título individual, fiscalizar la
  gestión municipal y si no cumplen con ello, estarán incursos en el delito de
  abuso de autoridad en la modalidad de omisión, toda vez que se trata de una
  obligación.

Igualmente, deben cumplir esa función de forma colegiada, como miembros del
   Concejo, también es su atribución fiscalizar la función de los funcionarios.

Para no generar excesos, se sugiere que todos los pedidos de información deben de
   ser dirigidos al Alcalde y éste disponer a las diferentes gerencias se le
   proporcione lo solicitado, los pedidos no pueden estar dirigidos a los gerentes
   de las áreas.
FUNCION FISCALIZADORA
 Los Regidores son responsables, individualmente, por los
  actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus
  funciones y solidariamente por los acuerdos adoptados contra
  la ley, a menos que salven sus votos dejando constancia en las
  actas de Sesión de Concejo.
FUNCION ARTICULADORA
Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a
fin de informar al Concejo Municipal y proponer soluciones a los
problemas.

Es una función articuladora y que genera transparencia y legitimidad
social.

Es importante que se pida y que se apoye la participación de la
población y la búsqueda de beneficios para la comunidad con
mecanismos como la rendición de cuentas, la aplicación del
presupuesto participativo, entre otros.
FUNCION ARTICULADORA
 Conocer permanentemente las opiniones ciudadanas sobre la
  gestión.
 Promover iniciativas de educación ciudadana y su derecho de
  participar respecto al proceso de rendición de cuentas y las
  ordenanzas municipales aprobadas.
 También forman parte del Consejo de Coordinación Local
  Distrital (órgano presidido por el Alcalde, formado por los
  regidores distritales y hasta un 40% de la sociedad civil-
  generalmente se eligen junto con los miembros de las Juntas
  Vecinales). Ver Artículo 102 de la LOM.
TC: EXP. N° 007-2003-AI/TC
• El TC analiza la diferencia entre el derecho de cualquier
  ciudadano de acceder a la información pública y el derecho de
  solicitar información que tienen los regidores.
• “No se trata, por consiguiente, de impedir arbitrariamente que un regidor
  pueda cumplir su rol fiscalizador, sino de facilitar que, tras una sensata
  merituación del pedido formulado, pueda el Concejo asumirlo como suyo a
  fin de efectivizar el mandato Constitucional o, en su caso, descartar
  aquellas solicitudes que no permitan cumplir dicho cometido. Se aprecia,
  pues, la idea de establecer el sistema de controles o medios de fiscalización
  y no, como se sostiene en la demanda, la de neutralizarlo, lo que significa,
  por consiguiente, que la fórmula contenida en la demanda es
  perfectamente razonable y constitucional”.
JNE: FUNCION DE LOS
REGIDORES
• En la Resolución N.° 241-2009-JNE se establece que la razón por la cual
  un regidor no puede asumir funciones administrativas o ejecutivas es
  porque entraría en un conflicto de intereses asumiendo un indebido
  doble papel, la de administrar y fiscalizar.

  El Jurado entiende por función administrativa o ejecutiva a toda
  actividad o toma de decisión que implica una manifestación de la
  voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el
  administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM establece la
  prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los
  regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la
  toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia
  de los órganos que comprenden la estructura municipal.
 RESOLUCION N° 005-2012-
            JNE 
• Caso en que el Tribunal evalua diferentes ejemplos de supuesta
  intervención de algunos regidores en labores ejecutivas de la
  Municipalidad.
• Considera que si existe intervención indebida en el caso de dos regidores
  que evaluaron a las personas que postularon a una plaza de docente en el
  distrito de Supe, tal como se evidenció del “acta del proceso de
  evaluación para contrato de docentes”. Esta Acta fue la prueba de que los
   regidores calificaron los expedientes presentados por los postulantes,
  los entrevistaron y entregaron la calificación final y dieron una ganadora
  que finalmente fue contratado por la Municipalidad.
• El Tribunal evaluó que la conducta anterior es una función
  administrativa que afecta el deber de fiscalización y que además se
  produjo        efectos       jurídicos       (la       contratación)
LA DIETA EN LA LOM
• Artículos 11º (sobre licencia de los regidores), 12º y 44º (publicidad de los acuerdos que
   fijan el monto de las dietas):

• Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por
  acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de
  gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad.
• El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible
  capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del
  caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se
  pagan por asistencia efectiva a las sesiones.
• El alcalde no tiene derecho a dietas. El primer regidor u otro que asuma las funciones
  ejecutivas del alcalde por suspensión de éste, siempre que ésta se extienda por un período
  mayor a un mes, tendrá derecho a percibir la remuneración del alcalde suspendido, vía
  encargatura de cargo, sin derecho a dieta mientras perciba la remuneración del
  suspendido.
LEY 28212 Y DECRETO SUPREMO Nº 025-2007-PCM
   REGULA INGRESOS DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS
• El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el
  servicio de la Nación y preside todo acto público u oficial al
  que asiste. Le siguen, en el siguiente orden:
  (…)
• Los Alcaldes y Regidores Provinciales, y
• Los Alcaldes y Regidores Distritales
SUELDO DEL ALCALDE
 Los  Alcaldes provinciales y distritales
 reciben una remuneración mensual que es
 fijada por el Concejo Municipal
 correspondiente, en proporción a la
 población electoral de su circunscripción
 hasta un máximo de cuatro y un cuarto
 URSP, por todo concepto.
DIETA DE LOS REGIDORES
• Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben
  únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos
  Consejeros Regionales y Concejos Municipales, de
  conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes
  orgánicas.
• En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el
  treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del
  Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde
  correspondiente
PLAZO DE CADUCIDAD
• El monto se fija en el primer año de gestión y es por los
  cuatro años para el cual han sido elegidos sus autoridades, es
  decir el plazo es de caducidad.
• Al culminar los cuatro años de la gestión pasada queda sin
  efecto la remuneración del alcalde y la dieta de los regidores
  salientes.
• La remuneración se establece de acuerdo a la población
  electoral de la jurisdicción la cual puede aumentar o
  disminuir.
DECLARACION
 Por otro lado, será también de aplicación al régimen de
  dietas, la Directiva de SUNAT Nº 007-95, del 25/11/95,
  que precisa que las dietas que perciben los regidores de las
  Municipalidades son rentas de cuarta categoría.
 Deben presentar, igual que el Alcalde, su Declaración Jurada
  de Bienes y Rentas. Verificar procedimiento establecido por
  la Contraloría General de la República. Artículo 149 LOM.
VACANCIA
 La vacancia significa el cese de la relación representativa
  entre la población y su representante.
 Está regulado en el Artículo 11, 22 y 63 de la Ley Orgánica
  de Municipalidades.
 Muerte, ausencia más de 30 días de la jurisdicción, asunción
  de otro cargo x elección popular, enfermedad que impida
  ejercicio de cargo.
 En caso de ausencia o vacancia del alcalde lo reemplaza el
  Teniente alcalde. No se necesita esperar la entrega de
  credenciales.
PROCEDIMIENTO DE
              VACANCIA
 Sesión extraordinaria
 Votación de 2/3 del número legal de regidores
 Acuerdo de concejo, aceptando o rechazando. Se puede
  reconsiderar en el plazo de 15 días.
 Notificación al interesado
 Apelación en los sgtes 15 dias que se deriva al JNE y que
  debe resolver como instancia única e inapelable en 30 días.

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07 06-12 exposicion cal

  • 1. ATRIBUCIONES DE LOS REGIDORES Y DEL CONCEJO MUNICIPAL ABOG. JESSICA VILLEGAS VASQUEZ
  • 2. CONSTITUCION POLÍTICA DEL PERÚ El artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que la estructura orgánica del gobierno local la conforma el Concejo Municipal, como órgano normativo y fiscalizador, y la Alcaldía, como órgano ejecutivo.
  • 3. AUTONOMIA MUNICIPAL La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
  • 4. LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES El Artículo 4º señala que la estructura orgánica de la municipalidad está compuesta por el Concejo Municipal y la Alcaldía. El artículo 5º señala que el Concejo está conformado por el Alcalde y los Regidores y precisa que el Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. El número de Regidores se establece por el JNE . El artículo 9º inciso 33) establece que son atribuciones del Concejo Municipal, fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad. El artículo 10º inciso 4) precisa que son atribuciones y obligaciones de los Regidores, desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
  • 5. FUNCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL • Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal Concertado. • Aprobar el Presupuesto Participativo • Aprobar el Balance. • Aprobar el Plan Operativo Anual y el Programa de Inversiones. • Aprobar la Memoria de Gestión. • Aprobar el Régimen de Organización Interna. • Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial, Plan de Desarrollo Urbano, Esquema de Zonificación. • Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades • Aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local
  • 6. FUNCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL •Rendir ante la comunidad los informes pertinentes respecto a su labor y resultados. •Hacer seguimiento y fiscalizar las denuncias presentadas en acto público e informar de los resultados. •Canalizar y estudiar las propuestas ciudadanas que garanticen la eficiencia y transparencia de la gestión municipal. •Autorizar viajes al exterior que realicen en representación el Alcalde, regidores, Gerente Municipal y cualquier otro funcionario. •Aprobar endeudamiento interno y externo por mayoría calificada y sólo para obras o servicios públicos.
  • 7. FUNCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL • Aprobar la creación de centros poblados y agencias municipales. • Aceptar donaciones, legaciones, subsidios y liberalidades. • Solicitar la realización de auditorías, exámenes especiales y actos de control. • Autorizar al Procurador para que inicie e impulse procesos judiciales en general y tambien contra funcionarios, servidores y terceros que el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad penal o civil. También aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Procuradoría.
  • 8. FUNCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL • Aprobar la donación o cesión de bienes a entidades públicas o privadas sin fines de lucro. • Aprobar la celebración de convenios de cooperación interinstitucional y de cooperación nacional e internacional. • Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde y los Regidores. • Disponer el cese del GM cuando haya causal de dolo o falta grave. • Aprobar el Reglamento Interno de Concejo. • Aprobar proyectos de ley que se propongan al Congreso.
  • 9. FUNCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL  Aprobar el Cuadro de Asignación de Personal y las Bases para Concurso de Personal. • Aprobar las ordenanzas o normas que posibiliten la buena realización del proceso de rendición de cuentas. • Aprobar la entrega de concesiones y participación del sector privado en los servicios públicos. • Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas. • Crear, modificar, suprimir las contribuciones, tasas, derechos, arbitrios y licencias.  Ver votaciones que exigen número mínimo: ejemplo cuando se aprueban concesiones la LOM exige 2/3 de número de regidores hábiles.
  • 10. FUNCIONES DE LOS REGIDORES • Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. • Formular pedidos y mociones de orden del día. • Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del Alcalde. • Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal. • Aprobar la venta de bienes en subasta pública.  Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal.
  • 11. FUNCION NORMATIVA  Debe estar enmarcada dentro de los límites establecidos en la ley.  Mediante Ordenanza (norma general y de mayor jerarquía, ejemplo: régimen de sanciones y multas) y Acuerdo de Concejo (norma específica para asuntos de interés vecinal, ejemplo: inscripción de bienes en RRPP) ejercen funciones de gobierno.  Mediante Resoluciones de Concejo aprueban su administración interna.
  • 12. FUNCION DE FISCALIZACION El artículo 9º inciso 22) del mismo texto legal establece que es atribución del Concejo Municipal autorizar y atender los pedidos de información de los Regidores para efectos de fiscalización. Los Regidores tienen como atribución y obligación a título individual, fiscalizar la gestión municipal y si no cumplen con ello, estarán incursos en el delito de abuso de autoridad en la modalidad de omisión, toda vez que se trata de una obligación. Igualmente, deben cumplir esa función de forma colegiada, como miembros del Concejo, también es su atribución fiscalizar la función de los funcionarios. Para no generar excesos, se sugiere que todos los pedidos de información deben de ser dirigidos al Alcalde y éste disponer a las diferentes gerencias se le proporcione lo solicitado, los pedidos no pueden estar dirigidos a los gerentes de las áreas.
  • 13. FUNCION FISCALIZADORA  Los Regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y solidariamente por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven sus votos dejando constancia en las actas de Sesión de Concejo.
  • 14. FUNCION ARTICULADORA Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo Municipal y proponer soluciones a los problemas. Es una función articuladora y que genera transparencia y legitimidad social. Es importante que se pida y que se apoye la participación de la población y la búsqueda de beneficios para la comunidad con mecanismos como la rendición de cuentas, la aplicación del presupuesto participativo, entre otros.
  • 15. FUNCION ARTICULADORA  Conocer permanentemente las opiniones ciudadanas sobre la gestión.  Promover iniciativas de educación ciudadana y su derecho de participar respecto al proceso de rendición de cuentas y las ordenanzas municipales aprobadas.  También forman parte del Consejo de Coordinación Local Distrital (órgano presidido por el Alcalde, formado por los regidores distritales y hasta un 40% de la sociedad civil- generalmente se eligen junto con los miembros de las Juntas Vecinales). Ver Artículo 102 de la LOM.
  • 16. TC: EXP. N° 007-2003-AI/TC • El TC analiza la diferencia entre el derecho de cualquier ciudadano de acceder a la información pública y el derecho de solicitar información que tienen los regidores. • “No se trata, por consiguiente, de impedir arbitrariamente que un regidor pueda cumplir su rol fiscalizador, sino de facilitar que, tras una sensata merituación del pedido formulado, pueda el Concejo asumirlo como suyo a fin de efectivizar el mandato Constitucional o, en su caso, descartar aquellas solicitudes que no permitan cumplir dicho cometido. Se aprecia, pues, la idea de establecer el sistema de controles o medios de fiscalización y no, como se sostiene en la demanda, la de neutralizarlo, lo que significa, por consiguiente, que la fórmula contenida en la demanda es perfectamente razonable y constitucional”.
  • 17. JNE: FUNCION DE LOS REGIDORES • En la Resolución N.° 241-2009-JNE se establece que la razón por la cual un regidor no puede asumir funciones administrativas o ejecutivas es porque entraría en un conflicto de intereses asumiendo un indebido doble papel, la de administrar y fiscalizar. El Jurado entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implica una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal.
  • 18.  RESOLUCION N° 005-2012- JNE  • Caso en que el Tribunal evalua diferentes ejemplos de supuesta intervención de algunos regidores en labores ejecutivas de la Municipalidad. • Considera que si existe intervención indebida en el caso de dos regidores que evaluaron a las personas que postularon a una plaza de docente en el distrito de Supe, tal como se evidenció del “acta del proceso de evaluación para contrato de docentes”. Esta Acta fue la prueba de que los regidores calificaron los expedientes presentados por los postulantes, los entrevistaron y entregaron la calificación final y dieron una ganadora que finalmente fue contratado por la Municipalidad. • El Tribunal evaluó que la conducta anterior es una función administrativa que afecta el deber de fiscalización y que además se produjo efectos jurídicos (la contratación)
  • 19. LA DIETA EN LA LOM • Artículos 11º (sobre licencia de los regidores), 12º y 44º (publicidad de los acuerdos que fijan el monto de las dietas): • Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. • El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. • El alcalde no tiene derecho a dietas. El primer regidor u otro que asuma las funciones ejecutivas del alcalde por suspensión de éste, siempre que ésta se extienda por un período mayor a un mes, tendrá derecho a percibir la remuneración del alcalde suspendido, vía encargatura de cargo, sin derecho a dieta mientras perciba la remuneración del suspendido.
  • 20. LEY 28212 Y DECRETO SUPREMO Nº 025-2007-PCM REGULA INGRESOS DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS • El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio de la Nación y preside todo acto público u oficial al que asiste. Le siguen, en el siguiente orden: (…) • Los Alcaldes y Regidores Provinciales, y • Los Alcaldes y Regidores Distritales
  • 21. SUELDO DEL ALCALDE  Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto.
  • 22. DIETA DE LOS REGIDORES • Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejeros Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. • En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente
  • 23. PLAZO DE CADUCIDAD • El monto se fija en el primer año de gestión y es por los cuatro años para el cual han sido elegidos sus autoridades, es decir el plazo es de caducidad. • Al culminar los cuatro años de la gestión pasada queda sin efecto la remuneración del alcalde y la dieta de los regidores salientes. • La remuneración se establece de acuerdo a la población electoral de la jurisdicción la cual puede aumentar o disminuir.
  • 24. DECLARACION  Por otro lado, será también de aplicación al régimen de dietas, la Directiva de SUNAT Nº 007-95, del 25/11/95, que precisa que las dietas que perciben los regidores de las Municipalidades son rentas de cuarta categoría.  Deben presentar, igual que el Alcalde, su Declaración Jurada de Bienes y Rentas. Verificar procedimiento establecido por la Contraloría General de la República. Artículo 149 LOM.
  • 25. VACANCIA  La vacancia significa el cese de la relación representativa entre la población y su representante.  Está regulado en el Artículo 11, 22 y 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades.  Muerte, ausencia más de 30 días de la jurisdicción, asunción de otro cargo x elección popular, enfermedad que impida ejercicio de cargo.  En caso de ausencia o vacancia del alcalde lo reemplaza el Teniente alcalde. No se necesita esperar la entrega de credenciales.
  • 26. PROCEDIMIENTO DE VACANCIA  Sesión extraordinaria  Votación de 2/3 del número legal de regidores  Acuerdo de concejo, aceptando o rechazando. Se puede reconsiderar en el plazo de 15 días.  Notificación al interesado  Apelación en los sgtes 15 dias que se deriva al JNE y que debe resolver como instancia única e inapelable en 30 días.