2. Proceso común
Fases del proceso penal común (CPP 04):
1) Investigación preparatoria, a cargo del Fiscal.
Comprende las diligencias preliminares y la
investigación formalizada;
2) Etapa intermedia, a cargo del Juez de la
Investigación Preparatoria. Comprende el control
del requerimiento de sobreseimiento, de la
acusación y la preparación del juicio;
3) Juzgamiento, a cargo del Juez Penal.
Comprende los alegatos, la práctica de pruebas,
deliberación y el fallo
3. Proceso común
I. INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
1. Características
A) No jurisdiccional, pues las funciones de
investigación están bajo conducción del Fiscal y
no del Juez a quien compete las labores
decisorias. Los elementos de convicción
colectados en esta fase no sirven para fundar la
sentencia, en tanto los actos de prueba se
producen en juicio; pero sí para emitir
resoluciones dentro de la misma investigación y
en la etapa intermedia.
4. Proceso común
B) Finalidad preparatoria, porque busca
reunir los elementos de cargo o de descargo que
permitan al Fiscal acusar o no hacerlo y al
imputado preparar su defensa, determinar si hay
causa probable o base para iniciar un juicio
No le toca probar el delito y la responsabilidad
del imputado, función del juzgamiento, de ahí
que las actuaciones fiscales sólo tengan eficacia
interna en esta fase y la intermedia más no en el
juicio, salvo los casos de prueba anticipada o
actos irreproducibles, cuya lectura autoriza el
código.
5. Proceso común
C) Protección de derechos y garantías
El Juez de la investigación preparatoria controla
que las diligencias que realiza la policía y el
Fiscal no violen los derechos fundamentales del
imputado, caso contrario dicta medidas de
corrección o protección.
La restricción de los derechos fundamentales
está sujeta a autorización previa, convalidación y
control judiciales.
6. Proceso común
D) Flexibilidad
El código busca un cambio de paradigmas, prácticas y estrategias,
distintas al estilo de acumular papeles y citar personas sin sentido.
Las diligencias preliminares no se repiten, aunque si pueden
ampliarse.
La formalización no siempre tiene que darse, pues, bajo ciertas
circunstancias (flagrancia, prueba evidente, confesión), el Fiscal
puede formular directamente la acusación
Los actos de investigación (declaraciones de testigos, peritos y de la
víctima) de la policía y del Fiscal no son prueba, por lo que no
forman el expediente para el juicio.
La Fiscalía de la Nación a través de directivas establece políticas de
persecución penal
El Fiscal conduce y dirige la pesquisa preliminar que realiza la
policía, diseñando la estrategia de investigación del caso.
7. Proceso común
E) Eficacia, dirigida a la seguridad ciudadana,
procesando con éxito los casos y priorizándolos según su
trascendencia social, reduciendo la impunidad,
frustración y demoras que suscitan excarcelaciones o
prescripciones.
El diseño de estrategias importará, en ciertos casos, que
el Fiscal desarrolle diligencias preliminares sin formular
un requerimiento al Juez o solicitar una medida cautelar
personal contra el imputado, porque de hacerlo estaría
obligado a formalizar la investigación y con ello dar
copia de todos los elementos de convicción reunidos,
truncando el probable éxito del asunto, e imposibilitado
de archivarlo por sí mismo, sin mediar decisión judicial
8. Proceso común
Instrumentos para la eficacia de la persecución
del delito
Control de identidad. Vídeo vigilancia. Pesquisas.
Intervenciones corporales. Allanamiento. Exhibición e
incautación de bienes, actuaciones y documentos no
privados. Agente encubierto. Entrega vigilada de bienes.
Interceptación o intervención postal y de
comunicaciones o telecomunicaciones. Aseguramiento e
incautación de documentos privados. Levantamiento del
secreto bancario y de la reserva tributaria. Clausura o
vigilancia de locales e inmovilización. Prueba anticipada.
Colaboración eficaz. Medidas de protección. Mecanismos
de cooperación judicial internacional
9. Proceso común
F) Racionalización o flujo adecuado de casos, para
ello el Fiscal puede:
1) No iniciar la investigación, indicando que no procede
formalizar y continuar ésta y archivar lo actuado.
2) Reservar provisionalmente las actuaciones
preliminares
3) Aplicar el principio de oportunidad y los acuerdos
reparatorios, bajo criterios de mediación y privilegio de
la reparación.
4) Instar la terminación anticipada mediante un acuerdo
con el imputado o negociando con él la pena, reparación
y demás consecuencias accesorias
10. Proceso común
G) Ingreso de la oralidad y contradicción,
mediante audiencias ordenadas y dirigidas por el
Juez con intervención de las partes, en las
cuales se debate y resuelve, entre otros asuntos,
los medios de defensa técnica, la convalidación
de la detención preliminar, la prisión preventiva.
Otra manifestación de esto es que en la
diligencias de la etapa el Fiscal podrá permitir la
asistencia de lo sujetos procesales y que los
abogados tendrán derecho a solicitar copias de
las actuaciones.
11. Proceso común
2. Roles
A) Ministerio Público, responsable de la
investigación de los delitos, de acusar a los
presuntos responsables y de ejercer facultades
discrecionales para manejar racionalmente la
carga de trabajo. No sólo es titular del ejercicio
de la acción penal sino, sobre todo, director de
la investigación desde su inicio, responsable de
la carga de la prueba y contralor de la legalidad
de las actuaciones policiales
12. Proceso común
Atribuciones y deberes del Fiscal:
Dirige y conduce la investigación, decidiendo su estrategia, además
de controlar los actos de investigación policiales.
Practica u ordena actos de investigación. Dispone la conducción de
imputados y testigos
Archiva las investigaciones preliminares y plantea el sobreseimiento
Ejerce la acción privada y la acción civil.
Tiene la carga de la prueba y solicita la prueba anticipada
Actúa con objetividad.
Requiere las decisiones judiciales sobre medidas de coerción y
restrictivas de derechos.
Aplica el principio de oportunidad y propone acuerdos reparatorios.
Garantiza la legalidad y regularidad de las diligencias
Formaliza la continuación de la investigación y avisa al Juez de ello.
Emite disposiciones motivadas e impugna resoluciones judiciales
Garantiza el derecho de defensa y demás derechos fundamentales
Dispone la protección de los indicios materiales en la escena del
delito
13. Proceso común
B) El juez en la investigación
preparatoria, garante del debido proceso
y del respeto a los derechos
fundamentales, tercero imparcial que
controla la actividad del Ministerio Público
y conoce de los incidentes, gracias a la
diferenciación entre poder investigador y
poder de decisión
14. Proceso común
Atribuciones del juez
Pronunciarse sobre las medidas limitativas de derechos y las de
protección, lo que comprende las medidas de coerción personal, la
convalidación de la detención y otras, la confirmación y reexamen.
Éstas requieren resolución motivada, pedido de parte, observación
de garantías, elementos de convicción suficientes, proporcionalidad
y razonabilidad.
Tutelar los derechos del imputado, advirtiéndole de ello, y sobre
sus alcances y la consecuencia de la renuncia que se haga de los
mismos. Garantizarle, además, sus derechos durante las diligencias
preliminares o en la investigación, decidiendo en audiencia se
subsanen omisiones o dictando medidas de corrección o protección
Resolver medios de defensa técnica
Autorizar la constitución de las partes
Realizar actos de prueba anticipada
Controlar el cumplimiento del plazo de la investigación
15. Proceso común
C) La policía.
Atribuciones
Su actividad investigadora y las diligencias que practica, salvo las
irrepetibles, no pueden fundar una declaración de culpabilidad.
Es órgano de apoyo del Ministerio Público, cumple sus mandatos y
sus actos están bajo control jurídico de éste. Toma conocimiento de
los delitos y da cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de practicar
diligencias urgentes.
Realiza diligencias preliminares que le encarga el Fiscal y ejerce las
facultades previstas en el artículo 68.1 del código
Respeta las garantías y formalidades en las diligencias que efectúa.
Instruye al imputado de sus derechos y los respeta. Facilita a éste y
a su defensa el conocimiento de lo actuado
Investiga preliminarmente, por orden del Juez, en los casos de
delitos dependientes de instancia privada o sujetos a ejercicio
privado de la acción
16. Proceso común
D) El abogado defensor, es uno de los pilares del modelo
acusatorio – adversativo. El derecho del imputado a contar con la
asistencia de un defensor es irrenunciable.
Atribuciones:
Asesorar desde que su patrocinado es citado o detenido
Ingresar a los penales y dependencias policiales para entrevistarse
con aquel
Acceder al expediente e informarse del proceso
Participar en todas las diligencias salvo en la declaración del
imputado que no defiende
Aportar medios de investigación y de prueba, interrogar
directamente a su defendido, coprocesados, testigos y peritos,
recurrir a la asistencia reservada de expertos
Expresarse con amplia libertad, interponer medios de defensa
técnica e impugnar.
La comisión que elaboró el código no discutió acerca de la facultad
el abogado de citar a testigos y peritos para entrevistarlos en su
despacho, como admite el código italiano, modificado el 2001
17. Proceso común
E) El imputado
Derechos
Ser considerado inocente y tratado como tal. Ser
informado por jueces, fiscales y policías de sus derechos.
Contar con una defensa técnica desde el inicio de la
investigación y con tiempo razonable para afrontar los
cargos. Conocer la imputación que se le hace y la razón
de su detención. Designar a quién debe comunicársele
de su ésta. Abstenerse de declarar y si acepta hacerlo
contar con la presencia de su abogado. No incriminarse
ni incriminar a sus familiares
No ser coaccionado, ni sometido a técnicas que alteren
su libre voluntad o a sufrir restricciones no autorizada
por la ley. Ser examinado por un médico legista u otro
profesional de la salud
No ser perseguido, ni sancionado más de una vez por un
mismo hecho
18. Proceso común
F) La víctima. Es agraviado todo aquél que resulte
directamente ofendido por el delito o perjudicado por las
consecuencias del mismo, también los socios o
miembros de personas jurídicas afectadas por actos de
quienes las dirigen, administran o controlan.
Además de las personas naturales se confiere facultades
a asociaciones, debidamente inscritas y reconocidas,
cuando se trata de delitos que afectan intereses
colectivos o de crímenes internacionales
Además de reconocérsele participación para obtener la
reparación civil, tiene derecho a ser informada de las
actuaciones en que ha intervenido y del resultado del
proceso, a ser escuchada antes de decidirse la extinción
o suspensión de la acción, a ser tratada con respeto y
protegida, a preservarse su identidad en casos de delito
sexual.
19. Proceso común
2. Procedimiento
A) Inicio de la investigación, por
denuncia, iniciativa del Fiscal,
conocimiento e información policial.
Cualquiera puede denunciar los delitos de
persecución pública. Ciertas personas
están obligadas a hacerlo por mandato de
ley, tener la calidad de funcionarios o por
razón de cargo
20. Proceso común
B) Diligencias preliminares, ante la noticia criminal, el Fiscal las
realiza o dispone que las haga la policía, con el propósito de
determinar si formaliza o no la investigación preparatoria.
Comprenden actos urgentes para establecer si el hecho tuvo lugar y
su delictuosidad, asegurar los indicios materiales, individualizar a los
involucrados y asegurarlos, conforme a ley.
Su plazo es 20 días, salvo que medie detención. El Fiscal puede fijar
un plazo distinto, según las características del caso; asimismo,
constituirse al lugar de los hechos, con personal y medios
especializados, para comprobar lo sucedido, impedir las
consecuencias ulteriores del delito y la alteración de la escena,
disponer medidas de protección de los indicios.
La policía, siempre que intervenga, eleva un informe al Fiscal
referido a los antecedentes de su intervención, a las diligencias
efectuadas y el análisis de los hechos, sin calificarlos jurídicamente
o atribuir responsabilidades
21. Proceso común
C) Calificación y formalización
El Fiscal puede declarar que no procede formalizar y continuar la
investigación, ordenando su archivo, la que no será reabierta por
otro Fiscal si no median nuevos elementos de convicción,
correspondiendo el reexamen al Fiscal que previno.
Cuando el hecho es delictuoso y la acción no ha prescrito, pero falta
identificar al autor o partícipe, el Fiscal ordena la intervención de la
policía para tal fin
Ante la falta de una condición de procedibilidad el Fiscal dispone la
reserva provisional, notificando
Si aparecen indicios reveladores de un delito, la acción no ha
prescrito y se ha individualizado al imputado, además, en su caso,
satisfecho los requisitos de procedibilidad, el Fiscal dispone la
formalización y continuación de la investigación
Requisitos de la disposición fiscal de formalización: Nombre
del imputado, hechos y tipificación específica, nombre del
agraviado, si es posible, diligencias a actuarse. El Fiscal comunica
esta disposición al Juez.
22. Proceso común
Obligación de formalizar la investigación. El Fiscal
habrá de hacerlo cuando requiere la intervención judicial
para determinadas diligencias, la actuación de prueba
anticipada o la imposición de medidas coercitivas
Efectos de la formalización: a) Suspende la
prescripción de la acción, b) el Fiscal ya no puede
archivar lo actuado sin intervención judicial
Formulación directa de acusación, cuando el Fiscal
considera que las diligencias preliminares establecen
suficientemente la realidad del delito y la intervención
del imputado. Esta es una buena herramienta para
manejar la carga que representan los casos menos
complejos
23. Proceso común
D) Control de la investigación.
Toca al Juez hacer efectivos los derechos del imputado y
demás personas sobre los que recaen medidas
limitativas de derechos o requerimientos del Fiscal.
También le compete controlar el plazo de las diligencias
preliminares, cuando resulte excesivo.
Se pronuncia o despacha las medidas limitativas
Confirma o reexamina la procedencia de una diligencia
denegada por el Fiscal
Controla el plazo de la investigación formalizada,
pudiendo ordenar su conclusión, en cuyo caso el Fiscal
tiene 10 días para pronunciarse sobre el sobreseimiento
o la acusación
24. Proceso común
E) Los actos de investigación
Las diligencias preliminares forman parte de la investigación. No se
repiten, aunque es posible ampliarlas
El Fiscal dispone la concurrencia del imputado y demás personas
que informen sobre circunstancias útiles para la pesquisa; también,
exige información de cualquier particular o funcionario público.
Las partes pueden solicitar al Fiscal la práctica de diligencias que
estimen conveniente, éste las realiza si son pertinentes, útiles y
conducentes.
El Fiscal puede permitir la asistencia de los otros sujetos procesales
a las diligencias
Estos actos son: la declaración del imputado, la testimonial, la
pericia, el careo, los relacionados con los documentos, el
reconocimiento, la inspección, la reconstrucción, la entrega vigilada
de bienes delictivos, el agente encubierto, los enfilados a buscar
fuentes de prueba mediante la restricción de derechos como el
control de identidad, la video vigilancia, las pesquisas,
intervenciones corporales, el allanamiento, la exhibición e
incautación de bienes, etc.
25. Proceso común
F) Conclusión de la investigación, cuando vence el
plazo de ley, esto es, 120 días naturales, prorrogables
por 60 días más. Si la investigación es compleja el plazo
es de 8 meses, la prórroga en estos casos la concede el
Juez. El Fiscal puede darla por concluida cuando
considere logrado su objetivo. Si vencido los plazos el
Fiscal no da por concluida la investigación, las partes
pueden pedir al Juez su conclusión, si éste la ordena, el
Fiscal debe pronunciarse en 10 días, requiriendo el
sobreseimiento o acusando
Casos complejos, por la cantidad de actos de
investigación, número de delitos, cantidad de imputados
o agraviados, presencia de bandas u organizaciones
criminales, pericias que comporten revisión de
documentación, diligencias en el extranjero, revisión de
la gestión de personas jurídicas o entidades estatales
26. Proceso omún
4. Medidas de coerción procesal.
Requieren solicitud del sujeto procesal
legitimado, autorización legal, resolución judicial
y motivación, proporcionalidad, necesidad,
suficiencia de elementos de convicción
Los autos que las disponen son reformables, aún
de oficio, cuando varían los supuestos que las
motivaron. También pueden ser impugnados. El
actor civil y el tercero civilmente responsable
sólo puede recurrir respecto de las medidas que
afecten su derecho a la reparación civil.
Su infracción motiva que de oficio o por petición
se sustituyan o acumulen con otra medida más
grave
27. Proceso común
A) La detención
La policía está autorizada a detener, sin mandato judicial, a quien
sorprenda en delito flagrante.
Se reconoce el arresto ciudadano, también en flagrancia, a
condición que se entregue de inmediato al arrestado y las cosas a la
policía.
Fuera de flagrancia, el Juez puede disponer, a solicitud del Fiscal, la
detención preliminar, si existen razones para considerar que el
imputado ha incurrido en delito sancionado con pena privativa de
libertad superior a 4 años y que existe peligro de fuga; asimismo,
cuando fugó luego de ser sorprendido en flagrancia, o lo hizo de un
centro de detención preliminar. Ejecutada la detención la policía
advierte al afectado de sus derechos, comunica del hecho al Fiscal y
pone al detenido a disposición del Juez. En casos de terrorismo,
espionaje y tráfico de drogas el Juez tiene especiales facultades.
Convalidación de la detención Vencido el plazo de la detención,
si subsisten las razones que la determinaron, requerirá del Juez un
auto de convalidación, en caso contrario lo liberará. La detención
convalidada dura siete días, vencidos los cuales el detenido será
puesta a disposición del Juez para determinar si se dicta prisión
preventiva o comparecencia
28. Proceso común
B) Prisión preventiva, bajo los requisitos del actual
artículo 135 del CPP 91, agregándose la existencia de
razonables elementos de convicción sobre la pertenencia
del imputado a una organización delictiva o su
reintegración a ésta y se advierta que podrá usar medios
que aquella le brinde para facilitar su fuga o la de otros.
Se precisan, además los alcances del peligro de fuga u
obstrucción probatoria
Se decide en audiencia que el Juez efectúa dentro de
las 48 horas del requerimiento Fiscal
Plazo. En los procesos complejos es de 18 meses, con
una posibilidad de prolongación a solicitud del Fiscal
29. Proceso común
Excarcelación por vencimiento del plazo límite, sin
sentencia
Prisión del sujeto a comparecencia si en el curso de
la investigación aparecen indicios que se halla incurso en
los supuestos de la prisión preventiva
Libertad provisional eliminada y opción por la
cesación de la prisión preventiva si dejan de
concurrir los presupuestos que la motivaron,
sustituyéndola por la comparecencia
Revocatoria de la cesación de la prisión por
infracción de las reglas de conducta, inasistencia
indebida a las diligencias, preparativos de fuga o nuevas
circunstancias exijan dictar auto de prisión
30. Proceso común
C) Incomunicación, procede contra el imputado con prisión
preventiva, en delito grave y por no más de 10 días. No impide las
entrevistas con el defensor.
D) Comparecencia
La dicta el Juez cuando el Fiscal no solicita la prisión o cuando
requiriéndolo no concurren los presupuestos de ésta.
Puede ser acompañada de otras restricciones y utilizarse técnicas o
sistemas electrónicos o computarizados de control.
El incumplimiento de las restricciones, previo requerimiento,
motivará su revocatoria y dictado del mandato de prisión
El código define la posibilidad de imponer caución y sus clases:
personal y real, así como su devolución cuando no se ha infringido
las reglas de conducta.
Detención domiciliaria para imputados a los que corresponde
detención, siempre que se trate de ancianos, enfermos graves o
incurables, incapacitados físicos permanentes, madres gestantes. Su
plazo es el mismo que el de la prisión
31. Proceso común
E) Internación preventiva del imputado en
un establecimiento psiquiátrico, previo dictamen
sobre su salud mental y del peligro que
representa para sí o para terceros, además de la
existencia de suficientes elementos para
sostener que es autor del hecho y que
probablemente será objeto de una medida de
seguridad internación, y de la probabilidad que
no se someta al procedimiento y obstruya un
acto de la investigación
32. Proceso común
F) Impedimento de salida, del imputado o de un
testigo importante, si el delito está conminado con pena
privativa de libertad superior a 3 años y es indispensable
para la pesquisa. Para los imputados su plazo es de 4
meses, prorrogables por igual periodo; para los testigos
dura sólo 30 días.
G) Suspensión preventiva de derechos, procede
cuando se trata de delitos conminados con inhabilitación
o sea necesaria para evitar la reiteración delictiva
Importa la suspensión temporal de la patria potestad,
tutela, curatela, ejercicio de cargo, empleo o comisión
públicos, actividades profesionales, comerciales,
empresariales, de la autorización para conducir vehículos
o portar armas de fuego, también la prohibición de
acercarse al ofendido y su familia o abandonar el hogar
que se comparte o suspensión de visitas.
Dura no más de la mitad del tiempo de la pena de
inhabilitación
33. Proceso común
H) Embargo, cuando concurran el fumus delicti y el
periculum in mora. Recae sobre bienes o derechos del
imputado o el tercero responsable, busca asegurar las
responsabilidades pecuniarias y costas.
La solicitud debe especificar el bien o derecho, el monto
y la forma. El actor civil ofrece contracautela.
En caso de condena, aún impugnada, procede el
embargo sin contracautela
Puede ser variada la medida, incluirse el alzamiento o
sustitución del bien, y su levantamiento previo empoce.
La absolución o sobreseimiento suscita su levantamiento
de oficio o a solicitud, determinándose los daños y
perjuicios.
El procesado o condenado puede vender el bien o
derecho embargado en subasta pública
34. Proceso común
I) Incautación, la policía o el Fiscal pueden
incautar los efectos o instrumentos del delito,
siempre que exista peligro por la demora,
medida que requerirá luego resolución
confirmatoria del Juez.
Los propietarios de estos bienes, que no han
intervenido en el delito pueden pedir el
levantamiento de la incautación y entrega
35. Proceso común
J) Otras medidas reales
Orden de inhibición para disponer y gravar bienes del
imputado o del tercero responsable.
Desalojo preventivo, en casos de usurpación
Medidas anticipadas para evitar la permanencia del
delito o prolongación de sus efectos, y relacionadas con
las consecuencias pecuniarias
Medidas preventivas contra personas jurídicas (clausura,
suspensión de actividades, nominación de administrador,
vigilancia, anotación registral del proceso)
Pensión alimenticia anticipada, en delitos de sangre,
omisión de asistencia familiar, sexuales o relacionados
con la violencia doméstica
36. 5. Búsqueda de fuentes de prueba y
restricción de derechos, bajo los
principios de legalidad, proporcionalidad,
necesidad, suficiencia de elementos de
convicción y motivación de la resolución.
El afectado tiene derecho a impugnar o
pedir el reexamen por el Juez de la
investigación si nuevas circunstancias
aconsejan un cambio
37. Proceso común
A) Control policial de identidad, comprende
el requerimiento de identificación, registro de
vestimenta, equipaje y vehículo, conducción a la
dependencia policial del que no exhiba el
documento de identidad, permanencia en ella
por no más de 4 horas, toma de huellas y
constatación de requisitorias, control de vías,
lugares o establecimientos públicos con fines de
identificación, registro vehicular, control
superficial de efectos personales para descartar
sustancias o instrumentos prohibidos o
peligrosos. La toma de fotos, no voluntaria,
requiere orden fiscal
38. Proceso común
B) Vídeo vigilancia, ordenada por el Fiscal sin que el
afectado conozca de ello. Comprende toma de fotos y
registro de imágenes, uso de medios técnicos para
observar e investigar el lugar de residencia del
imputado. Se trata de medios técnicos residuales que
requieren autorización judicial cuando se practican en el
interior de inmuebles o lugares cerrados
C) Pesquisas para comprobar el estado de personas,
lugares o cosas, rastros y otros efectos materiales. Las
practica la policía, por sí, o por orden del Fiscal. Se
perennizan con planos o fotos. La policía puede disponer
la retención de personas en el lugar, por no más de 4
horas, para prolongarla se requiere autorización judicial.
También puede registrar a una persona, sin afectar su
dignidad, el equipaje que porte o su vehículo, cuando
median fundadas razones para considerar que oculta
bienes relacionados con el delito
39. Proceso común
D) Intervención corporal, aun sin consentimiento del afectado,
siempre que se trate de delitos conminados con pena privativa de
libertad superior a 4 años, no se tema un daño grave para la salud
del imputado y se practique por un médico. También puede
examinarse el cuerpo de no imputados para determinar si presentan
huella del delito.
El Fiscal puede ordenarla por razones de urgencia e instar luego la
confirmación judicial. Tanto él como la policía, con su conocimiento,
toma de muestras de sangre, piel o cabello, que no perjudique la
salud de la persona y el experto que la practica la considera no
riesgosa.
En caso de comprobación policial de tasas de alcoholemia en aire
expirado, si el resultado es positivo o son evidentes los signos de
estar bajo influencia de alcohol o drogas, el intervenido será
retenido y conducido al centro respectivo para realizar la prueba
de intoxicación en sangre y otros fluidos
40. Proceso común
E) Allanamiento, con autorización judicial, siempre que
existan motivos para a) considerar que en el inmueble
se oculta el imputado o hallan bienes delictivos o cosas
relevantes, y b) prever que será negado el ingreso
El requerimiento fiscal y la resolución judicial
deben consignar la ubicación del lugar a ser registrado,
finalidad, diligencias a practicarse, tiempo aproximado
de duración (no más de dos semanas), los
apercibimientos en caso de resistencia. Pueden disponer
que comprenda la detención de personas e incautación
de bienes
Durante la diligencia el Fiscal puede disponer el registro
personal si sospecha que se oculta bienes delictivos o
relacionados con el hecho, también el no alejamiento de
una persona hasta que concluya la diligencia, su
retención y conducción coactiva al lugar
41. Proceso común
F) Exhibición forzosa e incautación
De bienes, por orden judicial cuando el requerido por el
Fiscal se niega a entregarlos o exhibirlos. No se requiere
esta autorización cuando se trata de delito flagrante. En
casos de urgencia la dispone el Fiscal y luego solicita
confirmación judicial, también le corresponde supervisar
la cadena de custodia de lo incautado
De actuaciones y documentos no privados, el que
los tenga debe exhibirlos o entregarlos al Fiscal, salvo
que se trate de secreto profesional o de Estado. El
afectado puede instar la intervención judicial.
42. Proceso común
G) Control de comunicaciones y documentos
privados
Postal. La correspondencia dirigida al imputado y
cursada por él puede ser interceptada, incautada y
abierta por resolución judicial. La medida se practica sin
conocimiento del afectado
Comunicaciones y telecomunicaciones
Se sigue la pauta de la ley 27697.
El Juez puede ordenar la intervención cuando el delito
está conminado con pena superior a 4 años de privación
de libertad, existen suficientes elementos de convicción
y resulta necesaria para la pesquisa. Su plazo es de
hasta 30 días.
La diligencia importa la grabación y el Fiscal dispone la
trascripción de lo grabado, conservando los originales
Practicada la diligencia el afectado puede pedir el
reexamen judicial
43. Proceso común
Aseguramiento e incautación de documentos privados. El Fiscal o la
policía pueden asegurarlos cuando son hallados en poder del imputado o en
el lugar inspeccionado o allanado, no incautarlos o examinar su contenido,
porque corresponde al Juez que los recibe aceptar o no la solicitud de
incautación. El Fiscal o la policía, por orden de aquél, pueden inspeccionar
libros, comprobantes y documentos contables o administrativos de las
personas, su incautación es necesariamente judicial
Levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria, se
siguen las pautas de la LGSFSS 26702 y de la Ley 27379, procedimiento de
medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones
preliminares. El código autoriza la incautación del documento, título valor,
dinero o cualquier otro bien, el bloqueo o inmovilización de cuentas, y la
pesquisa o registro de entidades del sistema bancario o financiero. En lo
que toca a reserva tributaria se sigue las pautas del artículo 2.5 de la
Constitución, 85 del Código Tributario y la Ley 27397 (2.5.)
Clausura o vigilancia de locales e inmovilización, por disposición
judicial y por no más de 15 días, si el delito es conminado con pena
superior a 4 años de privación de libertad. La inmovilización de muebles se
basa en su naturaleza o dificultades de depósito. En casos urgentes el Fiscal
puede disponerlas con cargo de obtener luego confirmación judicial
44. Proceso común
II. LA FASE INTERMEDIA
1. Características
Es dirigida por el juez de la investigación
preparatoria.
Funcionalidad: Previo debate se decide sobre el
sobreseimiento, o se controla la acusación, admite
prueba ofrecida, resuelven los medios técnicos de
defensa y sanea el proceso para bien preparar el
juicio. Finalmente, se dicta el auto de enjuiciamiento
Evaluación de la investigación: El Juez decide si
hay causa probable para proceder a juicio, para ello
examina la investigación, respetando el contradictorio
y mediante audiencia, en la que las partes alegan sus
pretensiones y elementos de convicción
45. Proceso común
Control de la acusación, porque para pasar a juicio la
acusación debe reposar en elementos de convicción que
establezcan la fundada probabilidad que el acusado ha
cometido el delito, y en el ofrecimiento de pruebas para
probar ello en juicio. Las partes pueden objetar la forma
y el fondo de la acusación y el Juez controlarla en ambos
aspectos, sobreseyendo cuando no hay base para el
juicio.
Preparación del juicio, gracias al saneamiento de
vicios, aclaración de la acusación, resolución de medios
de defensa técnica, adopción o cambio de medidas
coercitivas, actuación de prueba anticipada, admisión o
no de pruebas, aprobación de convenciones probatorias
46. Proceso común
2. Sobreseimiento, porque el hecho no se
realizó o no puede atribuírselo al imputado, es
atípico o concurre causa de justificación,
inculpabilidad o de no punibilidad, de extinción
de la acción o no existe posibilidad de incorporar
nuevos datos o los elementos de convicción son
insuficientes para pedir pasar a juicio. Es objeto
de control mediante audiencia. El Juez puede
acoger el pedido fiscal y dictar el auto de
sobreseimiento, total o parcial, o discrepar y
elevar lo actuado al Fiscal Superior.
47. Proceso común
3. Acusación, contiene relación del hecho atribuido. Si
se trata de varios hechos, separa y detalla cada uno.
Anota los elementos de convicción que la sustentan, la
participación atribuida al imputado y los medios de
prueba ofrecidos para actuarse en audiencia.
Ha de referirse a los hechos materia de la formalización
de la investigación, aunque la calificación jurídica varíe
Puede contener alternativas que permitan calificar la
conducta en un tipo penal distinto, en caso no se
demuestren en el debate los elementos que componen
la calificación jurídica principal, posibilitando así la
defensa
Precisa las medidas coercitivas subsistentes, pide su
variación o el dictado de otras
48. Proceso común
Notificación de la acusación y objeciones.
Las partes pueden observar sus defecto
formales, deducir medios de defensa técnica,
solicitar la imposición variación de medidas de
coerción, la actuación de prueba anticipada, el
sobreseimiento, la aplicación del principio de
oportunidad, ofrecer pruebas, objetar la
reparación, etc.
También pueden proponer los hechos que
aceptan y se tienen por acreditados, plantear
acuerdos sobre los medios de prueba
necesarios, de los que el Juez está facultado a
desvincularse.
49. Proceso común
4. Audiencia preliminar y control de la acusación,
bajo dirección del Juez y con la presencia obligatoria del
Fiscal y defensor del acusado. En un escenario de
alegación oral y debate se decidirá sobre todas las
cuestiones planteadas en esta etapa intermedia
No se actúan diligencias de investigación o de prueba,
salvo la anticipada y documental, para decidir la
solicitudes
El Juez puede rechazar la acusación que no tenga
sustento o base para ir a juicio, con el sobreseimiento
6. Auto de enjuiciamiento, que además refiere los
medios de prueba admitidos y las convenciones
probatorias y la orden de remisión de lo actuado al Juez
Penal, encargado del juicio, quien expide el auto de
citación a juicio, para la fecha más próxima, con
intervalo no menor de 10 días
50. Proceso común
III. Juicio oral
1. Características:
A) Fase principal del proceso común, aplicable a los
procesos especiales.
B) A cargo de un Juez imparcial, no contaminado por
prejuzgamientos. Las partes aportan la prueba, sólo por
excepción dispone pruebas de oficio. Ordena, conduce y
modera el debate
C) Oralidad y desburocratización, mediante
alegaciones, declaraciones de las partes, de testigos,
peritos, sujetos a interrogatorio y contra interrogatorios,
y presentación e incorporación de prueba material y
documental. Así se sirve a la inmediación. Por esto todo
incidente se plantea oralmente y se prohíbe leer escritos.
El juez puede dictar el fallo a viva voz.
51. Proceso común
D. Rapidez y flexibilidad, mediante la
continuidad de sesiones, eliminación de la
lectura de la acusación, empleo de la
conformidad, cambio de defensor inasistente,
determinación de específicas causas de
suspensión, oralidad de peticiones incidentes, el
registro técnico de audiencias, la limitación
temporal del uso de la palabra por las partes y
sus alegatos, orden no rígido de la actuación de
pruebas, eliminación de las preguntas repetidas,
uso de la video conferencia, lectura resumida de
documentos o informes, dictado del fallo a viva
voz
52. Proceso común
2. Principios del juicio
Oralidad, medio apropiado para que se expresen las
partes, los testigos y peritos, esto es, para la práctica de
la prueba, sirve a la concentración, inmediación, al
control de la fiabilidad probatoria y a la contradicción.
Publicidad, al servicio de la comunidad y transparencia,
en atención al carácter social del proceso. Admite
excepciones en muy señalados casos.
Inmediación o percepción de la prueba por parte del
juez, de ahí que sólo se puedan incorporar las pruebas
percibidas directamente por éste. La sirven los principios
de identidad del juzgador, concentración y continuidad
53. Proceso común
Contradicción o derivación del derecho de
defensa. La parte contra la que se opone un
prueba debe tener la oportunidad de conocerla y
discutirla.
El interrogatorio y contrainterrogatorio de
testigos y peritos, competen al Fiscal y a los
abogados de las partes, en razón del principio
de igualdad de armas.
La prueba se discute en los alegatos de clausura
54. Proceso común
3. Instalación, alegatos iniciales e información al
acusado
Al instalar el juicio, el Juez anuncia su finalidad
indicando qué es lo que se va a juzgar.
La Fiscalía y la defensa del acusado, como también los
defensores de las otras partes, presentan su caso,
resumiendo los hechos, sus pretensiones, argumentos
jurídicos y pruebas que actuarán
El Juez informa al acusado de sus derechos, entre ellos,
el de libertad de manifestación o de no declarar.
Conformidad, opera cuando el acusado admite ser
autor o partícipe del delito acusado y responsable de la
reparación. El Juez da por concluido el juicio y sentencia.
Es permitido que el acusado llegue a un acuerdo con el
Fiscal sobre la pena
55. Proceso común
4. Actividad probatoria
Aporte
Rige el principio de aportación de parte,
excepcionalmente y cuidando de no reemplazar la
actuación propia de las partes, el Juez puede disponer la
actuación de otros medios probatorios.
Admisión de pruebas, siempre que sean conducentes,
útiles y pertinentes. No se prueban las máximas de la
experiencia, leyes naturales, normas jurídicas internas,
la cosa juzgada, lo imposible y notorio. No se pueden
usar métodos incompatibles con la libertad de
autodeterminación o pruebas obtenidas con violación de
derechos fundamentales. Puede limitarse la pruebas
sobreabundantes
56. Proceso común
Convenciones probatorias: Las partes pueden
acordar que determinada circunstancia no necesita ser
probada, proponer hechos que aceptan y los medios
necesarios para probar determinados hechos. El Juez
puede desvincularse de estos acuerdos.
Reglas de la actuación probatoria
Orden: examen del acusado, practica de los medios
probatorios admitidos, oralización de medios
Interrogatorio directo y contrainterrogatorio
El Juez conduce la actividad probatorias
No se admiten preguntas impertinentes, inútiles,
capciosas, repetidas y que tengan respuestas sugeridas.
El Juez modera esta actividad, las partes pueden objetar
las preguntas que se formulen y pedir la reposición de lo
decidido por el Juez al respecto
57. Proceso común
Testigos. Toda persona es hábil para testimoniar. Se admiten
indagaciones y pericias para verificar la idoneidad física y psíquica
del testigo.
No están obligados a declarar sobre hechos que los comprometa
penalmente
Declaran con relación al objeto de prueba
Si son de referencia deben precisar cómo obtuvo la información, y
se insistirá para lograr el dicho de los referentes. Si se niegan a
indicar al referente su testimonio no puede ser utilizado
No se les admite apreciaciones personales, salvo que sean técnicos
Pueden declarar desde el extranjero, a través de apropiados
mecanismos
Los menores de 16 declaran en condiciones especiales
Si no se acuerdan de un hecho puede leerse parte de su declaración
anterior, otro tanto ocurre si hay discrepancia entre lo declarado en
juicio y lo vertido antes
Procede el careo entre agraviados y testigos, más no entre el
acusado y la víctima menor de 14, salvo que lo pida la defensa de
ésta.
58. Proceso común
Peritos
Exponen el contenido y conclusiones de su dictamen, el que se
puede leer; ratifican la suscripción del mismo y explican las
operaciones realizadas.
Las partes pueden confrontarlos con sus propios dichos u otras
versiones presentadas en juicio
Es factible el debate pericial, previa lectura de los dictámenes o
informes concernidos
Exhibición de instrumentos o efectos del delito y objetos o vestigios
incautados o recogidos
La prueba material puede ser presentada a los acusados, testigos y
peritos durante sus declaraciones para que la reconozcan o
informen
El reconocimiento durante la investigación preparatoria, con
presencia del Juez, se considera prueba anticipada
59. Proceso común
Reconocimiento de voces, sonidos y cualquier
objeto de percepción sensorial
Inspección o reconstrucción si no se hizo en la
investigación o la hecha es insuficiente
Actas que contienen diligencias objetivas e
irreproducibles y determinados documentos se
incorporan a juicio mediante lectura. Los
registros de imágenes, sonidos o en soporte
informático pueden reproducirse en audiencia.
60. Proceso común
Reglas de valoración de la prueba
No puede valorarse pruebas diferentes a las
legítimamente incorporadas en juicio.
El Juez se atiene a las reglas de la lógica, ciencia y
experiencia. Examina primero las pruebas
individualmente y luego conjuntamente
Los dichos de testigos de referencia y colaboradores
exigen corroboración
Es de aplicación la prueba por indicios
5. Alegatos finales del Fiscal, de los abogados del
actor civil y del tercero responsable, del abogado del
acusado y autodefensa de éste. No está permitido leer el
alegato aunque si servirse de notas y medios gráficos y
audio visuales. Puede concedérsele la palabra al
agraviado presente
61. Proceso común
6. Deliberación y sentencia
Cerrado el debate, de inmediato, los jueces
pasan a deliberar en secreto. Deciden por
mayoría. Cuando hay discrepancia sobre el
monto de la pena o la reparación se aplica el
término medio
Se ocupan de las cuestiones incidentales
diferidas; de la existencia del hecho y sus
circunstancias, la responsabilidad del acusado y
el grado de participación en el hecho, la
calificación legal de éste, individualización de la
pena, reparación, consecuencias accesorias y
costas
62. Proceso común
Redacción de la sentencia:
a) Motivación de cada hecho y circunstancias que se dan por
probadas o no. Valoración de la prueba y del raciocinio que la
justifica.
b) Fundamentos de derecho (legales, jurisprudenciales, doctrinales)
que solventan el fallo
Pronunciamiento en la misma sesión en que se pasó a deliberar de
la parte dispositiva de la sentencia y síntesis de sus fundamentos.
Redacción ulterior de la sentencia integral y lectura ( 8 días)
Introducción, por el Juez, de la tesis desvinculante cuando los
hechos no se corresponden con la calificación dada por la
acusación, advirtiendo a las partes para que ejerzan su defensa
El Juez no puede aplicar pena más grave que la solicitada en la
acusación, salvo que se haya pedido pena por debajo del mínimo
legal sin justificar la atenuación.
La condena se cumple aunque se recurra. Si el condenado está en
libertad el Juez puede optar por la inmediata ejecución o imponer
restricciones en tanto se resuelve el recurso