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XLVIII CONFERENCIA ANUAL DE LA FEDERACIÓN
        INTERAMERICANA DE ABOGADOS
          ISLA MARGARITA, VENEZUELA




  Desafío de la democracia en las américas:
              Trata de Personas



   “Situación de la República de El Salvador,
               Centro América”



       Autor: Dr. Alejandro Arturo Solano Ghiorsi
               Consejero por El Salvador




                      Junio, 2012
Introducción




      La Trata de Personas, es un delito de larga data a nivel internacional, que en
la actualidad, se presenta como una de las más crueles violaciones a los Derechos
Humanos que sufren hombres, niños, adolescentes y especialmente mujeres y niñas.
Este delito, no sólo vulnera la intimidad de las personas que son víctimas y que se
ven degradadas, sino que las deja en una situación de total indefensión y
humillación, frente a una sociedad que reproduce y valida, muchas veces por
desconocimiento y otras por desconsideración, prácticas degradantes e inhumanas
que atentan contra su dignidad e integridad física y mental, limitándoles derechos
fundamentales como la libertad, la seguridad y el trabajo entre otros.


      Una de las razones que instaron la elaboración de este documento, es el poco
conocimiento o interés que sobre este tema existe, y que a la fecha, ocupa gran
parte de los recursos de los Estados y afecta a un gran porcentaje de su población.
En razón de ello, consideramos importante realizar una investigación de esta índole,
con el fin de aportar una nueva fuente mediante la cual no solo se establezca un
criterio propio; sino que además determine la normativa, que para el caso específico
de El Salvador, se puede aplicar como mecanismo para erradicar la Trata de
Personas.


      Bajo este contexto, el presente documento se ha dividido en cuatro temas,
desarrollando en el primero lo relativo a las consideraciones generales, explicando
en el segundo los antecedentes de la Trata de Personas, matizando en el tercero la
importancia de su delimitación, estableciendo en el cuarto la Regulación jurídica de la
Trata de Personas en el ordenamiento jurídico salvadoreño, para finalmente expresar
las conclusiones de este documento.




                                                                                     2
Desafío de la democracia en las américas:
                                     Trata de Personas


                       “Situación de la República de El Salvador,
                                   Centro América”



     1. Consideraciones generales


         La trata de personas, considerada por la Organización Internacional para las
Migraciones1 como una forma de esclavitud moderna2, adopta diversos matices en
cada región del mundo, existiendo personas que son traficadas con diversos fines,
de entre los que se pueden mencionar: a) Explotación sexual, prostitución o
pornografía; b) Trabajo forzado en agricultura, talleres de explotación y servidumbre
doméstica; y, c) Aquéllas que son traficadas con ambos propósitos ─más adelante se
hará referencia a los elementos que deben concurrir para que la trata de personas
sea considerada como tal─. Sin importar el fin con el que son traficadas, las
personas esclavizadas son tratadas como un objeto para beneficio de otro,
vulnerando de esta manera su dignidad humana e infringiendo los derechos
fundamentales reconocidos en cada Constitución, y los derechos humanos
inherentes a la persona.


1
    Organización intergubernamental con sede en Ginebra, fundada en 1951, que se ocupa de la
problemática de las migraciones. Actualmente cuenta con 127 Estados miembros y 18 en calidad de
observadores, con la adición de 76 organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales.
Desde hace muchos años implementa acciones de lucha contra la trata de personas en la región
Cono Sur. Enlazar como: http://www.oimconosur.org/varios/index.php?url=qs    Fecha de ingreso a la
página: 18/03/2012
2
    Ver: Campus Virtual: Lucha contra la trata de personas. Organización Internacional para las
Migraciones                  -                OIM.                 Enlazar                  como:
http://campus.oimconosur.org/descarga/sensibilizacion/preguntas%20frecuentes.pdf           Fecha
de ingreso a la página: 18/03/2012




                                                                                                3
De acuerdo a lo manifestado por Kofi A. Annan3, la trata de personas es una
de las violaciones más atroces de los derechos humanos que ha enfrentado las
Naciones Unidas, exponiendo que se trata de un fenómeno que se agrava y que
encuentra sus raíces en las condiciones sociales y económicas de los países de
origen de las víctimas, facilitado por las prácticas discriminatorias contra la mujer, e
impulsado por la cruel indiferencia ante el sufrimiento humano de parte de los que
explotan los servicios que las víctimas están obligadas a prestar; considerando el
destino de esas personas más vulnerables, como una afrenta para la dignidad
humana y un grave problema para todo Estado, pueblo y comunidad.


         En América latina, la trata de personas ha ido en auge, la Coalición contra el
Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe 4 ─CATWLAC por sus siglas
en inglés─ ha señalado, “que los tratantes están cada vez más vínculados con el
crimen organizado”, matizando que la pobreza existente en dichos países, ha
provocado que la trata con fines de explotacion sexual, haya incrementado
considerablemente en los últimos años. De ahí la importancia, que ha adquirido la
trata de personas, como desafío de la democracia en las américas.




     2. Antecedentes


         La trata de personas, se remonta a la edad antigua, época en la que hablar de
actividades contra los derechos de integridad y dignidad de las personas
─fundamentalmente de las mujeres─ era impensable, ya que dichas prácticas eran

3
    Ver: Discurso emitido por Kofi A Annan, en el año 2004, entonces Secretario General de las
Naciones Unidas, en el que instaba a todos los Estados a la ratificación de la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos. Enlazar como:
http://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Convention/TOCebook-s.pdf
Fecha de ingreso a la página: 18/03/2012
4
    Organización no gubernamental fundada en 1990, que promueve los derechos humanos de las
mujeres y que tiene como propósito la prevención, protección y denuncia de la trata de personas,
especialmente de mujeres, niñas y niños.

                                                                                              4
aceptadas y validadas en las sociedades en las que se llevaban a cabo. Durante la
época colonial, las mujeres y niñas en su mayoría indígenas y africanas, eran
sustraidas de sus lugares de origen con el fin de ser comercializadas como objetos
sexuales, servidumbre o mano de obra; sin embargo y a pesar de esta práctica
generalizada, es hasta finales del siglo XIX y principios del XX, que la trata como
problema social empieza a ser reconocido a través de lo que se denominó “Trata de
blancas”5, surgiendo entonces las primeras hipótesis que sugerían que dichos
movimientos eran productos de secuestros, engaños y coacciones sobre mujeres
vulnerables6 con el objeto de explotarlas sexualmente7.


           En la actualidad, la trata de personas demanda de parte de los Estados la
consolidación legal dentro de sus ordenamientos jurídicos, de mecanismos que
garanticen la prevención y combate a este delito, la atención y protección a las
víctimas y la sanción a quiénes cometan el delito. Desde esta perspectiva, la mayoría
de constituciones de los Estados, al reconocer diversos derechos y garantías
fundamentales de la persona, habilitan la adecuación de su legislación interna, a fin
de emitir normas que desarrollen de manera específica, los derechos que en ellas se
mandan a proteger por parte del Estado.



5
    Concepto que se utilizaba para hacer referencia a la movilidad y comercio de mujeres blancas,
europeas y americanas, para servir como prostitutas o concubinas generalmente en países árabes,
africanos o asiáticos. En la actualidad, dicho término está en desuso por considerar que es
discriminativo, y que no responde a la realidad, sino que por el contrario, limita el problema existente
Ver: Organización Internacional para las Migraciones, La trata de personas: Aspectos básicos, pág. 9,
10         y     11,       Primera        Edición,       México,       2006.        Enlazar       como:
http://www.oas.org/atip/reports/trata.aspectos.basicos.pdf Fecha de ingreso a la página: 19/03/2012
6
    Ídem
7
    Actualmente se entiende por explotación sexual comercial, el obtener provecho o cualquier otro
beneficio para sí o para otra persona a partir de la utilización abusiva de las cualidades o sentimientos
de una persona, mediante la prostitución, pornografía, turismo sexual u otras formas, por parte de
terceros. Ver: Política Nacional para la Erradicación de la Trata de Personas en El Salvador, Comité
Nacional contra la Trata de Personas, San Salvador, El Salvador, Mayo 2008.


                                                                                                       5
Particularmente, en el caso de la República de El Salvador, considerando la
transnacionalidad y evolución de dicha problemática, se ha desarrollado como primer
paso en su abordaje, un proceso de ratificación de la legislación internacional vigente
y la adecuación de su legislación interna8.


          Sin embargo, es menester mencionar que existen derechos y garantías
fundamentales de la persona que han sido reconocidos históricamente como
derechos constitucionales, y que son el fundamento de dichas acciones, v.gr. las
Constituciones de los años de 1950 y 1962, cuyos artículos 2, 151 y 163 inciso
primero de ambas, establecían: “Es obligación del Estado asegurar a los habitantes
de la República el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la
justicia social”; “Todo hombre es libre en la República. No será esclavo el que entre
en su territorio ni ciudadano el que trafique con esclavos. Nadie puede ser sometido
a servidumbre ni a ninguna otra condición que menoscabe la dignidad de la
persona”; y, “Todos los habitantes de El Salvador tienen derecho a ser protegidos en
la conservación y defensa de su vida, honor, libertad, trabajo, propiedad y posesión.”


          Posteriormente en el año de 1983, se decreta, sanciona y proclama una nueva
Constitución, que es la vigente actualmente; cuyos Título I y Título II, Capítulo I,
Sección Primera y Segunda, se refieren a la Persona humana y los fines del Estado,
desarrollando los derechos y garantías fundamentales, así como los derechos
individuales y su régimen de excepción. El reconocimiento que la Carta Fundamental
realiza respecto de que en El Salvador el Estado debe estar al servicio de los seres
humanos, significa que tiene la obligación de asegurar a quienes habitan en su
territorio, la satisfacción de sus necesidades físicas, espirituales y culturales, con el
fin último de que tengan una existencia digna y honorable; en consecuencia, lo
responsabiliza de garantizar a los habitantes de la República sus Derechos
Humanos, al establecer al respecto:


8
    Cfr. Política Nacional para la Erradicación de la Trata de Personas en El Salvador, Comité Nacional
contra la Trata de Personas, San Salvador, El Salvador, Mayo 2008.


                                                                                                     6
“Art. 1. El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y
        el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de
        la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. Así mismo reconoce
        como persona humana a todo ser humano desde el instante de la
        concepción. En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los
        habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el
        bienestar económico y la justicia social”;


                 “Art. 2.- Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad fisica y
        moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a
        ser protegida en la conservación y defensa de los mismos. Se garanrtiza el
        derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Se
        establece la indemnización, conforme a la ley, por daños de carácter moral”;


                 “Art. 4.- Toda persona es libre en la República. No será esclavo el
        que entre en su territorio ni ciudadano el que trafique con esclavos. Nadie
        puede ser sometido a servidumbre ni a ninguna otra condición que
        menoscabe su dignidad”.


      De lo anterior podemos constatar, que a pesar de los cambios realizados a las
referidas disposiciones, la legitimación que se hace del reconocimiento de los
derechos fundamentales e individuales de las personas, se configura como una
prerrogativa, que no sólo valida el desarrollo de legislación secundaria y específica,
que garantiza la protección de los derechos que con el delito de trata de personas, le
son vulnerados a hombres, mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de este
flagelo, sino que además los sitúa en el el más alto rango de seguridad jurídica en la
que se encuentra un derecho reconocido por un sistema, la Constitución de la
República, en la cual se agrupan las normas sobre las que descansa el
ordenamiento jurídico de un Estado.



                                                                                       7
3. Delimitación de la trata de personas


          La Trata de Personas es definida por el Protocolo para Prevenir, Reprimir y
Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa
la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional9 ─en adelante el Protocolo─, como “La captación, el transporte, el
traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso
de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de
poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o
beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre
otra, son fines de explotación. Esa explotación incluirá como mínimo, la explotación
de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios
forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la
extracción de órganos”.


          La determinación de su significado, es indispensable para comprender cuándo
se encuentra frente a este delito; y para ello, se deben tomar en cuenta ciertos
elementos básicos e indispensables, mediante los cuales se identifican siete
modalidades de Trata de Personas, las cuales no constituyen un lista cerrada de las
mismas.


           En este orden de ideas, las siete modalidades que se esgriman de las
características que presenta dicha definición son10:


          1) Con fines de explotación sexual comercial: Se refiere a obtener provecho o
              cualquier otro beneficio para sí o para otra persona a partir de la utilización

9
    Ver: Decreto Legislativo N° 238, de fecha 18 de diciembre de 2003, publicado en el Diario Oficial N°
65, Tomo N° 363, de fecha 2 de abril de 2004.
10
     Ver: Lineamientos nacionales para el fortalecimiento de la coordinación institucional para combatir la
trata de personas en El Salvador. Marco de acción regional para el combate, prevención y atención a
víctimas de la trata de personas en Centroamérica. Proyecto regional BID-ECPAT.


                                                                                                         8
abusiva de las cualidades o sentimientos de una persona, mediante la
   prostitución, pornografía, turismo sexual u otras formas, por parte de
   terceras personas.


2) Trabajos o Servicios Forzados: Se refiere a todo trabajo o servicio exigido
   a un individuo bajo una pena cualquiera, y para el cual dicho individuo no
   se ofrece voluntariamente.


3) Esclavitud y Prácticas Análogas: Se refiere al estado o condición de un
   individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o
   de algunos de ellos de forma prolongada o permanente. En aquellos casos
   en que dicho ejercicio, se haga por períodos más breves y en los cuales
   una persona, se convierte en propiedad de otra para la explotación de su
   fuerza de trabajo o cuerpo mientras convenga, se estará frente a la figura
   de prácticas análogas.


4) Servidumbre: Se refiere a todo estado o condición resultante de una
   relación de subordinación de tipo servil que implique una sujeción grave u
   obligación inexcusable de hacer algo, y consecuentemente coarta la
   libertad de una persona, ya sea por condiciones económicas o por
   prácticas culturales utilizadas para despojarla de cualquier capacidad de
   rechazar el sometimiento. Se retoman las categorías de servidumbre
   establecidas en la “Convención suplementaria sobre la abolición de la
   esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones sociales y prácticas
   análogas a la esclavitud”, según la cual pueden distinguirse entre:


   4.1) La servidumbre por deudas, osea, el estado o la condición que resulta
   del hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus servicios
   personales, o los de alguien sobre quien ejerce autoridad, como garantía
   de una deuda, si los servicios prestados, equitativamente valorados, no se



                                                                              9
aplican al pago de la deuda, o si no se limita su duración ni se define la
   naturaleza de dichos servicios.


   4.2) La servidumbre de la gleba, osea, la condición de la persona que esta
   obigada por la ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir y a trabajar
   sobre una tierra que pertenece a otra persona y a prestar a ésta, mediante
   remuneración o gratuitamente, determinados servicios, sin libertad para
   cambiar su condición.


   4.3) Toda institución o práctica en virtud de la cual:


   4.3.1) Una mujer, sin que la asista el derecho a oponerse, es prometida o
   dada en matrimonio a cambio de una contrapartida en dinero o en especie
   entregada a sus padres, a su tutor, a su familia o a cualquier otra persona
   o grupo de personas.


   4.3.2) El marido de una mujer, la familia o clan del marido tienen derecho
   de cederla a un tercero a título oneroso o de otra manera.


   4.3.3) La mujer, a la muerte de su marido, puede ser transmitida por
   herencia a otra persona.


   4.3.4) Toda institución o práctica en virtud de la cual una niña, niño o
   adolescente es entregado por sus padres, o uno de ellos, o por su tutor, a
   otra persona, mediante remuneración o sin ella, con el propósito de que se
   explote la persona o el trabajo de la niña, niño o jóven.


5) Extracción de órganos: Se refiere a la acción por medio de la cual se saca
   u obtiene de una persona, uno o varios de sus órganos, sin su
   consentimiento. Se estará frente a un caso de Trata, cuando la persona ha



                                                                           10
sido o se hubiere pretendido su traslado o transporte con el objetivo de
              quitarle sus órganos.


          6) Adopción fraudulenta: Se refiere a la cesión de una niña, niño o
              adolescente a un tercero por parte de quienes tienen legalmente su
              cuidado personal, o la apropiación de un menor por un tercero sin el
              consentimiento       de    los    representantes       legales,    mediando        o   no
              compensación pecuniaria, con la finalidad de asumirlo como hija o hijo
              propio, habiendo realizado los trámites legales previstos para la adopción.


          7) Matrimonio forzado: Se refiere al matrimonio que se ha realizado sin el
              pleno y libre consentimiento de alguno de los contrayentes, expresado por
              éstos en persona o mediante representante legalmente designado,
              cumpliendo con el resto de requisitos legalmente establecidos. Para este
              caso en particular, la ausencia del consentimiento puede producirse tanto
              por el ejercicio de la violencia o coerción física, como por sometimiento a
              partir del ejercicio de un sistema de presión y manipulación permanente o
              constante, aduciendo razones culturales o religiosas, que condicionen la
              voluntad de alguno de los contrayentes viciándola por ende, en la medida
              que su no observancia acarrea sanciones sociales.


          De lo expuesto se puede colegir, que la Trata de Personas, es un proceso que
engloba diversas acciones, como el reclutamiento o secuestro, el traslado ─siendo
fundamental señalar que puede ser dentro de un mismo país o entre diferentes
países11─, la recepción y alojamiento de la víctima en el lugar de destino, y su
explotación en un contexto de amenazas, engaño, coacción o violencia. La

11
     La importancia de este elemento radica, en que si existe traslado de una frontera internacional, se
estaría frente al delito de Tráfico Ilegal de Personas, tipificado en el artículo 367-A, del Código Penal
de El Salvador, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1030, de fecha 26 de abril de 1997,
publicado en el Diario Oficial N° 105, Tomo N° 335 de fecha 10 de mayo de 1997, reformado por
Decreto Legislativo N° 568, de fecha 4 de octubre de 2001, publicado en el Diario Oficial N° 193,
Tomo N° 353, de fecha 12 de octubre de 2001.

                                                                                                     11
importancia de determinar los elementos esenciales de la Trata de Personas, radica
en la confusión que a lo largo de los años se ha generado respecto de este delito,
específicamente sobre si es necesario o no la concurrencia de uno o todos los
elementos que encierra este tipo de flagelo, o bien si una vez identificada una de sus
características, es indispensable que se llegue hasta la última consecuencia para
que la conducta sea considerada como delito, v.gr. la explotación sexual comercial y
el tipo el beneficio que se obtiene para sí o para otra persona.




      4. Regulación jurídica de la Trata de Personas en el ordenamiento jurídico
          salvadoreño


          La Trata de Personas ─como ya se ha manifestado─, es un delito que ha
alcanzado niveles exorbitantes, que afectan no solo al ser humano víctima de dicho
flagelo, sino que además a los Estados que sirven de tránsito, tráfico y destino de
aquéllos. Lo anterior ha generado desde hace varios años, que la comunidad
internacional una esfuerzos a fin de lograr consensos que propugnen por una
evolución en las formas de combatir dicho delito, habiendo alcanzado a la fecha no
sólo la suscripción y ratificación de una convención y protocolo internacionales
específicos para la problemática, sino que además un fortalecimiento institucional
internacional.


          El marco legal de El Salvador si bien es cierto debe ser fortalecido, no es
menos cierto que desde la suscripción y posterior ratificación del Protocolo para
Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños,
que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional12, se han realizado innumerables esfuerzos internos por
visibilizar y legislar, en base a la habilitación constitucional que presenta la Carta
Magna, la existencia del delito de Trata de Personas y el daño que provoca a sus

12
     Ver: Decreto Legislativo N° 238, de fecha 18 de diciembre de 2003, publicado en el Diario Oficial N°
65, Tomo N° 363, de fecha 2 de abril de 2004.

                                                                                                      12
víctimas y al Estado como tal; dentro de la normativa existente para combatir y
sancionar este flagelo aprobada antes y después de la ratificación antes relacionada,
se encuentran13: Constitución de la República de El Salvador; Código Penal 14; Código
Procesal Penal15; Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia16; Ley
Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres17; y, Ley de
Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres18.


          Una de las primeras acciones que como país se tomaron en el año 2004, para
hacer frente al rápido auge del delito de Trata, fue su visibilización y tipificación penal
como delito grave, ya que daña al Estado y a las personas, logrando su
materialización mediante la incorporación de los artículos 367-B19 y 367-C20 al Código
Penal21 que respectivamente, y de manera concreta y específica establecen:

13
     No constituye una lista taxativa.
14
     Artículos 367-B y 367-C, del Código Penal, del Código Penal de El Salvador, aprobado mediante
Decreto Legislativo N° 1030, de fecha 26 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial N° 105, Tomo
N° 335 de fecha 10 de mayo de 1997.
15
     Artículo 331, del Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 733, de fecha
22 de octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial N° 20, Tomo N° 382, de fecha 30 de enero de
2009.
16
     Artículos 2 y 41 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, aprobada mediante
Decreto Legislativo N° 839, de fecha 26 de marzo de 2009, publicado en el Diario Oficial N° 68, Tomo
N° 383, de fecha 16 de abril de 2009.
17
     Artículos 11 y 57 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre Violencia contra las Mujeres,
aprobada mediante Decreto Legislativo N° 520, de fecha 25 de noviembre de 2010, publicado en el
Diario Oficial N° 2, Tomo N° 390, de fecha 4 de enero de 2011.
18
     Artículo 31 de la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres,
aprobada mediante Decreto Legislativo N° 645, de fecha 17 de marzo de 2011, publicado en el Diario
Oficial N° 70, Tomo N° 391, de fecha 8 de abril de 2011.
19
     Cfr. Decreto Legislativo N° 210, de fecha 25 de noviembre del 2003, publicado en el Diario Oficial N°
4, Tomo 362, de fecha 08 de enero del 2004.
20
     Cfr. Decreto Legislativo N° 457, de fecha 07 de octubre del 2004, publicado en el Diario Oficial N°
207, Tomo 365, de fecha 08 de noviembre del 2004.
21
     Decreto Legislativo N° 1030, de fecha 26 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial N° 105,
Tomo N° 335de fecha 10 de mayo de 1997.


                                                                                                       13
“Trata de Personas.- Art. 367-B.- El que por sí o como miembro de
una organización nacional o internacional con el propósito de obtener un
beneficio económico reclute, transporte, traslade, acoja o recepte personas,
dentro o fuera del territorio nacional, para ejecutar cualquier actividad de
explotación sexual, mantenerlas en trabajos o servicios forzados, en
prácticas análogas a la esclavitud, o para extracción de órganos, adopciones
fraudulentas o celebración de matrimonios forzados, será sancionado con
pena de cuatro a ocho años de prisión.
           Todo aquel que facilitare, promoviere o favoreciere cualquiera de
las actividades anteriores será sancionado con pena de tres a seis años de
prisión.
           Cuando las acciones descritas se realizaren en locales comerciales
o de cualquier naturaleza que requiera permiso de autoridad competente,
ésta deberá revocarlo procediendo al cierre inmediato del mismo”.


           “Agravantes al delito de Trata de Personas.- Art. 367-C.- El delito al
que se refiere el Art. 367-B del presente Código, será sancionado con la
pena máxima correspondiente aumentada hasta en una tercera parte del
máximo e inhabilitación del ejercicio de su profesión durante el tiempo que
dure la condena, en los siguientes casos:
           1.- Si fuere realizado por funcionarios, empleados públicos y
           municipales, autoridad pública, agente de autoridad y los agentes
           de la Policía Nacional Civil.


           2.- Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad o
           incapaz.


           3.- Si fuere realizado por personas prevaleciéndose de la
           superioridad originada por relaciones de confianza, doméstica,
           educativa, de trabajo o cualquier otra relación.



                                                                              14
4.- Si como consecuencia de la comisión del delito anterior los
                       sujetos pasivos sufren privaciones de libertad en el extranjero,
                       fueren víctimas de delitos de cualquier orden o fallecieren por
                       causas de naturaleza dolosa o culposa”.


          La reforma relacionada, se ha constituido como la actuación más clara y
contundente, a partir de la cual se activó el aparato institucional a diversos niveles,
generando acciones importantes en áreas como la persecución del delito, la atención
a víctimas y la prevención del delito22.


          Asimismo, se impulsaron diversas iniciativas cuyos resultados más exitosos
fueron: la creación del Comité Nacional contra la Trata de Personas23, firma de
Memorando           de    Entendimiento        entre    diferentes     organizaciones        para    la
implementación del proyecto “Albergue para la Asistencia a Víctimas de Trata de
Personas en El Salvador: Un Proyecto Piloto”, creación de la Unidad contra la Trata
dentro de la División de Fronteras de la Policía Nacional Civil, creación de la Unidad
Especializada contra el Tráfico Ilegal y la Trata de Personas en la Fiscalía General
de la República, firma de Memorandos de entendimiento entre la República de El
Salvador y la República de Guatemala para la protección de víctimas de la Trata de
Personas y del Tráfico Ilícito de Migrantes, firma de Memorandos de entendimiento
entre la República de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos ,




22
     Ver: Política Nacional para la Erradicación de la Trata de Personas en El Salvador, Comité Nacional
contra la Trata de Personas, San Salvador, El Salvador, Mayo 2008.
23
     Su creación mediante Decreto Ejecutivo N°. 114, de fecha 30 de noviembre de 2005, publicado en
el Diario Oficial N° 224, Tomo N° 369, de fecha uno de diciembre de 2005; se ha constituido como uno
de los mayores logros en esta materia, ya que tiene por objeto “atender el fenómeno de la trata de
personas desde una visión integral, a través de la ejecución de un plan nacional para la eliminación de
este flagelo, en concordancia con las obligaciones contraídas por el ordenamiento jurídico
salvadoreño”.


                                                                                                     15
para la protección de víctimas de la Trata de Personas y del Tráfico Ilícito de
Migrantes24.


          En este orden de ideas ─y por la importancia que reviste para el desarrollo y
evolución de la normativa que busca la erradicación del delito de Trata─, es
imperativo profundizar, sobre la prerrogativa de protección que otorga la Carta
Fundamental de El Salvador a sus habitantes, al responsabilizar al Estado de
garantizarles el respeto de derechos como: la vida, la integridad física y moral, la
libertad, la seguridad, el trabajo, la propiedad y posesión, el honor, la intimidad
personal y familiar, la propia imagen, la igualdad y dignidad; así como, la prohibición
de esclavitud y sometimiento a servidumbre.


          La mayoría de los derechos enunciados, son claramente quebrantados con el
delito de Trata, las víctimas de este flagelo que pueden ser hombres, mujeres, niños,
niñas y adolescentes de cualquier edad, raza o condición, son degradadas a su
mínima expresión, perdiendo total control sobre su capacidad de decidir. Es por ello,
que el Protocolo no valida el consentimiento dado por la víctima de Trata 25, ya que se
encuentran en una situación de indefensión que genera una violación a derechos que
son inherentes a la persona humana, como el honor, dignidad, integridad fisica y
moral entre otros.


          La Constitución de El Salvador, no obstante reconocer los derechos
individuales mencionados, presenta otra prerrogativa que es de suma importancia
para el combate de este delito, es la relativa al rango de superioridad que le otorga a
los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el país. Dicho en otras
palabras, los instrumentos firmados por el Gobierno de El Salvador y ratificados por

24
     Ver: Política Nacional para la Erradicación de la Trata de Personas en El Salvador, Comité Nacional
contra la Trata de Personas, San Salvador, El Salvador, Mayo 2008.
25
     Artículo 3, letra b), del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,
especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional


                                                                                                     16
la Asamblea Legislativa, adquieren la calidad de ley de la República, en
consecuencia su cumplimiento es obligatorio y sus efectos erga omnes. El estatus
que le otorga la Constitución es de preeminencia frente a la normativa secundaria, lo
que significa que sólo la Constitución prevalece sobre los Tratados Internacionales26.


          Otra de las ventajas que se otorga en la Carta Magna en materia de
instrumentos internacionales, es la reserva27 que expresamente se encuentra
establecida en su artículo 14528, en base a la cual se exonera a la Asamblea
Legislativa de ratificar tratados que contengan disposiciones que se consideren
inconstitucionales en El Salvador; excepto claro está, en aquellos casos en los que
en el Decreto Legislativo de ratificación, se establezca de manera clara, ínequivoca e
indubitable,       que     determinadas         disposiciones        no     serán      aplicables   por
inconstitucionales. Y como si la disposición no fuera lo suficientemente clara, el
legislador, confirmo su intención al manifestar que no serán ley de la República,
aquellas disposiciones sobre las que exista una reserva.


          Bajo esta perspectiva y una vez establecido el rango que la Constitución le
confiere a los tratados internacionales, es importante destacar los Convenios



26
     Artículo 144 de la Constitución de la República de El Salvador, que establece: “Los tratados
internacionales celebrados por El Salvador con otros Estados o con organismos internacionales,
constituyen leyes de la República al entran en vigencia, conforme a las disposiciones del mismo
tratado y de esta Constitución. La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente
para El Salvador. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado”.
27
     Reserva: es la declaración que hace un Estado al firmar o ratificar un tratado, con el objeto de
excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones de dicho tratado en su aplicación a
ese Estado. Constitución Explicada de la República de El Salvador, Cuarta Edición, Editorial FESPAD,
El Salvador, 1997.
28
     Artículo 145 de la Constitución de la República de El Salvador, que establece: “No se podrán
ratificar los tratados en que se restrinjan o afecten de alguna manera las disposiciones
constitucionales, a menos que la ratificación se haga con las reservas correspondientes. Las
disposiciones del tratado sobre las cuales se hagan las reservas no son ley de la República”.


                                                                                                    17
Internacionales que en materia de protección frente a este flagelo o delitos conexos
al mismo, ha ratificado el país, siendo algunos de los más importantes los siguientes:


      1) Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos29.


      2) Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales30.


      3) Convención de Viena sobre Relaciones Consulares31.


      4) Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
            Racial32.


      5) Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y
            Degradantes33.


      6) Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra
            la mujer34.


      7) Convención Internacional sobre los Derechos del Niño35.

29
     Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 27, de la Junta Revolucionaria de Gobierno, de fecha 23
de noviembre de 1979, publicado en el Diario Oficial N° 218, Tomo N° 265, de fecha 23 de noviembre
de 1979.
30
     Ídem
31
     Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 172, de fecha 31 de octubre de 1972, publicado en el
Diario Oficial N° 214, Tomo N° 237, de fecha 17 de noviembre de 1972.
32
     Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 27, de fecha 23 de noviembre de 1979, publicado en el
Diario Oficial N° 218, Tomo N° 265, de fecha 23 de noviembre de 1979.
33
     Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 833, de fecha 23 de marzo de 1994, publicado en el
Diario Oficial N° 92, Tomo N° 323, de fecha 19 de mayo de 1994.
34
     Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 705, de fecha 2 de junio de 1981, publicado en el Diario
Oficial N° 105, Tomo N° 271, de fecha 9 de junio de 1981.
35
     Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 487, de fecha 27 de abril de 1990, publicado en el Diario
Oficial N° 108, Tomo N° 307, de fecha 9 de octubre de 1990.

                                                                                                      18
8) Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a
            la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la
            Pornografía36.


      9)    Convenio de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) sobre la
            Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata
            para su Eliminación N° C18237.


      10)Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) N° 97 y 143,
            relativas a los trabajadores migrantes así como a la Recomendación de la OIT
            N° 8638.


      11) Convención Internacional sobre la protección de los Derechos de los
            Trabajadores Migratorios y de sus Familiares39.


      12) Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,
            especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las
            Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional40.


      13) Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por tierra, mar y aire que
            complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
            Organizada Transnacional41.

36
     Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 280, de fecha 25 de febrero de 2004, publicado en el
Diario Oficial N° 57, Tomo N° 362, de fecha 23 de marzo de 2004.
37
     Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 28, de fecha 15 de junio de 2000, publicado en el Diario
Oficial N° 134, Tomo N° 348, de fecha 18 de julio de 2000.
38
     Ídem
39
     Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 1164, de fecha 19 de febrero de 2003, publicado en el
Diario Oficial N° 49, Tomo N° 358, de fecha 13 de marzo de 2003.
40
     Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 238, de fecha 18 de diciembre de 2003, publicado en el
Diario Oficial N° 65, Tomo N° 363, de fecha 2 de abril de 2004.

                                                                                                     19
14) Convención sobre la protección de menores y cooperación en materia de
          adopción internacional42.


          Como hemos acotado a lo largo de este documento, la Trata de Personas es
un delito grave que se constituye en la actualidad, como un quebrantamiento a los
derechos individuales reconocidos a todo ser humano por la Constitución y que el
Estado esta obligado a garantizar a sus habitantes, incluido el “no nacido”, pues no
hay que perder de vista que El Salvador reconoce al ser humano desde el instante
de su concepción, característica que agrava la vulneración de los derechos
inherentes a la persona.


          El Salvador como Estado, si bien ha demostrado voluntad de enfrentar la Trata
de Personas, mediante: la emisión de la normativa interna necesaria para combatir,
prevenir y sancionar este delito, la ratificación de instrumentos internacionales
específicamente referidos a esta problemática, la construcción de grandes acuerdos
entre naciones e instituciones en beneficio de la atención a las víctimas, y la creación
de Comités y Unidades dentro de las instancias competentes de perseguir el delito;
no es menos cierto, que mientras siga existiendo una sociedad en la que impere la
inequidad económica y social de sus habitantes, la desigualdad en las
oportunidades, y la validación a patrones culturales que reproducen y facilitan la
generación de este flagelo, la erradicación del delito de Trata de Personas y en
consecuencia la vulneración de los derechos fundamentales de las víctimas,
continuarán desarrollándose en nuestra sociedad.




41
     Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 237, de fecha 18 de diciembre de 2003, publicado en el
Diario Oficial N° 240, Tomo N° 361, de fecha 23 de diciembre de 2003.
42
     Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 339, de fecha 2 de julio de 1998, publicado en el Diario
Oficial N° 140, Tomo N° 340, de fecha 27 de julio de 1998.


                                                                                                     20
Conclusiones

      El propósito del análisis acerca de la problemática de la Trata de Personas
realizado en el presente documento, ha sido señalar que los derechos que son
vulnerados de las personas víctimas de este cruel delito, son de rango constitucional;
que en el deber ser de todo ordenamiento jurídico, el Estado está obligado a
garantizar y a proteger.


      En este sentido, podemos precisar que el delito de Trata de Personas, atenta
contra derechos fundamentales como el honor, la libertad, la seguridad, el trabajo, la
propiedad, la posesión, la imagen, la no discriminación, la igualdad, la dignidad
humana, y fundamentalmente al derecho denominado “más preciado” que todo ser
humano tiene: el derecho a la vida. Ahora bien, es importante destacar, que el
esfuerzo que se debe hacer para erradicar esta problemática, no puede ser sólo por
parte de los Estados, sino que es imperiosa la participación de las organizaciones de
la sociedad y la sociedad como tal, a fin de eliminar una cultura que con
características como la reproducción de prácticas degradantes e inhumanas, validan
acciones que atentan contra la dignidad e integridad de todo ser humano.


      El inevitable incremento de la Trata de Personas en El Salvador que instó al
Estado a tomar medidas que en su momento fueron exitosas, como la creación del
Comité Nacional contra la Trata de Personas, en la actualidad no son suficientes
frente al auge de este delito. Lo anterior debería suponer, una estrategia o plan de
gobierno, en miras no sólo de fortalecer a las instituciones que intervienen en la
prevención, combate y persecución del delito, sino que además debe propugnar por
una actualización inmediata en los conocimientos de quienes tienen por Ministerio de
Ley, el deber de administrar justicia para evitar, entre otros, la revictimización de las
personas que sufren este flagelo.


      Finalmente, las consecuencias derivadas de las prácticas mencionadas,
podrían disminuirse en la medida en que el Estado adopte una actitud propositiva
respecto de la erradicación del delito de Trata de Personas, en virtud de la cual, se
                                                                                      21
emitan leyes que garanticen una protección a los derechos de las víctimas, que
brinden seguridad jurídica y un proceso de readaptación y reincoporación a la
sociedad; lo cual, aunado al apoyo de esta última, contribuiría a la transformación de
las condiciones estructurales y sociales que generan esta problemática.




                                                                                   22
Bibliografía


1.    Autores


Comité Nacional contra la Trata de Personas de El Salvador, Política Nacional para
      la Erradicación de la Trata de Personas en El Salvador, San Salvador, El
      Salvador, Mayo 2008.


Karina Javier Martínez, Ninnette Guevara y Carlos Paz Archila, Lineamientos
      nacionales para el fortalecimiento de la coordinación institucional para
      combatir la trata de personas en El Salvador. Marco de acción regional para el
      combate, prevención y atención a víctimas de la trata de personas en
      Centroamérica. Proyecto regional BID-ECPAT.


Fundación de estudios para la Aplicación del Derecho – FESPAD, Constitución
      Explicada de la República de El Salvador, Cuarta Edición, Editorial FESPAD,
      El Salvador, 1997.




2.    Fuentes virtuales


Campus Virtual: Lucha contra la trata de personas. Organización Internacional para
      las        Migraciones             -       OIM.         Enlazar         como:
      http://campus.oimconosur.org/descarga/sensibilizacion/preguntas%20frecuent
      es.pdf       Fecha de ingreso a la página: 18/03/2012


Discurso emitido por Kofi A Annan, en el año 2004, entonces Secretario General de
      las Naciones Unidas, en el que instaba a todos los Estados a la ratificación de
      la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
      Transnacional        y       sus         Protocolos.      Enlazar       como:



                                                                                  23
http://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Conve
      ntion/TOCebook-s.pdf Fecha de ingreso a la página: 18/03/2012


La trata de personas: Aspectos básicos, Organización Internacional para las
      Migraciones, pág. 9, 10 y 11, Primera Edición, México, 2006. Enlazar como:
      http://www.oas.org/atip/reports/trata.aspectos.basicos.pdf Fecha de ingreso a
      la página: 19/03/2012




  3. Legislación


Constitución de la República de El Salvador, aprobada por Decreto N° 84, de fecha
      15 de diciembre de 1983, publicado en el Diario Oficial N° 234, Tomo N° 281
      del 16 de diciembre de 1983.


Código Penal de El Salvador, aprobado por Decreto Legislativo N° 1030, de fecha 26
      de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial N° 105, Tomo N° 335 de fecha
      10 de mayo de 1997.


Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 733, de fecha 22
      de octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial N° 20, Tomo N° 382, de
      fecha 30 de enero de 2009.


Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, aprobada mediante Decreto
      Legislativo N° 839, de fecha 26 de marzo de 2009, publicado en el Diario
      Oficial N° 68, Tomo N° 383, de fecha 16 de abril de 2009.


Ley Especial Integral para una Vida Libre Violencia contra las Mujeres, aprobada
      mediante Decreto Legislativo N° 520, de fecha 25 de noviembre de 2010,
      publicado en el Diario Oficial N° 2, Tomo N° 390, de fecha 4 de enero de 2011.



                                                                                 24
Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres,
      aprobada mediante Decreto Legislativo N° 645, de fecha 17 de marzo de
      2011, publicado en el Diario Oficial N° 70, Tomo N° 391, de fecha 8 de abril de
      2011.


Reformas al Código Penal, aprobadas por Decreto Legislativo N° 210, de fecha 25 de
      noviembre del 2003, publicado en el Diario Oficial N° 4, Tomo 362, de fecha
      08 de enero del 2004.


Reformas al Código Penal, aprobadas por Decreto Legislativo N° 457, de fecha 07 de
      octubre del 2004, publicado en el Diario Oficial N° 207, Tomo 365, de fecha 08
      de noviembre del 2004.


Decreto Ejecutivo N°. 114, de fecha 30 de noviembre de 2005, publicado en el Diario
      Oficial N° 224, Tomo N° 369, de fecha uno de diciembre de 2005.




4.    Instrumentos Internacionales


Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente
      Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas
      contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Decreto Legislativo N° 238,
      de fecha 18 de diciembre de 2003, publicado en el Diario Oficial N° 65, Tomo
      N° 363, de fecha 2 de abril de 2004.


Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. Ratificado mediante Decreto
      Legislativo N° 27, de la Junta Revolucionaria de Gobierno, de fecha 23 de
      noviembre de 1979, publicado en el Diario Oficial N° 218, Tomo N° 265, de
      fecha 23 de noviembre de 1979.




                                                                                  25
Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ratificado
      mediante Decreto Legislativo N° 27, de la Junta Revolucionaria de Gobierno,
      de fecha 23 de noviembre de 1979, publicado en el Diario Oficial N° 218,
      Tomo N° 265, de fecha 23 de noviembre de 1979.


Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Ratificado mediante Decreto
      Legislativo N° 172, de fecha 31 de octubre de 1972, publicado en el Diario
      Oficial N° 214, Tomo N° 237, de fecha 17 de noviembre de 1972.


Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
      Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 27, de fecha 23 de noviembre de
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      noviembre de 1979.


Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y
      Degradantes. Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 833, de fecha 23 de
      marzo de 1994, publicado en el Diario Oficial N° 92, Tomo N° 323, de fecha 19
      de mayo de 1994.


Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
      mujer. Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 705, de fecha 2 de junio de
      1981, publicado en el Diario Oficial N° 105, Tomo N° 271, de fecha 9 de junio
      de 1981.


Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Ratificado mediante Decreto
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5.    Enlaces Internet


http://www.oimconosur.org/varios/index.php?url=qs Fecha de ingreso a la página:
      18/03/2012




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  • 1. XLVIII CONFERENCIA ANUAL DE LA FEDERACIÓN INTERAMERICANA DE ABOGADOS ISLA MARGARITA, VENEZUELA Desafío de la democracia en las américas: Trata de Personas “Situación de la República de El Salvador, Centro América” Autor: Dr. Alejandro Arturo Solano Ghiorsi Consejero por El Salvador Junio, 2012
  • 2. Introducción La Trata de Personas, es un delito de larga data a nivel internacional, que en la actualidad, se presenta como una de las más crueles violaciones a los Derechos Humanos que sufren hombres, niños, adolescentes y especialmente mujeres y niñas. Este delito, no sólo vulnera la intimidad de las personas que son víctimas y que se ven degradadas, sino que las deja en una situación de total indefensión y humillación, frente a una sociedad que reproduce y valida, muchas veces por desconocimiento y otras por desconsideración, prácticas degradantes e inhumanas que atentan contra su dignidad e integridad física y mental, limitándoles derechos fundamentales como la libertad, la seguridad y el trabajo entre otros. Una de las razones que instaron la elaboración de este documento, es el poco conocimiento o interés que sobre este tema existe, y que a la fecha, ocupa gran parte de los recursos de los Estados y afecta a un gran porcentaje de su población. En razón de ello, consideramos importante realizar una investigación de esta índole, con el fin de aportar una nueva fuente mediante la cual no solo se establezca un criterio propio; sino que además determine la normativa, que para el caso específico de El Salvador, se puede aplicar como mecanismo para erradicar la Trata de Personas. Bajo este contexto, el presente documento se ha dividido en cuatro temas, desarrollando en el primero lo relativo a las consideraciones generales, explicando en el segundo los antecedentes de la Trata de Personas, matizando en el tercero la importancia de su delimitación, estableciendo en el cuarto la Regulación jurídica de la Trata de Personas en el ordenamiento jurídico salvadoreño, para finalmente expresar las conclusiones de este documento. 2
  • 3. Desafío de la democracia en las américas: Trata de Personas “Situación de la República de El Salvador, Centro América” 1. Consideraciones generales La trata de personas, considerada por la Organización Internacional para las Migraciones1 como una forma de esclavitud moderna2, adopta diversos matices en cada región del mundo, existiendo personas que son traficadas con diversos fines, de entre los que se pueden mencionar: a) Explotación sexual, prostitución o pornografía; b) Trabajo forzado en agricultura, talleres de explotación y servidumbre doméstica; y, c) Aquéllas que son traficadas con ambos propósitos ─más adelante se hará referencia a los elementos que deben concurrir para que la trata de personas sea considerada como tal─. Sin importar el fin con el que son traficadas, las personas esclavizadas son tratadas como un objeto para beneficio de otro, vulnerando de esta manera su dignidad humana e infringiendo los derechos fundamentales reconocidos en cada Constitución, y los derechos humanos inherentes a la persona. 1 Organización intergubernamental con sede en Ginebra, fundada en 1951, que se ocupa de la problemática de las migraciones. Actualmente cuenta con 127 Estados miembros y 18 en calidad de observadores, con la adición de 76 organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales. Desde hace muchos años implementa acciones de lucha contra la trata de personas en la región Cono Sur. Enlazar como: http://www.oimconosur.org/varios/index.php?url=qs Fecha de ingreso a la página: 18/03/2012 2 Ver: Campus Virtual: Lucha contra la trata de personas. Organización Internacional para las Migraciones - OIM. Enlazar como: http://campus.oimconosur.org/descarga/sensibilizacion/preguntas%20frecuentes.pdf Fecha de ingreso a la página: 18/03/2012 3
  • 4. De acuerdo a lo manifestado por Kofi A. Annan3, la trata de personas es una de las violaciones más atroces de los derechos humanos que ha enfrentado las Naciones Unidas, exponiendo que se trata de un fenómeno que se agrava y que encuentra sus raíces en las condiciones sociales y económicas de los países de origen de las víctimas, facilitado por las prácticas discriminatorias contra la mujer, e impulsado por la cruel indiferencia ante el sufrimiento humano de parte de los que explotan los servicios que las víctimas están obligadas a prestar; considerando el destino de esas personas más vulnerables, como una afrenta para la dignidad humana y un grave problema para todo Estado, pueblo y comunidad. En América latina, la trata de personas ha ido en auge, la Coalición contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe 4 ─CATWLAC por sus siglas en inglés─ ha señalado, “que los tratantes están cada vez más vínculados con el crimen organizado”, matizando que la pobreza existente en dichos países, ha provocado que la trata con fines de explotacion sexual, haya incrementado considerablemente en los últimos años. De ahí la importancia, que ha adquirido la trata de personas, como desafío de la democracia en las américas. 2. Antecedentes La trata de personas, se remonta a la edad antigua, época en la que hablar de actividades contra los derechos de integridad y dignidad de las personas ─fundamentalmente de las mujeres─ era impensable, ya que dichas prácticas eran 3 Ver: Discurso emitido por Kofi A Annan, en el año 2004, entonces Secretario General de las Naciones Unidas, en el que instaba a todos los Estados a la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos. Enlazar como: http://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Convention/TOCebook-s.pdf Fecha de ingreso a la página: 18/03/2012 4 Organización no gubernamental fundada en 1990, que promueve los derechos humanos de las mujeres y que tiene como propósito la prevención, protección y denuncia de la trata de personas, especialmente de mujeres, niñas y niños. 4
  • 5. aceptadas y validadas en las sociedades en las que se llevaban a cabo. Durante la época colonial, las mujeres y niñas en su mayoría indígenas y africanas, eran sustraidas de sus lugares de origen con el fin de ser comercializadas como objetos sexuales, servidumbre o mano de obra; sin embargo y a pesar de esta práctica generalizada, es hasta finales del siglo XIX y principios del XX, que la trata como problema social empieza a ser reconocido a través de lo que se denominó “Trata de blancas”5, surgiendo entonces las primeras hipótesis que sugerían que dichos movimientos eran productos de secuestros, engaños y coacciones sobre mujeres vulnerables6 con el objeto de explotarlas sexualmente7. En la actualidad, la trata de personas demanda de parte de los Estados la consolidación legal dentro de sus ordenamientos jurídicos, de mecanismos que garanticen la prevención y combate a este delito, la atención y protección a las víctimas y la sanción a quiénes cometan el delito. Desde esta perspectiva, la mayoría de constituciones de los Estados, al reconocer diversos derechos y garantías fundamentales de la persona, habilitan la adecuación de su legislación interna, a fin de emitir normas que desarrollen de manera específica, los derechos que en ellas se mandan a proteger por parte del Estado. 5 Concepto que se utilizaba para hacer referencia a la movilidad y comercio de mujeres blancas, europeas y americanas, para servir como prostitutas o concubinas generalmente en países árabes, africanos o asiáticos. En la actualidad, dicho término está en desuso por considerar que es discriminativo, y que no responde a la realidad, sino que por el contrario, limita el problema existente Ver: Organización Internacional para las Migraciones, La trata de personas: Aspectos básicos, pág. 9, 10 y 11, Primera Edición, México, 2006. Enlazar como: http://www.oas.org/atip/reports/trata.aspectos.basicos.pdf Fecha de ingreso a la página: 19/03/2012 6 Ídem 7 Actualmente se entiende por explotación sexual comercial, el obtener provecho o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona a partir de la utilización abusiva de las cualidades o sentimientos de una persona, mediante la prostitución, pornografía, turismo sexual u otras formas, por parte de terceros. Ver: Política Nacional para la Erradicación de la Trata de Personas en El Salvador, Comité Nacional contra la Trata de Personas, San Salvador, El Salvador, Mayo 2008. 5
  • 6. Particularmente, en el caso de la República de El Salvador, considerando la transnacionalidad y evolución de dicha problemática, se ha desarrollado como primer paso en su abordaje, un proceso de ratificación de la legislación internacional vigente y la adecuación de su legislación interna8. Sin embargo, es menester mencionar que existen derechos y garantías fundamentales de la persona que han sido reconocidos históricamente como derechos constitucionales, y que son el fundamento de dichas acciones, v.gr. las Constituciones de los años de 1950 y 1962, cuyos artículos 2, 151 y 163 inciso primero de ambas, establecían: “Es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social”; “Todo hombre es libre en la República. No será esclavo el que entre en su territorio ni ciudadano el que trafique con esclavos. Nadie puede ser sometido a servidumbre ni a ninguna otra condición que menoscabe la dignidad de la persona”; y, “Todos los habitantes de El Salvador tienen derecho a ser protegidos en la conservación y defensa de su vida, honor, libertad, trabajo, propiedad y posesión.” Posteriormente en el año de 1983, se decreta, sanciona y proclama una nueva Constitución, que es la vigente actualmente; cuyos Título I y Título II, Capítulo I, Sección Primera y Segunda, se refieren a la Persona humana y los fines del Estado, desarrollando los derechos y garantías fundamentales, así como los derechos individuales y su régimen de excepción. El reconocimiento que la Carta Fundamental realiza respecto de que en El Salvador el Estado debe estar al servicio de los seres humanos, significa que tiene la obligación de asegurar a quienes habitan en su territorio, la satisfacción de sus necesidades físicas, espirituales y culturales, con el fin último de que tengan una existencia digna y honorable; en consecuencia, lo responsabiliza de garantizar a los habitantes de la República sus Derechos Humanos, al establecer al respecto: 8 Cfr. Política Nacional para la Erradicación de la Trata de Personas en El Salvador, Comité Nacional contra la Trata de Personas, San Salvador, El Salvador, Mayo 2008. 6
  • 7. “Art. 1. El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. Así mismo reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción. En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social”; “Art. 2.- Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad fisica y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos. Se garanrtiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños de carácter moral”; “Art. 4.- Toda persona es libre en la República. No será esclavo el que entre en su territorio ni ciudadano el que trafique con esclavos. Nadie puede ser sometido a servidumbre ni a ninguna otra condición que menoscabe su dignidad”. De lo anterior podemos constatar, que a pesar de los cambios realizados a las referidas disposiciones, la legitimación que se hace del reconocimiento de los derechos fundamentales e individuales de las personas, se configura como una prerrogativa, que no sólo valida el desarrollo de legislación secundaria y específica, que garantiza la protección de los derechos que con el delito de trata de personas, le son vulnerados a hombres, mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de este flagelo, sino que además los sitúa en el el más alto rango de seguridad jurídica en la que se encuentra un derecho reconocido por un sistema, la Constitución de la República, en la cual se agrupan las normas sobre las que descansa el ordenamiento jurídico de un Estado. 7
  • 8. 3. Delimitación de la trata de personas La Trata de Personas es definida por el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional9 ─en adelante el Protocolo─, como “La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, son fines de explotación. Esa explotación incluirá como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”. La determinación de su significado, es indispensable para comprender cuándo se encuentra frente a este delito; y para ello, se deben tomar en cuenta ciertos elementos básicos e indispensables, mediante los cuales se identifican siete modalidades de Trata de Personas, las cuales no constituyen un lista cerrada de las mismas. En este orden de ideas, las siete modalidades que se esgriman de las características que presenta dicha definición son10: 1) Con fines de explotación sexual comercial: Se refiere a obtener provecho o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona a partir de la utilización 9 Ver: Decreto Legislativo N° 238, de fecha 18 de diciembre de 2003, publicado en el Diario Oficial N° 65, Tomo N° 363, de fecha 2 de abril de 2004. 10 Ver: Lineamientos nacionales para el fortalecimiento de la coordinación institucional para combatir la trata de personas en El Salvador. Marco de acción regional para el combate, prevención y atención a víctimas de la trata de personas en Centroamérica. Proyecto regional BID-ECPAT. 8
  • 9. abusiva de las cualidades o sentimientos de una persona, mediante la prostitución, pornografía, turismo sexual u otras formas, por parte de terceras personas. 2) Trabajos o Servicios Forzados: Se refiere a todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo una pena cualquiera, y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. 3) Esclavitud y Prácticas Análogas: Se refiere al estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o de algunos de ellos de forma prolongada o permanente. En aquellos casos en que dicho ejercicio, se haga por períodos más breves y en los cuales una persona, se convierte en propiedad de otra para la explotación de su fuerza de trabajo o cuerpo mientras convenga, se estará frente a la figura de prácticas análogas. 4) Servidumbre: Se refiere a todo estado o condición resultante de una relación de subordinación de tipo servil que implique una sujeción grave u obligación inexcusable de hacer algo, y consecuentemente coarta la libertad de una persona, ya sea por condiciones económicas o por prácticas culturales utilizadas para despojarla de cualquier capacidad de rechazar el sometimiento. Se retoman las categorías de servidumbre establecidas en la “Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones sociales y prácticas análogas a la esclavitud”, según la cual pueden distinguirse entre: 4.1) La servidumbre por deudas, osea, el estado o la condición que resulta del hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus servicios personales, o los de alguien sobre quien ejerce autoridad, como garantía de una deuda, si los servicios prestados, equitativamente valorados, no se 9
  • 10. aplican al pago de la deuda, o si no se limita su duración ni se define la naturaleza de dichos servicios. 4.2) La servidumbre de la gleba, osea, la condición de la persona que esta obigada por la ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir y a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona y a prestar a ésta, mediante remuneración o gratuitamente, determinados servicios, sin libertad para cambiar su condición. 4.3) Toda institución o práctica en virtud de la cual: 4.3.1) Una mujer, sin que la asista el derecho a oponerse, es prometida o dada en matrimonio a cambio de una contrapartida en dinero o en especie entregada a sus padres, a su tutor, a su familia o a cualquier otra persona o grupo de personas. 4.3.2) El marido de una mujer, la familia o clan del marido tienen derecho de cederla a un tercero a título oneroso o de otra manera. 4.3.3) La mujer, a la muerte de su marido, puede ser transmitida por herencia a otra persona. 4.3.4) Toda institución o práctica en virtud de la cual una niña, niño o adolescente es entregado por sus padres, o uno de ellos, o por su tutor, a otra persona, mediante remuneración o sin ella, con el propósito de que se explote la persona o el trabajo de la niña, niño o jóven. 5) Extracción de órganos: Se refiere a la acción por medio de la cual se saca u obtiene de una persona, uno o varios de sus órganos, sin su consentimiento. Se estará frente a un caso de Trata, cuando la persona ha 10
  • 11. sido o se hubiere pretendido su traslado o transporte con el objetivo de quitarle sus órganos. 6) Adopción fraudulenta: Se refiere a la cesión de una niña, niño o adolescente a un tercero por parte de quienes tienen legalmente su cuidado personal, o la apropiación de un menor por un tercero sin el consentimiento de los representantes legales, mediando o no compensación pecuniaria, con la finalidad de asumirlo como hija o hijo propio, habiendo realizado los trámites legales previstos para la adopción. 7) Matrimonio forzado: Se refiere al matrimonio que se ha realizado sin el pleno y libre consentimiento de alguno de los contrayentes, expresado por éstos en persona o mediante representante legalmente designado, cumpliendo con el resto de requisitos legalmente establecidos. Para este caso en particular, la ausencia del consentimiento puede producirse tanto por el ejercicio de la violencia o coerción física, como por sometimiento a partir del ejercicio de un sistema de presión y manipulación permanente o constante, aduciendo razones culturales o religiosas, que condicionen la voluntad de alguno de los contrayentes viciándola por ende, en la medida que su no observancia acarrea sanciones sociales. De lo expuesto se puede colegir, que la Trata de Personas, es un proceso que engloba diversas acciones, como el reclutamiento o secuestro, el traslado ─siendo fundamental señalar que puede ser dentro de un mismo país o entre diferentes países11─, la recepción y alojamiento de la víctima en el lugar de destino, y su explotación en un contexto de amenazas, engaño, coacción o violencia. La 11 La importancia de este elemento radica, en que si existe traslado de una frontera internacional, se estaría frente al delito de Tráfico Ilegal de Personas, tipificado en el artículo 367-A, del Código Penal de El Salvador, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1030, de fecha 26 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial N° 105, Tomo N° 335 de fecha 10 de mayo de 1997, reformado por Decreto Legislativo N° 568, de fecha 4 de octubre de 2001, publicado en el Diario Oficial N° 193, Tomo N° 353, de fecha 12 de octubre de 2001. 11
  • 12. importancia de determinar los elementos esenciales de la Trata de Personas, radica en la confusión que a lo largo de los años se ha generado respecto de este delito, específicamente sobre si es necesario o no la concurrencia de uno o todos los elementos que encierra este tipo de flagelo, o bien si una vez identificada una de sus características, es indispensable que se llegue hasta la última consecuencia para que la conducta sea considerada como delito, v.gr. la explotación sexual comercial y el tipo el beneficio que se obtiene para sí o para otra persona. 4. Regulación jurídica de la Trata de Personas en el ordenamiento jurídico salvadoreño La Trata de Personas ─como ya se ha manifestado─, es un delito que ha alcanzado niveles exorbitantes, que afectan no solo al ser humano víctima de dicho flagelo, sino que además a los Estados que sirven de tránsito, tráfico y destino de aquéllos. Lo anterior ha generado desde hace varios años, que la comunidad internacional una esfuerzos a fin de lograr consensos que propugnen por una evolución en las formas de combatir dicho delito, habiendo alcanzado a la fecha no sólo la suscripción y ratificación de una convención y protocolo internacionales específicos para la problemática, sino que además un fortalecimiento institucional internacional. El marco legal de El Salvador si bien es cierto debe ser fortalecido, no es menos cierto que desde la suscripción y posterior ratificación del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional12, se han realizado innumerables esfuerzos internos por visibilizar y legislar, en base a la habilitación constitucional que presenta la Carta Magna, la existencia del delito de Trata de Personas y el daño que provoca a sus 12 Ver: Decreto Legislativo N° 238, de fecha 18 de diciembre de 2003, publicado en el Diario Oficial N° 65, Tomo N° 363, de fecha 2 de abril de 2004. 12
  • 13. víctimas y al Estado como tal; dentro de la normativa existente para combatir y sancionar este flagelo aprobada antes y después de la ratificación antes relacionada, se encuentran13: Constitución de la República de El Salvador; Código Penal 14; Código Procesal Penal15; Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia16; Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres17; y, Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres18. Una de las primeras acciones que como país se tomaron en el año 2004, para hacer frente al rápido auge del delito de Trata, fue su visibilización y tipificación penal como delito grave, ya que daña al Estado y a las personas, logrando su materialización mediante la incorporación de los artículos 367-B19 y 367-C20 al Código Penal21 que respectivamente, y de manera concreta y específica establecen: 13 No constituye una lista taxativa. 14 Artículos 367-B y 367-C, del Código Penal, del Código Penal de El Salvador, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1030, de fecha 26 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial N° 105, Tomo N° 335 de fecha 10 de mayo de 1997. 15 Artículo 331, del Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 733, de fecha 22 de octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial N° 20, Tomo N° 382, de fecha 30 de enero de 2009. 16 Artículos 2 y 41 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 839, de fecha 26 de marzo de 2009, publicado en el Diario Oficial N° 68, Tomo N° 383, de fecha 16 de abril de 2009. 17 Artículos 11 y 57 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre Violencia contra las Mujeres, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 520, de fecha 25 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial N° 2, Tomo N° 390, de fecha 4 de enero de 2011. 18 Artículo 31 de la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 645, de fecha 17 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial N° 70, Tomo N° 391, de fecha 8 de abril de 2011. 19 Cfr. Decreto Legislativo N° 210, de fecha 25 de noviembre del 2003, publicado en el Diario Oficial N° 4, Tomo 362, de fecha 08 de enero del 2004. 20 Cfr. Decreto Legislativo N° 457, de fecha 07 de octubre del 2004, publicado en el Diario Oficial N° 207, Tomo 365, de fecha 08 de noviembre del 2004. 21 Decreto Legislativo N° 1030, de fecha 26 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial N° 105, Tomo N° 335de fecha 10 de mayo de 1997. 13
  • 14. “Trata de Personas.- Art. 367-B.- El que por sí o como miembro de una organización nacional o internacional con el propósito de obtener un beneficio económico reclute, transporte, traslade, acoja o recepte personas, dentro o fuera del territorio nacional, para ejecutar cualquier actividad de explotación sexual, mantenerlas en trabajos o servicios forzados, en prácticas análogas a la esclavitud, o para extracción de órganos, adopciones fraudulentas o celebración de matrimonios forzados, será sancionado con pena de cuatro a ocho años de prisión. Todo aquel que facilitare, promoviere o favoreciere cualquiera de las actividades anteriores será sancionado con pena de tres a seis años de prisión. Cuando las acciones descritas se realizaren en locales comerciales o de cualquier naturaleza que requiera permiso de autoridad competente, ésta deberá revocarlo procediendo al cierre inmediato del mismo”. “Agravantes al delito de Trata de Personas.- Art. 367-C.- El delito al que se refiere el Art. 367-B del presente Código, será sancionado con la pena máxima correspondiente aumentada hasta en una tercera parte del máximo e inhabilitación del ejercicio de su profesión durante el tiempo que dure la condena, en los siguientes casos: 1.- Si fuere realizado por funcionarios, empleados públicos y municipales, autoridad pública, agente de autoridad y los agentes de la Policía Nacional Civil. 2.- Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad o incapaz. 3.- Si fuere realizado por personas prevaleciéndose de la superioridad originada por relaciones de confianza, doméstica, educativa, de trabajo o cualquier otra relación. 14
  • 15. 4.- Si como consecuencia de la comisión del delito anterior los sujetos pasivos sufren privaciones de libertad en el extranjero, fueren víctimas de delitos de cualquier orden o fallecieren por causas de naturaleza dolosa o culposa”. La reforma relacionada, se ha constituido como la actuación más clara y contundente, a partir de la cual se activó el aparato institucional a diversos niveles, generando acciones importantes en áreas como la persecución del delito, la atención a víctimas y la prevención del delito22. Asimismo, se impulsaron diversas iniciativas cuyos resultados más exitosos fueron: la creación del Comité Nacional contra la Trata de Personas23, firma de Memorando de Entendimiento entre diferentes organizaciones para la implementación del proyecto “Albergue para la Asistencia a Víctimas de Trata de Personas en El Salvador: Un Proyecto Piloto”, creación de la Unidad contra la Trata dentro de la División de Fronteras de la Policía Nacional Civil, creación de la Unidad Especializada contra el Tráfico Ilegal y la Trata de Personas en la Fiscalía General de la República, firma de Memorandos de entendimiento entre la República de El Salvador y la República de Guatemala para la protección de víctimas de la Trata de Personas y del Tráfico Ilícito de Migrantes, firma de Memorandos de entendimiento entre la República de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos , 22 Ver: Política Nacional para la Erradicación de la Trata de Personas en El Salvador, Comité Nacional contra la Trata de Personas, San Salvador, El Salvador, Mayo 2008. 23 Su creación mediante Decreto Ejecutivo N°. 114, de fecha 30 de noviembre de 2005, publicado en el Diario Oficial N° 224, Tomo N° 369, de fecha uno de diciembre de 2005; se ha constituido como uno de los mayores logros en esta materia, ya que tiene por objeto “atender el fenómeno de la trata de personas desde una visión integral, a través de la ejecución de un plan nacional para la eliminación de este flagelo, en concordancia con las obligaciones contraídas por el ordenamiento jurídico salvadoreño”. 15
  • 16. para la protección de víctimas de la Trata de Personas y del Tráfico Ilícito de Migrantes24. En este orden de ideas ─y por la importancia que reviste para el desarrollo y evolución de la normativa que busca la erradicación del delito de Trata─, es imperativo profundizar, sobre la prerrogativa de protección que otorga la Carta Fundamental de El Salvador a sus habitantes, al responsabilizar al Estado de garantizarles el respeto de derechos como: la vida, la integridad física y moral, la libertad, la seguridad, el trabajo, la propiedad y posesión, el honor, la intimidad personal y familiar, la propia imagen, la igualdad y dignidad; así como, la prohibición de esclavitud y sometimiento a servidumbre. La mayoría de los derechos enunciados, son claramente quebrantados con el delito de Trata, las víctimas de este flagelo que pueden ser hombres, mujeres, niños, niñas y adolescentes de cualquier edad, raza o condición, son degradadas a su mínima expresión, perdiendo total control sobre su capacidad de decidir. Es por ello, que el Protocolo no valida el consentimiento dado por la víctima de Trata 25, ya que se encuentran en una situación de indefensión que genera una violación a derechos que son inherentes a la persona humana, como el honor, dignidad, integridad fisica y moral entre otros. La Constitución de El Salvador, no obstante reconocer los derechos individuales mencionados, presenta otra prerrogativa que es de suma importancia para el combate de este delito, es la relativa al rango de superioridad que le otorga a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el país. Dicho en otras palabras, los instrumentos firmados por el Gobierno de El Salvador y ratificados por 24 Ver: Política Nacional para la Erradicación de la Trata de Personas en El Salvador, Comité Nacional contra la Trata de Personas, San Salvador, El Salvador, Mayo 2008. 25 Artículo 3, letra b), del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 16
  • 17. la Asamblea Legislativa, adquieren la calidad de ley de la República, en consecuencia su cumplimiento es obligatorio y sus efectos erga omnes. El estatus que le otorga la Constitución es de preeminencia frente a la normativa secundaria, lo que significa que sólo la Constitución prevalece sobre los Tratados Internacionales26. Otra de las ventajas que se otorga en la Carta Magna en materia de instrumentos internacionales, es la reserva27 que expresamente se encuentra establecida en su artículo 14528, en base a la cual se exonera a la Asamblea Legislativa de ratificar tratados que contengan disposiciones que se consideren inconstitucionales en El Salvador; excepto claro está, en aquellos casos en los que en el Decreto Legislativo de ratificación, se establezca de manera clara, ínequivoca e indubitable, que determinadas disposiciones no serán aplicables por inconstitucionales. Y como si la disposición no fuera lo suficientemente clara, el legislador, confirmo su intención al manifestar que no serán ley de la República, aquellas disposiciones sobre las que exista una reserva. Bajo esta perspectiva y una vez establecido el rango que la Constitución le confiere a los tratados internacionales, es importante destacar los Convenios 26 Artículo 144 de la Constitución de la República de El Salvador, que establece: “Los tratados internacionales celebrados por El Salvador con otros Estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de la República al entran en vigencia, conforme a las disposiciones del mismo tratado y de esta Constitución. La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado”. 27 Reserva: es la declaración que hace un Estado al firmar o ratificar un tratado, con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones de dicho tratado en su aplicación a ese Estado. Constitución Explicada de la República de El Salvador, Cuarta Edición, Editorial FESPAD, El Salvador, 1997. 28 Artículo 145 de la Constitución de la República de El Salvador, que establece: “No se podrán ratificar los tratados en que se restrinjan o afecten de alguna manera las disposiciones constitucionales, a menos que la ratificación se haga con las reservas correspondientes. Las disposiciones del tratado sobre las cuales se hagan las reservas no son ley de la República”. 17
  • 18. Internacionales que en materia de protección frente a este flagelo o delitos conexos al mismo, ha ratificado el país, siendo algunos de los más importantes los siguientes: 1) Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos29. 2) Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales30. 3) Convención de Viena sobre Relaciones Consulares31. 4) Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial32. 5) Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes33. 6) Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer34. 7) Convención Internacional sobre los Derechos del Niño35. 29 Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 27, de la Junta Revolucionaria de Gobierno, de fecha 23 de noviembre de 1979, publicado en el Diario Oficial N° 218, Tomo N° 265, de fecha 23 de noviembre de 1979. 30 Ídem 31 Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 172, de fecha 31 de octubre de 1972, publicado en el Diario Oficial N° 214, Tomo N° 237, de fecha 17 de noviembre de 1972. 32 Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 27, de fecha 23 de noviembre de 1979, publicado en el Diario Oficial N° 218, Tomo N° 265, de fecha 23 de noviembre de 1979. 33 Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 833, de fecha 23 de marzo de 1994, publicado en el Diario Oficial N° 92, Tomo N° 323, de fecha 19 de mayo de 1994. 34 Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 705, de fecha 2 de junio de 1981, publicado en el Diario Oficial N° 105, Tomo N° 271, de fecha 9 de junio de 1981. 35 Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 487, de fecha 27 de abril de 1990, publicado en el Diario Oficial N° 108, Tomo N° 307, de fecha 9 de octubre de 1990. 18
  • 19. 8) Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía36. 9) Convenio de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación N° C18237. 10)Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) N° 97 y 143, relativas a los trabajadores migrantes así como a la Recomendación de la OIT N° 8638. 11) Convención Internacional sobre la protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares39. 12) Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional40. 13) Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por tierra, mar y aire que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional41. 36 Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 280, de fecha 25 de febrero de 2004, publicado en el Diario Oficial N° 57, Tomo N° 362, de fecha 23 de marzo de 2004. 37 Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 28, de fecha 15 de junio de 2000, publicado en el Diario Oficial N° 134, Tomo N° 348, de fecha 18 de julio de 2000. 38 Ídem 39 Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 1164, de fecha 19 de febrero de 2003, publicado en el Diario Oficial N° 49, Tomo N° 358, de fecha 13 de marzo de 2003. 40 Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 238, de fecha 18 de diciembre de 2003, publicado en el Diario Oficial N° 65, Tomo N° 363, de fecha 2 de abril de 2004. 19
  • 20. 14) Convención sobre la protección de menores y cooperación en materia de adopción internacional42. Como hemos acotado a lo largo de este documento, la Trata de Personas es un delito grave que se constituye en la actualidad, como un quebrantamiento a los derechos individuales reconocidos a todo ser humano por la Constitución y que el Estado esta obligado a garantizar a sus habitantes, incluido el “no nacido”, pues no hay que perder de vista que El Salvador reconoce al ser humano desde el instante de su concepción, característica que agrava la vulneración de los derechos inherentes a la persona. El Salvador como Estado, si bien ha demostrado voluntad de enfrentar la Trata de Personas, mediante: la emisión de la normativa interna necesaria para combatir, prevenir y sancionar este delito, la ratificación de instrumentos internacionales específicamente referidos a esta problemática, la construcción de grandes acuerdos entre naciones e instituciones en beneficio de la atención a las víctimas, y la creación de Comités y Unidades dentro de las instancias competentes de perseguir el delito; no es menos cierto, que mientras siga existiendo una sociedad en la que impere la inequidad económica y social de sus habitantes, la desigualdad en las oportunidades, y la validación a patrones culturales que reproducen y facilitan la generación de este flagelo, la erradicación del delito de Trata de Personas y en consecuencia la vulneración de los derechos fundamentales de las víctimas, continuarán desarrollándose en nuestra sociedad. 41 Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 237, de fecha 18 de diciembre de 2003, publicado en el Diario Oficial N° 240, Tomo N° 361, de fecha 23 de diciembre de 2003. 42 Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 339, de fecha 2 de julio de 1998, publicado en el Diario Oficial N° 140, Tomo N° 340, de fecha 27 de julio de 1998. 20
  • 21. Conclusiones El propósito del análisis acerca de la problemática de la Trata de Personas realizado en el presente documento, ha sido señalar que los derechos que son vulnerados de las personas víctimas de este cruel delito, son de rango constitucional; que en el deber ser de todo ordenamiento jurídico, el Estado está obligado a garantizar y a proteger. En este sentido, podemos precisar que el delito de Trata de Personas, atenta contra derechos fundamentales como el honor, la libertad, la seguridad, el trabajo, la propiedad, la posesión, la imagen, la no discriminación, la igualdad, la dignidad humana, y fundamentalmente al derecho denominado “más preciado” que todo ser humano tiene: el derecho a la vida. Ahora bien, es importante destacar, que el esfuerzo que se debe hacer para erradicar esta problemática, no puede ser sólo por parte de los Estados, sino que es imperiosa la participación de las organizaciones de la sociedad y la sociedad como tal, a fin de eliminar una cultura que con características como la reproducción de prácticas degradantes e inhumanas, validan acciones que atentan contra la dignidad e integridad de todo ser humano. El inevitable incremento de la Trata de Personas en El Salvador que instó al Estado a tomar medidas que en su momento fueron exitosas, como la creación del Comité Nacional contra la Trata de Personas, en la actualidad no son suficientes frente al auge de este delito. Lo anterior debería suponer, una estrategia o plan de gobierno, en miras no sólo de fortalecer a las instituciones que intervienen en la prevención, combate y persecución del delito, sino que además debe propugnar por una actualización inmediata en los conocimientos de quienes tienen por Ministerio de Ley, el deber de administrar justicia para evitar, entre otros, la revictimización de las personas que sufren este flagelo. Finalmente, las consecuencias derivadas de las prácticas mencionadas, podrían disminuirse en la medida en que el Estado adopte una actitud propositiva respecto de la erradicación del delito de Trata de Personas, en virtud de la cual, se 21
  • 22. emitan leyes que garanticen una protección a los derechos de las víctimas, que brinden seguridad jurídica y un proceso de readaptación y reincoporación a la sociedad; lo cual, aunado al apoyo de esta última, contribuiría a la transformación de las condiciones estructurales y sociales que generan esta problemática. 22
  • 23. Bibliografía 1. Autores Comité Nacional contra la Trata de Personas de El Salvador, Política Nacional para la Erradicación de la Trata de Personas en El Salvador, San Salvador, El Salvador, Mayo 2008. Karina Javier Martínez, Ninnette Guevara y Carlos Paz Archila, Lineamientos nacionales para el fortalecimiento de la coordinación institucional para combatir la trata de personas en El Salvador. Marco de acción regional para el combate, prevención y atención a víctimas de la trata de personas en Centroamérica. Proyecto regional BID-ECPAT. Fundación de estudios para la Aplicación del Derecho – FESPAD, Constitución Explicada de la República de El Salvador, Cuarta Edición, Editorial FESPAD, El Salvador, 1997. 2. Fuentes virtuales Campus Virtual: Lucha contra la trata de personas. Organización Internacional para las Migraciones - OIM. Enlazar como: http://campus.oimconosur.org/descarga/sensibilizacion/preguntas%20frecuent es.pdf Fecha de ingreso a la página: 18/03/2012 Discurso emitido por Kofi A Annan, en el año 2004, entonces Secretario General de las Naciones Unidas, en el que instaba a todos los Estados a la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos. Enlazar como: 23
  • 24. http://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Conve ntion/TOCebook-s.pdf Fecha de ingreso a la página: 18/03/2012 La trata de personas: Aspectos básicos, Organización Internacional para las Migraciones, pág. 9, 10 y 11, Primera Edición, México, 2006. Enlazar como: http://www.oas.org/atip/reports/trata.aspectos.basicos.pdf Fecha de ingreso a la página: 19/03/2012 3. Legislación Constitución de la República de El Salvador, aprobada por Decreto N° 84, de fecha 15 de diciembre de 1983, publicado en el Diario Oficial N° 234, Tomo N° 281 del 16 de diciembre de 1983. Código Penal de El Salvador, aprobado por Decreto Legislativo N° 1030, de fecha 26 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial N° 105, Tomo N° 335 de fecha 10 de mayo de 1997. Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 733, de fecha 22 de octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial N° 20, Tomo N° 382, de fecha 30 de enero de 2009. Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 839, de fecha 26 de marzo de 2009, publicado en el Diario Oficial N° 68, Tomo N° 383, de fecha 16 de abril de 2009. Ley Especial Integral para una Vida Libre Violencia contra las Mujeres, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 520, de fecha 25 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial N° 2, Tomo N° 390, de fecha 4 de enero de 2011. 24
  • 25. Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 645, de fecha 17 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial N° 70, Tomo N° 391, de fecha 8 de abril de 2011. Reformas al Código Penal, aprobadas por Decreto Legislativo N° 210, de fecha 25 de noviembre del 2003, publicado en el Diario Oficial N° 4, Tomo 362, de fecha 08 de enero del 2004. Reformas al Código Penal, aprobadas por Decreto Legislativo N° 457, de fecha 07 de octubre del 2004, publicado en el Diario Oficial N° 207, Tomo 365, de fecha 08 de noviembre del 2004. Decreto Ejecutivo N°. 114, de fecha 30 de noviembre de 2005, publicado en el Diario Oficial N° 224, Tomo N° 369, de fecha uno de diciembre de 2005. 4. Instrumentos Internacionales Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Decreto Legislativo N° 238, de fecha 18 de diciembre de 2003, publicado en el Diario Oficial N° 65, Tomo N° 363, de fecha 2 de abril de 2004. Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 27, de la Junta Revolucionaria de Gobierno, de fecha 23 de noviembre de 1979, publicado en el Diario Oficial N° 218, Tomo N° 265, de fecha 23 de noviembre de 1979. 25
  • 26. Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 27, de la Junta Revolucionaria de Gobierno, de fecha 23 de noviembre de 1979, publicado en el Diario Oficial N° 218, Tomo N° 265, de fecha 23 de noviembre de 1979. Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 172, de fecha 31 de octubre de 1972, publicado en el Diario Oficial N° 214, Tomo N° 237, de fecha 17 de noviembre de 1972. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 27, de fecha 23 de noviembre de 1979, publicado en el Diario Oficial N° 218, Tomo N° 265, de fecha 23 de noviembre de 1979. Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes. Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 833, de fecha 23 de marzo de 1994, publicado en el Diario Oficial N° 92, Tomo N° 323, de fecha 19 de mayo de 1994. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 705, de fecha 2 de junio de 1981, publicado en el Diario Oficial N° 105, Tomo N° 271, de fecha 9 de junio de 1981. Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 487, de fecha 27 de abril de 1990, publicado en el Diario Oficial N° 108, Tomo N° 307, de fecha 9 de octubre de 1990. Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía. Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 280, de fecha 25 de 26
  • 27. febrero de 2004, publicado en el Diario Oficial N° 57, Tomo N° 362, de fecha 23 de marzo de 2004. Convenio de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación N° C182. Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 28, de fecha 15 de junio de 2000, publicado en el Diario Oficial N° 134, Tomo N° 348, de fecha 18 de julio de 2000. Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) N° 97 y 143, relativas a los trabajadores migrantes así como a la Recomendación de la OIT N° 86. Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 28, de fecha 15 de junio de 2000, publicado en el Diario Oficial N° 134, Tomo N° 348, de fecha 18 de julio de 2000. Convención Internacional sobre la protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 1164, de fecha 19 de febrero de 2003, publicado en el Diario Oficial N° 49, Tomo N° 358, de fecha 13 de marzo de 2003. Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por tierra, mar y aire que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 237, de fecha 18 de diciembre de 2003, publicado en el Diario Oficial N° 240, Tomo N° 361, de fecha 23 de diciembre de 2003. Convención sobre la protección de menores y cooperación en materia de adopción internacional. Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 339, de fecha 2 de julio de 1998, publicado en el Diario Oficial N° 140, Tomo N° 340, de fecha 27 de julio de 1998. 27
  • 28. 5. Enlaces Internet http://www.oimconosur.org/varios/index.php?url=qs Fecha de ingreso a la página: 18/03/2012 28