2. Actividad 1 :
Definición de publicidad.
Difusión o divulgación de información, ideas u opiniones de carácter político, religioso, comercial, etc., con la intención de
que alguien actúe de una determinada manera, piense según unas ideas o adquiera un determinado producto.
Sinónimos: reclame, propaganda.
3. Publicidad engañosa:
La publicidad engañosa es aquella que, de cualquier forma (incluida su presentación), puede inducir a error a sus
destinatarios o afectar su comportamiento económico
4. Publicidad subliminal:
En el caso de las imágenes en movimiento el ser humano no es capaz de percibir de manera consciente cada una de las imágenes
que se proyectan sobre una pantalla a una cadencia de más de 14 imágenes por segundo. Sin embargo el cerebro sí que es capaz
de percibirlas, de tal manera que cualquier mensaje que se inserte por este método puede ser percibido de forma
subconsciente, lo que algunos han aprovechado para afirmar que este tipo de imágenes influyen en la voluntad del individuo a la
hora de realizar una determinada actividad .
5. Publicidad ilícita:
Se distinguen los siguientes tipos de publicidad ilícita:
. Publicidad atentatoria contra la dignidad de la persona o que vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución
Según el art.3 de la LGP, es ilícita: “a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y
derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer”.
Publicidad engañosa El art. 4 LGP dispone que “es engañosa la publicidad que de cualquier manera, incluida su
presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o
perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor.
Publicidad encubierta Se da cuando el destinatario no es consciente de que dicha manifestación constituye una actividad
publicitaria, dándole la impresión de que se encuentra ante un mensaje difundido por un tercero imparcial ajeno al anunciante.
Publicidad engañosa por omisión: La omisión de características fundamentales de los bienes y servicios sólo dará origen
a un supuesto de publicidad ilícita cuando se silencie datos fundamentales y tal omisión implique engaño.
La “letra pequeña” Se trata de un recurso publicitario frecuente que consiste en la utilización de un mensaje captatorio
o llamativo que atrae de modo especial la atención de los destinatarios, en un mensaje que luego resulta matizado en
caracteres tipográficos menos destacados o en imágenes menos llamativas
La exageración publicitaria Queda definida como: “Aquella alabanza de tono altisonante, con un núcleo verdadero,
concreta y comprobable, que no es tomada en serio por el público”
Publicidad de Tono excluyente: Se entiende como aquella publicidad con un contenido informativo y comprobable que
es tomada en serio por el público destinatario al que se dirige o alcanza y a través de la cual se manifiesta que la empresa,
producto o servicio anunciados ocupan una posición preeminente en el mercado, posición que no es alcanzada por ningún
competidor. Ejemplo: “Número 1 en ventas".
6. Lo que vemos en la foto, es que la pileta que ofrecen para el comprador en de un tamaño grande, donde los chicos
pueden jugar, y refrescarse, pero en realidad, la pileta es muy chica, solo caben dos personas, es muy reducido el
tamaño.
7. - Lo que noto en las imágenes es el uso del photoshop de una imagen con la otra.
8. -La imagen del segundo enlace, lo que vi es que tiene doble sentido.
9. en la foto 1 podemos ver que la hamburguesa muestra que trae varias cosas, cuando en realidad trae menos de la
mitad del contenido que muestran.
10. podemos ver que, engañan a las personas diciéndoles que tomando esa pastilla bajarán de peso en una semana
aproximadamente 12 kg, es imposible.
11. podemos ver que el tarro está lleno en realidad tiene solo un poco .