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Extinción de
sociedades
Terminación de la Vida de una
        Sociedad (LGS)

           - Acuerdo de Disolución -
             Causales (Art. 407)
Etapas     - Liquidación
             propiamente dicha.
           - Extinción.

                                       2
Causales de Disolución LGS

                Ley (Art. 407)


Disolución      Pacto    Social   o
                Estatuto
                Convenios de Socios
                registrados ante la
                Sociedad

                                      3
Causales de Disolución
               Art. 407 LGS

1.- Vencimiento del plazo de duración
   - Opera de pleno derecho y se inscribe a
   solicitud de cualquier interesado (Art.
   436), salvo si previamente se aprueba e
   inscribe la prórroga en el registro
   correspondiente.
   - La prórroga extemporánea no subsana
   la causal sobreviniente.
                                              4
Disolución - Causales
2.- Conclusión del objeto, no realización durante
un período     prolongado      o    imposibilidad
manifiesta de realizarlo

   2.1.- Conclusión del Objeto: Por haberse
         agotado la finalidad concreta prevista en
         el estatuto.
   2.2.- No realización del objeto durante un
         período prolongado.
   2.3.- Imposibilidad de realizar el objeto social
          (física o jurídica).
                                                      5
Disolución - Causales

3.- Continuada Inactividad de la Junta General o la
    Asamblea de Socios:
  • No se concibe que la sociedad pueda continuar con sus
    actividades, cuando su órgano supremo de gobierno se
    vuelve inoperante.

  • Puede darse, por ejemplo, por la imposibilidad reiterada
    de lograr la mayoría necesaria para reunir a la Junta
    General, o para adoptar los acuerdos propuestos.

  • La ley no ha establecido un plazo, por lo que deberá
    analizarse cada caso en la Junta o Asamblea
    correspondiente.
                                                               6
Disolución - Causales
4.- Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a una cantidad
    inferior a 1/3 del capital pagado:

   Aún cuando nos encontremos en este supuesto, se podrá recomponer el
   patrimonio mediante nuevos aportes o capitalización.

5.- Acuerdo de junta de acreedores:
    Una de las atribuciones de la junta de acreedores es la de disponer la disolución y
    liquidación de la sociedad insolvente.

   Asimismo procederá la disolución de una sociedad cuando:

   a) Fracase el plan de reestructuración.
   b) Si luego de dos convocatorias a junta de acreedores, ésta no se instalase.
   c) Si instalada la junta de acreedores, ésta no tomase acuerdo alguno sobre el
   destino de la sociedad.


                                                                                      7
Disolución - Causales
6. Falta de pluralidad de socios:
   Es requisito indispensable que existan cuando menos 2
   socios en toda sociedad (plazo excepcional de 6 meses)

7. Resolución judicial - Corte Suprema (Art. 410 )
   Para disolver sociedades con fines o actividades
   contrarias a la ley, el orden público y las buenas
   costumbres. Se disuelve a solicitud del Poder
   Ejecutivo, mediante Resolución Suprema expedida con
   la refrenda del Consejo de Ministros,
   La sociedad podrá oponerse dentro de los 30 días
   siguientes.

                                                            8
Disolución - Causales

8. Acuerdo de junta general, sin mediar causa legal o
   estatutaria
   Requiere del quórum y mayoría calificada para la
   adopción del acuerdo.
   No es necesario invocar alguna causal preestablecida.

9. Otras causales legales o estatutarias.
   Previstas por los socios o accionistas en el estatuto
   social, o establecidas por leyes especiales. (Ej. aquellos
   supuestos de disolución de entidades financieras,
   regulados en la Ley N. 26702 - Ley de Banca)

                                                                9
Convocatoria y Acuerdo de Disolución
            (Art. 409 LGS)
Las realiza el Directorio:
En caso no exista dicho órgano, las hará cualquier socio,
administrador, accionista o gerente, por intermedio del juez del
domicilio social.

En caso se niegue el directorio a efectuar las convocatorias,
además de poder ser solicitadas por los antes mencionados, la
podrá requerir un director.

De no reunirse la junta o asamblea de socios, o reunida, no adopta
las medidas que correspondan, cualquier socio, administrador,
director o el gerente pueden solicitar al juez que declare la
disolución de la sociedad, vía proceso sumarísimo.

                                                                 10
Continuación Forzosa de una Sociedad
     Anónima - Excepción al Acuerdo de
           Disolución (Art. 411 )
• El Estado puede ordenar la continuación forzosa de
  una Sociedad Anónima por razones de seguridad
  nacional o necesidad pública declarada por Ley.

• Corresponderá una indemnización justipreciada a
  los accionistas, acorde al valor de las acciones; o
  en todo caso, tendrán derecho a continuar con las
  actividades de la sociedad siempre que
  comuniquen dicha intención, dentro de los 10 días
  siguientes.


                                                        11
Publicidad e Inscripción del Acuerdo
    de Disolución (Art. 412 LGS)

• Se publica dentro de los 10 días siguientes de
  adoptado, y se presenta la solicitud al registro
  dentro de los 10 días siguientes a la última
  publicación (acompañando los avisos y la copia
  certificada del acuerdo de disolución.

• Según el Art. 158 del Reglamento del Registro de
  Sociedades (Res. SUNARP N             200-2001-
  SUNARP-SN) en el asiento de inscripción debe
  constar la causal.
                                                     12
Formalidades del Acuerdo
           de Disolución
• El Acuerdo de Disolución no requiere de
  escritura pública, sea cual fuere la modalidad
  societaria disuelta.

• Bastará presentarse para su inscripción, una
  copia certificada notarialmente de la Junta o
  Asamblea correspondiente, o acompañarse una
  copia de la Resolución Judicial que ordenó la
  disolución.

                                                   13
Liquidación - Efectos
• La sociedad disuelta y en proceso de liquidación conserva su
  personalidad jurídica mientras dura el proceso de
  liquidación y hasta que se inscriba su extinción.
• Cesa la representación de los directores, administradores,
  gerentes y representantes en general.
• Los liquidadores asumen la representación jurídica y
  procesal de la sociedad, y su administración, con las
  facultades establecidas por ley, el estatuto social, el pacto, los
  convenios entre accionistas y los acuerdos de Junta General.
• La denominación o razón social debe ir acompañada de la
  frase “en liquidación”.


                                                                   14
Liquidadores
• Son designados por la junta general, por los socios o por
  el juez.
• Su número debe ser impar.
• El cargo de liquidador es remunerado, salvo que el
  estatuto, pacto social o acuerdo de junta general
  dispongan lo contrario.
• Pueden ser personas naturales o jurídicas, estas últimas
  deben ser representadas por una persona natural.
• Concluyen sus funciones cuando la junta general o los
  socios acuerdan su remoción, o por renuncia voluntaria,
  siempre que se haya designado a los nuevos
  liquidadores, o por resolución judicial, debidamente
  motivada y emitida a solicitud de cuando menos 1/5 del
  capital social (trámite vía proceso sumarísimo).
                                                              15
Responsabilidad de los Liquidadores
            (415 LGS)


Caduca a los dos años, contados
desde la finalización de sus
funciones, o desde el día en que se
inscribió la extinción de la sociedad
en el registro.


                                        16
Liquidadores - Funciones Específicas
                   (Art. 416 )
1.-Formular el inventario, estados financieros y demás
   cuentas al día en que se inicie la liquidación.
2.-Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la
   sociedad en liquidación.
3.-Velar por la integridad del patrimonio de la sociedad.
4.-Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que
   sean necesarias para la liquidación de la sociedad.
5.-Transferir a título oneroso los bienes sociales, a
   efectos de obtener liquidez y pagar las deudas.
6.-Exigir el pago de los créditos pendientes y de los
   dividen dos pasivos existentes al momento de
   iniciarse la liquidación.
                                                       17
Liquidadores - Funciones Específicas
                  (Art. 416 )
7.- Concertar transacciones y asumir compromisos y
      obligaciones que sean convenientes al proceso de
    liquidación y que no reduzcan el haber social.
8.- Pagar a los acreedores, y a los socios al final.
9.- Convocar a Junta o Asamblea de socios, cuando lo
    crean necesario, así como en las oportunidades en
      que señale la ley, el estatuto. El pacto social, los
    convenios entre socios, o por disposición de la propia
    Junta o Asamblea.
10.- Informar a la Asamblea o Junta sobre la marcha de la
    liquidación, cuando así lo soliciten los accionistas
    representantes del 10% del capital social (418 )


                                                         18
Balance Final de Liquidación
                  (Art. 419 )
• Debe estar acompañado de la memoria de
  liquidación y de la propuesta de distribución del
  patrimonio neto entre los socios.

• En caso no se reúna la Junta o Asamblea luego
  de realizada la 2da convocatoria, los documentos
  se considerarán aprobados tácitamente.

• El balance final de liquidación debe ser publicado
  una sola vez, dentro de los 10 días siguientes a su
  aprobación.

                                                        19
Distribución del Haber Social -
            Reglas (Art. 420 )
• Se realiza según lo establecido en la LGS, el
  estatuto, pacto social y los convenios entre
  accionistas inscritos en la sociedad. En su
  defecto la distribución debe ser proporcional a
  la integración de los aportes al capital.

• Se podrán efectuar adelantos a cuenta del
  haber social a los socios o accionistas, bajo
  responsabilidad solidaria de los liquidadores.


                                                    20
Extinción de Sociedades - Trámite

El Liquidador solicita la extinción, mediante un
escrito con firma legalizada notarialmente,
indicando la forma en la que se ha dividido el
haber social, la distribución del remanente y las
consignaciones efectuadas y debe acompañar la
constancia de publicación del balance final de
liquidación.

Se debe indicar el nombre y el domicilio de la
persona encargada de la custodia de los libros y
documentos de la sociedad.

                                                    21
Efectos de la Extinción de
              Sociedades

La inscripción de la extinción determina el
cierre de la partida registral, dándose de
baja la denominación o razón social
correspondiente.

Con ella se extingue la personalidad
jurídica de la sociedad.


                                              22
RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
       DE SOCIEDADES (LGS Y LGSC)
      LGS                                    LGSC
PROCEDIMIENTO
DIRECTO                          REQUISITO PREVIO:
                                 PROCEDIMIENTO CONCURSAL:

La     Junta     General    de   Cuando       la     sociedad    deudora
Accionistas es el órgano         mantenga más de 1/3 de sus
encargado de adoptar el          obligaciones vencidas por 30 a + días,
acuerdo de disolución y          o cuando deducidas las reservas,
liquidación,    basándose   en   mantenga pérdidas acumuladas > a
razones de índole societaria o   1/3 del capital social pagado.(Incisos.
económico financieras. (Arts.    2, 3 y 4 del Art. 24 de la L.G.S.C.).: ó
407 y 408 de la LGS.             Uno o más acreedores cuenten con
                                 créditos vencidos por más de 30 d. y
                                 que individualmente o en su conjunto
                                 superen 50 UIT.
                                                                     23
LGS                            LGSC

PROCEDIMIENTO DE             PROCEDIMIENTO DE
DISOLUCIÓN Y                 DISOLUCIÓN
LIQUIDACIÓN                  Y LIQUIDACIÓN

                             Dentro del trámite del
Luego de implementado
                             Procedimiento Concursal, y
el acuerdo societario, los
                             luego de instalada la Junta
acreedores sociales se
                             de Acreedores, dicho órgano
verán    impedidos      de
                             podrá        disponer    la
requerir el inicio de un
                             reestructuración          o
Procedimiento Concursal
                             disolución y liquidación de
(Inc. 3 Art. 26 LGSC).       la sociedad (Art. 24 LGSC)


                                                       24
LGS                             LGSC

INTERVENCIÓN                 INTERVENCIÓN
ADMINISTRATIVA               ADMINISTRATIVA

Para iniciar el proceso de   Las        Comisiones         de
disolución y liquidación,    Procedimientos Concursales del
no     se    requiere   la   INDECOPI y las Comisiones
intervención de ninguna      Especiales             Delegadas
autoridad administrativa.    supervisan el procedimiento de
Basta con el acuerdo de      disolución y liquidación.
disolución aprobado por la   Resuelven las impugnaciones
junta general.               planteadas a los acuerdos de la
                             Junta de Acreedores, o contra
                             las resoluciones que emitan
                             durante el procedimiento.
                                                            25
LGS                      LGSC

NOMBRAMIENTO DE            NOMBRAMIENTO DE
LIQUIDADORES               LIQUIDADORES

Los liquidadores son       La Junta de Acreedores
nombrados por la Junta     designa a un solo liquidador,
General de Accionistas o   ya sea persona natural o
de         Socios,     y   jurídica, siempre y cuando
excepcionalmente por un    esté previamente registrado
Juez.                      en el Padrón de la Comisión
Deben ser designados en    de           Procedimientos
número impar, pueden       Concursales               del
ser personas naturales o   INDECOPI.
jurídicas.


                                                       26
LGS                                LGSC
FUNCIONES DE LOS                  FUNCIONES DE LOS
LIQUIDADORES                      LIQUIDADORES

Conducir la disolución y          Ejecutar el Convenio de
posterior          liquidación,   Liquidación, disponer de los
representar procesalmente a       bienes muebles, inmuebles,
la     sociedad,      formular    acreencias, derechos de
inventarios      y      estados   propiedad     del     deudor,
financieros, custodiar libros,    celebrar contratos, cesar
proteger la integridad del        trabajadores,    representar
patrimonio, transferir los        procesalmente al deudor,
bienes sociales, pagar las        pagar las acreencias, etc.
acreencias, etc.                  (Art. 83 de la LGSC - Arts.
(Artículo 416 de la LGS.)         161 , 162 , y sgtes. de la
                                  LGS. -Fac. Directorio)
                                                                  27
LGS                              LGSC
FIN DE LAS FUNCIONES            FIN DE LAS FUNCIONES
DEL LIQUIDADOR                  DEL LIQUIDADOR
Por haberse realizado la        •Luego de concluida la
liquidación.                    liquidación e inscrito la
• Remoción acordada por la      extinción de la empresa en
Junta General o renuncia,       el registro correspondiente.
acompañada de la nueva          • Por la revocación de sus
designación.                    poderes, acordada por la
• Resolución judicial emitida   Junta    de    Acreedores,
a solicitud de socios que       acompañada del nuevo
representen al menos 1/5 del    nombramiento.
capital.                        • Por inhabilitación.
(Art. 415 de la LGS).           • Por renuncia.
                                (Art. 92 LGSC)
                                                           28
LGS                                   LGSC

FACULTADES DE LOS                   FACULTADES DE LOS
ÓRGANOS SOCIALES                    ÓRGANOS SOCIALES

Desde el acuerdo de disolución,     Con el acuerdo de Liquidación
cesa la representación de los       cesarán las funciones de los
directores,       gerentes     y    directores, gerentes y otros
representantes     en    general,   administradores, al igual que lo
asumiendo los liquidadores las      previsto    en   el    régimen
funciones      correspondientes     societario.
conforme a ley, al estatuto, al
pacto social, a los convenios
entre accionistas inscritos ante
la sociedad y a los acuerdos de
la junta general.



                                                                   29
LGS                         LGSC


EXIGIBILIDAD DE LAS       EXIGIBILIDAD DE LAS
OBLIGACIONES              OBLIGACIONES

Se mantiene durante el    A partir de la fecha de
proceso de disolución y   publicación            de
liquidación.              acogimiento            al
                          procedimiento concursal,
                          se        suspende     la
                          exigibilidad     de   las
                          obligaciones pendientes
                          de pago que tuviera el
                          deudor a dicha fecha.

                                                      30
"Las palabras tienen el poder de destruir
y sanar, cuando las palabras son buenas
 tienen el poder de cambiar al mundo."
                Buda.

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Disolución y liquidación de sociedades

  • 2. Terminación de la Vida de una Sociedad (LGS) - Acuerdo de Disolución - Causales (Art. 407) Etapas - Liquidación propiamente dicha. - Extinción. 2
  • 3. Causales de Disolución LGS Ley (Art. 407) Disolución Pacto Social o Estatuto Convenios de Socios registrados ante la Sociedad 3
  • 4. Causales de Disolución Art. 407 LGS 1.- Vencimiento del plazo de duración - Opera de pleno derecho y se inscribe a solicitud de cualquier interesado (Art. 436), salvo si previamente se aprueba e inscribe la prórroga en el registro correspondiente. - La prórroga extemporánea no subsana la causal sobreviniente. 4
  • 5. Disolución - Causales 2.- Conclusión del objeto, no realización durante un período prolongado o imposibilidad manifiesta de realizarlo 2.1.- Conclusión del Objeto: Por haberse agotado la finalidad concreta prevista en el estatuto. 2.2.- No realización del objeto durante un período prolongado. 2.3.- Imposibilidad de realizar el objeto social (física o jurídica). 5
  • 6. Disolución - Causales 3.- Continuada Inactividad de la Junta General o la Asamblea de Socios: • No se concibe que la sociedad pueda continuar con sus actividades, cuando su órgano supremo de gobierno se vuelve inoperante. • Puede darse, por ejemplo, por la imposibilidad reiterada de lograr la mayoría necesaria para reunir a la Junta General, o para adoptar los acuerdos propuestos. • La ley no ha establecido un plazo, por lo que deberá analizarse cada caso en la Junta o Asamblea correspondiente. 6
  • 7. Disolución - Causales 4.- Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a una cantidad inferior a 1/3 del capital pagado: Aún cuando nos encontremos en este supuesto, se podrá recomponer el patrimonio mediante nuevos aportes o capitalización. 5.- Acuerdo de junta de acreedores: Una de las atribuciones de la junta de acreedores es la de disponer la disolución y liquidación de la sociedad insolvente. Asimismo procederá la disolución de una sociedad cuando: a) Fracase el plan de reestructuración. b) Si luego de dos convocatorias a junta de acreedores, ésta no se instalase. c) Si instalada la junta de acreedores, ésta no tomase acuerdo alguno sobre el destino de la sociedad. 7
  • 8. Disolución - Causales 6. Falta de pluralidad de socios: Es requisito indispensable que existan cuando menos 2 socios en toda sociedad (plazo excepcional de 6 meses) 7. Resolución judicial - Corte Suprema (Art. 410 ) Para disolver sociedades con fines o actividades contrarias a la ley, el orden público y las buenas costumbres. Se disuelve a solicitud del Poder Ejecutivo, mediante Resolución Suprema expedida con la refrenda del Consejo de Ministros, La sociedad podrá oponerse dentro de los 30 días siguientes. 8
  • 9. Disolución - Causales 8. Acuerdo de junta general, sin mediar causa legal o estatutaria Requiere del quórum y mayoría calificada para la adopción del acuerdo. No es necesario invocar alguna causal preestablecida. 9. Otras causales legales o estatutarias. Previstas por los socios o accionistas en el estatuto social, o establecidas por leyes especiales. (Ej. aquellos supuestos de disolución de entidades financieras, regulados en la Ley N. 26702 - Ley de Banca) 9
  • 10. Convocatoria y Acuerdo de Disolución (Art. 409 LGS) Las realiza el Directorio: En caso no exista dicho órgano, las hará cualquier socio, administrador, accionista o gerente, por intermedio del juez del domicilio social. En caso se niegue el directorio a efectuar las convocatorias, además de poder ser solicitadas por los antes mencionados, la podrá requerir un director. De no reunirse la junta o asamblea de socios, o reunida, no adopta las medidas que correspondan, cualquier socio, administrador, director o el gerente pueden solicitar al juez que declare la disolución de la sociedad, vía proceso sumarísimo. 10
  • 11. Continuación Forzosa de una Sociedad Anónima - Excepción al Acuerdo de Disolución (Art. 411 ) • El Estado puede ordenar la continuación forzosa de una Sociedad Anónima por razones de seguridad nacional o necesidad pública declarada por Ley. • Corresponderá una indemnización justipreciada a los accionistas, acorde al valor de las acciones; o en todo caso, tendrán derecho a continuar con las actividades de la sociedad siempre que comuniquen dicha intención, dentro de los 10 días siguientes. 11
  • 12. Publicidad e Inscripción del Acuerdo de Disolución (Art. 412 LGS) • Se publica dentro de los 10 días siguientes de adoptado, y se presenta la solicitud al registro dentro de los 10 días siguientes a la última publicación (acompañando los avisos y la copia certificada del acuerdo de disolución. • Según el Art. 158 del Reglamento del Registro de Sociedades (Res. SUNARP N 200-2001- SUNARP-SN) en el asiento de inscripción debe constar la causal. 12
  • 13. Formalidades del Acuerdo de Disolución • El Acuerdo de Disolución no requiere de escritura pública, sea cual fuere la modalidad societaria disuelta. • Bastará presentarse para su inscripción, una copia certificada notarialmente de la Junta o Asamblea correspondiente, o acompañarse una copia de la Resolución Judicial que ordenó la disolución. 13
  • 14. Liquidación - Efectos • La sociedad disuelta y en proceso de liquidación conserva su personalidad jurídica mientras dura el proceso de liquidación y hasta que se inscriba su extinción. • Cesa la representación de los directores, administradores, gerentes y representantes en general. • Los liquidadores asumen la representación jurídica y procesal de la sociedad, y su administración, con las facultades establecidas por ley, el estatuto social, el pacto, los convenios entre accionistas y los acuerdos de Junta General. • La denominación o razón social debe ir acompañada de la frase “en liquidación”. 14
  • 15. Liquidadores • Son designados por la junta general, por los socios o por el juez. • Su número debe ser impar. • El cargo de liquidador es remunerado, salvo que el estatuto, pacto social o acuerdo de junta general dispongan lo contrario. • Pueden ser personas naturales o jurídicas, estas últimas deben ser representadas por una persona natural. • Concluyen sus funciones cuando la junta general o los socios acuerdan su remoción, o por renuncia voluntaria, siempre que se haya designado a los nuevos liquidadores, o por resolución judicial, debidamente motivada y emitida a solicitud de cuando menos 1/5 del capital social (trámite vía proceso sumarísimo). 15
  • 16. Responsabilidad de los Liquidadores (415 LGS) Caduca a los dos años, contados desde la finalización de sus funciones, o desde el día en que se inscribió la extinción de la sociedad en el registro. 16
  • 17. Liquidadores - Funciones Específicas (Art. 416 ) 1.-Formular el inventario, estados financieros y demás cuentas al día en que se inicie la liquidación. 2.-Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la sociedad en liquidación. 3.-Velar por la integridad del patrimonio de la sociedad. 4.-Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad. 5.-Transferir a título oneroso los bienes sociales, a efectos de obtener liquidez y pagar las deudas. 6.-Exigir el pago de los créditos pendientes y de los dividen dos pasivos existentes al momento de iniciarse la liquidación. 17
  • 18. Liquidadores - Funciones Específicas (Art. 416 ) 7.- Concertar transacciones y asumir compromisos y obligaciones que sean convenientes al proceso de liquidación y que no reduzcan el haber social. 8.- Pagar a los acreedores, y a los socios al final. 9.- Convocar a Junta o Asamblea de socios, cuando lo crean necesario, así como en las oportunidades en que señale la ley, el estatuto. El pacto social, los convenios entre socios, o por disposición de la propia Junta o Asamblea. 10.- Informar a la Asamblea o Junta sobre la marcha de la liquidación, cuando así lo soliciten los accionistas representantes del 10% del capital social (418 ) 18
  • 19. Balance Final de Liquidación (Art. 419 ) • Debe estar acompañado de la memoria de liquidación y de la propuesta de distribución del patrimonio neto entre los socios. • En caso no se reúna la Junta o Asamblea luego de realizada la 2da convocatoria, los documentos se considerarán aprobados tácitamente. • El balance final de liquidación debe ser publicado una sola vez, dentro de los 10 días siguientes a su aprobación. 19
  • 20. Distribución del Haber Social - Reglas (Art. 420 ) • Se realiza según lo establecido en la LGS, el estatuto, pacto social y los convenios entre accionistas inscritos en la sociedad. En su defecto la distribución debe ser proporcional a la integración de los aportes al capital. • Se podrán efectuar adelantos a cuenta del haber social a los socios o accionistas, bajo responsabilidad solidaria de los liquidadores. 20
  • 21. Extinción de Sociedades - Trámite El Liquidador solicita la extinción, mediante un escrito con firma legalizada notarialmente, indicando la forma en la que se ha dividido el haber social, la distribución del remanente y las consignaciones efectuadas y debe acompañar la constancia de publicación del balance final de liquidación. Se debe indicar el nombre y el domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la sociedad. 21
  • 22. Efectos de la Extinción de Sociedades La inscripción de la extinción determina el cierre de la partida registral, dándose de baja la denominación o razón social correspondiente. Con ella se extingue la personalidad jurídica de la sociedad. 22
  • 23. RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES (LGS Y LGSC) LGS LGSC PROCEDIMIENTO DIRECTO REQUISITO PREVIO: PROCEDIMIENTO CONCURSAL: La Junta General de Cuando la sociedad deudora Accionistas es el órgano mantenga más de 1/3 de sus encargado de adoptar el obligaciones vencidas por 30 a + días, acuerdo de disolución y o cuando deducidas las reservas, liquidación, basándose en mantenga pérdidas acumuladas > a razones de índole societaria o 1/3 del capital social pagado.(Incisos. económico financieras. (Arts. 2, 3 y 4 del Art. 24 de la L.G.S.C.).: ó 407 y 408 de la LGS. Uno o más acreedores cuenten con créditos vencidos por más de 30 d. y que individualmente o en su conjunto superen 50 UIT. 23
  • 24. LGS LGSC PROCEDIMIENTO DE PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN Y DISOLUCIÓN LIQUIDACIÓN Y LIQUIDACIÓN Dentro del trámite del Luego de implementado Procedimiento Concursal, y el acuerdo societario, los luego de instalada la Junta acreedores sociales se de Acreedores, dicho órgano verán impedidos de podrá disponer la requerir el inicio de un reestructuración o Procedimiento Concursal disolución y liquidación de (Inc. 3 Art. 26 LGSC). la sociedad (Art. 24 LGSC) 24
  • 25. LGS LGSC INTERVENCIÓN INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA ADMINISTRATIVA Para iniciar el proceso de Las Comisiones de disolución y liquidación, Procedimientos Concursales del no se requiere la INDECOPI y las Comisiones intervención de ninguna Especiales Delegadas autoridad administrativa. supervisan el procedimiento de Basta con el acuerdo de disolución y liquidación. disolución aprobado por la Resuelven las impugnaciones junta general. planteadas a los acuerdos de la Junta de Acreedores, o contra las resoluciones que emitan durante el procedimiento. 25
  • 26. LGS LGSC NOMBRAMIENTO DE NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES LIQUIDADORES Los liquidadores son La Junta de Acreedores nombrados por la Junta designa a un solo liquidador, General de Accionistas o ya sea persona natural o de Socios, y jurídica, siempre y cuando excepcionalmente por un esté previamente registrado Juez. en el Padrón de la Comisión Deben ser designados en de Procedimientos número impar, pueden Concursales del ser personas naturales o INDECOPI. jurídicas. 26
  • 27. LGS LGSC FUNCIONES DE LOS FUNCIONES DE LOS LIQUIDADORES LIQUIDADORES Conducir la disolución y Ejecutar el Convenio de posterior liquidación, Liquidación, disponer de los representar procesalmente a bienes muebles, inmuebles, la sociedad, formular acreencias, derechos de inventarios y estados propiedad del deudor, financieros, custodiar libros, celebrar contratos, cesar proteger la integridad del trabajadores, representar patrimonio, transferir los procesalmente al deudor, bienes sociales, pagar las pagar las acreencias, etc. acreencias, etc. (Art. 83 de la LGSC - Arts. (Artículo 416 de la LGS.) 161 , 162 , y sgtes. de la LGS. -Fac. Directorio) 27
  • 28. LGS LGSC FIN DE LAS FUNCIONES FIN DE LAS FUNCIONES DEL LIQUIDADOR DEL LIQUIDADOR Por haberse realizado la •Luego de concluida la liquidación. liquidación e inscrito la • Remoción acordada por la extinción de la empresa en Junta General o renuncia, el registro correspondiente. acompañada de la nueva • Por la revocación de sus designación. poderes, acordada por la • Resolución judicial emitida Junta de Acreedores, a solicitud de socios que acompañada del nuevo representen al menos 1/5 del nombramiento. capital. • Por inhabilitación. (Art. 415 de la LGS). • Por renuncia. (Art. 92 LGSC) 28
  • 29. LGS LGSC FACULTADES DE LOS FACULTADES DE LOS ÓRGANOS SOCIALES ÓRGANOS SOCIALES Desde el acuerdo de disolución, Con el acuerdo de Liquidación cesa la representación de los cesarán las funciones de los directores, gerentes y directores, gerentes y otros representantes en general, administradores, al igual que lo asumiendo los liquidadores las previsto en el régimen funciones correspondientes societario. conforme a ley, al estatuto, al pacto social, a los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y a los acuerdos de la junta general. 29
  • 30. LGS LGSC EXIGIBILIDAD DE LAS EXIGIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES OBLIGACIONES Se mantiene durante el A partir de la fecha de proceso de disolución y publicación de liquidación. acogimiento al procedimiento concursal, se suspende la exigibilidad de las obligaciones pendientes de pago que tuviera el deudor a dicha fecha. 30
  • 31. "Las palabras tienen el poder de destruir y sanar, cuando las palabras son buenas tienen el poder de cambiar al mundo." Buda.