2. •QUE ES EL DERECHO: es una ciencia social, que en el proceso tributario. DERECHO TIBUTARIO
norma la conducta del individuo en sociedad PENAL: es el conjunto de normas jurídicas, que
•Derecho publico: constitucional, penal, procesal, sancionan las inobservancias de las normas
administrativo. Derecho privado: derecho civil, tributarias , si no cumples con algo el estado de
comercial, industrial laboral, internacional privado. sanciona ejemplo el contrabando.
•Derecho social: cooperativa, comunidades •DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL: en
campesinas, comunidades nativas, empresas de todos los países se cobran tributos, la legislación
propiedad social, (ESSALUD, ONP, empresas de tributaria no solo es en el Perú , si no a nivel
seguridad social) QUE ES DEL DERECHO internacional
TRIBUTARIO: pertenece al derecho publico •PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: principio consagrado
administrativo que no regula las relaciones entre el en el estado todo norma aprobada debe ser
contribuyente y el estado. publicada en el diario el peruano y en al día
•DIVISION DEL DERECHO TRIBUTARIO: es un siguiente la norma debe ejecutarse (debe
derecho constitucional tributario porque en la ley funcionar)
de leyes, la carta magna, es la constitución, esta •PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD: todo derecho
dispone que cobre tributos y luego lo incorpora en es obligatorio todas las normas tienen que
el presupuesto anual, luego lo reparte a todos los cumplirse
sectores. •Ejemplo : la leche esta gravado con el IGV, pero el
•Si un país no tiene ley escrita no puede cobrar ORO no esta gravado no paga impuesto; pero hay
tributos otros productos que están exonerados del IGV;
•Derecho constitudinario: usted puede aportar todo negocio exonerado tiene que estar registrado
•Ley positiva: es la ley escrita , el código de en el MEF
transito, constitución. •Hacer declaración jurada(anual)
•DIVISION DEL DERECHO ES EL SUSTANTIVO O •En toda compra te deben dar boleta de venta o
MATERAL: Se refiere al derecho de obligaciones factura si la empresa no te lo da, entonces la sunat
es: te pone multa, todo ciudadano esta derecho a
•DAR,: pagar pagar impuestos.
•HACER : •PRINCIPIO DE CERTEZA: cuando vas a pagar a
•Y NO HACER : no pagar tributos la municipalidad y te envían estados de cuentas
•Este derecho es más importante. distintos, ejemplo: pago s/.200 o s/.920, no pago
•DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL: es el proceso hasta que la deuda sea un solo monto, debe ser
secuencia de pasos que el contribuyente o el preciso y claro.
estado realiza para concretar el cobro de tributo o
cualquier tramite que se realice entre el sujeto,
activo de la obligación tributaria (estado) al pasivo
es el contribuyente la persona que paga.
•ACEPTARIA O DENEGARIA: posibilidad que existe 1
3. •PRINCIPIO DE LA ECONOMIA Y RECUDACION: •El tributo se cobra según la capacidad contributiva
proceso proactivo, realizar cuando el monto es (de acuerdo a la base imponible, tienes que pagar
alto.Ejemplo: cuando tu coche esta en parqueo de porque tienes mas bienes)
Miraflores, y por alguna razón te vas sin pagar el •El tributo se paga para formar el patrimonio del
parqueo o te olvidaste pagar al serenazgo , estado y proporcionarle los recursos para el
cuando regresas al lugar en otra fecha te van a cumplimiento de sus fines.
notificar que pagues la deuda. Preferible no •El tributo es aplicable a las personas individuales
cobrar montos pequeños en ves de ir a un juicio (natural) personas colectivas (jurídicas), sociedades
coactivo este te va salir mas caro, dejarlo y sucesiones indivisa (que no se divide)
acumularlo mas años hasta que llegue a un monto •CLASES DE TRIBUTO:
fuerte allí recién cobrarlo. •IMPUESTOS: el IGV genera mas impuestos que el
•PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD: No te estado; EL I.R ; el impuesto selectivo al consumo
pueden poner un I.R muy alto (48%) la gran •El ITF es que menos aporta, este sirve para
magnitud del impuesto no lo vas pagar, porque no detectar a los narcotraficantes (no recibe nada del
puedes poner en peligro la subsistencia. IGV)
•EL TRIBUTO: forma de ingreso de todos lo estados, •CONTRIBUCIONES: essalud, ONP; si hay
el estado cobra tributo para luego invertirlo en contraprestación pero grupal (si reciben del IGV)
diferentes sectores (m. minas, producción. Etc) •TASAS: licencia de funcionamiento y la tasa
•El 32% del PGR se destina a los programas judicial, si contraprestación individual.
sociales y de cada s/.100 que recibe el estado •SISTEMAS TRIBUTARIO:
solo gasta el s/.30 y lo demás desaparece. •Es el conjunto de normas y procedimientos
•Del IGV del 18% el 2% se va al vaso de leche establecidos por ley y que regulan relaciones esta
(programas sociales) el sujeto pasivo la que contribuye y el acreedor o
•FUENTES ORIGINARIAS: ingresos propios del sujeto activo que es el estado, al mismo que se
estado, ejemplo utilidades de la empresas publicas, basa en el conjunto de reglas establecida por el
sedapal, petro peru, cofide (presta a las empresas) estado a fin de regular las relaciones entre
•FUENTES DERIVADAS: ES Toda la tributación, son componentes del derecho tributario.
todos los impuestos que cobra el estado I.R , IGV, •Todo sistema tendrá en vigencia en algún momento
programas sociales. (tiene limites el S.T)
•Hay países en el mundo que no tributan •ESPACIAL
(Inglaterra), Alemania cada vez paga menos •TEMPORAL
impuestos •SUJETO ACTIVO: ESTADO
•CARACTERISTICAS DEL TRIBUTO: •SUJETO PASIVO: CONTIBUYENTE
•El tributo es obligatorio es vertical del just TODO ESO VA AL P.G.R
inperium, el estado tiene poder , pagar si o si.
•El tributo es una prestación pecuniaria (dinero)
•El tributo solo nace por ley 2
4. •SISTEMAS TRIBUTARIO Conjunto de normas generen riquezas. “Las clases del sistema
jurídicas relativas al pago del tributo SUJETO tributario va depender de los modelos
ACTIVO: ESTADO SUJETO PASIVO: políticos”
CONTIBUYENTE…todo esto va al P.G.R •ULTRA IZQUIERDA:Corea del Norte Modelo
•Es un conjunto de normas y procedimientos político: economía planificada; Propiedad
establecidos por ley que rigen las relaciones colectiva; Propiedad de todos, si hay
entre el sujeto pasivo (contribuyente y el justicia.MODELO POLITICO: Socialista
acreedor), y el sujeto activo que es el estado, el iInglaterra, Francia, España, Portugal
mismo que se basa en un conjunto de reglas •+Socialismo cristiano (vaticano-papa)
establecidas por el estado a fin de regular las •+Socialismo liberal. ULTRA DERECHA
relaciones entre los componentes del derecho •Estados Unidos
tributario. “todo sistemas tendrá vigencia en •Modelo político: liberal
algún momento "EL SISTEMA TRIBUTARIO •Propiedad privada
TIENE LÍMITES(ESPACIAL TEMPORAL) tiempo: •Propiedad de unos cuantos, no hay
Las normas jurídicas son derogadas, porque las justiciaa.“VA DEPENDER DE UN MODELO
leyes cambian. POLÍTICO, EL MODELO ECONÓMICO”
•ESPACIO: jurisdicción (espacio territorial, MODELO POLÍTICO: economía planificada,
espacial, pero este también limita) MODELO POLÍTICO: economía liberal-
EXTRATERRITORIALIDAD: Ejm: Un acto malo mercado.1.- SISTEMA RACIONAL: Aquel que
que se haya cometido fuera del Perú, este se planifica, genera fuentes de ingresos para el
debe castigar con las leyes de Perú (la ley P.G.R, a través de las fuentes originarias.
peruana prima ante esto) •Países desarrollados; Empresas publicas dan
•Ejm: Embajada: cuando los hechos se comenten buena utilidad, cubre el P.G.R 2.-SISTEMA
fuera del país (en el exterior) en una embajada HISTORICO: el gobierno no planifica .Ejm: la
peruana, este acto se debe castigar con las huelga de los profesores
leyes peruanas. CLASES DEL SISTEMA •Cada vez que necesita dinero, el gobierno
TRIBUTARIO: aumenta el precio de la gasolina y con eso no
•FUENTES ORIGINARIAS: todo país debe solucionan sus problemas. ; Elevar % de
planificar su desarrollo . Ejm: Perú los recursos gasolina esto perjudica a todos.
que tiene, están en manos de los extranjeros
(empresas privadas). El Perú no explota sus
propios recursos, este le deja en manos de los
extranjeros para que lo exploten.
•Debemos generar fuentes de desarrollo en el
país, luego invertirlo en empresas publicas que 3
5. •REQUISISTOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO tributaria. El Estado es el titular del Poder
•Los impuestos deben constituir la menos Tributario.
carga posible sobre la producción y el empleo, • Grupo Poder : 1. Grupo Poder Externo: B.
preservando el incentivo de los negocios y el Mundial; C.p – OIT- OEA ONU USA
ahorro. Ejm: el estado debe preservar (cuidar) •2. Grupo Poder Interno: CONFIEC- SIN- FFAA-
al inversionista nacional, pero en si no lo CONACO
hacemos. El estado te castiga con la SUNAT, •Carácter Irrenunciable: Dado que el Poder
cada vez te cobra mas impuestos. Fujimori: a los Tributario se manifiesta en la ley y que esta se
extranjeros le dieron un RUC donde le daban concibe en la expresión de la conciencia
muchos beneficios. colectiva del Poder Político recoge y sanciona la
•Los impuestos deben satisfacer la justicia exigencia de los tributos sin que sepa el Estado
tributaria gravando a los contribuyentes de renunciar a su exigencia.
acuerdo a su capacidad contributiva, en función •Carácter Imprescriptible: El Poder Tributario no
de su base imponible (ingresos + bienes) prescribe con el tiempo y por ello no puede
•Deben gravarse los ingresos o rentas, pero no considerarse que el ente publico haya hecho
su capital. Los impuestos deben producir el abandono de su derecho por no haberlo
máximo rendimiento con el mínimo de molestias ejercido. El Poder es permanente y al decir del
para el contribuyente. El sistema tributario debe Dr. Pedro Flores Polo “ Mientras subsista el
tener efectos ANTICICLICOS (no retroceda) Estado y poder tributario vive permanente y
Ejm: Perú es cíclico, el IGV sube a 19%(gobierno indefectible.
de Toledo), en el gobierno de Alan lo baja a •Carácter Territorial: La soberanía y la
18%, esta acción tiene efectos que pudieran tributación se ejerce en un territorio determinado
afectar al contribuyente. PODER: al ser consecuencia de la soberanía de ese país
(fuerza, capacidad, energía o dominio)El poder que es ejercida dentro de su jurisdicción
Constituyente debe ser un poder supremo que territorial y extraterritorial cuando se ejerza
sea efectivo, que por sí mismo pueda actuar y bajo la bandera nacional.
hacer valer sus resoluciones que pueda imponer •Carácter Legal: El Poder Tributario se establece
y, al mismo tiempo, tener fuerza respecto de los en norma legislativa de carácter constitucional y
otros poderes políticos; por lo tanto, es un poder si en ningún país es así porque se da en el
coercitivo que puede hacer valer sus supuesto que el Estado es el titular del Poder
resoluciones. CARACTERES DEL PODER Tributario.
TRIBUTARIO Carácter Originario: Al ser el
poder tributario una especie del poder del
Estado desde el punto de vista de su soberanía
y como consecuencia soberanía política y 4
6. •FORMA DE EJERCICIO DEL PODER DE teóricamente con el otorgamiento de un
EXIMIR El estado en casos especiales exonera régimen tributario especial para una
el impuesto como en un desastre. determinada zona de país.
•También puede exonerar a instituciones •El incentivo debe ser selectivo y temporal,
colegios con el fin de mejorar la calidad de hasta que la zona o actividad se desarrolle.
educación, todo esto esta escrito en la •Ejemplo: llegar a Iquitos es difícil
constitución. •FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
1)EXONERAR: dispensar al contribuyente de 1.Las disposiciones constitucionales
pago del tributo, mediante una norma legal, 2.Los tratados internacionales aprobados por
la exoneración se puede establecer por ley o el congreso de la república y ratificados por
decreto legislativo, en casos de delegación d el presidente de la república
e facultades previo informe del MEF 3.Las leyes tributarias y las normas de rango
2)INAFECTAR: mediante esta norma se pone equivalente (decreto legislativo, decreto de
al contribuyente fuera del campo de la urgencia, decreto ley, ordenanza municipal)
aplicación del tributo, a diferencia de la 4.Las leyes orgánicas o especiales que
exoneración el contribuyente no realiza el norman la creación de tributos regionales o
hecho imponible que hace nacer la obligaciónmunicipales.
tributaria. 5.Los decretos supremos y normas
•Las Universidades, los institutos superiores y reglamentarias
demás centro educativos conforme a ley 6.La jurisprudencia (conjunto de ejecutores de
gozan de inaceptación de todo impuesto la misma naturaleza –laboral, jurídicas,
directo e indirecto que afecten los bienes y los comercio)
servicios que entregan para su actividad 7.Las relaciones de carácter general emitidas
educativa. por la administración tributaria (SUNAT ,
3)BENEFICIOS: Son medidas tributarias municipalidades, gobiernos regionales)
adaptadas para incentivos, una determinada 8.Doctrina jurídica.
actividad económica sin eximir al
contribuyente de sus obligaciones tributarias.
4)INCENTIVOS TRIBUTARIOS: Se define 5
7. •MODIFICACION Y DEROGACION DE LAS general de sociedades con fines de lucro, si
NORMAS TRIBUTARIAS En su mayoría se pagan impuesto a la renta, porque tienen
modifican y derogan las normas (normas utilidades.
económicas- tributarias, comerciales) •Asociaciones, fundaciones, comités,
•Toda norma legal tiene vigencia, tanto no sea amparado por el Código Civil, estas son sin fines
modificada o derogada por otra norma. de lucro (no pagan impuesto a la renta, porque
•Hay normas que se publican en el diario el no tienen utilidades)
peruano, pero la fecha de vigencia (validez) 3.PERSONAS DE SOCIEDADES CONYUGALES:
tarda mucho. Ejemplo: una norma se publica hoy •Matrimonios: Cuando dos personas se unen en
en el diario el peruano, pero la fecha que va matrimonio civil tienen que declarar sus bienes
entrar en validez todavía es al siguiente año (mejor es casarse con bienes separados, por que
(hay un tiempo muerto desde su publicación después de un tiempo puede haber conflictos y si
hasta su validez) el hombre declaro sus bienes y la mujer no,
•PERSONAS SOMETIDAS AL CODIGO entonces te puede quitar todo)
TRIBUTARIOTenemos 4 tipos de contribuyentes •Una persona que nunca ha trabajado no
que se encuentran en el código tributario: puede declarar, porqué nunca ha tenido RUC,
1.PERSONAS NATURALES: nunca ha recibido una pensión.
•Ejemplo: si eres menor de edad y tienes bienes,
no tienes algún familiar mayor que pueda 4.PERSONAS DE SUCESIONES INDIVISAS:
representarte, el estado (ley) te va poner un •Sucesiones: Viene hacer la Herencia, esta
tutor para que administre tus bienes. Cuando viene de padres a hijos, de hijos a nietos, etc.
cumplas la mayoría edad recién podrás •Indivisas: No se puede dividir. Ejemplo: un
administrar tus bienes. piano si tú eres el propietario del bien y un
•Ejemplo: Si eres mayor de 18 años, tienes base tercero viene diciendo que tiene derechos
imponible entonces tienes que tributar. también de usar, entonces este no se podrá
•Ejemplo: Los sordo mudos, ciego mudos siendo dividir, porque solo le corresponde a una sola
menores de edad no pueden tributar, pero su persona al titular del bien.
representación (padre, apoderado), esta
persona si tiene que tributar.
•Ejemplo: Si eres menor de edad (16 años)
cometes actos que están fuera de la ley, tu
representado va pagar los hechos (se va ir a la
cárcel)
2.PERSONAS JURIDICAS:
•Sociedades: comprendidas en la ley 26887 ley 6
8. •COMPUTO DEL PLAZO DE LAS NORMAS naturaleza simple de naturaleza personal y
TRIBUTARIAS no de derecho real, no es una obligación por
•Los expresados en meses o años (Se el objeto, si no entre personas, es de carácter
computan día a día) con arreglo al calendario personal porque se establece entre sujetos
, los plazos expresados en días se computan activos y el estado como sujeto pasivo, la
hasta el primer día hábil siguiente persona física o jurídica, individual o colectiva
•En todos los casos los términos o plazos que con plena capacidad jurídica que dispone de
vencen el día inhábil o hábil para la un patrimonio y que desarrolla determinada
administración tributaria se entenderá actividad económica.
prorrogadas hasta el primer día hábil •Ejemplo: todo bien pertenece a una persona,
siguiente. todo bien tiene dueño, entonces este tiene
•En aquellos casos en que el día del deuda con el estado, porque se tiene que
vencimiento la media laborable se considera pagar impuestos, por los bienes que posees.
día inhábil o hábil. COMPUTO DEL PLAZO DE LAS NORMAS
•En aquellos días en que es medio día TRIBUTARIAS
laborable (24 de diciembre y 31 de •1)Los expresados en meses o años (Se
diciembre) se consideran inhábiles y no computan día a día) con arreglo al calendario
correrán los intereses moratorios, lo mismo , los plazos expresados en días se computan
corresponde, cuando la obligación debe hasta el primer día hábil siguiente
cumplirse en días inhábiles (sábados, •2)En todos los casos los términos o plazos que
domingos y feriados) no corren los intereses vencen el día inhábil o hábil para la
moratorios administración tributaria se entenderá
•OBLIGACION TRIBUTARIA prorrogadas hasta el primer día hábil
•Hipoteca: Ejemplo, el banco me presta siguiente.
dinero, para respaldar el préstamo tengo que •3)En aquellos casos en que el día del
dejar en garantía mi bien, sea casa o terrenos vencimiento la media laborable se considera
•Medida cautelar: Ejemplo, cuando tienes día inhábil o hábil.
deuda con el banco y por motivos x sospechas •4)En aquellos días en que es media día
que la persona no quiere pagarte, entonces laborable (24 de diciembre y 31 de
vas donde el Juez y pides una medida diciembre) se consideran inhábiles y no
cautelar contra el bien (casa) del deudor, correrán los intereses moratorios, lo mismo
vendes la casa y si el bien supera el monto s/. corresponde, cuando la obligación debe
Dinero prestado, entonces lo que queda de cumplirse en días inhábiles (sábados,
dinero devolverás al deudor. domingos y feriados) no corren los intereses
•NATURALEZA JURIDICA: El derecho moratorios
tributario gira entorno de la existencia de una
obligación sustantiva, es una obligación de
7
9. •OBLIGACION TRIBUTARIAHipoteca: Ejemplo, jurídico existen 2 tipos 1) Sustancial o principal
el banco me presta dinero, para respaldar el •2)Formal o accesoria
préstamo tengo que dejar en garantía mi bien, •La obligación sustancial llamada también
sea casa o terrenos. Medida cautelar: Ejemplo, principal que es además una obligación de dar,
cuando tienes deuda con el banco y por motivos que consiste en pagar tributo dentro de los
x sospechas que la persona no quiere pagarte, plazos establecidos por la administración
entonces vas donde el Juez y pides una medida tributaria, según el último digito del número de
cautelar contra el bien (casa) del deudor, vendes Ruc del contribuyente.
la casa y si el bien supera el monto s/. Dinero •En cambio la obligación tributaria formal
prestado, entonces lo que queda de dinero denominada también accesoria, consiste en la
devolverás al deudor. NATURALEZA JURIDICA: obligación de hacer que es obligación a la
El derecho tributario gira entorno de la presentación de las declaración jurada, es
existencia de una obligación sustantiva, es una importante señalar el cumplimiento de la
obligación de naturaleza simple de naturaleza obligación formal que impone la ley , es
personal y no de derecho real, no es una independiente de la obligación principal, es
obligación por el objeto, si no entre personas, es decir del pago del impuesto.
de carácter personal porque se establece entre •ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
sujetos activos y el estado como sujeto pasivo, la •Conocida como relación jurídica tributaria,
persona física o jurídica, individual o colectiva según el DR: Pedro Flores Polo tiene los
con plena capacidad jurídica que dispone de un siguientes elementos.
patrimonio y que desarrolla determinada •El sujeto activo es el titular de la prestación o
actividad económica. acreedor tributario que siempre es el Estado.
•Ejemplo: todo bien pertenece a una persona, •El sujeto pasivo responsable o contribuyente o
todo bien tiene dueño, entonces este tiene deuda deudor o destinatario legal es la persona
con el estado, porque se tiene que pagar obligada al cumplimiento de la prestación.
impuestos, por los bienes que posees. •El objeto es decir la prestación pecuniaria o en
•TIPOLOGIA TRIBUTARIA Al hablar de especie. (la persona paga impuestos por
tipología u obligación tributaria nos estamos trabajo) 8
refiriendo a su contenido a las clases o tipos de •El presupuesto de hecho que consiste en una
estas obligaciones, en nuestro ordenamiento omisión o un hecho de contenido económico.
10. •TRANSMISIÓN POR SUCESION A TITULO trasmisible se limita al pago del tributo o
UNIVERSAL intereses , la deuda tributaria consiste en
•La obligación tributaria se transmite a los sanciones y se extingue con la muerte del
sucesores y demás adquirientes a título universal, infractor en otros termina, la deuda trasmisible
en caso de herencia, la responsabilidad esta es derivada por el causante como contribuyente
limitada al valor de bienes y derechos que se y responsable , si la misma obligación tributaria
recibe en herencia, esta regla opera en casos de se transmite a los herederos, solo si el causante a
sucesión en que el titular de un patrimonio se dejado bienes , los sucesores responden
extingue como sujeto deudor incluyendo en casos solidariamente de la deuda tributaria dejados
de función de empresas, también se aplica en los por el causante o fallecido , pero solo hasta el
casos de expropiación, cuando el nuevo titular limite del valor de los bienes herederos.
asume la totalidad del activo y pasivo de la •EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
empresa expropiada, en esta situación siendo el Extinción es el efecto de extinguir, hacer que
nuevo obligado sustituto del anterior la cesen a se acaben del todo o que desaparezcan
obligación se transmite en la misma condición gradualmente, a través del código tributario las
jurídica que tenia el anterior obligado, esto deuda se extinguen por las siguientes medios.
implica por ejemplo en que el plazo El pago: es la forma normal que da por
prescriptorio que corra a favor del anterior terminado una obligación el cual debe
obligado favorece igualmente al nuevo deudor. efectuarse en dinero efectivo o en titulo valor y
La deuda es transmitida a los herederos con los en el lugar y fecha y forma establecida por la
intereses compensatorios y moratorios, también ley, este pago puede hacerse en forma total o
el fraccionamiento (pago) no así de que fraccionada o aplazada.
corresponde a la infracción tributaria conforme •La compensación: consiste en pagar una deuda
al código tributario DS Nº 135-99-EF tributaria con un crédito o favor del
•TRASMISION POR FALLECIMIENTO DEL contribuyente el cual se deducirá del monto del
DEUDOR impuesto a pagar el próximo ejercicio tributario
•En estos casos la obligación tributaria 9
11. . LA CONDONACIÓN: el estado perdona la •Es la entidad y de derecho público encargado
deuda tributaria a los contribuyentes por por ley el desempeño de la función relacionada
situaciones especiales, ejemplo, por catástrofes con la aplicación y recaudación de tributos sus
en zonas de emergencia, o por problemas funciones son, fiscalizar y determinar
producto de la naturaleza como plagas,
epidemias, pandemias, ENTRE OTROS. sancionatoria de recaudación, de resolución de
•LA CONSOLIDACIÓN: es dar por terminado la asuntos contenciosos y no contenciosos de
obligación tributaria, mediante la transferencia cobranza coactiva y/o denuncia.
de bienes sujetos o tributo a favor del estado, •El tribunal fiscal que integra la estructura
por la tanto el sujeto activo de la obligación (el organiza del Ministerio de Economía y Finanzas,
Estado) se convierte en deudor y acreedor a la órgano administrativo contencioso, es el órgano
vez, extinguiendo la deuda previo acuerdo de resolución en la última instancia
consejo y publicación en el diario oficial el
peruano o un diario de mayor circulación de la administrativa.
zona. •LA SUNAT: es la institución pública
•La resolución de la administración tributaria descentralizada del sector económico y
sobre deudor de cobranza dudosa o finanzas, cuya finalidad es administrar los
recuperación energía que consten en las
respectivas resoluciones de determinación, tributos intereses con excepción de los
resolución de multa y orden de pago. impuestos municipales.
•La prescripción: se extingue la obligación •La Sunat posee autonomía funcional
tributaria (deuda) por efectos de tiempo (Año) económica, técnica funcionaria y
ACTUALIZACION DE LA DEUDA TIBUTARIA administrativa con competencia y objetivo
•Toda deuda se actualiza con los intereses pero territorial para administrar los tributos
con intereses bajos, no altos
•APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO: se internos del país, contando para ello con
solicita por escrito la postergación del pago, se oficinas llamadas intendencias regionales en
tiene que esperar la respuesta aceptatoria de la las capitales y las provincias y zonas a nivel
autoridad competente, a través de una nacional.
resolución la cual puede ser aceptatoria o
denegatoria.
•LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
•(Sunat - Municipalidades) 10
12. •IMPUESTOS MUNICIPALES: (prediales) •PROPIEDADES DE LA SUNAT (Administración
•Se calcula sobre el bien inmueble. Tributaria):
•Ejemplo: El costo de un inmueble en la avenida •Comprende todas las tareas necesarias para la
Arequipa percepción del tributo la función de recaudación
• El costo de un inmueble en los olivos se debe a convenios con los bancos para
•De hecho que el inmueble de la avenida recaudar tributos y dar facilidades al
Arequipa va costar más que la de los olivos. contribuyente, la Sunat es la institución pública
• IMPUESTOS DE ALCABALA: Se paga el 3% descentralizada del MEF cuya finalidad es
del valor inmueble, este impuesto tienen que administrar los tributos internos para conformar
cobrar solo las municipalidades provinciales el presupuesto general de la república.
• IMPUESTOS AL PATRIMONIO AUTOMOTRIZ: •Cuando la Sunat encuentra a los evasores le
El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de notifica eso trae proceso se tiene que notificar
periodicidad anual, grava la propiedad de los con Nombre del evasor, dentro del documento
vehículos, automóviles, camionetas, station debe contener: Notificación Sunat, n° de
wagons, camiones, bus y ómnibus, Debe ser resolución, destinatario, tipo de impuesto, la
pagado durante 3 años, contados a partir del fecha que debe, los montos a pagar, lugar de
año siguiente al que se realizó la primera pago.
inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. •TIPOS DE NOTIFICACIONES:
Está obligado al pago el propietario del •Notificación por correo o mensajería
vehículo al 1 de enero de cada año, en el que el •Notificación mediante publicaciones, el diario el
vehículo deba tributar. La tasa del impuesto es el peruano
1% de la base imponible. •Notificación por medio de sistemas
•IMPUESTOS A LAS APUESTAS: computarizados, electrónicos, fax, o similares
• Ejemplo: Hipódromos, peleas de gallo •Notificación por cedulón
•IMPUESTO A LOS JUEGOS: •Notificación mediante constancia administrativa
•Ejemplo: casinos tragamonedas, juegos •Notificación tacita o sobre entendida
mecánicos, espectáculos públicos, futbol. 11
13. •PROCESO TRIBUTARIOcuando el contribuyente llevar tus maquinarias, la empresa se queda sin
solicita la tutela del órgano encargado de la maquinaria, así no va poder trabajar ni va pagar
administración tributaria ya sea el tribunal fiscal o la deuda, pero la sunat le dice vas a pagar en
de aduanas para conciliar el conflicto de intereses forma de depósito, entonces su maquinaria se
originado con el fisco la relación jurídica tributaria queda trabajando como ya intervino la sunat la
no tiene la característica de una imposición el fisco empresa no va poder vender ni alquilar sus bienes,
al contribuyente ya que las partes actúan en pero si no paga después de la intervención ahora
posición jurídicas equivalente, es decir en igualdad la sunat se lleva sus bienes-
jurídica y solo mediante la relación procesal es •Embargo en forma de retención, ejemplo la
cuando los intereses del fisco del contribuyente persona tiene deudas la deuda va caer sobre los
entran en oposición haciendo evidente la dividendos de las acciones o bonos, la medida
intervención el órgano independiente que resuelva cautelar es sobre títulos valores o cuentas
la controversia jurídica. bancarias.
•MEDIDA CAUTELAR •BIENES INEMBARGABLES
•Es todo aquello ordenado por el juez con la 1.Los bienes constituidos en patrimonio familiar
finalidad de impedir los actos de disposición o de 2.Las prendas de estricto uso personal, libros,
administración que pudiera ser ilusorio al resultado alimentos básicos, tanto del obligado como los
del proceso con el objeto de asegurar de parientes (padre, madre, hijos), así como los bienes
antemano la eficacia de la sentencia. indispensables para la existencia.
•El funcionario de este proceso se le denomina 3.Vehículos, maquinarias, utensilios y herramientas
ejecutor coactivo el cual es abogado especializado indispensables para el ejercicio de la profesión y
en derecho tributario. oficio, enseñanza o aprendizaje del obligado.
•CLASES DE MEDIDA CAUTELAR: 4.Las insignias con decorativas, los uniformes y
•En forma de inscripción: ejemplo toda Medida armas de los funcionarios, servidores del estado y
cautelar va ser sobre el bien (casa muebles) de los miembros, de las FF.AA y PNP
•Medida cautelar en forma de intervención en la 5.Las remuneraciones y pensiones, cuando no
resolución. Empresa o negocio tiene que pagar excedan de 5 URP. El exceso es embargable hasta
impuestos la sunat envía a los interventores y cobra una tercera parte.
toda la taquilla. 6.Las pensiones alimentarias
•Embargo en forma de depósito: ejemplo la 7.Los bienes muebles de los templos religiosos
empresa tiene inmuebles y bienes, pero tiene 8.Los sepulcros
deuda, la sunat lo interviene , le dice nos vamos a 12
14. •PROCESO COACTIVO: En todo proceso coactivo 4)Suspensiones
que por naturaleza es un proceso breve 5)Clausura provisional y definitiva
•Existen dos etapas: 6)Pena privativa de la libertad.
•EJECUTOR COACTIVO: abogado especializado •DELITO DE CONTRABANDO
en derecho tributario, resuelve una sentencia, si no •Es el delito de lucro y percibir, es decir el
ganas aquí, apelas al tribunal fiscal. equivalente del contrabando mediante la venta de
•TRIBUNAL FISCAL: es la última instancia, pero si tu mercancías que no han cancelado el impuesto, cuyo
caso no se resuelve aquí, ejemplo la empresa monto constituye la ventaja económica. Ejemplo
donde trabajaste más 20 años no te quiere pagar contrabando en puno, por esta tipo de acción el
tu pensión, entonces vas al poder judicial, el poder estado deja de percibir aranceles.
judicial si va resolver el caso. •DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE RENTA DE
•LOS DELITOS TRIBUTARIOS ADUANA
•Violar la ley, no cumplir con la ley. •Este delito comprende toda acción u omisión que
•ELEMENTOS DEL DELITO: facilite eludir el pago de parte o de todo los
1.ACCIÓN U OMISIÓN: cometer delitos haciendo o tributos u otras imposiciones aplicables a la
no haciendo importación de mercancías o el aprovechamiento
•Acción = robar o contrabando ilícito de beneficios tributarios o el que en tramite
•Omisión: persona atropellada en la calle no hacer aduanero valiéndose de astucia engaña , u otra
nada o no declarar, no hacer declaración jurada. forma de fraude al estado para dejar de pagar
1.TIPICIDAD: toda acción señalada debe estar en todo en parte los tributos a la importación o
la ley ejemplo violar a las mujeres de planeta aprovechar ilícitamente beneficios tributarios se ha
Venus. reprimido con pena privativa de la libertad no
2.ANTIJURÍDICA: que la persona haya ido en menor de 5 años y no mayor de 8 años mas la
contra que señala la ley multa que la judicatura lo señale, de ello se difiere
3.PUNIBLE: sancionado, penalizado, condenado, que son 2 los elementos que existen para que se
ejemplo persona que hace contrabando, todo configure este delito
derecho jurídico debe ser sancionado. PENAS •1.- Dolo
TRIBUTARIAS •2.- beneficio ilícito que proporcione el delincuente
Las penas tributarias pueden ser: a un tercero favorecido por el actor.
1)Multa
2)Comiso de mercadería (decomiso)
3)Cierre de local 13
15. •DEFRAUDACION TRIBUTARIA producir mayor cantidad, tienes otros locales no
•Es el provecho propio o de un tercero registrados por la sunat, estas máquinas no
valiéndose de cualquier astucia engaña, astucia están registradas por la autoridad.
arbid u otra forma fraudulenta deja de pagar 3)Ocultar la producción o existencia de dichas
en todo o en parte los tributos que establecen mercancías, ejemplo producciones de discos y
las leyes, será reprimido con pena privativa de quemado.
la libertad no menor de 5 y no mayor de 8 años, •COBRO DE LA DEUDA Y APLICACIÓN DE LAS
en el aspecto jurídico penal, el DR pedro flores SANCIONES
polo expresa la defraudación tributaria en una •COMPARECENCIA: Es estar presenta ante el
forma especifica de delito de estafa legislada juez
en el código penal y sus características son: •Las penas por los delitos tributarios se aplican
•Acto voluntario y consiente es decir DOLO sin perjuicio de cobro de la deuda tributaria la
Conducta ilícita. aplicación de sanciones administrativa o que
•Intención de lucrar en provecho propio o de un hubiera a lugar, ejemplo decomiso de
tercero mercadería la ley penal persigue la represión
•Disminución de ingresos finales del delito y el restablecimiento del orden social
•DELITO, ELABORACION DE COMERCIO y jurídica indebidamente quebrado por la
CLANDESTINO DE PRODUCTOS comisión del acto delictuoso.
•Se ha reprimido con pena privativa de la •DERECHO PENAL TRIBUTARIO no existe
libertad no menor de 1 y no mayor de 4 años sinindemización.
perjuicio de decomiso en el proceso: •IMPROCEDENCIA Y REPARACIÓN CIVIL: no
1)Elabora mercancías gravadas cuya habrá lugar a la reparación civil en los delitos
producción sin autorización está prohibida de tributarios cuando la administración tributaria
no piratear ejemplo libros, pirotécnicos. haya hecho efectiva el cobro de la deuda a la
2)Que habiendo cumplido los requisitos que es independiente de la sanción penal.
establecidos, realiza la elaboración de dolo •“Reparación civil es equivalente a la
mercancía con maquinarias y equipos o indemización”
instalaciones ingravadas por las autoridades o
modificada son conocimiento de estas. Ejemplo
empresas textiles, medicina, calzado, para no 14