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•QUE ES EL DERECHO: es una ciencia social, que en el proceso tributario. DERECHO TIBUTARIO
norma la conducta del individuo en sociedad           PENAL: es el conjunto de normas jurídicas, que
•Derecho publico: constitucional, penal, procesal, sancionan las inobservancias de las normas
administrativo. Derecho privado: derecho civil,       tributarias , si no cumples con algo el estado de
comercial, industrial laboral, internacional privado. sanciona ejemplo el contrabando.
•Derecho social: cooperativa, comunidades             •DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL: en
campesinas, comunidades nativas, empresas de          todos los países se cobran tributos, la legislación
propiedad social, (ESSALUD, ONP, empresas de          tributaria no solo es en el Perú , si no a nivel
seguridad social) QUE ES DEL DERECHO                  internacional
TRIBUTARIO: pertenece al derecho publico              •PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: principio consagrado
administrativo que no regula las relaciones entre el en el estado todo norma aprobada debe ser
contribuyente y el estado.                            publicada en el diario el peruano y en al día
•DIVISION DEL DERECHO TRIBUTARIO: es un               siguiente la norma debe ejecutarse (debe
derecho constitucional tributario porque en la ley funcionar)
de leyes, la carta magna, es la constitución, esta    •PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD: todo derecho
dispone que cobre tributos y luego lo incorpora en es obligatorio todas las normas tienen que
el presupuesto anual, luego lo reparte a todos los cumplirse
sectores.                                             •Ejemplo : la leche esta gravado con el IGV, pero el
•Si un país no tiene ley escrita no puede cobrar      ORO no esta gravado no paga impuesto; pero hay
tributos                                              otros productos que están exonerados del IGV;
•Derecho constitudinario: usted puede aportar         todo negocio exonerado tiene que estar registrado
•Ley positiva: es la ley escrita , el código de       en el MEF
transito, constitución.                               •Hacer declaración jurada(anual)
•DIVISION DEL DERECHO ES EL SUSTANTIVO O •En toda compra te deben dar boleta de venta o
MATERAL: Se refiere al derecho de obligaciones factura si la empresa no te lo da, entonces la sunat
es:                                                   te pone multa, todo ciudadano esta derecho a
•DAR,: pagar                                          pagar impuestos.
•HACER :                                              •PRINCIPIO DE CERTEZA: cuando vas a pagar a
•Y NO HACER : no pagar tributos                       la municipalidad y te envían estados de cuentas
•Este derecho es más importante.                      distintos, ejemplo: pago s/.200 o s/.920, no pago
•DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL: es el proceso hasta que la deuda sea un solo monto, debe ser
secuencia de pasos que el contribuyente o el          preciso y claro.
estado realiza para concretar el cobro de tributo o
cualquier tramite que se realice entre el sujeto,
activo de la obligación tributaria (estado) al pasivo
es el contribuyente la persona que paga.
•ACEPTARIA O DENEGARIA: posibilidad que existe                                                            1
•PRINCIPIO DE LA ECONOMIA Y RECUDACION: •El tributo se cobra según la capacidad contributiva
proceso proactivo, realizar cuando el monto es      (de acuerdo a la base imponible, tienes que pagar
alto.Ejemplo: cuando tu coche esta en parqueo de porque tienes mas bienes)
Miraflores, y por alguna razón te vas sin pagar el •El tributo se paga para formar el patrimonio del
parqueo o te olvidaste pagar al serenazgo ,         estado y proporcionarle los recursos para el
cuando regresas al lugar en otra fecha te van a     cumplimiento de sus fines.
notificar que pagues la deuda. Preferible no        •El tributo es aplicable a las personas individuales
cobrar montos pequeños en ves de ir a un juicio     (natural) personas colectivas (jurídicas), sociedades
coactivo este te va salir mas caro, dejarlo         y sucesiones indivisa (que no se divide)
acumularlo mas años hasta que llegue a un monto •CLASES DE TRIBUTO:
fuerte allí recién cobrarlo.                        •IMPUESTOS: el IGV genera mas impuestos que el
•PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD: No te estado; EL I.R ; el impuesto selectivo al consumo
pueden poner un I.R muy alto (48%) la gran          •El ITF es que menos aporta, este sirve para
magnitud del impuesto no lo vas pagar, porque no detectar a los narcotraficantes (no recibe nada del
puedes poner en peligro la subsistencia.            IGV)
•EL TRIBUTO: forma de ingreso de todos lo estados, •CONTRIBUCIONES: essalud, ONP; si hay
el estado cobra tributo para luego invertirlo en    contraprestación pero grupal (si reciben del IGV)
diferentes sectores (m. minas, producción. Etc)     •TASAS: licencia de funcionamiento y la tasa
•El 32% del PGR se destina a los programas          judicial, si contraprestación individual.
sociales y de cada s/.100 que recibe el estado      •SISTEMAS TRIBUTARIO:
solo gasta el s/.30 y lo demás desaparece.          •Es el conjunto de normas y procedimientos
•Del IGV del 18% el 2% se va al vaso de leche establecidos por ley y que regulan relaciones esta
(programas sociales)                                el sujeto pasivo la que contribuye y el acreedor o
•FUENTES ORIGINARIAS: ingresos propios del          sujeto activo que es el estado, al mismo que se
estado, ejemplo utilidades de la empresas publicas, basa en el conjunto de reglas establecida por el
sedapal, petro peru, cofide (presta a las empresas) estado a fin de regular las relaciones entre
•FUENTES DERIVADAS: ES Toda la tributación, son componentes del derecho tributario.
todos los impuestos que cobra el estado I.R , IGV, •Todo sistema tendrá en vigencia en algún momento
programas sociales.                                 (tiene limites el S.T)
•Hay países en el mundo que no tributan             •ESPACIAL
(Inglaterra), Alemania cada vez paga menos          •TEMPORAL
impuestos                                           •SUJETO ACTIVO: ESTADO
•CARACTERISTICAS DEL TRIBUTO:                       •SUJETO PASIVO: CONTIBUYENTE
•El tributo es obligatorio es vertical del just     TODO ESO VA AL P.G.R
inperium, el estado tiene poder , pagar si o si.
•El tributo es una prestación pecuniaria (dinero)
•El tributo solo nace por ley                                                                           2
•SISTEMAS TRIBUTARIO Conjunto de normas              generen riquezas. “Las clases del sistema
jurídicas relativas al pago del tributo SUJETO       tributario va depender de los modelos
ACTIVO: ESTADO SUJETO PASIVO:                        políticos”
CONTIBUYENTE…todo esto va al P.G.R                   •ULTRA IZQUIERDA:Corea del Norte Modelo
•Es un conjunto de normas y procedimientos           político: economía planificada; Propiedad
establecidos por ley que rigen las relaciones        colectiva; Propiedad de todos, si hay
entre el sujeto pasivo (contribuyente y el           justicia.MODELO POLITICO: Socialista
acreedor), y el sujeto activo que es el estado, el   iInglaterra, Francia, España, Portugal
mismo que se basa en un conjunto de reglas           •+Socialismo cristiano (vaticano-papa)
establecidas por el estado a fin de regular las      •+Socialismo liberal. ULTRA DERECHA
relaciones entre los componentes del derecho         •Estados Unidos
tributario. “todo sistemas tendrá vigencia en        •Modelo político: liberal
algún momento "EL SISTEMA TRIBUTARIO                 •Propiedad privada
TIENE LÍMITES(ESPACIAL TEMPORAL) tiempo:             •Propiedad de unos cuantos, no hay
Las normas jurídicas son derogadas, porque las       justiciaa.“VA DEPENDER DE UN MODELO
leyes cambian.                                       POLÍTICO, EL MODELO ECONÓMICO”
•ESPACIO: jurisdicción (espacio territorial,         MODELO POLÍTICO: economía planificada,
espacial, pero este también limita)                  MODELO POLÍTICO: economía liberal-
EXTRATERRITORIALIDAD: Ejm: Un acto malo              mercado.1.- SISTEMA RACIONAL: Aquel que
que se haya cometido fuera del Perú, este se         planifica, genera fuentes de ingresos para el
debe castigar con las leyes de Perú (la ley          P.G.R, a través de las fuentes originarias.
peruana prima ante esto)                             •Países desarrollados; Empresas publicas dan
•Ejm: Embajada: cuando los hechos se comenten        buena utilidad, cubre el P.G.R 2.-SISTEMA
fuera del país (en el exterior) en una embajada      HISTORICO: el gobierno no planifica .Ejm: la
peruana, este acto se debe castigar con las          huelga de los profesores
leyes peruanas. CLASES DEL SISTEMA                   •Cada vez que necesita dinero, el gobierno
TRIBUTARIO:                                          aumenta el precio de la gasolina y con eso no
•FUENTES ORIGINARIAS: todo país debe                 solucionan sus problemas. ; Elevar % de
planificar su desarrollo . Ejm: Perú los recursos    gasolina esto perjudica a todos.
que tiene, están en manos de los extranjeros
(empresas privadas). El Perú no explota sus
propios recursos, este le deja en manos de los
extranjeros para que lo exploten.
•Debemos generar fuentes de desarrollo en el
país, luego invertirlo en empresas publicas que                                                      3
•REQUISISTOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO                tributaria. El Estado es el titular del Poder
•Los impuestos deben constituir la menos           Tributario.
carga posible sobre la producción y el empleo, • Grupo Poder : 1. Grupo Poder Externo: B.
preservando el incentivo de los negocios y el      Mundial; C.p – OIT- OEA ONU USA
ahorro. Ejm: el estado debe preservar (cuidar) •2. Grupo Poder Interno: CONFIEC- SIN- FFAA-
al inversionista nacional, pero en si no lo        CONACO
hacemos. El estado te castiga con la SUNAT,        •Carácter Irrenunciable: Dado que el Poder
cada vez te cobra mas impuestos. Fujimori: a los Tributario se manifiesta en la ley y que esta se
extranjeros le dieron un RUC donde le daban        concibe en la expresión de la conciencia
muchos beneficios.                                 colectiva del Poder Político recoge y sanciona la
•Los impuestos deben satisfacer la justicia        exigencia de los tributos sin que sepa el Estado
tributaria gravando a los contribuyentes de        renunciar a su exigencia.
acuerdo a su capacidad contributiva, en función •Carácter Imprescriptible: El Poder Tributario no
de su base imponible (ingresos + bienes)           prescribe con el tiempo y por ello no puede
•Deben gravarse los ingresos o rentas, pero no considerarse que el ente publico haya hecho
su capital. Los impuestos deben producir el        abandono de su derecho por no haberlo
máximo rendimiento con el mínimo de molestias ejercido. El Poder es permanente y al decir del
para el contribuyente. El sistema tributario debe Dr. Pedro Flores Polo “ Mientras subsista el
tener efectos ANTICICLICOS (no retroceda)          Estado y poder tributario vive permanente y
Ejm: Perú es cíclico, el IGV sube a 19%(gobierno indefectible.
de Toledo), en el gobierno de Alan lo baja a •Carácter Territorial: La soberanía y la
18%, esta acción tiene efectos que pudieran        tributación se ejerce en un territorio determinado
afectar al contribuyente. PODER:                   al ser consecuencia de la soberanía de ese país
(fuerza, capacidad, energía o dominio)El poder que es ejercida dentro de su jurisdicción
Constituyente debe ser un poder supremo que territorial y extraterritorial cuando se ejerza
sea efectivo, que por sí mismo pueda actuar y bajo la bandera nacional.
hacer valer sus resoluciones que pueda imponer •Carácter Legal: El Poder Tributario se establece
y, al mismo tiempo, tener fuerza respecto de los en norma legislativa de carácter constitucional y
otros poderes políticos; por lo tanto, es un poder si en ningún país es así porque se da en el
coercitivo que puede hacer valer sus               supuesto que el Estado es el titular del Poder
resoluciones. CARACTERES DEL PODER                 Tributario.
TRIBUTARIO Carácter Originario: Al ser el
poder tributario una especie del poder del
Estado desde el punto de vista de su soberanía
y como consecuencia soberanía política y                                                            4
•FORMA DE EJERCICIO DEL PODER DE                 teóricamente con el otorgamiento de un
EXIMIR El estado en casos especiales exonera régimen tributario especial para una
el impuesto como en un desastre.                 determinada zona de país.
•También puede exonerar a instituciones          •El incentivo debe ser selectivo y temporal,
colegios con el fin de mejorar la calidad de hasta que la zona o actividad se desarrolle.
educación, todo esto esta escrito en la          •Ejemplo: llegar a Iquitos es difícil
constitución.                                    •FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
1)EXONERAR: dispensar al contribuyente de 1.Las disposiciones constitucionales
pago del tributo, mediante una norma legal, 2.Los tratados internacionales aprobados por
la exoneración se puede establecer por ley o el congreso de la república y ratificados por
decreto legislativo, en casos de delegación d el presidente de la república
e facultades previo informe del MEF              3.Las leyes tributarias y las normas de rango
2)INAFECTAR: mediante esta norma se pone equivalente (decreto legislativo, decreto de
al contribuyente fuera del campo de la           urgencia, decreto ley, ordenanza municipal)
aplicación del tributo, a diferencia de la       4.Las leyes orgánicas o especiales que
exoneración el contribuyente no realiza el       norman la creación de tributos regionales o
hecho imponible que hace nacer la obligaciónmunicipales.
tributaria.                                      5.Los decretos supremos y normas
•Las Universidades, los institutos superiores y reglamentarias
demás centro educativos conforme a ley           6.La jurisprudencia (conjunto de ejecutores de
gozan de inaceptación de todo impuesto           la misma naturaleza –laboral, jurídicas,
directo e indirecto que afecten los bienes y los comercio)
servicios que entregan para su actividad         7.Las relaciones de carácter general emitidas
educativa.                                       por la administración tributaria (SUNAT ,
3)BENEFICIOS: Son medidas tributarias            municipalidades, gobiernos regionales)
adaptadas para incentivos, una determinada 8.Doctrina jurídica.
actividad económica sin eximir al
contribuyente de sus obligaciones tributarias.
4)INCENTIVOS TRIBUTARIOS: Se define                                                           5
•MODIFICACION Y DEROGACION DE LAS                general de sociedades con fines de lucro, si
NORMAS TRIBUTARIAS En su mayoría se              pagan impuesto a la renta, porque tienen
modifican y derogan las normas (normas           utilidades.
económicas- tributarias, comerciales)            •Asociaciones, fundaciones, comités,
•Toda norma legal tiene vigencia, tanto no sea amparado por el Código Civil, estas son sin fines
modificada o derogada por otra norma.            de lucro (no pagan impuesto a la renta, porque
•Hay normas que se publican en el diario el      no tienen utilidades)
peruano, pero la fecha de vigencia (validez)     3.PERSONAS DE SOCIEDADES CONYUGALES:
tarda mucho. Ejemplo: una norma se publica hoy •Matrimonios: Cuando dos personas se unen en
en el diario el peruano, pero la fecha que va    matrimonio civil tienen que declarar sus bienes
entrar en validez todavía es al siguiente año    (mejor es casarse con bienes separados, por que
(hay un tiempo muerto desde su publicación       después de un tiempo puede haber conflictos y si
hasta su validez)                                el hombre declaro sus bienes y la mujer no,
•PERSONAS SOMETIDAS AL CODIGO                    entonces te puede quitar todo)
TRIBUTARIOTenemos 4 tipos de contribuyentes •Una persona que nunca ha trabajado no
que se encuentran en el código tributario:       puede declarar, porqué nunca ha tenido RUC,
1.PERSONAS NATURALES:                            nunca ha recibido una pensión.
•Ejemplo: si eres menor de edad y tienes bienes,
no tienes algún familiar mayor que pueda         4.PERSONAS DE SUCESIONES INDIVISAS:
representarte, el estado (ley) te va poner un    •Sucesiones: Viene hacer la Herencia, esta
tutor para que administre tus bienes. Cuando     viene de padres a hijos, de hijos a nietos, etc.
cumplas la mayoría edad recién podrás            •Indivisas: No se puede dividir. Ejemplo: un
administrar tus bienes.                          piano si tú eres el propietario del bien y un
•Ejemplo: Si eres mayor de 18 años, tienes base tercero viene diciendo que tiene derechos
imponible entonces tienes que tributar.          también de usar, entonces este no se podrá
•Ejemplo: Los sordo mudos, ciego mudos siendo dividir, porque solo le corresponde a una sola
menores de edad no pueden tributar, pero su      persona al titular del bien.
representación (padre, apoderado), esta
persona si tiene que tributar.
•Ejemplo: Si eres menor de edad (16 años)
cometes actos que están fuera de la ley, tu
representado va pagar los hechos (se va ir a la
cárcel)
2.PERSONAS JURIDICAS:
•Sociedades: comprendidas en la ley 26887 ley                                                     6
•COMPUTO DEL PLAZO DE LAS NORMAS naturaleza simple de naturaleza personal y
TRIBUTARIAS                                     no de derecho real, no es una obligación por
•Los expresados en meses o años (Se             el objeto, si no entre personas, es de carácter
computan día a día) con arreglo al calendario personal porque se establece entre sujetos
, los plazos expresados en días se computan activos y el estado como sujeto pasivo, la
hasta el primer día hábil siguiente             persona física o jurídica, individual o colectiva
•En todos los casos los términos o plazos que con plena capacidad jurídica que dispone de
vencen el día inhábil o hábil para la           un patrimonio y que desarrolla determinada
administración tributaria se entenderá          actividad económica.
prorrogadas hasta el primer día hábil           •Ejemplo: todo bien pertenece a una persona,
siguiente.                                      todo bien tiene dueño, entonces este tiene
•En aquellos casos en que el día del            deuda con el estado, porque se tiene que
vencimiento la media laborable se considera pagar impuestos, por los bienes que posees.
día inhábil o hábil.                            COMPUTO DEL PLAZO DE LAS NORMAS
•En aquellos días en que es medio día           TRIBUTARIAS
laborable (24 de diciembre y 31 de              •1)Los expresados en meses o años (Se
diciembre) se consideran inhábiles y no         computan día a día) con arreglo al calendario
correrán los intereses moratorios, lo mismo     , los plazos expresados en días se computan
corresponde, cuando la obligación debe          hasta el primer día hábil siguiente
cumplirse en días inhábiles (sábados,           •2)En todos los casos los términos o plazos que
domingos y feriados) no corren los intereses vencen el día inhábil o hábil para la
moratorios                                      administración tributaria se entenderá
•OBLIGACION TRIBUTARIA                          prorrogadas hasta el primer día hábil
•Hipoteca: Ejemplo, el banco me presta          siguiente.
dinero, para respaldar el préstamo tengo que •3)En aquellos casos en que el día del
dejar en garantía mi bien, sea casa o terrenos vencimiento la media laborable se considera
•Medida cautelar: Ejemplo, cuando tienes        día inhábil o hábil.
deuda con el banco y por motivos x sospechas •4)En aquellos días en que es media día
que la persona no quiere pagarte, entonces laborable (24 de diciembre y 31 de
vas donde el Juez y pides una medida            diciembre) se consideran inhábiles y no
cautelar contra el bien (casa) del deudor,      correrán los intereses moratorios, lo mismo
vendes la casa y si el bien supera el monto s/. corresponde, cuando la obligación debe
Dinero prestado, entonces lo que queda de cumplirse en días inhábiles (sábados,
dinero devolverás al deudor.                    domingos y feriados) no corren los intereses
•NATURALEZA JURIDICA: El derecho                moratorios
tributario gira entorno de la existencia de una
obligación sustantiva, es una obligación de
                                                                                              7
•OBLIGACION TRIBUTARIAHipoteca: Ejemplo, jurídico existen 2 tipos 1) Sustancial o principal
el banco me presta dinero, para respaldar el       •2)Formal o accesoria
préstamo tengo que dejar en garantía mi bien, •La obligación sustancial llamada también
sea casa o terrenos. Medida cautelar: Ejemplo, principal que es además una obligación de dar,
cuando tienes deuda con el banco y por motivos que consiste en pagar tributo dentro de los
x sospechas que la persona no quiere pagarte, plazos establecidos por la administración
entonces vas donde el Juez y pides una medida tributaria, según el último digito del número de
cautelar contra el bien (casa) del deudor, vendes Ruc del contribuyente.
la casa y si el bien supera el monto s/. Dinero •En cambio la obligación tributaria formal
prestado, entonces lo que queda de dinero          denominada también accesoria, consiste en la
devolverás al deudor. NATURALEZA JURIDICA: obligación de hacer que es obligación a la
El derecho tributario gira entorno de la           presentación de las declaración jurada, es
existencia de una obligación sustantiva, es una importante señalar el cumplimiento de la
obligación de naturaleza simple de naturaleza obligación formal que impone la ley , es
personal y no de derecho real, no es una           independiente de la obligación principal, es
obligación por el objeto, si no entre personas, es decir del pago del impuesto.
de carácter personal porque se establece entre •ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
sujetos activos y el estado como sujeto pasivo, la •Conocida como relación jurídica tributaria,
persona física o jurídica, individual o colectiva según el DR: Pedro Flores Polo tiene los
con plena capacidad jurídica que dispone de un siguientes elementos.
patrimonio y que desarrolla determinada            •El sujeto activo es el titular de la prestación o
actividad económica.                               acreedor tributario que siempre es el Estado.
•Ejemplo: todo bien pertenece a una persona, •El sujeto pasivo responsable o contribuyente o
todo bien tiene dueño, entonces este tiene deuda deudor o destinatario legal es la persona
con el estado, porque se tiene que pagar           obligada al cumplimiento de la prestación.
impuestos, por los bienes que posees.              •El objeto es decir la prestación pecuniaria o en
•TIPOLOGIA TRIBUTARIA Al hablar de                 especie. (la persona paga impuestos por
tipología u obligación tributaria nos estamos      trabajo)                                           8
refiriendo a su contenido a las clases o tipos de •El presupuesto de hecho que consiste en una
estas obligaciones, en nuestro ordenamiento        omisión o un hecho de contenido económico.
•TRANSMISIÓN POR SUCESION A TITULO                 trasmisible se limita al pago del tributo o
UNIVERSAL                                          intereses , la deuda tributaria consiste en
•La obligación tributaria se transmite a los       sanciones y se extingue con la muerte del
sucesores y demás adquirientes a título universal, infractor en otros termina, la deuda trasmisible
en caso de herencia, la responsabilidad esta       es derivada por el causante como contribuyente
limitada al valor de bienes y derechos que se y responsable , si la misma obligación tributaria
recibe en herencia, esta regla opera en casos de se transmite a los herederos, solo si el causante a
sucesión en que el titular de un patrimonio se     dejado bienes , los sucesores responden
extingue como sujeto deudor incluyendo en casos solidariamente de la deuda tributaria dejados
de función de empresas, también se aplica en los por el causante o fallecido , pero solo hasta el
casos de expropiación, cuando el nuevo titular limite del valor de los bienes herederos.
asume la totalidad del activo y pasivo de la       •EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
empresa expropiada, en esta situación siendo el Extinción es el efecto de extinguir, hacer que
nuevo obligado sustituto del anterior la           cesen a se acaben del todo o que desaparezcan
obligación se transmite en la misma condición      gradualmente, a través del código tributario las
jurídica que tenia el anterior obligado, esto      deuda se extinguen por las siguientes medios.
implica por ejemplo en que el plazo                El pago: es la forma normal que da por
prescriptorio que corra a favor del anterior       terminado una obligación el cual debe
obligado favorece igualmente al nuevo deudor. efectuarse en dinero efectivo o en titulo valor y
La deuda es transmitida a los herederos con los en el lugar y fecha y forma establecida por la
intereses compensatorios y moratorios, también ley, este pago puede hacerse en forma total o
el fraccionamiento (pago) no así de que            fraccionada o aplazada.
corresponde a la infracción tributaria conforme •La compensación: consiste en pagar una deuda
al código tributario DS Nº 135-99-EF               tributaria con un crédito o favor del
•TRASMISION POR FALLECIMIENTO DEL                  contribuyente el cual se deducirá del monto del
DEUDOR                                             impuesto a pagar el próximo ejercicio tributario
•En estos casos la obligación tributaria                                                             9
. LA CONDONACIÓN: el estado perdona la             •Es la entidad y de derecho público encargado
deuda tributaria a los contribuyentes por          por ley el desempeño de la función relacionada
situaciones especiales, ejemplo, por catástrofes con la aplicación y recaudación de tributos sus
en zonas de emergencia, o por problemas            funciones son, fiscalizar y determinar
producto de la naturaleza como plagas,
epidemias, pandemias, ENTRE OTROS.                 sancionatoria de recaudación, de resolución de
•LA CONSOLIDACIÓN: es dar por terminado la asuntos contenciosos y no contenciosos de
obligación tributaria, mediante la transferencia cobranza coactiva y/o denuncia.
de bienes sujetos o tributo a favor del estado, •El tribunal fiscal que integra la estructura
por la tanto el sujeto activo de la obligación (el organiza del Ministerio de Economía y Finanzas,
Estado) se convierte en deudor y acreedor a la órgano administrativo contencioso, es el órgano
vez, extinguiendo la deuda previo acuerdo          de resolución en la última instancia
consejo y publicación en el diario oficial el
peruano o un diario de mayor circulación de la administrativa.
zona.                                              •LA SUNAT: es la institución pública
•La resolución de la administración tributaria descentralizada del sector económico y
sobre deudor de cobranza dudosa o                  finanzas, cuya finalidad es administrar los
recuperación energía que consten en las
respectivas resoluciones de determinación,         tributos intereses con excepción de los
resolución de multa y orden de pago.               impuestos municipales.
•La prescripción: se extingue la obligación        •La Sunat posee autonomía funcional
tributaria (deuda) por efectos de tiempo (Año) económica, técnica funcionaria y
ACTUALIZACION DE LA DEUDA TIBUTARIA                administrativa con competencia y objetivo
•Toda deuda se actualiza con los intereses pero territorial para administrar los tributos
con intereses bajos, no altos
•APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO: se internos del país, contando para ello con
solicita por escrito la postergación del pago, se oficinas llamadas intendencias regionales en
tiene que esperar la respuesta aceptatoria de la las capitales y las provincias y zonas a nivel
autoridad competente, a través de una              nacional.
resolución la cual puede ser aceptatoria o
denegatoria.
•LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
•(Sunat - Municipalidades)                                                                      10
•IMPUESTOS MUNICIPALES: (prediales)                •PROPIEDADES DE LA SUNAT (Administración
•Se calcula sobre el bien inmueble.                Tributaria):
•Ejemplo: El costo de un inmueble en la avenida •Comprende todas las tareas necesarias para la
Arequipa                                           percepción del tributo la función de recaudación
• El costo de un inmueble en los olivos            se debe a convenios con los bancos para
•De hecho que el inmueble de la avenida            recaudar tributos y dar facilidades al
Arequipa va costar más que la de los olivos.       contribuyente, la Sunat es la institución pública
• IMPUESTOS DE ALCABALA: Se paga el 3% descentralizada del MEF cuya finalidad es
del valor inmueble, este impuesto tienen que       administrar los tributos internos para conformar
cobrar solo las municipalidades provinciales       el presupuesto general de la república.
• IMPUESTOS AL PATRIMONIO AUTOMOTRIZ: •Cuando la Sunat encuentra a los evasores le
El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de            notifica eso trae proceso se tiene que notificar
periodicidad anual, grava la propiedad de los con Nombre del evasor, dentro del documento
vehículos, automóviles, camionetas, station        debe contener: Notificación Sunat, n° de
wagons, camiones, bus y ómnibus, Debe ser          resolución, destinatario, tipo de impuesto, la
pagado durante 3 años, contados a partir del fecha que debe, los montos a pagar, lugar de
año siguiente al que se realizó la primera         pago.
inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.           •TIPOS DE NOTIFICACIONES:
Está obligado al pago el propietario del           •Notificación por correo o mensajería
vehículo al 1 de enero de cada año, en el que el •Notificación mediante publicaciones, el diario el
vehículo deba tributar. La tasa del impuesto es el peruano
1% de la base imponible.                           •Notificación por medio de sistemas
•IMPUESTOS A LAS APUESTAS:                         computarizados, electrónicos, fax, o similares
• Ejemplo: Hipódromos, peleas de gallo             •Notificación por cedulón
•IMPUESTO A LOS JUEGOS:                            •Notificación mediante constancia administrativa
•Ejemplo: casinos tragamonedas, juegos             •Notificación tacita o sobre entendida
mecánicos, espectáculos públicos, futbol.                                                           11
•PROCESO TRIBUTARIOcuando el contribuyente llevar tus maquinarias, la empresa se queda sin
solicita la tutela del órgano encargado de la          maquinaria, así no va poder trabajar ni va pagar
administración tributaria ya sea el tribunal fiscal o la deuda, pero la sunat le dice vas a pagar en
de aduanas para conciliar el conflicto de intereses forma de depósito, entonces su maquinaria se
originado con el fisco la relación jurídica tributaria queda trabajando como ya intervino la sunat la
no tiene la característica de una imposición el fisco empresa no va poder vender ni alquilar sus bienes,
al contribuyente ya que las partes actúan en           pero si no paga después de la intervención ahora
posición jurídicas equivalente, es decir en igualdad la sunat se lleva sus bienes-
jurídica y solo mediante la relación procesal es       •Embargo en forma de retención, ejemplo la
cuando los intereses del fisco del contribuyente       persona tiene deudas la deuda va caer sobre los
entran en oposición haciendo evidente la               dividendos de las acciones o bonos, la medida
intervención el órgano independiente que resuelva cautelar es sobre títulos valores o cuentas
la controversia jurídica.                              bancarias.
•MEDIDA CAUTELAR                                       •BIENES INEMBARGABLES
•Es todo aquello ordenado por el juez con la           1.Los bienes constituidos en patrimonio familiar
finalidad de impedir los actos de disposición o de 2.Las prendas de estricto uso personal, libros,
administración que pudiera ser ilusorio al resultado alimentos básicos, tanto del obligado como los
del proceso con el objeto de asegurar de               parientes (padre, madre, hijos), así como los bienes
antemano la eficacia de la sentencia.                  indispensables para la existencia.
•El funcionario de este proceso se le denomina         3.Vehículos, maquinarias, utensilios y herramientas
ejecutor coactivo el cual es abogado especializado indispensables para el ejercicio de la profesión y
en derecho tributario.                                 oficio, enseñanza o aprendizaje del obligado.
•CLASES DE MEDIDA CAUTELAR:                            4.Las insignias con decorativas, los uniformes y
•En forma de inscripción: ejemplo toda Medida armas de los funcionarios, servidores del estado y
cautelar va ser sobre el bien (casa muebles)           de los miembros, de las FF.AA y PNP
•Medida cautelar en forma de intervención en la 5.Las remuneraciones y pensiones, cuando no
resolución. Empresa o negocio tiene que pagar          excedan de 5 URP. El exceso es embargable hasta
impuestos la sunat envía a los interventores y cobra una tercera parte.
toda la taquilla.                                      6.Las pensiones alimentarias
•Embargo en forma de depósito: ejemplo la              7.Los bienes muebles de los templos religiosos
empresa tiene inmuebles y bienes, pero tiene           8.Los sepulcros
deuda, la sunat lo interviene , le dice nos vamos a                                                      12
•PROCESO COACTIVO: En todo proceso coactivo 4)Suspensiones
que por naturaleza es un proceso breve               5)Clausura provisional y definitiva
•Existen dos etapas:                                 6)Pena privativa de la libertad.
•EJECUTOR COACTIVO: abogado especializado •DELITO DE CONTRABANDO
en derecho tributario, resuelve una sentencia, si no •Es el delito de lucro y percibir, es decir el
ganas aquí, apelas al tribunal fiscal.               equivalente del contrabando mediante la venta de
•TRIBUNAL FISCAL: es la última instancia, pero si tu mercancías que no han cancelado el impuesto, cuyo
caso no se resuelve aquí, ejemplo la empresa         monto constituye la ventaja económica. Ejemplo
donde trabajaste más 20 años no te quiere pagar contrabando en puno, por esta tipo de acción el
tu pensión, entonces vas al poder judicial, el poder estado deja de percibir aranceles.
judicial si va resolver el caso.                     •DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE RENTA DE
•LOS DELITOS TRIBUTARIOS                             ADUANA
•Violar la ley, no cumplir con la ley.               •Este delito comprende toda acción u omisión que
•ELEMENTOS DEL DELITO:                               facilite eludir el pago de parte o de todo los
1.ACCIÓN U OMISIÓN: cometer delitos haciendo o tributos u otras imposiciones aplicables a la
no haciendo                                          importación de mercancías o el aprovechamiento
•Acción = robar o contrabando                        ilícito de beneficios tributarios o el que en tramite
•Omisión: persona atropellada en la calle no hacer aduanero valiéndose de astucia engaña , u otra
nada o no declarar, no hacer declaración jurada. forma de fraude al estado para dejar de pagar
1.TIPICIDAD: toda acción señalada debe estar en todo en parte los tributos a la importación o
la ley ejemplo violar a las mujeres de planeta       aprovechar ilícitamente beneficios tributarios se ha
Venus.                                               reprimido con pena privativa de la libertad no
2.ANTIJURÍDICA: que la persona haya ido en           menor de 5 años y no mayor de 8 años mas la
contra que señala la ley                             multa que la judicatura lo señale, de ello se difiere
3.PUNIBLE: sancionado, penalizado, condenado, que son 2 los elementos que existen para que se
ejemplo persona que hace contrabando, todo           configure este delito
derecho jurídico debe ser sancionado. PENAS          •1.- Dolo
TRIBUTARIAS                                          •2.- beneficio ilícito que proporcione el delincuente
Las penas tributarias pueden ser:                    a un tercero favorecido por el actor.
1)Multa
2)Comiso de mercadería (decomiso)
3)Cierre de local                                                                                        13
•DEFRAUDACION TRIBUTARIA                          producir mayor cantidad, tienes otros locales no
•Es el provecho propio o de un tercero            registrados por la sunat, estas máquinas no
valiéndose de cualquier astucia engaña, astucia están registradas por la autoridad.
arbid u otra forma fraudulenta deja de pagar 3)Ocultar la producción o existencia de dichas
en todo o en parte los tributos que establecen    mercancías, ejemplo producciones de discos y
las leyes, será reprimido con pena privativa de quemado.
la libertad no menor de 5 y no mayor de 8 años, •COBRO DE LA DEUDA Y APLICACIÓN DE LAS
en el aspecto jurídico penal, el DR pedro flores SANCIONES
polo expresa la defraudación tributaria en una •COMPARECENCIA: Es estar presenta ante el
forma especifica de delito de estafa legislada juez
en el código penal y sus características son:    •Las penas por los delitos tributarios se aplican
•Acto voluntario y consiente es decir DOLO       sin perjuicio de cobro de la deuda tributaria la
Conducta ilícita.                                aplicación de sanciones administrativa o que
•Intención de lucrar en provecho propio o de un hubiera a lugar, ejemplo decomiso de
tercero                                          mercadería la ley penal persigue la represión
•Disminución de ingresos finales                 del delito y el restablecimiento del orden social
•DELITO, ELABORACION DE COMERCIO                 y jurídica indebidamente quebrado por la
CLANDESTINO DE PRODUCTOS                         comisión del acto delictuoso.
•Se ha reprimido con pena privativa de la        •DERECHO PENAL TRIBUTARIO no existe
libertad no menor de 1 y no mayor de 4 años sinindemización.
perjuicio de decomiso en el proceso:             •IMPROCEDENCIA Y REPARACIÓN CIVIL: no
1)Elabora mercancías gravadas cuya               habrá lugar a la reparación civil en los delitos
  producción sin autorización está prohibida de tributarios cuando la administración tributaria
  no piratear ejemplo libros, pirotécnicos.      haya hecho efectiva el cobro de la deuda a la
2)Que habiendo cumplido los requisitos           que es independiente de la sanción penal.
  establecidos, realiza la elaboración de dolo   •“Reparación civil es equivalente a la
  mercancía con maquinarias y equipos o          indemización”
  instalaciones ingravadas por las autoridades o
  modificada son conocimiento de estas. Ejemplo
  empresas textiles, medicina, calzado, para no                                                  14

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Administracion tributaria

  • 1.
  • 2. •QUE ES EL DERECHO: es una ciencia social, que en el proceso tributario. DERECHO TIBUTARIO norma la conducta del individuo en sociedad PENAL: es el conjunto de normas jurídicas, que •Derecho publico: constitucional, penal, procesal, sancionan las inobservancias de las normas administrativo. Derecho privado: derecho civil, tributarias , si no cumples con algo el estado de comercial, industrial laboral, internacional privado. sanciona ejemplo el contrabando. •Derecho social: cooperativa, comunidades •DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL: en campesinas, comunidades nativas, empresas de todos los países se cobran tributos, la legislación propiedad social, (ESSALUD, ONP, empresas de tributaria no solo es en el Perú , si no a nivel seguridad social) QUE ES DEL DERECHO internacional TRIBUTARIO: pertenece al derecho publico •PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: principio consagrado administrativo que no regula las relaciones entre el en el estado todo norma aprobada debe ser contribuyente y el estado. publicada en el diario el peruano y en al día •DIVISION DEL DERECHO TRIBUTARIO: es un siguiente la norma debe ejecutarse (debe derecho constitucional tributario porque en la ley funcionar) de leyes, la carta magna, es la constitución, esta •PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD: todo derecho dispone que cobre tributos y luego lo incorpora en es obligatorio todas las normas tienen que el presupuesto anual, luego lo reparte a todos los cumplirse sectores. •Ejemplo : la leche esta gravado con el IGV, pero el •Si un país no tiene ley escrita no puede cobrar ORO no esta gravado no paga impuesto; pero hay tributos otros productos que están exonerados del IGV; •Derecho constitudinario: usted puede aportar todo negocio exonerado tiene que estar registrado •Ley positiva: es la ley escrita , el código de en el MEF transito, constitución. •Hacer declaración jurada(anual) •DIVISION DEL DERECHO ES EL SUSTANTIVO O •En toda compra te deben dar boleta de venta o MATERAL: Se refiere al derecho de obligaciones factura si la empresa no te lo da, entonces la sunat es: te pone multa, todo ciudadano esta derecho a •DAR,: pagar pagar impuestos. •HACER : •PRINCIPIO DE CERTEZA: cuando vas a pagar a •Y NO HACER : no pagar tributos la municipalidad y te envían estados de cuentas •Este derecho es más importante. distintos, ejemplo: pago s/.200 o s/.920, no pago •DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL: es el proceso hasta que la deuda sea un solo monto, debe ser secuencia de pasos que el contribuyente o el preciso y claro. estado realiza para concretar el cobro de tributo o cualquier tramite que se realice entre el sujeto, activo de la obligación tributaria (estado) al pasivo es el contribuyente la persona que paga. •ACEPTARIA O DENEGARIA: posibilidad que existe 1
  • 3. •PRINCIPIO DE LA ECONOMIA Y RECUDACION: •El tributo se cobra según la capacidad contributiva proceso proactivo, realizar cuando el monto es (de acuerdo a la base imponible, tienes que pagar alto.Ejemplo: cuando tu coche esta en parqueo de porque tienes mas bienes) Miraflores, y por alguna razón te vas sin pagar el •El tributo se paga para formar el patrimonio del parqueo o te olvidaste pagar al serenazgo , estado y proporcionarle los recursos para el cuando regresas al lugar en otra fecha te van a cumplimiento de sus fines. notificar que pagues la deuda. Preferible no •El tributo es aplicable a las personas individuales cobrar montos pequeños en ves de ir a un juicio (natural) personas colectivas (jurídicas), sociedades coactivo este te va salir mas caro, dejarlo y sucesiones indivisa (que no se divide) acumularlo mas años hasta que llegue a un monto •CLASES DE TRIBUTO: fuerte allí recién cobrarlo. •IMPUESTOS: el IGV genera mas impuestos que el •PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD: No te estado; EL I.R ; el impuesto selectivo al consumo pueden poner un I.R muy alto (48%) la gran •El ITF es que menos aporta, este sirve para magnitud del impuesto no lo vas pagar, porque no detectar a los narcotraficantes (no recibe nada del puedes poner en peligro la subsistencia. IGV) •EL TRIBUTO: forma de ingreso de todos lo estados, •CONTRIBUCIONES: essalud, ONP; si hay el estado cobra tributo para luego invertirlo en contraprestación pero grupal (si reciben del IGV) diferentes sectores (m. minas, producción. Etc) •TASAS: licencia de funcionamiento y la tasa •El 32% del PGR se destina a los programas judicial, si contraprestación individual. sociales y de cada s/.100 que recibe el estado •SISTEMAS TRIBUTARIO: solo gasta el s/.30 y lo demás desaparece. •Es el conjunto de normas y procedimientos •Del IGV del 18% el 2% se va al vaso de leche establecidos por ley y que regulan relaciones esta (programas sociales) el sujeto pasivo la que contribuye y el acreedor o •FUENTES ORIGINARIAS: ingresos propios del sujeto activo que es el estado, al mismo que se estado, ejemplo utilidades de la empresas publicas, basa en el conjunto de reglas establecida por el sedapal, petro peru, cofide (presta a las empresas) estado a fin de regular las relaciones entre •FUENTES DERIVADAS: ES Toda la tributación, son componentes del derecho tributario. todos los impuestos que cobra el estado I.R , IGV, •Todo sistema tendrá en vigencia en algún momento programas sociales. (tiene limites el S.T) •Hay países en el mundo que no tributan •ESPACIAL (Inglaterra), Alemania cada vez paga menos •TEMPORAL impuestos •SUJETO ACTIVO: ESTADO •CARACTERISTICAS DEL TRIBUTO: •SUJETO PASIVO: CONTIBUYENTE •El tributo es obligatorio es vertical del just TODO ESO VA AL P.G.R inperium, el estado tiene poder , pagar si o si. •El tributo es una prestación pecuniaria (dinero) •El tributo solo nace por ley 2
  • 4. •SISTEMAS TRIBUTARIO Conjunto de normas generen riquezas. “Las clases del sistema jurídicas relativas al pago del tributo SUJETO tributario va depender de los modelos ACTIVO: ESTADO SUJETO PASIVO: políticos” CONTIBUYENTE…todo esto va al P.G.R •ULTRA IZQUIERDA:Corea del Norte Modelo •Es un conjunto de normas y procedimientos político: economía planificada; Propiedad establecidos por ley que rigen las relaciones colectiva; Propiedad de todos, si hay entre el sujeto pasivo (contribuyente y el justicia.MODELO POLITICO: Socialista acreedor), y el sujeto activo que es el estado, el iInglaterra, Francia, España, Portugal mismo que se basa en un conjunto de reglas •+Socialismo cristiano (vaticano-papa) establecidas por el estado a fin de regular las •+Socialismo liberal. ULTRA DERECHA relaciones entre los componentes del derecho •Estados Unidos tributario. “todo sistemas tendrá vigencia en •Modelo político: liberal algún momento "EL SISTEMA TRIBUTARIO •Propiedad privada TIENE LÍMITES(ESPACIAL TEMPORAL) tiempo: •Propiedad de unos cuantos, no hay Las normas jurídicas son derogadas, porque las justiciaa.“VA DEPENDER DE UN MODELO leyes cambian. POLÍTICO, EL MODELO ECONÓMICO” •ESPACIO: jurisdicción (espacio territorial, MODELO POLÍTICO: economía planificada, espacial, pero este también limita) MODELO POLÍTICO: economía liberal- EXTRATERRITORIALIDAD: Ejm: Un acto malo mercado.1.- SISTEMA RACIONAL: Aquel que que se haya cometido fuera del Perú, este se planifica, genera fuentes de ingresos para el debe castigar con las leyes de Perú (la ley P.G.R, a través de las fuentes originarias. peruana prima ante esto) •Países desarrollados; Empresas publicas dan •Ejm: Embajada: cuando los hechos se comenten buena utilidad, cubre el P.G.R 2.-SISTEMA fuera del país (en el exterior) en una embajada HISTORICO: el gobierno no planifica .Ejm: la peruana, este acto se debe castigar con las huelga de los profesores leyes peruanas. CLASES DEL SISTEMA •Cada vez que necesita dinero, el gobierno TRIBUTARIO: aumenta el precio de la gasolina y con eso no •FUENTES ORIGINARIAS: todo país debe solucionan sus problemas. ; Elevar % de planificar su desarrollo . Ejm: Perú los recursos gasolina esto perjudica a todos. que tiene, están en manos de los extranjeros (empresas privadas). El Perú no explota sus propios recursos, este le deja en manos de los extranjeros para que lo exploten. •Debemos generar fuentes de desarrollo en el país, luego invertirlo en empresas publicas que 3
  • 5. •REQUISISTOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO tributaria. El Estado es el titular del Poder •Los impuestos deben constituir la menos Tributario. carga posible sobre la producción y el empleo, • Grupo Poder : 1. Grupo Poder Externo: B. preservando el incentivo de los negocios y el Mundial; C.p – OIT- OEA ONU USA ahorro. Ejm: el estado debe preservar (cuidar) •2. Grupo Poder Interno: CONFIEC- SIN- FFAA- al inversionista nacional, pero en si no lo CONACO hacemos. El estado te castiga con la SUNAT, •Carácter Irrenunciable: Dado que el Poder cada vez te cobra mas impuestos. Fujimori: a los Tributario se manifiesta en la ley y que esta se extranjeros le dieron un RUC donde le daban concibe en la expresión de la conciencia muchos beneficios. colectiva del Poder Político recoge y sanciona la •Los impuestos deben satisfacer la justicia exigencia de los tributos sin que sepa el Estado tributaria gravando a los contribuyentes de renunciar a su exigencia. acuerdo a su capacidad contributiva, en función •Carácter Imprescriptible: El Poder Tributario no de su base imponible (ingresos + bienes) prescribe con el tiempo y por ello no puede •Deben gravarse los ingresos o rentas, pero no considerarse que el ente publico haya hecho su capital. Los impuestos deben producir el abandono de su derecho por no haberlo máximo rendimiento con el mínimo de molestias ejercido. El Poder es permanente y al decir del para el contribuyente. El sistema tributario debe Dr. Pedro Flores Polo “ Mientras subsista el tener efectos ANTICICLICOS (no retroceda) Estado y poder tributario vive permanente y Ejm: Perú es cíclico, el IGV sube a 19%(gobierno indefectible. de Toledo), en el gobierno de Alan lo baja a •Carácter Territorial: La soberanía y la 18%, esta acción tiene efectos que pudieran tributación se ejerce en un territorio determinado afectar al contribuyente. PODER: al ser consecuencia de la soberanía de ese país (fuerza, capacidad, energía o dominio)El poder que es ejercida dentro de su jurisdicción Constituyente debe ser un poder supremo que territorial y extraterritorial cuando se ejerza sea efectivo, que por sí mismo pueda actuar y bajo la bandera nacional. hacer valer sus resoluciones que pueda imponer •Carácter Legal: El Poder Tributario se establece y, al mismo tiempo, tener fuerza respecto de los en norma legislativa de carácter constitucional y otros poderes políticos; por lo tanto, es un poder si en ningún país es así porque se da en el coercitivo que puede hacer valer sus supuesto que el Estado es el titular del Poder resoluciones. CARACTERES DEL PODER Tributario. TRIBUTARIO Carácter Originario: Al ser el poder tributario una especie del poder del Estado desde el punto de vista de su soberanía y como consecuencia soberanía política y 4
  • 6. •FORMA DE EJERCICIO DEL PODER DE teóricamente con el otorgamiento de un EXIMIR El estado en casos especiales exonera régimen tributario especial para una el impuesto como en un desastre. determinada zona de país. •También puede exonerar a instituciones •El incentivo debe ser selectivo y temporal, colegios con el fin de mejorar la calidad de hasta que la zona o actividad se desarrolle. educación, todo esto esta escrito en la •Ejemplo: llegar a Iquitos es difícil constitución. •FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO 1)EXONERAR: dispensar al contribuyente de 1.Las disposiciones constitucionales pago del tributo, mediante una norma legal, 2.Los tratados internacionales aprobados por la exoneración se puede establecer por ley o el congreso de la república y ratificados por decreto legislativo, en casos de delegación d el presidente de la república e facultades previo informe del MEF 3.Las leyes tributarias y las normas de rango 2)INAFECTAR: mediante esta norma se pone equivalente (decreto legislativo, decreto de al contribuyente fuera del campo de la urgencia, decreto ley, ordenanza municipal) aplicación del tributo, a diferencia de la 4.Las leyes orgánicas o especiales que exoneración el contribuyente no realiza el norman la creación de tributos regionales o hecho imponible que hace nacer la obligaciónmunicipales. tributaria. 5.Los decretos supremos y normas •Las Universidades, los institutos superiores y reglamentarias demás centro educativos conforme a ley 6.La jurisprudencia (conjunto de ejecutores de gozan de inaceptación de todo impuesto la misma naturaleza –laboral, jurídicas, directo e indirecto que afecten los bienes y los comercio) servicios que entregan para su actividad 7.Las relaciones de carácter general emitidas educativa. por la administración tributaria (SUNAT , 3)BENEFICIOS: Son medidas tributarias municipalidades, gobiernos regionales) adaptadas para incentivos, una determinada 8.Doctrina jurídica. actividad económica sin eximir al contribuyente de sus obligaciones tributarias. 4)INCENTIVOS TRIBUTARIOS: Se define 5
  • 7. •MODIFICACION Y DEROGACION DE LAS general de sociedades con fines de lucro, si NORMAS TRIBUTARIAS En su mayoría se pagan impuesto a la renta, porque tienen modifican y derogan las normas (normas utilidades. económicas- tributarias, comerciales) •Asociaciones, fundaciones, comités, •Toda norma legal tiene vigencia, tanto no sea amparado por el Código Civil, estas son sin fines modificada o derogada por otra norma. de lucro (no pagan impuesto a la renta, porque •Hay normas que se publican en el diario el no tienen utilidades) peruano, pero la fecha de vigencia (validez) 3.PERSONAS DE SOCIEDADES CONYUGALES: tarda mucho. Ejemplo: una norma se publica hoy •Matrimonios: Cuando dos personas se unen en en el diario el peruano, pero la fecha que va matrimonio civil tienen que declarar sus bienes entrar en validez todavía es al siguiente año (mejor es casarse con bienes separados, por que (hay un tiempo muerto desde su publicación después de un tiempo puede haber conflictos y si hasta su validez) el hombre declaro sus bienes y la mujer no, •PERSONAS SOMETIDAS AL CODIGO entonces te puede quitar todo) TRIBUTARIOTenemos 4 tipos de contribuyentes •Una persona que nunca ha trabajado no que se encuentran en el código tributario: puede declarar, porqué nunca ha tenido RUC, 1.PERSONAS NATURALES: nunca ha recibido una pensión. •Ejemplo: si eres menor de edad y tienes bienes, no tienes algún familiar mayor que pueda 4.PERSONAS DE SUCESIONES INDIVISAS: representarte, el estado (ley) te va poner un •Sucesiones: Viene hacer la Herencia, esta tutor para que administre tus bienes. Cuando viene de padres a hijos, de hijos a nietos, etc. cumplas la mayoría edad recién podrás •Indivisas: No se puede dividir. Ejemplo: un administrar tus bienes. piano si tú eres el propietario del bien y un •Ejemplo: Si eres mayor de 18 años, tienes base tercero viene diciendo que tiene derechos imponible entonces tienes que tributar. también de usar, entonces este no se podrá •Ejemplo: Los sordo mudos, ciego mudos siendo dividir, porque solo le corresponde a una sola menores de edad no pueden tributar, pero su persona al titular del bien. representación (padre, apoderado), esta persona si tiene que tributar. •Ejemplo: Si eres menor de edad (16 años) cometes actos que están fuera de la ley, tu representado va pagar los hechos (se va ir a la cárcel) 2.PERSONAS JURIDICAS: •Sociedades: comprendidas en la ley 26887 ley 6
  • 8. •COMPUTO DEL PLAZO DE LAS NORMAS naturaleza simple de naturaleza personal y TRIBUTARIAS no de derecho real, no es una obligación por •Los expresados en meses o años (Se el objeto, si no entre personas, es de carácter computan día a día) con arreglo al calendario personal porque se establece entre sujetos , los plazos expresados en días se computan activos y el estado como sujeto pasivo, la hasta el primer día hábil siguiente persona física o jurídica, individual o colectiva •En todos los casos los términos o plazos que con plena capacidad jurídica que dispone de vencen el día inhábil o hábil para la un patrimonio y que desarrolla determinada administración tributaria se entenderá actividad económica. prorrogadas hasta el primer día hábil •Ejemplo: todo bien pertenece a una persona, siguiente. todo bien tiene dueño, entonces este tiene •En aquellos casos en que el día del deuda con el estado, porque se tiene que vencimiento la media laborable se considera pagar impuestos, por los bienes que posees. día inhábil o hábil. COMPUTO DEL PLAZO DE LAS NORMAS •En aquellos días en que es medio día TRIBUTARIAS laborable (24 de diciembre y 31 de •1)Los expresados en meses o años (Se diciembre) se consideran inhábiles y no computan día a día) con arreglo al calendario correrán los intereses moratorios, lo mismo , los plazos expresados en días se computan corresponde, cuando la obligación debe hasta el primer día hábil siguiente cumplirse en días inhábiles (sábados, •2)En todos los casos los términos o plazos que domingos y feriados) no corren los intereses vencen el día inhábil o hábil para la moratorios administración tributaria se entenderá •OBLIGACION TRIBUTARIA prorrogadas hasta el primer día hábil •Hipoteca: Ejemplo, el banco me presta siguiente. dinero, para respaldar el préstamo tengo que •3)En aquellos casos en que el día del dejar en garantía mi bien, sea casa o terrenos vencimiento la media laborable se considera •Medida cautelar: Ejemplo, cuando tienes día inhábil o hábil. deuda con el banco y por motivos x sospechas •4)En aquellos días en que es media día que la persona no quiere pagarte, entonces laborable (24 de diciembre y 31 de vas donde el Juez y pides una medida diciembre) se consideran inhábiles y no cautelar contra el bien (casa) del deudor, correrán los intereses moratorios, lo mismo vendes la casa y si el bien supera el monto s/. corresponde, cuando la obligación debe Dinero prestado, entonces lo que queda de cumplirse en días inhábiles (sábados, dinero devolverás al deudor. domingos y feriados) no corren los intereses •NATURALEZA JURIDICA: El derecho moratorios tributario gira entorno de la existencia de una obligación sustantiva, es una obligación de 7
  • 9. •OBLIGACION TRIBUTARIAHipoteca: Ejemplo, jurídico existen 2 tipos 1) Sustancial o principal el banco me presta dinero, para respaldar el •2)Formal o accesoria préstamo tengo que dejar en garantía mi bien, •La obligación sustancial llamada también sea casa o terrenos. Medida cautelar: Ejemplo, principal que es además una obligación de dar, cuando tienes deuda con el banco y por motivos que consiste en pagar tributo dentro de los x sospechas que la persona no quiere pagarte, plazos establecidos por la administración entonces vas donde el Juez y pides una medida tributaria, según el último digito del número de cautelar contra el bien (casa) del deudor, vendes Ruc del contribuyente. la casa y si el bien supera el monto s/. Dinero •En cambio la obligación tributaria formal prestado, entonces lo que queda de dinero denominada también accesoria, consiste en la devolverás al deudor. NATURALEZA JURIDICA: obligación de hacer que es obligación a la El derecho tributario gira entorno de la presentación de las declaración jurada, es existencia de una obligación sustantiva, es una importante señalar el cumplimiento de la obligación de naturaleza simple de naturaleza obligación formal que impone la ley , es personal y no de derecho real, no es una independiente de la obligación principal, es obligación por el objeto, si no entre personas, es decir del pago del impuesto. de carácter personal porque se establece entre •ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA sujetos activos y el estado como sujeto pasivo, la •Conocida como relación jurídica tributaria, persona física o jurídica, individual o colectiva según el DR: Pedro Flores Polo tiene los con plena capacidad jurídica que dispone de un siguientes elementos. patrimonio y que desarrolla determinada •El sujeto activo es el titular de la prestación o actividad económica. acreedor tributario que siempre es el Estado. •Ejemplo: todo bien pertenece a una persona, •El sujeto pasivo responsable o contribuyente o todo bien tiene dueño, entonces este tiene deuda deudor o destinatario legal es la persona con el estado, porque se tiene que pagar obligada al cumplimiento de la prestación. impuestos, por los bienes que posees. •El objeto es decir la prestación pecuniaria o en •TIPOLOGIA TRIBUTARIA Al hablar de especie. (la persona paga impuestos por tipología u obligación tributaria nos estamos trabajo) 8 refiriendo a su contenido a las clases o tipos de •El presupuesto de hecho que consiste en una estas obligaciones, en nuestro ordenamiento omisión o un hecho de contenido económico.
  • 10. •TRANSMISIÓN POR SUCESION A TITULO trasmisible se limita al pago del tributo o UNIVERSAL intereses , la deuda tributaria consiste en •La obligación tributaria se transmite a los sanciones y se extingue con la muerte del sucesores y demás adquirientes a título universal, infractor en otros termina, la deuda trasmisible en caso de herencia, la responsabilidad esta es derivada por el causante como contribuyente limitada al valor de bienes y derechos que se y responsable , si la misma obligación tributaria recibe en herencia, esta regla opera en casos de se transmite a los herederos, solo si el causante a sucesión en que el titular de un patrimonio se dejado bienes , los sucesores responden extingue como sujeto deudor incluyendo en casos solidariamente de la deuda tributaria dejados de función de empresas, también se aplica en los por el causante o fallecido , pero solo hasta el casos de expropiación, cuando el nuevo titular limite del valor de los bienes herederos. asume la totalidad del activo y pasivo de la •EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA empresa expropiada, en esta situación siendo el Extinción es el efecto de extinguir, hacer que nuevo obligado sustituto del anterior la cesen a se acaben del todo o que desaparezcan obligación se transmite en la misma condición gradualmente, a través del código tributario las jurídica que tenia el anterior obligado, esto deuda se extinguen por las siguientes medios. implica por ejemplo en que el plazo El pago: es la forma normal que da por prescriptorio que corra a favor del anterior terminado una obligación el cual debe obligado favorece igualmente al nuevo deudor. efectuarse en dinero efectivo o en titulo valor y La deuda es transmitida a los herederos con los en el lugar y fecha y forma establecida por la intereses compensatorios y moratorios, también ley, este pago puede hacerse en forma total o el fraccionamiento (pago) no así de que fraccionada o aplazada. corresponde a la infracción tributaria conforme •La compensación: consiste en pagar una deuda al código tributario DS Nº 135-99-EF tributaria con un crédito o favor del •TRASMISION POR FALLECIMIENTO DEL contribuyente el cual se deducirá del monto del DEUDOR impuesto a pagar el próximo ejercicio tributario •En estos casos la obligación tributaria 9
  • 11. . LA CONDONACIÓN: el estado perdona la •Es la entidad y de derecho público encargado deuda tributaria a los contribuyentes por por ley el desempeño de la función relacionada situaciones especiales, ejemplo, por catástrofes con la aplicación y recaudación de tributos sus en zonas de emergencia, o por problemas funciones son, fiscalizar y determinar producto de la naturaleza como plagas, epidemias, pandemias, ENTRE OTROS. sancionatoria de recaudación, de resolución de •LA CONSOLIDACIÓN: es dar por terminado la asuntos contenciosos y no contenciosos de obligación tributaria, mediante la transferencia cobranza coactiva y/o denuncia. de bienes sujetos o tributo a favor del estado, •El tribunal fiscal que integra la estructura por la tanto el sujeto activo de la obligación (el organiza del Ministerio de Economía y Finanzas, Estado) se convierte en deudor y acreedor a la órgano administrativo contencioso, es el órgano vez, extinguiendo la deuda previo acuerdo de resolución en la última instancia consejo y publicación en el diario oficial el peruano o un diario de mayor circulación de la administrativa. zona. •LA SUNAT: es la institución pública •La resolución de la administración tributaria descentralizada del sector económico y sobre deudor de cobranza dudosa o finanzas, cuya finalidad es administrar los recuperación energía que consten en las respectivas resoluciones de determinación, tributos intereses con excepción de los resolución de multa y orden de pago. impuestos municipales. •La prescripción: se extingue la obligación •La Sunat posee autonomía funcional tributaria (deuda) por efectos de tiempo (Año) económica, técnica funcionaria y ACTUALIZACION DE LA DEUDA TIBUTARIA administrativa con competencia y objetivo •Toda deuda se actualiza con los intereses pero territorial para administrar los tributos con intereses bajos, no altos •APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO: se internos del país, contando para ello con solicita por escrito la postergación del pago, se oficinas llamadas intendencias regionales en tiene que esperar la respuesta aceptatoria de la las capitales y las provincias y zonas a nivel autoridad competente, a través de una nacional. resolución la cual puede ser aceptatoria o denegatoria. •LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA •(Sunat - Municipalidades) 10
  • 12. •IMPUESTOS MUNICIPALES: (prediales) •PROPIEDADES DE LA SUNAT (Administración •Se calcula sobre el bien inmueble. Tributaria): •Ejemplo: El costo de un inmueble en la avenida •Comprende todas las tareas necesarias para la Arequipa percepción del tributo la función de recaudación • El costo de un inmueble en los olivos se debe a convenios con los bancos para •De hecho que el inmueble de la avenida recaudar tributos y dar facilidades al Arequipa va costar más que la de los olivos. contribuyente, la Sunat es la institución pública • IMPUESTOS DE ALCABALA: Se paga el 3% descentralizada del MEF cuya finalidad es del valor inmueble, este impuesto tienen que administrar los tributos internos para conformar cobrar solo las municipalidades provinciales el presupuesto general de la república. • IMPUESTOS AL PATRIMONIO AUTOMOTRIZ: •Cuando la Sunat encuentra a los evasores le El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de notifica eso trae proceso se tiene que notificar periodicidad anual, grava la propiedad de los con Nombre del evasor, dentro del documento vehículos, automóviles, camionetas, station debe contener: Notificación Sunat, n° de wagons, camiones, bus y ómnibus, Debe ser resolución, destinatario, tipo de impuesto, la pagado durante 3 años, contados a partir del fecha que debe, los montos a pagar, lugar de año siguiente al que se realizó la primera pago. inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. •TIPOS DE NOTIFICACIONES: Está obligado al pago el propietario del •Notificación por correo o mensajería vehículo al 1 de enero de cada año, en el que el •Notificación mediante publicaciones, el diario el vehículo deba tributar. La tasa del impuesto es el peruano 1% de la base imponible. •Notificación por medio de sistemas •IMPUESTOS A LAS APUESTAS: computarizados, electrónicos, fax, o similares • Ejemplo: Hipódromos, peleas de gallo •Notificación por cedulón •IMPUESTO A LOS JUEGOS: •Notificación mediante constancia administrativa •Ejemplo: casinos tragamonedas, juegos •Notificación tacita o sobre entendida mecánicos, espectáculos públicos, futbol. 11
  • 13. •PROCESO TRIBUTARIOcuando el contribuyente llevar tus maquinarias, la empresa se queda sin solicita la tutela del órgano encargado de la maquinaria, así no va poder trabajar ni va pagar administración tributaria ya sea el tribunal fiscal o la deuda, pero la sunat le dice vas a pagar en de aduanas para conciliar el conflicto de intereses forma de depósito, entonces su maquinaria se originado con el fisco la relación jurídica tributaria queda trabajando como ya intervino la sunat la no tiene la característica de una imposición el fisco empresa no va poder vender ni alquilar sus bienes, al contribuyente ya que las partes actúan en pero si no paga después de la intervención ahora posición jurídicas equivalente, es decir en igualdad la sunat se lleva sus bienes- jurídica y solo mediante la relación procesal es •Embargo en forma de retención, ejemplo la cuando los intereses del fisco del contribuyente persona tiene deudas la deuda va caer sobre los entran en oposición haciendo evidente la dividendos de las acciones o bonos, la medida intervención el órgano independiente que resuelva cautelar es sobre títulos valores o cuentas la controversia jurídica. bancarias. •MEDIDA CAUTELAR •BIENES INEMBARGABLES •Es todo aquello ordenado por el juez con la 1.Los bienes constituidos en patrimonio familiar finalidad de impedir los actos de disposición o de 2.Las prendas de estricto uso personal, libros, administración que pudiera ser ilusorio al resultado alimentos básicos, tanto del obligado como los del proceso con el objeto de asegurar de parientes (padre, madre, hijos), así como los bienes antemano la eficacia de la sentencia. indispensables para la existencia. •El funcionario de este proceso se le denomina 3.Vehículos, maquinarias, utensilios y herramientas ejecutor coactivo el cual es abogado especializado indispensables para el ejercicio de la profesión y en derecho tributario. oficio, enseñanza o aprendizaje del obligado. •CLASES DE MEDIDA CAUTELAR: 4.Las insignias con decorativas, los uniformes y •En forma de inscripción: ejemplo toda Medida armas de los funcionarios, servidores del estado y cautelar va ser sobre el bien (casa muebles) de los miembros, de las FF.AA y PNP •Medida cautelar en forma de intervención en la 5.Las remuneraciones y pensiones, cuando no resolución. Empresa o negocio tiene que pagar excedan de 5 URP. El exceso es embargable hasta impuestos la sunat envía a los interventores y cobra una tercera parte. toda la taquilla. 6.Las pensiones alimentarias •Embargo en forma de depósito: ejemplo la 7.Los bienes muebles de los templos religiosos empresa tiene inmuebles y bienes, pero tiene 8.Los sepulcros deuda, la sunat lo interviene , le dice nos vamos a 12
  • 14. •PROCESO COACTIVO: En todo proceso coactivo 4)Suspensiones que por naturaleza es un proceso breve 5)Clausura provisional y definitiva •Existen dos etapas: 6)Pena privativa de la libertad. •EJECUTOR COACTIVO: abogado especializado •DELITO DE CONTRABANDO en derecho tributario, resuelve una sentencia, si no •Es el delito de lucro y percibir, es decir el ganas aquí, apelas al tribunal fiscal. equivalente del contrabando mediante la venta de •TRIBUNAL FISCAL: es la última instancia, pero si tu mercancías que no han cancelado el impuesto, cuyo caso no se resuelve aquí, ejemplo la empresa monto constituye la ventaja económica. Ejemplo donde trabajaste más 20 años no te quiere pagar contrabando en puno, por esta tipo de acción el tu pensión, entonces vas al poder judicial, el poder estado deja de percibir aranceles. judicial si va resolver el caso. •DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE RENTA DE •LOS DELITOS TRIBUTARIOS ADUANA •Violar la ley, no cumplir con la ley. •Este delito comprende toda acción u omisión que •ELEMENTOS DEL DELITO: facilite eludir el pago de parte o de todo los 1.ACCIÓN U OMISIÓN: cometer delitos haciendo o tributos u otras imposiciones aplicables a la no haciendo importación de mercancías o el aprovechamiento •Acción = robar o contrabando ilícito de beneficios tributarios o el que en tramite •Omisión: persona atropellada en la calle no hacer aduanero valiéndose de astucia engaña , u otra nada o no declarar, no hacer declaración jurada. forma de fraude al estado para dejar de pagar 1.TIPICIDAD: toda acción señalada debe estar en todo en parte los tributos a la importación o la ley ejemplo violar a las mujeres de planeta aprovechar ilícitamente beneficios tributarios se ha Venus. reprimido con pena privativa de la libertad no 2.ANTIJURÍDICA: que la persona haya ido en menor de 5 años y no mayor de 8 años mas la contra que señala la ley multa que la judicatura lo señale, de ello se difiere 3.PUNIBLE: sancionado, penalizado, condenado, que son 2 los elementos que existen para que se ejemplo persona que hace contrabando, todo configure este delito derecho jurídico debe ser sancionado. PENAS •1.- Dolo TRIBUTARIAS •2.- beneficio ilícito que proporcione el delincuente Las penas tributarias pueden ser: a un tercero favorecido por el actor. 1)Multa 2)Comiso de mercadería (decomiso) 3)Cierre de local 13
  • 15. •DEFRAUDACION TRIBUTARIA producir mayor cantidad, tienes otros locales no •Es el provecho propio o de un tercero registrados por la sunat, estas máquinas no valiéndose de cualquier astucia engaña, astucia están registradas por la autoridad. arbid u otra forma fraudulenta deja de pagar 3)Ocultar la producción o existencia de dichas en todo o en parte los tributos que establecen mercancías, ejemplo producciones de discos y las leyes, será reprimido con pena privativa de quemado. la libertad no menor de 5 y no mayor de 8 años, •COBRO DE LA DEUDA Y APLICACIÓN DE LAS en el aspecto jurídico penal, el DR pedro flores SANCIONES polo expresa la defraudación tributaria en una •COMPARECENCIA: Es estar presenta ante el forma especifica de delito de estafa legislada juez en el código penal y sus características son: •Las penas por los delitos tributarios se aplican •Acto voluntario y consiente es decir DOLO sin perjuicio de cobro de la deuda tributaria la Conducta ilícita. aplicación de sanciones administrativa o que •Intención de lucrar en provecho propio o de un hubiera a lugar, ejemplo decomiso de tercero mercadería la ley penal persigue la represión •Disminución de ingresos finales del delito y el restablecimiento del orden social •DELITO, ELABORACION DE COMERCIO y jurídica indebidamente quebrado por la CLANDESTINO DE PRODUCTOS comisión del acto delictuoso. •Se ha reprimido con pena privativa de la •DERECHO PENAL TRIBUTARIO no existe libertad no menor de 1 y no mayor de 4 años sinindemización. perjuicio de decomiso en el proceso: •IMPROCEDENCIA Y REPARACIÓN CIVIL: no 1)Elabora mercancías gravadas cuya habrá lugar a la reparación civil en los delitos producción sin autorización está prohibida de tributarios cuando la administración tributaria no piratear ejemplo libros, pirotécnicos. haya hecho efectiva el cobro de la deuda a la 2)Que habiendo cumplido los requisitos que es independiente de la sanción penal. establecidos, realiza la elaboración de dolo •“Reparación civil es equivalente a la mercancía con maquinarias y equipos o indemización” instalaciones ingravadas por las autoridades o modificada son conocimiento de estas. Ejemplo empresas textiles, medicina, calzado, para no 14