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José Hilario López Rincón
          Abogado-Corporación por la Dignidad Humana


No es un secreto que el uribisantismo se ha esforzado en gobernar con y para los
militares. Uribe Vélez, presidente, y Santos Calderón, su ministro de Defensa,
colmaron de prebendas y de elogios a la casta militar y policial. Uribe Vélez
graduó de “diplomáticos” a militares de la finura del ex general Mario Montoya
Uribe, acusado de vínculos con los paramilitares y comandante del Ejército en la
época en que se conoció el horror de los asesinatos masivos y sistemáticos de
más de tres mil jóvenes, a manos del Ejército de Colombia. Por tales asesinatos,
los militares que participaron en esas Operaciones fueron premiados con semanas
de descanso -a cuenta del erario público-, felicitaciones, condecoraciones, cursos
en el exterior y ascensos.
Mientras el vicepresidente Angelino Garzón propone “perdón” para los policías y
militares que han incurrido en violaciones de Derechos Humanos, el senador del
partido de la U Juan Lozano, pide al Gobierno que se nivelen los salarios de
policías y militares de acuerdo a “doce mil fallos” en los que supuestamente el
Estado ha sido condenado. Ahora, Santos Calderón busca evitar que los “héroes”
paguen por sus crímenes, pasados y futuros, con la reforma del fuero militar.
La noche anterior al inicio del “debate” del proyecto de Reforma a la Justicia, el
Gobierno introdujo, extrañamente, un nuevo artículo que busca modificar la figura
del fuero militar, consagrada en el artículo 221 de la Constitución Política. Dicha
norma dispone que “De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza
pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las
cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código
Penal Militar. Tales cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la
fuerza pública en servicio activo o en retiro”. (Negrilla fuera de texto)
La pretensión del Gobierno, es adicionarle un parágrafo al anterior artículo en el
siguiente sentido: “En todo caso, sepresume la relación con el servicio en
las operaciones militares y procedimientos de la Policía Nacional. En estas
situaciones, cuando haya lugar al ejercicio de la acción penal, la misma
se adelantará por la Justicia Penal Militar y Policial”. (Negrilla fuera de texto)
En la madrugada del jueves 6 de octubre de 2011, esa modificación fue aprobada
junto con la Reforma de la Justicia, pero nuevamente de manera extraña el
Gobierno a través del ministro del Interior Germán Vargas Lleras, anunció que
retirará ése artículo para incluirlo en un “proyecto integral” que busca reformar el
juzgamiento de los militares.
A pesar del anuncio de Vargas Lleras, la decisión de retirar el artículo de la
reforma no depende del Gobierno, sino del Congreso. El Gobierno debe
presentarles una solicitud en ese sentido y los congresistas deberán someterla a
votación.
Sea cual fuere la suerte del artículo, lo que busca el Gobierno de Santos Calderón
es darle rango constitucional a la impunidad de los delitos que cometen los
militares y policías, en las operaciones militares y procedimientos policiales. Que
los mal llamados “falsos positivos”, por ejemplo, sean considerados como
operaciones militares relacionadas con el servicio y en el hipotético caso que
llegaran a investigarse, sean juzgados por los militares y absueltos por los
militares.
No es casualidad la preocupación por el fuero militar. Se da en la coyuntura de las
condenas por los hechos del Palacio de Justicia y en el avance de las
investigaciones y primeras sentencias por las ejecuciones de los más de tres mil
jóvenes. El Gobierno y los militares nos quieren hacer creer que los militares,
pobrecitos, son unos perseguidos de la justicia civil, “ignorante” e “injusta”.
El general Alejandro Navas Ramos, recién nombrado comandante de las Fuerzas
Militares, lo primero que dijo fue que Plazas Vega, condenado a 30 años de prisión
por la desaparición forzada agravada de once personas en desarrollo de la
operación militar de retoma del Palacio de Justicia, ejecutada por las Fuerzas
Militares y de Policía del Estado colombiano, los días 6 y 7 de noviembre de 1985,
es “inocente” y un “héroe nacional”. Dijo que algunos fallos de la justicia son
“injustos” y exigió la reforma y reivindicación de la justicia penal militar.
El ex coronel Edilberto Sánchez Rubiano, investigado por los desaparecidos del
Palacio de Justicia, y Rito Alejo del Rio, investigado por vínculos con los
paramilitares y por su presunta responsabilidad en el asesinato del líder
campesino Marino López, ocurrido en Bijao (Chocó) el 27 de febrero de 1997, han
hablado a favor de la reforma, no se sabe si como ex militares o como presuntos
delincuentes. El primero señala que “el Congreso y las Cortes “deben tener en
cuenta que los militares cumplen funciones institucionales y constitucionales”.
¿Cuál será el artículo de la Constitución que faculta al Ejército para cometer
asesinatos fuera de combate, desapariciones forzadas y torturas? Por su parte, el
“héroe” de Urabá argumenta que “sin el respeto al fuero no se pueden exigir más
resultados en las operaciones militares” y que a él lo quieren condenar por ser
amigo de su homenajeador, Álvaro Uribe Vélez. Einstein tenía razón: la estupidez
humana no tiene límites. Fuero no es sinónimo de desafuero.
El parlanchín vicepresidente Angelino Garzón, también ha metido la mano en el
asunto, la lengua para ser exactos. Según él, las víctimas del conflicto también
son “de las Fuerzas Militares y de Policía”. El Vicepresidente confunde víctima con
victimario. Si los militares delincuentes son víctimas, aplicando la lógica del
absurdo Garzoniana, los paramilitares también serían víctimas. Y entonces, ¿qué
vienen a ser las víctimas?
Para justificar la reforma del fuero militar, el senador Roy Barreras argumenta que
los militares son condenados porque la Justicia de los civiles “desconocen el
lenguaje de la guerra” y tildó la condena por el asesinato de 17 civiles en
diciembre de 1998, en un bombardeo de la Fuerza Aérea en Arauca como un
“falso positivo judicial”. Los militares no son condenados por bombardear a la
población civil - incluidos niños -, o por homicidios de personas protegidas, o por
homicidios de civiles en estado de indefensión, o por desaparición forzada. ¡Qué
Justicia tan ignorante!, ¿cómo desconoce que el lenguaje de la guerra permite el
asesinato fuera de combate, la desaparición forzada y hasta la tortura?
El Senador ignora, que en el lenguaje de la guerra, también hay unas palabras
mínimas que se deben respetar. En el vocabulario del Derecho Internacional
Humanitario los “falsos positivos” se llaman homicidios en persona protegida y son
crímenes de lesa humanidad, en tanto crímenes generalizados, sistemáticos,
perpetrados por agentes del Estado y dirigidos contra la población civil. Por
encima de la discusión jurídica está la discusión ética, que es la que debe
hacerse.
Y justamente durante esta semana, se han conocido dos hechos que no pueden
pasar inadvertidos en el debate sobre el fuero militar en tanto reflejan conductas
criminales que jamás podrán ser vistas desde la óptica que plantea el Gobierno:
toda operación militar se presume relacionada con el servicio.
El ex capitán del ejército Antonio Rozo Valbuena, en confesión a la Fiscalía contó
los pormenores de su accionar como oficial del Gaula en Córdoba durante los
años 2006 y 2007 y la manera como “legalizaban” los crímenes que cometían. Dijo
que si no daban resultados, es decir bajas, eran relevados de sus cargos y que los
altos oficiales están pasando de agache, que en la región de El Bagre (Antioquia)
un oficial reportó 54 “bajas en combate”. El ex oficial Rozo Valbuena hizo curso de
especialización en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en los
Estados Unidos, por lo que fue instructor de esa materia.
El Instituto de Medicina Legal dictaminó que el magistrado Carlos Horacio Urán,
muerto en los hechos del Palacio de Justicia, recibió dos tiros de gracia: uno en la
nuca y otro en la frente y encontró además vestigios de lesiones en sus brazos,
manos y piernas que podrían indicar que fue torturado. El magistrado Urán salió
con vida del Palacio, según las evidencias fue torturado, asesinado y su cuerpo
puesto entre los escombros del primer piso. Al reabrirse la investigación en 2007,
la Fiscalía halló la billetera y otros elementos personales del Magistrado en una
caja de seguridad en el Cantón Norte del Ejército.
Si lo que desea el Gobierno es que hechos como los narrados sean cobijados por
la nueva concepción del fuero militar que impulsa, entonces lo que quiere es darle
vía libre al crimen, sin el estorbo de la “ignorante” justicia civil.



http://movimiento-social-colombiano.over-blog.es/article-fuero-militar-presuncion-de-
legalidad-o-certeza-de-impunidad-86583821.html
Uribe Vélez, presidente, y Santos Calderón, su ministro de Defensa, colmaron de
prebendas y de elogios a la casta militar y policial.

en la época en que se conoció el horror de los asesinatos masivos y sistemáticos
de más de tres mil jóvenes, a manos del Ejército de Colombia. Por tales
asesinatos, los militares que participaron en esas Operaciones fueron premiados
con semanas de descanso -a cuenta del erario público-, felicitaciones,
condecoraciones, cursos en el exterior y ascensos.

un nuevo artículo que busca modificar la figura del fuero militar, consagrada en el
artículo 221 de la Constitución Política. Dicha norma dispone que “De los delitos
cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación
con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con
arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales cortes o tribunales
estarán integrados por miembros de la fuerza pública en servicio activo o en
retiro”. (Negrilla fuera de texto)

La pretensión del Gobierno, es adicionarle un parágrafo al anterior artículo en el
siguiente sentido: “En todo caso, sepresume la relación con el servicio en las
operaciones militares y procedimientos de la Policía Nacional. En estas
situaciones, cuando haya lugar al ejercicio de la acción penal, la misma se
adelantará por la Justicia Penal Militar y Policial”. (Negrilla fuera de texto)

ministro del Interior Germán Vargas Lleras, anunció que retirará ése artículo para
incluirlo en un “proyecto integral” que busca reformar el juzgamiento de los
militares.

A pesar del anuncio de Vargas Lleras, la decisión de retirar el artículo de la
reforma no depende del Gobierno, sino del Congreso.

Sea cual fuere la suerte del artículo, lo que busca el Gobierno de Santos Calderón
es darle rango constitucional a la impunidad de los delitos que cometen los
militares y policías, en las operaciones militares y procedimientos policiales. Que
los mal llamados “falsos positivos”, por ejemplo, sean considerados como
operaciones militares relacionadas con el servicio y en el hipotético caso que
llegaran a investigarse, sean juzgados por los militares y absueltos por los
militares.

El parlanchín vicepresidente Angelino Garzón, también ha metido la mano en el
asunto, la lengua para ser exactos. Según él, las víctimas del conflicto también
son “de las Fuerzas Militares y de Policía”. El Vicepresidente confunde víctima con
victimario. Si los militares delincuentes son víctimas, aplicando la lógica del
absurdo Garzoniana, los paramilitares también serían víctimas. Y entonces, ¿qué
vienen a ser las víctimas?

El ex capitán del ejército Antonio Rozo Valbuena, en confesión a la Fiscalía contó
los pormenores de su accionar como oficial del Gaula en Córdoba durante los
años 2006 y 2007 y la manera como “legalizaban” los crímenes que cometían. Dijo
que si no daban resultados, es decir bajas, eran relevados de sus cargos y que los
altos oficiales están pasando de agache, que en la región de El Bagre (Antioquia)
un oficial reportó 54 “bajas en combate”. El ex oficial Rozo Valbuena hizo curso de
especialización en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en los
Estados Unidos, por lo que fue instructor de esa materia.

Si lo que desea el Gobierno es que hechos como los narrados sean cobijados por
la nueva concepción del fuero militar que impulsa, entonces lo que quiere es darle
vía libre al crimen, sin el estorbo de la “ignorante” justicia civil.
LÒPEZ RINCÒN, José Hilario, fuero militar: presunción de legalidad o certeza de impunidad, En línea,
[http://movimiento-social-colombiano.over-blog.es/article-fuero-militar-presuncion-de-
legalidad-o-certeza-de-impunidad-86583821.html], fecha de consulta 28 de mayo de 2012



                                              RESUMEN



El Gobierno colombiano, bajo el mando de Álvaro Uribe Vélez, exigía al Ejército
nacional dar resultados contundentes, los cuales se tradujeron en bajas de
inocentes, esto es, ejecuciones extrajudiciales a civiles, cosa la cual les representó
a los militares y policías “prebendas y elogios” además de vacaciones
remuneradas y cursos de ascenso en el exterior.

Estas atrocidades sucedieron principalmente en el período correspondiente a las
fechas 2.004 a 2.008, dejando como resultado unas aproximadas 3.000 víctimas.

De ahí pues, que el Gobierno Nacional busque la realización de reformas a la
justicia, con el fin de impedir que la justicia ordinaria juzgue estas ejecuciones
extrajudiciales perpetradas por la fuerza pública. Esta reforma estaría dada en la
modificación del artículo 221 que consagra el fuero militar en la Constitución
Política de Colombia, dicha norma dispone que “De los delitos cometidos por los
miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo
servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las
prescripciones del Código Penal Militar. Tales cortes o tribunales estarán
integrados por miembros de la fuerza pública en servicio activo o en retiro”. La
adición que pretende el Gobierno para este artículo prescribe de la manera
siguiente: “En todo caso, se presume la relación con el servicio en las operaciones
militares y procedimientos de la Policía Nacional. En estas situaciones, cuando
haya lugar al ejercicio de la acción penal, la misma se adelantará por la Justicia
Penal Militar y Policial”. Pese al anuncio del actual gobierno, en voz del Ministro de
Interior y Justicia, Germán Vargas Lleras, de retirar el artículo que modifica el
juzgamiento de dichos agentes, es papel del Congreso de la República excluirlo
de la normativa, no está pues, dentro de las funciones ni de las competencias del
Ejecutivo. Ellos lo plantean de manera que se pueda llegar a lograr un proyecto
integral de justicia.
Como lo dice el artículo del cual nos hemos basado para este escrito 1 “lo que
busca el Gobierno de Santos Calderón es darle rango constitucional a la
impunidad de los delitos que cometen los militares y policías, en las operaciones
militares y procedimientos policiales.” Siendo así, se justificarían los homicidios de
civiles, por estar los agentes de la fuerza pública en estricto cumplimiento del
deber, sin mencionar que la medida propuesta por el Gobierno generaría que los
militares fueren juzgados en cortes militares, lo que pondría a la población civil en
desconcierto, pues, los mismos los absolverían de todo cargo justificándose en lo
anterior mencionado.

El Vicepresidente de la República, Angelino Garzón, ha hecho comentarios al
respecto, en los cuales argumenta que la fuerza pública también ha sido víctima
en el conflicto, lo cual se ve como un fatal error, porque poniéndolo así, los grupos
alzados en armas como las F.A.R.C., los Paramilitares, el E.L.N., y así muchos
más, también podrían considerarse víctimas.

Hace poco se conoció el testimonio de uno de los perpetradores de dichos actos,
el ex capitán del Ejército, Antonio Rozo Valbuena, quien confirmó lo anteriormente
dicho, pues si no daban resultados, sus puestos eran los que corrían gran peligro,
puesto que, quedarían desempleados; él narró cómo hacían parecer las
ejecuciones como caídos en combate, y agregó que gracias a estos homicidios
pudo realizar un curso de especialización en Estados Unidos sobre Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de lo que se valió después para
ser instructor en la materia.

De tal manera, vemos cómo lo que busca el Gobierno Nacional, a través de su
denominada reforma a la justicia, es generar impunidad en casos de lesa
humanidad como son los denominados “falsos positivos”, es decir, “lo que quiere
es darle vía libre al crimen, sin el estorbo de la “ignorante” justicia civil.”



Realizado por: Brayan Zuluaga

Bzuluaga07@gmail.com




1
 LÓPEZ RINCÓN, José Hilario Fuero militar: Presunción de legalidad o certeza de impunidad
http://movimiento-social-colombiano.over-blog.es/article-fuero-militar-presuncion-de-legalidad-o-certeza-de-
impunidad-86583821.html
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Autor(es) del Artículo.                     LÒPEZ RINCÒN, José Hilario
APELLIDOS, Nombres (En negrilla)
[Correo electrónico del Autor(es)].

Título completo del artículo.               FUERO MILITAR: PRESUNCIÒN DE LEGALIDAD O CERTEZA DE
(En MAYÚSCULA, Cursiva o Negrilla)          IMPUNIDAD
Tipo de soporte.                            En línea
[en línea]
                                                            En:
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                                            presuncion-de-legalidad-o-certeza-de-impunidad-86583821.html
Fecha de consulta:                          28, 05,2012
(día, mes, año)
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Publicaciones Seriadas)


                                     Referencia Bibliográfica de la revista en Línea:
           LÒPEZ RINCÒN, José Hilario, fuero militar: presunción de legalidad o certeza de impunidad, En línea,
[http://movimiento-social-colombiano.over-blog.es/article-fuero-militar-presuncion-de-legalidad-o-certeza-de-
                           impunidad-86583821.html], fecha de consulta 28 de mayo de 2012
Preguntas profundas:



1. ¿Cuál es el objetivo del texto? Identifica la intención del autor del texto.

2. ¿Cuál es la tesis principal del texto? Escribe la afirmación central del texto.

3. ¿Cómo argumenta el texto a favor de la tesis? Selecciona las ideas principales
que apoyan la tesis o argumento central.

4. ¿Qué ideas no entendió en el texto o qué vacíos encuentra en la
argumentación? Haga una lista jerárquica de las ideas o de eventos mencionados.
¿Cuáles de esas ideas o eventos conoce y cuáles no conoce? ¿Qué otros textos o
eventos piensa que tendría que leer o investigar para poder entender
completamente la tesis y los argumentos?

5. Evalúe el texto. ¿La tesis contribuye al objetivo? ¿La tesis está bien
argumentada? ¿Qué le aportó el texto a la luz de sus conocimientos previos y qué
nueva información o ideas le permitió comprender?



                          Respuesta a Preguntas Profundas



   1. Considero que el autor solo busca demostrar su inconformidad para con el
      Gobierno Nacional en tanto que, los derechos humanos de civiles se verán
      y se vieron violentados por agentes de la fuerza pública, además, hacerle
      conocer a la comunidad civil, a través de un escrito, aspectos planteados
      desde el gobierno que quizá la población desconocía hasta el momento.
   2. El autor plantea que el Gobierno Nacional, iniciando en el mando de Álvaro
      Uribe Vélez y terminando en Juan Manuel Santos Calderón, buscan
      generar una impunidad a las ejecuciones perpetradas por sus agentes,
      pues, buscan que la judicialización de éstos, se lleve a cabo, no por la
      justicia ordinaria, sino por el contrario, por la justicia militar.
   3. Si tomamos como tesis que el Gobierno busca generar una impunidad
      frente a las actuaciones de militares y policías, podríamos apoyarnos en lo
      que el mismo autor señala en dos posturas así: Para justificar la reforma del
      fuero militar, el senador Roy Barreras argumenta que los militares son
condenados porque la Justicia de los civiles “desconocen el lenguaje de la
      guerra”; y El Gobierno y los militares nos quieren hacer creer que los
      militares, pobrecitos, son unos perseguidos de la justicia civil, “ignorante” e
      “injusta”.
   4. Jerarquización de ideas.
              La época en que se conoció el horror de los asesinatos masivos y
              sistemáticos de más de tres mil jóvenes, a manos del Ejército de
              Colombia.
              Ahora, Santos Calderón busca evitar que los “héroes” paguen por
              sus crímenes, pasados y futuros, con la reforma del fuero militar.
              La pretensión del Gobierno, es adicionarle un parágrafo al anterior
              artículo en el siguiente sentido: “En todo caso, sepresume la relación
              con el servicio en las operaciones militares y procedimientos de la
              Policía Nacional. En estas situaciones, cuando haya lugar al ejercicio
              de la acción penal, la misma se adelantará por la Justicia Penal
              Militar y Policial”.
              En el vocabulario del Derecho Internacional Humanitario los “falsos
              positivos” se llaman homicidios en persona protegida y son crímenes
              de lesa humanidad, en tanto crímenes generalizados, sistemáticos,
              perpetrados por agentes del Estado y dirigidos contra la población
              civil.
              Si lo que desea el Gobierno es que hechos como los narrados sean
              cobijados por la nueva concepción del fuero militar que impulsa,
              entonces lo que quiere es darle vía libre al crimen, sin el estorbo de
              la “ignorante” justicia civil.

Para una concepción personal, ninguno de los puntos anteriormente señalados es
desconocido, pues, goza de plena publicidad en la actualidad, aún así, considero
habría de leerse el proyecto completo que planteó el Gobierno para la Reforma a
la Justicia.

   5. Sí considero que la tesis está bien argumentada y muy encaminada al
      objetivo el cual era brindarle al lector una información mayor, en tanto
      también, crítica a postulados del Gobierno frente a los hechos. Por mi parte
      puedo decir que me ayudó a comprender mejor el postulado del Gobierno,
      es decir, el punto en el cual se basa para tratar de generar una impunidad
      de delitos de persona protegida, considerándose delitos de lesa humanidad.

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  • 1. José Hilario López Rincón Abogado-Corporación por la Dignidad Humana No es un secreto que el uribisantismo se ha esforzado en gobernar con y para los militares. Uribe Vélez, presidente, y Santos Calderón, su ministro de Defensa, colmaron de prebendas y de elogios a la casta militar y policial. Uribe Vélez graduó de “diplomáticos” a militares de la finura del ex general Mario Montoya Uribe, acusado de vínculos con los paramilitares y comandante del Ejército en la época en que se conoció el horror de los asesinatos masivos y sistemáticos de más de tres mil jóvenes, a manos del Ejército de Colombia. Por tales asesinatos, los militares que participaron en esas Operaciones fueron premiados con semanas de descanso -a cuenta del erario público-, felicitaciones, condecoraciones, cursos en el exterior y ascensos. Mientras el vicepresidente Angelino Garzón propone “perdón” para los policías y militares que han incurrido en violaciones de Derechos Humanos, el senador del partido de la U Juan Lozano, pide al Gobierno que se nivelen los salarios de policías y militares de acuerdo a “doce mil fallos” en los que supuestamente el Estado ha sido condenado. Ahora, Santos Calderón busca evitar que los “héroes” paguen por sus crímenes, pasados y futuros, con la reforma del fuero militar. La noche anterior al inicio del “debate” del proyecto de Reforma a la Justicia, el Gobierno introdujo, extrañamente, un nuevo artículo que busca modificar la figura del fuero militar, consagrada en el artículo 221 de la Constitución Política. Dicha norma dispone que “De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la fuerza pública en servicio activo o en retiro”. (Negrilla fuera de texto) La pretensión del Gobierno, es adicionarle un parágrafo al anterior artículo en el siguiente sentido: “En todo caso, sepresume la relación con el servicio en las operaciones militares y procedimientos de la Policía Nacional. En estas situaciones, cuando haya lugar al ejercicio de la acción penal, la misma se adelantará por la Justicia Penal Militar y Policial”. (Negrilla fuera de texto) En la madrugada del jueves 6 de octubre de 2011, esa modificación fue aprobada junto con la Reforma de la Justicia, pero nuevamente de manera extraña el Gobierno a través del ministro del Interior Germán Vargas Lleras, anunció que retirará ése artículo para incluirlo en un “proyecto integral” que busca reformar el juzgamiento de los militares. A pesar del anuncio de Vargas Lleras, la decisión de retirar el artículo de la reforma no depende del Gobierno, sino del Congreso. El Gobierno debe presentarles una solicitud en ese sentido y los congresistas deberán someterla a votación.
  • 2. Sea cual fuere la suerte del artículo, lo que busca el Gobierno de Santos Calderón es darle rango constitucional a la impunidad de los delitos que cometen los militares y policías, en las operaciones militares y procedimientos policiales. Que los mal llamados “falsos positivos”, por ejemplo, sean considerados como operaciones militares relacionadas con el servicio y en el hipotético caso que llegaran a investigarse, sean juzgados por los militares y absueltos por los militares. No es casualidad la preocupación por el fuero militar. Se da en la coyuntura de las condenas por los hechos del Palacio de Justicia y en el avance de las investigaciones y primeras sentencias por las ejecuciones de los más de tres mil jóvenes. El Gobierno y los militares nos quieren hacer creer que los militares, pobrecitos, son unos perseguidos de la justicia civil, “ignorante” e “injusta”. El general Alejandro Navas Ramos, recién nombrado comandante de las Fuerzas Militares, lo primero que dijo fue que Plazas Vega, condenado a 30 años de prisión por la desaparición forzada agravada de once personas en desarrollo de la operación militar de retoma del Palacio de Justicia, ejecutada por las Fuerzas Militares y de Policía del Estado colombiano, los días 6 y 7 de noviembre de 1985, es “inocente” y un “héroe nacional”. Dijo que algunos fallos de la justicia son “injustos” y exigió la reforma y reivindicación de la justicia penal militar. El ex coronel Edilberto Sánchez Rubiano, investigado por los desaparecidos del Palacio de Justicia, y Rito Alejo del Rio, investigado por vínculos con los paramilitares y por su presunta responsabilidad en el asesinato del líder campesino Marino López, ocurrido en Bijao (Chocó) el 27 de febrero de 1997, han hablado a favor de la reforma, no se sabe si como ex militares o como presuntos delincuentes. El primero señala que “el Congreso y las Cortes “deben tener en cuenta que los militares cumplen funciones institucionales y constitucionales”. ¿Cuál será el artículo de la Constitución que faculta al Ejército para cometer asesinatos fuera de combate, desapariciones forzadas y torturas? Por su parte, el “héroe” de Urabá argumenta que “sin el respeto al fuero no se pueden exigir más resultados en las operaciones militares” y que a él lo quieren condenar por ser amigo de su homenajeador, Álvaro Uribe Vélez. Einstein tenía razón: la estupidez humana no tiene límites. Fuero no es sinónimo de desafuero. El parlanchín vicepresidente Angelino Garzón, también ha metido la mano en el asunto, la lengua para ser exactos. Según él, las víctimas del conflicto también son “de las Fuerzas Militares y de Policía”. El Vicepresidente confunde víctima con victimario. Si los militares delincuentes son víctimas, aplicando la lógica del absurdo Garzoniana, los paramilitares también serían víctimas. Y entonces, ¿qué vienen a ser las víctimas? Para justificar la reforma del fuero militar, el senador Roy Barreras argumenta que los militares son condenados porque la Justicia de los civiles “desconocen el lenguaje de la guerra” y tildó la condena por el asesinato de 17 civiles en diciembre de 1998, en un bombardeo de la Fuerza Aérea en Arauca como un
  • 3. “falso positivo judicial”. Los militares no son condenados por bombardear a la población civil - incluidos niños -, o por homicidios de personas protegidas, o por homicidios de civiles en estado de indefensión, o por desaparición forzada. ¡Qué Justicia tan ignorante!, ¿cómo desconoce que el lenguaje de la guerra permite el asesinato fuera de combate, la desaparición forzada y hasta la tortura? El Senador ignora, que en el lenguaje de la guerra, también hay unas palabras mínimas que se deben respetar. En el vocabulario del Derecho Internacional Humanitario los “falsos positivos” se llaman homicidios en persona protegida y son crímenes de lesa humanidad, en tanto crímenes generalizados, sistemáticos, perpetrados por agentes del Estado y dirigidos contra la población civil. Por encima de la discusión jurídica está la discusión ética, que es la que debe hacerse. Y justamente durante esta semana, se han conocido dos hechos que no pueden pasar inadvertidos en el debate sobre el fuero militar en tanto reflejan conductas criminales que jamás podrán ser vistas desde la óptica que plantea el Gobierno: toda operación militar se presume relacionada con el servicio. El ex capitán del ejército Antonio Rozo Valbuena, en confesión a la Fiscalía contó los pormenores de su accionar como oficial del Gaula en Córdoba durante los años 2006 y 2007 y la manera como “legalizaban” los crímenes que cometían. Dijo que si no daban resultados, es decir bajas, eran relevados de sus cargos y que los altos oficiales están pasando de agache, que en la región de El Bagre (Antioquia) un oficial reportó 54 “bajas en combate”. El ex oficial Rozo Valbuena hizo curso de especialización en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en los Estados Unidos, por lo que fue instructor de esa materia. El Instituto de Medicina Legal dictaminó que el magistrado Carlos Horacio Urán, muerto en los hechos del Palacio de Justicia, recibió dos tiros de gracia: uno en la nuca y otro en la frente y encontró además vestigios de lesiones en sus brazos, manos y piernas que podrían indicar que fue torturado. El magistrado Urán salió con vida del Palacio, según las evidencias fue torturado, asesinado y su cuerpo puesto entre los escombros del primer piso. Al reabrirse la investigación en 2007, la Fiscalía halló la billetera y otros elementos personales del Magistrado en una caja de seguridad en el Cantón Norte del Ejército. Si lo que desea el Gobierno es que hechos como los narrados sean cobijados por la nueva concepción del fuero militar que impulsa, entonces lo que quiere es darle vía libre al crimen, sin el estorbo de la “ignorante” justicia civil. http://movimiento-social-colombiano.over-blog.es/article-fuero-militar-presuncion-de- legalidad-o-certeza-de-impunidad-86583821.html
  • 4. Uribe Vélez, presidente, y Santos Calderón, su ministro de Defensa, colmaron de prebendas y de elogios a la casta militar y policial. en la época en que se conoció el horror de los asesinatos masivos y sistemáticos de más de tres mil jóvenes, a manos del Ejército de Colombia. Por tales asesinatos, los militares que participaron en esas Operaciones fueron premiados con semanas de descanso -a cuenta del erario público-, felicitaciones, condecoraciones, cursos en el exterior y ascensos. un nuevo artículo que busca modificar la figura del fuero militar, consagrada en el artículo 221 de la Constitución Política. Dicha norma dispone que “De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la fuerza pública en servicio activo o en retiro”. (Negrilla fuera de texto) La pretensión del Gobierno, es adicionarle un parágrafo al anterior artículo en el siguiente sentido: “En todo caso, sepresume la relación con el servicio en las operaciones militares y procedimientos de la Policía Nacional. En estas situaciones, cuando haya lugar al ejercicio de la acción penal, la misma se adelantará por la Justicia Penal Militar y Policial”. (Negrilla fuera de texto) ministro del Interior Germán Vargas Lleras, anunció que retirará ése artículo para incluirlo en un “proyecto integral” que busca reformar el juzgamiento de los militares. A pesar del anuncio de Vargas Lleras, la decisión de retirar el artículo de la reforma no depende del Gobierno, sino del Congreso. Sea cual fuere la suerte del artículo, lo que busca el Gobierno de Santos Calderón es darle rango constitucional a la impunidad de los delitos que cometen los militares y policías, en las operaciones militares y procedimientos policiales. Que los mal llamados “falsos positivos”, por ejemplo, sean considerados como operaciones militares relacionadas con el servicio y en el hipotético caso que llegaran a investigarse, sean juzgados por los militares y absueltos por los militares. El parlanchín vicepresidente Angelino Garzón, también ha metido la mano en el asunto, la lengua para ser exactos. Según él, las víctimas del conflicto también son “de las Fuerzas Militares y de Policía”. El Vicepresidente confunde víctima con
  • 5. victimario. Si los militares delincuentes son víctimas, aplicando la lógica del absurdo Garzoniana, los paramilitares también serían víctimas. Y entonces, ¿qué vienen a ser las víctimas? El ex capitán del ejército Antonio Rozo Valbuena, en confesión a la Fiscalía contó los pormenores de su accionar como oficial del Gaula en Córdoba durante los años 2006 y 2007 y la manera como “legalizaban” los crímenes que cometían. Dijo que si no daban resultados, es decir bajas, eran relevados de sus cargos y que los altos oficiales están pasando de agache, que en la región de El Bagre (Antioquia) un oficial reportó 54 “bajas en combate”. El ex oficial Rozo Valbuena hizo curso de especialización en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en los Estados Unidos, por lo que fue instructor de esa materia. Si lo que desea el Gobierno es que hechos como los narrados sean cobijados por la nueva concepción del fuero militar que impulsa, entonces lo que quiere es darle vía libre al crimen, sin el estorbo de la “ignorante” justicia civil.
  • 6. LÒPEZ RINCÒN, José Hilario, fuero militar: presunción de legalidad o certeza de impunidad, En línea, [http://movimiento-social-colombiano.over-blog.es/article-fuero-militar-presuncion-de- legalidad-o-certeza-de-impunidad-86583821.html], fecha de consulta 28 de mayo de 2012 RESUMEN El Gobierno colombiano, bajo el mando de Álvaro Uribe Vélez, exigía al Ejército nacional dar resultados contundentes, los cuales se tradujeron en bajas de inocentes, esto es, ejecuciones extrajudiciales a civiles, cosa la cual les representó a los militares y policías “prebendas y elogios” además de vacaciones remuneradas y cursos de ascenso en el exterior. Estas atrocidades sucedieron principalmente en el período correspondiente a las fechas 2.004 a 2.008, dejando como resultado unas aproximadas 3.000 víctimas. De ahí pues, que el Gobierno Nacional busque la realización de reformas a la justicia, con el fin de impedir que la justicia ordinaria juzgue estas ejecuciones extrajudiciales perpetradas por la fuerza pública. Esta reforma estaría dada en la modificación del artículo 221 que consagra el fuero militar en la Constitución Política de Colombia, dicha norma dispone que “De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la fuerza pública en servicio activo o en retiro”. La adición que pretende el Gobierno para este artículo prescribe de la manera siguiente: “En todo caso, se presume la relación con el servicio en las operaciones militares y procedimientos de la Policía Nacional. En estas situaciones, cuando haya lugar al ejercicio de la acción penal, la misma se adelantará por la Justicia Penal Militar y Policial”. Pese al anuncio del actual gobierno, en voz del Ministro de Interior y Justicia, Germán Vargas Lleras, de retirar el artículo que modifica el juzgamiento de dichos agentes, es papel del Congreso de la República excluirlo de la normativa, no está pues, dentro de las funciones ni de las competencias del Ejecutivo. Ellos lo plantean de manera que se pueda llegar a lograr un proyecto integral de justicia.
  • 7. Como lo dice el artículo del cual nos hemos basado para este escrito 1 “lo que busca el Gobierno de Santos Calderón es darle rango constitucional a la impunidad de los delitos que cometen los militares y policías, en las operaciones militares y procedimientos policiales.” Siendo así, se justificarían los homicidios de civiles, por estar los agentes de la fuerza pública en estricto cumplimiento del deber, sin mencionar que la medida propuesta por el Gobierno generaría que los militares fueren juzgados en cortes militares, lo que pondría a la población civil en desconcierto, pues, los mismos los absolverían de todo cargo justificándose en lo anterior mencionado. El Vicepresidente de la República, Angelino Garzón, ha hecho comentarios al respecto, en los cuales argumenta que la fuerza pública también ha sido víctima en el conflicto, lo cual se ve como un fatal error, porque poniéndolo así, los grupos alzados en armas como las F.A.R.C., los Paramilitares, el E.L.N., y así muchos más, también podrían considerarse víctimas. Hace poco se conoció el testimonio de uno de los perpetradores de dichos actos, el ex capitán del Ejército, Antonio Rozo Valbuena, quien confirmó lo anteriormente dicho, pues si no daban resultados, sus puestos eran los que corrían gran peligro, puesto que, quedarían desempleados; él narró cómo hacían parecer las ejecuciones como caídos en combate, y agregó que gracias a estos homicidios pudo realizar un curso de especialización en Estados Unidos sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de lo que se valió después para ser instructor en la materia. De tal manera, vemos cómo lo que busca el Gobierno Nacional, a través de su denominada reforma a la justicia, es generar impunidad en casos de lesa humanidad como son los denominados “falsos positivos”, es decir, “lo que quiere es darle vía libre al crimen, sin el estorbo de la “ignorante” justicia civil.” Realizado por: Brayan Zuluaga Bzuluaga07@gmail.com 1 LÓPEZ RINCÓN, José Hilario Fuero militar: Presunción de legalidad o certeza de impunidad http://movimiento-social-colombiano.over-blog.es/article-fuero-militar-presuncion-de-legalidad-o-certeza-de- impunidad-86583821.html
  • 8. Formato para Referencia de Documento Electrónico (ISO 690-2) ARTÍCULO DE REVISTA EN LÍNEA: Elementos de la Referencia Referencia Bibliográfica del Documento Electrónico Autor(es) del Artículo. LÒPEZ RINCÒN, José Hilario APELLIDOS, Nombres (En negrilla) [Correo electrónico del Autor(es)]. Título completo del artículo. FUERO MILITAR: PRESUNCIÒN DE LEGALIDAD O CERTEZA DE (En MAYÚSCULA, Cursiva o Negrilla) IMPUNIDAD Tipo de soporte. En línea [en línea] En: Nombre de la Revista. Volumen, Número de la publicación. Mes, año de publicación; pp. Disponible en: [Dirección URL completa] http://movimiento-social-colombiano.over-blog.es/article-fuero-militar presuncion-de-legalidad-o-certeza-de-impunidad-86583821.html Fecha de consulta: 28, 05,2012 (día, mes, año) ISSN (International Standard Serial Number, Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas) Referencia Bibliográfica de la revista en Línea: LÒPEZ RINCÒN, José Hilario, fuero militar: presunción de legalidad o certeza de impunidad, En línea, [http://movimiento-social-colombiano.over-blog.es/article-fuero-militar-presuncion-de-legalidad-o-certeza-de- impunidad-86583821.html], fecha de consulta 28 de mayo de 2012
  • 9.
  • 10. Preguntas profundas: 1. ¿Cuál es el objetivo del texto? Identifica la intención del autor del texto. 2. ¿Cuál es la tesis principal del texto? Escribe la afirmación central del texto. 3. ¿Cómo argumenta el texto a favor de la tesis? Selecciona las ideas principales que apoyan la tesis o argumento central. 4. ¿Qué ideas no entendió en el texto o qué vacíos encuentra en la argumentación? Haga una lista jerárquica de las ideas o de eventos mencionados. ¿Cuáles de esas ideas o eventos conoce y cuáles no conoce? ¿Qué otros textos o eventos piensa que tendría que leer o investigar para poder entender completamente la tesis y los argumentos? 5. Evalúe el texto. ¿La tesis contribuye al objetivo? ¿La tesis está bien argumentada? ¿Qué le aportó el texto a la luz de sus conocimientos previos y qué nueva información o ideas le permitió comprender? Respuesta a Preguntas Profundas 1. Considero que el autor solo busca demostrar su inconformidad para con el Gobierno Nacional en tanto que, los derechos humanos de civiles se verán y se vieron violentados por agentes de la fuerza pública, además, hacerle conocer a la comunidad civil, a través de un escrito, aspectos planteados desde el gobierno que quizá la población desconocía hasta el momento. 2. El autor plantea que el Gobierno Nacional, iniciando en el mando de Álvaro Uribe Vélez y terminando en Juan Manuel Santos Calderón, buscan generar una impunidad a las ejecuciones perpetradas por sus agentes, pues, buscan que la judicialización de éstos, se lleve a cabo, no por la justicia ordinaria, sino por el contrario, por la justicia militar. 3. Si tomamos como tesis que el Gobierno busca generar una impunidad frente a las actuaciones de militares y policías, podríamos apoyarnos en lo que el mismo autor señala en dos posturas así: Para justificar la reforma del fuero militar, el senador Roy Barreras argumenta que los militares son
  • 11. condenados porque la Justicia de los civiles “desconocen el lenguaje de la guerra”; y El Gobierno y los militares nos quieren hacer creer que los militares, pobrecitos, son unos perseguidos de la justicia civil, “ignorante” e “injusta”. 4. Jerarquización de ideas. La época en que se conoció el horror de los asesinatos masivos y sistemáticos de más de tres mil jóvenes, a manos del Ejército de Colombia. Ahora, Santos Calderón busca evitar que los “héroes” paguen por sus crímenes, pasados y futuros, con la reforma del fuero militar. La pretensión del Gobierno, es adicionarle un parágrafo al anterior artículo en el siguiente sentido: “En todo caso, sepresume la relación con el servicio en las operaciones militares y procedimientos de la Policía Nacional. En estas situaciones, cuando haya lugar al ejercicio de la acción penal, la misma se adelantará por la Justicia Penal Militar y Policial”. En el vocabulario del Derecho Internacional Humanitario los “falsos positivos” se llaman homicidios en persona protegida y son crímenes de lesa humanidad, en tanto crímenes generalizados, sistemáticos, perpetrados por agentes del Estado y dirigidos contra la población civil. Si lo que desea el Gobierno es que hechos como los narrados sean cobijados por la nueva concepción del fuero militar que impulsa, entonces lo que quiere es darle vía libre al crimen, sin el estorbo de la “ignorante” justicia civil. Para una concepción personal, ninguno de los puntos anteriormente señalados es desconocido, pues, goza de plena publicidad en la actualidad, aún así, considero habría de leerse el proyecto completo que planteó el Gobierno para la Reforma a la Justicia. 5. Sí considero que la tesis está bien argumentada y muy encaminada al objetivo el cual era brindarle al lector una información mayor, en tanto también, crítica a postulados del Gobierno frente a los hechos. Por mi parte puedo decir que me ayudó a comprender mejor el postulado del Gobierno, es decir, el punto en el cual se basa para tratar de generar una impunidad de delitos de persona protegida, considerándose delitos de lesa humanidad.