5.
Sujetos
Activos Pasivos
Se trata de un delito de
peligro concreto ya que el
peligro que configura sólo
puede ser sobre las
personas.
5
El sujeto activo (delitos de
propia mano, de autoría
mediata, instigación y la
teoría del dominio de la
fuente de riesgo)
6.
Daño. La acción central penalmente sancionada
consiste en causar un daño Aunque la simple causación
de un daño no es suficiente para que haya estrago, sin
daño el delito no se configura. La falta de daño podría
encuadrar la acción como tentativa.
Peligro común. Para que se configure el delito, es
necesario también que se haya producido un peligro
común, es decir, que exceda un peligro individual o
limitado a un entorno familiar.
6
Tipo Penal
7.
Medios típicos. El delito requiere que el daño se haya cometido
mediante algún medio típico, tales como incendio, explosión
inundación, hundimiento de nave o daño de diques. También
puede considera estrago la destrucción por cualquier medio de
bienes como bosques, cultivos, cosechas, ganados, etc.
Peligro concreto y resultado. Se trata de un delito de peligro
concreto ya que el peligro que configura sólo puede ser sobre
las personas. Si no concurre el peligro concreto sobre las
personas no se puede hablar de un delito de estragos puesto que
ese peligro constituye un elemento esencial del tipo.
7
Tipo Penal