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Proyecto de Ley para el
Acceso Electrónico de los
    Ciudadanos a las
Administraciones Públicas

                 Febrero 2006
                                1
Índice


• Introducción: Datos sobre eAdministración
• El proyecto de Ley
        Título preliminar
        Título primero
        Título segundo
        Título tercero
        Título cuarto
        Disposiciones adicionales y finales
• Beneficios esperados y estado de tramitación
• Conclusiones

                                                  2
3
Algunos datos..................
USO DE INTERNET                                                       USUARIOS DE BANDA ANCHA




                       Porcentaje de hogares con banda ancha
                                                                70

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                                                                40

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                                                                                                      Fuente : Eurostat 2006


COMERCIO ELECTRÓNICO                                                   GASTO TIC EN EUROPA




                                                                                                                                4
                                                               Fuente:eGov Economics Project (eGEP)
Uso de servicios de Administración electrónica

     Indicador                                         2006     Media UE-25   Media UE-15
                                                       España

     USO DE LAS WEBS DE LA ADMINISTRACIÓN POR PARTICULARES

     % de particulares que las han usado para          23,7%    20,6%         22,7%
     obtener información
     % de particulares que las han usado para          13,6%    13,2%         14,4%
     descargar formularios
     % de particulares que las han usado para enviar   7,0%     8,3%          9,2%
     formularios cumplimentados

     USO DE LAS WEBS DE LA ADMINISTRACIÓN POR LAS EMPRESAS

     % de empresas que las han usado para obtener      53%      55%           55%
     información
     % de empresas que las han usado para              54%      56%           57%
     descargar formularios
     % de empresas que las han usado para enviar       38%      44%           45%
     formularios cumplimentados
     % de empresas que las han usado para realizar     23%      19%           20%
     trámites totalmente electrónicos

                                                                                      5
Fuente : Eurostat Nov- 2006
El ranking de Administración Electrónica en Europa




                                                                                        6
Fuente. 6º informe de Cap Gemini para la Comisión de la UE
Esfuerzos anteriores valiosos...

En los últimos años han tenido lugar importantes avances en Administración
electrónica. Podemos destacar, a modo de ejemplo, las siguientes actuaciones:
                           Los trámites electrónicos con la AEAT. (IRPF, Patrimonio,
                           IVA, Impuesto de Sociedades, etc.). Con presencia en Internet desde
                           1996 y declaraciones telemáticas desde 1999.
                           El sistema de Remisión Electrónica de
                           Documentos (RED) Tesorería General de la Seguridad Social.
                           Regulación de abril de 1995.

                           El proyecto CERES (Iniciado en 1996 y concretado en 1999)
                           Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda

                           La Oficina Virtual del Catastro. Cartografía, certificados y
                           datos catastrales. Disponible desde 2002.




                          El impulso no lo da ya la tecnología sino las necesidades de
                          ciudadanos y empresas.
                         El modelo de “islas” está agotado. Ahora hay que avanzar juntos.
                         Los servicios han alcanzado una etapa de madurez que permite su
                         despliegue y mejora continua.
                                                                                                 7
Resultados del modelo islas.
                   Servicios para ciudadanos                            España       EU(18)    EU(28)   EU(25)    EU(15)
En servicios a                1 Declaración del IRPF                   100 (100)     97(96)    93(91)   93(91)    97(97)
ciudadanos:                   2 Búsqueda de empleo                       68(61)      93(92)    91(89)   91(89)    93(91)
                              3 Prestaciones sociales                    67(50)      76(70)    71(61)   71(59)    78(70)
                              4 Documentos personales                    67(33)      60(57)    63(53)   64(52)    61(56)
•4 servicios                  5 Matriculación de vehículos               50(25)      55(49)    55(44)   56(44)    57(51)
sobre 12                      6 Permisos de obra                         23(13)      56(44)    53(38)   52(36)    55(42)

alcanzan la                   7 Denuncias a la policía                 100 (100)     73(62)    69(56)   69(58)    74(68)
                              8 Bibliotecas públicas                   100 (100)     91(79)    81(68)   80(65)    91(75)
puntuación 100.               9 Certificados de nacimiento y matrimo   100 (100)     76(64)    67(56)   67(55)    76(64)
                             10 Matriculación en Universidad             80(65)      78(68)    73(61)   73(60)    80(68)
                             11 Cambio de domicilio                      26(23)      70(62)    66(51)   65(49)    68(62)
DESARROLLO                   12 Salud. Cita previa                       42(41)      31(25)    31(20)   31(20)    31(25)
MEDIO              Media de servicios para ciudadanos                    69(59)      71(64)    68(57)   67(56)    71(64)
                                Ranking                                              13 (13)   17(16)   15(14)    11(11)
En servicios a     Servicios para empresas
empresas:                    13 Contribuciones a la S.S.               100 (100)     96(100)   89(84)   91(82)   100 (100)
                             14 Impuestos de sociedades                100 (100)      95(95)   95(90)   96(90)     97(97)
                             15 IVA                                    100 (100)      99(96)   96(89)   97(89)    100 (97)
•7 servicios                 16 Registro de una nueva empresa          100 (100)      77(71)   76(63)   76(65)     77(74)

sobre 8 alcanzan             17 Envio de datos estadísticos            100 (100)      96(83)   94(81)   93(82)     95(86)
                             18 Declaraciones de aduanas               100 (100)      99(97)   95(88)   95(89)   100 (100)
la puntuación                19 Permisos medioambientales               58(54)        58(52)   54(46)   55(46)     60(52)
100.                         20 Licitaciones públicas                  100 (100)      88(82)   85(75)   84(72)     87(78)
                   Media de servicios para empresas                     95(94)        88(84)   86(77)   86(77)     89(85)
                                                                                                         4(2)       5(3)
                                   Ranking                                             4(2)     5(3)
DESARROLLO         Media total de servicios                             79(73)        78(72)   75(65)   76(66)     80(74)
MUY ALTO                        RANKING                                 15(11)        10(10)   15(11)   14(9)       9(8)
                                                                                                                  8
9
Justificación del proyecto


Razón de ser de la Ley: El mejor servicio al
ciudadano.
La Ley ayudará a configurar una Administración
moderna que haga del principio de eficacia y
eficiencia su eje vertebrador.
La descentralización política ha facilitado la
proximidad democrática del poder, y también la
cercanía de la Administración al ciudadano.
Pero......
Seguimos teniendo barreras de tiempo (el
dedicado    a    los trámites) y  espacio
(desplazamientos).
Las tecnologías de la información permiten
salvarlas, para ello precisamos efectuar el
desarrollo legal de la e-Administración.
Consagrando un Catálogo de derechos efectivos
                                                                   10
de los ciudadanos.
Estructura del proyecto

Grandes apartados del proyecto de Ley
      Exposición de motivos

      Título preliminar :Ámbito de la Ley y principios generales

      Título primero:Derechos de los ciudadanos al relacionarse con las
       AA.PP´s por medios electrónicos

      Título segundo: Régimen jurídico de la Administración Electrónica

      Título tercero: De la gestión electrónica de los procedimientos

      Título cuarto: Cooperación entre AA.PP´s para el impulso de la
      Administración Electrónica

      Disposiciones adicionales, transitorias, y finales.
                                                                            11
12
Objeto de la Ley
T. Preliminar


  Reconocer el derecho del ciudadano a
  relacionarse por medios electrónicos
  con las Administraciones Públicas,
  regulando los aspectos básicos del uso de
  las TIC en la actividad administrativa.



  Por tanto, todas las AA.PP´s tendrán la
  obligación de proveer el acceso a sus
  servicios electrónicos: ej. registro, pago,
  certificación, notificación, etc. El plazo
  límite para cumplir este mandato es el
  31/12/2009.
                                                          13
Ámbito de la Ley
T. Preliminar



                Administración General del Estado
                Administración de las Comunidades Autónomas
                Administración Local
                Aplicable a las relaciones ciudadanos–AA.PP´s
                A las relaciones inter-administrativas


                AA.PP´s desarrollando actividades
                en régimen de derecho privado



                                                                  14
Finalidades y principios generales de la Ley
T. Preliminar         Finalidades                                   Principios
   1. Facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de
                                                                  • •Protección de datos
                                                                      Protección de datos
      deberes por medios electrónicos.                               de carácter personal
                                                                   de carácter personal
   2. Facilitar el acceso de los ciudadanos a la información y
                                                                     • •Igualdad yyno
                                                                         Igualdad no
      al procedimiento, con especial atención a la eliminación        discriminación.
                                                                     discriminación.
      de las barreras que limiten dicho acceso.
                                                                     • •Accesibilidad
                                                                         Accesibilidad
   3. Crear la confianza en el uso de los medios electrónicos,
      preservando la integridad de los derechos
                                                                       • •Legalidad
                                                                           Legalidad
      fundamentales, y en especial los relacionados con la
      intimidad.                                                     • •Cooperación ee
                                                                         Cooperación
                                                                     interoperabilidad
                                                                    interoperabilidad
   4. Facilitar la realización de los principios de proximidad,
      transparencia, y mejora continuada del interés general .         • •Seguridad
                                                                           Seguridad
   5. Contribuir a la mejora en el funcionamiento interno de       • •Proporcionalidad
                                                                       Proporcionalidad
      las AA.PP´s, aumentando su eficacia y eficiencia,
                                                                       • •Calidad yy
                                                                           Calidad
      simplificando los procedimientos e incrementando las
                                                                     responsabilidad
      garantías de funcionamiento.                                  responsabilidad

                                                                      • • Neutralidad
                                                                           Neutralidad
   6. Contribuir el desarrollo de la sociedad de la información
                                                                          tecnológica
      no sólo en el ámbito de las AA.PP´s, sino también en              tecnológica
      cualquier ámbito social.                                                     15
Definiciones
T. Preliminar


         Actuación administrativa              Dirección electrónica
       automatizada
                                               Documento electrónico
          Aplicación
                                               Firma electrónica
          Aplicación de fuentes abiertas
                                               Firma electrónica avanzada
          Autenticación
                                               Firma electrónica reconocida
          Canales
                                               Interoperabilidad
          Certificado electrónico
                                               Medio electrónico
          Certificado electrónico reconocido
                                               Punto de acceso electrónico
          Ciudadano
                                               Sistema de firma electrónica
                                                                              16
17
Los derechos reconocidos en la Ley
Eje central del proyecto: Reconocer el derecho de los ciudadanos a relacionarse
con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos. Ello
implica...........
  Pasar de las clásicas declaraciones de impulso (las AA.PP´s
  podrán relacionarse) a obligaciones para la Administración, si el
  ciudadano así lo requiere (deberán estar en condiciones de
  relacionarse electrónicamente).
                                                                      ¿Qué hay de
                                                                      ¿Qué hay de
  Se reconocen los siguientes derechos:
        Elegir el canal de relación.                                     lo mío?
                                                                        lo mío?
        No aportar datos ya en poder de las AA.PP´s.
        A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación
        de los procedimientos.
        A obtener copias electrónicas de documentos.
        A la conservación electrónica del documento.
        A obtener los medios de identificación electrónica
        necesarios.
        A la utilización de variados sistemas de firma electrónica.
        A la garantía de confidencialidad y seguridad de los datos.
        A la calidad de los servicios públicos prestados por medios
        electrónicos.
                                                                            18
Defensa de derechos ciudadanos
T. Primero
             Se encarga a:


                 Inspecciones Generales de Servicios en Ministerios

                 Comisión Coordinadora de Inspecciones generales

                 Inspección General de Servicios del MAP



                                                   Informe anual al
                                                  Informe anual al
                                                Consejo de Ministros
                                                Consejo de Ministros



                                                                      19
Garantía de prestación de servicios
T. Primero

 Regla general: Las Administraciones Públicas deben habilitar canales y medios
 para garantizar el acceso de todos los ciudadanos a los servicios electrónicos.

 En la AGE se garantizan los siguientes canales mínimos:

         Oficinas de atención presencial dotados de medios e
      instrumentos.

         Puntos de acceso electrónico (sedes electrónicas accesibles
      telemáticamente). En la AGE existirá un Punto de Acceso General
      con información y acceso a todos los servicios disponibles.

             Servicios de atención telefónica.

                                                                        20
Transmisiones de datos
T. Primero

 Regla general: Cada Administración Pública facilitará el acceso electrónico a la
 demás AA.PP´s en relación con los datos del interesado que obren en su poder.




 Limitación a la disponibilidad de datos:

 * Sólo se podrán facilitar los datos requeridos para la resolución y tramitación de
 procedimientos y actuaciones en los que sea competente el órgano requiriente.

 * La disponibilidad de datos de carácter personal precisarán el consentimiento
 expreso del interesado o exista una Ley que lo permita.


                                                                           21
22
Sede y publicaciones electrónicas
T. Segundo


             Sede = Dirección electrónica disponible
                      (Títular Administración Pública)
Libre creación
                           Publicidad

                         Responsabilidad            Publicación electrónica




                                                             =
                       Calidad
                                                    Publicación impresa
             Seguridad

      Disponibilidad
                                           Los tablones de anuncios pueden ser
                                           sustituidos o complementados por la
 Accesibilidad
                                           publicación electrónica.
                                                                          23
Identificación y autenticación
T. Segundo

 Regla general: Se admitirán sistemas de firma electrónica que sean conformes a
 lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

 Ciudadanos:                               AA.PP´s:

 • DNIe                                    • Sistemas de firma electrónica
                                           basados en la utilización de
 • Sistema de firma electrónica avanzada   certificados de dispositivo seguro.

 • Otros sistemas:                         • Sistemas automatizados de firma.

     • Claves concertadas en registro      • Firma electrónica del personal de
       previo.                             las AA.PP´s.
     • Aportación de información
       conocida por ambas partes.          • Intercambio de datos en entornos
                                           cerrados .
                                                                           24
Identificación electrónica AA.PP´s y autenticación
T. Segundo


   • Identificación de sedes electrónicas: Mediante sistemas de firma
   electrónica basados en certificados de dispositivo seguro.

   • En la actuación administrativa automatizada, se admite:

             Sello electrónico basado en certificado electrónico (con NIF).
             Código seguro de verificación vinculado a la AA.PP.
             La relación de sellos electrónicos usados por cada AA.PP.
             deberá ser pública y accesible.
             Los sellos electrónicos deberán ser verificables.



                                                                      25
Identificación electrónica AA.PP´: Firma personal AA.PP
T. Segundo

     La identificación y autenticación del ejercicio de la
     competencia podrá realizarse mediante firma electrónica del
     personal al servicio de las AA.PP´s.

     La firma electrónica en la Administración podrá identificar de
     forma conjunta al cargo del firmante y a la Administración a la
     que pertenece.

     La firma del DNIe será válida a estos efectos.




                                                                       26
Interoperabilidad, acreditación y representación
T. Segundo
                        Interoperabilidad            Acreditación
                       Interoperabilidad             Acreditación

• Los certificados electrónicos                 • Un funcionario público podrá acreditar
reconocidos serán admitidos por las             a los ciudadanos que carezcan de firma
AA.PP´s si:                                     electrónica.
  Se dispone de la información en                  Se requiere identificación del
condiciones tecnológicamente viables.           ciudadano y sus consentimiento.
  No hay coste para las AA.PP´s.                Existirá en cada AA.PP un Registro de
                                                  funcionarios habilitados para
                                                        esta función.
     Existirá una
    Existirá una                      Representación
                                      Representación
    plataforma de
   plataforma de
    verificación del
   verificación del
                             • Las AA.PP´s podrán habilitar a
       estado de
      estado de
                             personas físicas o jurídicas para realizar
      revocación.
     revocación.
                             determinadas transacciones electrónicas
                             en representación de los interesados.
                                                                                    27
Registros
T. Segundo

     Los registros electrónicos podrán ser de entrada y de salida.

     En los registros se admitirá:
           Documentos electrónicos normalizados y previstos en la
        norma de creación del registro.
           Cualquier escrito o solicitud dirigida a otro órgano de la AA.PP
        titular del registro.

    En cada AA.PP habrá al menos un sistema de registro electrónico
   que admita cualquier tipo de escrito o solicitud.

     Las oficinas registrales de la AGE se interconectarán, posibilitando
   el acceso electrónico a sus asientos y a las copias electrónicas de los
   documentos presentados.

    Los registros emitirán una copia autenticada del escrito presentado
   con fecha y hora de la presentación y número de registro.

     Funcionarán las 24 horas del día.                                          28
Comunicaciones electrónicas
T. Segundo

    El ciudadano elige siempre el canal de relación y comunicación con la
   AA.PP, opción que puede cambiar en cualquier momento.

     Si el ciudadano consiente o lo solicita, la AA.PP utilizará medios
   electrónicos para comunicarse con él.

     Las comunicaciones serán válidas si existe constancia de: las partes que
   intervienen, el qué (contenido íntegro), el cuándo, y la recepción correcta.

     Los requisitos de seguridad e integridad de las comunicaciones se
   establecerán en cada caso de forma apropiada al carácter de los datos
   comunicados.

     En supuestos tasados puede ser obligatoria la comunicación usando sólo
   medios electrónicos para ciertas personas jurídicas o colectivos de personas
   físicas, en función de su capacidad, dedicación o características.

     Las comunicaciones interadministrativas serán preferentemente
   electrónicas.                                                                  29
Notificaciones electrónicas
T. Segundo

     La notificación electrónica es factible si el interesado señala el medio
   electrónico como preferente o consienta su uso.

     Una notificación electrónica se entiende practicada cuando se accede
   a su contenido.

     Cuando una notificación electrónica se haya puesto a disposición del
   interesado y hayan transcurrido 10 días naturales sin que acceda a su
   contenido se entenderá rechazada.

     La existencia de una notificación electrónica no implica que las
   siguiente también lo sean. El interesado puede elegir y cambiar el
   medio de notificación que le convenga conforme a la Ley.

     El sistema de notificación acreditará la fecha y hora en que se pone a
   disposición del interesado la notificación, así como el momento en que
   se produce el acceso a su contenido.

                                                                                 30
Copias electrónicas
T. Segundo

                                                                               CONSIDERACIÓN
  EMISOR       SOPORTE       SOPORTE               REQUISITOS
               ORIGINAL       COPIA
  Público o   Electrónico Electrónico Original en poder AA.PP, y que        COPIA
   privado                                la información de firma y sellado
                                                                            AUTÉNTICA
                                          de tiempo permitan hacer la
                                          coincidencia de la copia con el
                                          original.
                            Electrónico Cumplir art 46 de la
  Público       Papel                                                          COPIA
                                          LRJAPyPAC.                           AUTÉNTICA
                                        Garantizar autenticidad,
  Privado       Papel         Imagen                                           Copia válida y
                            electrónica integridad y conservación de           eficaz
                                          imagen. Se admite el uso del
                                          sello electrónico.
                                          Deberán incluir un código
  Público     Electrónico      Papel                                           COPIA
                                          generado electrónicamente para
                                                                               AUTÉNTICA
                                          permitir verificar su autenticidad
                                          mediante el acceso a los
                                          archivos electrónicos de la                  31
                                          AA.PP emisora.
Archivo y expediente electrónico
 T. Segundo

               Se admite el archivo electrónico para todos los documentos utilizados en
             actuaciones administrativas.

              El archivo electrónico de documentos que afecten a derechos de los
ARCHIVO




             particulares, será posible si se asegura la identidad e integridad de la información
             necesaria para reproducirlo.

               Las medidas de seguridad de los archivos electrónico garantizarán: la
             integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación del
             documento, así como identificarán y controlarán a los usuarios que accedan.

               Expediente electrónico es el conjunto de documentos electrónicos de un
             procedimiento.
EXPEDIENTE




              Cada expediente tendrá un índice firmado electrónicamente. Un documento
             puede formar parte de varios expedientes.

               Se admite que la remisión de un expediente se sustituya por la puesta a
             disposición del expediente electrónico. El interesado puede obtener copia.             32
33
Criterios para la gestión electrónica
T. Tercero



                Antes de implantar una solución de gestión electrónica
                a los procedimientos



                       Se deberá efectuar un análisis para el rediseño funcional
                                   y la simplificación al objeto de:




                Suprimir                              Aumentar            Equilibrar
               Suprimir            Reducir           Aumentar            Equilibrar
                                  Reducir
              documentos                            transparencia          trabajos
             documentos             plazos         transparencia          trabajos
                                   plazos

                                                                                   34
Iniciación del procedimiento por medios electrónicos
T. Tercero

      Se iniciará con la puesta a disposición del interesado de
    los modelos electrónicos de solicitud en la sede
    electrónica del organismo.

      Los interesados podrán aportar al expediente copias
    digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el
    original garantizarán mediante la utilización de firma
    electrónica avanzada.

      Los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir
    comprobaciones automáticas de la información aportada
    respecto de datos almacenados en sistemas propios o
    pertenecientes a otras administraciones e, incluso, ofrecer
    el formulario cumplimentado.



                                                                       35
Instrucción del procedimiento por medios electrónicos
T. Tercero

      Los sistemas de instrucción electrónicos garantizarán:
              a) Control de plazos.
              b) Identificación responsables trámites.
              c) El orden de tramitación.

      Se posibilita la participación electrónica de los interesados para
    presentar alegaciones o efectuar el trámite de audiencia conforme a
    lo previsto en esta Ley.

      En los procedimientos gestionados en su totalidad de forma
    electrónica, el órgano pondrá a disposición del interesado un
    servicio electrónico de acceso restringido para consultar, previa
    identificación, al menos la información sobre el estado de
    tramitación.

      En el resto de procedimientos también existirán servicios
    electrónicos de información del estado de tramitación. Información
    mínima: fase en la que se halla el procedimiento y unidad
    responsable.                                                           36
Terminación del procedimiento por medios electrónicos
T. Tercero

       Resolución administrativa
       La resolución de un procedimiento:

       • Garantizará la identidad y competencia del órgano que
       resuelve, mediante sello electrónico o código seguro de
       verificación.

       • Se admite la adopción y notificación de resoluciones
       automatizadas.

       • En las actuaciones automatizadas, se deberá definir
       previamente en el sistema de información sus
       especificaciones, programación, mantenimiento,
       supervisión y control de calidad.

       • En estos supuestos se establecerá previamente el órgano
       competente.
                                                                    37
38
Cooperación institucional: Interoperabilidad
                   Marco Institucional Interoperabilidad
T. Cuarto

                                                 Se elaborará un Esquema Nacional de
         Conferencia Sectorial
        Conferencia Sectorial                    Interoperabilidad.
       de Administración Pública
      de Administración Pública
                                                 Se elaborará un Esquema Nacional de
                                                 Seguridad.
         Comité Sectorial de
        Comité Sectorial de
                                                 Se elaborarán con participación de
      Administración Electrónica
     Administración Electrónica
                                                 todas las AA.PP´s. Actualización
                                                 permanente.

    Prepara planes yy
     Prepara planes
                                        Redes
        Programas
       Programas
         conjuntos
        conjuntos
                               Se facilitará la interconexión de
                           las redes de las AA.PP´s para crear
                           una Red de comunicaciones común.

                              Mediante Convenios podrá
                           articularse una Red de espacios
                           comunes de atención ciudadana.                      39
Reutilización de aplicaciones y transferencia tecnológica
T. Cuarto
                                          Reutilización
        Las aplicaciones de titularidad
       Las aplicaciones de titularidad
      administrativa podrán ser puestas
     administrativa podrán ser puestas
      aadisposición de otras AA.PP´s.
         disposición de otras AA.PP´s.
                                                                   Transferencia
                                                                   tecnológica
    Las aplicaciones de titularidad
   Las aplicaciones de titularidad
 administrativa podrán ser declaradas
administrativa podrán ser declaradas
         de fuentes abiertas.
        de fuentes abiertas.                 Las AA.PP´s mantendrán directorios
                                                actualizados de aplicaciones
                                                susceptibles de reutilización.


                                               La AGE , mediante un centro de
                                           transferencia tecnológica, mantendrá un
                                           directorio general de estas aplicaciones.
                                                                               40
41
Disposiciones adicionales


  Los órganos colegiados podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios
electrónicos.

  La Administración General del Estado promoverá la formación del personal a su
servicio en la utilización de medios electrónicos para el desarrollo de las actividades
propias de aquélla.

 A los 6 meses de la publicación de la Ley, el MAP, en colaboración con el MEH y el
MITyC elevará al Consejo de Ministros un Plan de implantación de los medios
necesarios.

  Se da un tratamiento diferenciado a los procedimientos relativos a: materia
tributaria, de seguridad social y desempleo, régimen jurídico de los extranjeros en
España, contratación pública y función estadística.

 Se garantizará el uso de las lenguas cooficiales del Estado en las relaciones por
medios electrónicos de los ciudadanos con las Administraciones públicas.

                                                                                      42
Disposiciones finales

  Una parte sustancial de su articulado se dicta al amparo de lo dispuesto en
el artículo 149.1.18ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia
sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y sobre
el procedimiento administrativo común.

 Validez de la publicación electrónica del BOE el 1 de enero de 2009.

  Fechas de adaptación de las AA.PP´s para el ejercicio de los derechos
ciudadanos:
        Para los servicios y procedimientos adaptados a la Ley: La fecha de
     entrada en vigor de la norma.
        Para el resto de procedimientos y actuaciones de la AGE:
     31/12/2009.Se establecerá un calendario de adaptación gradual.
        Para las Comunidades Autónomas: 31/12/2009 siempre que lo
     permitan sus disponibilidades presupuestarias.
        Para la Administración Local: 31/12/2009 siempre que lo permitan sus
     disponibilidades presupuestarias.

  El MAP en colaboración con el MEH, el MITyC y el MTAS regulará el
teletrabajo en la AGE.                                                            43
44
ESTIMACIÓN DE BENEFICIOS ECONÓMICOS DE LA LAECAP
                                                                        ESCENARIO CRECIMIENTO OPTIMISTA DEL PIB
ESCENARIO CRECIMIENTO MODERADO DEL PIB
                                                               30.000
                                  Beneficio para la economía
                                                                                        39.720 M€
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                                  Ahorro de costes
                                                                                       2008-2013
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  27.320 M€
 27.320 M€                        Incremento tributario
 2008-2013                                                     25.000
 2008-2013                        Beneficio para las AA.PP.



                                                               20.000

 18.000


 16.000

                                                               15.000
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          2008   2009   2010   2011    2012   2013
Estado de la tramitación

El Anteproyecto fue sometido a informe y propuesta de mejoras de los siguientes órganos
colegiados:

         Consejo Asesor de Administración Electrónica.

         Consejo Superior de Administración Electrónica y su Comisión permanente.

         Comité Técnico de Administración Electrónica con CC.AA´s.

         Conferencia Sectorial de Administración Pública.

 Fue sometida a información pública en el web www.060.es

 Se contó en su redacción con apoyo de especialistas y expertos externos.

 El Anteproyecto fue aprobado por el Consejo de Ministros el 1/12/2006.

 Se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 15/12/2006.

 El objetivo es tramitar y aprobar esta Ley en 2007 en las Cortes Generales.



                                                                                          46
47
Conclusiones

• La Ley cambia el paradigma clásico de relación de la Administración
Pública con el ciudadano.

• No regula la tecnología sino la validez y requisitos de su uso por los
usuarios y las Administraciones Públicas.

• Pone el énfasis en el respeto y garantía de los derechos ciudadanos.

• Evita la brecha digital.

• Armoniza y coordina la actuación electrónica de la Administración.

• Potencia la cooperación entre Administraciones Públicas

• Sienta las bases de desarrollo futuro de la administración
  electrónica.
                                                                           48
Fin de la presentación




 Juan Miguel Márquez
 Director General de Modernización Administrativa
 juanmiguel.marquez@map.es
                                                    49
50
Actuación administrativa automatizada:
Actuación administrativa producida por un sistema
de información adecuadamente programado sin
necesidad de intervención de una persona física en
cada caso singular. Incluye la producción de actos
de trámite o resolutorios de procedimientos, así
como de meros actos de comunicación.



                                                 51
Aplicación: programa o conjunto de programas
cuyo objeto es la resolución de un problema
mediante el uso de tecnologías de la información.




                                                    52
Aplicación de fuentes abiertas: aquella que se
distribuye con una licencia que permite la libertad
de ejecutarla, de conocer el código fuente, de
modificarla o mejorarla y de redistribuir copias a
otros usuarios.




                                                      53
Autenticación: Acreditación por medios
electrónicos de la identidad de una persona o ente,
del contenido de la voluntad expresada en sus
operaciones, transacciones y documentos, y de la
integridad y autoría de éstos últimos.




                                                      54
Canales: estructuras o medios de difusión de los
contenidos y servicios; incluyendo el canal
presencial, el telefónico y el electrónico, así como
otros que existan en la actualidad o puedan existir
en el futuro (dispositivos móviles, TDT, etc).




                                                       55
Certificado electrónico: Según el artículo 6 de la
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma
electrónica, “Documento firmado electrónicamente
por un prestador de servicios de certificación que
vincula unos datos de verificación de firma a un
firmante y confirma su identidad”.




                                                     56
Certificado electrónico reconocido: Según el
artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre,
de firma electrónica, “Son certificados reconocidos
los certificados electrónicos expedidos por un
prestador de servicios de certificación que cumpla
los requisitos establecidos en esta Ley en cuanto a
la comprobación de la identidad y demás
circunstancias de los solicitantes y a la fiabilidad y
las garantías de los servicios de certificación que
presten.”

                                                         57
Ciudadano: cualesquiera personas físicas,
personas jurídicas y entes sin personalidad que se
relacionen, o sean susceptibles de relacionarse,
con las Administraciones Públicas.




                                                     58
Dirección electrónica: identificador de un equipo
o sistema electrónico desde el que se provee de
información o servicios en una red de
comunicaciones.




                                                    59
Documento electrónico: conforme al artículo 3 de
la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma
electrónica, es “el redactado en soporte electrónico
que incorpore datos que estén firmados
electrónicamente.”




                                                       60
Firma electrónica: Según el artículo 3 de la Ley
59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica,
“conjunto de datos en forma electrónica,
consignados junto a otros o asociados con ellos,
que pueden ser utilizados como medio de
identificación del firmante”




                                                     61
Firma electrónica avanzada: Según el artículo 3
de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma
electrónica, “firma electrónica que permite
identificar al firmante y detectar cualquier cambio
ulterior de los datos firmados, que está vinculada al
firmante de manera única y a los datos a que se
refiere y que ha sido creada por medios que el
firmante puede mantener bajo su exclusivo
control”.
                                                        62
Firma electrónica reconocida: Según el artículo 3
de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma
electrónica, “firma electrónica avanzada basada en
un certificado reconocido y generada mediante un
dispositivo seguro de creación de firma.”




                                                     63
Interoperabilidad: capacidad de los sistemas de
información, y por ende de los procedimientos a los
que éstos dan soporte, de compartir datos y
posibilitar el intercambio de información y
conocimiento entre ellos.




                                                  64
Medio electrónico: mecanismo, instalación,
equipo o sistema que permite producir, almacenar
o transmitir documentos, datos e informaciones;
incluyendo cualesquiera redes de comunicación
abiertas o restringidas como Internet, telefonía fija
y móvil u otras.




                                                        65
Punto de acceso electrónico: conjunto de
páginas web agrupadas en un dominio de Internet
cuyo objetivo es ofrecer al usuario, de forma fácil e
integrada, el acceso a una serie de recursos y de
servicios dirigidos a resolver necesidades
específicas de un grupo de personas o el acceso a
la información y servicios de a una institución
pública.


                                                        66
Sistema de firma electrónica: conjunto de
elementos intervinientes en la creación de una
firma electrónica. En el caso de la firma electrónica
basada en certificado electrónico, componen el
sistema, al menos, el certificado electrónico, el
soporte, el lector, la aplicación de firma utilizada y
el sistema de interpretación y verificación utilizado
por el receptor del documento firmado.


                                                         67

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Ley de Acceso Electrónico Ciudadanos Administraciones

  • 1. Proyecto de Ley para el Acceso Electrónico de los Ciudadanos a las Administraciones Públicas Febrero 2006 1
  • 2. Índice • Introducción: Datos sobre eAdministración • El proyecto de Ley Título preliminar Título primero Título segundo Título tercero Título cuarto Disposiciones adicionales y finales • Beneficios esperados y estado de tramitación • Conclusiones 2
  • 3. 3
  • 4. Algunos datos.................. USO DE INTERNET USUARIOS DE BANDA ANCHA Porcentaje de hogares con banda ancha 70 60 50 40 30 20 10 0 m Fi k xe ium l nd Sw d ly g s y Po n e ga ria ce en ar an nd an ur do ai ec Ita la an m rtu st Sp ed bo lg nl rla m ng re Ire Au en Be Fr er m G he Ki D G et d Lu te N ni U Fuente : Eurostat 2006 COMERCIO ELECTRÓNICO GASTO TIC EN EUROPA 4 Fuente:eGov Economics Project (eGEP)
  • 5. Uso de servicios de Administración electrónica Indicador 2006 Media UE-25 Media UE-15 España USO DE LAS WEBS DE LA ADMINISTRACIÓN POR PARTICULARES % de particulares que las han usado para 23,7% 20,6% 22,7% obtener información % de particulares que las han usado para 13,6% 13,2% 14,4% descargar formularios % de particulares que las han usado para enviar 7,0% 8,3% 9,2% formularios cumplimentados USO DE LAS WEBS DE LA ADMINISTRACIÓN POR LAS EMPRESAS % de empresas que las han usado para obtener 53% 55% 55% información % de empresas que las han usado para 54% 56% 57% descargar formularios % de empresas que las han usado para enviar 38% 44% 45% formularios cumplimentados % de empresas que las han usado para realizar 23% 19% 20% trámites totalmente electrónicos 5 Fuente : Eurostat Nov- 2006
  • 6. El ranking de Administración Electrónica en Europa 6 Fuente. 6º informe de Cap Gemini para la Comisión de la UE
  • 7. Esfuerzos anteriores valiosos... En los últimos años han tenido lugar importantes avances en Administración electrónica. Podemos destacar, a modo de ejemplo, las siguientes actuaciones: Los trámites electrónicos con la AEAT. (IRPF, Patrimonio, IVA, Impuesto de Sociedades, etc.). Con presencia en Internet desde 1996 y declaraciones telemáticas desde 1999. El sistema de Remisión Electrónica de Documentos (RED) Tesorería General de la Seguridad Social. Regulación de abril de 1995. El proyecto CERES (Iniciado en 1996 y concretado en 1999) Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda La Oficina Virtual del Catastro. Cartografía, certificados y datos catastrales. Disponible desde 2002. El impulso no lo da ya la tecnología sino las necesidades de ciudadanos y empresas. El modelo de “islas” está agotado. Ahora hay que avanzar juntos. Los servicios han alcanzado una etapa de madurez que permite su despliegue y mejora continua. 7
  • 8. Resultados del modelo islas. Servicios para ciudadanos España EU(18) EU(28) EU(25) EU(15) En servicios a 1 Declaración del IRPF 100 (100) 97(96) 93(91) 93(91) 97(97) ciudadanos: 2 Búsqueda de empleo 68(61) 93(92) 91(89) 91(89) 93(91) 3 Prestaciones sociales 67(50) 76(70) 71(61) 71(59) 78(70) 4 Documentos personales 67(33) 60(57) 63(53) 64(52) 61(56) •4 servicios 5 Matriculación de vehículos 50(25) 55(49) 55(44) 56(44) 57(51) sobre 12 6 Permisos de obra 23(13) 56(44) 53(38) 52(36) 55(42) alcanzan la 7 Denuncias a la policía 100 (100) 73(62) 69(56) 69(58) 74(68) 8 Bibliotecas públicas 100 (100) 91(79) 81(68) 80(65) 91(75) puntuación 100. 9 Certificados de nacimiento y matrimo 100 (100) 76(64) 67(56) 67(55) 76(64) 10 Matriculación en Universidad 80(65) 78(68) 73(61) 73(60) 80(68) 11 Cambio de domicilio 26(23) 70(62) 66(51) 65(49) 68(62) DESARROLLO 12 Salud. Cita previa 42(41) 31(25) 31(20) 31(20) 31(25) MEDIO Media de servicios para ciudadanos 69(59) 71(64) 68(57) 67(56) 71(64) Ranking 13 (13) 17(16) 15(14) 11(11) En servicios a Servicios para empresas empresas: 13 Contribuciones a la S.S. 100 (100) 96(100) 89(84) 91(82) 100 (100) 14 Impuestos de sociedades 100 (100) 95(95) 95(90) 96(90) 97(97) 15 IVA 100 (100) 99(96) 96(89) 97(89) 100 (97) •7 servicios 16 Registro de una nueva empresa 100 (100) 77(71) 76(63) 76(65) 77(74) sobre 8 alcanzan 17 Envio de datos estadísticos 100 (100) 96(83) 94(81) 93(82) 95(86) 18 Declaraciones de aduanas 100 (100) 99(97) 95(88) 95(89) 100 (100) la puntuación 19 Permisos medioambientales 58(54) 58(52) 54(46) 55(46) 60(52) 100. 20 Licitaciones públicas 100 (100) 88(82) 85(75) 84(72) 87(78) Media de servicios para empresas 95(94) 88(84) 86(77) 86(77) 89(85) 4(2) 5(3) Ranking 4(2) 5(3) DESARROLLO Media total de servicios 79(73) 78(72) 75(65) 76(66) 80(74) MUY ALTO RANKING 15(11) 10(10) 15(11) 14(9) 9(8) 8
  • 9. 9
  • 10. Justificación del proyecto Razón de ser de la Ley: El mejor servicio al ciudadano. La Ley ayudará a configurar una Administración moderna que haga del principio de eficacia y eficiencia su eje vertebrador. La descentralización política ha facilitado la proximidad democrática del poder, y también la cercanía de la Administración al ciudadano. Pero...... Seguimos teniendo barreras de tiempo (el dedicado a los trámites) y espacio (desplazamientos). Las tecnologías de la información permiten salvarlas, para ello precisamos efectuar el desarrollo legal de la e-Administración. Consagrando un Catálogo de derechos efectivos 10 de los ciudadanos.
  • 11. Estructura del proyecto Grandes apartados del proyecto de Ley Exposición de motivos Título preliminar :Ámbito de la Ley y principios generales Título primero:Derechos de los ciudadanos al relacionarse con las AA.PP´s por medios electrónicos Título segundo: Régimen jurídico de la Administración Electrónica Título tercero: De la gestión electrónica de los procedimientos Título cuarto: Cooperación entre AA.PP´s para el impulso de la Administración Electrónica Disposiciones adicionales, transitorias, y finales. 11
  • 12. 12
  • 13. Objeto de la Ley T. Preliminar Reconocer el derecho del ciudadano a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas, regulando los aspectos básicos del uso de las TIC en la actividad administrativa. Por tanto, todas las AA.PP´s tendrán la obligación de proveer el acceso a sus servicios electrónicos: ej. registro, pago, certificación, notificación, etc. El plazo límite para cumplir este mandato es el 31/12/2009. 13
  • 14. Ámbito de la Ley T. Preliminar Administración General del Estado Administración de las Comunidades Autónomas Administración Local Aplicable a las relaciones ciudadanos–AA.PP´s A las relaciones inter-administrativas AA.PP´s desarrollando actividades en régimen de derecho privado 14
  • 15. Finalidades y principios generales de la Ley T. Preliminar Finalidades Principios 1. Facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de • •Protección de datos Protección de datos deberes por medios electrónicos. de carácter personal de carácter personal 2. Facilitar el acceso de los ciudadanos a la información y • •Igualdad yyno Igualdad no al procedimiento, con especial atención a la eliminación discriminación. discriminación. de las barreras que limiten dicho acceso. • •Accesibilidad Accesibilidad 3. Crear la confianza en el uso de los medios electrónicos, preservando la integridad de los derechos • •Legalidad Legalidad fundamentales, y en especial los relacionados con la intimidad. • •Cooperación ee Cooperación interoperabilidad interoperabilidad 4. Facilitar la realización de los principios de proximidad, transparencia, y mejora continuada del interés general . • •Seguridad Seguridad 5. Contribuir a la mejora en el funcionamiento interno de • •Proporcionalidad Proporcionalidad las AA.PP´s, aumentando su eficacia y eficiencia, • •Calidad yy Calidad simplificando los procedimientos e incrementando las responsabilidad garantías de funcionamiento. responsabilidad • • Neutralidad Neutralidad 6. Contribuir el desarrollo de la sociedad de la información tecnológica no sólo en el ámbito de las AA.PP´s, sino también en tecnológica cualquier ámbito social. 15
  • 16. Definiciones T. Preliminar Actuación administrativa Dirección electrónica automatizada Documento electrónico Aplicación Firma electrónica Aplicación de fuentes abiertas Firma electrónica avanzada Autenticación Firma electrónica reconocida Canales Interoperabilidad Certificado electrónico Medio electrónico Certificado electrónico reconocido Punto de acceso electrónico Ciudadano Sistema de firma electrónica 16
  • 17. 17
  • 18. Los derechos reconocidos en la Ley Eje central del proyecto: Reconocer el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos. Ello implica........... Pasar de las clásicas declaraciones de impulso (las AA.PP´s podrán relacionarse) a obligaciones para la Administración, si el ciudadano así lo requiere (deberán estar en condiciones de relacionarse electrónicamente). ¿Qué hay de ¿Qué hay de Se reconocen los siguientes derechos: Elegir el canal de relación. lo mío? lo mío? No aportar datos ya en poder de las AA.PP´s. A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos. A obtener copias electrónicas de documentos. A la conservación electrónica del documento. A obtener los medios de identificación electrónica necesarios. A la utilización de variados sistemas de firma electrónica. A la garantía de confidencialidad y seguridad de los datos. A la calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos. 18
  • 19. Defensa de derechos ciudadanos T. Primero Se encarga a: Inspecciones Generales de Servicios en Ministerios Comisión Coordinadora de Inspecciones generales Inspección General de Servicios del MAP Informe anual al Informe anual al Consejo de Ministros Consejo de Ministros 19
  • 20. Garantía de prestación de servicios T. Primero Regla general: Las Administraciones Públicas deben habilitar canales y medios para garantizar el acceso de todos los ciudadanos a los servicios electrónicos. En la AGE se garantizan los siguientes canales mínimos: Oficinas de atención presencial dotados de medios e instrumentos. Puntos de acceso electrónico (sedes electrónicas accesibles telemáticamente). En la AGE existirá un Punto de Acceso General con información y acceso a todos los servicios disponibles. Servicios de atención telefónica. 20
  • 21. Transmisiones de datos T. Primero Regla general: Cada Administración Pública facilitará el acceso electrónico a la demás AA.PP´s en relación con los datos del interesado que obren en su poder. Limitación a la disponibilidad de datos: * Sólo se podrán facilitar los datos requeridos para la resolución y tramitación de procedimientos y actuaciones en los que sea competente el órgano requiriente. * La disponibilidad de datos de carácter personal precisarán el consentimiento expreso del interesado o exista una Ley que lo permita. 21
  • 22. 22
  • 23. Sede y publicaciones electrónicas T. Segundo Sede = Dirección electrónica disponible (Títular Administración Pública) Libre creación Publicidad Responsabilidad Publicación electrónica = Calidad Publicación impresa Seguridad Disponibilidad Los tablones de anuncios pueden ser sustituidos o complementados por la Accesibilidad publicación electrónica. 23
  • 24. Identificación y autenticación T. Segundo Regla general: Se admitirán sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. Ciudadanos: AA.PP´s: • DNIe • Sistemas de firma electrónica basados en la utilización de • Sistema de firma electrónica avanzada certificados de dispositivo seguro. • Otros sistemas: • Sistemas automatizados de firma. • Claves concertadas en registro • Firma electrónica del personal de previo. las AA.PP´s. • Aportación de información conocida por ambas partes. • Intercambio de datos en entornos cerrados . 24
  • 25. Identificación electrónica AA.PP´s y autenticación T. Segundo • Identificación de sedes electrónicas: Mediante sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro. • En la actuación administrativa automatizada, se admite: Sello electrónico basado en certificado electrónico (con NIF). Código seguro de verificación vinculado a la AA.PP. La relación de sellos electrónicos usados por cada AA.PP. deberá ser pública y accesible. Los sellos electrónicos deberán ser verificables. 25
  • 26. Identificación electrónica AA.PP´: Firma personal AA.PP T. Segundo La identificación y autenticación del ejercicio de la competencia podrá realizarse mediante firma electrónica del personal al servicio de las AA.PP´s. La firma electrónica en la Administración podrá identificar de forma conjunta al cargo del firmante y a la Administración a la que pertenece. La firma del DNIe será válida a estos efectos. 26
  • 27. Interoperabilidad, acreditación y representación T. Segundo Interoperabilidad Acreditación Interoperabilidad Acreditación • Los certificados electrónicos • Un funcionario público podrá acreditar reconocidos serán admitidos por las a los ciudadanos que carezcan de firma AA.PP´s si: electrónica. Se dispone de la información en Se requiere identificación del condiciones tecnológicamente viables. ciudadano y sus consentimiento. No hay coste para las AA.PP´s. Existirá en cada AA.PP un Registro de funcionarios habilitados para esta función. Existirá una Existirá una Representación Representación plataforma de plataforma de verificación del verificación del • Las AA.PP´s podrán habilitar a estado de estado de personas físicas o jurídicas para realizar revocación. revocación. determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. 27
  • 28. Registros T. Segundo Los registros electrónicos podrán ser de entrada y de salida. En los registros se admitirá: Documentos electrónicos normalizados y previstos en la norma de creación del registro. Cualquier escrito o solicitud dirigida a otro órgano de la AA.PP titular del registro. En cada AA.PP habrá al menos un sistema de registro electrónico que admita cualquier tipo de escrito o solicitud. Las oficinas registrales de la AGE se interconectarán, posibilitando el acceso electrónico a sus asientos y a las copias electrónicas de los documentos presentados. Los registros emitirán una copia autenticada del escrito presentado con fecha y hora de la presentación y número de registro. Funcionarán las 24 horas del día. 28
  • 29. Comunicaciones electrónicas T. Segundo El ciudadano elige siempre el canal de relación y comunicación con la AA.PP, opción que puede cambiar en cualquier momento. Si el ciudadano consiente o lo solicita, la AA.PP utilizará medios electrónicos para comunicarse con él. Las comunicaciones serán válidas si existe constancia de: las partes que intervienen, el qué (contenido íntegro), el cuándo, y la recepción correcta. Los requisitos de seguridad e integridad de las comunicaciones se establecerán en cada caso de forma apropiada al carácter de los datos comunicados. En supuestos tasados puede ser obligatoria la comunicación usando sólo medios electrónicos para ciertas personas jurídicas o colectivos de personas físicas, en función de su capacidad, dedicación o características. Las comunicaciones interadministrativas serán preferentemente electrónicas. 29
  • 30. Notificaciones electrónicas T. Segundo La notificación electrónica es factible si el interesado señala el medio electrónico como preferente o consienta su uso. Una notificación electrónica se entiende practicada cuando se accede a su contenido. Cuando una notificación electrónica se haya puesto a disposición del interesado y hayan transcurrido 10 días naturales sin que acceda a su contenido se entenderá rechazada. La existencia de una notificación electrónica no implica que las siguiente también lo sean. El interesado puede elegir y cambiar el medio de notificación que le convenga conforme a la Ley. El sistema de notificación acreditará la fecha y hora en que se pone a disposición del interesado la notificación, así como el momento en que se produce el acceso a su contenido. 30
  • 31. Copias electrónicas T. Segundo CONSIDERACIÓN EMISOR SOPORTE SOPORTE REQUISITOS ORIGINAL COPIA Público o Electrónico Electrónico Original en poder AA.PP, y que COPIA privado la información de firma y sellado AUTÉNTICA de tiempo permitan hacer la coincidencia de la copia con el original. Electrónico Cumplir art 46 de la Público Papel COPIA LRJAPyPAC. AUTÉNTICA Garantizar autenticidad, Privado Papel Imagen Copia válida y electrónica integridad y conservación de eficaz imagen. Se admite el uso del sello electrónico. Deberán incluir un código Público Electrónico Papel COPIA generado electrónicamente para AUTÉNTICA permitir verificar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la 31 AA.PP emisora.
  • 32. Archivo y expediente electrónico T. Segundo Se admite el archivo electrónico para todos los documentos utilizados en actuaciones administrativas. El archivo electrónico de documentos que afecten a derechos de los ARCHIVO particulares, será posible si se asegura la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo. Las medidas de seguridad de los archivos electrónico garantizarán: la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación del documento, así como identificarán y controlarán a los usuarios que accedan. Expediente electrónico es el conjunto de documentos electrónicos de un procedimiento. EXPEDIENTE Cada expediente tendrá un índice firmado electrónicamente. Un documento puede formar parte de varios expedientes. Se admite que la remisión de un expediente se sustituya por la puesta a disposición del expediente electrónico. El interesado puede obtener copia. 32
  • 33. 33
  • 34. Criterios para la gestión electrónica T. Tercero Antes de implantar una solución de gestión electrónica a los procedimientos Se deberá efectuar un análisis para el rediseño funcional y la simplificación al objeto de: Suprimir Aumentar Equilibrar Suprimir Reducir Aumentar Equilibrar Reducir documentos transparencia trabajos documentos plazos transparencia trabajos plazos 34
  • 35. Iniciación del procedimiento por medios electrónicos T. Tercero Se iniciará con la puesta a disposición del interesado de los modelos electrónicos de solicitud en la sede electrónica del organismo. Los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones e, incluso, ofrecer el formulario cumplimentado. 35
  • 36. Instrucción del procedimiento por medios electrónicos T. Tercero Los sistemas de instrucción electrónicos garantizarán: a) Control de plazos. b) Identificación responsables trámites. c) El orden de tramitación. Se posibilita la participación electrónica de los interesados para presentar alegaciones o efectuar el trámite de audiencia conforme a lo previsto en esta Ley. En los procedimientos gestionados en su totalidad de forma electrónica, el órgano pondrá a disposición del interesado un servicio electrónico de acceso restringido para consultar, previa identificación, al menos la información sobre el estado de tramitación. En el resto de procedimientos también existirán servicios electrónicos de información del estado de tramitación. Información mínima: fase en la que se halla el procedimiento y unidad responsable. 36
  • 37. Terminación del procedimiento por medios electrónicos T. Tercero Resolución administrativa La resolución de un procedimiento: • Garantizará la identidad y competencia del órgano que resuelve, mediante sello electrónico o código seguro de verificación. • Se admite la adopción y notificación de resoluciones automatizadas. • En las actuaciones automatizadas, se deberá definir previamente en el sistema de información sus especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad. • En estos supuestos se establecerá previamente el órgano competente. 37
  • 38. 38
  • 39. Cooperación institucional: Interoperabilidad Marco Institucional Interoperabilidad T. Cuarto Se elaborará un Esquema Nacional de Conferencia Sectorial Conferencia Sectorial Interoperabilidad. de Administración Pública de Administración Pública Se elaborará un Esquema Nacional de Seguridad. Comité Sectorial de Comité Sectorial de Se elaborarán con participación de Administración Electrónica Administración Electrónica todas las AA.PP´s. Actualización permanente. Prepara planes yy Prepara planes Redes Programas Programas conjuntos conjuntos Se facilitará la interconexión de las redes de las AA.PP´s para crear una Red de comunicaciones común. Mediante Convenios podrá articularse una Red de espacios comunes de atención ciudadana. 39
  • 40. Reutilización de aplicaciones y transferencia tecnológica T. Cuarto Reutilización Las aplicaciones de titularidad Las aplicaciones de titularidad administrativa podrán ser puestas administrativa podrán ser puestas aadisposición de otras AA.PP´s. disposición de otras AA.PP´s. Transferencia tecnológica Las aplicaciones de titularidad Las aplicaciones de titularidad administrativa podrán ser declaradas administrativa podrán ser declaradas de fuentes abiertas. de fuentes abiertas. Las AA.PP´s mantendrán directorios actualizados de aplicaciones susceptibles de reutilización. La AGE , mediante un centro de transferencia tecnológica, mantendrá un directorio general de estas aplicaciones. 40
  • 41. 41
  • 42. Disposiciones adicionales Los órganos colegiados podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos. La Administración General del Estado promoverá la formación del personal a su servicio en la utilización de medios electrónicos para el desarrollo de las actividades propias de aquélla. A los 6 meses de la publicación de la Ley, el MAP, en colaboración con el MEH y el MITyC elevará al Consejo de Ministros un Plan de implantación de los medios necesarios. Se da un tratamiento diferenciado a los procedimientos relativos a: materia tributaria, de seguridad social y desempleo, régimen jurídico de los extranjeros en España, contratación pública y función estadística. Se garantizará el uso de las lenguas cooficiales del Estado en las relaciones por medios electrónicos de los ciudadanos con las Administraciones públicas. 42
  • 43. Disposiciones finales Una parte sustancial de su articulado se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y sobre el procedimiento administrativo común. Validez de la publicación electrónica del BOE el 1 de enero de 2009. Fechas de adaptación de las AA.PP´s para el ejercicio de los derechos ciudadanos: Para los servicios y procedimientos adaptados a la Ley: La fecha de entrada en vigor de la norma. Para el resto de procedimientos y actuaciones de la AGE: 31/12/2009.Se establecerá un calendario de adaptación gradual. Para las Comunidades Autónomas: 31/12/2009 siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias. Para la Administración Local: 31/12/2009 siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias. El MAP en colaboración con el MEH, el MITyC y el MTAS regulará el teletrabajo en la AGE. 43
  • 44. 44
  • 45. ESTIMACIÓN DE BENEFICIOS ECONÓMICOS DE LA LAECAP ESCENARIO CRECIMIENTO OPTIMISTA DEL PIB ESCENARIO CRECIMIENTO MODERADO DEL PIB 30.000 Beneficio para la economía 39.720 M€ 39.720 M€ Ahorro de costes 2008-2013 2008-2013 27.320 M€ 27.320 M€ Incremento tributario 2008-2013 25.000 2008-2013 Beneficio para las AA.PP. 20.000 18.000 16.000 15.000 14.000 12.000 10.000 10.000 8.000 6.000 5.000 4.000 2.000 0 0 45 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2008 2009 2010 2011 2012 2013
  • 46. Estado de la tramitación El Anteproyecto fue sometido a informe y propuesta de mejoras de los siguientes órganos colegiados: Consejo Asesor de Administración Electrónica. Consejo Superior de Administración Electrónica y su Comisión permanente. Comité Técnico de Administración Electrónica con CC.AA´s. Conferencia Sectorial de Administración Pública. Fue sometida a información pública en el web www.060.es Se contó en su redacción con apoyo de especialistas y expertos externos. El Anteproyecto fue aprobado por el Consejo de Ministros el 1/12/2006. Se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 15/12/2006. El objetivo es tramitar y aprobar esta Ley en 2007 en las Cortes Generales. 46
  • 47. 47
  • 48. Conclusiones • La Ley cambia el paradigma clásico de relación de la Administración Pública con el ciudadano. • No regula la tecnología sino la validez y requisitos de su uso por los usuarios y las Administraciones Públicas. • Pone el énfasis en el respeto y garantía de los derechos ciudadanos. • Evita la brecha digital. • Armoniza y coordina la actuación electrónica de la Administración. • Potencia la cooperación entre Administraciones Públicas • Sienta las bases de desarrollo futuro de la administración electrónica. 48
  • 49. Fin de la presentación Juan Miguel Márquez Director General de Modernización Administrativa juanmiguel.marquez@map.es 49
  • 50. 50
  • 51. Actuación administrativa automatizada: Actuación administrativa producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención de una persona física en cada caso singular. Incluye la producción de actos de trámite o resolutorios de procedimientos, así como de meros actos de comunicación. 51
  • 52. Aplicación: programa o conjunto de programas cuyo objeto es la resolución de un problema mediante el uso de tecnologías de la información. 52
  • 53. Aplicación de fuentes abiertas: aquella que se distribuye con una licencia que permite la libertad de ejecutarla, de conocer el código fuente, de modificarla o mejorarla y de redistribuir copias a otros usuarios. 53
  • 54. Autenticación: Acreditación por medios electrónicos de la identidad de una persona o ente, del contenido de la voluntad expresada en sus operaciones, transacciones y documentos, y de la integridad y autoría de éstos últimos. 54
  • 55. Canales: estructuras o medios de difusión de los contenidos y servicios; incluyendo el canal presencial, el telefónico y el electrónico, así como otros que existan en la actualidad o puedan existir en el futuro (dispositivos móviles, TDT, etc). 55
  • 56. Certificado electrónico: Según el artículo 6 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, “Documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad”. 56
  • 57. Certificado electrónico reconocido: Según el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, “Son certificados reconocidos los certificados electrónicos expedidos por un prestador de servicios de certificación que cumpla los requisitos establecidos en esta Ley en cuanto a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes y a la fiabilidad y las garantías de los servicios de certificación que presten.” 57
  • 58. Ciudadano: cualesquiera personas físicas, personas jurídicas y entes sin personalidad que se relacionen, o sean susceptibles de relacionarse, con las Administraciones Públicas. 58
  • 59. Dirección electrónica: identificador de un equipo o sistema electrónico desde el que se provee de información o servicios en una red de comunicaciones. 59
  • 60. Documento electrónico: conforme al artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, es “el redactado en soporte electrónico que incorpore datos que estén firmados electrónicamente.” 60
  • 61. Firma electrónica: Según el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, “conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante” 61
  • 62. Firma electrónica avanzada: Según el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, “firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control”. 62
  • 63. Firma electrónica reconocida: Según el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, “firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.” 63
  • 64. Interoperabilidad: capacidad de los sistemas de información, y por ende de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos. 64
  • 65. Medio electrónico: mecanismo, instalación, equipo o sistema que permite producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones; incluyendo cualesquiera redes de comunicación abiertas o restringidas como Internet, telefonía fija y móvil u otras. 65
  • 66. Punto de acceso electrónico: conjunto de páginas web agrupadas en un dominio de Internet cuyo objetivo es ofrecer al usuario, de forma fácil e integrada, el acceso a una serie de recursos y de servicios dirigidos a resolver necesidades específicas de un grupo de personas o el acceso a la información y servicios de a una institución pública. 66
  • 67. Sistema de firma electrónica: conjunto de elementos intervinientes en la creación de una firma electrónica. En el caso de la firma electrónica basada en certificado electrónico, componen el sistema, al menos, el certificado electrónico, el soporte, el lector, la aplicación de firma utilizada y el sistema de interpretación y verificación utilizado por el receptor del documento firmado. 67