Adolfo Bermejo propone flexibilizar el régimen de maternidad
Ensayo de adopcion cruz
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Benemérita Universidad Autónoma
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de Puebla.
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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES.
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TEMA:
LA ADOPCIÓN DE
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MENORES POR PAREJAS
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DEL MISMO SEXO EN
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PUEBLA: MITO Ó REALIDAD.
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OSORIO PALACIOS JOSÉ
Por:
CRUZ
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CATEDRÁTICA: Olvera Ramírez Mavis Noemí.
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HORARIO: 5:00PM A 7:00PM
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3. La adopción de menores por parejas
del mismo sexo en Puebla: Mito ó
realidad.
El presente ensayo, es un trabajo que abarca fundamentalmente el marco jurídico
aplicable al tema de adopción y su ejercicio por parte de parejas del mismo sexo,
siendo esta variable el centro de este trabajo. Sin embargo, este tema es muy
extenso y abarca diferentes campos, por lo que emplearé brevemente otros
enfoques, tales como; el religioso, cultural y médico en la salud mental. Esto
claro, sin dejar el área que me ocupa en el presente trabajo que es el Derecho,
disciplina que me permitió formular mi premisa que es la siguiente; “en la
actualidad, la adopción en el Estado de Puebla bajo esta modalidad, aún es un
mito, no es una realidad”.
Para poder abordar este tema es necesario saber lo que es la adopción, es por
ello que el Diccionario de la Real Academia Española la define como; Recibir
como hijo, con los requisitos y solemnidades que establecen las leyes, al que no lo
es naturalmente.
Para el derecho romano; la adopción consistía en; un acto cuyo efecto es
establecer entre dos personas relacionadas análogas a las que crean las iustae
nuptiae1 entre el hijo y el jefe de la familia, de esta manera, hace caer bajo
autoridad paterna e introduce en la familia civil a personas que no tienen,
por lo regular, ningún lazo de parentesco natural con el paterfamilias. (PETIT,
1977, pp.c. 306).
Para el juriconsulto frances Tronchet del siglo XVII, integrante de la comisión
encargada para la elaboración del llamado “Codigo de Napoleón”, define a la
adopción como; un acto de voluntad que coloca en una familia a un individuo, a
1
iustae nuptiae, era la unión de un hombre y una mujer implicando una igualdad de condición y comunidad
de derechos divinos y humanos. Esto según el senadoconsulto Modestino.
4. quien la naturaleza ni la ley habían hecho miembro de la familia. (MÁRQUEZ,
1998, pp.c. 483-484).
Finalmente, en nuestra norma poblana, se entiende al acto juridico de la adopción
aquel que; confiere al adoptado el estado de hijo y parentesco que surge, produce
efectos legales iguales al consanguíneo2.
Ahora, la controversia en estos últimos días ha sido sí existe la posibilidad de que
parejas del mismo sexo puedan adoptar dentro del Estado de Puebla, esto
después de la presentación de la iniciativa de ley en materia de adopción,
promovida por la Presidenta del DIF Estatal, Martha Erika Alonso de Moreno Valle
el pasado 19 de abril de 2011. (3 TV. Noticias Puebla, 2011, http://www.tv3puebla.
com/2011/04/19/presentan-iniciativa-para-reducir-los-tiempos-de-adopcion-en-
puebla/).
Por ser pertinente, aclararé despues, sólo uno de los articulos hoy ya reformados,
siendo el articulo 579 el que habla sobre quien o quienes puden adoptar.
A tal hecho existen interpretaciones que manifiestan que con la anterior
modificación se da pauta para que parejas del mismo sexo puedan adoptar. Dicha
iniciativa tuvo como objetivo el reducir los tiempos de espera para este proceso, al
pasar de 5 años a sólo 5 meses, así como modificar el contenido del capitulo
noveno en materia de adopcion, sin embargo, la posibilidad de que parejas de
este tipo lo pudan ejercer, nunca se considerá, cosa que además no es posible,
pues el matrimonio es contemplado como; el contrato civil, por el cual un sólo
hombre y una sola mujer, se unen para perpetuar la especie y ayudarse en la
lucha por la vida.3 En el artículo 580 del Código Civil para el Estado Libre y
Soberano de Puebla específica que; “Los cónyuges pueden adoptar, cuando los
dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo”. Partiendo de estos
preceptos donde el sentido de la adopción va encaminado a los cónyuges
“hombre-mujer”, este sería el primer factor que impediría la adopción de un menor
por parejas gay en Puebla, pues en nuestra legislación aun no se legaliza tales
actos a diferencia del Distrito Federal, a pesar de que la Suprema Corte de
2
Articulo 578, Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
3
Ídem, Artículo 294.
5. Justicia de la Nación aprobó el derecho de adoptar a matrimonios gay (Heraldo de
Puebla, 2010, http://www.heraldodepuebla.com. mx/index.php?option=
com_content&view=article&id=17737:aprueba-corte-derecho-a--adoptar-de-
matrimonios-gay&catid=45:nacional&Itemid=32), es por ello que aclaro, que sí
Puebla no considera antes la aprobación del matrimonio entre personas del
mismo sexo, el acto de adopción de esta especie será nulo y por ende pensar que
con las modificaciones legislativas (que citaré en los siguientes párrafos) permiten
la adopción por parejas de esta especie, es un mito convirtiéndose el problema en
un asunto meramente mediático porque en las reformas al Código no se tratan
directamente algo relacionado a la adopción mencionada, sino, sólo algunos
aspectos en torno al individuo que quiera adoptar y su duración para hacerlo. No
quedando como ya mencioné, ajena la posibilidad que individuos de preferencia
no heterosexual ejercitan este derecho.
Cabe mencionar, que en el Código Civil Federal, sobre el tema de adopción
plantea que las parejas que deseen adoptar serán de carácter heterosexual, lo
anterior en el articulo 391 es señalado de la siguiente manera; “El marido y la
mujer podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado
como hijo y aunque sólo uno de los cónyuges cumpla el requisito de la edad a que
se refiere el artículo anterior, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre
cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de diecisiete años cuando menos”.
Sin embargo, siempre ha cabido la posibilidad que personas homosexuales o
lesbianas puedan adoptar a menores en forma individual. Lo anterior no es sólo
por las recientes reformas derivadas de la aprobacion de tal iniciativa, que trajo
como consecuencias, la modificación de varios artículos del Código sustantivo
en relación a la adopción4, entre ellos se encuentra el artículo 579 que
anteriormente decía lo siguiente; “Pueden adoptar los mayores de edad, en pleno
ejercicio de sus derechos, que satisfaga los requisitos que se señalan en el mismo
ordenamiento y que tengan más de 16 años que el menor sujeto a la adopción”.
4
Dichos artículos fueron reformados por Decreto el 2 de junio de 2011, mismos que se publicaron en el
Periódico Oficial del Estado el 27 de junio de 2011.
6. Con dichos cambios este articulo hoy en día plantea lo siguiente; “Pueden adoptar
los cónyuges o personas solteras que tengan veinticinco años cumplidos y más de
diecisiete años que el menor que se pretenda adoptar a la fecha de inicio del
procedimiento especial de adopción y que satisfaga los requisitos señalados en
este ordenamiento. El requisito de la diferencia de la edad, no es necesario en el
caso de la adopción de hijos de uno de los cónyuges ni respecto de la adopción de
incapaces”.
Por lo anterior, manifiesto que tanto hoy y como antes, sí en Puebla haya existido
tiempo atrás ó exista la contemplación que “personas” (no parejas o matrimonios
si no “individuos”) no heterosexuales puedan adoptar, no habría objeción a tal
acto, debido que en ningún momento se condiciona la orientación sexual para
adoptar.
Si bien, el buscar y el lograr, que un menor abandonado pueda contar con una
familia segura, confiable y con valores, debe respaldarse, es por ello necesario
realizar modificaciones a nuestro marco jurídico, por lo cual, las reformas acerca
de la adopción en general, deben de tratarse minuciosamente, privilegiando
siempre el bienestar y la opinión del menor.
Tal principio es fomentado por la llamada Convención sobre los Derechos del
Niño, en el primer párrafo del artículo 21, el cual dice; “Los Estados Partes que
reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior
del niño sea la consideración primordial”, así como en el articulo 27, en el primer
párrafo; “Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida
adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social”.
Tales condiciones; para un desarrollo idóneo se estriba también en lo establecido
en el artículo 4to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
donde menciona; “Que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y
decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de
alcanzar tal objetivo. Es deber de los padres preservar el derecho de los menores
a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La ley
determinará los apoyos a la protección de los menores, a cargo de las
instituciones públicas”. Con ello se menciona que es derecho de los infantes vivir
7. en un contexto que les permita crecer y desenvolverse de manera sana pero sobre
todo que el Estado vigilará que tal hecho sea posible.
Sin duda, este tema es complejo y de imposible discusión mediante el empleo
de una sola área, y es por ello, que al ser susceptible de análisis por diferentes
enfoques, dejo el marco legal para seguir abordando este asunto.
Por una parte; desde el punto de vista religioso, Monseñor Víctor Sánchez,
Arzobispo de la Arquidiócesis de Puebla, dijo no a la adopción gay y pide a
diputados mayor claridad en relación a las aprobaciones pasadas. (Consejo de
analistas Católicos de México, 2011)
El Obispo Auxiliar de ésta Arquidiócesis, Eugenio Lira Rugarcía, ha externado su
rechazo a que la “Ley de Adopción de Menores” sea votada “fast track” y menos
que se permita que las parejas del mismo sexo puedan adoptar a los menores ya
que este hecho dogmáticamente es en contra de lo establecido por la Ley de Dios.
Pues según ellos, lo natural es la unión de un hombre y una mujer y por ende el
cuidado de los menores (Noti fam, 2011,
http://notifam.net/index.php/archives/4592/).
Por otra parte; debe observarse, que en el ámbito cultural y social conservador de
Puebla, la adopción bajo esta nueva modalidad aún no es aceptado, ya que
existen dos razones que lo convierten en tabú, uno de ellos, es que se considera
algo impropio para la naturaleza de un niño o niña el ser cuidado o titulado por
individuos no heterosexuales bajo la figura de padres, y el más importante, es el
simple hecho de no admitir la homosexualidad.
Lo anterior, es también por que; el niño o la niña necesitan tanto la figura de un
padre y una madre puesto que estos son parte fundamental en el desarrollo
mental de toda persona, además que son las primeras personas que fungen como
fuente para formar la identidad sexual, y comportarse como hombre o como mujer.
Sin analizar y considerar estos dos factores, se expone a los menores a ser
victimas de ataques por parte de sus compañeros de clase, vecinos y demás,
8. este maltrato o acoso mejor conocido y difundido hoy en día con el nombre de
bullyin5 y que cada vez se difunde en distintas sociedades en mayor medida.
Por último lugar; en el enfoque científico en el área de la salud mental, hay
razones de peso para oponerse a las adopciones gay. A ello, George A. Rekers,
profesor de Neuropsiquiatría y ciencias del Comportamiento en la Escuela de
Medicina de la University of South Carolina, y que está dirigido a las políticas
públicas relativas a sentencias de custodia infantil y adopción de menores, y que
presenta estudio apoyado en estadísticas internacionales validadas por el Poder
Judicial de varios países, en donde se permite la adopción de menores por gays,
dice:
“La estructura y forma de vida de una pareja homosexual, expone a los niños
adoptados a un estrés mucho mayor que el que se vive en una pareja
heterosexual. Como es sabido, los niños entregados en adopción son mucho más
vulnerables, pues normalmente proceden de familias rotas, han sufrido en
ocasiones abusos y tienen una carencial emocional muy grande. Además, la
frecuencia de depresión, ideas suicidas, alteraciones del comportamiento y abuso
de alcohol y drogas es mucho más frecuente en aquellos menores que viven con
parejas homosexuales que las heterosexuales. Como consecuencia, la adopción
por homosexuales agravaría el estrés de unos niños que ya son más susceptibles
a problemas psicológicos que el resto de niños de su edad, debido a la
presencia de violencia emocional de parte de sus contemporáneos y de la
sociedad en general, pues se convertirían en personas aisladas y temerosas para
interactuar con los demás debido al miedo de ser agredidos.
La estructura de una unión homosexual hace que el niño carezca de todas las
aportaciones positivas que sólo están presentes en las uniones heterosexuales. La
pareja homosexual no puede aportar el modelo de padre y madre necesarios para
el desarrollo psicológico adecuado del niño, el significado de la relación marido-
mujer”.
5
Este concepto se refiere al acoso escolar en cualquier forma; psicológico, verbal o físico.
9. En fin, haciendo una revaloración de lo anterior, considero y expongo que; el tema
de la adopción por parte de parejas del mismo sexo llámese homosexuales o
lesbianas en el Estado de Puebla, implica variables que aún no sean tratado tales
como; la ausencia de una reforma legal donde comprenda en primer termino; la
legalización de parejas del mismo sexo en el Estado. Además que se tendría que
reformar lo establecido en las leyes relativas al tema, ya que sin hacer las
modificaciones legislativas pertinentes, esto constituiría en un acto improcedente,
es decir aún en Puebla es un mito y no una realidad.
Como segundo lugar; el tema es muy complejo y debe de tratarse de forma
consensual y detallada, por tanto que intervienen varios sectores de la sociedad,
así como se debe de considerar que estas relaciones aún no sean aceptado en
una sociedad como la nuestra tanto en el ámbito local, así como en el federal, ya
que de existir este hecho y los temas derivados a ello, como lo es la adopción bajo
este tipo de relación se produciría un malestar social.
Para terminar, en tercer y como último lugar; los efectos de la adopción por
parejas del mismo sexo no sólo implican a la pareja en cuestión, que están en su
derecho de establecer cualquier relación entre ellos, pero no así en someter por
su voluntad y sus gustos, a sufrir agresiones físicas y morales a niños y a niñas
dentro del entorno en el que se encuentren, mismo que son incapaces
jurídicamente de decidir sobre su cuidado y su crecimiento hasta adquirir la
ciudadanía y para disfrutar de todas las prerrogativas que nuestra ley le puede
conferir, pero tal ves, para ese momento, la existencia de daños, secuelas y
repercusiones ya hayan hecho de su personalidad e identidad una persona
vulnerable, de escaza integración social y rechazo a su pasado familiar y social.
Con lo anterior, asevero y así concluyo;
que el derecho de primeras y segundas personas acaban, cuando el de terceros
empieza.
10. Bibliografía.
Libros.
MÁRQUEZ Ricardo, Sánchez. (1998). Derecho Civil. México D.F.: Porrúa, pp.c. 483-484.
México. (2012). Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Editorial Many, pp.c. 193-
194, pp.t. 994
México. (2012). Código Civil Federal. Editorial Many, pp.c. 198-199, pp.t. 994.
México. (2011). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México D.F.: Editorial
Jurídico Noble Impresor, pp. c. 5, pp.t. 184.
PETIT, Eugene. (1977). Tratado elemental de Derecho Romano. México D.F.: Editoria Época S.A,
pp.c. 306
Páginas de internet
3 TV. Noticias Puebla. (19 de abril de 2011). Presentan iniciativa para reducir los tiempos de
adopción en Puebla. Recuperado el 24 de enero de 2012, de Diario 3TV. Puebla. Disponible en
Web: http://www.tv3puebla.com/2011/04/19/presentan-iniciativa-para-reducir-los-tiempos-de-
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Consejo de analistas Católicos de México. (17 de mayo de 2011). Consejo de analistas Católicos de
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Heraldo de Puebla. (17 de agosto de 2010). Heraldo de Puebla. Recuperado el 24 de enero de
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Noti fam. (26 de mayo de 2011). No a la adopción gay en Puebla. Recuperado el 22 de marzo de
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noviembre de 1982). Convenio sobre los Derechos del Niño. Recuperado el 21 de marzo de 2012,
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