2. Ley 10/2013, de 24 de julio
Normas que afectan a la oficina de farmacia
31/07/2013M. A. Tovar
La Ley 10/2013, de 24 de julio, modifica la Ley 29/2006 de Garantías y Uso
Racional del Medicamento y Productos Sanitarios
Se amplía el ámbito de regulación de la Ley de Garantías a los productos
cosméticos y los de cuidado personal (art. 1. ap. 4)
En la dispensación de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción por
vía telemática (Internet) a través de oficina de farmacia o establecimientos
detallistas deberá intervenir también un farmacéutico (art. 2, ap. 5)
Se amplía la incompatibilidad del ejercicio profesional del farmacéutico en
oficina de farmacia con cualquier clase de intereses directos o indirectos con los
almacenes mayoristas (art. 3, ap. 2)
3. Ley 10/2013, de 24 de julio
Normas que afectan a la oficina de farmacia
31/07/2013M. A. Tovar
Se amplían las prohibiciones de promoción, publicidad o información dirigida al
público de los productos que se presenten como sanitarios o como productos
cosméticos sin que tengan esta consideración y se comercialicen sin cumplir con
la normativa específica (art. 4, ap. 3)
Modificación del artículo 8, en relación a la definición de:
Principio activo, excipiente, producto sanitario, producto de cuidado personal,
producto cosmético y se añaden otras definiciones como las que corresponden a:
medicamento falsificado, distribución mayorista de medicamentos, almacén por
contrato, e intermediación de medicamentos
Se reconoce a los fisioterapeutas la facultad de indicar, usar y autorizar de forma
autónoma la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción y
productos sanitarios relacionados con el ejercicio de su profesión (art. 77, ap. 1)
4. Ley 10/2013, de 24 de julio
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Se elimina el CPS, la autorización previa para hacer publicidad de un
medicamento que sea objeto de publicidad al público (art. 78, ap. 2)
Sistemas de información y apoyo a la prescripción: cambia la sustitución del
medicamento “por precio menor, por el de precio más bajo“ (art. 86, ap. 5)
Las oficinas de farmacia, establecimientos comerciales y detallistas o entidades
ganaderas autorizados para la dispensación de medicamentos veterinarios
deberán comunicar a la AEMPS las unidades de medicamentos veterinarios
dispensadas, en los términos en que se fije por reglamento.
5. Ley 10/2013, de 24 de julio
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Las medidas de las CCAA conducentes a la racionalización de la prescripción y
utilización de medicamentos y productos sanitarios no podrán producir diferencias
en las condiciones de acceso a los ciudadanos de diferentes CCAA y deberán ser
homogéneas para todo el Estado español (art. 88)
El precio industrial de financiación pública del medicamento establecido por el Ministerio
de Sanidad por los medicamentos y productos sanitarios dispensados en oficina de farmacia
con receta oficial del SNS no podrá ser objeto de modificación o bonificación, salvo que
ésta consista en un descuento porcentual o lineal aplicable a todo el territorio del Estado.
Toda modificación del precio de los medicamentos tendrá efecto al mismo tiempo en todo
el territorio del estado.
El Consejo Interterritorial del SNS podrá acordar las condiciones generales de
contratación, adquisición y suministro de medicamentos y productos sanitarios de las
estructuras y servicios de titularidad pública integrados en el Sistema Nacional de Salud.
6. Ley 10/2013, de 24 de julio
Normas que afectan a la oficina de farmacia
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Se introduce la previsión reglamentaria de regulación del procedimiento de la
incorporación de la prestación farmacéutica del SNS de los medicamentos y
productos sanitarios que sean EFG por razón de su intercambiabilidad (art. 89,
ap. 7)
Se obliga a los laboratorios a comercializar los medicamentos a precio de
financiado y las oficinas de farmacia a través de los colegios deberán aportar la
información que se determine para hacer efectivo el reembolso que estas deben
a los laboratorios y almacenes mayoristas de aquellos medicamentos que hayan
sido dispensados fuera del Sistema Nacional de Salud. Este procedimiento se
desarrollará reglamentariamente(art. 90, ap. 6)
7. Ley 10/2013, de 24 de julio
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Los mutualistas de Muface, Isfas y Mugeju aparte de abonar una aportación del 30% de
los medicamentos, podrán disfrutar de la reducción del porcentaje del 10% de los
medicamentos de aportación reducida hasta el tope que se fije cada año, y de la exención
en el pago de los medicamentos para tratamientos derivados de accidente de trabajo y
enfermedad profesional (art. 94 bis, ap. 9)
Se obliga a las consejerías de cada CC.AA. a proporcionar la información sobre los
consumo de medicamentos y productos sanitarios dispensados en la oficina de farmacia y
los centros hospitalarios para la administración central pueda hacer las valoraciones
adecuadas encaminadas a trazar la política de prescripción y farmacéutica en general (art.
95, ap. 2)
Se amplia a los productos sanitarios la facultad de las administraciones sanitarias de
ordenar su suspensión de elaboración, prescripción dispensación y suministro como
medida cautelar en el caso de que exista un riesgo inminente y grave para la salud (art.
99, ap. 1, modif. b)
8. Ley 10/2013, de 24 de julio
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Se incluye facultades de las administraciones sanitarias de limitar, prohibir,
suspender, o sujetar a condiciones especiales la importación, comercialización,
exportación, publicidad etc. los productos sanitarios, cosméticos o productos de
cuidado personal, así como ponerlos en cuarentena, o retirarlos del mercado
(art. 99, ap. 1, c)
Se modifican algunos apartados del régimen sancionador en cuanto a las
actividades de fabricación, comercialización y dispensación de los
medicamentos, y se introducen nuevos artículos que regulan de nueve faltas y
sanciones para las actividades relacionadas con la fabricación, comercialización y
dispensación de productos sanitarios y productos cosméticos.
9. Ley 10/2013, de 24 de julio
Normas que afectan a la oficina de farmacia
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En cuanto al ámbito de la oficina de farmacia se considera falta incumplir lo
establecido en la legislación vigente en materia de aportación del usuario en la
prestación farmacéuticos del SNS, o aquellas actividades que induzcan al usuario
a adquirir un mayor número de medicamentos dentro del SNS lo que
verdaderamente necesiten.
Se tipifican nuevas faltas en cuanto a las actividades de fabricación,
comercialización y dispensación de medicamentos falsos, consideradas como
faltas muy graves, así como dispensar, vender o comercializar medicamentos
devueltos o entregados por los pacientes o el público en general.
10. Ley 10/2013, de 24 de julio
Normas que afectan a la oficina de farmacia
31/07/2013M. A. Tovar
La infracción muy grave recogida en el apartado 23 de la letra c) del artículo 101,
de dispensar, vender o comercializar medicamentos devueltos o entregados por los
pacientes o el público en general, pueden conllevar como sanción, a parte de la
multa que le corresponde como infracción muy grave, la inhabilitación de la
oficina de farmacia implicada para dispensar recetas del SNS por un periodo
mínimo de 3 meses y máximo de 1 año.
A pesar de ser incompatible el ejercicio profesional del farmacéutico con oficina
de farmacia, en establecimiento comercial o minorista, en entidades o
agrupaciones ganaderas o en un servicio de farmacia hospitalaria y de otras
estructuras asistenciales, aquellos que a la entrada en vigor de la Ley tengan
intereses económicos directos de laboratorios farmacéuticos autorizados, podrán
mantener estos intereses hasta su extinción o transferencia del laboratorio.
11. Ley 10/2013, de 24 de julio
Normas que afectan a la oficina de farmacia
31/07/2013M. A. Tovar
Aquellos que formen o vayan a formar parte de sociedades cooperativas con
un mínimo de 20 cooperativistas o en sociedades mercantiles con un mínimo
de 100 accionistas, existentes a la entrada en vigor de esta ley, integrados en
ambos casos sólo por farmacéuticos, podrán participar en las mismas hasta su
disolución, siempre que no conlleve ningún conflicto de intereses.
(DisposiciónTransitoria Segunda).
Los productos de higiene personal, a partir de la entrada en vigor de la Ley
llamarán Productos de cuidado personal.
Se sustituye el término "almacen mayorista o almacen de distribución al por
mayor" para "Entidad de Distribución".
12. Resumen de modificaciones que afectan a la
oficina de farmacia
Julio de 2013
Ley 10/2013, de 24 de julio