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La Jurisdicción
Inmobiliaria
La ley 108-05
Promulgada el 23 de marzo del año 2005
Derogó la ley 1542 sobre Registro de Tierras del 11 de octubre de 1947
Fue modificada por la Ley No. 51, del 23 de abril de 2007
Objetivo de la ley
Articulo 1, ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario:
1. Regular el Saneamiento
2. Regular el registro de todos los derechos reales inmobiliarios
3. Regular la forma de inscripción de las cargas y gravamene
4. Garantizar la legalidad de la mutación o afectacion de los derechos
reales inmobiliarios suceptibles de inscripción.
Órganos de la
Jurisdicción
Inmobiliaria.
Registros de Títulos.
Dirección Nacional de Registro de Títulos:
◦ Es un órgano de carácter nacional dentro de la jurisdicción inmobiliaria
encargado de coordinar, dirigir y regular el desenvolvimiento de las oficinas
de Registro de Títulos.
Oficinas de Registro de Títulos:
◦ Con funciones de registrar los derechos inmobiliarios.
Actuaciones comunes ante las
Oficinas de Registro de Títulos.
Primer registro por efecto de la sentencia de saneamiento.
Duplicados por pedida.
Transferencias
Aportes en naturaleza.
Rectificaciones de asientos registrales.
Continuación
Declaración de bien propio.
Constitución de Condominios.
Registro de Derechos Accesorios.
Anotaciones preventivas.
Certificaciones.
Cancelaciones de asientos registrales.
Dirección de Mensuras
Catastrales.
Dirección Nacional de Mensuras Catastrales:
◦ Es un órgano de carácter nacional encargado de coordinar, dirigir y regular el
desenvolvimiento de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales.
Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales:
◦ Velar por la aplicación de la ley y los reglamentos en cuanto a las mensuras
se trata.
Actuaciones frecuentes ante la
Dirección de Mensuras
Catastrales.
Aprobación de Trabajos Técnicos: deslindes, subdivisiones,
refundiciones.
Inspecciones.
Actualización parcelaria.
División para partición técnica.
Planos de división para constitución de condominio.
Tribunales de Tierra.
Tribunales Superiores de Tierra:
◦ Son tribunales colegiados compuestos por no menos de cinco jueces que
conocen en segunda instancia de todas las apelaciones que se interpongan
contra las decisiones emanadas de los tribunales de jurisdicción original.
Tribunales de Jurisdicción Original:
◦ Tribunales unipersonales que constituyen el primer grado en la jurisdicción
inmobiliaria.
Actuaciones comunes ante los
Tribunales de Tierra.
Saneamiento
Deslinde
Litis sobre derechos registrados
◦ Levantamiento / inscripcion de Oposicion.
◦ Determinacion de Herederos para obtener Particion.
◦ Particion.
◦ Inclusion / exclusion de herederos.
◦ Trasnferencias litigiosas.
◦ Oposiciones a operaciones tecnicas
◦ Nulidades de opoeraciones tecnicas
El Abogado del Estado ante el Tribunal de
Tierras
Art. 11 ley 108-05
Es el representante del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria.
Para ser Abogado del Estado o adjunto del Abogado del Estado se
requieren las mismas condiciones que para ser Ministerio Público por
ante la Corte de Apelación en la Jurisdicción Ordinaria.
Cuando deba participar el Abogado del Estado en un procedimiento o
en el ejercicio de sus funciones, éste podrá ser representado por sus
adjuntos, quienes deben reunir las mismas condiciones requeridas para
el titular.
Funciones del Abogado del
Estado
Representación y defensa del Estado dominicano en todos los
procedimientos que así lo requieran ante la Jurisdicción Inmobiliaria, a
la vez ejerce las funciones de Ministerio Público ante la jurisdicción en
función de esto..
Es competente para someter ante la jurisdicción que corresponda a los
autores de las infracciones castigadas por la ley para que se le
impongan, si procede, las sanciones.establecidas..
- Emite dictámenes, opiniones, mandamientos y todas las demás
atribuciones que como Ministerio Público le correspondan.
Funciones del Abogado del
Estado II
Ejecuta las sentencias penales dictadas por la Jurisdicción Inmobiliaria, y
las demás decisiones que sean susceptibles de ejecución forzosa,
pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública.
Emite su opinión en el proceso de saneamiento.
Participa como Ministerio Público en el proceso de revisión por causa
de fraude.
Principios de la ley 108-05
1. Principio de Establecimiento de la ley
2. Principio de Publicidad
3. Principio de Propiedad del Estado
4. Principio Imprescriptibilidad y Garantía
5. Principio de Supremacía de la ley Inmobiliaria
Principios… Continuación
6. Principio de complementariedad
7. Principio de Prevalencia de la ley
8. Principio Supletorio
9. Principio de Libertad Probatoria
10. Principio de no amparo del abuso de derecho
Concepto de Principios
 Son las orientaciones, las líneas directrices del sistema, la serie
sistemática de bases fundamentales.
 Reglas o ideas fundamentales que sirven de base al sistema
inmobiliario de un país determinado.
PRINCIPIO I
La presente ley regula el registro de todos los derechos reales
inmobiliarios correspondientes al territorio de la República
Dominicana.
Consecuencia Principio I
a) Competencia de la JI para conocer de todo lo concerniente a los
derechos inmobiliario y su registro
b) Competencia exclusiva de la JI para el Saneamiento y todos los
demás proceso tecnicos de mensuras
c) Competencia exclusiva de la JI para conocer de lo relativo a los
derechos registrados
Principio II
 La presente ley de Registro Inmobiliario implementa el sistema de
publicidad inmobiliaria de la República Dominicana sobre la base de
los siguientes criterios:
 Especialidad: Que consiste en la correcta determinación e
individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar;
 Legalidad: Que consiste en la depuración previa del derecho a
registrar;
 Legitimidad: Que establece que el derecho registrado existe y que
pertenece a su titular;
 Publicidad: Que establece la presunción de exactitud del registro
dotando de fe pública su constancia.
Principio III
El Estado Dominicano es el propietario originario de todos los terrenos
que conforman el territorio de la República Dominicana. Se registran a
nombre del Estado Dominicano todos los terrenos sobre los que nadie
pueda probar derecho de propiedad alguno.
Principio IV
Todo derecho registrado de conformidad con la presente ley es
imprescriptible y goza de la protección y garantía absoluta del Estado.
Principio V
En relación con derechos registrados ningún acuerdo entre partes está
por encima de esta ley de Registro Inmobiliario.
Principio VI
La presente ley de Registro Inmobiliario para su aplicación se
complementa de reglamentos y normas complementarias, que son
aquellos que la Suprema Corte de Justicia dicte de acuerdo a las
características y necesidades particulares del medio en el cual se aplica.
Principio VII
Cuando existe contradicción entre esta ley y sus reglamentos, prevalece
la presente ley.
Principio VIII
Para suplir duda, oscuridad, ambigüedad o carencia de la presente ley,
se reconoce el carácter supletorio del derecho común, y la facultad legal
que tienen los tribunales superiores de tierras y la Suprema Corte de
Justicia a estos fines.
Principio IX
En aquellos procedimientos de orden público contemplados por la
presente ley se admite la más amplia libertad de prueba para el
esclarecimiento de la verdad y la sana administración de justicia.
Principio X
La presente ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se
considera ejercicio abusivo de derechos el que contraría los fines que la
ley ha tenido en mira al reconocerlos, o al que exceda los límites
impuestos por las leyes vigentes, la buena fe, la moral y las buenas
costumbres.

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La jurisdicción inmobiliaria

  • 2. La ley 108-05 Promulgada el 23 de marzo del año 2005 Derogó la ley 1542 sobre Registro de Tierras del 11 de octubre de 1947 Fue modificada por la Ley No. 51, del 23 de abril de 2007
  • 3. Objetivo de la ley Articulo 1, ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario: 1. Regular el Saneamiento 2. Regular el registro de todos los derechos reales inmobiliarios 3. Regular la forma de inscripción de las cargas y gravamene 4. Garantizar la legalidad de la mutación o afectacion de los derechos reales inmobiliarios suceptibles de inscripción.
  • 5. Registros de Títulos. Dirección Nacional de Registro de Títulos: ◦ Es un órgano de carácter nacional dentro de la jurisdicción inmobiliaria encargado de coordinar, dirigir y regular el desenvolvimiento de las oficinas de Registro de Títulos. Oficinas de Registro de Títulos: ◦ Con funciones de registrar los derechos inmobiliarios.
  • 6. Actuaciones comunes ante las Oficinas de Registro de Títulos. Primer registro por efecto de la sentencia de saneamiento. Duplicados por pedida. Transferencias Aportes en naturaleza. Rectificaciones de asientos registrales.
  • 7. Continuación Declaración de bien propio. Constitución de Condominios. Registro de Derechos Accesorios. Anotaciones preventivas. Certificaciones. Cancelaciones de asientos registrales.
  • 8. Dirección de Mensuras Catastrales. Dirección Nacional de Mensuras Catastrales: ◦ Es un órgano de carácter nacional encargado de coordinar, dirigir y regular el desenvolvimiento de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales. Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales: ◦ Velar por la aplicación de la ley y los reglamentos en cuanto a las mensuras se trata.
  • 9. Actuaciones frecuentes ante la Dirección de Mensuras Catastrales. Aprobación de Trabajos Técnicos: deslindes, subdivisiones, refundiciones. Inspecciones. Actualización parcelaria. División para partición técnica. Planos de división para constitución de condominio.
  • 10. Tribunales de Tierra. Tribunales Superiores de Tierra: ◦ Son tribunales colegiados compuestos por no menos de cinco jueces que conocen en segunda instancia de todas las apelaciones que se interpongan contra las decisiones emanadas de los tribunales de jurisdicción original. Tribunales de Jurisdicción Original: ◦ Tribunales unipersonales que constituyen el primer grado en la jurisdicción inmobiliaria.
  • 11. Actuaciones comunes ante los Tribunales de Tierra. Saneamiento Deslinde Litis sobre derechos registrados ◦ Levantamiento / inscripcion de Oposicion. ◦ Determinacion de Herederos para obtener Particion. ◦ Particion. ◦ Inclusion / exclusion de herederos. ◦ Trasnferencias litigiosas. ◦ Oposiciones a operaciones tecnicas ◦ Nulidades de opoeraciones tecnicas
  • 12. El Abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras Art. 11 ley 108-05 Es el representante del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria. Para ser Abogado del Estado o adjunto del Abogado del Estado se requieren las mismas condiciones que para ser Ministerio Público por ante la Corte de Apelación en la Jurisdicción Ordinaria. Cuando deba participar el Abogado del Estado en un procedimiento o en el ejercicio de sus funciones, éste podrá ser representado por sus adjuntos, quienes deben reunir las mismas condiciones requeridas para el titular.
  • 13. Funciones del Abogado del Estado Representación y defensa del Estado dominicano en todos los procedimientos que así lo requieran ante la Jurisdicción Inmobiliaria, a la vez ejerce las funciones de Ministerio Público ante la jurisdicción en función de esto.. Es competente para someter ante la jurisdicción que corresponda a los autores de las infracciones castigadas por la ley para que se le impongan, si procede, las sanciones.establecidas.. - Emite dictámenes, opiniones, mandamientos y todas las demás atribuciones que como Ministerio Público le correspondan.
  • 14. Funciones del Abogado del Estado II Ejecuta las sentencias penales dictadas por la Jurisdicción Inmobiliaria, y las demás decisiones que sean susceptibles de ejecución forzosa, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública. Emite su opinión en el proceso de saneamiento. Participa como Ministerio Público en el proceso de revisión por causa de fraude.
  • 15. Principios de la ley 108-05 1. Principio de Establecimiento de la ley 2. Principio de Publicidad 3. Principio de Propiedad del Estado 4. Principio Imprescriptibilidad y Garantía 5. Principio de Supremacía de la ley Inmobiliaria
  • 16. Principios… Continuación 6. Principio de complementariedad 7. Principio de Prevalencia de la ley 8. Principio Supletorio 9. Principio de Libertad Probatoria 10. Principio de no amparo del abuso de derecho
  • 17. Concepto de Principios  Son las orientaciones, las líneas directrices del sistema, la serie sistemática de bases fundamentales.  Reglas o ideas fundamentales que sirven de base al sistema inmobiliario de un país determinado.
  • 18. PRINCIPIO I La presente ley regula el registro de todos los derechos reales inmobiliarios correspondientes al territorio de la República Dominicana.
  • 19. Consecuencia Principio I a) Competencia de la JI para conocer de todo lo concerniente a los derechos inmobiliario y su registro b) Competencia exclusiva de la JI para el Saneamiento y todos los demás proceso tecnicos de mensuras c) Competencia exclusiva de la JI para conocer de lo relativo a los derechos registrados
  • 20. Principio II  La presente ley de Registro Inmobiliario implementa el sistema de publicidad inmobiliaria de la República Dominicana sobre la base de los siguientes criterios:  Especialidad: Que consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar;  Legalidad: Que consiste en la depuración previa del derecho a registrar;  Legitimidad: Que establece que el derecho registrado existe y que pertenece a su titular;  Publicidad: Que establece la presunción de exactitud del registro dotando de fe pública su constancia.
  • 21. Principio III El Estado Dominicano es el propietario originario de todos los terrenos que conforman el territorio de la República Dominicana. Se registran a nombre del Estado Dominicano todos los terrenos sobre los que nadie pueda probar derecho de propiedad alguno.
  • 22. Principio IV Todo derecho registrado de conformidad con la presente ley es imprescriptible y goza de la protección y garantía absoluta del Estado.
  • 23. Principio V En relación con derechos registrados ningún acuerdo entre partes está por encima de esta ley de Registro Inmobiliario.
  • 24. Principio VI La presente ley de Registro Inmobiliario para su aplicación se complementa de reglamentos y normas complementarias, que son aquellos que la Suprema Corte de Justicia dicte de acuerdo a las características y necesidades particulares del medio en el cual se aplica.
  • 25. Principio VII Cuando existe contradicción entre esta ley y sus reglamentos, prevalece la presente ley.
  • 26. Principio VIII Para suplir duda, oscuridad, ambigüedad o carencia de la presente ley, se reconoce el carácter supletorio del derecho común, y la facultad legal que tienen los tribunales superiores de tierras y la Suprema Corte de Justicia a estos fines.
  • 27. Principio IX En aquellos procedimientos de orden público contemplados por la presente ley se admite la más amplia libertad de prueba para el esclarecimiento de la verdad y la sana administración de justicia.
  • 28. Principio X La presente ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera ejercicio abusivo de derechos el que contraría los fines que la ley ha tenido en mira al reconocerlos, o al que exceda los límites impuestos por las leyes vigentes, la buena fe, la moral y las buenas costumbres.