2. Se entiende por fuentes de las
obligaciones, todos aquellos hechos
susceptibles de ser origen del
vínculo obligacional, o de derechos
personales entendiéndose por tales,
los que se constituyen entre un
sujeto activo o acreedor y uno pasivo
o deudor, por el cual éste está
obligado al cumplimiento de una
prestación.
Lo que se pretende establecer es por
qué una persona aparece vinculada a
otra, teniendo que cumplir hacia ella
una prestación y esa persona puede
exigírsela legalmente.
3. Gayo, no toma en cuenta en un
principio, a los cuasidelitos ni a los
cuasicontratos, entre las fuentes de
las obligaciones, limitándose en las
Institutas, III.88, a dividir las fuentes en
contratos y delitos. Dice textualmente
“Y ahora, pasemos a las obligaciones,
cuya división fundamental se reduce a
dos especies, pues toda obligación, o
nace de un contrato o nace de un
delito”.
4. Las obligaciones, como todas las
cosas del mundo, deben tener una
causa inmediata y eficiente. Por eso
todos los tratadistas, antiguos y
modernos, así como las legislaciones
civiles positivas, hablan de las fuentes
de las obligaciones, es decir, de las
causas inmediatas de donde ella
surgen.
En todo contrato hay una convención.
Una convención es Cuando dos o más
personas se ponen de acuerdo
respecto a un objeto determinado, se
dice que hay entre ellas convención o
pacto. Las partes que hacen una
convención destinada a producir un
efecto jurídico, pueden proponerse
crear, modificar o extinguir un derecho.
5. El contrato era entre los romanos
toda convención destinada a
producir obligación, aunque el
derecho natural reconocía que si el
objeto de la convención era lícito,
aquel que se había comprometido
libremente, estaba obligado, porque
toda convención lícita era legalmente
obligatoria, pero el derecho romano
jamás admitió ese principio de forma
absoluta y aun en la época de
Justiniano, por los días finales del
imperio, el simple pacto, no bastaba
para crear la obligación civil.
6. El contrato es un acuerdo de
voluntades, verbal o escrito,
manifestado en común entre dos, o
más, personas con capacidad (partes
del contrato), que se obligan en
virtud del mismo, regulando sus
relaciones relativas a una
determinada finalidad o cosa, y a
cuyo cumplimiento pueden
compelerse de manera recíproca, si
el contrato es bilateral, o compelerse
una parte a la otra, si el contrato es
unilateral .
7. 1. contratos verbis (verbales):los
cuales estaban acompañados de
palabras solemnes
2. Contratos litteris (literales): los
cuales exigían menciones
escritas.
3. Contratos En Re : Que son
imperfectos, solo lo son cuando
se le ha entregado una cosa u
objeto al deudor
8. EL consentimiento: Es el acuerdo de
dos o varias personas que se
entienden para producir un efecto
jurídico determinado, este es el
acuerdo base de todo contrato.
La capacidad: Es la regla; la
incapacidad es la excepción y no
existe sino en la medida en que es
pronunciada por el derecho.
El objeto: El objeto de un contrato
consiste en la creación de una o
varias obligaciones.
La causa: Son las formalidades que
deben añadirse al convenio para la
perfección de ciertos contratos.
9. Son las anormalidades del
consentimiento que ocasionan la
anulación del acto jurídico a favor de
la parte que ha sido víctima de ella, y
consiste en el error, la violencia, el
dolo, la violencia y en ciertos casos
la lesión.
En todo contrato, incluso en los
solemnes o reales, el consentimiento
vaya solo, o acompañado de otro
elemento, debe siempre: 1.existir, y 2.
reunir ciertas cualidades de
inteligencia y de libertad, en ausencia
de las cuales se le considera viciado.
10. El Error: creencia falsa respecto a una
regla jurídica, de cálculo que puede ser
sobre una cantidad.
El Dolo: es toda clase de artificios o
sugestiones tendientes a provocar el error
en el autor del acto o en cualquiera de las
partes que en el intervenga.
La Mala fe: es la disimulación del error de
uno de los contratantes, una vez conocido.
La Lesión: cuando alguno explotando la
ignorancia o inexperiencia o extrema
miseria de otro obtiene un lucro excesivo.
La Violencia: consiste en la coacción
física o moral que una persona ejerce
sobre otra con el objeto de que ésta de su
consentimiento para filmar un contrato que
por su libre voluntad no hubiere filmado.
Mala fe
violencia
Error