3. Educación incluyente a lo largo de toda la vida Educación de calidad para innovar y competir Fortalecimiento de la instituci ón educativ a Modernización permanente del sector Gestión participativa Cinco acciones que transformaron la educación en Colombia Revolución Educativa
7. Objetivo Fundamental: Lograr una educación de calidad en el país Todos los estudiantes, independientemente de su procedencia, situación social, económica y cultural, cuenten con oportunidades para adquirir conocimientos, desarrollar las competencias y valores necesarios para vivir, convivir, ser productivos y seguir aprendiendo a lo largo de la vida
8. FORMACIÓN DURANTE TODA LA VIDA FORMACIÓN DURANTE TODA LA VIDA Descriptores de competencias Desarrollo de Competencias como eje articulador BÁSICA SECUNDARIA MEDIA TECNICA PROFESIONAL TECNOLÓGICA PROFESIONAL UNIVERSITARIA COMPETENCIAS BÁSICAS Prueba SABER 5° Prueba SABER 9° Prueba de Estado 11° Pruebas ECAES COMPETENCIAS LABORALES ESPECÍFICAS Y PROFESIONALES COMPETENCIAS LABORALES GENERALES SUPERIOR PRIMERA INFANCIA POSGRADOS
12. Evaluaciones internacionales – Colombia TIMSS 2006 Matemáticas y Ciencias 4 y 8 33
13. Evaluación Internacional Dichas evaluaciones tienen objetivos diferentes y reflejan logros y avances importantes en cuanto a calidad educativa en estos últimos años, pero también nos permiten diagnosticar procesos y estrategias que pueden estar fallando en el aula.
14. Evaluación Internacional TIMSS: Evalúa y compara lo que los estudiantes saben . (Matemáticas y ciencias en 4° y 8°) PISA: Evalúa y compara lo que los estudiantes pueden hacer con lo que saben . (Lectura, matemáticas y ciencias en jóvenes 15 años). SERCE: Evalúa y compara los rendimientos alcanzados por los estudiantes latinoamericanos (Lectura, escritura, matemáticas y Ciencias, en 3° y 6°)
21. Evaluación en el Aula: Decreto 1290 de 2009 -Resultado de la discusión nacional-
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23. Estrategias de movilización Participantes 3.937 Aportes 13.783 Deptos 32 Consulta en línea Foros virtuales Participantes 370 Talleres Nacionales Talleres 16 Participantes 8.684 Docentes, estudiantes y padres de familia Plan Decenal Mesas activas 268 Instituciones 915 Deptos 21 Municipios 67 Mesas de trabajo Foro Educativo Nacional Foros regionales 79 Participantes 31.600 Foro Nacional -Octubre- Participantes 1.800 Mesas de discusión 63 Talleres postforo 28 Participantes 1.120
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28. Decreto 1290 de 2009 Evaluación de aprendizajes y promoción escolar Consulta nacional para la elaboración de la norma Proyecto de decreto versión 29-12-08 215 Proyecto de decreto versión 08-01-09 985 Proyecto de decreto versión 23-01-09 580 TOTAL 1780 participantes
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32. Estructura Decreto 1290 de 2009 Art. 1. Evaluación de los estudiantes Art. 2. Objeto del decreto Art. 3. Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes Art. 4. Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes Art. 5. Escala de valoración nacional Art. 6. Promoción escolar Art. 7. Promoción anticipada de grado Art. 8. Creación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes Art. 9. Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional Art. 10. Responsabilidades de las secretarías de educación Art. 11. Responsabilidades del establecimiento educativo Art. 12. Derechos del estudiante Art. 13. Deberes del estudiante Art. 14. Derechos de los padres de familia Art. 15. Deberes de los padres de familia Art. 16. Registro escolar Art. 17. Constancias de desempeño Art. 18. Graduación Art. 19. Vigencia.
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34. ARTÍCULO 2. Objeto del decreto. El presente decreto reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media que deben realizar los establecimientos educativos.
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38. ARTÍCULO 6. Promoción escolar. Cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Así mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante. Cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, debe garantizarle en todos los casos, el cupo para que continúe con su proceso formativo
39. ARTÍCULO 7. Promoción anticipada de grado. Durante el primer período del año escolar el consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro escolar. Los establecimientos educativos deberán adoptar criterios y procesos para facilitar la promoción al grado siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo anterior.
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48. ARTÍCULO 16. Registro escolar. Los establecimientos educativos deben llevar un registro actualizado de los estudiantes que contenga, además de los datos de identificación personal, el informe de valoración por grados y el estado de la evaluación, que incluya las novedades académicas que surjan.
49. ARTÍCULO 17. Constancias de desempeño. El establecimiento educativo, a solicitud del padre de familia, debe emitir constancias de desempeño de cada grado cursado, en las que se consignarán los resultados de los informes periódicos. Cuando la constancia de desempeño reporte que el estudiante ha sido promovido al siguiente grado y se traslade de un establecimiento educativo a otro, será matriculado en el grado al que fue promovido según el reporte. Si el establecimiento educativo receptor, a través de una evaluación diagnóstica, considera que el estudiante necesita procesos de apoyo para estar acorde con las exigencias académicas del nuevo curso, debe implementarlos.
50. ARTÍCULO 18. Graduación. Los estudiantes que culminen la educación media obtendrán el título de Bachiller Académico o Técnico, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados por el establecimiento educativo en su proyecto educativo institucional, de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias.
51. ARTÍCULO 19. Vigencia. A partir de la publicación del presente decreto todos los establecimientos educativos realizarán las actividades preparatorias pertinentes para su implementación. Los establecimientos educativos concluirán las actividades correspondientes al año escolar en curso con sujeción a las disposiciones de los decretos 230 y 3055 de 2002. Para establecimientos educativos de calendario A el presente decreto rige a partir del primero de enero de 2010 y para los de calendario B a partir del inicio del año escolar 2009-2010. Igualmente deroga los decretos 230 y 3055 de 2002 y las demás disposiciones que le sean contrarias a partir de estas fechas.