SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 4
CERTIFICADO DE SUSCRIPCION PREFERENTE 
El derecho de suscripción preferente se incorpora en un título denominada 
“certificado de suscripción preferente”, o en anotación en cuenta, títulos que son 
libremente transferibles, total o parcialmente, y que confiere a su titular el derecho 
preferente a la suscripción de las nuevas acciones en las oportunidades, el monto, 
condiciones y procedimiento establecidos por la junta general o, en su caso, por el 
directorio. La alusión al directorio responde por cuanto este órgano puede contar 
con autorización delegada para aumentar el capital, y en tal caso, al momento de 
ejecutar el acuerdo, deberá respetar también el derecho de preferencia de los 
accionistas. 
Esta libertad de transmisión del derecho de suscripción preferente puede ser recortada 
cuando por acuerdo adoptado por la totalidad de los accionistas de la sociedad, por 
disposición estatutaria o por convenio entre accionistas debidamente registrado en la 
sociedad, se restrinja la libre transferencia del derecho de suscripción preferente. 
El certificado de suscripción preferente, o en su caso las anotaciones en cuenta, 
deben de estar disponibles para su sus titulares dentro de los quince días útiles 
siguientes a la fecha en que se adopto el acuerdo de aumento de capital. En el aviso 
que se menciona en el artículo anterior se indicará la fecha en que están a disposición 
de los accionistas. 
Los tenedores de certificados de suscripción preferente que participaron en la primera 
rueda tendrán derecho a hacerlo en la segunda y en las posteriores si lo hubiere, 
considerándose en cada una de ellas el monto de las acciones que han adquirido, así 
como las que corresponderían a la tenencia del accionista que les transfirió el derecho. 
El reglamento del RRS, establece en su art.67°que, para inscribir el aumento de 
capital en el que existe el derecho de suscripción preferente, se presentarán las 
publicaciones del aviso a que se refiere el art. 211° de la Ley, en el cual la junta 
general o, en su caso, el directorio, establece las oportunidades, monto, condiciones y 
procedimientos para el aumento, salvo cuando el aumento ha sido acordado en junta 
universal y la sociedad no tenga emitidas acciones suscritas sin derecho a voto. 
Se adjuntará una certificación del gerente general o del representante debidamente 
autorizado, en el sentido de que el derecho de suscripción preferente de las acciones 
se ha ejercido en las oportunidades, monto, condiciones y procedimientos que se 
señalan en el aviso, y en caso de no requerirse la publicación del aviso, que se ha 
realizado en el modo acordado por la junta general o el directorio. 
El art. 101 del D. Leg. 861 Nueva Ley de Mercado de Valores, dice “los titulares de 
acciones del capital tendrán derecho a suscribir las acciones que emite la sociedad 
como resultado de aumento de capital mediante nuevos aportes, en forma 
proporcional al valor nominal de las acciones que tenga en propiedad. Los accionistas 
de la sociedad tendrán también derecho de suscripción preferente de los bonos 
convertibles que emita esta en proporción a su participación en el capital social. Asistía 
igual derecho a los titulares de bonos convertibles pertenecientes a emisiones 
anteriores, en la proporción que les corresponda según las bases de conversión. Sin 
perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el contrato de emisión de los bonos 
convertibles puede establecer el derecho preferente a suscribir nuevas acciones a los 
titulares de bonos convertible”
El art. 102 del mismo D. Leg. 861 prescribe que “ La sociedad cuyas acciones de 
capital o bonos convertibles, en los casos contemplados en el artículo anterior, estén 
inscritos o negociación dichos valores en rueda de bolsa o en otro mecanismo 
centralizado, deberán emitir valores denominados certificados de suscripción 
preferente, los mismos que no confieren mas derecho que el ejercicio de la preferencia 
en la suscripción de nuevas acciones o tonos convertibles, según sea el caso”. 
Estos títulos y sus formalidades y características se tratan en el D. Leg.861, del art. 
101 al art. 108. 
El art. 1230 del Código Civil prevé que “El deudor puede retener el pago mientras no le 
sea otorgado el recibo correspondiente. Tratándose de deudas cuyo recibo sea la 
devolución del título, perdiendo este, quien se encuentre en aptitud de verificar el pago 
puede retenerlo y exigir del acreedor la declaración judicial que inutilice el titulo 
extraviado”. 
El art. 59 de esta NLGS indica que la suscripción de acciones, en el caso de 
constitución social por oferta a terceros, no puede modificar las condiciones del 
programa, se realiza en el plazo establecido en éste y debe de constar en un 
certificado extendido por duplicado, en el que se expresara: 
1. La denominación de la sociedad; 
2. La identificación y el domicilio del suscriptor: 
3. El número de acciones que suscribe y la clase de ellas, en su caso; 
4. El monto pagado por el suscriptor conforme establezca el programa de 
constitución; y 
5. La fecha y la firma del suscriptor o su representante. 
VALOR NOMINAL 
El valor que aparece en el certificado de un valor de renta fija (como 
un bono,pagaré o hipoteca) que representa la cantidad debida en el momento 
delvencimiento del valor. También se conoce como valor a la par y por lo general, 
aunque no siempre, representa el precio pagado por el título cuando inicialmente lo 
vendió el emisor. 
El que figura impreso como cantidad invariable en un título valor (letra de 
cambio, acción, obligación 
PATRIMONIO NETO 
El patrimonio neto es la diferencia entre el Activo y el Pasivo, y representa el monto del 
que son dueño los socios si se vendieran todas las propiedades de la empresa y se 
pagaran todas las deudas. 
Por ejemplo, si una empresa tiene un activo de 100 millones, y un pasivo de 20 
millones, el patrimonio neto es de 80 millones. Estos 80 millones representan el monto 
del que son dueños los socios si se vendieran todas sus propiedades en los 100 millones 
y se pagara la dedua de 20
DIVIDENDOS PASIVOS 
CONCEPTO 
El dividendo pasivo es la parte del compromiso de aportación al capital de los socios aún 
no desembolsada. 
Se produce ya que, en algunas entidades mercantiles (sociedades anónimas 
principalmente), el capital a aportar por los socios puede quedar pendiente y no aportase 
en el momento de realizar la suscripción de los títulos-propiedad, en lo que se denomina 
“aportación sucesiva” al capital. Está posibilidad también existe en determinadas entidades 
no mercantiles (fundaciones). 
II. CARACTERÍSTICAS 
En las sociedades anónimas, sólo pueden corresponder al valor nominal de la acción 
(máximo el 75% del mismo), pues la prima de emisión de la acción, caso de existir, deberá 
ser desembolsada al 100% en el momento de la suscripción del título (art.79 RDLeg 
1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de 
Capital -TRLSC-). 
Mientras que la acción esté parcialmente desembolsada, obligatoriamente, será 
nominativa, para que la sociedad conozca quién tiene la obligación de aportar los 
dividendos pasivos pendientes (art. 113 TRLSC). 
La futura aportación del accionista a la sociedad podrá exigirse en una sola vez o en varias 
y puede, al igual que la aportación inicial, ser en metálico o en especie, pero, en cualquier 
caso, en la escritura de constitución o de ampliación de capital habría que determinar el 
modo y manera en que se llevaría a cabo: 
 1. Aportación dineraria: forma y plazo máximo para su desembolso (art. 81 TRLSC y 134.3 
del Reglamento del Registro Mercantil [R.R.M.]). 
 2. Aportaciones no dinerarias: naturaleza, valor y contenido de las futuras aportaciones; 
forma, procedimiento de efectuarla y mención expresa del plazo (no más de 5 años) ( art. 
134.2 R.R.M.). 
En su defecto, la forma y plazo de desembolso la determinarían los administradores de la 
sociedad mediante publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) (art. 
81.3 TRLSC).
Capitalizacion y otros

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Escritura publica de sociedad paula
Escritura publica de sociedad paulaEscritura publica de sociedad paula
Escritura publica de sociedad paulapaula_rodcha
 
Trabajo de constitucion
Trabajo de constitucionTrabajo de constitucion
Trabajo de constituciondragflip
 
Escritura publica de una s.a.s
Escritura publica  de una s.a.sEscritura publica  de una s.a.s
Escritura publica de una s.a.sdalia097
 
modelo-de-escritura-de-constitucion-de-sociedad-anonima-de-capital-fijo
modelo-de-escritura-de-constitucion-de-sociedad-anonima-de-capital-fijomodelo-de-escritura-de-constitucion-de-sociedad-anonima-de-capital-fijo
modelo-de-escritura-de-constitucion-de-sociedad-anonima-de-capital-fijoMarjorie Venegas Concha
 
Dermer1 3.10 complementaria
Dermer1 3.10 complementariaDermer1 3.10 complementaria
Dermer1 3.10 complementariadermercantil1
 
Modelo sociedad colectiva
Modelo sociedad colectivaModelo sociedad colectiva
Modelo sociedad colectivaPablo Cirmi
 
Escritura pública sociedad en comandita por acciones sas
Escritura pública sociedad en comandita por acciones   sasEscritura pública sociedad en comandita por acciones   sas
Escritura pública sociedad en comandita por acciones sasZÑórt Cháúwér Velasquez
 
925729 modelos-de-contratos-de-constitucion-de-sociedades (1)
925729 modelos-de-contratos-de-constitucion-de-sociedades (1)925729 modelos-de-contratos-de-constitucion-de-sociedades (1)
925729 modelos-de-contratos-de-constitucion-de-sociedades (1)jongui8
 
Escritura de constitucion javed
Escritura de constitucion javedEscritura de constitucion javed
Escritura de constitucion javedDannia Inestroza
 
Sociedad Anónima en Bolivia según la normativa del código de comercio
Sociedad Anónima en Bolivia según la normativa del código de comercioSociedad Anónima en Bolivia según la normativa del código de comercio
Sociedad Anónima en Bolivia según la normativa del código de comercioAlcira Cabrera Dorado
 
Escritura de constitución de una sociedad por acciones simplificadas
Escritura  de constitución de una sociedad por acciones simplificadasEscritura  de constitución de una sociedad por acciones simplificadas
Escritura de constitución de una sociedad por acciones simplificadasDiana Gomez
 
Constitución de sociedad colectiva
Constitución de sociedad colectivaConstitución de sociedad colectiva
Constitución de sociedad colectivaivaxdo
 
Contrato Social " Tiburones S.A."
Contrato Social " Tiburones S.A."Contrato Social " Tiburones S.A."
Contrato Social " Tiburones S.A."maxilapidus
 
5 clasificacion de acciones de la socioedad anonima
5 clasificacion de acciones de la socioedad anonima 5 clasificacion de acciones de la socioedad anonima
5 clasificacion de acciones de la socioedad anonima smileinfected
 
Concepto de srl
Concepto de srlConcepto de srl
Concepto de srledwin1487
 

Was ist angesagt? (20)

Minuta sas
Minuta sasMinuta sas
Minuta sas
 
Escritura publica de sociedad paula
Escritura publica de sociedad paulaEscritura publica de sociedad paula
Escritura publica de sociedad paula
 
Trabajo de constitucion
Trabajo de constitucionTrabajo de constitucion
Trabajo de constitucion
 
Estatutos ce y ju
Estatutos ce y juEstatutos ce y ju
Estatutos ce y ju
 
Modelo de-estatutos-s.a.s-1
Modelo de-estatutos-s.a.s-1Modelo de-estatutos-s.a.s-1
Modelo de-estatutos-s.a.s-1
 
Escritura publica de una s.a.s
Escritura publica  de una s.a.sEscritura publica  de una s.a.s
Escritura publica de una s.a.s
 
Tipos de compañias
Tipos de compañiasTipos de compañias
Tipos de compañias
 
modelo-de-escritura-de-constitucion-de-sociedad-anonima-de-capital-fijo
modelo-de-escritura-de-constitucion-de-sociedad-anonima-de-capital-fijomodelo-de-escritura-de-constitucion-de-sociedad-anonima-de-capital-fijo
modelo-de-escritura-de-constitucion-de-sociedad-anonima-de-capital-fijo
 
Minuta sas pau
Minuta sas pauMinuta sas pau
Minuta sas pau
 
Dermer1 3.10 complementaria
Dermer1 3.10 complementariaDermer1 3.10 complementaria
Dermer1 3.10 complementaria
 
Modelo sociedad colectiva
Modelo sociedad colectivaModelo sociedad colectiva
Modelo sociedad colectiva
 
Escritura pública sociedad en comandita por acciones sas
Escritura pública sociedad en comandita por acciones   sasEscritura pública sociedad en comandita por acciones   sas
Escritura pública sociedad en comandita por acciones sas
 
925729 modelos-de-contratos-de-constitucion-de-sociedades (1)
925729 modelos-de-contratos-de-constitucion-de-sociedades (1)925729 modelos-de-contratos-de-constitucion-de-sociedades (1)
925729 modelos-de-contratos-de-constitucion-de-sociedades (1)
 
Escritura de constitucion javed
Escritura de constitucion javedEscritura de constitucion javed
Escritura de constitucion javed
 
Sociedad Anónima en Bolivia según la normativa del código de comercio
Sociedad Anónima en Bolivia según la normativa del código de comercioSociedad Anónima en Bolivia según la normativa del código de comercio
Sociedad Anónima en Bolivia según la normativa del código de comercio
 
Escritura de constitución de una sociedad por acciones simplificadas
Escritura  de constitución de una sociedad por acciones simplificadasEscritura  de constitución de una sociedad por acciones simplificadas
Escritura de constitución de una sociedad por acciones simplificadas
 
Constitución de sociedad colectiva
Constitución de sociedad colectivaConstitución de sociedad colectiva
Constitución de sociedad colectiva
 
Contrato Social " Tiburones S.A."
Contrato Social " Tiburones S.A."Contrato Social " Tiburones S.A."
Contrato Social " Tiburones S.A."
 
5 clasificacion de acciones de la socioedad anonima
5 clasificacion de acciones de la socioedad anonima 5 clasificacion de acciones de la socioedad anonima
5 clasificacion de acciones de la socioedad anonima
 
Concepto de srl
Concepto de srlConcepto de srl
Concepto de srl
 

Ähnlich wie Capitalizacion y otros

Ähnlich wie Capitalizacion y otros (20)

Ley 222
Ley 222Ley 222
Ley 222
 
Exposicion de sociedades
Exposicion de sociedadesExposicion de sociedades
Exposicion de sociedades
 
4. Ley_222_de_1995.pdf
4. Ley_222_de_1995.pdf4. Ley_222_de_1995.pdf
4. Ley_222_de_1995.pdf
 
Sociedad anonima
Sociedad anonimaSociedad anonima
Sociedad anonima
 
Modelode estatutos 1
Modelode estatutos 1Modelode estatutos 1
Modelode estatutos 1
 
Glosario de derecho_mercantil
Glosario de derecho_mercantilGlosario de derecho_mercantil
Glosario de derecho_mercantil
 
Modelo de estatutos
Modelo de estatutosModelo de estatutos
Modelo de estatutos
 
CARMEN COROMOTO NAVAS CORONADO (1).docx
CARMEN COROMOTO NAVAS CORONADO (1).docxCARMEN COROMOTO NAVAS CORONADO (1).docx
CARMEN COROMOTO NAVAS CORONADO (1).docx
 
CV
CVCV
CV
 
Capítulo vi
Capítulo viCapítulo vi
Capítulo vi
 
Accionistas
AccionistasAccionistas
Accionistas
 
ESCISIÓN DE SOCIEDADES
ESCISIÓN DE SOCIEDADESESCISIÓN DE SOCIEDADES
ESCISIÓN DE SOCIEDADES
 
Fucion sociedades (josue)
Fucion  sociedades (josue)Fucion  sociedades (josue)
Fucion sociedades (josue)
 
Exposicion.pptx
Exposicion.pptxExposicion.pptx
Exposicion.pptx
 
Registro mercantil
Registro mercantilRegistro mercantil
Registro mercantil
 
Environment houses estatutos
Environment houses estatutosEnvironment houses estatutos
Environment houses estatutos
 
FINANCIERAS - DOCTORADO.pptx
FINANCIERAS - DOCTORADO.pptxFINANCIERAS - DOCTORADO.pptx
FINANCIERAS - DOCTORADO.pptx
 
Ley 20179 20-jun-2007
Ley 20179 20-jun-2007Ley 20179 20-jun-2007
Ley 20179 20-jun-2007
 
Constitución de una sociedad de responsabilidad ltda
Constitución de una sociedad de responsabilidad ltdaConstitución de una sociedad de responsabilidad ltda
Constitución de una sociedad de responsabilidad ltda
 
Requisitos par Constituir una Compañía Anónima.
Requisitos par Constituir una Compañía Anónima. Requisitos par Constituir una Compañía Anónima.
Requisitos par Constituir una Compañía Anónima.
 

Capitalizacion y otros

  • 1. CERTIFICADO DE SUSCRIPCION PREFERENTE El derecho de suscripción preferente se incorpora en un título denominada “certificado de suscripción preferente”, o en anotación en cuenta, títulos que son libremente transferibles, total o parcialmente, y que confiere a su titular el derecho preferente a la suscripción de las nuevas acciones en las oportunidades, el monto, condiciones y procedimiento establecidos por la junta general o, en su caso, por el directorio. La alusión al directorio responde por cuanto este órgano puede contar con autorización delegada para aumentar el capital, y en tal caso, al momento de ejecutar el acuerdo, deberá respetar también el derecho de preferencia de los accionistas. Esta libertad de transmisión del derecho de suscripción preferente puede ser recortada cuando por acuerdo adoptado por la totalidad de los accionistas de la sociedad, por disposición estatutaria o por convenio entre accionistas debidamente registrado en la sociedad, se restrinja la libre transferencia del derecho de suscripción preferente. El certificado de suscripción preferente, o en su caso las anotaciones en cuenta, deben de estar disponibles para su sus titulares dentro de los quince días útiles siguientes a la fecha en que se adopto el acuerdo de aumento de capital. En el aviso que se menciona en el artículo anterior se indicará la fecha en que están a disposición de los accionistas. Los tenedores de certificados de suscripción preferente que participaron en la primera rueda tendrán derecho a hacerlo en la segunda y en las posteriores si lo hubiere, considerándose en cada una de ellas el monto de las acciones que han adquirido, así como las que corresponderían a la tenencia del accionista que les transfirió el derecho. El reglamento del RRS, establece en su art.67°que, para inscribir el aumento de capital en el que existe el derecho de suscripción preferente, se presentarán las publicaciones del aviso a que se refiere el art. 211° de la Ley, en el cual la junta general o, en su caso, el directorio, establece las oportunidades, monto, condiciones y procedimientos para el aumento, salvo cuando el aumento ha sido acordado en junta universal y la sociedad no tenga emitidas acciones suscritas sin derecho a voto. Se adjuntará una certificación del gerente general o del representante debidamente autorizado, en el sentido de que el derecho de suscripción preferente de las acciones se ha ejercido en las oportunidades, monto, condiciones y procedimientos que se señalan en el aviso, y en caso de no requerirse la publicación del aviso, que se ha realizado en el modo acordado por la junta general o el directorio. El art. 101 del D. Leg. 861 Nueva Ley de Mercado de Valores, dice “los titulares de acciones del capital tendrán derecho a suscribir las acciones que emite la sociedad como resultado de aumento de capital mediante nuevos aportes, en forma proporcional al valor nominal de las acciones que tenga en propiedad. Los accionistas de la sociedad tendrán también derecho de suscripción preferente de los bonos convertibles que emita esta en proporción a su participación en el capital social. Asistía igual derecho a los titulares de bonos convertibles pertenecientes a emisiones anteriores, en la proporción que les corresponda según las bases de conversión. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el contrato de emisión de los bonos convertibles puede establecer el derecho preferente a suscribir nuevas acciones a los titulares de bonos convertible”
  • 2. El art. 102 del mismo D. Leg. 861 prescribe que “ La sociedad cuyas acciones de capital o bonos convertibles, en los casos contemplados en el artículo anterior, estén inscritos o negociación dichos valores en rueda de bolsa o en otro mecanismo centralizado, deberán emitir valores denominados certificados de suscripción preferente, los mismos que no confieren mas derecho que el ejercicio de la preferencia en la suscripción de nuevas acciones o tonos convertibles, según sea el caso”. Estos títulos y sus formalidades y características se tratan en el D. Leg.861, del art. 101 al art. 108. El art. 1230 del Código Civil prevé que “El deudor puede retener el pago mientras no le sea otorgado el recibo correspondiente. Tratándose de deudas cuyo recibo sea la devolución del título, perdiendo este, quien se encuentre en aptitud de verificar el pago puede retenerlo y exigir del acreedor la declaración judicial que inutilice el titulo extraviado”. El art. 59 de esta NLGS indica que la suscripción de acciones, en el caso de constitución social por oferta a terceros, no puede modificar las condiciones del programa, se realiza en el plazo establecido en éste y debe de constar en un certificado extendido por duplicado, en el que se expresara: 1. La denominación de la sociedad; 2. La identificación y el domicilio del suscriptor: 3. El número de acciones que suscribe y la clase de ellas, en su caso; 4. El monto pagado por el suscriptor conforme establezca el programa de constitución; y 5. La fecha y la firma del suscriptor o su representante. VALOR NOMINAL El valor que aparece en el certificado de un valor de renta fija (como un bono,pagaré o hipoteca) que representa la cantidad debida en el momento delvencimiento del valor. También se conoce como valor a la par y por lo general, aunque no siempre, representa el precio pagado por el título cuando inicialmente lo vendió el emisor. El que figura impreso como cantidad invariable en un título valor (letra de cambio, acción, obligación PATRIMONIO NETO El patrimonio neto es la diferencia entre el Activo y el Pasivo, y representa el monto del que son dueño los socios si se vendieran todas las propiedades de la empresa y se pagaran todas las deudas. Por ejemplo, si una empresa tiene un activo de 100 millones, y un pasivo de 20 millones, el patrimonio neto es de 80 millones. Estos 80 millones representan el monto del que son dueños los socios si se vendieran todas sus propiedades en los 100 millones y se pagara la dedua de 20
  • 3. DIVIDENDOS PASIVOS CONCEPTO El dividendo pasivo es la parte del compromiso de aportación al capital de los socios aún no desembolsada. Se produce ya que, en algunas entidades mercantiles (sociedades anónimas principalmente), el capital a aportar por los socios puede quedar pendiente y no aportase en el momento de realizar la suscripción de los títulos-propiedad, en lo que se denomina “aportación sucesiva” al capital. Está posibilidad también existe en determinadas entidades no mercantiles (fundaciones). II. CARACTERÍSTICAS En las sociedades anónimas, sólo pueden corresponder al valor nominal de la acción (máximo el 75% del mismo), pues la prima de emisión de la acción, caso de existir, deberá ser desembolsada al 100% en el momento de la suscripción del título (art.79 RDLeg 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital -TRLSC-). Mientras que la acción esté parcialmente desembolsada, obligatoriamente, será nominativa, para que la sociedad conozca quién tiene la obligación de aportar los dividendos pasivos pendientes (art. 113 TRLSC). La futura aportación del accionista a la sociedad podrá exigirse en una sola vez o en varias y puede, al igual que la aportación inicial, ser en metálico o en especie, pero, en cualquier caso, en la escritura de constitución o de ampliación de capital habría que determinar el modo y manera en que se llevaría a cabo:  1. Aportación dineraria: forma y plazo máximo para su desembolso (art. 81 TRLSC y 134.3 del Reglamento del Registro Mercantil [R.R.M.]).  2. Aportaciones no dinerarias: naturaleza, valor y contenido de las futuras aportaciones; forma, procedimiento de efectuarla y mención expresa del plazo (no más de 5 años) ( art. 134.2 R.R.M.). En su defecto, la forma y plazo de desembolso la determinarían los administradores de la sociedad mediante publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) (art. 81.3 TRLSC).