1. Marzo, 2010
Directiva de servicios y
reforma administrativa
José Luis BERMEJO LATRE
Prof. Titular de Derecho Administrativo
Universidad de Zaragoza
2. Pasado/presente de la reforma administrativa
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local
(gubernamentalización de los Ayuntamientos, descentralización territorial municipal, popularización de la
Administración local)
+
Ley 28/2006, de 18 de julio, de agencias estatales para la mejora de los servicios públicos (gestión x
objetivos, plan de acción/contratos de gestión, evaluación de políticas públicas: AEVAL)
+
Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público
(rentabilización de la “infoestructura” administrativa)
+
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
(evaluación del desempeño, personal directivo, carrera horizontal)
+
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos
+
RD 951/2005, de 29 de julio, establece el marco general para la mejora de la calidad -AGE-
(programas de calidad, cartas de servicios, quejas/sugerencias, evaluación y reconocimiento de la
calidad)
+
RD 1083/2009, de 3 de julio, regula la memoria del análisis de impacto normativo –AGE- (mejora de
la calidad de las normas… y de las políticas públicas)
3. Mapa de la reforma estatal
Ley “Paraguas” 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a
las actividades de servicios y su ejercicio
(identificación de sectores de intervención, reducción de obstáculos
injustificados o desproporcionados, simplificación de procedimientos,
fomento de la calidad, ventanilla única)
+
Ley “Ómnibus” 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de
diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio
(refuerzo de la regla del silencio administrativo +, introducción de la
comunicación previa y declaración responsable, simplificación y
liberalización de sectores económicos de competencia eal)
4. Mapa de las reformas autonómicas
Ley 15/2009, de 9 de diciembre: medidas de Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley
simplificación administrativa para la puesta en 10/1988, de 20 de julio, de ordenación del comercio
interior de Galicia.
marcha de actividades empresariales o profesionales
Ley 12/2009, de 11 de diciembre: se modifican Ley 8/2009, de 16 de diciembre, de reforma de la Ley 11/2001,
diversas leyes para su adaptación a la Directiva. de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en
Baleares para la transposición de la Directiva.
Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de medidas Decreto ley 1/2009, de 30 de enero, de medidas urgentes
liberalizadoras y de apoyo a la empresa madrileña: para el impulso de la inversión en las Islas Baleares.
(turismo, comercio, venta ambulante, juego y protección de
los consumidores, colegios profesionales, los servicios Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, modifica diversas
sociales, sanitarios, medioambientales, de espectáculos leyes para la transposición de la Directiva (comercio interior,
públicos, actividades recreativas y de patrimonio histórico). 1996; comercio ambulante, 1988; ferias comerciales oficiales,
1992).
Ley 7/2009, de 17 de diciembre, de modificación de Decreto 356/2009, de 20 de octubre, de modificación del
diversas leyes para su adaptación a la Directiva (calidad Decreto sobre Registro de Industrias Agroalimentarias de
Agroalimentaria 2007, Montes y Gestión Forestal Andalucía de 2001.
Sostenible 2008, Vías Pecuarias 2003, de 20 de marzo,
turismo 1999, Actividades Feriales 1997, juego 1999). Ley 9/2009, de 30 de junio, de política industrial
(incorpora la filosofía de la Directiva).
Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de
ordenación de los equipamientos comerciales.
Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de
medidas de impulso de las actividades de
Decreto 48/32009, 13 de 28 de abril: medidas “anticrisis” y de
servicios: se reforman 19 leyes y se derogan total
simplificación administrativa (precursor de la Directiva):
o parcialmente otras muchas normas de rango legal simplificación de 208 procedimientos administrativos.
y reglamentario.
5. Principios y objeto de la reforma
obligaciones a cargo de los prestadores en materia de información al público y resolución de reclamaciones
fomento de la calidad en los servicios -óptica autorregulatoria: sistemas privados de certificación de calidad-
Liberalización:
reducción del sector público en la prestación directa de servicios
introducción de la competencia en sectores y profesiones
(perestroika colegial). Simplificación de procedimientos:
concreción en reglamentos
Desburocratización:
modulación de la intervención administrativa
eliminación de barreras legales/administrativas
innecesarias, desproporcionadas y discriminatorias
tramitación electrónica:
única ventanilla universal
6. Procedimiento “desadministrativo”
1. revisión exhaustiva de la normativa jurídico-administrativa autonómica y local (“identificación de la
normativa afectada”) a la luz de la Ley paraguas.
2. localización y examen de todos aquellos preceptos que disciplinen la intervención administrativa.
3. evaluación de los requisitos normativos limitativos o condicionantes del acceso y prestación de
servicios, la apertura de establecimientos o el ejercicio de actividades. Eliminación y reconversión de los
supervivientes en proporcionados, claros e inequívocos, objetivos, transparentes y accesibles.
4. reemplazo de regímenes de autorización x regímenes de comunicación previa (≠) declaración
responsable (o desadministrativización total)
5. aplicación de excepciones: autorización para servicios, contingentación de actividades, seguros
obligatorios o umbrales mínimos de carácter económico y técnico, sin discriminación por razón de
nacionalidad o procedencia, y si hay razones imperiosas de interés general:
- seguridad pública y protección civil,
- salud pública y medio ambiente,
- entorno urbano, conservación del patrimonio cultural,
- protección de los consumidores y lucha contra el fraude,
- consecución de los objetivos de desarrollo definidos por la política de la CA en cada sector…
…motivación expresa, análisis de oportunidad y proporcionalidad .
6. promoción de la libertad de establecimiento y de prestación de servicios universal: garantía de la plena
validez de las autorizaciones obtenidas en otras CCAA o en otros EMs UE para la prestación de servicios
(intercambio de información, pero, ¿y de regulación?).
7. simplificación de procedimientos: catalogación y análisis.
7. Policía → Neopolicía
Autorización: control previo Comunicación previa: Declaración responsable:
control posterior autocontrol (¿?)
Solicitud (programado)
↓ Declaración
instrucción (informes, Comunicación ↓
verificaciones, audiencia) ↓ Ejercicio de la actividad
↓ Ejercicio de la
Resolución actividad
↓ ↓
Ejercicio de la actividad inspección (informes,
verificaciones,
audiencia)
Cambio de roles en el funcionariado (organización administrativa)
Tramitador → reducción de plazos (silencio +)
↓
Inspector/informador al público
8. 10 virtudes y defectos de la reforma
1. Jaque a la participación de las CCAA en la fase “descendente” del Derecho de la UE: Ley paraguas= manual de
instrucciones/recordatorio; Ley ómnibus=reforma de la Ley 30/1992+LRBRL+leyes verticales/sectoriales, pero los
nuevos Estatutos han asumido competencias exclusivas en algunas de las materias objeto de la Ley…
2. Demora en la transposición estatal=retraso de transposiciones autonómicas.
3. Impulso estatal del proceso: coordinación horizontal: Grupo Interministerial para la
Transposición de la Directiva (MEH) + coordinación sectorial: Ministerios/CCAA. Ausencia de la
CARCE en el proceso (claramente comunitario).
4. Inidoneidad (acaso ilegitimidad) del decreto-ley como vehículo para la transposición en las
CCAA: ¿urgencia extraordinaria? dic2006-dic2009=3 años!!! ¿Efecto directo
(vertical/horizontal)?
5. Segregación de la materia “comercio interior”. Inseguridad jurídica.
6. Orientación/coordinación de los entes locales: ca. 8140 Municipios competentes en materias
concurrentes!!!!!!
7. Plusvalor de las exposiciones de motivos: los Legisladores deben motivar la regulación (el
mantenimiento de regímenes autorizatorios, la concurrencia de razones imperiosas de interés
general…)
8. Aproximación a una definición (en negativo) de: servicios de interés general, servicios
públicos, servicios regulados…
9. Coordinación administrativa: nuevo mecanismo de relación Eº/CCAA para cumplir con las
exigencias de información para la UE: sistema IMI.
10. Solución al problema de la responsabilidad estatal ante la UE x incumplimiento del Derecho
de la UE imputable a las CCAA/entes locales: DF4ª Ley paraguas
Ordenamiento “plural” o “en red”: diferentes sujetos (AAPP) y diferentes objetos (sectores/profesiones)
9. Conclusiones: retos y oportunidades
cooperación modernización
calidad simplificación
Medida del “Estado autonómico”: expresión de políticas propias de regulación y autoorganización
administrativa.
Adaptación integral del ordenamiento jurídico-administrativo, formal y sectorial: no adaptar una o varias
normas determinadas, sino acomodar en bloque el Derecho español al nuevo contexto armonizado.
Revisión de mecanismos transversales u horizontales: eAdministración, regulación y refuerzo de la actividad
de inspección y control administrativos.
Reforma administrativa: identificación, análisis, valoración y modificación de la arquitectura normativa y
burocrática en los planos sectorial e institucional. Concreción en el plano reglamentario.
mejora de los servicios públicos → mejora de los servicios privados
10. ¡Muchas gracias por su atención!
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berlatre@unizar.es