3. Justificación
No existe claridad sobre las situaciones en las que procede la
responsabilidad objetiva
Hay estudios pero no analizan los parámetros que dan las
sentencias de diferentes juzgados para poder confrontarlas con
la doctrina, y de esta manera establecer los criterios sobre
cuando procede la responsabilidad objetiva del Estado por los
errores
La experiencia personal ha permitido al autor de está constatar
que el tema es objeto de muchas polémicas e incluso
suposiciones que no tienen buen fundamento,
4. Problema
Es una situación legal que se genera hace escasos meses y
sobre lo cual no se ha establecido jurisprudencia
relevante, más bien la poca jurisprudencia dictada hasta
este momento ha sido confusa
¿Cuales son las situaciones y criterios bajo los cuales se
aplica la responsabilidad objetiva del Estado en los casos
de errores judiciales, de acuerdo a la jurisprudencia de la
Sala primera, Segunda y Tercera del circuito primero de
San José y la doctrina sobre el tema en el período 20002013?
5. Objetivos
General: Identificar las situaciones y criterios bajo los cuales
se aplica la responsabilidad objetiva del Estado en los casos de
errores judiciales, de acuerdo a la jurisprudencia de la Sala
primera, Segunda y Tercera del circuito primero de San José y
la doctrina sobre el tema en el período 2000-2013.
Específicos:
Determinar las condiciones en las cuales es posible la aplicación de la
responsabilidad objetiva por el Estado de Costa Rica y en otros países de
habla hispana.
Analizar las consecuencias jurídicas resultantes de la comprobación de la
existencia del error judicial en Costa Rica y en otros países de habla
hispana.
Contribuir a la doctrina existente acerca de la responsabilidad objetiva
del Estado por errores judiciales, y su aplicación en el contexto
costarricense.
7. La Responsabilidad Civil
Concepto Tradicional
“Es ciertamente la materia más sensible en la evolución del
Derecho. Ella está directamente relacionada con los hábitos,
costumbres, sistemas productivos, fuentes laborales, etc.
Frente a un crecimiento tan vertiginoso de la ciencia y la
técnica, han cambiado sustancialmente los peligros a que se
encuentra expuesta toda persona y la naturaleza de los daños.
Hoy, es prácticamente imposible que el más cuidadoso de los
ciudadanos pueda estar seguro de no lesionar a nadie. En una
sociedad masificada, donde se han estrechado las relaciones de
vecindad y se han concentrado inmensas poblaciones en megaciudades, caracterizadas por la velocidad y actividad frenética,
todos estamos expuestos a toda clase de daños, algunos,
incluso, muy difíciles de imputar con certidumbre a
determinadas personas”. (Rodriguez 1999 p. 80)
8. La Responsabilidad Civil
Concepto Actual
El sistema actual de responsabilidad civil en la
mayoría de los países occidentales se basan en un
principio axiomático culpabilista que procede del
Código de Napoleón. Este principio establece que
la primera tarea es establecer la culpa y luego
proceder al resarcimiento. De esta manera los
códigos de la época contemporánea generalmente
establecen que no hay responsabilidad sin culpa.
9. Responsabilidad Contractual y Extracontraactual
En la culpa extracontractual la diligencia debida se
refiere a la actitud que toda persona debe asumir
ante los demás, con independencia de toda
obligación especial formada antes
En la culpa contractual la diligencia debida se
relaciona con un deber concreto y específico asumido
convencionalmente o de otro modo. Esta diligencia
específica no es diferente de la genérica ni la
absorbe, es simplemente concurrente. La diferencia
resulta así de la naturaleza de las obligaciones.
10. Características Generales del Daño
Daño, su concepto:
Se deriva de la teoría de la diferencia, la que expone
la idea de que la indemnización a realizar pretende la
nivelación de la diferencia que se produce entre la
situación en que se hallaría el patrimonio de la
persona perjudicada sin el hecho dañoso y el que en
realidad presenta
11. Tipos de Daños
Patrimoniales:
Los daños patrimoniales afectan los bienes económicos de la víctima, en
tanto que los daños extra patrimoniales se derivan de atentados contra
bienes sin valor pecuniario
Extra patrimoniales
Existen como se hizo notar, bienes extra patrimoniales junto a los
patrimoniales, tales como la tranquilidad, la libertad, la honra, la buena
imagen y el buen nombre, lo integridad personal y la vida, la intimidad,
la familia, los afectos, etc. Cualquier lesión a estos bienes implica un
daño que debe ser reparado, de ahí que no es menester en puro derecho
que una de estas lesiones produzca desmedro patrimonial o afectivo de
la víctima para que pueda hablarse de un daño reparable. El hecho
mismo de la lesión al bien es constitutivo del daño
12. Elementos o condiciones de la Responsabilidad
Objetiva
Pueden citarse tres elementos (aquellos necesarios para
que nazca la responsabilidad) fundamentales, que
conforman este tipo de responsabilidad objetiva, para
que se conforme esta obligación y derecho
indemnizatorio:
Existen tres.
a) Una acción, conducta, actividad o empleo de cosas que conllevan
peligro o riesgo y que además son lucrativas, pero carecen de culpa o
dolo.
b) Que las mismas causen un daño que sea producto de esa acción, o
sea causar una lesión antijurídica.
c) La relación o nexo de causalidad entre el hecho y el daño, o bien de
causa y efecto.
13. Responsabilidad Objetiva según Legislación
Costarricense
Es el numeral 41 de la Constitución Política tradicionalmente
considerado como un pilar esencial de la responsabilidad civil, al
indicar que: “Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar
reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su
persona, propiedad, o intereses morales. Debe hacérseles justicia
pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las
leyes.”
El Artículo 1045, es el que establece en nuestro Ordenamiento
Jurídico el principio general de responsabilidad civil. Su
fundamento es, por disposición expresa, subjetivo y dice: “Todo
aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un
daño, está obligado a repararlo junto con los perjuicios…”
En el artículo 1046 se establece la co-responsabilidad al
mencionar lo diversos sujetos, tales como co-autores, cómplices y
herederos que se ven obligados solidariamente por el daño o
perjuicio ocasionado.
15. Tipo de Investigación
De acuerdo con las características de este estudio, se le
considera de tipo exploratorio y descriptivo. Exploratorio
porque a partir de una revisión exhaustiva de la información
se determinó que es poco lo que existe sobre la
responsabilidad objetiva por error judicial en Costa Rica.
Además la investigación en otros países tampoco es
abundante.
En este sentido, se quiere identificar aspectos importantes
referidos a la responsabilidad objetiva por daños, tales como
las bases doctrinarias que se usan en la jurisprudencia, o los
tipos de razonamientos que argumentan los jueces, siendo el
objetivo final el indicar como se relacionan estos aspectos en
el caso de los responsabilidad por error judicial. (Cfr.
Barrantes, 2005, p.131).
16. Sujetos y Fuentes de Investigación
Los sujetos de información son las personas que puedan
brindar información necesaria para el desarrollo del proyecto.
Se incluyen testimonios de expertos y foros de personas, entre
otros. (Hernández, Fernández y Baptista, 2006, p.66).
En este caso se refiere al personal que labora en los diferentes
juzgados que han tenido relación con la responsabilidad
objetiva por error judicial, esto es jueces de Sala primera,
Segunda y Tercera del circuito primero de San José, así como
fiscales que han estado en estos juicios. Además personas que
tienen criterio de experto en estos temas, por su estudio y
experiencia.
El total de personas a las que se les realizará el cuestionario,
ya sea personalmente o por Internet será aproximadamente
de 15 personas.
17. Fuentes de información
Primarias: jueces y expertos en el tema
Secundarias: Jurisprudencia, Paginas de Internet, Tesis o
estudios realizados por otras personas, Revistas
Técnicas o Instrumentos
Recopilación Documental
Sentencias Relevantes
Forma en la que se trata la responsabilidad objetiva
Consideraciones del concepto de error
Aplicación de la responsabilidad objetiva en los errores judiciales
Consideraciones de las sentencias
19. Análisis de Jurisprudencia: Caso Costa Rica
El
régimen de responsabilidad objetiva de la
Administración Pública con ocasión del ejercicio de la
función materialmente administrativa, no tiene discusión
alguna hoy día, ni en la doctrina ni en la jurisprudencia
nacional, la cual, tiene su sustento en los numerales 1, 9,
11 y 41 de la Constitución Política y se regula en la Ley
General de la Administración Pública, propiamente en
los artículos 170. 1 y 190 a 213. Asimismo, encuentra
desarrollo y complemento en el principio de legalidad
(artículo 11 constitucional), equidad en la distribución de
las cargas públicas (ordinales 18 y 33 de la Carta
Fundamental),
20. Caso Costa Rica
Así en el caso que nos interesa, la responsabilidad del Estado-
Juez encomendada al Poder Judicial, esto es, por el ejercicio
de la función jurisdiccional, se infiere de la propia Carta
Política y sus principios, como lo indicó la propia Sala
Constitucional:
"Esta responsabilidad se justifica por el hecho de que la función de
juzgar es manifestación de un Poder, uno de los tres del Estado, lo
cual implica su condición de servicio público, de organización de
medios materiales y personales destinados a la satisfacción de la
demanda social de justicia (…) Nótese que en esta norma se utiliza el
término Estado en sentido amplio, comprendiendo con ello al Poder
Judicial, como uno de los tres Poderes que lo conforman, tanto por la
función administrativa como por la función jurisdiccional que realice
Sentencia número 5981-95
21. Caso Costa Rica
Por interpretación de las normas y principios constitucionales
que le dan soporte a este régimen, no resulta posible
pretender que un ajusticiado soporte un daño antijurídico,
ello necesariamente nos lleva a concluir que resulta posible
derivar responsabilidad patrimonial del Estado-Juez asignada
al Poder Judicial, por error judicial o funcionamiento
anormal, que explica la Sala Primera de la siguiente manera:
"El primero, es una especie del género común del funcionamiento
anormal, pues bien, todo error judicial supone, teóricamente, una
anormalidad en ese funcionamiento (a la postre, la manifestación más
trascendente), pero no a la inversa (…) En este punto, pese a la
existencia de todo un sistema recursivo contra esas decisiones, lo
determinante es que una vez dado el reconocimiento de ese yerro
judicial, se hubieren producido en la esfera jurídica de la persona, como
consecuencia de esas deficiencias (nexo causal), daños indemnizables
conforme al Ordenamiento Jurídico. Sentencia, número 654-F-S1-2008
23. Conclusiones
En Costa Rica, actualmente no existe jurisprudencia que demuestre
u ofrezca una base para sancionar el error como tal; a pesar de esto,
las doctrinas, poco a poco se han transformado, por tanto la
jurisprudencia y el ordenamiento jurídico se ha modificado durante
el siglo XX y actualmente se caracteriza por la atipicidad de los
supuestos de hecho provocadores de responsabilidad, así como la
multiplicidad de factores de atribución
En Costa Rica esta aseveración está contenida en la Ley de
Administración pública, artículos 190 y concordantes, cuando cita:
1.La administración responderá por todos los daños que cause su
funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal salvo fuerza
mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero” (Ley General de
Administración Pública de Costa Rica); y el 194 referente a los actos
lícitos en funcionamiento normal, que como se estableció
anteriormente, para que se considere error, no debe estarse en
presencia de dolo o culpa en el desempeño de la función judicial.