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CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE SUB CAFAE SE MARISCAL RAMON CASTILLA Y LA ASOCIACIÓN
EDUCATIVA CIVIL “JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI”
Conste por el presente documento el convenio que celebran de una parte SUB CAFAE SE MARISCAL RAMON CASTILLA, con
domicilio legal en la calle XXXXXXX, ciudad de Caballococha, Distrito de Caballococha, Provincia de Mariscal Ramon Castila,
Región Loreto, debidamente representado como Presidente del Directorio de SUB CAFAE S.E. Mariscal Ramón Castilla,
prof.XXXXXXXXXXXXXXX, identificado con DNI N°XXXXXXXX, a quien en lo sucesivo se le denominará “SUB CAFAE SE – MRC” y de
la otra parte la Asociación Educativa Civil “José Carlos Mariátegui” con domicilio legal en avenida San Martin N° 127, de la
ciudad de Requena, Provincia de Requena, Región Loreto, inscrita en los registros públicos con título N° 2013-00031763, N° de
partida 11059476, asiento A0001, N° RUC 20567169392 representado por su Presidente el prof. Juan Teodomiro Reyes Acate,
identificado con DNI N° 07645191, a quien adelante se le denominará LA EMPRESA, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: ANTECEDENTES
1. LA EMPRESA tiene como finalidad contribuir al desarrollo de actividades educativas en capacitación docente, preparación de
alumnos para ingreso a universidades y otros de estudios superiores, en centros educativos propios o de terceros, trabajos de
investigación educativa y publicación de textos escolares y de innovación pedagógica; desarrollar actividades de producción
literaria, asesoría escolar, talleres escolares, constitución y creación de escuelas particulares, desarrollo y producción de tesis
en educación. También se dedicará a la venta de libros en general, venta de artículos de oficina, prestación de servicios en
tipeos, servicio de copias fotostáticas, escaneos, anillados y, a cualquier otra actividad conexa, bajo la modalidad de
Descuento por planilla a los docentes, auxiliares y servidores administrativos en actividad del sector Educación
correspondiente a SUB CAFAE SE – MRC.
2. El SUB CAFAE SE MRC, es una Institución Pública de derecho privado sin fines de lucro, que tiene por finalidad incentivar a los
trabajadores docentes y administrativos en actividad, cesantes o jubilados presentándoles asistencia y estímulo que
permitan mejorar su bienestar personal, familiar y laboral, además promover actividades recreativas, sociales, culturales e
inversiones dirigidas a prestar servicios múltiples.
SEGUNDO: MARCO LEGAL
El presente Convenio se sustenta en los siguientes dispositivos legales:
Constitución Política del Perú.
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Decreto Supremo N° 004-2007-ED, disposiciones para simplificar el desarrollo de planillas de renumeraciones del personal
docente y administrativo del Sector Educación, de los niveles del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.
Resolución Jefatural N° 0043-2007-ED, aprueba la Directiva N° 03-2007-ME/SG-OGA-UPER, “Normas de Procedimientos para
la Celebración de Convenios entre las Entidades Particulares y los Órganos Intermedios del Ministerio de Educación”.
TERCERO: AMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones del presente Convenio serán de alcance al Personal Magisterial y Administrativo Activas y Cesantes del SUB
CAFAE SE MRC.
CUARTO: OBJETO DEL CONVENIO
El presente documento tiene por objeto que las partes acuerdan suscribir un Convenio Interinstitucional, a fin que el Personal
Magisterial y Administrativo Activos y Cesantes, puedan adquirir créditos financieros, los mismos que serán descontados al
beneficiario, previa su autorización en la planilla única de renumeraciones y hasta por el máximo del 75% del total de sus
renumeraciones.
QUINTO: DE LA AUTORIZACIÓN Y MONTO
LA EMPRESA otorgará un documento escrito referido al servicio o crédito otorgado al asociado o beneficiario donde figura una
cláusula por lo cual el asociado o beneficiario autoriza de manera expresa para que el SUB CAFAE SE MRC descuente la cuota
asociativa mensual y la cuota del crédito mensual o uno de ellos, por los servicios contraídos, en nuevos soles en la planilla única
de pagos de renumeraciones a favor de SUB CAFAE SE REQUENA.
El SUB CAFAE SE MRC, a través de la oficina, Unidad o Área de Administración (según corresponda), verificará en la base de
datos la situación de endeudamiento de cada peticionario, si observará que está dentro del porcentaje establecido señalará con
la anotación “PROCEDE EL DESCUENTO”, por el contrario si observará que el trabajador está excedido del porcentaje señalado,
con la anotación “NO PROCEDE ATENDER SU PETICIÓN DE DESCUENTO” y devolverá al peticionario el documento.
SEXTO: DE LOS COMPROMISOS DE LA EMPRESA
LA EMPRESA se obliga a:
a) Tener presente que el trabajador no debe excederse su capacidad de endeudamiento de un 75% del ingreso total de su
remuneración, en su sistema de créditos personales.
b) Que exista autorización expresa del asociado o beneficiario Docente o trabajador Administrativo nombrado por el
descuento de su remuneración mensual.
c) Llevar al día el estado de cuenta corriente de cada uno de los asociados beneficiarios del servicio o créditos otorgados por LA
EMPRESA.
d) Proporcionar mensualmente la nómina de usuarios del crédito, a fin de que el SUB CAFAE SE – MRC verifique la conformidad
de la recuperación de los créditos otorgados.
e) Remitir en forma oportuna la información mensual mediante listado, CD, diskette, USB, que contenga la información a
procesar para la oficina de Informática o de cómputo de la UGEL para los descuentos solicitados.
f) El presente Convenio no tiene ningún nexo en la relación contractual por el servicio o crédito realizado entre el Personal
Magisterial y Administrativo Activos y Cesantes, de la UGEL REQUENA con la EMPRESA en tal sentido:
Si al término de la vigencia del Convenio, el beneficiario del servicio o crédito otorgado por LA EMPRESA, no ha
culminado con cancelarlo, SUBCAFAE MRC, no asume obligación alguna.
En caso de producirse la conclusión del vínculo entre la EMPRESA, y el asociado o beneficiario del crédito, y existe un
saldo deudor por concepto del crédito otorgado SUBCAFAE MRC no asume obligación alguna.
g) Del total de las sumas a retener mensualmente y abonar a favor de LA EMPRESA por derecho del servicio que presta
SUBCAFAE MRC, retendrá el equivalente del 5% como tasa, del monto total descontado, la que será abonada a la cuenta de
Recursos Directamente Recaudados de SUBCAFAE SE MRC.
h) LA EMPRESA está obligado a presentar las autorizaciones de descuento a la administración de SUBCAFAE SE MRC.
i) LA EMPRESA se compromete dar en calidad de Donación a favor de SUB CAFAE SE REQUENA, en los meses de Junio (San
Juan) cuatro (04) canastas San Juaninas y en Diciembre (Navidad) cuatro (04) canastas navideñas, los cuales serán rifadas
entre los usuarios que hacen uso del SUB CAFAE SE MRC.
j) El incumplimiento de lo mencionado en el inciso (f) “DE LOS COMPROMISOS DE LA EMPRESA” dará lugar a la suspensión
temporal o definitiva del presente Convenio.
k) LA EMPRESA está en la obligación de dar un buen trato al usuario, caso contrario se procederá a la suspensión temporal o
definitiva del presente convenio.
l) Las Autorizaciones de Descuento emitidas por el SUB CAFAE SE MRC o por la EMPRESA, tendrá una vigencia de un año
lectivo y/o autorización expresa o consentida del usuario, las que deberán ser presentadas en originales sin borrones ni
enmendaduras.
SEPTIMO: VIGENCIA DEL CONVENIO
La vigencia del presente Convenio es de un (01) año, contado a partir de la fecha de la suscripción. El Convenio podrá ser
renovado por expreso acuerdo de las partes.
En caso de existir de parte de los usuarios una serie de denuncias, reclamos, quejas y maltratos debidamente sustentados en la
falta de atención a sus peticiones respecto a los servicios o créditos otorgados, SUB CAFAE MRC, se reserva el derecho de
resolver el Convenio o la decisión de no suscribir un nuevo convenio.
OCTAVO: CAUSAL DE RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
El presente Convenio podrá ser resuelto por incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente documento por
cualquiera de las partes, para lo cual la parte afectada comunicará por escrito a la otra la decisión asumida en un plazo no
menor de treinta (30) días calendario de anticipación, sin que tal decisión genere pago de lucro cesante o cualquier otro tipo de
pago de indemnización.

NOVENO: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Toda comunicación, aviso o notificación que se cursen las partes entre sí, surtirá afectos en los domicilios consignados en la parte
introductoria del presente Convenio. Cualquier variación del mismo, deberá ser puesta en conocimiento de la otra parte, con una
anticipación no mayor de diez (10) días calendarios.
DÉCIMO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier asunto no previsto expresamente en el presente convenio y/o cualquier discrepancia en su aplicación o interpretación,
buscarán ser solucionados mediante el entendimiento directo sobre la base de las reglas de la buena fe y común intención de las
partes, procurando para tal efecto la máxima colaboración para la solución de las diferencias. En caso de no poder solucionarlas
de común acuerdo, las partes podrán recurrir a los medios alternativos de solución de conflictos a través de Centros de
Conciliación. Sólo fracasados esos esfuerzos, recurrirán a la vía jurisdiccional.
En señal de conformidad en todas y cada una de las cláusulas del presente convenio, las partes lo suscriben en original y tres (03)
ejemplares igualmente válidos, en la ciudad de Requena al 04 día del mes de Marzo del año dos mil trece.

……………………………………………………….

……………………………………………………….

XXXXXXXXXXX

Juan Teodomiro Reyes Acate

Presidente Directorio SUBCAFAE SE
MRC

Presidente de la Asociación
Educativa Civil “José Carlos
Mariátegui”

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  • 1. CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE SUB CAFAE SE MARISCAL RAMON CASTILLA Y LA ASOCIACIÓN EDUCATIVA CIVIL “JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI” Conste por el presente documento el convenio que celebran de una parte SUB CAFAE SE MARISCAL RAMON CASTILLA, con domicilio legal en la calle XXXXXXX, ciudad de Caballococha, Distrito de Caballococha, Provincia de Mariscal Ramon Castila, Región Loreto, debidamente representado como Presidente del Directorio de SUB CAFAE S.E. Mariscal Ramón Castilla, prof.XXXXXXXXXXXXXXX, identificado con DNI N°XXXXXXXX, a quien en lo sucesivo se le denominará “SUB CAFAE SE – MRC” y de la otra parte la Asociación Educativa Civil “José Carlos Mariátegui” con domicilio legal en avenida San Martin N° 127, de la ciudad de Requena, Provincia de Requena, Región Loreto, inscrita en los registros públicos con título N° 2013-00031763, N° de partida 11059476, asiento A0001, N° RUC 20567169392 representado por su Presidente el prof. Juan Teodomiro Reyes Acate, identificado con DNI N° 07645191, a quien adelante se le denominará LA EMPRESA, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: ANTECEDENTES 1. LA EMPRESA tiene como finalidad contribuir al desarrollo de actividades educativas en capacitación docente, preparación de alumnos para ingreso a universidades y otros de estudios superiores, en centros educativos propios o de terceros, trabajos de investigación educativa y publicación de textos escolares y de innovación pedagógica; desarrollar actividades de producción literaria, asesoría escolar, talleres escolares, constitución y creación de escuelas particulares, desarrollo y producción de tesis en educación. También se dedicará a la venta de libros en general, venta de artículos de oficina, prestación de servicios en tipeos, servicio de copias fotostáticas, escaneos, anillados y, a cualquier otra actividad conexa, bajo la modalidad de Descuento por planilla a los docentes, auxiliares y servidores administrativos en actividad del sector Educación correspondiente a SUB CAFAE SE – MRC. 2. El SUB CAFAE SE MRC, es una Institución Pública de derecho privado sin fines de lucro, que tiene por finalidad incentivar a los trabajadores docentes y administrativos en actividad, cesantes o jubilados presentándoles asistencia y estímulo que permitan mejorar su bienestar personal, familiar y laboral, además promover actividades recreativas, sociales, culturales e inversiones dirigidas a prestar servicios múltiples. SEGUNDO: MARCO LEGAL El presente Convenio se sustenta en los siguientes dispositivos legales: Constitución Política del Perú. Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Decreto Supremo N° 004-2007-ED, disposiciones para simplificar el desarrollo de planillas de renumeraciones del personal docente y administrativo del Sector Educación, de los niveles del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales. Resolución Jefatural N° 0043-2007-ED, aprueba la Directiva N° 03-2007-ME/SG-OGA-UPER, “Normas de Procedimientos para la Celebración de Convenios entre las Entidades Particulares y los Órganos Intermedios del Ministerio de Educación”. TERCERO: AMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones del presente Convenio serán de alcance al Personal Magisterial y Administrativo Activas y Cesantes del SUB CAFAE SE MRC. CUARTO: OBJETO DEL CONVENIO El presente documento tiene por objeto que las partes acuerdan suscribir un Convenio Interinstitucional, a fin que el Personal Magisterial y Administrativo Activos y Cesantes, puedan adquirir créditos financieros, los mismos que serán descontados al beneficiario, previa su autorización en la planilla única de renumeraciones y hasta por el máximo del 75% del total de sus renumeraciones.
  • 2. QUINTO: DE LA AUTORIZACIÓN Y MONTO LA EMPRESA otorgará un documento escrito referido al servicio o crédito otorgado al asociado o beneficiario donde figura una cláusula por lo cual el asociado o beneficiario autoriza de manera expresa para que el SUB CAFAE SE MRC descuente la cuota asociativa mensual y la cuota del crédito mensual o uno de ellos, por los servicios contraídos, en nuevos soles en la planilla única de pagos de renumeraciones a favor de SUB CAFAE SE REQUENA. El SUB CAFAE SE MRC, a través de la oficina, Unidad o Área de Administración (según corresponda), verificará en la base de datos la situación de endeudamiento de cada peticionario, si observará que está dentro del porcentaje establecido señalará con la anotación “PROCEDE EL DESCUENTO”, por el contrario si observará que el trabajador está excedido del porcentaje señalado, con la anotación “NO PROCEDE ATENDER SU PETICIÓN DE DESCUENTO” y devolverá al peticionario el documento. SEXTO: DE LOS COMPROMISOS DE LA EMPRESA LA EMPRESA se obliga a: a) Tener presente que el trabajador no debe excederse su capacidad de endeudamiento de un 75% del ingreso total de su remuneración, en su sistema de créditos personales. b) Que exista autorización expresa del asociado o beneficiario Docente o trabajador Administrativo nombrado por el descuento de su remuneración mensual. c) Llevar al día el estado de cuenta corriente de cada uno de los asociados beneficiarios del servicio o créditos otorgados por LA EMPRESA. d) Proporcionar mensualmente la nómina de usuarios del crédito, a fin de que el SUB CAFAE SE – MRC verifique la conformidad de la recuperación de los créditos otorgados. e) Remitir en forma oportuna la información mensual mediante listado, CD, diskette, USB, que contenga la información a procesar para la oficina de Informática o de cómputo de la UGEL para los descuentos solicitados. f) El presente Convenio no tiene ningún nexo en la relación contractual por el servicio o crédito realizado entre el Personal Magisterial y Administrativo Activos y Cesantes, de la UGEL REQUENA con la EMPRESA en tal sentido: Si al término de la vigencia del Convenio, el beneficiario del servicio o crédito otorgado por LA EMPRESA, no ha culminado con cancelarlo, SUBCAFAE MRC, no asume obligación alguna. En caso de producirse la conclusión del vínculo entre la EMPRESA, y el asociado o beneficiario del crédito, y existe un saldo deudor por concepto del crédito otorgado SUBCAFAE MRC no asume obligación alguna. g) Del total de las sumas a retener mensualmente y abonar a favor de LA EMPRESA por derecho del servicio que presta SUBCAFAE MRC, retendrá el equivalente del 5% como tasa, del monto total descontado, la que será abonada a la cuenta de Recursos Directamente Recaudados de SUBCAFAE SE MRC. h) LA EMPRESA está obligado a presentar las autorizaciones de descuento a la administración de SUBCAFAE SE MRC. i) LA EMPRESA se compromete dar en calidad de Donación a favor de SUB CAFAE SE REQUENA, en los meses de Junio (San Juan) cuatro (04) canastas San Juaninas y en Diciembre (Navidad) cuatro (04) canastas navideñas, los cuales serán rifadas entre los usuarios que hacen uso del SUB CAFAE SE MRC. j) El incumplimiento de lo mencionado en el inciso (f) “DE LOS COMPROMISOS DE LA EMPRESA” dará lugar a la suspensión temporal o definitiva del presente Convenio. k) LA EMPRESA está en la obligación de dar un buen trato al usuario, caso contrario se procederá a la suspensión temporal o definitiva del presente convenio. l) Las Autorizaciones de Descuento emitidas por el SUB CAFAE SE MRC o por la EMPRESA, tendrá una vigencia de un año lectivo y/o autorización expresa o consentida del usuario, las que deberán ser presentadas en originales sin borrones ni enmendaduras. SEPTIMO: VIGENCIA DEL CONVENIO La vigencia del presente Convenio es de un (01) año, contado a partir de la fecha de la suscripción. El Convenio podrá ser renovado por expreso acuerdo de las partes. En caso de existir de parte de los usuarios una serie de denuncias, reclamos, quejas y maltratos debidamente sustentados en la falta de atención a sus peticiones respecto a los servicios o créditos otorgados, SUB CAFAE MRC, se reserva el derecho de resolver el Convenio o la decisión de no suscribir un nuevo convenio.
  • 3. OCTAVO: CAUSAL DE RESOLUCIÓN DEL CONVENIO El presente Convenio podrá ser resuelto por incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente documento por cualquiera de las partes, para lo cual la parte afectada comunicará por escrito a la otra la decisión asumida en un plazo no menor de treinta (30) días calendario de anticipación, sin que tal decisión genere pago de lucro cesante o cualquier otro tipo de pago de indemnización. NOVENO: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES Toda comunicación, aviso o notificación que se cursen las partes entre sí, surtirá afectos en los domicilios consignados en la parte introductoria del presente Convenio. Cualquier variación del mismo, deberá ser puesta en conocimiento de la otra parte, con una anticipación no mayor de diez (10) días calendarios. DÉCIMO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier asunto no previsto expresamente en el presente convenio y/o cualquier discrepancia en su aplicación o interpretación, buscarán ser solucionados mediante el entendimiento directo sobre la base de las reglas de la buena fe y común intención de las partes, procurando para tal efecto la máxima colaboración para la solución de las diferencias. En caso de no poder solucionarlas de común acuerdo, las partes podrán recurrir a los medios alternativos de solución de conflictos a través de Centros de Conciliación. Sólo fracasados esos esfuerzos, recurrirán a la vía jurisdiccional. En señal de conformidad en todas y cada una de las cláusulas del presente convenio, las partes lo suscriben en original y tres (03) ejemplares igualmente válidos, en la ciudad de Requena al 04 día del mes de Marzo del año dos mil trece. ………………………………………………………. ………………………………………………………. XXXXXXXXXXX Juan Teodomiro Reyes Acate Presidente Directorio SUBCAFAE SE MRC Presidente de la Asociación Educativa Civil “José Carlos Mariátegui”