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SEÑOR REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE TURNO DE LA CIUDAD DE LA
PAZ
DENUNCIA EL DELITO QUE INDICA
OTROSIES. -
ARLETI TORDOYA VEGA, mayor de edad hábil por ley, con carnet de identidad No 4626945
SC., de ocupación abogada, domiciliada en Calle Arenales No. 284 vecina de esta ciudad, ante
su autoridad con respeto expongo y pido:
Por los derechos que la ley me confiere PRESENTO DENUNCIA POR EL DELITO DE
LESIONES GRAVES Y LEVES (VIOLENCIA PSICOLOGICA Y MEDIATICA) interpuesta en
contra de JORGE DANIEL CWIRKO FRAU, Gerente General Propietario de la empresa
“Corimexo S.A.”, FABIAN CWIRKO, Gerente Comercial, JORGE DANIEL CWIRKO FRAU y
MIGUEL CHAVEZ, publicista, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
RELACION DE HECHOS
Señor fiscal, desde fecha………….se difunde un spot publicitario de la empresa “CORIMEXO
S.A.” en la cual se expone el cuerpo desnudo de una mujer, el relato visual que utiliza este
spot habla en los mismo términos de los muebles y de la modelo, finaliza con el slogan “ 100 %
cuero”, lo más lamentable es que la mencionada modelo utiliza poses y posiciones corporales
altamente sugestivas de carácter netamente sexuales, es decir, se la presenta en una posición
que sugiere una relación sexual anal, ya que expone muy explícitamente la parte trasera de su
cuerpo ubicada para este tipo de relaciones, así mismo y en sus expresiones faciales se
denotan que obtiene placer sexual en esa posición.
Cabe señalar además que otras posturas y expresiones denotan que lo que se está vendiendo,
no es un mueble de cuero, sino más bien un cuerpo, que asemejado a un mueble la rebaja al
grado de “cosa en venta”, que claramente constituye un delito.
En épocas en que la violencia sexual, física y psicológica hacia las mujeres y niñas se ha
incrementado en cifras alarmantes, sumado el delito de trata y tráfico de personas que son
utilizadas para la prostitución, hacen de este spot publicitario un aliciente para aquellos que
creen tener todo el poder sobre el cuerpo femenino de cualquier persona, sea esta conocida
como desconocida, es decir que la sociedad patriarcal en la que nos vemos sometidas y
relegadas a ser consideradas objetos de venta y placer, aun en contra de nuestra voluntad, ha
logrado que se naturalice estas prácticas extremas, que se han hecho cada vez más frecuentes
y casi naturalizadas por aquellos agresores que encuentran un aliciente en este spot para la
retorcida idea de que es solo para eso lo que sirve una mujer, objetos, un pedazo de carne de
uso comercial y de satisfacción a gusto y antojo sin importar que ese pedazo de carne tiene
derechos, entre los cuales esta uno fundamental, es decir el derecho a ser consideradas
personas.
Es más evidente que este spot y los anteriores de este tipo de muebles, siempre ha puesto
como “carnada de venta”, el cuerpo desnudo de una mujer, y no se habla de un desnudo
artístico como las esculturas que se muestran en diversos museos del mundo entero, estos
desnudos en específico son violentos, siempre han sugerido una relación sexual o un climax al
que llega la mujer cuando se encuentra recostada o posando sobre estos muebles, lo que es
una ofensa a todas las mujeres que no nos creemos recatadas, ni pudorosas, menos
moralistas; es una ofensa a nuestra condición social, a nuestra posición como persona y
nuestro lugar “igualitario” dentro lo que hoy llamamos una sociedad justa.
Es deber resaltar que, si solo es un spot más dirigido al público en general, la gran interrogante
es, ¿porque no se utiliza el cuerpo desnudo de un hombre?, ya que los muebles que
supuestamente venden en base a este spot es para uso en general y los hombres “también
están hechos de cuero”. Esta pregunta esta lanzada no con el morbo con el que muestra a las
mujeres como carnada de venta o como satisfacción sexual, sino más bien esta lanzada para
poner de manifiesto la evidente desigualdad y el respeto con el que se trata el pudor masculino
y el respeto a su cuerpo, además esta lanzada como interrogante hacia la sociedad en general,
es decir las mujeres solo somos objetos y el poder económico lo manejan los hombres por esto
es que si alguien tiene el poder de compra y venta mercantilista en sus manos son netamente la
sociedad masculina.
Por todo esto en nombre mío y de tantas mujeres que sienten en esta clase de publicidades una
verdadera falta de respeto a la dignidad, respeto hacia nuestros hijos que ven a diario los
mismos, y peor aun son víctimas de agresores depravados que con esta clase de publicidad
“permitida” naturalizan y justifican los ataques directos que sufrimos a diario, tanto dentro el
hogar como en las calles, colegios , lugares de trabajo, y demás, al ser víctimas de acoso
sexual, violaciones , abusos explícitos verbales y sugestivos en las calles, que se ven cada vez
más afianzados con esta clase de comerciales que hacen del cuerpo femenino un pedazo de
carne a la venta comparado además con un mueble, con el cual se puede hacer lo que a uno se
le da la gana porque no es más que un objeto que se ha mercantilizado legalmente.
Por todo esto soy y las mujeres en general somos víctimas de violencia psicológica y mediática
con este comercial, puesto que atreves de él se nos compara con un mueble y se nos expone a
la venta, además de utilizar nuestra desnudez como una carnada netamente de placer sexual
sin importar que este y tantos otros difundidos por esta empresa han naturalizado y alentado la
violencia que sufrimos a diario.
Finalmente agregar que hay una relación directa entre violencia machista y el contenido sexista
de esta publicidad, que se difunde no sólo en los medios de comunicación, si no en redes
sociales, páginas de la empresa CORIMEXO y otros, esta publicidad machista instala
parámetro estéticos y estereotipos que refuerzan la violencia machista en la sociedad.
BASE LEGAL
LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCION DE BELEM DO PARÁ” afirma que “la
violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades
fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de
tales derechos y libertades; PREOCUPADOS porque la violencia contra la mujer es una
ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente
desiguales entre mujeres y hombres”
Artículo 1.- Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer
cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento
físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
Artículo 2.- Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y
psicológica:
a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación
interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la
mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;
Artículo 7.- Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y
convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a
prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las
autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de
conformidad con esta obligación;
b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la
mujer;
c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de
otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la
mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar,
amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra
su integridad o perjudique su propiedad;
e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar
o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias
que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;
f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a
violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso
efectivo a tales procedimientos;
g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la
mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros
medios de compensación justos y eficaces, y
h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer
efectiva esta Convención
LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO en su artículo 15, parágrafo II y III dice: “ Todas
las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual,
psicológica tanto en la familia como en la sociedad”.
“El estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de
género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradarla
condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el
ámbito público como privado”
LA LEY 348, PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, define
en su artículo 7 numeral 4: “Violencia Mediática, es aquella producida por los medios masivos
de comunicación a través de publicaciones, difusión de mensajes e imágenes estereotipadas
que promueven la sumisión y/o explotación de mujeres que la injurian, difaman, discriminan,
deshonran, humillan o que atentan contra su dignidad su nombre y su imagen”
Artículo 23, numeral 1: “Obligación de los medios de comunicación, Adoptar los códigos de ética
y otras medidas de autorregulación en relación a la difusión de contenidos discriminatorios
vinculados a la violencia hacia las mujeres o que refuerzan o justifican la tolerancia, o que
atenten contra los derechos de las mujeres”
EL CODIGO PENAL BOLIVIANO, LEY 1768 en su artículo 131 define: “Apología pública de un
delito, Incurrirá en reclusión de un (1) mes a un (1) año, el que hiciere públicamente la apología
de un delito o de una persona condenada”
PETITORIO
Por todo lo expuesto y o resaltando la justificación jurídica, presento denuncia por LESIONES
GRAVES Y LEVES Art. 271 del CODIGO PENAL siendo su forma VIOLENCIA PSICOLOGICA
y MEDIÁTICA definida en el artículo 7 numeral 2 y 4 de la Ley 348, cumpliendo los requisitos
del artículo 42. (denuncia) del mismo cuerpo legal, en concordancia con el artículo 131
(APOLOGÍA PÚBLICA DE UN DELITO) de ley nº l768 de 10 de marzo de 1997, contra las
personas del Gerente General propietario JORGE DANIEL CWIRKO FRA , Gerente Comercial
FABIAN CWIRKO, de la empresa “CORIMEXO S.A.” y el publicista MIGUEL CHÁVEZ
OTROSI 1.- GENERALES DE LOS DEMANDADOS.-
JORGE DANIEL CWIRKO FRAU, Gerente General Propietario de la empresa “ Corimexo S.A.”,
mayor de edad domiciliado en el Parque Industrial, manzana 5 / Sucursal: Manuel Ignacio
Salvatierra Nº.154
FABIAN CWIRKO, Gerente Comercial, mayor de edad, hijo de JORGE DANIEL CWIRKO
FRAU, domiciliado en el Parque Industrial, manzana 5, sucursal Manuel Ignacio Salvatierra
MIGUEL CHAVEZ, publicista, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad.
OTROSI 2.- Pen calidad de prueba SOLICITO REQUERIMIENTO FISCAL dirigido a :
1. Empresa televisiva PAT remita los correspondientes master entregados para su efecto
ilícito, así mismo una relación de tiempo de contrato en la difusión.
2. A la división informática de la FELCC, a efecto de que verifiquen extracto de visitas y
comentario de las redes sociale, a objeto de probar los extremos denunciados.
OTROSI 3.- Con las facultades del art. 35 de la ley 348 SOLICITO MEDIDAS PROTECTIVAS
consitentes en:
1.- Se ordene la inmediata suspensión del spot publicitario en cuanto se resuelva en justicia.
OTROSI 4.- La presente denuncia tiene el patrocinio de la oficina “Mujeres en busca de
Justicia2 dependiente del movimiento social MUJERES CREANDO
OTROSI 5.- Señalo domicilio procesal Av. 20 de octubre No. 2054 entre JJ Perez y Aspiiazu de
la zona de Sopocachi de esta ciudad.
“ERRADICAR LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES EN BUSCA DE UNA SOCIEDAD MAS
JUSTA , ES TAREA DE TODOS”
La Paz, 19 de septiembre de 2016

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Mujeres Creando demanda a Corimexo

  • 1. SEÑOR REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE TURNO DE LA CIUDAD DE LA PAZ DENUNCIA EL DELITO QUE INDICA OTROSIES. - ARLETI TORDOYA VEGA, mayor de edad hábil por ley, con carnet de identidad No 4626945 SC., de ocupación abogada, domiciliada en Calle Arenales No. 284 vecina de esta ciudad, ante su autoridad con respeto expongo y pido: Por los derechos que la ley me confiere PRESENTO DENUNCIA POR EL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES (VIOLENCIA PSICOLOGICA Y MEDIATICA) interpuesta en contra de JORGE DANIEL CWIRKO FRAU, Gerente General Propietario de la empresa “Corimexo S.A.”, FABIAN CWIRKO, Gerente Comercial, JORGE DANIEL CWIRKO FRAU y MIGUEL CHAVEZ, publicista, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: RELACION DE HECHOS Señor fiscal, desde fecha………….se difunde un spot publicitario de la empresa “CORIMEXO S.A.” en la cual se expone el cuerpo desnudo de una mujer, el relato visual que utiliza este spot habla en los mismo términos de los muebles y de la modelo, finaliza con el slogan “ 100 % cuero”, lo más lamentable es que la mencionada modelo utiliza poses y posiciones corporales altamente sugestivas de carácter netamente sexuales, es decir, se la presenta en una posición que sugiere una relación sexual anal, ya que expone muy explícitamente la parte trasera de su cuerpo ubicada para este tipo de relaciones, así mismo y en sus expresiones faciales se denotan que obtiene placer sexual en esa posición. Cabe señalar además que otras posturas y expresiones denotan que lo que se está vendiendo, no es un mueble de cuero, sino más bien un cuerpo, que asemejado a un mueble la rebaja al grado de “cosa en venta”, que claramente constituye un delito. En épocas en que la violencia sexual, física y psicológica hacia las mujeres y niñas se ha incrementado en cifras alarmantes, sumado el delito de trata y tráfico de personas que son utilizadas para la prostitución, hacen de este spot publicitario un aliciente para aquellos que creen tener todo el poder sobre el cuerpo femenino de cualquier persona, sea esta conocida como desconocida, es decir que la sociedad patriarcal en la que nos vemos sometidas y relegadas a ser consideradas objetos de venta y placer, aun en contra de nuestra voluntad, ha logrado que se naturalice estas prácticas extremas, que se han hecho cada vez más frecuentes y casi naturalizadas por aquellos agresores que encuentran un aliciente en este spot para la retorcida idea de que es solo para eso lo que sirve una mujer, objetos, un pedazo de carne de uso comercial y de satisfacción a gusto y antojo sin importar que ese pedazo de carne tiene derechos, entre los cuales esta uno fundamental, es decir el derecho a ser consideradas personas. Es más evidente que este spot y los anteriores de este tipo de muebles, siempre ha puesto como “carnada de venta”, el cuerpo desnudo de una mujer, y no se habla de un desnudo artístico como las esculturas que se muestran en diversos museos del mundo entero, estos desnudos en específico son violentos, siempre han sugerido una relación sexual o un climax al
  • 2. que llega la mujer cuando se encuentra recostada o posando sobre estos muebles, lo que es una ofensa a todas las mujeres que no nos creemos recatadas, ni pudorosas, menos moralistas; es una ofensa a nuestra condición social, a nuestra posición como persona y nuestro lugar “igualitario” dentro lo que hoy llamamos una sociedad justa. Es deber resaltar que, si solo es un spot más dirigido al público en general, la gran interrogante es, ¿porque no se utiliza el cuerpo desnudo de un hombre?, ya que los muebles que supuestamente venden en base a este spot es para uso en general y los hombres “también están hechos de cuero”. Esta pregunta esta lanzada no con el morbo con el que muestra a las mujeres como carnada de venta o como satisfacción sexual, sino más bien esta lanzada para poner de manifiesto la evidente desigualdad y el respeto con el que se trata el pudor masculino y el respeto a su cuerpo, además esta lanzada como interrogante hacia la sociedad en general, es decir las mujeres solo somos objetos y el poder económico lo manejan los hombres por esto es que si alguien tiene el poder de compra y venta mercantilista en sus manos son netamente la sociedad masculina. Por todo esto en nombre mío y de tantas mujeres que sienten en esta clase de publicidades una verdadera falta de respeto a la dignidad, respeto hacia nuestros hijos que ven a diario los mismos, y peor aun son víctimas de agresores depravados que con esta clase de publicidad “permitida” naturalizan y justifican los ataques directos que sufrimos a diario, tanto dentro el hogar como en las calles, colegios , lugares de trabajo, y demás, al ser víctimas de acoso sexual, violaciones , abusos explícitos verbales y sugestivos en las calles, que se ven cada vez más afianzados con esta clase de comerciales que hacen del cuerpo femenino un pedazo de carne a la venta comparado además con un mueble, con el cual se puede hacer lo que a uno se le da la gana porque no es más que un objeto que se ha mercantilizado legalmente. Por todo esto soy y las mujeres en general somos víctimas de violencia psicológica y mediática con este comercial, puesto que atreves de él se nos compara con un mueble y se nos expone a la venta, además de utilizar nuestra desnudez como una carnada netamente de placer sexual sin importar que este y tantos otros difundidos por esta empresa han naturalizado y alentado la violencia que sufrimos a diario. Finalmente agregar que hay una relación directa entre violencia machista y el contenido sexista de esta publicidad, que se difunde no sólo en los medios de comunicación, si no en redes sociales, páginas de la empresa CORIMEXO y otros, esta publicidad machista instala parámetro estéticos y estereotipos que refuerzan la violencia machista en la sociedad. BASE LEGAL LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCION DE BELEM DO PARÁ” afirma que “la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades; PREOCUPADOS porque la violencia contra la mujer es una
  • 3. ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres” Artículo 1.- Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Artículo 2.- Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; Artículo 7.- Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y
  • 4. h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO en su artículo 15, parágrafo II y III dice: “ Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual, psicológica tanto en la familia como en la sociedad”. “El estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradarla condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado” LA LEY 348, PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, define en su artículo 7 numeral 4: “Violencia Mediática, es aquella producida por los medios masivos de comunicación a través de publicaciones, difusión de mensajes e imágenes estereotipadas que promueven la sumisión y/o explotación de mujeres que la injurian, difaman, discriminan, deshonran, humillan o que atentan contra su dignidad su nombre y su imagen” Artículo 23, numeral 1: “Obligación de los medios de comunicación, Adoptar los códigos de ética y otras medidas de autorregulación en relación a la difusión de contenidos discriminatorios vinculados a la violencia hacia las mujeres o que refuerzan o justifican la tolerancia, o que atenten contra los derechos de las mujeres” EL CODIGO PENAL BOLIVIANO, LEY 1768 en su artículo 131 define: “Apología pública de un delito, Incurrirá en reclusión de un (1) mes a un (1) año, el que hiciere públicamente la apología de un delito o de una persona condenada” PETITORIO Por todo lo expuesto y o resaltando la justificación jurídica, presento denuncia por LESIONES GRAVES Y LEVES Art. 271 del CODIGO PENAL siendo su forma VIOLENCIA PSICOLOGICA y MEDIÁTICA definida en el artículo 7 numeral 2 y 4 de la Ley 348, cumpliendo los requisitos del artículo 42. (denuncia) del mismo cuerpo legal, en concordancia con el artículo 131 (APOLOGÍA PÚBLICA DE UN DELITO) de ley nº l768 de 10 de marzo de 1997, contra las personas del Gerente General propietario JORGE DANIEL CWIRKO FRA , Gerente Comercial FABIAN CWIRKO, de la empresa “CORIMEXO S.A.” y el publicista MIGUEL CHÁVEZ OTROSI 1.- GENERALES DE LOS DEMANDADOS.- JORGE DANIEL CWIRKO FRAU, Gerente General Propietario de la empresa “ Corimexo S.A.”, mayor de edad domiciliado en el Parque Industrial, manzana 5 / Sucursal: Manuel Ignacio Salvatierra Nº.154 FABIAN CWIRKO, Gerente Comercial, mayor de edad, hijo de JORGE DANIEL CWIRKO FRAU, domiciliado en el Parque Industrial, manzana 5, sucursal Manuel Ignacio Salvatierra MIGUEL CHAVEZ, publicista, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad. OTROSI 2.- Pen calidad de prueba SOLICITO REQUERIMIENTO FISCAL dirigido a :
  • 5. 1. Empresa televisiva PAT remita los correspondientes master entregados para su efecto ilícito, así mismo una relación de tiempo de contrato en la difusión. 2. A la división informática de la FELCC, a efecto de que verifiquen extracto de visitas y comentario de las redes sociale, a objeto de probar los extremos denunciados. OTROSI 3.- Con las facultades del art. 35 de la ley 348 SOLICITO MEDIDAS PROTECTIVAS consitentes en: 1.- Se ordene la inmediata suspensión del spot publicitario en cuanto se resuelva en justicia. OTROSI 4.- La presente denuncia tiene el patrocinio de la oficina “Mujeres en busca de Justicia2 dependiente del movimiento social MUJERES CREANDO OTROSI 5.- Señalo domicilio procesal Av. 20 de octubre No. 2054 entre JJ Perez y Aspiiazu de la zona de Sopocachi de esta ciudad. “ERRADICAR LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES EN BUSCA DE UNA SOCIEDAD MAS JUSTA , ES TAREA DE TODOS” La Paz, 19 de septiembre de 2016