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Políticas, programas o planes dirigidos hacia los adultos mayores en
Paraguay
El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a través del Instituto de Bienestar Social
(Departamento de Adultos Mayores y Discapacidad) cuenta con un Plan de Acción a favor de las
Personas Adultas Mayores (aprobado por Resolución 550 del MSPBS para el quinquenio 1998-2002),
que se fundamenta en las siguientes premisas Envejecer en Casa y Participar, y cuyas líneas de acción
son:
En favor del sector de los adultos mayores en General:
Solidaridad con las personas de edad sin recursos económicos suficientes.
Sensibilización, tanto de la sociedad en su conjunto como de determinados sectores, sobre los
aspectos que conciernen al envejecimiento y a la vejez.
Entorno accesible.
Actualización permanente de datos e información.
En favor de los adultos mayores capaces de vida autónoma o independiente:
Desarrollo de la Participación Social.
Promoción de la educación y la cultura.
Organización del Ocio y Tiempo libre.
Promoción de la Salud.
En favor de los adultos mayores dependientes:
Atención Domiciliaria.
Servicios de Asistencia Sanitaria y Servicios Sociales Intermedios.
Atención Institucionalizada en Hogares (Servicios Sociales Especializados) y Hospitales.
Servicios Sociales Generales o Comunitarios (Apoyo a las familias).
Ámbitos prioritarios de actuación a favor de los adultos mayores
Seguridad Económica
El IPS, a través de sus Normas Legales vigentes, brinda seguridad económica a los adultos
mayores afiliados a su Caja, quienes con el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, se acogen a
los beneficios de la pensión y/o jubilación.
Actualmente hay 25.220 personas jubiladas y pensionadas que acceden a 35.213 beneficios del IPS.
5.067 de estas personas tienen más de 60 años. De las 20.153 personas restantes no se puede
determinar su edad por carecer de información en la base de datos.
Otras Cajas de Jubilaciones y Pensiones y sus beneficiarios jubilados o pensionados son las siguientes:
Caja Fiscal.................................................... 35.672 Jubilados y pensionados.
Caja Médica........................................................ 43 “
Caja Bancarios............................................... 2.822 “
Caja ANDE........................................................892 “
Caja Municipal...................................................946 “
Caja Parlamentaria........................................... s.d.
Caja Itaipú Binacional........................................ s.d.
Caja Mutual Cooperativistas.................................s.d.
Tampoco en este caso se ha podido determinar las edades de los jubilados y pensionados.
Existe un programa de pensiones de naturaleza no contributiva para los veteranos de la
Guerra del Chaco, cuya cobertura está focalizada en las personas debidamente registradas. Contempla
una pensión económica a través de la Caja Fiscal y del Instituto de Previsión Social, conforme lo
contempla la Ley Nº 431/73, que fuera reglamentada por Decreto Nº 4.661/74, y servicios de salud que
son prestados a través del IPS. El monto por beneficiario titular fue fijado por Decreto Presidencial en
1.300.000 guaraníes mensuales.
El Instituto de Previsión Social no cuenta con un registro contable sobre el efecto monetario que
representa la totalidad de los montos abonados en concepto de pensiones a los veteranos; como
tampoco tiene una cuantificación de las prestaciones médicas efectuadas, a los lisiados y veteranos de la
Guerra del Chaco, y a los familiares descendientes de estos.
El pago de las pensiones a los veteranos y lisiados de la Guerra del Chaco, constituye un
privilegio concedido a los beneméritos de la Guerra, atendiendo a que con un mínimo de aporte cotizado
en la Caja Previsional, accedieron al cobro de una asignación mensual. Este mínimo requerido no es el
mismo que el solicitado para el otorgamiento de los beneficios a largo plazo a los demás aportantes, que
no corresponden a este grupo identificado previamente.
También existen pensiones graciables del Congreso Nacional, que están recibiendo actualmente
681 personas, mayoritariamente adultos mayores. Este beneficio se financia con aportes del Tesoro, y no
hay uniformidad en los montos asignados individualmente.
El tratamiento fiscal de los adultos mayores es el mismo que el de la población en general, a
excepción de los Mutilados, Lisiados y demás Veteranos de la Guerra del Chaco, a los que la Ley
1.350/88, en su Art. 20, exonera a los, del pago de los impuestos y de las tasas fiscales, judiciales y
municipales, así como de otros gravámenes, aplicados por los actos o conceptos que se mencionan:
Inciso e) Papel sellado y estampillas para trámites judiciales, administrativos y bancarios que realizaren
en asuntos propios, sin limitación de monto; y del estampillado en los recibos otorgados por los mismos
hasta la suma de Gs. 1.500.000. Inciso f) Patentes fiscales y municipales a los que se dediquen a
actividades profesionales, comerciales, industriales, artesanías y cualquier otra actividad lícita, hasta la
suma de 1.500.000 por año de activo tomado del balance del último ejercicio. Si el activo es superior a
esta suma, las patentes serán abonadas sobre el excedente de su monto.
Inciso k) Impuesto a la herencia, legados y donaciones de bienes, por valor de hasta Gs. 3.000.000. Esta
exoneración se extiende igualmente en beneficio de la viuda e hijos menores.
La Ley 1.885/02 en su artículo tercero especifica el acceso al crédito a los adultos mayores en igualdad
de condiciones que la población en general. Este derecho en la realidad se encuentra restringido en las
entidades bancarias y financieras privadas.
En la actualidad, se encuentran en estudio varios proyectos de modificaciones de la Carta
Orgánica del Instituto de Previsión Social. Uno de ellos es un Anteproyecto de Ley de modificación del
artículo 60º de la Ley Nº 375/56, por el que implantaría un nuevo sistema de liquidación de beneficios a
largo plazo, a través de la determinación del haber jubilatorio indexado, para cuyo cálculo se tendrán en
cuenta los valores de la variación del índice del precio del consumidor y del salario mínimo, tomándose
los aportes cotizados por el trabajador durante 20 años con sus respectivas revalorizaciones.
Otro Anteproyecto en estudio modificaría el artículo 25º de la Ley Nº 430/73, se refiere al pago de
Continuidad en el Beneficio, consistente en aportes mensuales calculados en base a un promedio
salarial, cotizado recientemente por el trabajador solicitante, a los efectos de continuar aportando a la
Caja Previsional, con posterioridad a su salida del trabajo, y con la finalidad de completar los años de
cotización requeridos para acceder al cobro de un beneficio a largo plazo.
Servicios sociales
El IPS, por medio de sus asistentes sociales, presta servicios de orientación para la tramitación
de documentos; y a la vez, disipando dudas si se presentare algún inconveniente en el campo de la
prestación médica. Se cuentan con Proyectos de Prestaciones Sociales como el denominado “Ciudadano
de Oro”.
Salud
La Dirección de Adultos Mayores y Discapacidad cuenta con un Programa de Promoción de la
Salud del adulto mayor, cuyo objetivo es promover la salud y prevenir enfermedades. En el marco de este
programa se lleva a cabo un proyecto sobre Envejecimiento Saludable y un ciclo de Charlas sobre
Autocuidado de la Salud.
Actualmente se están elaborando fascículos de autocuidado que serán publicados
mensualmente, en un medio de prensa escrita. La publicación tendrá relación con una serie de charlas
que se harán a nivel nacional en coincidencia temática con la publicación.
El IPS brinda cursos de informaciones sobre diversas enfermedades que aparecen con mayor
frecuencia en la vejez, en los que principalmente orienta sobre las medidas de prevención de las mismas.
Participación
Los adultos mayores tienen los mismos derechos que el resto de la población en cuanto a
régimen asociativo, en virtud del Art. 42 de la Constitución Nacional, que establece que “Toda persona es
libre de asociarse o agremiarse con fines lícitos, así como nadie está obligado a pertenecer a
determinada asociación”.
Los jubilados y pensionados tienen representantes en los Consejos Directivos de las Cajas de
Jubilaciones y Pensiones.
Acciones específicas
A continuación se presentan los programas específicos dirigidos hacia los adultosmayores en
Paraguay.
Cursos de Preparación a la Jubilación
Este programa, promovido por la Dirección de Adultos Mayores y Discapacidad del Instituto de
Bienestar Social, tiene por objetivo propiciar que la jubilación sea percibida como el inicio de una fase de
vida llena de posibilidades de realización personal y social. Se viene realizando cada año desde 1999 y
su ámbito de actuación es nacional. Sus destinatarios son funcionarios de instituciones públicas próximos
a jubilarse. Entre 1999 y 2003 han recibido capacitación 600 personas.
Organización del Ocio y el Tiempo Libre
El objetivo de este programa, ejecutado por la Dirección de Adultos Mayores y Discapacidad del
Instituto de Bienestar Social, es organizar encuentros que fomenten la alegría de vivir y la solidaridad
entre los adultos mayores. El programa se inició en enero de 2001, y se desarrolla en localidades
cercanas a Asunción. Sus destinatarios son los integrantes de centros de día y hogares de ancianos
dependientes del IBS.
Específicamente, se organizan campamentos para adultos mayores con el objetivo de potenciar
entre ellos una mejor actitud hacia la vida, disfrutando de la naturaleza e intensificando la actividad
mental y la convivencia.
Reciprocidad de trato entre Cajas Previsionales
Se está elaborando un Anteproyecto de Ley de Reciprocidad de Trato entre Cajas, a efectos de
proveer determinados beneficios previsionales a los trabajadores, sean adultos mayores o no. Serán
responsables de su ejecución todas las Cajas que administran los aportes de los trabajadores afiliados,
sean de naturaleza pública, privada o mixta.
El objetivo es la concesión de beneficios a largo plazo a los afiliados de distintos Cajas
Previsionales, a través del reconocimiento y totalización de los años de aportes cotizados en cada Caja, y
al pago por prorrateo en cada entidad donde el afiliado aportó, conforme a la legislación pertinente de
cada una, y a los años de cotizados en ella.
La Ley de Reciprocidad de Trato entre Cajas tendrá vigencia inmediata una vez que sea
aprobada en el Congreso Nacional como Ley de la República. Su ámbito de aplicación será nacional,
afectando a las Cajas existentes en todo el país que proveen beneficios pensionales y jubilatorios a sus
afiliados. Los destinatarios son los afiliados de las distintas Cajas existentes a la fecha, sean adultos
mayores o no.
La propuesta de Anteproyecto ha sido evaluada satisfactoriamente por una Comisión
Coordinadora Interinstitucional, representantes del Equipo Económico Nacional. Este proyecto
beneficiará a un gran número de adultos mayores que a la fecha no cuentan con un ingreso mensual
proveniente del cobro del beneficio jubilatorio, causado por la falta de una legislación que contemple las
diferentes actividades laborales desarrolladas por el trabajador en su etapa productiva, atendiendo a que
no todo el tiempo el trabajador pudo haber sido aportante de una sola Caja. En ella se tiene en cuenta la
migración de los trabajadores de una Caja a otra, ejerciendo distintas funciones y a la vez, se garantizará
el cobro de un emolumento mensual en la etapa senil, cuando el hombre no posee las fuerzas necesarias
para ejercer una labor remunerativa, que le permita una vida digna.
Actuaciones en el ámbito de la salud.
El Instituto de Previsión Social realiza constantemente charlas educativas y formativas con el
objeto de brindar orientaciones a los asegurados en general en materia de Salud Pública, y sistemas de
prevención de enfermedades.
A la fecha, el IPS cuenta con un proyecto de programa de salud a ser desarrollado en cuanto
termine la construcción de un espacio público denominado Parque Salud, donde estará inserto el Centro
Club del Ciudadano de Oro, cuyas instalaciones están destinadas para la realización de deportes, con
áreas de cubiertas para dar albergue a la población que desean participar en charlas de capacitación con
orientaciones médicas y actividades de recreación. En este sitio se desea dar prioridad a los adultos
mayores, con la creación de este espacio especialmente pensado para su bienestar.
Además, la Dirección de Adultos Mayores y Discapacidad del Instituto de Bienestar
Social desarrolla el Programa Nacional sobre Envejecimiento Saludable. Iniciado en mayo de 2000 y con
ámbito de actuación nacional, tiene por objetivo promover el envejecimiento saludable de los adultos
mayores.
Servicios de salud
El IPS brinda atención médica, quirúrgica y dental, con una cobertura amplia (provisión de
medicamentos, prótesis, consultas médicas, realización de estudios auxiliares de diagnóstico) a todos los
adultos mayores aportantes del Seguro Social y a los familiares de estos (esposa/o, hijos menores y
mayores incapacitados, padres). El requisito de acceso es el de pertenecer a la Caja Previsional a través
del aporte o encontrarse en goce de jubilación otorgada por el IPS.
Prestaciones públicas de ayudas técnicas y ortopedia
El Instituto de Previsión Social ofrece prestaciones de ayudas técnicas y ortopedia a los
aportantes de la Caja Previsional, dentro del régimen general con un mínimo de 3 años de aportes o a
quienes se encuentran en goce de una jubilación concedida por el Instituto.
Fuera de los beneficios del IPS no hay programas o planes públicos establecidos para los adultos
mayores a excepción de los que llevan a cabo algunas instituciones estatales (Dirección de Beneficencia
Nacional, DIBEN; Secretaria Ejecutiva de
Acción Social de la Presidencia de la República e Instituto Nacional de Protección a las Personas
Excepcionales, INPRO), que proveen caso por caso ayudas técnicas y ortopedia, teniendo como base las
personas carenciadas económicamente.
Programas considerados como experiencias de buenas prácticas
La Dirección de Adultos Mayores y Discapacidad del Instituto de Bienestar Social, en
colaboración con el Ministerio de Educación y Cultura, desarrolla el Programa de Promoción de la
Educación y la Cultura, un programa de concienciación dirigido a la comunidad educativa con el objetivo
de lograr que los jóvenes valoren, aprecien, comprendan y acepten a las personas mayores y al mismo
tiempo, vayan preparándose para esta etapa de la vida.
El programa se lanzó en junio de 1999, y sus destinatarios son los futuros monitores de la
Comunidad Educativa. En virtud de este programa se ha capacitado a 80 monitores y se han distribuido
3.000 cartillas en colegios.
Jornada de Concienciación sobre la Situación de las personas adultas mayores en el Paraguay
Organizado por la Dirección de Adultos Mayores y Discapacidad del Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social y el Comité Consultivo y de Enlace de Adultos Mayores: en el mes de septiembre ,
octubre y noviembre del año 2005 se llevaron a cabo las jornadas en dos ciudades del interior y 1 jornada
en Asunción., en todas ellas se realizaron atenciones odontológicas, médicas, entregas de
medicamentos, detección de diabetes, toma de presión , vacunación, consultas sobre aspectos jurídicos
a representantes de la defensoría del pueblo, renovación de cédulas, cedulación a indocumentados,
atención de primeros auxilios:
Estas actividades se realizaron con los siguientes objetivos:
• Favorecer el conocimiento de la situación de las personas adultas mayores en Paraguay.
• Impulsar la participación y colaboración interinstitucional, pública y privada para la atención de
las personas adultas mayores
En Paraguay hay un total de 35 hogares de larga estadía para adultos mayores, que cuentan con
un total de 1.260 plazas. La mayoría de ellos son centros privados con ánimo de lucro. Existen también
22 centros comunitarios de atención diurna, algunos de los cuales ofrecen Servicios de Ayuda a Domicilio
a personas adultas mayores con discapacidad física, y dos comedores comunitarios.
En el año 2003, la Dirección de Adultos Mayores y Discapacidad del Instituto de Bienestar Social,
con el apoyo de la OPS, publicó el “Manual de orientación Centro Comunitario”. Básicamente la
publicación detalla conceptos, objetivos y destinatarios sobre los Centros Comunitarios de adultos
mayores. Detalla un modelo de organización y funcionamiento, estrategias y sugerencias a ser
implementadas.
En el año 2005, la Dirección de Adultos Mayores y Discapacidad del Instituto de Bienestar Social,
con el apoyo de la OPS, publicó la Estrategia de Rehabilitación basada en la comunidad.
Actualmente se aboca a la realización de un proyecto de atención ambulatoria de salud dirigida a
personas adultas mayores con discapacidad física de un barrio de la periferia de Asunción.
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD INTERREGIONAL
Tema:
 Plan Gerontológico Nacional a nivel del M.S.P. B. S
 Plan Integral de la vejez
 Derechos de los adultos mayores según la Constitución
Nacional
Profesora: María Teresa
Carrera: Terapia Ocupacional Turno: Noche
Año: 4to.
2013
Introducción
Paraguay desarrolla un proceso desde hace aproximadamente 20 años, signado
por la creciente participación de las personas adultas mayores en la lucha por sus
derechos. En los primeros quince años se circunscribió al ámbito legislativo, logrando
con su trabajo y movilización la Ley de derechos, la reglamentación de la misma que
crea la Dirección de Adultos Mayores del Instituto de Bienestar Social, del Ministerio de
Salud Pública y Bienestar Social, como Ente Rector Nacional y en su estructura al
Comité Consultivo y Enlace de Adultos Mayores (con representantes de personas sin
cobertura social y jubiladas) y el Reglamento del Comité que lo transforma en ejecutivo
con poder de decisión suficiente en determinaciones de política sectorial.
En los últimos cinco años las personas mayores movilizadas consiguieron la
promulgación de la Ley de pensión para mayores en condición de pobreza, que se
implementa desde 2010 y que hoy beneficia a cerca de 30.000 personas (7,5% del total
de personas sin ingresos jubilatorios ni pensión). También lograron conquistas que
favorecen a los jubilados y pensionados del Instituto de Previsión Social, Caja Fiscal,
Bancarios y a Oficiales y Suboficiales Retirados de las Fuerzas Públicas.
Objetivos generales
1. Participación activa y acceso a la toma de decisiones de las personas adultas
mayores a través de sus organizaciones en la formulación y aplicación de leyes y
políticas públicas.
2. Impulsar el fortalecimiento de las organizaciones de personas adultas mayores y la
conformación de Consejos Distritales y Departamentales.
3. Impulsar la conformación de Áreas de Protección y Promoción de los derechos de las
personas mayores Distritales y Departamentales para afianzar el trabajo conjunto con
los mayores.
Integrantes
Carmen Areco
Alicia Giménez
Alba González
Tatiana Sosa
Juliana Villalba
Leticia Rodríguez
Luz Rodríguez
María Torales
Redes de apoyo social
Asociaciones
En Paraguay existen 120 organizaciones registradas de adultos mayores. No se
dispone de datos sobre el porcentaje de adultos mayores que participa y los niveles
de organización: asociaciones de primer grado (centros de mayores); asociaciones
de segundo grado (federaciones) y asociaciones de tercer grado (confederaciones).
Cooperación Internacional
Ha sido presentado a la RIICOTEC una solicitud de asistencia técnica para llevar a
cabo un curso de Reconocimiento y valoración de discapacidades y un Curso sobre
Accesibilidad y Discapacidad.
Derechos de los personas de la tercera edad según la constitución nacional
La Ley 1.885, De las Personas Adultas, promulgada en abril de 2002, (aún no
reglamentada por Decreto del Poder Ejecutivo) regula los derechos de los adultos
mayores. A continuación se transcriben sus principales artículos:
Art.1. La presente Ley tiene por finalidad tutelar los derechos e intereses de
las personas de la tercera edad, entendiéndose por tales a los mayores de
sesenta años.
Art.2. Las disposiciones de esta Ley deberán interpretarse en interés de las
personas de la tercera edad que residan en el territorio nacional. La presente
Ley es de orden público.
Art.3. Toda persona de la tercera edad tiene derecho a un trato digno y no ser
objeto de discriminación de ninguna clase para ejercer funciones públicas o
privadas, salvo las incapacidades físicas o mentales especialmente previstas en
la ley. Igualmente tendrá prioridad en la atención a su salud, vivienda,
alimentación, transporte, educación, entretenimiento y ocupación, así como en
la percepción oportuna de sus haberes, si los tuviere.
Goza del pleno ejercicio de sus derechos civiles, comerciales y laborales en
igualdad de condiciones con los demás sujetos de crédito, sin que la edad
constituya impedimento alguno para contraer obligaciones ante terceros.
Art.4. El Estado concurrirá al logro del bienestar social de las personas de la
tercera edad, garantizando el ejercicio de sus derechos y velando para que
aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, carezcan de familia
o se encuentren abandonadas, sean ubicadas en lugares públicos o privados y
se le ofrezcan programas de servicios sociales intermedios.
Art.5. El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es el órgano estatal que
tendrá a su cargo la aplicación de la presente ley y cumplirá las siguientes
funciones:
a) en el marco de esta ley y su reglamentación por el Poder Ejecutivo,
ejecutar políticas destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas
de la tercera edad;
b) generar oportunidades crecientes para que los adultos mayores puedan
actualizar y reconstruir sus potencialidades, encarar sus circunstancias,
elaborar con anticipación respuestas a los problemas relativos a su
exclusión social, participar activamente en beneficio de la comunidad y
hacer que sus experiencias contribuyan y sean útiles a la formación de
nuevas generaciones;
c) promover la descentralización a través de las gobernaciones y de los
municipios de la República, así como las organizaciones de la sociedad
civil;
d) elaborar e impulsar programas específicos que beneficien a las
personas de la tercera edad en coordinación con los demás Ministerios e
instituciones privadas;
e) incentivar la participación del sector privado en la atención a las
necesidades derivadas del proceso de envejecimiento del ser humano,
coordinando las acciones con el sector público;
f) fomentar la integración de la persona de la tercera edad en el seno del
hogar;
g) prestar asistencia técnica, supervisar y fiscalizar a entidades privadas
con o sin fines de lucro que se dediquen a la atención y bienestar de las
personas de la tercera edad;
h) crear acciones y programas de prevención de la salud física, psíquica y
social del adulto mayor;
i) incentivar la formación de recursos humanos en el área de la atención
del adulto mayor;
j) contar con un registro de las instituciones dedicadas a la atención de las
personas de la tercera edad; y
k) promover la vinculación con organismos nacionales o internacionales y,
en general, con toda institución o persona dedicada a beneficiar a las
personas de la tercera edad y celebrar con ellas contratos o convenios
para ejecutar proyectos o acciones de interés común.
Art. 8. Es obligación de los miembros de la familia asistir y proteger a las
personas de la tercera edad que sean parientes de la misma en la forma
establecida en el libro I, Título III, Capítulo XII, del Código Civil.
Art.11. El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, los gobiernos
departamentales y municipalidades del país deberán promover la eliminación
de las barreras arquitectónicas, para que las personas ancianas, especialmente
las que sufren discapacidades físicas, puedan movilizarse sin dificultad.
Asimismo, arbitrarán los medios para la habilitación de transporte públicos con
instalaciones especiales, a los mismos efectos.
Participación de la Seguridad Social de Paraguay
en el Programa Iberoamericano sobre la
Situación de los Adultos Mayores en la Región
El Paraguay es un país ubicado en el Centro de América del Sur, cuenta con 6.381.940-habitantes. Su
población es mayoritariamente joven, dado que su estructura poblacional revela que 70 % son menores
de 35 años. La población de adultos mayores es de aproximadamente 370.000 personas representando
solo el 7 % del total. La estructura de la población como todos los países de la región, se irá modificando
con el correr de los años considerando el envejecimiento de la población, no obstante el país tiene aún
una importante ventana demográfica, que le permite adoptar decisiones con suficiente anticipación. La
protección social de los adultos mayores en el Paraguay es una de las más bajas de América, producto
de una histórica baja cobertura de la Seguridad Social en los trabajadores activos. Se estima que del total
de adultos mayores solo 25 % tiene derecho o acceso a la jubilación. En este sentido es que
consideramos de gran interés, el hecho que nuestro país a través del Instituto de Previsión Social (IPS),
ha decidido formar parte del Programa Iberoamericano sobre la Situación de los Adultos Mayores en la
Región (SEGIB). El Programa nos ayudará institucionalmente para afianzar las políticas dirigidas a los
Adultos Mayores; para mejorar los programas de salud que estamos desarrollando y muy especialmente
nos beneficiará a formar a los recursos humanos que serán los responsables de implementar programas
e iniciativas innovadoras en materia de atención a los adultos mayores. Dra Carmen Frutos de
Almada, Directora de Planificación, Instituto de Previsión Social En efecto, tenemos
mucho que mejorar en materia de programas de salud pero aún mucho más en la implantación de
programas de protección jurídica, prestaciones sociales y programas de protección social a los Adultos
Mayores. Sabemos que estos aspectos hoy aún débiles para nosotros podrán ser solucionados o mejor
abordados, considerando la capacidad desarrollada en los otros países que forman parte del programa y
de cuyas experiencias o buenas prácticas podríamos aprender para avanzar en el Paraguay con más
firmeza, integralidad y eficiencia .

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  • 1. Políticas, programas o planes dirigidos hacia los adultos mayores en Paraguay El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a través del Instituto de Bienestar Social (Departamento de Adultos Mayores y Discapacidad) cuenta con un Plan de Acción a favor de las Personas Adultas Mayores (aprobado por Resolución 550 del MSPBS para el quinquenio 1998-2002), que se fundamenta en las siguientes premisas Envejecer en Casa y Participar, y cuyas líneas de acción son: En favor del sector de los adultos mayores en General: Solidaridad con las personas de edad sin recursos económicos suficientes. Sensibilización, tanto de la sociedad en su conjunto como de determinados sectores, sobre los aspectos que conciernen al envejecimiento y a la vejez. Entorno accesible. Actualización permanente de datos e información. En favor de los adultos mayores capaces de vida autónoma o independiente: Desarrollo de la Participación Social. Promoción de la educación y la cultura. Organización del Ocio y Tiempo libre. Promoción de la Salud. En favor de los adultos mayores dependientes: Atención Domiciliaria. Servicios de Asistencia Sanitaria y Servicios Sociales Intermedios. Atención Institucionalizada en Hogares (Servicios Sociales Especializados) y Hospitales. Servicios Sociales Generales o Comunitarios (Apoyo a las familias). Ámbitos prioritarios de actuación a favor de los adultos mayores Seguridad Económica El IPS, a través de sus Normas Legales vigentes, brinda seguridad económica a los adultos mayores afiliados a su Caja, quienes con el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, se acogen a los beneficios de la pensión y/o jubilación. Actualmente hay 25.220 personas jubiladas y pensionadas que acceden a 35.213 beneficios del IPS. 5.067 de estas personas tienen más de 60 años. De las 20.153 personas restantes no se puede determinar su edad por carecer de información en la base de datos.
  • 2. Otras Cajas de Jubilaciones y Pensiones y sus beneficiarios jubilados o pensionados son las siguientes: Caja Fiscal.................................................... 35.672 Jubilados y pensionados. Caja Médica........................................................ 43 “ Caja Bancarios............................................... 2.822 “ Caja ANDE........................................................892 “ Caja Municipal...................................................946 “ Caja Parlamentaria........................................... s.d. Caja Itaipú Binacional........................................ s.d. Caja Mutual Cooperativistas.................................s.d. Tampoco en este caso se ha podido determinar las edades de los jubilados y pensionados. Existe un programa de pensiones de naturaleza no contributiva para los veteranos de la Guerra del Chaco, cuya cobertura está focalizada en las personas debidamente registradas. Contempla una pensión económica a través de la Caja Fiscal y del Instituto de Previsión Social, conforme lo contempla la Ley Nº 431/73, que fuera reglamentada por Decreto Nº 4.661/74, y servicios de salud que son prestados a través del IPS. El monto por beneficiario titular fue fijado por Decreto Presidencial en 1.300.000 guaraníes mensuales. El Instituto de Previsión Social no cuenta con un registro contable sobre el efecto monetario que representa la totalidad de los montos abonados en concepto de pensiones a los veteranos; como tampoco tiene una cuantificación de las prestaciones médicas efectuadas, a los lisiados y veteranos de la Guerra del Chaco, y a los familiares descendientes de estos. El pago de las pensiones a los veteranos y lisiados de la Guerra del Chaco, constituye un privilegio concedido a los beneméritos de la Guerra, atendiendo a que con un mínimo de aporte cotizado en la Caja Previsional, accedieron al cobro de una asignación mensual. Este mínimo requerido no es el mismo que el solicitado para el otorgamiento de los beneficios a largo plazo a los demás aportantes, que no corresponden a este grupo identificado previamente. También existen pensiones graciables del Congreso Nacional, que están recibiendo actualmente 681 personas, mayoritariamente adultos mayores. Este beneficio se financia con aportes del Tesoro, y no hay uniformidad en los montos asignados individualmente.
  • 3. El tratamiento fiscal de los adultos mayores es el mismo que el de la población en general, a excepción de los Mutilados, Lisiados y demás Veteranos de la Guerra del Chaco, a los que la Ley 1.350/88, en su Art. 20, exonera a los, del pago de los impuestos y de las tasas fiscales, judiciales y municipales, así como de otros gravámenes, aplicados por los actos o conceptos que se mencionan: Inciso e) Papel sellado y estampillas para trámites judiciales, administrativos y bancarios que realizaren en asuntos propios, sin limitación de monto; y del estampillado en los recibos otorgados por los mismos hasta la suma de Gs. 1.500.000. Inciso f) Patentes fiscales y municipales a los que se dediquen a actividades profesionales, comerciales, industriales, artesanías y cualquier otra actividad lícita, hasta la suma de 1.500.000 por año de activo tomado del balance del último ejercicio. Si el activo es superior a esta suma, las patentes serán abonadas sobre el excedente de su monto. Inciso k) Impuesto a la herencia, legados y donaciones de bienes, por valor de hasta Gs. 3.000.000. Esta exoneración se extiende igualmente en beneficio de la viuda e hijos menores. La Ley 1.885/02 en su artículo tercero especifica el acceso al crédito a los adultos mayores en igualdad de condiciones que la población en general. Este derecho en la realidad se encuentra restringido en las entidades bancarias y financieras privadas. En la actualidad, se encuentran en estudio varios proyectos de modificaciones de la Carta Orgánica del Instituto de Previsión Social. Uno de ellos es un Anteproyecto de Ley de modificación del artículo 60º de la Ley Nº 375/56, por el que implantaría un nuevo sistema de liquidación de beneficios a largo plazo, a través de la determinación del haber jubilatorio indexado, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta los valores de la variación del índice del precio del consumidor y del salario mínimo, tomándose los aportes cotizados por el trabajador durante 20 años con sus respectivas revalorizaciones. Otro Anteproyecto en estudio modificaría el artículo 25º de la Ley Nº 430/73, se refiere al pago de Continuidad en el Beneficio, consistente en aportes mensuales calculados en base a un promedio salarial, cotizado recientemente por el trabajador solicitante, a los efectos de continuar aportando a la Caja Previsional, con posterioridad a su salida del trabajo, y con la finalidad de completar los años de cotización requeridos para acceder al cobro de un beneficio a largo plazo. Servicios sociales El IPS, por medio de sus asistentes sociales, presta servicios de orientación para la tramitación de documentos; y a la vez, disipando dudas si se presentare algún inconveniente en el campo de la prestación médica. Se cuentan con Proyectos de Prestaciones Sociales como el denominado “Ciudadano de Oro”. Salud La Dirección de Adultos Mayores y Discapacidad cuenta con un Programa de Promoción de la Salud del adulto mayor, cuyo objetivo es promover la salud y prevenir enfermedades. En el marco de este programa se lleva a cabo un proyecto sobre Envejecimiento Saludable y un ciclo de Charlas sobre Autocuidado de la Salud.
  • 4. Actualmente se están elaborando fascículos de autocuidado que serán publicados mensualmente, en un medio de prensa escrita. La publicación tendrá relación con una serie de charlas que se harán a nivel nacional en coincidencia temática con la publicación. El IPS brinda cursos de informaciones sobre diversas enfermedades que aparecen con mayor frecuencia en la vejez, en los que principalmente orienta sobre las medidas de prevención de las mismas. Participación Los adultos mayores tienen los mismos derechos que el resto de la población en cuanto a régimen asociativo, en virtud del Art. 42 de la Constitución Nacional, que establece que “Toda persona es libre de asociarse o agremiarse con fines lícitos, así como nadie está obligado a pertenecer a determinada asociación”. Los jubilados y pensionados tienen representantes en los Consejos Directivos de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones. Acciones específicas A continuación se presentan los programas específicos dirigidos hacia los adultosmayores en Paraguay. Cursos de Preparación a la Jubilación Este programa, promovido por la Dirección de Adultos Mayores y Discapacidad del Instituto de Bienestar Social, tiene por objetivo propiciar que la jubilación sea percibida como el inicio de una fase de vida llena de posibilidades de realización personal y social. Se viene realizando cada año desde 1999 y su ámbito de actuación es nacional. Sus destinatarios son funcionarios de instituciones públicas próximos a jubilarse. Entre 1999 y 2003 han recibido capacitación 600 personas. Organización del Ocio y el Tiempo Libre El objetivo de este programa, ejecutado por la Dirección de Adultos Mayores y Discapacidad del Instituto de Bienestar Social, es organizar encuentros que fomenten la alegría de vivir y la solidaridad entre los adultos mayores. El programa se inició en enero de 2001, y se desarrolla en localidades cercanas a Asunción. Sus destinatarios son los integrantes de centros de día y hogares de ancianos dependientes del IBS. Específicamente, se organizan campamentos para adultos mayores con el objetivo de potenciar entre ellos una mejor actitud hacia la vida, disfrutando de la naturaleza e intensificando la actividad mental y la convivencia. Reciprocidad de trato entre Cajas Previsionales Se está elaborando un Anteproyecto de Ley de Reciprocidad de Trato entre Cajas, a efectos de proveer determinados beneficios previsionales a los trabajadores, sean adultos mayores o no. Serán
  • 5. responsables de su ejecución todas las Cajas que administran los aportes de los trabajadores afiliados, sean de naturaleza pública, privada o mixta. El objetivo es la concesión de beneficios a largo plazo a los afiliados de distintos Cajas Previsionales, a través del reconocimiento y totalización de los años de aportes cotizados en cada Caja, y al pago por prorrateo en cada entidad donde el afiliado aportó, conforme a la legislación pertinente de cada una, y a los años de cotizados en ella. La Ley de Reciprocidad de Trato entre Cajas tendrá vigencia inmediata una vez que sea aprobada en el Congreso Nacional como Ley de la República. Su ámbito de aplicación será nacional, afectando a las Cajas existentes en todo el país que proveen beneficios pensionales y jubilatorios a sus afiliados. Los destinatarios son los afiliados de las distintas Cajas existentes a la fecha, sean adultos mayores o no. La propuesta de Anteproyecto ha sido evaluada satisfactoriamente por una Comisión Coordinadora Interinstitucional, representantes del Equipo Económico Nacional. Este proyecto beneficiará a un gran número de adultos mayores que a la fecha no cuentan con un ingreso mensual proveniente del cobro del beneficio jubilatorio, causado por la falta de una legislación que contemple las diferentes actividades laborales desarrolladas por el trabajador en su etapa productiva, atendiendo a que no todo el tiempo el trabajador pudo haber sido aportante de una sola Caja. En ella se tiene en cuenta la migración de los trabajadores de una Caja a otra, ejerciendo distintas funciones y a la vez, se garantizará el cobro de un emolumento mensual en la etapa senil, cuando el hombre no posee las fuerzas necesarias para ejercer una labor remunerativa, que le permita una vida digna. Actuaciones en el ámbito de la salud. El Instituto de Previsión Social realiza constantemente charlas educativas y formativas con el objeto de brindar orientaciones a los asegurados en general en materia de Salud Pública, y sistemas de prevención de enfermedades. A la fecha, el IPS cuenta con un proyecto de programa de salud a ser desarrollado en cuanto termine la construcción de un espacio público denominado Parque Salud, donde estará inserto el Centro Club del Ciudadano de Oro, cuyas instalaciones están destinadas para la realización de deportes, con áreas de cubiertas para dar albergue a la población que desean participar en charlas de capacitación con orientaciones médicas y actividades de recreación. En este sitio se desea dar prioridad a los adultos mayores, con la creación de este espacio especialmente pensado para su bienestar. Además, la Dirección de Adultos Mayores y Discapacidad del Instituto de Bienestar Social desarrolla el Programa Nacional sobre Envejecimiento Saludable. Iniciado en mayo de 2000 y con ámbito de actuación nacional, tiene por objetivo promover el envejecimiento saludable de los adultos mayores.
  • 6. Servicios de salud El IPS brinda atención médica, quirúrgica y dental, con una cobertura amplia (provisión de medicamentos, prótesis, consultas médicas, realización de estudios auxiliares de diagnóstico) a todos los adultos mayores aportantes del Seguro Social y a los familiares de estos (esposa/o, hijos menores y mayores incapacitados, padres). El requisito de acceso es el de pertenecer a la Caja Previsional a través del aporte o encontrarse en goce de jubilación otorgada por el IPS. Prestaciones públicas de ayudas técnicas y ortopedia El Instituto de Previsión Social ofrece prestaciones de ayudas técnicas y ortopedia a los aportantes de la Caja Previsional, dentro del régimen general con un mínimo de 3 años de aportes o a quienes se encuentran en goce de una jubilación concedida por el Instituto. Fuera de los beneficios del IPS no hay programas o planes públicos establecidos para los adultos mayores a excepción de los que llevan a cabo algunas instituciones estatales (Dirección de Beneficencia Nacional, DIBEN; Secretaria Ejecutiva de Acción Social de la Presidencia de la República e Instituto Nacional de Protección a las Personas Excepcionales, INPRO), que proveen caso por caso ayudas técnicas y ortopedia, teniendo como base las personas carenciadas económicamente. Programas considerados como experiencias de buenas prácticas La Dirección de Adultos Mayores y Discapacidad del Instituto de Bienestar Social, en colaboración con el Ministerio de Educación y Cultura, desarrolla el Programa de Promoción de la Educación y la Cultura, un programa de concienciación dirigido a la comunidad educativa con el objetivo de lograr que los jóvenes valoren, aprecien, comprendan y acepten a las personas mayores y al mismo tiempo, vayan preparándose para esta etapa de la vida. El programa se lanzó en junio de 1999, y sus destinatarios son los futuros monitores de la Comunidad Educativa. En virtud de este programa se ha capacitado a 80 monitores y se han distribuido 3.000 cartillas en colegios. Jornada de Concienciación sobre la Situación de las personas adultas mayores en el Paraguay Organizado por la Dirección de Adultos Mayores y Discapacidad del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y el Comité Consultivo y de Enlace de Adultos Mayores: en el mes de septiembre , octubre y noviembre del año 2005 se llevaron a cabo las jornadas en dos ciudades del interior y 1 jornada en Asunción., en todas ellas se realizaron atenciones odontológicas, médicas, entregas de medicamentos, detección de diabetes, toma de presión , vacunación, consultas sobre aspectos jurídicos a representantes de la defensoría del pueblo, renovación de cédulas, cedulación a indocumentados, atención de primeros auxilios:
  • 7. Estas actividades se realizaron con los siguientes objetivos: • Favorecer el conocimiento de la situación de las personas adultas mayores en Paraguay. • Impulsar la participación y colaboración interinstitucional, pública y privada para la atención de las personas adultas mayores En Paraguay hay un total de 35 hogares de larga estadía para adultos mayores, que cuentan con un total de 1.260 plazas. La mayoría de ellos son centros privados con ánimo de lucro. Existen también 22 centros comunitarios de atención diurna, algunos de los cuales ofrecen Servicios de Ayuda a Domicilio a personas adultas mayores con discapacidad física, y dos comedores comunitarios. En el año 2003, la Dirección de Adultos Mayores y Discapacidad del Instituto de Bienestar Social, con el apoyo de la OPS, publicó el “Manual de orientación Centro Comunitario”. Básicamente la publicación detalla conceptos, objetivos y destinatarios sobre los Centros Comunitarios de adultos mayores. Detalla un modelo de organización y funcionamiento, estrategias y sugerencias a ser implementadas. En el año 2005, la Dirección de Adultos Mayores y Discapacidad del Instituto de Bienestar Social, con el apoyo de la OPS, publicó la Estrategia de Rehabilitación basada en la comunidad. Actualmente se aboca a la realización de un proyecto de atención ambulatoria de salud dirigida a personas adultas mayores con discapacidad física de un barrio de la periferia de Asunción.
  • 8. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD INTERREGIONAL Tema:  Plan Gerontológico Nacional a nivel del M.S.P. B. S  Plan Integral de la vejez  Derechos de los adultos mayores según la Constitución Nacional Profesora: María Teresa Carrera: Terapia Ocupacional Turno: Noche Año: 4to. 2013
  • 9. Introducción Paraguay desarrolla un proceso desde hace aproximadamente 20 años, signado por la creciente participación de las personas adultas mayores en la lucha por sus derechos. En los primeros quince años se circunscribió al ámbito legislativo, logrando con su trabajo y movilización la Ley de derechos, la reglamentación de la misma que crea la Dirección de Adultos Mayores del Instituto de Bienestar Social, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, como Ente Rector Nacional y en su estructura al Comité Consultivo y Enlace de Adultos Mayores (con representantes de personas sin cobertura social y jubiladas) y el Reglamento del Comité que lo transforma en ejecutivo con poder de decisión suficiente en determinaciones de política sectorial. En los últimos cinco años las personas mayores movilizadas consiguieron la promulgación de la Ley de pensión para mayores en condición de pobreza, que se implementa desde 2010 y que hoy beneficia a cerca de 30.000 personas (7,5% del total de personas sin ingresos jubilatorios ni pensión). También lograron conquistas que favorecen a los jubilados y pensionados del Instituto de Previsión Social, Caja Fiscal, Bancarios y a Oficiales y Suboficiales Retirados de las Fuerzas Públicas.
  • 10. Objetivos generales 1. Participación activa y acceso a la toma de decisiones de las personas adultas mayores a través de sus organizaciones en la formulación y aplicación de leyes y políticas públicas. 2. Impulsar el fortalecimiento de las organizaciones de personas adultas mayores y la conformación de Consejos Distritales y Departamentales. 3. Impulsar la conformación de Áreas de Protección y Promoción de los derechos de las personas mayores Distritales y Departamentales para afianzar el trabajo conjunto con los mayores.
  • 11. Integrantes Carmen Areco Alicia Giménez Alba González Tatiana Sosa Juliana Villalba Leticia Rodríguez Luz Rodríguez María Torales
  • 12.
  • 13. Redes de apoyo social Asociaciones En Paraguay existen 120 organizaciones registradas de adultos mayores. No se dispone de datos sobre el porcentaje de adultos mayores que participa y los niveles de organización: asociaciones de primer grado (centros de mayores); asociaciones de segundo grado (federaciones) y asociaciones de tercer grado (confederaciones). Cooperación Internacional Ha sido presentado a la RIICOTEC una solicitud de asistencia técnica para llevar a cabo un curso de Reconocimiento y valoración de discapacidades y un Curso sobre Accesibilidad y Discapacidad. Derechos de los personas de la tercera edad según la constitución nacional La Ley 1.885, De las Personas Adultas, promulgada en abril de 2002, (aún no reglamentada por Decreto del Poder Ejecutivo) regula los derechos de los adultos mayores. A continuación se transcriben sus principales artículos:
  • 14. Art.1. La presente Ley tiene por finalidad tutelar los derechos e intereses de las personas de la tercera edad, entendiéndose por tales a los mayores de sesenta años. Art.2. Las disposiciones de esta Ley deberán interpretarse en interés de las personas de la tercera edad que residan en el territorio nacional. La presente Ley es de orden público. Art.3. Toda persona de la tercera edad tiene derecho a un trato digno y no ser objeto de discriminación de ninguna clase para ejercer funciones públicas o privadas, salvo las incapacidades físicas o mentales especialmente previstas en la ley. Igualmente tendrá prioridad en la atención a su salud, vivienda, alimentación, transporte, educación, entretenimiento y ocupación, así como en la percepción oportuna de sus haberes, si los tuviere. Goza del pleno ejercicio de sus derechos civiles, comerciales y laborales en igualdad de condiciones con los demás sujetos de crédito, sin que la edad constituya impedimento alguno para contraer obligaciones ante terceros. Art.4. El Estado concurrirá al logro del bienestar social de las personas de la tercera edad, garantizando el ejercicio de sus derechos y velando para que aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, carezcan de familia o se encuentren abandonadas, sean ubicadas en lugares públicos o privados y se le ofrezcan programas de servicios sociales intermedios. Art.5. El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es el órgano estatal que tendrá a su cargo la aplicación de la presente ley y cumplirá las siguientes funciones: a) en el marco de esta ley y su reglamentación por el Poder Ejecutivo, ejecutar políticas destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas de la tercera edad; b) generar oportunidades crecientes para que los adultos mayores puedan actualizar y reconstruir sus potencialidades, encarar sus circunstancias, elaborar con anticipación respuestas a los problemas relativos a su exclusión social, participar activamente en beneficio de la comunidad y hacer que sus experiencias contribuyan y sean útiles a la formación de nuevas generaciones; c) promover la descentralización a través de las gobernaciones y de los municipios de la República, así como las organizaciones de la sociedad civil; d) elaborar e impulsar programas específicos que beneficien a las
  • 15. personas de la tercera edad en coordinación con los demás Ministerios e instituciones privadas; e) incentivar la participación del sector privado en la atención a las necesidades derivadas del proceso de envejecimiento del ser humano, coordinando las acciones con el sector público; f) fomentar la integración de la persona de la tercera edad en el seno del hogar; g) prestar asistencia técnica, supervisar y fiscalizar a entidades privadas con o sin fines de lucro que se dediquen a la atención y bienestar de las personas de la tercera edad; h) crear acciones y programas de prevención de la salud física, psíquica y social del adulto mayor; i) incentivar la formación de recursos humanos en el área de la atención del adulto mayor; j) contar con un registro de las instituciones dedicadas a la atención de las personas de la tercera edad; y k) promover la vinculación con organismos nacionales o internacionales y, en general, con toda institución o persona dedicada a beneficiar a las personas de la tercera edad y celebrar con ellas contratos o convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común. Art. 8. Es obligación de los miembros de la familia asistir y proteger a las personas de la tercera edad que sean parientes de la misma en la forma establecida en el libro I, Título III, Capítulo XII, del Código Civil. Art.11. El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, los gobiernos departamentales y municipalidades del país deberán promover la eliminación de las barreras arquitectónicas, para que las personas ancianas, especialmente las que sufren discapacidades físicas, puedan movilizarse sin dificultad. Asimismo, arbitrarán los medios para la habilitación de transporte públicos con instalaciones especiales, a los mismos efectos. Participación de la Seguridad Social de Paraguay en el Programa Iberoamericano sobre la Situación de los Adultos Mayores en la Región
  • 16. El Paraguay es un país ubicado en el Centro de América del Sur, cuenta con 6.381.940-habitantes. Su población es mayoritariamente joven, dado que su estructura poblacional revela que 70 % son menores de 35 años. La población de adultos mayores es de aproximadamente 370.000 personas representando solo el 7 % del total. La estructura de la población como todos los países de la región, se irá modificando con el correr de los años considerando el envejecimiento de la población, no obstante el país tiene aún una importante ventana demográfica, que le permite adoptar decisiones con suficiente anticipación. La protección social de los adultos mayores en el Paraguay es una de las más bajas de América, producto de una histórica baja cobertura de la Seguridad Social en los trabajadores activos. Se estima que del total de adultos mayores solo 25 % tiene derecho o acceso a la jubilación. En este sentido es que consideramos de gran interés, el hecho que nuestro país a través del Instituto de Previsión Social (IPS), ha decidido formar parte del Programa Iberoamericano sobre la Situación de los Adultos Mayores en la Región (SEGIB). El Programa nos ayudará institucionalmente para afianzar las políticas dirigidas a los Adultos Mayores; para mejorar los programas de salud que estamos desarrollando y muy especialmente nos beneficiará a formar a los recursos humanos que serán los responsables de implementar programas e iniciativas innovadoras en materia de atención a los adultos mayores. Dra Carmen Frutos de Almada, Directora de Planificación, Instituto de Previsión Social En efecto, tenemos mucho que mejorar en materia de programas de salud pero aún mucho más en la implantación de programas de protección jurídica, prestaciones sociales y programas de protección social a los Adultos Mayores. Sabemos que estos aspectos hoy aún débiles para nosotros podrán ser solucionados o mejor abordados, considerando la capacidad desarrollada en los otros países que forman parte del programa y de cuyas experiencias o buenas prácticas podríamos aprender para avanzar en el Paraguay con más firmeza, integralidad y eficiencia .