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FORMACIÓN CÍVICA Y CIUDADANA
“PERSONA Y SOCIEDAD”
INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA
INDEPENDENCIA
ACEPCIONES: La palabra derecho, al margen de las cuestiones etimológicas, presenta una
diversidad de sentidos en lo que respecta a su contenido.
Por nuestra parte, el derecho puede tomarse en tres acepciones distintas:
En primer lugar, designa el conjunto de normas o reglas que rigen la actividad humana en la
sociedad, cuya inobservancia está sancionada: Derecho Objetivo
En segundo lugar, designa esta palabra las facultades pertenecientes al individuo, un poder del
individuo: Derecho Subjetivo.
En tercer lugar, el derecho como equivalente a justicia, como portador del valor justicia.
RELACION ENTRE DEBERES Y DERECHOS
La vida humana trata de alcanzar el más completo desarrollo de las posibilidades que cada hombre
tiene en sí mismo. El ámbito natural de la vida humana es la sociedad, donde los hombres se
relacionan unos con otros, con la finalidad de ayudarse mutuamente a vivir y progresar.
Los deberes son exigencias de hacer o no hacer determinadas cosas, tomando siempre en cuenta
lo que es bueno para nosotros lo que es bueno para los otros hombres y lo que es bueno para la
sociedad. El deber nos prohíbe hacer el mal y nos impulsa a combatirlo. El deber es un impulso para
hacer algo a favor de nosotros mismos y de los demás. Nuestra conciencia, nuestro prójimo y la
sociedad nos exigen que cumplamos nuestros deberes.
Los deberes y los derechos son condiciones fundamentales para el desarrollo de la vida humana
individual y social. Los deberes y derechos se complementan. Los deberes no son exigidos para
nuestro propio desarrollo, para el perfeccionamiento de los otros hombres y para el bien común de la
sociedad en su conjunto.
Nuestro deber es el derecho de los otros. Y nuestro derecho es el deber de los otros. Cada uno de
nosotros tiene el deber de respetar y ayudar a los demás para que puedan hacer efectivo su
derecho a perfeccionarse como seres humanos. Cada uno de nosotros, tiene, igualmente, el
derecho de requerir a los demás que cumplan su deber, respeten nuestros derechos y nos ayuden a
desarrollarnos. Ejemplo: Como estudiantes tenemos el derecho de ser educados, nuestro profesor
tiene el deber de enseñarnos.
DERECHOS FUNDAMENTALES
Los derechos fundamentales de la persona, establecidos también por la constitución están
protegidos por el Código Civil y la vulneración de ellos apareja la correspondiente acción legal para
que cese y en algún caso la demanda de indemnización por daños y perjuicios.
Nuestro ordenamiento jurídico reconoce como derechos fundamentales de las personas: el derecho
a la vida, el derecho a la integridad física, a la libertad, a la intimidad personal y familiar, a la
protección de imagen y la voz, al secreto y a la reserva de las comunicaciones.
La capacidad permite a todas las personas el goce de sus derechos y a la inversa, la incapacidad
absoluta o relativa les impone limitaciones para ejercitarlos. La capacidad de ejercicio se adquiere
por norma general a los 18 años de edad. Los incapaces pueden realizar algunos actos jurídicos a
través de la figura de la representación. Son muy importantes las instituciones de la ausencia y
muerte presunta por los efectos legales que ambas tienen y finalmente la muerte cerebral de la
persona a partir de la cual recién se abren los derechos sucesorios, es decir a la herencia.
Otro concepto que adquiere especial trascendencia es el Derecho a la vida, entendida como el
derecho primordial entre todos los derechos de la persona y el presupuesto indispensable de todos
los demás. Este tema presupone que cada ser humano tiene el derecho de no ser muerto, sino por
causa naturales.

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