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                                                       INFORMACIÓN PÚBLICA DEL PODER EJECUTIVO.

                                                       OFICIO NÚMERO: UTAIPPE/DG/CASIN/276/II/06

                                                         ASUNTO: Requerimiento de aclaración.



C. RAMÓN MEDINA PÉREZ,

P R E S E N T E.

        Con relación a la solicitud de información identificada con el folio número cero
cincuenta y cinco guión dos mil seis, que presentara ante esta Unidad de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo el día diecisiete de febrero del año dos
mil seis, con el objeto de saber:1. La aplicación del impuesto de tenencia vehicular y su
fundamento jurídico en el Estado; 2.El monto de dinero recaudado por concepto de
tenencia; 3. La asignación de este dinero recaudado al Estado de Quintana Roo y
Municipio de Benito Juárez y su aplicación a obras públicas, me permito informarle que
habiendo sido requerida para tal efecto, la Secretaría de Hacienda solicitó la aclaración de su
solicitud, mediante oficio número D.P.P./033/2006, de fecha veinte de febrero del año en
curso, suscrito por la Licenciada Patricia Lima Gómez, Enlace de la citada Dependencia, cuyo
contenido, en lo conducente, hago de su conocimiento:

         En relación con el oficio número UTAIPPE/DG/CA/229/II/2006, en el cual se solicita información
         con folio 055-2006 de fecha 17 de febrero de 2006, realizado a través del servicio en línea por el
         ciudadano Ramón Medina Pérez, mediante la cual requiere lo que a continuación se describe:

         1. Aplicación de el impuesto de tenencia vehicular y su fundamento jurídico en el Estado.
         2. Monto de dinero recaudado por concepto de tenencia.
         3. Asignación de este dinero recaudado a el Estado de Quintana Roo y Municipio de Benito
            Juárez y su aplicación a obras públicas.

         En referencia a los puntos 2 (dos) y 3 (tres) anteriormente mencionados, le informo a Usted que
         para poder dar respuesta a esta solicitud se deberá determinar el periodo de tiempo al que el
         ciudadano se refiere. (...) Firma.

        En consecuencia, toda vez que los elementos proporcionados no son suficientes para
poder atender eficientemente su requerimiento de información, con fundamento en los
artículos 37 fracciones II y V y 52 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, 65 fracción I del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública
para el Poder Ejecutivo y 5º fracciones III y V del Acuerdo por el que se crea la Unidad de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo, todos vigentes en
nuestra Entidad, esta Unidad le requiere para que en un término de diez días hábiles contados
a partir de la fecha de notificación del presente, aclare la solicitud de información de
referencia, proporcionando los elementos adicionales que considere pertinentes al caso
relacionados con el periodo de tiempo al que Usted se refiere respecto a la información
solicitada, a efecto de atender el requerimiento que sobre el particular realizara la Secretaría
de Hacienda, en estricto apego a lo previsto por los artículos 51 de la Ley de la materia arriba
invocada y 73 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el
Poder Ejecutivo vigente en nuestra Entidad que en lo conducente, a la letra prevén:


Av. Héroes no. 34, Plaza Galerías, Col. Centro, C.P. 77000, Chetumal, Q. Roo   Tel. 833-30-42 / Fax. 833-20-89   1
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                                                       INFORMACIÓN PÚBLICA DEL PODER EJECUTIVO.

                                                       OFICIO NÚMERO: UTAIPPE/DG/CASIN/276/II/06

                                                         ASUNTO: Requerimiento de aclaración.



         ARTÍCULO 51. (…) Si los datos proporcionados por el solicitante no bastan para localizar los
         documentos o son erróneos, la Unidad de Acceso a la Información Pública podrá requerir al
         solicitante, por una vez y dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la
         solicitud, para que indique otros elementos o corrija los datos.

         ARTÍCULO 73. Si del análisis de la solicitud, la Unidad Administrativa de la Dependencia o Entidad
         determina que los datos proporcionados no son suficientes para localizar la información o son
         erróneos, de inmediato deberá solicitar a la Unidad de Vinculación que proceda en los términos
         señalados por el Artículo 51 de la Ley.

       Apercibiéndolo de que en caso de no atender el requerimiento a Usted realizado con
antelación, en el término otorgado para tal efecto, su solicitud de información arriba citada
será desechada, en estricto apego a lo previsto por los artículos 51 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y 74 del Reglamento de Transparencia y
Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo, vigentes en nuestra Entidad, que en
lo conducente prevén:

         ARTÍCULO 51. (…) En caso de que no dé cumplimiento al requerimiento se desechará su
         solicitud. Este requerimiento interrumpirá el plazo establecido en el Artículo 58.

         ARTÍCULO 74. La Unidad de Vinculación informará al solicitante de las omisiones o errores que
         deban ser subsanados, apercibiéndolo de que si en un término de diez días hábiles contados a
         partir de la fecha de notificación, no aclara, corrige o completa la información, su solicitud será
         desechada.

         Sin otro particular, le envío un cordial saludo


ATENTAMENTE, SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. CHETUMAL, QUINTANA ROO, 23 DE
FEBRERO DE 2006. LIC. JOSÉ ALBERTO MUÑOZ ESCALANTE, DIRECTOR GENERAL DE LA
UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL PODER
EJECUTIVO. FIRMA.




Av. Héroes no. 34, Plaza Galerías, Col. Centro, C.P. 77000, Chetumal, Q. Roo   Tel. 833-30-42 / Fax. 833-20-89   2

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