1. REGLAMENTO DE LA LEY DE
COGESTION Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA PARA EL PRIMER NIVEL
DE ATENCION EN LOS
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL
MINSA Y DE LAS REGIONES
MG. AZUCENA PRADO ESPINOZA
2. BASE LEGAL:
Dispositivo:
Ley Nº 29124 ley de Cogestión y
Participación Ciudadana
Decreto Supremo Nº 017-2008-SA
Fecha de publicación: Viernes, 01 de
agosto del 2008
Fecha de vigencia: Sábado, 02 de
agosto del 2008
Plazo de adecuación: 180 dias
3. Organización Interna de CLAS
Asamblea General:
Conformada por un numero mayor de 10 miembros
(representantes del Gobierno Regional, Local de
los trabajadores de salud de la Jurisdicción del
CLAS; del Equipo de Gestión de Red o Micro Red
de Salud y representantes de Organizaciones
Comunales-OSB; Autoridades comunitarias; otras
organizaciones sociales)
Plazo de Ejercicio: 4 años sin reelección ni
designación en el periodo siguiente.
4. Concejo Directivo del CLAS
Conformado por 7 miembros como máximo; 1 miembro
representante del Gobierno Local, otro de los trabajadores
de la jurisdicción del CLAS; 1 representante de la Red o
Micro Red según ubicación del CLAS y 4 representantes de
la comunidad (2 de Organizaciones Comunales, 1
Representante de Agentes Comunales de Salud y 1
Coordinador Comunal por cada Establecimiento de Salud
del Ámbito del CLAS.
Pueden existir otros cargos.
Representante del Gobierno Local no puede asumir los cargos
de Presidente, Tesorero o Secretario
5. GERENCIA
Participa en el Concejo Directivo con Voz pero sin voto.
En caso que coincida la Micro Red con el ámbito del ACLAS se designará al
Gerente de la CLAS como Gerente de la Micro Red.
El Gerente puede ser seleccionado o contratado de una terna pre calificada por
la DIRESA y el Concejo Directivo CLAS.
Puede ser cualquier Profesional de la Salud.
No haber desempeñado el cargo de Gerente en la misma ACLAS durante los 2
años previos a la convocatoria.
Puede postular al cargo en otra ACLAS.
Puede postular al mismo CLAS después de 2 años de haber culminado el
periodo anterior.
Duración del Cargo de 2 años continuos (evaluación anual) y posibilidad de
ratificación de 2 años en zona rural
6. ASPECTOS RESALTANTES DE RECURSOS ADMINISTRADOS POR
EL ACLAS
- Requisitos para la transferencia: convenio de cogestión debidamente
firmado, resolución de Presidencia Regional que aprueba el convenio de
cogestión y PSL aprobado por CLAS
- Duración del Convenio de Cogestión: 3 años renovables.
- Recursos Humanos: personal D. Leg. Nº 276; D. Leg. Nº 728 y personal D.
Leg. Nº 1057 solo en caso de requerir personal no relacionado a
actividades asistenciales (art. 89º y 92º del Reglamento)
- Disposición final: responsabilidad de la función del Gobierno Regional
pasará al Gobierno Local en consecuencia los Convenios serán suscritos
por el Gobierno Local.